Resolución Nº 1/07 - Reglamento sobre la protección a las sustancias peligrosas explosivas
صدر في 2006-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- European Union
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- Waste and hazardous substances
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- hazardous substances, monitoring, transport/storage, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
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ISSN 1682-7511 Q GACETg~~"OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 12 DE OCTUBRE DE 2007 Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ ANOCV Ntimero 64 Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 1007 MINISTERIO INTERIOR RESOLUCION No.1 DEL MINISTRO DEL INTERIOR (Copia Corregida) POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 225 de 7 de noviem bre de 2001, De los Explosivos Industriales, Medios de Inicia cion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos Toxicos, aprobado por el Consejo de Estado, establece en su Articulo 6 que en materia de sustancias peligrosas el Estado ejerce las fun ciones de regulaci6n, fiscalizaciony control a traves del Ministe rio del Interior,que funge como organismo rector. POR CUANTO: En su Disposici6n Final Primera se fa culta al Ministerio del Interior a emitir el Reglamento y cuantas disposiciones complementarias resulten necesarias. POR CUANTO: Es necesario atemperar a la reorganiza ci6n de los 6rganos, organismos de la Administraci6n Cen tral del Estado y sus dependencias, la legislaci6n vigente en funci6n de lograr una mejor protecci6n y control de los explosivos industriales, medios de iniciacion, sus precurso res quimicos y productos quimicos toxicos, en 10 referente a las actividades de fabricacion, importaci6n, exportacion, almacenamiento, transportacion, empleo, consumo 0 venta. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor el "Reglamento sobre la Protecci6n a las sustancias peligrosas" del Decreto-Ley No. 225 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciacion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos Toxicos, que se establece a continuaci6n. CAPITULO I GENERALIDADES SECCION PRIMERA Objetivos y Alcance ARTICULO I.-El presente Reglamento establece los re querimientos, regulaciones y normas tecnicas y de seguridad indispensables para las actividades de fabricaci6n, importa cion, exportaci6n, almacenamiento, transportacion, consu mo, destmcci6n e inutilizaci6n y comercializaci6n de los explosivos industriales, medios de iniciacion, sus precurso res quimicos y productos quimicos toxicos, en 10 adelante actividades con sustancias peligrosas, a fin de garantizar su seguridad y protecci6n en correspondencia con 10 dispuesto en el Decreto-Ley No. 225 de los Explosivos Industriales, Medios de Iniciacion, sus Precursores Quimicos y Productos Quimicos T6xicos de 7 de noviembre de 2001. ARTICULO 2.-Quedan excluidas del presente Regla mento las sustancias que en si mismas no sean sustancias explosivas, pero que puedan formar mezclas explosivas de gas, vapores 0 polvos, y los artefactos que contengan sus tancias explosivas y/o sustancias pirotecnicas en cantidad tan pequena, 0 de tal naturaleza, que su iniciaci6n por inad vertencia 0 accidente no implique ninguna manifestaci6n exterior significativa en el producto que pudiera traducirse en proyecciones, incendio, gran desprendimiento de humo, calor 0 fuerte mido. ARTICULO 3.-Este Reglamento, sera de aplicaci6n a to das las personas naturales y juridicas, nacionales y extranje ras que realicen actividades con sustancias peligrosas con troladas por el Ministerio del Interior, sin detrimento de las normas tecnicas, regulaciones y medidas de seguridad y protecci6n que al efecto establezcan en cada caso los orga nismos y entidades rectoras correspondientes. SECCION SEGUNDA De las atribuciones del Ministerio del Interior ARTICULO 4.-A tenor de 10 establecido en el Decreto Ley No. 225 de 7 de noviembre de 2001, respecto a las atri buciones conferidas al Ministerio del Interior, se dispone: 1. La determinaci6n de las sustancias peligrosas que seran objeto de control, se realizara teniendo en cuenta la peli grosidad que estas representen para la Seguridad Nacio nal, la poblaci6n y el medio ambiente en correspondencia con las afectaciones que puedan ocasionar y las caracte risticas y volumen de las actividades que con las mismas se realicen. Las sustancias peligrosas objeto de control se relacionan en el Anexo NO.1 del presente Reglamento; el que se revisara y actualizara cada 5 afios a partir de su fecha de aprobaci6n. 1008 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 2. La determinaci6n de los procedimientos para la ejecuci6n de inspecciones y controles estatales en materia de segu ridad y protecci6n a las actividades con sustancias peli grosas, asi como la periodicidad y sistema de inspecci6n y control a emplear en cada caso se realizara sobre la ba se a la peligrosidad de las sustancias peligrosas y en co rrespondencia con la situaci6n concreta que presenten las actividades que se realicen con las mismas en los diferen tes lugares. 3. La realizaci6n de los analisis y dictamenes de los docu mentos normativos que en materia de sustancias peligro sas elaboren los organismos y entidades, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que por ley le estan conferi dos a otros organos, organismos y entidades estatales. CAPITULO II FABRICACION SECCION PRIMERA Generalidades ARTICULO 5.-A los efectos del presente Reglamento se considerara fabricaci6n a toda actividad manufacturera 0 industrial encaminada a la producci6n de sustancias peligro sas a partir del empleo de materias primas que pueden in cluir tanto a sustancias quimicas puras como a productos y elementos semielaborados; y fabricas, a las instalaciones 0 locales destinados a estas actividades. ARTICULO 6.-Las sustancias peligrosas que se fabri quen poseeran los niveles de composici6n quimica y calidad especificados por el fabricante con el fin de garantizar la maxima seguridad y fiabilidad, y deberan estar disefiadas y fabricadas de tal manera que empleando tecnicas adecuadas puedan eliminarse 0 transformarse y se reduzcan al minima los efectos negativos que ejerzan sobre el medio ambiente. ARTICULO 7.-Todo proceso de fabricaci6n de sustan cias peligrosas debera realizarse de tal forma que presente el minima riesgo para la seguridad de la vida y la salud huma na, y evite dafios a inmuebles y al medio ambiente en condi ciones normales y previsibles, con el cumplimiento estricto de las normas y medidas de seguridad y protecci6n estable cidas. ARTICULO 8.-Para toda Sustancia Peligrosa que se fa brique se prevera el envase 0 embalaje correspondiente, los que deben cumplir los requisitos que se establecen en el Capitulo X del presente Reglamento. ARTICULO 9.-Toda fabrica donde se produzcan sustan cias peligrosas esta obligada a adoptar y registrar una marca para sus producciones, utilizando los procedimientos co rrespondientes, a fin de que las mismas se encuentren ple namente identificadas, 10 que se realizara cuando los pro ductos se encuentren en fase de prototipo y aprobaci6n, antes del comienzo de su producci6n masiva 0 a escala industrial. ARTICULO 1O.-Las fabricas de sustancias peligrosas elaboraran e implantaran las normas de los procesos tecno l6gicos y las especificaciones de calidad de sus produccio nes, creando para ella los mecanismos indispensables para el control de la calidad de sus productos, debiendo poseer la certificaci6n de su sistema de control de calidad avalada por una entidad autorizada. ARTICULO 11.-El sistema de control de calidad en la fabricaci6n de sustancias peligrosas, incluira los examenes y ensayos adecuados segun las normas establecidas, 0 bien ensayos equivalentes segun normas homologadas de otros paises. Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberan figurar en una docu mentaci6n llevada de manera sistematica y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones escritas. ARTICULO l2.-Las fabricas de sustancias peligrosas no podran ser objeto de modificaciones sustanciales ni trasla dadas de su ubicaci6n sin la autorizaci6n del Ministerio del Interior, previa consulta con las entidades facultadas. ARTICULO 13.-Se entendera como modificaci6n sus tancial de una fabrica: 1. Aquella que implique un cambio en la producci6n de las sustancias peligrosas autorizadas, que varie su clasifica ci6n segun el C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (IMDG), y su numeraci6n segun la clasifica ci6n internacional establecida por Naciones Unidas. 2. La que genere una ampliaci6n de la capacidad de pro ducci6n que implique la modificaci6n de las distancias de emplazamiento establecidas para las fabricas. 3. La que genere un incremento del 25 % 0 superior en la capacidad maxima de producci6n autorizada. ARTICULO l4.-Las fabricas de sustancias peligrosas deberan tener bien definidas y convenientemente separadas sus areas administrativas y tecnicas. ARTICULO l5.-A los efectos del presente Reglamento se denominaran areas administrativas a aquellas donde se ubiquen oficinas y otras instalaciones destinadas a funciones administrativas y de aseguramiento. ARTICULO l6.-Se denominaran areas tecnicas a aque llas donde se ubiquen los locales, plantas 0 talleres de pro ducci6n y dep6sitos para el almacenamiento, asi como otros elementos, construcciones e instalaciones tecnicas destina das a la protecci6n de los mismos. ARTICULO 17.-Dentro de las instalaciones tecnicas de las fabricas de explosivos industriales y medios de inicia ci6n deberan existir poligonos destinados para la realiza ci6n de pmebas de parametros de explosi6n de estos pro ductos, los que se ubicaran preferiblemente dentro del peri metro de las areas pertenecientes a estas instalaciones, reali zandose su ubicaci6n en el terreno en correspondencia con las cantidades y caracteristicas de los tipos de explosi vos y medios de iniciaci6n previstos a ser sometidos a pme bas. Las distancias de seguridad recomendadas para el em plazamiento y ubicaci6n en el terreno de las fabricas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n y sus instala ciones se determinaran en correspondencia con 10 estableci do en el Anexo NO.2 del presente Reglamento. SECCION SEGUNDA Requisitos especificos para la fabricaci6n de explosivos industriales ARTICULO I8.-Para la fabricaci6n de cualquier nuevo tipo de explosivo industrial 0 medio de iniciaci6n sera re 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1009 quisito indispensable la realizaci6n de los tramites de permi so previo y de certificaci6n de calidad establecidos en el presente Reglamento. De igual forma, sera obligatoria la realizaci6n de estos tramites cuando se vaya a comenzar la producci6n de un producto modificado. ARTICULO 19.-Toda fabrica de producci6n de explosi vos industriales y medios de iniciaci6n estara obligada a tomar muestras testigos de los lotes de fabricaci6n y conser var las mismas, con las medidas de seguridad y protecci6n requeridas por espacio de 1 ano, de forma tal que en cual quier momenta puedan ser utilizadas para cualquier com probaci6n. ARTICULO 20.-En el caso especifico de fabricaci6n de explosivos industriales y medios de iniciacion, se cumpliran los requisitos especiales siguientes: 1. Realizar pmebas en condiciones reales de uso en corres pondencia con la utilizaci6n prevista del explosivo. 2. Cumplir la concepci6n prevista para su fabricaci6n y las propiedades caracteristicas, incluida la composi ci6n quimica, grado de compatibilidad y, en su caso, las dimensiones y la distribuci6n del tamafio del gra nulado. 3. Garantizar su estabilidad fisica y quimica en todas las condiciones medioambientales a que pueda estar ex puesto. 4. Garantizar los parametros previstos de sensibilidad al impacto y a la fricci6n. 5. Garantizar la compatibilidad de todos sus componentes en 10 que se refiere a su estabilidad quimica y fisica. 6. Garantizar la pureza quimica del explosivo. 7. Garantizar su resistencia al agua cuando se encuentre proyectado para ella 0 se tenga la intenci6n de utilizarlo en condiciones humedas 0 en este medio, y cuando su seguridad 0 fiabilidad puedan verse adversamente afec tadas por el agua. 8. Garantizar su estabilidad a temperaturas bajas y altas, cuando se tenga intenci6n de mantener 0 utilizar el ex plosivo a dichas temperaturas y su seguridad 0 fiabili dad puedan verse adversamente afectadas al enfriar 0 calentar un componente 0 el explosivo en su conjunto. 9. Cumplir las caracteristicas de poder ser utilizados en ambientes peligrosos (por ejemplo, entomo comprome tido por gases explosivos 0 inflamables, ambientes ca lientes, etc.) si se tiene la intenci6n de utilizarlo en di chas condiciones. 10. Ser seguros en cuanto a prevenir una iniciaci6n 0 igni ci6n casual 0 espontanea 11. Los explosivos y medios de iniciacion, como sus cu biertas u otros componentes, tendran la capacidad para resistir el deterioro durante el almacenamiento hasta la fecha de caducidad especificada por el fabricante. 12. Poseer las instrucciones convenientes, asi como las observaciones relativas a la seguridad de manipulacion, almacenamiento, utilizaci6n y destmcci6n en idioma espafiol y en el idioma que solicite el pais de destino cuando la fabricaci6n sea objeto de exportaci6n. Debe ran poseer, ademas, indicaciones de todos los dispositi vos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro. ARTICULO 21.-Para la construcci6n de las fabricas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n se cumpliran los requisitos indispensables siguientes: 1. Las zonas, edificios y locales de las fabricas de explosi vos y medios de iniciaci6n deberan agmparse atendien do a la analogia de sus actividades 0 de los productos utilizados, en evitaci6n de incrementos del riesgo por dispersi6n de operaciones. Para el emplazamiento entre las diversas plantas de fabricaci6n se mantendra la se paraci6n entre aquellas que ofrezcan peligrosidad y las que no la ofrezcan. 2. Las plantas de fabricaci6n y edificios, las fabricas en las que existan 0 manipulen explosivos industriales y me dios de iniciaci6n (areas tecnicas) se hallaran, en su to talidad, dentro de zonas con sistemas de iluminaci6n adecuados, que permitan una clara visi6n para la cus todia de las mismas en horarios nocturnos, debiendose proteger con un doble cercado perimetral de una altura de 2,5 m como minimo, 10 suficientemente tupido y re sistente para impedir el paso de personas 0 animales, de los cuales los 50 centimetros superiores seran necesa riamente de alambre de puas, debiendose utilizar para ello, postes tipo "Y" 0 tipo "cuello de ganso". Si el cer cado es de malla 0 algun tipo de alambrada 0 enrejado, la parte inferior del mismo debera ir anclada 0 insertada en un z6calo de hormig6n. 3. Cuando se utilice en los cercados alambre de puas, la separaci6n entre las hileras de alambres no podra ser mayor de 20 em, debiendo estas encontrarse bien tensa das y aseguradas a los postes. 4. Entre cada cerca existira una franja de separaci6n de 5 a 10 m libre de malezas, arbustos 0 cualquier tipo de obstaculos que impidan la visibilidad. El area exterior de la doble cerca se encontrara igualmente despejada de hierbas y malezas hasta una distancia de 20 m y no pre sentara irregularidades 0 elementos que permitan esca larlo. La distancia minima permitida entre la cerca in terior del doble cercado y cualquier elemento construe tivo dentro del area tecnica sera de 25 ill. Para el acceso al interior de las areas tecnicas se habilitaran las puertas (entradas) que sean estrictamente necesarias, conve nientemente equipadas con sistemas de cierre de segu ridad. 5. En todos los casos las areas administrativas se encontra ran ubicadas fuera del doble cercado perimetral de las areas tecnicas y sus instalaciones debidamente separa das en correspondencia con las distancias de seguridad. 6. En la cerca perimetral, areas tecnicas y locales de pro ducci6n se colocaran las sefializaciones de peligrosidad y de prohibiciones correspondientes. 7. Para la ubicaci6n de las plantas de fabricaci6n y edifi cios donde se manipulen explosivos se tendran en cuen ta las distancias a los otros edificios, la cantidad de ex plosivos, debiendo poseer defensas, bien con materiales ligeros que minimicen las proyecciones, 0 bien con es 1010 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 tmcturas resistentes que pueden ser parcialmente abati bles, cuyo disefio se bani de forma que, en caso de ac cidente, la onda de choque 0 lengua de fuego, en su ca so, resulten orientadas en la direcci6n mas favorable. Asimismo, en este caso, se disefiaran de forma que se reduzca al minima posible los lanzarnientos de frag mentos primarios en caso de explosi6n. 8. Las defensas (parapetos) 0 protecciones de que esten dotados los locales en que se fabriquen 0 manipulen explosivos se dispondran en forma tal que, 0 salvaguar den las zonas que se considere necesario proteger para limitar los efectos de una explosi6n en su interior, 0 sal vaguarden ellocal respecto de una explosi6n exterior al mismo, 0 cumplan simultaneamente ambas misiones. Como defensas (parapetos) 0 protecciones podran utili zarse accidentes naturales del terreno, muros 0 cavida des artificiales. 9. Las edificaciones en las que se efectuen procesos de producci6n, guardaran una distancia entre si y respecto a aquellas no vinculadas a la produccion, tales como dependencias administrativas, auxiliares y de servicios en que haya presencia permanente de personas, segun las normas establecidas, en funci6n de las caracteristi cas constructivas del edificio, del tipo de explosivo y de la cantidad del mismo. De igual forma los dep6sitos in dustriales para el almacenamiento de materias primas, productos intermedios y producci6n terrninada de ex plosivos existentes dentro de las plantas de fabricaci6n y otras edificaciones y las areas de polvorines destina dos al almacenamiento de materias primas y explosivos que hayan que emplearse en la fabricaci6n, y produc ci6n terminada, cumpliran con las distancias de seguri dad y requisitos constructivos establecidos. 10. En el caso de las fabricas de artificios pirotecnicos podran disponerse pequefios dep6sitos y almacenes auxiliares para polvoras, materias 0 mezclas pirotecni cas u otras materias primas necesarias para un dia de funcionamiento. La capacidad maxima de estos alma cenes auxiliares sera de 100 kilogramos y se ubicaran separadamente de los talleres de fabricaci6n y de las restantes edificaciones existentes en el taller, de con forrnidad con las normas establecidas. 11. Los edificios y locales de las fabricas deberan estar claramente identificados mediante una clave numerica, alfabetica 0 alfanumerica Dicha clave debera resefiarse, de forma bien visible, en el exterior del edificio 0 local y pr6xima al acceso al mismo. 12. En el interior de los edificios 0 locales, en lugar visible y junto al acceso principal, debera habilitarse una placa o tablilla identificativa donde se recoja, como minimo, la informaci6n siguiente: a) Identificaci6n del edificio 0 local. b) Nurnero maximo de personas que puede albergar si multaneamente. c) Cantidad neta maxima de explosivos que puede con tener. d) Medidas generales de seguridad. e) Normas que deben adoptarse en caso de emergencia. 13. En deterrninados casos, por racionalidad de los proce sos productivos y a efectos del calculo de las distancias respecto a otros edificios 0 al exterior, los edificios im plicados en un deterrninado proceso se podran conside rar como constituyentes de un unico conjunto, calcu landose dichas distancias sobre la base del total de ex plosivos existentes en el referido conjunto. 14. Los pasillos de acceso a los edificios donde se fabri quen 0 manipulen explosivos, tendran la anchura sufi ciente como para garantizar la evacuaci6n rapida del personal existente en los mismos, siendo la anchura mi nima de dos metros. Se mantendra despejado el espacio situado ante las puertas de dichos edificios. 15. En aquellos edificios 0 locales en los que durante el desarrollo del proceso productivo, este necesariamente presente personal, las puertas abriran hacia afuera 0, en su defecto, permaneceran abiertas y convenientemente aseguradas cuando haya personal en el interior del lo cal, debiendo, en todo caso, estar libres de trabas u obs taculos que pudieran impedir su evacuaci6n. 16. Las ventanas de los edificios 0 locales donde se fabri quen 0 manipulen explosivos, estaran dotadas de siste mas de cierre que ofrezcan suficiente seguridad. Sus pafios estaran cerrados por material traslucido, frag mentable, sin riesgo de corte. Si estuvieran cerrados por cristales, estes se hallaran protegidos por tela metalica u otra protecci6n adecuada. 17. Las puertas de los edificios 0 locales estaran dotadas de sistemas de cierre que ofrezcan suficiente seguridad. 18. El suelo de los edificios 0 locales, tendra que reunir los requisitos exigidos por las caracteristicas de los explo sivos que se fabriquen 0 manipulen, debiendo consti tuir, en todo caso, una superficie unida, sin grietas 0 fi suras, de facil limpieza y lavado, que, ademas, reuna la condici6n de impermeabilidad cuando se trate de pavi mentos sobre los que pudieran derramarse explosivos en estado liquido. De igual forma las paredes deberan poseer superficies lisas, sin grietas ni fisuras, y seran de facil limpieza y lavado. 19. En el caso especifico de las fabricas de artificios piro tecnicos, los suelos de los edificios y locales de fabrica ci6n podran ser de tierra apisonada, pudiendo, en de pendencia de los procesos de fabricaci6n que se reali cen en los mismos, contar 0 no con paredes. 20. Las canales y otros conductos de drenaje, dentro y fuera de los edificios 0 locales donde se fabriquen 0 manipu len explosivos, deben ser de facil inspecci6n y limpieza en todos sus tramos. Siempre que sus caracteristicas 10 permitan, seran descubiertos 0 facilmente accesibles y estaran disefiados de forma que los residuos explosivos arrastrados por el agua se depositen en un decantador del que puedan ser recogidos. 21. En los edificios 0 locales donde se fabriquen 0 manipu len explosivos no existiran elementos 0 factores capa ces de provocar alteraciones subitas 0 intensas de la temperatura ambiente. Los equipos y centrales genera dores de calor se situaran en edificios independientes y a distancia adecuada de los edificios peligrosos. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1011 22. La ventilaci6n de aire en los edificios 0 locales donde se fabriquen 0 manipulen explosivos, destinadas a dis minuir 0 eliminar concentraciones de gases, vapores 0 polvos, deben prever la posibilidad de una limpieza efi caz de las mismas. Por otra parte, toda entrada de aire caliente en los edificios 0 locales, se situara en zonas donde no tienda a acumularse el polvo. 23. El uso de energia electrica en el interior de los edificios o locales donde se fabriquen 0 manipulen explosivos, se adaptara a 10 dispuesto en la reglamentaci6n especifica existente al respecto. De igual forma, las redes conduc toras de energia electrica, los equipos electricos y sus accesorios instalados en el interior de los edificios 0 lo cales se ajustaran a las disposiciones especificas vigen tes en cada caso. 24. Los generadores y transformadores de energia electrica, que requieran situarse en el interior de edificios 0 loca les donde se fabriquen 0 manipulen explosivos, se ins talaran aislados de estos, cumpliendo con las regula ciones especificas vigentes sobre la materia. Aquellas instalaciones en las que la falta de energia electrica pueda ser factor de riesgo, dispondran de generadores de electricidad para casos de emergencia. 25. Todos los edificios y locales donde se fabriquen 0 ma nipulen explosivos estaran siempre protegidos por para rrayos en correspondencia con las normas existentes. De igual forma, a la entrada de cada edificio 0 local existiran dispositivos, planehas 0 varillas de cobre ate rrados para ser tocadas por el personal antes de acceder a los mismos, a fin de garantizar la descarga de cargas electrostaticas. 26. Las dependencias de las fabricas estaran dotadas de medios para combatir cualquier principio de incendio en correspondencia con las normas establecidas al res pecto. En el recinto fabril 0 en sus proximidades debe ran existir suficientes reservas de agua y otros medios adecuados para que en caso de incendio puedan ser em pleadas en todo momento. 27. Los poligonos de pmebas de las fabricas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n contaran con sus areas debidamente delimitadas, con una cerca perime tral de una altura de 2,5 m como minimo, para impedir el paso de personas 0 animales, la que poseera en todo su alrededor, sefiales de peligrosidad y de limitaci6n de acceso, debiendo el terreno sobre el cual se realicen las pruebas, encontrarse limpio de objetos 0 piedras que puedan ser proyectadas por las explosiones y de male zas que puedan originar incendios. 28. Los poligonos de pmebas se habilitaran obligatoriamen te con medios de comunicaciones que garanticen co municaci6n permanente con la direcci6n de la fabrica y con medios sonoros de aviso a fin de que en cada oca si6n que se realice una pmeba se alerte al personal de la instalaci6n sobre la ejecuci6n de las mismas. 29. Las garitas 0 puntos tecnicos de observaci6n y direc ci6n de las pmebas que se ubiquen en los poligonos de beran ser refugios que garanticen la integridad fisica del personal y contaran con todas las instalaciones y ele mentos tecnicos para las comprobaciones, asi como con cristales blindados y los medios necesarios de pro tecci6n y contra incendios que en cada caso se requiera. Las distancias de seguridad recomendadas para la ubi caci6n de los refugios se reflejan en el Anexo NO.2 del presente Reglamento. ARTICULO 22.-El Ministerio del Interior aprobara el emplazamiento y construcci6n de fabricas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n con caracteristicas espe ciales, s6lo en casos excepcionales cuando resulte estricta mente necesario, y determinara las medidas de seguridad y protecci6n y las condiciones para la fabricaci6n a cumplir en cada caso. SECCION TERCERA Normas Tecnicas y medidas generales de seguridad para la fabricaci6n de sustancias peligrosas ARTICULO 23.-Para la fabricaci6n de sustancias peli grosas se tendran en cuenta las normas tecnicas y medidas generales de seguridad siguientes: 1. El funcionamiento de las fabricas se desarrollara con forme a criterios y procedimientos de seguridad, a cuyo fin deberan ser adoptados los sistemas, tecnicas y nor mas mas id6neas y eficaces, previamente certificadas y aprobadas por los organismos y entidades competentes. 2. En los locales de fabricaci6n de sustancias peligrosas deberan garantizarse la existencia de los antidotos nece sarios para dar soluci6n inmediata a cualquier caso de intoxicaci6n por inhalaci6n, ingesti6n 0 contacto. 3. En aquellos edificios 0 locales en los que durante el desarrollo del proceso productivo deba necesariamente encontrarse presente personal, las puertas y salidas en todo momenta se mantendran libres de trabas u obs taculos que pudieran impedir su evacuaci6n. 4. Toda operaci6n que haya que realizarse en la elabora ci6n de sustancias peligrosas se desarrollara con la de bida cautela, evitando cualquier negligencia, impmden cia 0 improvisaci6n. De igual forma, los materiales 0 productos a utilizar en los procesos de fabricaci6n debe ran ser objeto de sistematicas verificaciones a fin de comprobar si su uso no impliea riesgos. 5. Antes y durante los procesos de fabricacion, se com probara el correcto funcionamiento de los instrumentos y aparatos de medici6n y los sistemas de seguridad au tomaticos, tanto de las maquinas como de las instala ciones, los que deberan encontrarse debidamente certi ficados por las entidades competentes. 6. Durante los procesos de fabricacion, los operarios cum pliran las instrucciones que respecto a la producci6n y seguridad se establezcan en las cartas tecno16gicas y documentos normativos, asi como las indicaciones da das por sus superiores. 7. Durante el trabajo, el personal debera utilizar obligato riamente, el calzado, ropa u otros medios de protecci6n especiales, segun las sustancias que manipulen y las operaciones que realicen con las mismas. En el caso de 1012 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 las fabricas de explosivos se prohibe, ademas, el uso de relojes, prendas y otros tipos de adomos al personal y cada vez que se vaya a penetrar en cualquier edificaci6n o local donde se fabrique 0 manipule explosivo, el per sonal garantizara su descarga de cargas electrostaticas, haciendo contacto con los dispositivos existentes en las entradas de los mismos para ese fin. 8. No se permitira el acceso sin autorizaci6n de personal en otros locales no relacionados con su trabajo. 9. Dentro de los locales de producci6n de las fabricas no se permitira ingerir alimentos, salvo en los lugares autoriza dos expresamente para ello, si los hubiere. Se prohibe terminantemente fumar e ingerir bebidas alcoh6licas. 10. En los locales se mantendran todos los puestos de traba jo limpios y despejados de acumulaciones indebidas de materiales, velando porque no se vierta en el suelo nin guna sustancia. 11. Se prohibe encender fuego y almacenar materias infla mables 0 facilmente combustibles en el interior 0 en las proximidades de las edificaciones 0 locales de produc cion, excepto en los casos que se autorice previa la adopci6n de las medidas de seguridad pertinentes. 12. En las edificaciones 0 locales de producci6n no se po dran introducir objetos que por su naturaleza 0 compo sicion, 0 por efecto de su manipulaci6n 0 uso, puedan ocasionar accidentes, y en especifico, donde se fabri quen sustancias peligrosas con caracteristicas explosi vas 0 inflamables, se prohibe la introducci6n de objetos que ocasionen chispas 0 fuego, excepto en los casos que se autorice previa la adopci6n de las medidas de seguri dad pertinentes. 13. Cualquier operaci6n de mantenimiento 0 reparaci6n que se necesite realizar en edificaciones 0 locales de pro duccion, se ejecutaran segun los metodos y normas es tablecidas y deberan efectuarse por personal tecnica mente calificado. 14. Cuando durante los procesos de fabricaci6n de explosi vos, sea necesaria la ubicaci6n de explosivos fabricados y de productos intermedios en otros locales que no sean dep6sitos 0 almacenes, el tiempo de permanencia en los mismos, debera ser el estrictamente imprescindible. 15. Todo el personal vinculado con la fabricaci6n de sus tancias peligrosas velara por la conservaci6n y perfecto estado de funcionamiento de los instrumentos, maqui nas y herramientas que tuvieran a su cargo, debiendo dar cuenta inmediata a sus superiores cuando advirtie sen algun desperfecto 0 anomalia, tales como ruido, olores no habituales, sobrecalentamiento u otros. 16. No se debera dejar maquinas y equipos funcionando sin la correspondiente vigilancia. 17. En el caso de las fabricas de explosivos, se adoptaran las medidas necesarias para evitar la introducci6n inde bida de sustancias explosivas 0 inflamables entre las partes 0 mecanismos de maquinarias, aparatos 0 utensi lios, asi como la colocaci6n indebida de tales productos en lugares expuestos ala acci6n de elementos calorifi cos u otra clase de elementos incompatibles con elIas. 18. Los instrumentos, maquinas y herramientas empleados en la fabricaci6n de sustancias peligrosas, ademas de cumplir con las normas vigentes al respecto, deberan estar fabricados con los materiales mas adecuados para las operaciones 0 manipulaciones a que se destinen. 19. De igual forma, en el caso de la fabricaci6n de explosi vos, durante el manejo 0 funcionamiento de los instru mentes, maquinas y herramientas, debera evitarse que se produzcan choques 0 fricciones anormales y todas las maquinas que se utilicen en los procesos deberan encontrarse aterradas. 20. Todo traslado de sustancias peligrosas que se realice entre las distintas dependencias de una fabrica, se efec tuara en recipientes cerrados 0 cubiertos, 0 convenien temente envasados 0 embalados segun las normas esta blecidas, a fin de evitar choques y fricciones. 21. Cuando existan malas condiciones meteorologicas, deberan suspenderse los trabajos en los locales y zonas peligrosas, tornandose las medidas apropiadas en cada caso, excepto en los casos en que dicha intermpci6n pudiera generar un peligro mayor en el proceso produc tivo. 22. Los residuos del proceso productivo de sustancias peli grosas seran depositados en recipientes y locales que reunan las debidas garantias de seguridad, donde se conservaran hasta el momenta en que deban ser des tmidos 0 reutilizados de forma adecuada y segura. 23. La destrucci6n de residuos de la producci6n de sustan cias peligrosas se realizara en lugares especificos debi damente acondicionados en funci6n del procedimiento de destmcci6n que se utilice, segun 10 establecido en el presente Reglamento. 24. No se podran extraer de las fabricas, residuos que pue dan conservar propiedades explosivas 0 toxicas, de biendose ser sometidos previamente al tratamiento tee nico adecuado para hacerlos inertes, salvo que, adop tandose las adecuadas medidas de seguridad, sean en viados a otro lugar autorizado para su posterior trata miento 0 destrucci6n. 25. La gesti6n para la eliminaci6n de residuos de sustancias quimicas utilizadas en los procesos de fabricaci6n de sustancias peligrosas se ajustara a 10 establecido en las normas y legislaci6n vigentes, especialmente la referida a residuos t6xicos y peligrosos, sin perjuicio de 10 esta blecido en el presente Reglamento y en otras disposi ciones que resulten de aplicaci6n. CAPITULO III IMPORTACION Y EXPORTACION ARTICULO 24.-Para realizar actividades de importaci6n y exportaci6n de sustancias peligrosas, todo organo, orga nismo 0 entidad esta en la obligaci6n de solicitar al corres pondiente 6rgano de Protecci6n del Ministerio del Interior, el dictamen de aprobaci6n de dichas actividades, previo a la solicitud que a tal efecto estes realicen al Ministerio del Comercio Exterior para poder ejercer las mismas. ARTICULO 25.-A los efectos del presente Reglamento se considerara importacion, a la introducci6n en el territorio 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1013 nacional, de sustancias peligrosas provenientes de otros paises, como resultado de transacciones comerciales 0 do naciones. ARTICULO 26.-De igual forma se considerara exporta cion, el envio hacia otro pais, como resultado de transaccio nes comerciales 0 donaciones, de sustancias peligrosas fa bricadas 0 no en nuestro pais. Para las exportaciones de cualquier tipo de Sustancia Peligrosa no se establecera limi te de cantidades. ARTICULO 27.-La contrataci6n de sustancias peligrosas en el exterior para su importaci6n hacia nuestro pais, s6lo podra realizarse a proveedores extranjeros que se encuentren oficialmente acreditados por sus gobiemos para este tipo de actividad, los que deberan presentar a las entidades compra doras 0 importadoras de nuestro pais, el correspondiente permiso 0 licencia que las autorice en sus respectivos paises para ejercer la comercializaci6n de las mismas. ARTICULO 28.-Las operaciones de importaci6n y ex portaci6n de sustancias peligrosas se realizaran por los puer tos y aeropuertos autorizados, contemplados en el Anexo No. 3 del presente Reglamento, cumpliendo las normas y regulaciones establecidas al efecto. ARTICULO 29.-En el caso de realizaci6n de importa ciones de sustancias peligrosas, los 6rganos, organismos y entidades responsables de las mismas, informaran a la Di recci6n de Protecci6n del Ministerio del Interior y a la entidad encargada de su extracci6n y transportacion, su arribo al pais con 72 horas de antelaci6n cuando provenga del norte de America y el Caribe y con 7 dias de antelaci6n cuando provenga de otras areas geograficas. Cuando la importaci6n se realice por via aerea, el aviso se realizara para todos los casos, con no menos de 72 horas de antelaci6n. ARTICULO 30.-Para las operaciones de importaci6n y exportaci6n por via maritima y via aerea, de explosivos industriales y medios de iniciacion, se cumpliran los requisi tos siguientes: 1. Realizar la carga y descarga mediante monta directa. 2. Mantener de forma permanente una tecnica de extinci6n de incendios en el muelle 0 area de los puertos y aero puertos autorizados, durante la realizaci6n de las opera ciones. 3. Tomar las medidas de seguridad y protecci6n correspon dientes en cada caso. ARTICULO 31.-Las Direcciones de los Puertos (Termi nales Maritimas) y Aeropuertos, responderan por la selec ci6n del personal mas confiable, tecnicamente capacitado y con mayor experiencia, que intervendra en las operaciones de carga y descarga, asi como con la designaci6n del res ponsable para dirigir las mismas. ARTICULO 32.-Los organismos y entidades responsa bles de las importaciones y exportaciones de explosivos industriales y medios de iniciacion, informaran y coordina ran con el Cuerpo de Bomberos correspondiente, el Ingar, fecha y hora de la realizaci6n de las operaciones, con 72 horas de antelaci6n del comienzo de las mismas, con el objetivo de garantizar los servicios que se brinden en fun ci6n de asegurar la protecci6n contra incendios de las referi das operaciones. ARTICULO 33.-Para hacer efectiva la importaci6n 0 ex portaci6n de cualquier Sustancia Peligrosa, los organismos y entidades responsables de las mismas presentaran previa mente a las autoridades aduanales el correspondiente permi so emitido por el Ministerio del Interior, requiriendose para el caso de las importaciones que en el mismo conste, la firma del oficial debidamente autorizado para la liberaci6n de la mercancia, a fin de que la Aduana permita su extracci6n. ARTICULO 34.-Las sustancias peligrosas que sean obje to de importaci6n 0 exportacion, se embalaran, envasaran, marcaran, etiquetaran, estibaran y transportaran segun las normas establecidas en el C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) si estas se transportan por via maritima, 0 de conformidad con 10 establecido por la Orga nizaci6n de la Aviaci6n Civil Intemacional (OACI) para los casos de transportaci6n por via aerea, y en correspondencia con 10 dispuesto al respecto en el presente Reglamento. ARTICULO 35.-Las importaciones porvia aerea, de sus tancias peligrosas, se realizaran exclusivamente en aerona yes de lineas aereas extranjeras. Las exportaciones podran realizarse en aeronaves de carga de lineas aereas de cual quier nacionalidad y excepcionalmente en aeronaves de pasaje. ARTICULO 36.-Se prohibe las cargas en transito de ex plosivos industriales y medios de iniciaci6n por puertos y aeropuertos hacia terceros paises, asi como su importaci6n transitoria para un posterior envio a los mismos. Se excep tuan de 10 anterior las naves y aeronaves que por causa de fuerza mayor arriben a nuestro pais y aquellas que forzosa mente necesiten reabastecimiento de combustible 0 algun tipo de aprovisionamiento. ARTICULO 37.-En los casos que el sistema aduanal de clare sustancias peligrosas en abandono, el destino final que se determine para las mismas se consultara con la Direcci6n de Protecci6n del Ministerio del Interior a fin de verificar si la entidad receptora cumple las condiciones de seguridad y protecci6n establecidas. CAPITULO IV ALMACENAMIENTO GENERALIDADES ARTICULO 38.-Los almacenes de sustancias peligrosas, no podran ser objeto de modificaci6n sustancial, ni ser trasladados de su ubicaci6n sin la autorizaci6n del Ministe rio del Interior, previa consulta con las entidades facultadas. ARTICULO 39.-Se entendera como modificaci6n sus tancial de un almacen: 1. La que genere una ampliaci6n de la capacidad de alma cenamiento que implique la modificaci6n de las distan cias de emplazamiento establecidas para los almacenes. 2. La que conlleve un incremento del 25 % 0 superior en la capacidad maxima de almacenamiento autorizada. ARTICULO 40.-El almacenamiento de las sustancias pe ligrosas, se realizara en locales 0 dep6sitos que cumplan los requisitos tecnicos constructivos y distancias de seguridad establecidos, rigiendose por las normas de almacenamiento, medidas de seguridad y la segregaci6n especifica para cada producto, segun los gmpos de compatibilidad establecidos en 1014 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 el Anexo NO.4 del presente Reglamento, teniendo en cuenta ademas 10 regulado por los organismos y entidades rectoras en la materia y 10 recomendado por el fabricante. ARTICULO 41.-Durante el almacenamiento de sustan cias peligrosas se garantizara la limpieza sistematica de los locales 0 depositos, eliminando inmediatamente con los metodos adecuados, cualquier derrame de sustancias que exista. ARTICULO 42.-Para la realizaci6n de los trabajos de manipulaci6n y estiba en el almacenamiento de sustancias peligrosas, se emplearan s6lo aquellos equipos y medios id6neos para su uso en correspondencia con los tipos de productos y los envases y embalajes que estes posean. ARTICULO 43.-En correspondencia con su uso princi pal, los almacenes (locales 0 dep6sitos) podran ser: 1. Industriales: Son los situados dentro del recinto de las fabricas 0 talleres, destinados a almacenar su producci6n terrninada 0 materias primas, sin perjuicio de una posible funci6n comercial. 2. Comerciales: Son los destinados exclusivamente al alma cenamiento de los productos procedentes de fabricas, ta Heres 0 de importaciones, con caracter previo a su sumi nistro a terceros. 3. De consumo: Son los destinados al almacenamiento de los productos para el consumo propio de una entidad. ARTICULO 44.-La capacidad maxima de almacena miento de cada dep6sito se determinara de acuerdo con sus caracteristicas y condiciones constmctivas y en correspon dencia con el tipo y forma de embalaje y tipo de producto a almacenar. ARTICULO 45.-En el caso especifico de los almacenes de explosivos industriales y medios de iniciaci6n (polvori nes), sus dep6sitos contaran con caracteristicas constructivas especiales de proteccion, por 10 que con relaci6n al terreno, se ubicaran de diferentes formas, pudiendo ser: 1. Superficiales: Los que se ubican sobre la superficie del terreno, debiendo contar a sus alrededores, con defensas (parapetos) naturales 0 artificiales. 2. Semienterrados: Los que se ubican cubiertos por el terre no en todas sus caras, excepto en la frontal, y que ade mas, en correspondencia con las caracteristicas del recu brimiento, podran poseer 0 no defensas (parapetos). El recubrimiento tendra un espesor minima de un metro en la parte superior del deposito, descendiendo el material de recubrimiento por todas sus partes segun su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caida, un es pesor inferior a un metro. 3. Subterraneos: Los que se encuentran ubicados en exca vaciones hechas bajo la superficie del terreno y su acce so desde el exterior, se realiza a traves de tuneles, ram pas, pozos inclinados 0 pozos verticales. SECCION PRIMERA Requisitos indispensables que deben cumplir los polvorines de Explosivos Industriales y medios de iniciaci6n ARTICULO 46.-Los polvorines para el almacena miento de los explosivos industriales y medios de inicia ci6n se construiran con las correspondientes garantias tecnicas en funci6n de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen, y con taran con areas administrativas y tecnicas, en correspon dencia con 10 establecido en los Articulos 14, 15 Y 16 del presente Reglamento. ARTICULO 47.-Las distancias de seguridad para la ubi caci6n y emplazamientos de los polvorines de explosivos industriales y medios de iniciaci6n y sus instalaciones se determinaran en correspondencia con 10 establecido en el Anexo NO.2 del presente Reglamento. En el caso de los polvorines bajo minas, se tendra en cuenta ademas, las regu laciones establecidas por el Ministerio de la Industria Basica ARTICULO 48.-El Ministerio del Interior aprobara el emplazamiento y construcci6n de polvorines temporales y otros con caracteristicas especiales s6lo en casos excepcio nales cuando resulte estrictamente necesario, una vez emiti da la certificaci6n de seguridad y protecci6n por la entidad correspondiente. ARTICULO 49.-En el caso especifico de los artificios pirotecnicos, estes se almacenaran en polvorines, dep6sitos industriales 0 comerciales, en los que ademas, podran al macenarse los productos terminados, los intermedios y ma terias primas empleados en su fabricaci6n, siempre que se cumplan las normas establecidas al respecto. Los artificios pirotecnicos empleados como medios de senalizacion en embarcaciones y ferrocarriles, se podran almacenar en com partimentos y locales seguros, tanto en los mismos medios de transporte, como de los puertos y estaciones de ferroca rril, previa aprobaci6n del Ministerio del Interior. ARTICULO SQ.-Las areas tecnicas de los polvorines, ademas de cumplir de forma analoga 10 dispuesto en los incisos 1),2), 3), 4), 5),6), 7) Y 8) del Articulo 21 del pre sente Reglamento, contaran con sistemas de pararrayos que garanticen la protecci6n de los depositos, asi como sistemas contra incendios que cumplan los requisitos de empleo se guro e inmediato. Ambos sistemas se encontraran en corres pondencia con las normas establecidas y deberan contar con las correspondientes certificaciones emitidas por entidades autorizadas al efecto. ARTICULO 51.-Los dep6sitos para el almacenamiento de los explosivos industriales y medios de iniciacion, cum pliran de forma indispensable, los requisitos siguientes: 1. Los dep6sitos estaran constituidos por un solo local de almacenamiento, sin compartimentos ni divisiones, y sus unicas aberturas al exterior seran las correspondien tes a las puertas de entrada, conductos de ventilaci6n y alumbrado. 2. La instalaci6n del alumbrado en los dep6sitos debe ir por el exterior del almacen; la iluminaci6n se realizara proyectando la luz desde afuera hacia el interior, excep to en los casos en que se utilicen sistemas de ilumina ci6n con lamparas a prueba de explosi6n e instalaciones convenientemente protegidas y certificadas. 3. Los dep6sitos deberan tener puertas s6lidas y en buen estado, que imposibiliten el facil acceso a los mismos y que garanticen la entrada, s6lo mediante la apertura de 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1015 sus cierres 0 candados. Contaran, ademas, con puertas de rejas exteriores que reunan las caracteristicas ante riormente dichas, debiendo las puertas, poseer sellos. Tanto las puertas como las rejas deberan abrir hacia fuera. 4. Los dep6sitos deben ser secos y garantizar una ventila ci6n adecuada. Todas las aberturas y rejillas de ventila ci6n que faciliten acceso a los polvorines, deberan po seer rejas. Estas aberturas no deben permitir la entrada de agua, suciedades y roedores dentro de los polvorines y estaran acondicionados de forma que, a traves de ellos, no sea posible arrojar objetos dentro del dep6sito. 5. Los dep6sitos superficiales seran construcciones con paredes s6lidas que opongan resistencia a una eventual explosi6n y techos livianos para que la onda se expanda en sentido vertical y deberan poseer parapetos a una altu ra minima igual a la altura de las paredes del dep6sito. 6. Los dep6sitos semienterrados y subterraneos deben te ner absoluta garantia de seguridad antiderrumbes, cum pliendose ademas, en este ultimo caso, 10 establecido al respecto por el Ministerio de la Industria Basica para los polvorines bajo minas. 7. Las galerias donde se ubiquen dep6sitos subterraneos, deberan encontrarse de forma perpendicular (angulo recto) con respecto al pasillo 0 galeria de acceso al mismo. Frente a la entrada de los dep6sitos subterra neos se realizara, ademas, una excavaci6n 0 camara de expansi6n 0 amortiguaci6n para atenuar el efecto de la onda de choque que pudiera originarse en caso de ex plosion, la que debe tener como minimo, el mismo an cho y altura del dep6sito y 3 m de largo. 8. Los dep6sitos subterraneos que se comuniquen con ga lerias donde se realicen labores mineras, se habilitaran en lugares aislados, lejos de galerias donde se encuen tren 0 pasen frecuentemente personas, prohibiendose la realizaci6n en ellos de otras actividades que no sean el almacenarniento y abastecimiento de explosivos indus triales y medios de iniciacion, y estaran ubicados de forma que, en caso de explosi6n 0 incendio, los gases originados no sean arrastrados a las galerias donde se realicen labores mineras. 9. La comunicaci6n de los dep6sitos subterraneos con otras galerias 0 con el exterior, se efectuara a traves de una galeria quebrada, de secci6n suficiente, amplia para el traslado seguro de los explosivos, que en cada angulo dispondra de camara de expansi6n 0 amortiguaci6n des tinada a atenuar los efectos de las ondas de choque que pudieran originarse en caso de explosi6n. Las camaras de expansi6n 0 de amortiguaci6n tendran una longitud minima, igual al diametro de la secci6n de la galeria co rrespondiente. 10. En el caso de la existencia de varios dep6sitos subterra neos, estes se encontraran comunicados entre si por una unica galeria de acceso, la cual tendra asimismo, una comunicaci6n unica con la galeria principal de acceso a los mismos. 11. Cuando se excaven dep6sitos subterraneos ubicados en lados opuestos de una misma galeria, sus bocas 0 en tradas no coincidiran frente a frente, ubicandose cada dep6sito colindante, al doble de la distancia normal calculada. 12. La ventilaci6n de los dep6sitos se efectuara, en princi pio, mediante sistemas de aireaci6n natural, quedando s6lo autorizado el uso de aparatos de ventilaci6n que cumplan con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalaci6n este situada fuera de los mismos. En los dep6sitos subterraneos, podra autorizarse el uso de tales aparatos en el interior de los polvorines, siem pre que esten dotados de dispositivos de seguridad que se consideren adecuados, previamente certificados. 13. Los dep6sitos no podran presentar goteras, grietas 0 rajaduras que posibiliten la entrada de agua 0 pongan en peligro la estmctura de la construcci6n. 14. El suelo de los dep6sitos reunira los requisitos exigidos por las caracteristicas de los explosivos que se almace nen, debiendo preferiblemente poseer una superficie plana horizontal, unida, sin grietas 0 fisuras, de facil limpieza y lavado. 15. Las areas circundantes de los dep6sitos superficiales y semienterrados deben encontrarse libres de malezas y su ciedades, basta una distancia de 10 metros como minimo. 16. En ningun caso deben existir dep6sitos fuera de las areas tecnicas previstas y sin el doble cercado perime tral correspondiente 0 que incumplan con las distancias de seguridad minimas para almacenes de este tipo. 17. Los dep6sitos estaran habilitados con una tablilla, en la cual se reflejen las dimensiones y capacidad de almace narniento que poseen cada uno; esquema de ubicaci6n de las estibas dentro del polvorin (sefialando tipo y can tidad de explosivo); la capacidad de almacenamiento que mantiene ocupado y las fechas de realizaci6n de mantenimientos tecnicos 0 reparaciones a realizar. 18. A la entrada de cada deposito, existiran dispositivos, planchas 0 agarraderas de cobre aterrados para ser toea das por el personal antes de acceder a los mismos, a fin de garantizar la descarga de cargas electrostaticas. SECCION SEGUNDA Requisitos indispensables que deben cumplir los almacenes de Sustancias Quimicas precursoras de Explosivos y Sustancias Quimicas Tnxicas ARTICULO 52.-Para el almacenamiento de las sustan cias quimicas precursoras de explosivos y sustancias quimi cas toxicas, las instalaciones cumpliran los requisitos si guientes: 1. La edificaci6n donde se ubique el dep6sito (almacen), sera una construcci6n solida, con paredes y techos en buen estado tecnico constructivo. De acuerdo con las ca racteristicas de la instalacion, y al volumen y riesgos de las sustancias a almacenar; el dep6sito se ubicara dentro o fuera de la instalaci6n. 2. Poseer puertas y ventanas en buen estado, con cierres seguros y con rejas de seguridad. 3. Poseer instalaci6n electrica e iluminaci6n a pmeba de explosi6n y dotada de sistemas de seguridad ante sobre cargas electricas. 1016 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 4. Poseer sistemas de ventilaci6n normal y forzada. 5. Contar con sistemas y medios de extinci6n de incendios correspondientemente certificados. 6. Contar con sistemas de pararrayos correspondientemente certificados. 7. En los casos que se requiera, contara con sistemas de climatizaci6n. ARTICULO 53.-En los laboratorios 0 entidades similares donde se manipulen 0 usen de forma frecuente, sustancias quimicas precursoras de explosivos y sustancias quimicas t6xicas podran crearse, previa autorizaci6n del Ministerio del Interior, dep6sitos de consumo para el almacenamiento de las mismas, en cantidades minimas. ARTICULO 54.-En los locales 0 dep6sitos donde se al macenen sustancias quimicas toxicas, se garantizara la exis tencia de los antidotos necesarios para minimizar 0 erradicar de forma inmediata los efectos de los mismos en cualquier caso de intoxicaci6n por inhalacion, ingesti6n 0 contacto. ARTICULO 55.-En el caso especifico del almacena miento de los plaguicidas incluidos en la relaci6n de produc tos, objeto de control por el Ministerio del Interior, este se realizara independiente del resto de otros plaguicidas, en locales que cuenten con cierres seguros en las puertas de acceso y medidas extremas de seguridad, ubicados en areas cercadas 0 enrejadas a una distancia no menor de 200 m de viviendas, escuelas, fabricas, industrias 0 cualquier otro centro de trabajo. ARTICULO 56.-Las Direcciones de Sanidad Vegetal y los 6rganos provinciales de Seguridad y Protecci6n del Ministerio de la Agricultura y del municipio especial Isla de la Juventud, verificaran que los almacenes de los plaguici das incluidos en la relaci6n de productos objeto de control por el Ministerio del Interior cuenten con los requerimientos de seguridad y protecci6n establecidos y las condiciones para cumplir las normas de almacenamiento en los locales pertenecientes a las unidades de producci6n (Cooperativas de Producci6n Agropecuaria, Cooperativas de Creditos y Servicios, Unidades Basicas de Producci6n Cooperativa, granjas, lotes y brigadas) destinados a la conservaci6n y almacenamiento de los mismos. SECCION TERCERA Normas tecnicas y medidas generales de seguridad para el almacenamiento de sustancias peligrosas ARTICULO 57.-Para el almacenamiento de los dife rentes tipos de sustancias peligrosas se tendran en cuenta las normas tecnicas y medidas generales de seguridad siguientes: A) Almacenamiento de explosivos industriales y medios de iniciacion, 1. Para los trabajos de almacenamiento y manipulaci6n de explosivos industriales y medios de iniciacion, el per sonal usara cascos de proteccion, botas antiestaticas y ropas y prendas personales que no generen cargas elec trostaticas. Cada vez que se vaya a penetrar en cual quier deposito, el personal garantizara su descarga de cargas electrostaticas, haciendo contacto con los dispo sitivos existentes para ese fin, en las entradas de los mismos. 2. Las cantidades de productos a almacenar nunca excede ran de las cantidades permisibles establecidas para los dep6sitos. 3. El almacenamiento del cord6n detonante se realizara en dep6sitos independientes, separados del resto de los ex plosivos y medios, permitiendose en caso de necesidad, su almacenamiento conjunto en dep6sitos con explosi vos rompedores. 4. La capacidad maxima de almacenamiento de los artifi cios pirotecnicos, no podra exceder de 1 000 kilogra mos de sustancia pirotecnica, de las clases IV a VIII, pudiendo superarse esta limitaci6n en los dep6sitos es pecificos que pudieran disponerse para los catalogados en las clases I a III. 5. Se prohibe el almacenamiento de artificios pirotecnicos en viviendas, locales de edificios de viviendas, asi como en locales publicos, objetivos econ6micos e instalaciones donde se alojen, permanezcan 0 laboren personas. 6. Para el almacenamiento de explosivos industriales y me dios de iniciaci6n, las cajas se ubicaran en estibas segun sus tipos, marcas, partidas y afio de fabricaci6n. Las esti bas deberan estar selladas e identificadas con la tarjeta establecida por el sistema de contabilidad material. 7. La altura de las estibas estara en dependencia de si el trabajo para la colocaci6n de las cajas, se realiza de forma manual 0 con el empleo de equipos de manipula ci6n de carga. Igualmente se tendran en cuenta las re comendaciones del fabricante para el almacenamiento, los tipos de productos y el material y caracteristicas de los embalajes. La conformaci6n de las estibas debera garantizar en todos los casos que estas no se derrumben o inclinen. 8. Cuando la manipulaci6n de la carga se realice manual mente, la altura de estiba permitida sera de un metro y medio. En el caso de que se empleen equipos de mani pulaci6n de cargas y bandejas 0 pallets para el movi miento de las cajas, y los tipos de productos y las reco mendaciones de los fabricantes 10 admitan; la altura maxima de la estiba podra alcanzar hasta tres metros. 9. Al conformar las estibas dentro de los depositos, debe ran mantenerse como minimo, las distancias siguientes: a) De las cajas superiores al techo: 0,60 ill. b) De las cajas a las paredes del dep6sito 0 entre esti bas, cuando se dejan pasillos de trabajo: 1 - 2 ill. c) De las cajas a las paredes del deposito, cuando se de jan pasillos de inspecci6n: 0,8 - 1 ill. 10. En los dep6sitos que no posean piso de madera, las cajas inferiores deben estar separadas del piso a una al tura de 20 em y colocadas sobre pallets 0 apoyo de ma dera 0 plasticos. 11. Todas las cajas en las estibas se colocaran con las tapas hacia arriba, bien asentadas unas sobre otras para evitar inclinaciones 0 derrumbes. Las cajas se colocaran de forma tal, que las marcaciones y etiquetas queden hacia los pasillos de trabajo y de inspecci6n, a fin de que los productos sean facilmente identificables. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1017 12. La ubicaci6n de las cajas y estibas, debera permitir la 21. En las proximidades e interiores de los dep6sitos se extracci6n y despacho (rotaci6n) del explosivo que mas prohibe terminantemente fumar, encender fuego, alma tiempo lleve almacenado 0 que por sus caracteristicas cenar productos, objetos 0 equipos tales como combus deba ser utilizado primero. Se debe velar porque la ro- tibles, lubricantes, disolventes, ropas, medios de traba taci6n del producto se realice en correspondencia con jo, equipos electricos, cajas vacias, portar aparatos las indicaciones del fabricante, asi como que se aplique transmisores (celulares, radios, etc.) e introducir cual el regimen de ventilaci6n establecido en cada caso. quier objeto capaz de producir llama 0 chispa. 13. En las estibas no se permitira colocar cajas incompletas 22. Se prohibe combatir incendios ya declarados en el inte ni cajas de despacho, las que deberan encontrarse alma- rior de los depositos, debiendose dar la alarma corres cenadas, separadas de las estibas y selladas de forma pondiente ante cualquier indicio de incendio. independiente. Dentro de cada caja incompleta y de 23. En las areas tecnicas de los polvorines y en los interio despacho, existira un documento (tarjeta) que indique res de los depositos, se prohibe portar armas de fuego. las cantidades existentes en su interior y que registre los Se exceptuan las armas reglamentarias del personal que despachos que se realicen de los explosivos y medios brinda servicios de seguridad y protecci6n. contenidos en las mismas. 24. Para realizar trabajos de apertura de embalajes 0 de 14. Los explosivos y medios en las cajas incompletas y de envases de explosivos, s6lo se emplearan herramientas despacho, deben estar atracados con papel, cart6n 0 ma- y medios que no generen chispas. dera para impedir su movimiento dentro de las cajas du- 25. Durante los trabajos de almacenamiento y manipula rante la manipulaci6n 0 traslado. No se permite almace- cion, se prohibe tirar y arrastrar las cajas 0 embalajes. nar explosivos sueltos (fuera de embalajes sin sellar). Ademas, que se carguen por una sola persona cajas 0 15. Se prohibe tener dentro de los depositos, mas de 1 caja embalajes con pesos superiores a 25 kg 0 que se realice de despacho de un mismo tipo de producto, excepto de forma insegura por una sola persona. cuando deban existir varias cajas de despacho de dife- 26. En la cerca perimetral, areas tecnicas y depositos, se rentes propietarios 0 destinos. colocaran las sefializaciones de peligrosidad y de prohi 16. Los embalajes defectuosos 0 rotos, deben ser colocados bici6n correspondientes. fuera de las estibas, en un lugar separado dentro del de- 27. El Ministerio del Interior autorizara el almacenamiento p6sito con el sellaje correspondiente. temporal fuera de los depositos, s6lo de explosivos in 17. El sellaje de estibas y cajas al cual se hace referencia en dustriales (rompedores), en los casos cuando concurrie incisos anteriores, debera garantizar que cualquier mo- ran circunstancias que 10 hicieran indispensable, tales vimiento 0 extracci6n no autorizada de cajas 0 de ex- como accidente, 0 causa imprevisible en el transporte, plosivos y medios sea detectado de inmediato. determinandose en cada caso, el plazo minima de alma 18. Se prohibe almacenar explosivos y medios de iniciaci6n cenamiento que corresponda. que se encuentren en mal estado 0 presenten perdida de 28. En el caso de almacenamiento temporal de explosivos, sus propiedades, los que segun fecha del fabricante, en areas abiertas 0 techadas, ademas de cumplir de for tengan vencidos el tiempo de garantia de usa y aquellos rna analoga 10 sefialado en los puntos anteriores, se que no posean la correspondiente certificaci6n de cali- tendran en cuenta las condiciones siguientes: dad expedida por el Ministerio de las Fuerzas Armadas a) Las areas deben ser aplanadas, con piso de concreto Revolucionarias. En el caso de artificios pirotecnicos de o tierra bien apisonada, limpias de arbustos; tener fabricaci6n artesanal, destinados para actividades festi- canales de desagiie alrededor, que garanticen que en vas, se prohibe su almacenamiento por un periodo ma- el area no se acumule el agua. yor a 3 meses, posterior a su fecha de fabricaci6n. b) La ubicaci6n y colocaci6n de las cajas y estibas no 19. En caso de que se detecte algun escurrimiento 0 derra- rebasara una altura mayor de 2 men todos los casos. me en el piso, de componentes liquidos de explosivos, c) Las estibas se protegeran cubriendolas con lonas 0 se debera consultar de inmediato a los fabricantes 0 materiales impermeables, las que deben estar sepa suministradores sobre las sustancias disolventes 0 solu- radas de las cajas superiores y laterales a una distan ciones que pueden emplearse para la limpieza y proce- cia de 30 em como minimo, mediante la utilizaci6n der a la comprobaci6n del estado tecnico 0 destmcci6n de listones 0 varas de madera. Las cubiertas se esti de los explosivos. raran y se colocaran inclinadas para permitir que en 20. En todos los dep6sitos existiran instrumentos para me- caso de lluvia, el agua corra libremente hacia el piso, dir temperatura y humedad, debiendose mantener un debiendose atar con sogas y estacas por sus extremos regimen de ventilaci6n adecuado en los mismos. En co- para evitar que el viento las levante. rrespondencia con las condiciones de nuestro pais se re- 29. El almacenamiento temporal de explosivos se realizara comienda ventilar diariamente los dep6sitos en las siempre dentro de las areas tecnicas de los polvorines, horas de menor existencia de humedad en la atm6sfera lejos de caminos 0 vias donde transiten habitualmente (horas del mediodia, entre las 13:00 y 15:00 horas), por personas 0 vehiculos, debiendo poseer las sefializacio espacio de 1-2 horas. Se prohibe ventilar los dep6sitos nes y carteles de prohibici6n correspondientes y perma en dias lluviosos 0 con alto por ciento de humedad. nente custodia. De igual forma, se habilitaran en las 1018 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 mismas, puntos contra incedios y sistemas de pararra yos que garanticen la protecci6n del area. 30. Ademas de los documentos de registro y control pre vistos, se habilitara para cada dep6sito 0 areas abiertas de almacenamiento temporal, un libro de registro de vi sitantes, segun se indica en la Tabla No. 1 del Anexo No. 3 del presente Reglamento, donde el responsable del dep6sito hara las anotaciones de todo el personal que penetre en los dep6sitos por cualquier motivo. B) Almacenamiento de sustancias quimicas precursoras de explosivos y quimicas toxic as. 1. Para el almacenamiento de las sustancias quimicas pre cursoras de explosivos y quimicas toxicas, ademas de cumplir de forma analoga 10 senalado en los incisos 2, 7, 10, 11, 12, 19 Y 25 del subtitulo A) del presente Ar ticulo, deberan cumplirse los requisitos siguientes: a) Todos los envases poseeran sus etiquetas, donde es pecifiquen el nombre del producto y la cantidad que contiene, asi como su caracter t6xico 0 explosivo y la sefializacion intemacional vigente. b) Los productos se almacenaran de ser posible, en sus envases y embalajes originales, sobre estanterias me talicas, ubicando en cada una de ellas y por separado, las sustancias inflamables, las corrosivas, las veneno sas y las oxidantes, debiendo encontrarse agmpados por su clasificaci6n. Los estantes se aseguraran y fija ran de tal forma que garanticen su inmovilidad, sien do de obligatorio cumplimiento el empleo de escale ras seguras para el acceso a los pafios superiores de los mismos. c) La colocaci6n en las estanterias, se efectuara de modo que cada peligrosidad de las consideradas "compati bles", ocupe una estanteria en toda su carga vertical, de tal forma que la posible caida y rotura de un enva se, s610 afecte a otros productos de igual peligrosi dad, 0 cuando menos, no incompatibles. d) Si los estantes donde se coloquen los productos son cerrados, deberan poseer agujeros que perrnitan la cir culaci6n del aire en la parte superior de la puerta y en los laterales. Los estantes se abriran diariamente para su ventilacion, pero siempre bajo cuidado y vigilan cia. e) De igual forma debera realizarse la ventilaci6n de los locales, la que garantizara que los vapores que se desprendan no enrarezcan la atm6sfera del local y creen un ambiente peligroso para las personas. Los locales se abriran diariamente para su ventilaci6n por espacio de 30 minutos como minimo, sin dar acceso a persona alguna. f) Los estantes deberan mantenerse limpios. Los que con el uso sufran deterioro, deben sustituirse inme diatamente por otros compatibles con el producto que se almacena. g) Bajo condiciones de almacenamiento en laboratorios, deben utilizarse armarios de seguridad para los pro ductos que entranan mayor riesgo, inflamables, corro sivos y t6xicos. Tanto en este caso, como en los que los productos se encuentren sobre las propias mesas de trabajo, es absolutamente necesario separar al maximo posible los productos previsiblemente in compatibles entre si. h) Dentro de los locales y estantes donde se almacenen estos productos, no se permitira el almacenamiento de ningun otro tipo de producto, equipo 0 instm mento. Tampoco se permitira la existencia de enva ses destapados, ni realizar ningun tipo de operaci6n de reenvase. i) Cuando el almacenamiento se realice en cajas y enva ses, estes se colocaran sobre pallets de madera 0 en huacales para los envases grandes y nunca directa mente en el piso. j) No se permitira conservar dentro de los locales de almacenamiento, los envases vacios, excepto cuando se trate de envases de sustancias altamente t6xicas que como seguridad se aconseje su protecci6n para evitar que otras personas las manipulen indebidamen teo En este caso, se le dara un plazo para que se pro ceda a su destmcci6n 0 neutralizaci6n de acuerdo con las posibilidades existentes. k) Los productos t6xicos que necesiten estar almacena dos a bajas temperaturas, se ubicaran en locales eli matizados, observando en todos los casos la compati bilidad de los mismos. 1) En el caso de almacenamiento de productos inflama bles, la altura maxima de almacenado dejara libre como minima 1 metro entre la parte superior de la carga y el techo del local. m) No se permitira fumar dentro de los locales 0 dep6si tos de almacenamiento, salvo en los lugares autori zados expresamente para ella, si los hubiere. CAPITULO V TRANSPORTACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SECCION PRIMERA Generalidades ARTICULO 58.-A los efectos de 10 dispuesto en el pre sente Reglamento, quedaran incluidos en el ambito de la transportaci6n de sustancias peligrosas, el traslado propia mente dicho de las mismas en el territorio nacional y las operaciones de carga, descarga y manipulaci6n complemen tarias, asi como los medios empleados en las citadas opera ciones. ARTICULO 59.-Para la transportaci6n de sustancias peligrosas, el Ministerio del Interior autorizara s610 los medios de transporte que cumplan los requerimientos cons tmctivos y las normas tecnicas establecidas y controlados al efecto por el Ministerio del Transporte. ARTICULO 60.-Toda transportaci6n de sustancias pe ligrosas, se realizara sin sobrepasar la capacidad de carga establecida para los medios de transporte, tanto en tonelaje como en dimensiones. ARTICULO 6l.-Las operaciones de transportaci6n de sustancias peligrosas, se ejecutaran conforme a las normas tecnicas y de seguridad y protecci6n establecidas para cada 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1019 una de ellas, manteniendose alejadas de cualquier fuente (calor, humedad, vapores, polvo) que pueda variar su esta do fisico-quimico, cumpliendose con la norma de segrega ci6n correspondiente segun los gmpos de compatibilidad establecidos en el Anexo NO.4 del presente Reglamento. ARTICULO 62.-Los 6rganos, organismos y entidades que participen en la transportaci6n de sustancias peligrosas, seleccionaran a los trabajadores mas confiables, tecnicamen te capacitados y experimentados para el cumplimiento de esta tarea. ARTICULO 63.-Para la transportaci6n de explosivos in dustriales y medios de iniciacion, los 6rganos, organismos y entidades designaran al frente de las mismas, a ejecutivos 0 funcionarios que asumiran la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6n establecidas para estas actividades, incluidas las operaciones de carga y descarga, los que deberan ser cuadros administra tivos que cumplan todos los requisitos de idoneidad exigi dos para esa responsabilidad, con conocimientos del trabajo practico con explosivos. ARTICULO 64.- Los choferes de vehiculos automotores y conductores de locomotoras de ferrocarril que transporten sustancias peligrosas, no pueden tener en sus expedientes, participaci6n en accidentes catastr6ficos imputables, asi como tendran actualizados los reciclajes y chequeos medi cos establecidos. ARTICULO 65.-El transporte maritimo destinado a la importacion, exportaci6n y cabotaje de sustancias peligro sas, se atendra, en 10que le corresponda, a 10 establecido en el Convenio Intemacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), en el C6digo Maritimo Inter nacional de Mercancias Peligrosas (lMDG) y 10 dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 66.-Cuando por razones de roturas u otras causas, que no sea la de reabastecerse de combustible, los medios que transporten sustancias peligrosas tengan que detener la marcha, el responsable de la transportaci6n 10 comunicara de inmediato a la unidad de la Policia Na cional Revolucionaria mas cercana, para su conocimiento y en tal sentido establecer la cooperaci6n oportuna, comu nicandose ademas de inmediato con su organo, organismo 0 entidad. ARTICULO 67.-Se prohibe la transportaci6n de sustan cias peligrosas en vuelos nacionales. SECCION SEGUNDA Requisitos para la realizaci6n de operaciones de carga y descarga de sustancias peligrosas ARTICULO 68.-Los 6rganos, organismos y entidades que radiquen u operen dentro del territorio nacional, para la transportaci6n de sustancias peligrosas garantizaran todos los medios de transporte necesarios para la realizaci6n de las operaciones de carga y descarga, de forma ininterrumpi da y de acuerdo con las normas establecidas. Las opera ciones de carga y descarga se realizaran cumpliendo los requisitos siguientes: 1. La descarga de productos clasificados en el Gmpo A segun 10 establecido en el Anexo NO.1 del presente Re glamento, se realizara por el sistema de Monta Directa. En los casos de los productos clasificados en el Gmpo B, podran almacenarse en areas previamente aprobadas por el Ministerio del Interior y especialmente seleccionadas al efecto, hasta 72 horas despues del arribo de la embar cacion, con las correspondientes medidas que garanticen su seguridad y protecci6n. 2. Para cualquier operaci6n de carga y descarga de sustan cias peligrosas, se requerira que los productos se encuen tren plenamente caracterizados con su nombre tecnico correcto y su denominaci6n comercial si la tuviere; la clase y divisi6n a que pertenece segun el C6digo Mariti mo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG); la nume raci6n segun la clasificaci6n internacionalmente estable cida por Naciones Unidas (No. ONU) y el Gmpo de Embalaje/Envase de las sustancias que son transporta das como sustancias NEP (no especificadas en otra parte) en el manifiesto, principalmente en el caso de cargas agmpadas. 3. Durante las operaciones de descarga de sustancias peli grosas no se permitira remover las cargas en el buque, excepto cuando esto sea estrictamente necesario y dicho movimiento sea aprobado por el oficial del Ministerio del Interior responsabilizado con el control de las operacio nes de descarga. 4. Cuando se realicen operaciones de descarga de explosivos industriales y medios de iniciaci6n, hasta tanto no conclu ya la extracci6n y traslado hacia un lugar distante de los medios de iniciaci6n, no podra comenzar la descarga de los explosivos rornpedores, en la misma area 0 buque. De igual forma, cuando se realicen operaciones con explosi vos industriales y medios de iniciaci6n, se requerira la pre sencia en el puerto de un representante del organismo 0 entidad importadora 0 propietaria de la carga. 5. En el caso de las operaciones de importaci6n y exporta cion, no se permitira el acceso al muelle 0 terminal mari tima de ninguna carga de sustancias peligrosas hasta tan to el buque destinado a cargarlas 0 descargarlas no se en cuentre debidamente atracado y listo para iniciar la ope raci6n y se hayan cumplido las medidas de seguridad y protecci6n establecidas. 6. Para las operaciones de importaci6n y exportacion, la terminal donde se encuentren atracados los buques y pa tanas deberan reunir las normas de seguridad y protec ci6n establecidas en toda la linea de atraque. 7. Queda terminantemente prohibido fumar 0 encender fuego u otra fuente que provoque ignici6n 0 explosion, a una distancia menor de 50 metros del area de trabajo, 0 en los lugares de estacionamiento de los medios de trans porte cargados con productos explosivos durante las ope raciones de carga y descarga de explosivos industriales, medios de iniciaci6n y sustancias quimicas precursoras de explosivos, incluidas en la Clase 1 del C6digo Mari timo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG). 8. Se prohibe realizar operaciones de carga y descarga de explosivos industriales, y medios de iniciaci6n durante los dias de tormenta. 1020 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 SECCION TERCERA Normas y medidas de seguridad indispensables para la transportacion de sustancias peligrosas en vehiculos automotores ARTICULO 69.-Para realizar la transportaci6n de explo sivos industriales, medios de iniciacion, cloro gas y amonia co anhidro en vehiculos automotores deberan cumplirse las reglas siguientes: I. Se utilizaran las vias circunvalantes en ciudades 0 pue blos, donde estas existan. 2. Se mantendra una velocidad maxima de 40 kmlh en zonas urbanas y 80 kmlh en regimen de carretera (autopista). No obstante, estas velocidades se ajustaran cuando mediante sefiales oficiales se indique una menor, 0 el estado del tiempo, 0 de la via aconsejen su disminuci6n. 3. Cuando sea necesario reabastecerse de combustible, 10 haran en servicentros ubicados en las afueras de las po blaciones, no permitiendose la estancia de personas en su interior. 4. Durante el reabastecimiento, evitaran el estacionamiento de otros vehiculos en el Ingar, y el vehiculo se situara a una distancia no menor de 2 metros de la bomba de com bustible. EI vehiculo siguiente se situara a una distancia no menor de 10 metros. 5. No podran hacer paradas en poblaciones, ni a menos de 200 metros de distancia de viviendas 0 de lugares de ex pendio de combustible. 6. La circulaci6n se realizara por las mejores vias posibles, evitando los baches y vibraciones peligrosas, que puedan provocar un vuelco 0 desajuste de las cargas. 7. De circularse por las vias con mas de dos carriles, que presenten enyerbarniento severo en sus laterales, queda prohibida la circulaci6n por los carriles exteriores. 8. Cuando durante una transportaci6n de explosivos indus triales, medios de iniciacion, cloro gas y amoniaco an hidro, smjan condiciones climatol6gicas complejas (des cargas electricas, fuertes lluvias, vientos 0 neblina fuer te), debera detenerse la misma y el responsable de la transportaci6n determinara el lugar de estacionamiento de los vehiculos de forma que se aseguren las medidas de seguridad y protecci6n necesarias hasta que cesen ta les condiciones. En caso de realizarse la transportaci6n en caravana, se realizara la desconcentraci6n de los ve hiculos a una distancia no menor de 100 metros entre ca da uno. ARTICULO 70.-En el caso especifico de la transporta ci6n en vehiculos automotores de explosivos industriales y medios de iniciacion, se cumpliran ademas los requisitos siguientes: I. La transportaci6n se realizara en vehiculos especialmente acondicionados que posean furgones cerrados, con el piso y las paredes recubiertos de madera 0 goma, entradas de aire con rejillas en su parte superior, que posibiliten una adecuada ventilaci6n sin permitir la entrada de agua 0 in sectos y techos convenientemente impermeabilizados. 2. Las puertas de los furgones deben contar con sistema de cierres de seguridad y sus dimensiones y ubicaci6n debe ran garantizar la facil carga y descarga de los embalajes. 3. Cuando de forma ocasional se utilicen contenedores, estes se fijaran a la cama del vehiculo, cumpliendose pa ra los medios iniciadores las condiciones de recubrimien to interior establecidas en el inciso I) del presente Ar ticulo. Para la realizaci6n de operaciones de importaci6n y exportaci6n se emplearan los contenedores destinados para realizar dichas operaciones. 4. Para la transportaci6n de explosivos industriales y me dios de iniciacion, cada vehiculo de carga llevara custo dia armada con agentes de seguridad y protecci6n, que deberan encontrarse debidamente certificados por una en tidad autorizada por el Ministerio del Interior y adecua damente entrenados para actuar en las diferentes situa ciones que pudieran presentarse durante los traslados, los que se situaran en el lugar que mas conveniente resulte para garantizar la protecci6n de la carga. 5. Toda transportaci6n de explosivos industriales y medios de iniciaci6n se escoltara por un vehiculo ligero de acompanamiento, en el que viajara ademas un agente de seguridad y protecci6n annado. EI vehiculo ligero de acompanamiento, durante el traslado se ubicara detras del ultimo vehiculo con carga, permitiendose en el caso que se necesite garantizar el libre desplazamiento del traslado, su ubicaci6n al frente del mismo. 6. Durante la transportaci6n de explosivos industriales y medios de iniciacion, los vehiculos de carga 0 el vehiculo ligero de acompafiarniento deberan contar con medios que garanticen la comunicaci6n permanente desde cual quier punta del territorio nacional con sus organismos 0 entidades. 7. Cuando se realicen traslados masivos de explosivos in dustriales y medios de iniciaci6n en columna de varios vehiculos de carga, los vehiculos que transporten los me dios iniciadores marcharan a la cabeza de la misma, con una distancia entre vehiculos no menor de 30 metros y a una velocidad maxima de 60 kmlh. 8. Se prohibe la transportaci6n en un mismo vehiculo de detonadores y explosivos rornpedores, excepto cuando el numero de detonadores no exceda de 500 unidades y la cantidad de los otros explosivos no sobrepase los 100 ki logramos, debiendo colocarse en embalajes distintos, manteniendo una separaci6n de 2,5 metros y un tabique de madera divisorio de 10 em de grosor como minima y con una altura y ancho igual a la del furg6n del vehiculo, entre los embalajes del explosivo rompedor y los me dios iniciadores. 9. Cuando se transporten explosivos industriales y medios de iniciaci6n hacia los lugares de usa, se prevera que las horas de realizaci6n y las vias de transportaci6n no coin cidan con las horas y vias de entrada y salida del personal que labore en estos lugares. ARTICULO 71.-Cuando se transporten en vehiculos au tomotores sustancias peligrosas clasificadas en el Gmpo B, la altura de la carga no podra sobrepasar la baranda del vehiculo en una altura superior a la mitad del tipo de emba laje que se utilice. Se Ie dara ademas una especial importan cia a la ubicaci6n del extintor en un lugar asequible del vehiculo. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1021 ARTICULO 72.-Cuando se realicen transportaciones de sustancias peligrosas en vehiculos automotores a largas distancias, durante las paradas de descanso 0 reabasteci miento que se produzcan, el representante del remitente que se encuentre al frente de la transportaci6n como responsa ble de la carga, revisara la misma, tomando las medidas correspondientes en caso de anomalias. ARTICULO 73.-Todo vehiculo automotor que realice una transportaci6n de sustancias peligrosas esta en la obli gaci6n de detener la marcha en los puntos de control esta blecidos por la Policia Nacional Revolucionaria que se en cuentren en el itinerario previsto 0 ante cualquier indicaci6n que le realicen en la via los agentes de la Policia Nacional Revolucionaria para su revisi6n y control, debiendose en cada caso presentar el correspondiente permiso de extrac ci6n y traslado para que el agente actuante realice las anota ciones pertinentes en la secci6n habilitada a estos efectos en el dorso del mismo. ARTICULO 74.-Durante la transportaci6n de sustan cias peligrosas en vehiculos automotores, se prohibe desviarse del itinerario aprobado, asi como efectuar para das no previstas en los permisos de traslado, salvo en situaciones excepcionales que asi 10 requieran. Se evitara igualmente, que en los itinerarios aprobados en los per misos de traslado, se incluya atravesar poblaciones y pasar por zonas de gran densidad de trafico, cuando no exista necesidad para ello. ARTICULO 75.-En los vehiculos automotores que transporten sustancias peligrosas, s610 podran viajar chofe res, agentes de seguridad y proteccion, artilleros, pirotecnicos o tecnicos en productos quimicos vinculados con la transpor taci6n en cuesti6n, segun la carga de que se trate, y el respon sable de la transportaci6n, 10que se reflejara en el modelo de permiso expedido por el Ministerio del Interior. SECCION CUARTA Normas y medidas de seguridad indispensables para la transportaci6n de sustancias peligrosas por ferrocarril ARTICULO 76.-Para la transportaci6n por ferrocarril de sustancias peligrosas se prohibe: 1. La carga y transportaci6n de embalajes con Sustancias Peligrosas que presenten dafios 0 averias. 2. La transportaci6n de explosivos rompedores y medios de iniciaci6n en un mismo vagon, debiendose separar los vagones que transportan medios de iniciaci6n de las sus tancias explosivas rompedoras con no menos de dos va gones aislantes. En el caso de transportacion, s610 de medios de iniciacion, esta se realizara al final de la for maci6n del tren. 3. El estacionamiento de mas de un tren con sustancias peligrosas en una misma estaci6n. 4. La revisi6n tecnica 0 reparaci6n de los vagones 0 cister nas cargados con sustancias peligrosas, empleando para ella faroles de llamas. 5. Utilizar faroles de llama 0 cualquier otra fuente de com busti6n en las proximidades de los bultos 0 vagones que contengan sustancias peligrosas. En los casos que se rea licen trabajos en las proximidades de la via ferrea, el en cargado de estes coordinara con la oficina despachadora 0, en su defecto, con los jefes de las estaciones, de mane ra que al paso del tren no exista alguna fuente de com busti6n en las proximidades. 6. El movimiento 0 estacionamiento del tren por una linea donde exista fuego en malezas y yerbas cercanas a la misma. 7. Permanecer sin custodia los vagones con Sustancias Peligrosas, una vez situados en el nivel de destino. ARTICULO n.-Una vez concluida la transportaci6n por ferrocarril, y los vagones con la carga situados en el nivel de destino, las operaciones de descarga de los vagones con sustancias peligrosas deberan comenzar dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, concluyendose la misma en las 72 horas posteriores. ARTICULO 78.-Cuando por razones de roturas u otras causas, los trenes que transporten sustancias peligrosas tengan que detener la marcha, 10 comunicaran de inmediato, a la estaci6n mas cercana y esta a su vez a la unidad de la Policia Nacional Revolucionaria, a fin de establecer la cooperaci6n oportuna. SECCION QUINTA Normas y medidas de seguridad indispensables para la transportaci6n maritima y de cabotaje de sustancias peligrosas ARTICULO 79.- Para la realizaci6n de la transportaci6n de sustancias peligrosas en buques de cabotaje y patanas, se cumpliran de forma indispensable los requisitos siguientes: 1. Los capitanes de los buques y patanas que transporten sustancias peligrosas, seran los maximos responsables de la seguridad y protecci6n de las mismas desde el momenta en que sean embarcadas, sin perjuicio de la facultad de las autoridades competentes para realizar las inspecciones y adoptar las prevenciones que estimen convenientes. 2. En los buques y patanas con sustancias peligrosas a bordo, el oficial de guardia debera poseer la informa ci6n y dominio sobre la cantidad, nombres tecnicos correctos, clasificaci6n y condiciones de estiba de las mismas, con el conocimiento requerido respecto a las medidas que deben ser tomadas en caso de ocurrencia de cualquier incidente con tales sustancias. 3. Cuando en buques 0 patanas, existan a bordo sustan cias peligrosas, se mantendra el numero de tripulantes suficientes, asi como una guardia permanente, para ga rantizar la toma de las correspondientes medidas de emergencia en caso de cualquier contingencia. 4. Los buques y patanas ancladas en puerto con sustancias peligrosas a bordo, deberan en todos los casos, tener previstas medidas de emergencia contra la ocurrencia de accidentes, a fin de realizar las operaciones pertinen tes para salvaguardar al buque y a las instalaciones por tuarias; asi como para garantizar la protecci6n del me dio marino. Asimismo, deberan mantenerse, durante su estancia en puerto, con las maquinas propulsoras listas para salir del mismo en cualquier momento. 1022 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 5. En los buques y patanas con sustancias peligrosas a bordo, se garantizara la disposicion, en condiciones de uso inmediato, de los medios adecuados y debidamente probados para la extinci6n de incendios y para el con trol de cualquier contingencia que se presente, debiendo la tripulaci6n de los mismos, poseer la capacitaci6n y practica requerida para su enfrentamiento. 6. Los buques y patanas que transporten sustancias peli grosas, llevaran a bordo la suficiente cantidad de indu mentaria protectora y de aparatos respiratorios aut6no mos para el personal y sistemas aspersores de agua. 7. Los buques y patanas con sustancias peligrosas a bordo, garantizaran la comunicaci6n permanente y efectiva con la instalaci6n portuaria durante las operaciones de carga y descarga de las mismas. 8. Los buques y patanas que realicen operaciones de carga de explosivos industriales y medios de iniciacion, gas cloro y amoniaco anhidro, deberan salir del puerto de forma inmediata cuando terminen dichas operaciones. 9. Durante la estancia en puerto, de barcos y patanas con explosivos industriales, medios de iniciaci6n, gas cloro y amoniaco anhidro, no se podra efectuar reparaci6n al guna que pueda impedir 0 retrasar la salida inmediata de los mismos en caso de necesidad, salvo en los casos que dicha reparaci6n resulte estrictamente necesaria pa ra garantizar su movimiento 0 maniobra, debiendo para ella encontrarse autorizadas por las autoridades portua rias correspondientes. 10. En caso de fuerza mayor u otra circunstancia excepcio nal que impida la salida inmediata hacia el exterior u otro puerto en territorio nacional, de un buque que haya sido cargado con explosivos industriales, medios de ini ciacion, gas cloro y amoniaco anhidro, el Ministerio del Interior dictara las medidas correspondientes para re forzar la seguridad y proteccion, tanto a bordo como en las proximidades de la embarcaci6n. CAPITULO VI EMBALAJE, MARCACION Y ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS ARTICULO 80.-Para la fabricacion, almacenamiento, transportaci6n y manipulaci6n de las sustancias peligro sas, sera indispensable que las mismas se encuentren de bidamente acondicionadas, para su mejor conservaci6n y seguridad de acuerdo con 10 dispuesto en el presente Re glamento. ARTICULO 81.-El acondicionamiento de las sustancias peligrosas se realizara en los envases 0 embalajes estableci dos para cada una de ellas, segun las normas intemaciona les, salvo en aquellos casos que por situaciones excepciona les se auto rice por el Ministerio del Interior. ARTICULO 82.- A los efectos del presente Reglamento, se entendera por: 1. Envase: Recipiente 0 recinto de retenci6n destinado a recibir 0 contener las sustancias peligrosas. 2. Embalaje: Protecci6n externa con que se dota a algunos envases para su protecci6n. Los envases podran ser exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje 0 elemento de proteccion, 0 inte riores, en caso de existir un embalaje exterior. ARTICULO 83.-Todo envase exterior 0 embalaje debera ajustarse a un tipo de construcci6n sometido a pmebas y homologado segun las disposiciones sobre envases y emba lajes establecidas en reglamentaciones y norruas intemacio nales de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI), relativas al transporte de mercancias peligrosas. En su exte rior deberan figurar las marcas, duraderas y visibles, que indique su conformidad al tipo de disefio homologado. ARTICULO 84.-En el caso especifico de transportaci6n y manipulaci6n en lugares de empleo de pequenas cantida des de medios de iniciacion, tales como capsulas detonantes y detonadores, asi como de bloques 0 cartuchos reforzado res de explosivos de alta potencia, sera obligatorio el em plea de envases (cajas) 0 estuches de seguridad disefiados y construidos de tal forma que los medios se encuentren in movilizados y protegidos contra cualquier golpe 0 fricci6n que pudiera originarse. Los envases y estuches de referen cia, deberan encontrarse homologados 0 certificados por una entidad debidamente acreditada y ser aprobados por el Mi nisterio del Interior antes de su empleo. ARTICULO 85.-Las sustancias peligrosas no podran ex traerse de sus envases, sino por causa justificada, ya sea para su inspecci6n y revision, su obligado manejo 0 adecua da utilizaci6n. ARTICULO 86.-Las sustancias peligrosas no podran en vasarse 0 embalarse de conjunto con otras sustancias peli grosas 0 con otros productos que no cumplan los requisitos de las normas de segregaci6n establecidas para cada una de ellas, debiendo tenerse en cuenta 10 reflejado en el Anexo NO.4 del presente Reglamento. ARTICULO 87.-Los 6rganos, organismos y entidades que realicen actividades de fabricaci6n y cualquier reenvase de sustancias peligrosas, deberan contar con un documento emitido por una entidad debidamente acreditada, que certi fique que los envases y embalajes que utilizan cumplen los requerimientos de calidad y de marcaci6n y etiquetado esta blecidos. ARTICULO 88.-Todos los embalajes y envases que con tengan sustancias peligrosas, obligatoriamente deberan encontrarse marcados con el nombre tecnico correcto de estas en idioma espanol e identificados con los distintivos de seguridad del gmpo al que pertenezcan segun el C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG); su numeracion, segun la clasificaci6n establecida intemacio nalmente por Naciones Unidas, asi como las marcaciones y senalizaciones que indiquen claramente la naturaleza peli grosa de los mismos y las caracteristicas para su manipula cion, almacenamiento y altura maxima de cajas por estibas, pudiendose senalar, ademas, a forma de complemento, sus denominaciones comerciales. ARTICULO 89.-Los distintivos de seguridad a los que se hace referencia en el Articulo anterior y sus formatos, di mensiones y caracteres, se incluyen en el Anexo No. 1 del presente Reglamento. Su colocaci6n en los envases y emba 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1023 lajes no eximira del cumplimiento de las exigencias de eti quetado y marcaci6n reguladas en cualquier otra normativa que resulte aplicable. ARTICULO 90.-A los efectos del presente Reglamento tambien se considerara como nombre tecnico correcto, a los nombres con que comunmente se conozcan las sustancias peligrosas, siempre y cuando estes sean 10 suficientemente informativos que posibiliten identificar 0 hallar la denomi naci6n quimica de las mismas. ARTICULO 91.-En el exterior de los embalajes y enva ses que contengan explosivos industriales y medios de ini ciacion, se reflejara ademas el nombre del organo, organis mo y entidad para el cual se realiz6 la importaci6n 0 fabri caci6n de los mismos; la fecha de fabricaci6n de los produc tos y el termino de garantia que certifique el fabricante su uso. En el caso de los detonadores electricos se indicaran, tambien sus caracteristicas electricas: resistencia, corriente de seguridad e impulso de encendido. ARTICULO 92.- En los casos de las sustancias peligro sas con riesgo de explosi6n por choque, fricci6n 0 fuego, y aquellas sensibles al calor, debera ademas reflejarse en sus envases exteriores 0 embalajes, redactadas en idioma espa no1, las frases: 1. Riesgo de explosi6n por choque, fricci6n 0 fuego. 2. Protejase de fuentes de calor. No fumar. ARTICULO 93.-En el caso de las sustancias peligrosas de producci6n nacional, que sean objeto de venta 0 comer cializacion, deberan reflejar obligatoriamente en sus envases y embalajes, los numeros de lotes de venta correspondientes a cada despacho por destino 0 cliente; los numeros de parti da y el mimero consecutivo de cada envase 0 embalaje dentro de su respectiva partida. ARTICULO 94.-En el interior de los envases exteriores 0 embalajes, deben incluirse instmcciones relativas a la segu ridad de su manipulaci6n, almacenamiento, uso, destmcci6n o inutilizacion, redactadas en idioma espanol, con indica cion, en su caso, de todos los dispositivos y accesorios nece sarios para un funcionamiento fiable y seguro. Estas instmc ciones de seguridad incluiran, segun corresponda, los datos siguientes: 1. Identificaci6n de la Sustancia Peligrosa y su formula ci6n (preferiblemente la denominaci6n comun reco mendada por la Organizaci6n Intemacional de Norma lizaci6n) e informaci6n sobre sus componentes. 2. Nombre comercial con que esten catalogados. 3. Identificaci6n de peligros. 4. Primeros auxilios. 5. Medidas de lucha contra incendios. 6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental. 7. Manipulaci6n y almacenamiento. 8. Riesgos de exposici6n1protecci6n individual. 9. Informaciones toxico16gicas. 10. Consideraciones relativas a la destmcci6n. 11. Informaciones relativas al transporte. 12. Fechas de fabricaci6n y de termino de garantia de uso, nombre y direcci6n del fabricante (en caso de fabricas dependientes de una empresa, se senalara, ademas, la secci6n de la misma, responsable de la direcci6n tecni ca) y del responsable de su comercializaci6n. 13. Otras informaciones. ARTICULO 95.- En el caso de las instmcciones que se incluyan, el interior de los envases y embalajes de los pla guicidas destinados al tratamiento de cultivos, dedicados al consumo humano, deberan reflejarse ademas los datos rela tivos a: 1. Composici6n y concentraci6n de los ingredientes activos. 2. Fines para los que se recomienda el empleo del producto y cuando proceda, indicaci6n de los casos en que no se debe usar. 3. Modo de usar el producto. 4. Cultivo a que se limita su empleo. 5. Dosis maximas por aplicaciones. 6. Intervalo minima entre la ultima aplicaci6n y la reco lecci6n. 7. Precauciones elementales a adoptar. ARTICULO 96.-Sobre los elementos simples 0 unidades de producto, tales como los cartuchos de explosivos indus triales, 0 detonadores, debera consignarse, de forma clara mente visible: 1. Nombre 0 identificaci6n del fabricante. 2. Denominaci6n tecnica y nombre comercial del producto. 3. Senalizacion de peligrosidad como producto explosivo. 4. Senalizacion de la clase correspondiente segun el C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y su numeracion, segun la clasificaci6n establecida inter nacionalmente por la Organizaci6n de Naciones Unidas. 5. Lote y fecha de fabricaci6n. ARTICULO 97.-Todas las marcaciones, senalizaciones y etiquetado a los que se hace referencia en el presente Capi tulo se realizaran de manera legible, facilmente visible e indeleble, sobre los embalajes, envases y productos citados 0, si esto no fuera posible, sobre una etiqueta, fabricada de manera que no pueda volver a utilizarse, fijada a estes. ARTICULO 98.-Los envases y embalajes vacios, que mantengan residuos de las sustancias peligrosas que hayan contenido, deberan estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones y poseer las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos. CAPITULO VII EMPLEO, DESTRUCCION E INUTILIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SECCION PRIMERA Empleo de las sustancias peligrosas ARTICULO 99.-El empleo para cualquier fin de sustan cias peligrosas, se realizara aplicando todos los procedi mientos, normas tecnicas y medidas de seguridad estableci das para cada una de ellas en el presente Reglamento, y requerira de la existencia de un estricto sistema de registro y control, que garantice poder determinar exactamente cual quier movimiento de entrada y salida de las mismas. ARTICULO 100.-Para su empleo, las sustancias peligro sas deberan encontrarse en todos los casos en buen estado, y cumpliran todos los parametres fisico-quimicos que segun las normas y datos del fabricante deban poseer. En el caso de los 1024 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 explosivos industriales, medios de iniciaci6n y artificios piro tecnicos, deberan contar con el correspondiente certificado de calidad emitido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias antes de ser sometidos a empleo. ARTICULO lO1.-Para el empleo de explosivos indus triales y medios de iniciacion, todos los 6rganos, organis mos y entidades autorizadas para ello, designaran un fun cionario que supervisara de forma directa, en los lugares de uso, el correcto empleo de los mismos y respondera por el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6n establecidas para los trabajos, incluidas su carga, transporta ci6n y descarga. Los funcionarios que se designen deberan ser cuadros administrativos que cumplan todos los requisi tos de idoneidad y que posean conocimientos del trabajo practico con estos productos. ARTICULO 102.-El empleo de explosivos industriales y medios de iniciaci6n para la ejecuci6n de trabajos de vola duras especiales en lugares que por sus caracteristicas y entomo presentan un alto riesgo, en 10 adelante voladuras controladas, se realizara en correspondencia con proyectos previamente certificados por una entidad debidamente auto rizada y aprobados por el Ministerio del Interior, y en cuya elaboraci6n se recojan las recomendaciones hechas por instituciones 0 entidades de investigaciones especializadas como resultado de voladuras de pmeba y otros estudios que las mismas realicen en el terreno. ARTICULO 103.-En cada ocasi6n que se empleen ex plosivos industriales, medios de iniciaci6n y artificios piro tecnicos de sefializacion de uso maritimo y ferroviario, el consumo de los mismos se reflejara en un acta, cuyo forma to se establece en el Anexo NO.5 del presente Reglamento. Para la confecci6n del acta de referencia se conformara una comisi6n de destrucci6n de tres miembros, presidida por el funcionario administrativo responsable de los trabajos e integrada ademas, por dos miembros participantes directos en los trabajos, que seran los encargados de verificar en los lugares de empleo, el consumo de los productos. SECCION SEGUNDA Normas y medidas generales de seguridad para el empleo de sustancias peligrosas ARTICULO 104.-En el caso especifico de empleo de ex plosivos industriales y medios de iniciacion, debera obser varse de forma indispensable el cumplimiento de las medi das generales de seguridad siguientes: I. Medidas de seguridad a cumplir en los lugares de realizaci6n de trabajos de voladuras. 1. Para los trabajos de voladura con explosivos industria les y medios de iniciacion, el personal usara cascos de proteccion, botas antiestaticas y ropas y prendas perso nales que no generen cargas electrostaticas. 2. Antes de comenzar cualquier trabajo de voladura con explosivos industriales y medios de iniciacion, deberan revisarse minuciosamente y seleccionarse los explosi vos y medios a utilizar en correspondencia con los tra bajos a realizar y esquemas de voladuras indicados en los proyectos. Durante la preparaci6n de trabajos de voladuras, la manipulaci6n de los explosivos y medios se hara de forma cuidadosa, debiendose tener en cuenta, no golpearlos ni tirar 0 arrastrar sus cajas, y no portar los en los bolsillos. 3. Las areas de ejecuci6n de trabajos de voladuras, debe ran encontrarse limpias de metales y otros materiales que puedan ser lanzados por la explosion, delimitando se y senalizandose las vias de acceso de la zona a volar con estacas 0 banderas de color rojo. 4. Desde la llegada de los explosivos a las areas de traba jo, se prohibe la presencia en estas de personal ajeno a las brigadas de voladuras y trabajaran las personas es trictamente imprescindibles, debiendose evacuar del terreno las maquinas y equipos de la construcci6n que se encuentren en el lugar y establecerse los limites de las distancias de seguridad en correspondencia con las caracteristicas de los lugares y las cantidades de explo sivos a manipular. 5. Se tornaran todas las medidas de seguridad y protecci6n establecidas para los trabajos con explosivos industria les, debiendose prever, entre otras, el empleo de medios sonoros de aviso y medios contra incendios, mante niendo ademas un vehiculo en el area para casos de emergencia. Efectuar avisos sonoros con el empleo de explosivos, s6lo se permitira en los trabajos de canteras, cuando no exista otro medio de aviso. 6. Toda area en la que se realicen voladuras controladas, debera encontrarse debidamente cercada y poseer de forma visible alrededor de todo el perimetro, senales de limitaci6n de acceso y otras que indiquen la peligrosi dad de los trabajos que se ejecutan. La distancia a la que se ubicara el cercado estara en correspondencia con las cantidades de explosivos a utilizar y las caracteristi cas de cada lugar. 7. Para la realizaci6n de voladuras controladas, deberan emplearse como medios de iniciaci6n, sistemas no elec tricos silenciosos 0 variantes similares con el uso de conectores de superficie y detonadores no electricos con tiempos de retardo que garanticen niveles minimos de ondas sismicas, expansivas y sonoras. 8. Antes de realizar la carga de barrenos con explosivos, estes se revisaran a fin de conocer su longitud y estado. Los barrenos deben encontrarse limpios y perrnitir la introducci6n sin trabas del explosivo a 10 largo del mismo. Si en el interior del barreno se detecta agua 0 altas temperaturas se tornaran precauciones especiales en cuanto al tipo y cantidad de explosivos a emplear. 9. Se prohibe la carga con explosivos de barrenos que hayan sido perforados en un plazo menor de 12 horas. 10. Se prohibe la realizaci6n simultanea de trabajos de perfo raci6n 0 movimiento de tierra y la carga de barrenos con explosivos en las areas de ejecuci6n de voladuras. 11. Al cargar los barrenos con cargas de fondo, se prohibe dejar caer las mismas, ni dejar caer sobre ellas cargas pesadas, como pedazos de metal y otros. 12. Al confinar los explosivos en los barrenos se procedera con cuidado de no dafiar los medios de iniciaci6n 0 cord6n detonante, debiendose realizar el retacado con 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1025 herramientas de madera u otros materiales adecuados. No retacar directamente los cartuchos cebados con me dios iniciadores. 13. Se prohibe que personas no vinculadas a operaciones de carga y retacado de los barrenos, se desplacen 0 se pa ren sobre los mismos. 14. Antes de ejecutar la voladura se garantizara que todos los explosivos y excedentes se encuentren resguardados en lugar seguro y que todas las personas y vehiculos es ten protegidos a las distancias de seguridad correspon dientes y no exista acceso al area. 15. Tres minutos antes de efectuar la detonaci6n se emitiran de forma consecutiva tres senales sonoras preventivas con una duraci6n de 3 segundos cada una, a fin de aler tar a todas las personas cercanas, que en breve tiempo se producira una explosi6n. Inmediatamente antes de ejecutar la detonaci6n se emitira una senal sonora con una duraci6n de 5 segundos como minimo, a fin de alertar que en ese momenta se realizara la detonaci6n. Las senales sonoras deberan ser perfectamente percep tibles a una distancia de 300 m como minimo. 16. Los disparos se realizaran desde lugares protegidos (refugios) ubicados a distancias de seguridad que se en cuentren en correspondencia con la cantidad de explo sivo a emplear. 17. Una vez efectuada la voladura, debera esperarse un tiempo pmdencial de 5 minutos y que se disipen los ga ses y el polvo resultantes de la explosi6n antes de com probar los resultados del tiro y verificar la completa de tonaci6n del explosivo. Esta actividad debera ser reali zada segun 10 dispuesto por un responsable designado y por tecnicos de voladuras 0 artilleros participantes en los trabajos, los que destruiran cualquier explosivo so brante y posteriormente confeccionaran el Acta de Con sumo y/o Destrucci6n prevista en el Anexo No. 5 del presente Reglamento. 18. En caso de detectarse fallos en la detonaci6n de un barreno, deberan tomarse todas las medidas a fin de de tonarlo antes del reinicio de cualquier trabajo de perfo raci6n 0 movimiento de tierra en areas pr6ximas. 19. En lugares donde existan lineas de tendido electrico, fuentes de energia, transmisores de radio y otros equipos similares, se limitaran al maximo la realiza ci6n de trabajos de voladura con el empleo del siste ma electrico de iniciacion, debiendose realizar estos, s6lo en caso de necesidad, para 10 cual se adoptaran las medidas correspondientes. Las distancias reco mendables para la realizaci6n de voladuras emplean do sistema electrico de iniciaci6n en lugares con es tas caracteristicas se recomiendan en Anexo No. 4 del presente Reglamento. II. Medidas generales de seguridad para el empleo y manipulacion de medios de iniciaci6n y explosivos in dustriales durante la realizacion de trabajos de vola duras. 1. Para el metodo elect rico de iniciaci6n se tendran en cuenta los siguientes aspectos: a) Los cables de los detonadores electricos deberan encon trarse en cortocircuito hasta el ultimo momenta de su empalme en la linea. b) Evitar que los cables de la linea de tiro y los cables de los detonadores hagan contacto con tuberias, cabillas, peda zos de hierro y otros metales que puedan inducir descar gas electricas. c) No acercar al frente de voladura, detonadores electricos 0 cartuchos de explosivos cebados con los mismos, hasta tanto no cesen el trabajo de las maquinas y equipos y cor tado todas las fuentes de energia cercanas. d) Durante la carga del barreno y retaqueo, debera cuidarse de no dafiar los cables de los detonadores. e) Una vez cargados los barrenos, no dejar colgando a 10 largo, los cables de los detonadores, debiendose enrollar el cable sobrante. f) Comprobar si la continuidad y la resistencia del circuito se encuentran en los parametros correctos. La comproba ci6n se realizara desde lugares protegidos, aplicando las mismas medidas de seguridad que cuando se realiza la voladura. g) Todos los detonadores que se utilicen en un circuito voladura deberan ser de la misma sensibilidad electrica, pertenecientes a series de retardo de un mismo tipo, mar ca y fabricante. h) La cantidad de detonadores a disparar en un circuito debera encontrarse en correspondencia con la resistencia de la linea y la capacidad del explosor. i) Para efectuar los disparos se emplearan explosores debi damente certificados. Igualmente los ohmimetros para la comprobaci6n de las lineas, deberan encontrarse certifi cados. j) S6lo se conectara el circuito al explosor, cuando se ter mine de realizar la conexi6n de todos los detonadores y se haya realizado la comprobaci6n del mismo. k) En caso de fallos en los disparos se realizara la compro baci6n del circuito por partes, hasta encontrar el origen de los mismos, tomando para ella todas las medidas de seguridad. 1) En caso de probabilidades de ocorrencia de tormentas dentro de un radio de acci6n de 15 km, se suspenderan los trabajos de voladuras que se realicen, tanto en cante ras como en tuneles que se encuentren a una profundidad menor de 200 m 0 cuyo frente de trabajo se encuentre a menos de 500 m de la boca. 2. Para el metodo pirotecnico de iniciaci6n (a mecha) se tendran en cuenta los aspectos siguientes: a) Antes de preparar las capsulas detonantes con la mecha, se debera comprobar su estado tecnico mediante el en cendido de un pequeno tramo. Se considera que la me cha se encuentra en buen estado cuando arde sin inte rrupciones 0 retardos a una velocidad aproximada de 1 em por segundo. b) Debera cortarse la mecha inmediatamente antes de su inserci6n en la capsula detonante. c) Para insertar la mecha en la capsula detonante, se cortara de forma totalmente perpendicular a su eje con un cuchi 1026 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 1100 navaja afilada e introducirla suavemente hasta topar con la rejilla del mismo, procediendose a aprisionarla de forma que no se desprenda. La capsula detonante debera aprisionarse con la mecha utilizando solamente pinzas especiales 0 maquinas disefiadas al efecto, debiendose ejercer la presi6n s6lo en la parte alta del casquillo y nunca en la zona donde este posee la carga explosiva. d) Manipular la mecha sin dafiar su forro. e) No encender la mecha para la ejecuci6n de la voladura hasta tanto no se haya comprobado que el detonador pi rotecnico se encuentra correctamente introducido en el explosivo de los barrenos. f) Debera conocerse a que velocidad arde la mecha a fin de tener el tiempo suficiente para refugiarse en lugar seguro durante la realizaci6n de la voladura. g) No emplear este metoda en dias lluviosos 0 en ambientes de humedad alta. 3. Para el metodo no electrico de iniciacion se tendran en cuenta los aspectos siguientes: a) Manipular los detonadores sin danar los tubos 0 ele mentos transmisores; no doblarlos excesivamente y no halarlos. b) Seleccionar y emplear s6lo los detonadores y sistemas de conexi6n convenientes para cada esquema de vola dura en correspondencia con los grados de retardo de cada uno. c) Todos los detonadores que se utilicen en un circuito voladura deberan ser de una misma marca y fabricante. d) No iniciar el sistema para la ejecuci6n de la voladura hasta tanto no se haya comprobado si las conexiones se han realizado correctamente. e) Realizar la iniciaci6n s6lo con el metoda recomendado por el fabricante. 4. Para la manipulacion y preparacion de cartuchos, bloques de explosivos industriales y cordon detonante se tendran en cuenta los aspectos siguientes: a) No introducir 0 aplastar cartuchos de forma brusca, des hacerlos 0 romperlos 0 quitarles la envoltura, excepto cuando sea preciso para introducirle el medio de inicia ci6n 0 cuando por obstaculos del terreno sea necesario. El cord6n detonante se manipulara sin someterlo a golpes ni fricciones. b) No cortar cartuchos 0 bloques de explosivos, excepto en los casos cuando haya que completar las cantidades de las cargas 0 cuando se requiera la utilizaci6n de cantida des menores al peso de los cartuchos 0 bloques. c) Realizar el corte de cartuchos partiendolos por flexi6n. Si poseen envolturas plasticas, se cortaran primero estas con un objeto cortante y posteriormente se debe partir el ex plosivo por flexi6n. d) Realizar el corte del cord6n detonante apoyado sobre un tronco 0 tabla de madera, con una cuchilla bien afilada y limpia de restos de otras sustancias, dandole un corte, ejer ciendole una presi6n constante hacia una sola direcci6n. e) No introducir de forma forzada detonadores, capsulas detonantes 0 cord6n detonante dentro de los cartuchos 0 bloques de explosivos. Para ella se le abrira previamente un orificio a los cartuchos con un punz6n de madera, co bre 0 metal no ferroso. III. Para el empleo y manipulacion de artificios pirotec nicos en la realizacion de actividades politico culturales y festivas. 1. Se prohibe la utilizaci6n de artificios pirotecnicos y otros medios auxiliares que se encuentren en mal estado tecni co, asi como el empleo de artificios pirotecnicos de soni do (voladores de bornba), con excepci6n de los de calibre NO.2. De igual forma, se prohibe el uso de artificios pi rotecnicos de fabricaci6n artesanal cuya fecha de fabrica ci6n exceda de 3 meses. 2. Las areas de lanzamientos de artificios pirotecnicos se seleccionaran en correspondencia con las caracteristicas de cada lugar y deberan estar convenientemente cercadas, delimitadas y sefializadas con carteles de peligrosidad y prohibici6n de acceso, ubicadas en zonas despejadas y li bres de obstaculos que puedan obstruir el libre vuelo de los mismos, debiendose situar, alejadas de forma segura de aglomeraciones de personas, materiales inflamables, viviendas, objetivos econ6micos y otras instalaciones que puedan sufrir afectaciones en su estructura por causa de impactos 0 incendio. 3. En el caso especifico de lanzamiento de los voladores de bomba calibre No.2, el area de lanzamiento de los mis mos debera estar alejada a una distancia no menor de 150 m de aglomeraciones de personas 0 edificaciones. 4. Los lugares de lanzamiento de artificios pirotecnicos contaran con una iluminaci6n que posibilite la manipula ci6n sin riesgos de los mismos. 5. Durante la preparaci6n y desarrollo de actividades de lanzamiento de artificios pirotecnicos, el personal autori zado para su manipulaci6n y lanzamiento en las areas, debera portar el correspondiente documento expedido por el Ministerio del Interior que 10 aprueba para estas funciones, asi como brazaletes, panoletas, u otros medios visibles que permitan su facil identificaci6n y no podran hasta tanto no culminen sus funciones, ingerir bebidas al coh6licas. 6. Para el lanzamiento de artificios pirotecnicos s6lo se permitira el empleo de tableros, estructuras y dispositivos de lanzamiento que reunan las condiciones tecnicas y de seguridad requeridas. Estos medios se cargaran s6lo con las cantidades de artificios pirotecnicos para los cuales se encuentren previstos. 7. Una vez realizado ellanzamiento de artificios pirotecni cos, el personal autorizado para su usa y manipulaci6n debera inspeccionar las areas de lanzamiento y aledafias, para la recogida y destrucci6n de los artificios que pre sentaron fallos y los restos de artificios pirotecnicos lan zados, que contengan aun mezclas pirotecnicas. De igual forma, para cualquier actividad que se realice, sera obli gatoria la destrucci6n de los artificios pirotecnicos que por cualquier motivo no fueron lanzados 0 resultaron so brantes. ARTICULO 105.-Para el empleo de sustancias quimicas precursoras de explosivos y quimicas t6xicas deberan cum 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1027 plirse de forma indispensable las medidas generales de se guridad siguientes: 1. Durante su manipulaci6n y empleo, deberan observarse siempre las reglas de seguridad especificas indicadas pa ra cada una de ellas por el fabricante, debiendo en caso de accidente 0 de malestar consultar inmediatamente a un medico. 2. En los lugares donde se manipulen y empleen sustancias quirnicas precursoras de explosivos y quirnicas toxicas, se prohibe guardar alimentos, comer, beber y fumar. Para estos fines se utilizaran locales especiales, debiendo pre viamente, el trabajador, lavarse las manos y la cara. 3. Durante la manipulaci6n y empleo de sustancias quirni cas precursoras de explosivos y quirnicas toxicas, todo trabajador esta obligado a usar la ropa de trabajo adecua da en cada caso, los equipos de protecci6n personal esta blecidos y abstenerse de cambiar, alterar 0 desplazar los dispositivos de seguridad y demas aparatos proporciona dos para su protecci6n y la de sus compafieros. 4. En correspondencia con las caracteristicas y las emana ciones de gases de las sustancias quirnicas precursoras de explosivos y quirnicas t6xicas que se manipulen y em pleen, los trabajos se realizaran bajo una campana extrac tora; y segun el caso, con aparatos protectores de respira cion, debiendo como minima realizar los trabajos en lo cales bien ventilados. 5. Durante la manipulaci6n y empleo de sustancias quirni cas precursoras de explosivos y quirnicas t6xicas se evi tara en cualquier caso el contacto con la piel, ojos y mu cosas. 6. En caso de caida de sustancias corrosivas en los ojos, lavarlos abundantemente con un chorro suave de agua (0 con una ducha de ojos especial) y consultar de inmediato al medico. 7. Cuando durante la manipulaci6n y empleo de sustancias quirnicas precursoras de explosivos y quirnicas toxicas, las prendas de vestir se impregnen de dichas sustancias, se debera cambiar inmediatamente el vestuario. SECCION TERCERA Sobre la destrucci6n e inutilizaci6n de las sustancias peligrosas ARTICULO 106.-Se procedera a la destmcci6n 0 inutili zaci6n de las sustancias peligrosas cuando: 1. En el caso de explosivos industriales y medios de inicia ci6n existan cantidades sobrantes en cualquier trabajo de voladura, 0 cantidades de los rnismos que hayan sido ex traidas de los polvorines para su empleo. 2. Se perciba cualquier indicio de descomposici6n 0 desti laci6n de las sustancias que la integren. 3. Presenten envejecirniento 0 se encuentren vencidas segun la fecha de vencirniento 0 fecha de garantia de uso esta blecida por el fabricante. 4. Constituyan residuos sin posibilidad de reciclaje 0 de posterior empleo en procesos de fabricaci6n y trabajos de laboratorios. 5. Se encuentren obsoletas u ociosas y se compmebe la imposibilidad de su empleo en procesos productivos. 6. Concurra cualquier otra situaci6n que obligue a su des tmcci6n. ARTICULO 107.-Para la ejecuci6n de trabajos de des tmcci6n e inutilizaci6n de sustancias peligrosas, los 6rga nos, organismos y entidades crearan todas las condiciones necesarias, debiendo para ella: 1. Crear un gmpo de trabajo para la organizaci6n y ejecu ci6n de la operacion, designando un jefe para la misma, que debera ser un cuadro de direcci6n tecnico conocedor del usa de las sustancias peligrosas. 2. Instmir al personal sobre la forma y orden de su eje cuci6n. 3. Seleccionar las areas 0 instalaciones donde se efectuaran. 4. Seleccionar el transporte a utilizar en caso de que se necesite su empleo. 5. Establecer las medidas de seguridad y protecci6n corres pondientes. ARTICULO 108.-Para el caso especifico de destrucci6n e inutilizaci6n de explosivos industriales y medios de ini ciacion, los requisitos a cumplir, metodos de destrucci6n a emplear y modelos de aetas a elaborar se establecen en el Anexo NO.5 del presente Reglamento. Cuando se requiera destruir 0 inutilizar explosivos industriales y medios de iniciaci6n destinados a trabajos de voladuras y que no hayan sido utilizados por sobrantes 0 por presentar mal estado tecnico, se creara una cornisi6n de destrucci6n presidida por el funcionario adrninistrativo responsable de los trabajos e integrada ademas por dos rniembros (artilleros) que seran los encargados de realizar la destrucci6n 0 inutilizaci6n en el lugar de los trabajos, cumpliendo con las medidas de seguridad y protecci6n y normas establecidas, elaborandose el acta correspondiente con la firma de los ejecutores. ARTICULO 109.-La destrucci6n e inutilizaci6n de las sustancias quirnicas precursoras de explosivos y de las sus tancias quirnicas t6xicas debera realizarse segun los meto dos y procedirnientos establecidos para cada una de ellas, recomendadas por el fabricante y en la literatura especiali zada, debiendose en cada caso confeccionar un acta sobre los resultados de los trabajos, en la que se consigne el nom bre de la entidad que realiz6 el trabajo, los tipos y cantida des de sustancias destmidas 0 inutilizadas, lugar y fecha de realizacion, metoda utilizado, nombre de todas las personas que participaron directamente en el trabajo, problemas con frontados y los nombres y apellidos completos y la firma del jefe del gmpo y dos de los rniembros participantes directos. ARTICULO 110.-Las aetas, a las que se hace referencia en el Articulo anterior, se confeccionaran en original y dos copias, destinadas el original para el correspondiente 6rgano de Protecci6n del Ministerio del Interior; la primera copia para el organo, organismo 0 entidad propietaria de la Sus tancia Peligrosa destruida y la segunda copia para la entidad donde haya ejecutado la destmcci6n 0 inutilizaci6n. CAPITULO VIII COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ARTICULO 111.-La comercializaci6n de sustancias pe ligrosas s6lo podra realizarse por entidades que cuenten con 1028 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 las correspondientes aprobaciones de los organismos com petentes, previo dictamen del Ministerio del Interior. ARTICULO 112.-Las entidades que comercialicen sus tancias peligrosas garantizaran en todo momenta que la calidad de las mismas sea 6ptima y responderan porque estas en el momenta de su comercializaci6n 0 venta conser yen las caracteristicas tecnicas y cualidades establecidas por el fabricante, asi como que posean toda la documentaci6n tecnica que resulte necesaria para su empleo. ARTICULO 113.-En el caso de la comercializaci6n de sustancias peligrosas que por ser de nueva producci6n 0 importaci6n en el pais se desconozcan sus caracteristicas y forma de uso, la entidad comercializadora 0 proveedora estara obligada a brindar un servicio de asesoria 0 consulta a sus compradores, que garantice los conocimientos necesarios para su empleo con la seguridad y protecci6n requerida. ARTICULO 114.-Las entidades que realicen comerciali zaci6n de sustancias peligrosas, estableceran un estricto sistema de registro y control, que garantice poder determinar exactamente cualquier movimiento de entrada y salida, asi como los origenes y destinos de las mismas. CAPITULO IX MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD Y PROTECCION ARTICULO 115.-En las entidades donde se realicen ac tividades vinculadas a sustancias peligrosas, los Planes de Seguridad y Protecci6n que se elaboren de acuerdo al De creto-Ley No. 186, de 7 de noviembre de 1998, deberan contemplar obligatoriamente las medidas especificas para las mismas. ARTICULO 116.-Las direcciones de las entidades por tuarias, aeroportuarias y de las estaciones de ferrocarril autorizadas para la realizaci6n de operaciones de carga y descarga de sustancias peligrosas, contemplaran en sus Planes de Seguridad y Protecci6n medidas especiales para la ejecuci6n de estas actividades. De igual forma, en lugares de empleo de sustancias peligrosas se estableceran las medidas especiales de seguridad y protecci6n que se consideren necesarias, debiendose prever en cada caso, el uso de me dios, sistemas y equipos que garanticen la prevenci6n y eliminaci6n de los riesgos y amenazas. ARTICULO 117.-Para el correcto funcionarniento del Sistema de Seguridad y Protecci6n en instalaciones tales como fabricas y almacenes de sustancias peligrosas, se tendra en cuenta ademas los aspectos siguientes: 1. Unido al empleo de agentes de seguridad y proteccion, deberan usarse medios tecnicos de detecci6n y alarma con protecci6n adecuada que garanticen el funcionarnien to eficiente del sistema en el perimetro y en las puertas y ventanas de acceso a los locales y dep6sitos. 2. En las entidades que fabriquen, almacenen 0 empleen sustancias peligrosas, que por los riesgos, caracteristicas y cantidades de las mismas asi 10 requieran, debera dis ponerse de un sistema de comunicaci6n eficaz entre las diferentes posiciones de los agentes de seguridad, asi como medios que garanticen una comunicaci6n eficiente con el exterior de la instalaci6n. 3. La tenencia y custodia de las Haves de las areas tecnicas, locales de producci6n y dep6sitos de fabricas de explosi vos industriales y medios de iniciaci6n y de polvorines, correspondera al servicio de seguridad y protecci6n. Las Haves seran objeto de recepci6n y entrega mediante firma y se entregaran al inicio de la jomada laboral, solamente a los responsables designados por la administraci6n de las referidas fabricas y polvorines, segundocumento ofi cial firmado por el maximo directivo de la entidad. 4. Al concluir la jomada laboral, antes de la entrega de las Haves al servicio de seguridad y proteccion, sera requisi to indispensable la revisi6n por los agentes de seguridad y protecci6n del cierre y sellaje correcto, de todos los lo cales de produccion, dep6sitos y del area tecnica. Una vez realizada la revisi6n y cerrada el area tecnica no se permitira la entrada de personas a los mismos, salvo en los casos que se originen situaciones excepcionales. 5. Una vez entregadas las Haves al servicio de seguridad y proteccion, estas se depositaran en cajas conveniente mente protegidas y selladas bajo la responsabilidad del jefe que se encuentre al frente del servicio de seguridad y protecci6n. 6. Las puertas de acceso a las areas tecnicas de fabricas y almacenes deben permanecer permanentemente cerradas y se abriran s6lo en los casos de entrada y salida de per sonas y vehiculos que cuenten con la autorizaci6n corres pondiente. 7. Toda entrada a las areas tecnicas, por personas ajenas al trabajo de la misma, se realizara en compafiia de una per sona designada por la administraci6n de la entidad. Di chas personas seran advertidas de que entran en el area 0 dep6sito bajo su propio riesgo y durante su permanencia en el mismo, se atendran a las normas e instmcciones que se les impartan. 8. El acceso a areas tecnicas y depositos, de personas auto rizadas a visitar las mismas, se registrara en un libro de incidencias habilitado al efecto, donde se reflejaran sus datos personales, entidad que representa y el objetivo de la visita. 9. La entrada a las areas tecnicas, locales de producci6n 0 depositos, a personas que trabajen en los mismos, se realizara previo control y supervisi6n de la identifica ci6n personal. El personal s6lo permanecera y tendra acceso a los lugares que de acuerdo con sus funciones, se le autorice. ARTICULO 118.-Ademas de 10 establecido en el inci so 1) del Articulo 70 del presente Reglamento, las medi das de Seguridad y Protecci6n durante la transportaci6n de explosivos industriales y medios de iniciacion, debe ran contemplar: 1. Un sistema de comunicaci6n eficaz entre los agentes de seguridad, que garantice un aviso oportuno en caso de cualquier incidente que ocurra durante la operaci6n. 2. Limitar 0 restringir el acceso 0 acercarniento de personas y vehiculos no autorizados a los medios de transporte, durante la realizaci6n de trabajos de manipulacion, carga o descarga vinculados a la transportaci6n de estos pro 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1029 ductos y paradas que se realicen durante las transporta ciones, mediante la instalaci6n de barreras, en las que se colocaran carteles de prohibici6n de acceso y de adver tencia de peligrosidad. ARTICULO 119.-Las medidas de Seguridad y Protec ci6n en lugares de empleo de explosivos industriales y me dios de iniciacion, deberan contemplar, ademas de medidas similares a 10 previsto en el inciso 7) del Articulo 117 del presente Reglamento, las siguientes: 1. Cercado del perimetro del area de trabajo 0 colocaci6n de vallas de sefializaci6n de peligro a fin de impedir toda en trada a las areas de trabajo de personas y vehiculos no au torizados. En las cercas y vallas se colocaran carteles de prohibici6n de acceso y de advertencia de peligrosidad. 2. Custodia armada permanente de los explosivos industria les y medios de iniciaci6n que se encuentren en el area (ya sea en sus cajas, como ya dispuestas para el empleo) hasta tanto no se realice empleo 0 destmcci6n total de los mismos. De igual forma, el personal de seguridad y pro tecci6n exigira el cumplimiento de las medidas de segu ridad para el trabajo con explosivos por todo el personal. CAPITULO X DEL PERSONAL VINCULADO A LAS ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS ARTICULO l20.-Toda persona vinculada al trabajo con sustancias peligrosas debera encontrarse acreditado para estas funciones con los documentos correspondientes, ser mayor de edad, poseer la preparaci6n tecnico-profesional requerida y tener pleno conocimiento de las medidas de seguridad esta blecidas en cada caso. Igualmente debera poseer los habitos y habilidades en el empleo de medios de protecci6n y antidotos correspondientes y en primeros auxilios. ARTICULO l2l.-Antes de incorporar al personal a fun ciones vinculadas con actividades directas con sustancias peligrosas, el mismo debera ser instruido en las caracteristi cas peligrosas de las sustancias y productos con los que va a trabajar y de los riesgos inherentes a la fabricacion, almace namiento, transportaci6n, empleo, manipulacion, destmc ci6n e inutilizaci6n y comercializaci6n de los mismos, de biendo facilitarsele, para su mejor informacion, los docu mentos en los que se recojan las normas y regulaciones que al respecto se encuentren establecidas. En correspondencia con 10 anterior, el personal debera, mediante acta firmada, dejar constancia de que se encuentra instruido y posee pleno conocimiento de los riesgos a los que se enfrenta. ARTICULO l22.-Los cargos especificos y funciones del personal vinculado a actividades con sustancias peligrosas que requieren la aprobaci6n del Ministerio del Interior son: 1. Tecnico de Seguridad y Protecci6n a sustancias peligro sas de fabricas de explosivos industriales, medios de iniciacion, sustancias quimicas precursoras de explosi vos, sustancias quimicas toxicas, polvorines y almace nes de sustancias quimicas precursoras de explosivos y quimicas t6xicas de organismos usuarios. 2. Ingeniero en voladuras. 3. Tecnico en voladuras. 4. Jefe Brigada de voladuras. 5. Artilleros voladuras especiales, minas y canteras. 6. Ayudantes de artilleros. 7. Tecnico de pirotecnia. 8. Artilleros 0 quemadores de pirotecnia. 9. Personas designadas por las administraciones como responsables de objetivos de sustancias peligrosas. 10. Choferes de vehiculos especialmente destinados al traslado de explosivos. 11. Agentes de Seguridad y Protecci6n vinculados directa mente al trabajo con explosivos industriales y medios de iniciaci6n. Los requisitos a cumplir por el personal anteriormente re lacionado se establecen en el Anexo No. 6 del presente Reglamento. ARTICULO l23.-Los directores 0 las personas designa das por estos, para dirigir directamente el funcionamiento de las fabricas de explosivos industriales y medios de inicia cion, deberan poseer los conocimientos en materia de explo sivos que los avalen para ese cargo. ARTICULO l24.-Para el ingreso de personal en cursos de preparacion, actualizaci6n y superaci6n relacionados con explosivos industriales y medios de iniciaci6n, el organo, organismo 0 entidad al cual pertenece, presentara al 6rgano de protecci6n correspondiente del Ministerio del Interior la solicitud en la que se consigne: 1. Nombres, apellidos y mimero de identidad permanente de la persona objeto de la solicitud. 2. Denominaci6n del curso que se solicita y entidad que la imparte. 3. Certificaci6n de que la persona por la que se realiza la solicitud, labora (0 requiere laborar) en un cargo que ne cesite la preparaci6n solicitada. 4. Motivos por el que se solicita. 5. Valoraci6n de su conducta laboral, politica y social. 6. Firma del Director 0 Jefe de la entidad y cuno. ARTICULO l25.-La solicitud a la que se refiere el Arti culo anterior se presentara con 60 dias habiles de antelaci6n como minima a la fecha de comienzo de los cursos y debera ir acompanada de un certificado medico de salud que avale el buen estado fisico y mental de la persona. Los 6rganos de Protecci6n del Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de 40 dias despues de haber recibido las solicitudes daran respuesta sobre la aprobaci6n 0 no de las mismas. ARTICULO l26.-Los cursos de preparaci6n de artille ros, ayudantes de artilleros y pirotecnicos, se impartiran s6lo por aquellas entidades autorizadas al efecto por el Ministe rio del Interior. ARTICULO l27.-Las certificaciones medicas del estado fisico y mental a las que se refieren los articulos anteriores, para el personal vinculado a actividades con las sustancias peligrosas, se expediran como resultado de chequeos medi cos preempleo y especializados, realizados segun 10 estable cido por el Ministerio de Salud Publica. ARTICULO l28.-Se invalidara para el trabajo con sus tancias peligrosas a las personas que presenten problemas medicos y otros, que les impidan el uso pleno de sus facul tades fisicas y mentales, tales como: 1030 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 1. Enfermedades 0 afecciones mentales permanentes 0 no, cuyo padecimiento implique un riesgo para el trabajo con sustancias peligrosas. 2. Limitaciones fisicas que le impidan la manipulacion segura y la realizacion de movimientos de forma rapida y normal. 3. Problemas visuales que le impidan, aun con el uso de espejuelos, detallar objetos 0 leer letras de pequefias di mensiones, 0 problemas que le impidan definir los colo res (daltonismo). 4. Problemas alergicos y respiratorios ante el contacto 0 emanaciones de sustancias peligrosas. 5. Problemas auditivos (sordera total 0 parcial) y del habla. 6. Hipertension arterial cronica. 7. Alcoholismo y dependencia de psicofarmacos. CAPITULO XI DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ARTICULO l29.-Los organos, organismos y entidades que requieran acreditar en su objeto socialla realizacion de actividades con sustancias peligrosas, deberan antes de presentar las solicitudes establecidas a las entidades perti nentes, contar con el dictamen que al efecto emita el organo correspondiente de Proteccion del Ministerio del Interior, que autorice la realizacion de dichas actividades. ARTICULO 130.-Para la obtencion por parte de los or ganos, organismos y entidades de los permisos y licencias establecidos en el presente Reglamento, los mismos presen taran al correspondiente organo de Proteccion del Ministerio del Interior, la documentacion que en cada caso se requiera, segun 10 dispuesto en el Anexo No. 7 del presente Regla mento. De igual forma sera requisito indispensable que estos se encuentren inscritos en el registro a cargo del Ministerio del Interior, 10 cual deb era realizarse en el organo Nacional de Proteccion del Ministerio del Interior, con la presentacion del documento de su objeto social que 10 acredita para poder realizar las actividades para las cuales solicitan permisos y licencias. ARTICULO 131.-Las autorizaciones perderan su validez por: 1. Violaciones 0 el incumplimiento de cualquier obligacion que las condicionase. 2. La alteracion de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento, sin perjuicio de la sancion que pudiese corresponder. ARTICULO 132.-Para la actividad de fabricacion de ex plosivos industriales y medios de iniciacion, se expediran permisos previos para las muestras que deberan ser presen tadas para los tramites de certificacion de calidad a realizar por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Se procedera de forma analoga cuando se pretenda realizar modificaciones en la fabricacion de explosivos industriales y medios de iniciacion ya formulados. ARTICULO 133.-En el caso especifico de las solicitudes para el empleo de explosivos industriales y medios de ini ciacion en trabajos de voladuras controladas y para el em plea de artificios pirotecnicos en actividades festivas, politi co-culturales, teatrales, televisivas y filmicas, estas deberan ser presentadas con 10 dias habiles de ante lacion, como minima ala fecha prevista de ejecucion de las actividades. ARTICULO 134.-A partir de la fecha de entrega por par te de los organos, organismos y entidades de las solicitudes de permisos y licencias establecidas en el presente Regla mento, el organo de Proteccion correspondiente del Ministe rio del Interior, contarapara dar respuesta sobre las corres pondientes autorizaciones con los plazos siguientes: 1. Para la fabricacion - hasta 60 dias habiles. 2. Para la fabricacion previa de explosivos industriales, medios de iniciacion y artificios pirotecnicos con fines de pmebas de control de calidad - hasta 15 dias habiles. 3. Para la importacion y exportacion - hasta 30 dias habiles. 4. Para el almacenamiento - hasta 15 dias habiles. 5. Para la extraccion y transportacion - hasta 72 horas. 6. Para el empleo - hasta 15 dias habiles. 7. Para la venta - hasta 15 dias habiles. 8. Para la construccion y puesta en marcha de fabricas, almacenes e introduccion de cambios tecnologicos - has ta 60 dias habiles. 9. Para laborar como artillero, pirotecnico y en los cargos y actividades vinculadas con la fabricacion, almacena miento 0 empleo de sustancias peligrosas - hasta 60 di as habiles. ARTICULO 135.-A partir de su fecha de aprobacion, los permisos y licencias caducaranen los terminos siguientes: 1. Para la fabricacion - 2 anos. 2. Para la fabricacion previa de explosivos industriales, medios de iniciacion y artificios pirotecnicos con fines de pmebas de control de calidad - 3 meses. 3. Para la importacion y exportacion - 1 ano. 4. Para el almacenamiento - 2 anos. 5. Para la extraccion y transportacion - en la fecha que se solicite su extraccion y transportacion. 6. Para el empleo - en la fecha que se solicite su empleo. 7. Para la venta - 1 ano. 8. Para la construccion y puesta en marcha de fabricas, almacenes e introduccion de cambios tecnologicos - 2 anos. 9. Para laborar como artillero, pirotecnico y en los cargos y actividades vinculadas con la fabricacion, almacenamien to 0 empleo de sustancias peligrosas - 3 afios. ARTICULO 136.-En el caso de los permisos para el em plea de sustancias peligrosas que se soliciten por organos, organismos y entidades que de forma habitual 0 continua realicen actividades de fabricacion, almacenamiento, ejecu cion de diferentes trabajos en procesos industriales, labora torios y dispensarios de centros de investigacion, dependen cias hospitalarias, farmacias y centros de estudio, el Minis terio del Interior podra emitir licencias que autoricen el empleo de las mismas, por plazos determinados, a las enti dades solicitantes, en correspondencia con las caracteristicas de los trabajos, actividades y procesos industriales que se vayan a realizar, consignandose en cada caso las fechas de vencimiento de cada licencia. ARTICULO 137.-Los organos, organismos y entidades que soliciten permisos y licencias para fabricacion, exporta 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1031 cion, almacenamiento y traslado de sustancias peligrosas deberan contar con el documento expedido por una entidad debidamente acreditada en el que se certifique que los em balajes y envases de las mismas cumplen las normas esta blecidas. ARTICULO 138.-Los permisos que expida el Ministerio del Interior para la fabricacion, transportaci6n, manipula cion, almacenamiento, empleo, destmcci6n e inutilizaci6n y comercializaci6n de los plaguicidas incluidos en la relaci6n de productos objeto de control, se otorgaran a nivel de Em presa 0 Municipio de entidades usuarias. ARTICULO 139.-Las autorizaciones para las constmc ciones de fabricas, talleres y almacenes caducaran cuando transcurriese el plazo de ejecuci6n de las obras y no se hubieren culminado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados, quienes en todo caso, pueden solicitar pr6rroga de las mismas. ARTICULO l40.-Los permisos de funcionamiento de fabricas, talleres y almacenes perderan su validez cuando las mismas permanezcan inactivas durante un periodo de un afio, en cuyo caso, para poder reanudar su actividad se pre cisara presentar una nueva solicitud de permiso. CAPITULO XII DE LAS CERTIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION ARTICULO l41.-Las certificaciones en materia de segu ridad y protecci6n a las sustancias peligrosas se realizaran solamente por entidades que se encuentren debidamente acreditadas y autorizadas por el Ministerio del Interior. ARTICULO l42.-Las certificaciones en materia de segu ridad y proteccion, relacionadas con las sustancias peligro sas, se realizaran para: 1. Obtenci6n de permisos y licencias expedidas por el Mi nisterio del Interior para las actividades con sustancias peligrosas y para la constmcci6n y puesta en marcha de fabricas, modificaciones sustanciales e introducci6n de cambios tecno16gicos en fabricas, constmcci6n y modi ficaciones sustanciales de almacenes y traslado de fabri cas y almacenes. 2. Obtenci6n de permisos que expide el Ministerio del In terior al personal civil que labore en cargos especificos 0 en actividades vinculadas con la fabricacion, almacena miento 0 empleo de sustancias peligrosas. 3. Aprobaci6n por el Ministerio del Interior de programas de cursos de preparaci6n de artilleros, ayudantes de arti Herosy pirotecnicos a impartir por entidades autorizadas al efecto. 4. Aprobaci6n por el Ministerio del Interior de medios de transporte destinados especialmente para el traslado de explosivos industriales, medios de iniciacion, asi como cistemas u otros especiales que transporten Cloro Gas y Amoniaco Anhidro. CAPITULO XIII DE LA INSPECCION Y CONTROL ARTICULO l43.-La actividad de inspecci6n y control estatal en la esfera de protecci6n a sustancias peligrosas sera ejecutada exclusivamente por oficiales del Ministerio del Interior debidamente acreditados para estas funciones. ARTICULO l44.-A los efectos del presente Reglamento se considerara inspecci6n y control a la acci6n que se realiza con el objetivo de: 1. Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6n y las regulaciones establecidas para las activi dades con las sustancias peligrosas. 2. Realizar diagn6sticos sobre la eficiencia de los sistemas de seguridad y proteccion, detectando y analizando los riesgos y amenazas que generan las violaciones de las normas, medidas de seguridad y regulaciones estableci das para las actividades que se realizan con las sustancias peligrosas, asi como de su control y vigilancia, a fin de tomar medidas y formular las recomendaciones pertinen tes en cada caso. 3. Evaluar el nivel de conocimiento del Decreto-Ley No. 225/2001, su Reglamento y otros documentos regu latorios de la especialidad. 4. Potenciar la realizaci6n sistematica de analisis de riesgos con vistas al perfeccionamiento de la seguridad y protec ci6n a las actividades con las sustancias peligrosas. 5. Valorar la gesti6n e influencia que ejercen las instan cias superiores en la esfera de protecci6n a sustancias peligrosas. ARTICULO l45.-Las inspecciones y controles se reali zaran a lugares donde se realicen actividades con sustancias peligrosas, conforme a 10 establecido en el presente Regla mento y en las demas disposiciones vigentes. Toda inspec ci6n 0 control que se realice debera constar en acta donde se refleje el resultado de las mismas. ARTICULO l46.-El Ministerio del Interior podra, a soli citud de los 6rganos, organismos y entidades, determinar la realizaci6n de controles reglamentarios e inspecciones esta tales a los lugares que se soliciten, previo analisis de las causas que motivaron la solicitud. ARTICULO l47.-Los jefes, especialistas y tecnicos de seguridad y protecci6n de los 6rganos, organismos y entida des y de los Consejos de la Administraci6n Provinciales, estan facultados para realizar controles en materia de pro tecci6n a sustancias peligrosas a las entidades subordinadas. ARTICULO l48.-Los oficiales del Ministerio del Inte rior, en funciones de inspectores estatales de seguridad y protecci6n a las sustancias peligrosas tienen las facultades siguientes: 1. Realizar las actividades de inspecci6n y control estatal con 0 sin previo aviso. 2. Verificar el cumplimiento de las medidas y acciones correctivas que hayan sido aplicadas como resultado de inspecciones y controles anteriores. 3. Determinar las violaciones y niveles de riesgo detectadas en el sistema de seguridad y protecci6n con respecto a las actividades con las sustancias peligrosas. 4. Imponer multas por la comisi6n de infracciones en mate ria de seguridad y protecci6n a las actividades con las sustancias peligrosas. 5. Solicitar la imposici6n de sanciones administrativas y aplicaci6n de medidas juridicas. 6. Proponer, cuando se detecten violaciones, que por el nivel de riesgo que impliquen, asi 10 requieran, el cierre 1032 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 temporal de entidades e instalaciones donde se realicen actividades con sustancias peligrosas. 7. Recomendar la realizaci6n de auditorias en los casos que se conozcan violaciones en el registro y control de las sustancias peligrosas. 8. Realizar con el conocimiento 0 no de los 6rganos, orga nismos y entidades, modelaciones 0 experimentos de mostrativos. 9. Hacer evaluaciones, consideraciones y recomendaciones. ARTICULO 149.-Cuando los inspectores debidamente acreditados del Ministerio del Interior, suspendan el funcio narniento de cualquiera de las entidades 0 sus dependencias que operen sustancias peligrosas, la administraci6n de la entidad correspondiente, dentro del termino de siete dias naturales, deberan adoptar las medidas recomendadas que esten a su alcance, para eliminar el peligro advertido por los inspectores. ARTICULO 150.-El Ministerio del Interior comunicara de forma oficial al organo, organismo 0 entidad a la cual se encuentre subordinada la entidad 0 dependencia objeto de medidas, en un termino no mayor de 72 horas posterior de ser dictada, la ratificaci6n 0 revocaci6n de la medida de cierre que hayan deterrninado los inspectores, pudiendo en caso de considerarlo pertinente, reducir 0 ampliar el termino de la suspensi6n 0 disponer el cierre definitivo, senalando las medidas que se deberan adoptar para la eliminaci6n de la violaci6n detectada. Los jefes provinciales y del MEIJ del Ministerio del Interior enviaran a traves de la Direcci6n de Proteccion, a la Jefatura del Ministerio del Interior las pro puestas de cierre de objetivo que labore con sustancias peli grosas hasta que no se erradiquen las deficiencias detectadas. ARTICULO 15l.-Para el control de las entidades 0 sus dependencias que fabriquen, almacenen y empleen sustan cias peligrosas, asi como del personal que labore con estas, se confeccionaran expedientes, los que se actualizaran por parte del Ministerio del Interior. ARTICULO 152.-El control de las sustancias peligrosas en los lugares donde se realicen actividades de fabricacion, almacenarniento y empleo, ademas de ejecutarse mediante el sistema contable dispuesto para la Economia Nacional, se llevara obligatoriamente en el Libro de Control de sustan cias peligrosas establecido por el Ministerio del Interior. CAPITULO XIV DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ARTICULO 153.-A los efectos del presente Reglamento, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ten dra las responsabilidades siguientes: 1. Otorgar la certificaci6n de calidad a los explosivos indus triales y medios de iniciaci6n que se importen, exporten, fabriquen y almacenen en el territorio nacional, para 10 cual efectuara el analisis de laboratorio de los mismos a fin de verificar que si por su estabilidad quimica y carac teristicas poseen la calidad y confiabilidad requeridas, segun los patrones intemacionalmente reconocidos. 2. Determinar, segun los tipos, tiempo de fabricacion, fecha de vencimiento de garantia de empleo y condiciones de almacenarniento de los explosivos industriales y medios de iniciacion, los plazos de realizaci6n de las pmebas de certificaci6n de calidad de los mismos, asi como el por ciento de los lotes a presentar. 3. Informar de inmediato al Ministerio del Interior y a las entidades interesadas, sobre los casos en que las pmebas de certificaci6n de calidad resulten negativas, emitiendo de igual forma las respectivas recomendaciones. ARTICULO 154.-Los 6rganos, organismos y entidades que realicen actividades con sustancias peligrosas, estan obligadas a: 1. Crear las condiciones y los mecanismos administrativos intemos que le perrnitan cumplir las exigencias para el control, seguridad y protecci6n de las actividades con las sustancias peligrosas, designando al personal id6neo para estas funciones. 2. Contar dentro de las estructuras organizativas destina das a ejercer la direcci6n y control del Sistema de Segu ridad y Protecci6n con cargos especificos que garanti cen el cumplimiento de 10que en el presente Reglamen to se dispone. 3. Garantizar que todo el personal vinculado con cualquier actividad con sustancias peligrosas posea la preparaci6n tecnico-profesional correspondiente. 4. Exigir y supervisar la realizaci6n de los correspondien tes chequeos medicos al personal vinculado con las ac tividades con sustancias peligrosas, segun 10 estableci do en el presente Reglamento. 5. Realizar como minimo, 4 veces al afio, inspecciones 0 controles a las dependencias bajo su direccion, en las que se realicen actividades con sustancias peligrosas, dandole a conocer por escrito al Ministerio del Interior, los resultados de los mismos en un plazo no mayor de 72 horas. 6. Tomar medidas inmediatas para darle soluci6n a las irregularidades que se detecten en los objetivos donde se realicen actividades con las sustancias peligrosas. 7. Informar de inmediato al Ministerio del Interior sobre la ocurrencia de hechos 0 detecci6n de irregularidades relacionados con sustancias peligrosas y las medidas tomadas ante cada situaci6n. 8. Exigir y garantizar la existencia, correcta utilizaci6n y control de los medios de protecci6n y los antidotos que se requieran en cada caso, y prever la inclusi6n de me didas, medios, sistemas y equipos necesarios para la prevencion, preparaci6n de la poblaci6n y mitigaci6n de sucesos accidentales en coordinaci6n con todos los fac tores de los territorios donde se encuentren sus instala ciones. 9. Garantizar la comunicaci6n de forma permanente con los medios que transporten explosivos industriales y medios de iniciacion, independientemente del punta del territorio nacional donde estes se encuentren. 10. Enviar al Ministerio del Interior para su analisis, las proposiciones para la inclusi6n 0 supresi6n de la rela ci6n de sustancias peligrosas objeto de control, de aque 110s productos que consideren necesarios. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1033 11. En el caso del almacenamiento de los plaguicidas in cluidos en la relaci6n de productos objeto de control por el Ministerio del Interior, informar por parte de las Direcciones Provinciales de Sanidad Vegetal y los 6r ganos Territoriales del Ministerio de la Agricultura y municipio especial Isla de la Juventud al Ministerio del Interior, la relaci6n de entidades que se certifiquen para su posterior inspecci6n y control. 12. Mantener actualizada la documentaci6n de registro y control que establezca el Ministerio del Interior referen te a las actividades que se realicen con las sustancias peligrosas. 13. Enviar por escrito al Ministerio del Interior, segun la periodicidad y modelos que este establezca, los balan ces de existencias de sustancias peligrosas, asi como la relaci6n actualizada de las sustancias peligrosas decla radas como ociosas. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Con el fin de adecuar las situaciones exis tentes en la actualidad, a 10 dispuesto en el presente Re glamento para su implementacion, se estableceran los plazos siguientes: 1. Veinticuatro meses, para 10 dispuesto respecto a las distancias de emplazamiento y ubicaci6n de fabricas y polvorines, asi como, de sus locales, dependencias y de p6sitos. 2. Doce meses, para 10 dispuesto respecto a la realizaci6n de instalaciones tecnicas de todo tipo y cercado de fabri cas y polvorines, asi como, de sus locales, dependencias y depositos, cuando no se requiera de la aplicaci6n de 10 establecido en el inciso anterior; para 10 dispuesto res pecto a la obtenci6n de la certificaci6n de control de la calidad de los explosivos industriales, medios de inicia ci6n y artificios pirotecnicos para las actividades de fa bricacion, exportacion, almacenamiento, comercializa ci6n y empleo; asi como, para 10 dispuesto respecto al embalaje, marcacion, etiquetado y sefializaci6n de sus tancias peligrosas. 3. Seis meses, para 10dispuesto con relaci6n a la inscripci6n en el Registro a cargo del Ministerio del Interior y la soli citud de los permisos y licencias que correspondan por parte de los 6rganos, organismos y entidades que en el momenta de la aprobaci6n del presente Reglamento se en cuentren realizando actividades con sustancias peligrosas. Los plazos sefialados se contaran a partir de la fecha de puesta en vigor del presente Reglamento, transcurridos los cuales, se aplicaran las regulaciones que en este se establecen. SEGUNDO: Facultar al Viceministro del Interior para emitir las Instmcciones complementarias que resulten nece sarias, asi como realizar las modificaciones que se requieran a los anexos de la presente Resolucion, para la correcta aplicaci6n y cumplimiento de la misma. TERCERO: Prohibir el ejercicio por personas naturales de cualquier actividad con sustancias peligrosas objeto de control por el Ministerio del Interior con fines particulares. CUARTO: Los nnmsterios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuaran a los intereses de la defensa, la seguridad y el orden interior del pais, la apli caci6n en sus unidades e instalaciones militares de 10 dis puesto en la presente Resoluci6n. QUINTO: La Oficina Nacional de Normalizacion, de conjunto con el Ministerio del Interior y demas organismos de la Administraci6n Central del Estado que correspondan, organizaran el proceso de desarrollo de las normas tecnicas y otros documentos normativos, dentro del marco de su competencia, que se requieran para la aplicaci6n y cumpli miento de la presente Resoluci6n. SEXTO: Dar a conocer el contenido de la presente a los jefes de 6rganos, organismos y entidades del Estado, diri gentes de las Organizaciones Politicas y de Masas, y a cuan tas personas naturales 0 juridicas corresponda y publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica. SEPTIMO: La presente Resoluci6n entrara en vigor a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 dias del mes de febrero de 2006. Ministro del Interior General de Cuerpo de Ejercito Abelardo Colome Ibarra ANEXON° 1 RELACION Y CLASIFICACION DE LAS SUSTAN CIAS PELIGROSAS OBJETO DE CONTROL POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SU IDENTIFICA CION MEDIANTE DISTINTIVOS DE SEGURIDAD EN MARCAS, ETIQUETAS, ROTULOS Y NUME RACION ESTABLECIDA POR LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS (NUMEROS ONU 0 NU) Alcance: El presente Anexo establece la Relaci6n de las sustancias peligrosas que seran objeto de control por el Ministerio del Interior, su clasificacion, los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que pre sentan las mismas, asi como las caracteristicas y formatos que poseeran las marcas, etiquetas y r6tulos a emplear para estos fines, en correspondencia con 10 dispuesto en las nor mas intemacionales y 10 regulado en el Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n de las sustancias peligrosas. Campo de aplicaci6n: a) Se aplica a las sustancias consideradas de mayor peligro sidad, atendiendo al riesgo significativo que estas presen tan durante la realizaci6n de actividades vinculadas con las mismas. b) Los distintivos de seguridad que se establecen en el pre sente Anexo estan destinados para ser colocados, como requisito indispensable, sobre los envases 0 embalajes que contienen sustancias peligrosas y sobre los contene dores y medios de transporte de cualquier tipo en los que se realice la transportaci6n de las mismas. c) Para los efectos de los tramites aduanales que conlleven las importaciones y exportaciones de sustancias peligro sas que se realicen en el pais, s610 requeriran permisos y liberaci6n del Ministerio del Interior, aquellas sustancias 1034 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 peligrosas cuyos datos coincidan estrictamente con la de- tintivos de seguridad con las que se identifican dichas nominacion, clasificaci6n segun el C6digo Maritimo In- sustancias. temacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y la numera- 2. La tabla con la relaci6n de sustancias peligrosas objeto ci6n intemacional establecida por las Naciones Unidas, de control se encuentra dividida en correspondencia con de las sustancias peligrosas objeto de control relaciona- los gmpos de sustancias peligrosas definidos segun 10 es das en el presente Anexo. tablecido por el Decreto-Ley No. 225 de 7 de noviembre Vigencia y actualizaci6n: de 2001, siendo estos, Explosivos Industriales, Medios 1. La vigencia de la presente relaci6n se mantendra hasta de Iniciaci6n, Sustancias Quimicas Precursoras de Ex tanto no se apmebe por el Ministerio del Interior una plosivos y Sustancias Quimicas Toxicas, independiente nueva relaci6n que la modifique 0 sustituya. mente de su clasificaci6n definida segun el C6digo Mari 2. La revisi6n y modificaci6n de la presente relaci6n con timo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), que a fines de su sustituci6n por una nueva, se realizara segun modo de consulta se incluye en el presente documento, 10 establecido en el Reglamento sobre la Seguridad y reflejandose ademas, la clasificaci6n especifica para los Protecci6n de las sustancias peligrosas. artificios pirotecnicos. Indicaciones para su uso: 3. Los distintivos de seguridad que se establecen en el pre 1. Para facilitar el uso del presente Anexo, el mismo se sente Anexo se corresponden con la clasificaci6n de las encuentra dividido en 2 Acapites; el primero que rela- sustancias peligrosas determinada segun el C6digo Mari ciona y clasifica las sustancias peligrosas objeto de con- timo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), y la trol por el Ministerio del Interior y el segundo, donde se Organizaci6n de Naciones Unidas, mostrandose los for disponen las formas de aplicaci6n y formatos de los dis- matos a emplear en cada caso. SECCION PRIMERA A) RELACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS OBJETO DE CONTROL POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 1.- EXPLOSIVOS INDUSTRIALES 1 Artificios de Pirotecnia l.lG 0333 A l.2G 0334 A l.3G 0335 A lAG 0336 A lAS 0337 A 2 Artificios Manuales de Pirotecnia para Senales lAG 0191 A 3 Bengalas Aereas lAS 0404 A 4 Bengalas de Superficie l.lG 0418 A l.2G 0419 A l.3G 0092 A 5 Cargas de demolici6n l.lD 0048 A 6 Cargas de profundidad l.lD 0056 A 7 Cargas dispersoras l.lD 0043 A 8 Cargas explosivas con aglutinante plastico l.lD 0457 A l.2D 0458 A lAD 0459 A lAS 0460 A 9 Cargas explosivas de separaci6n lAS 0173 A 10 Cargas explosivas para petardos multiplicadores l.lD 0060 A 11 Cargas explosivas para sondeos l.lD 0374 A l.lF 0296 A 12 Cargas explosivas para sondeos l.2D 0375 A l.2F 0204 A 13 Cargas explosivas para usos civiles, (sin detonador) l.lD 0442 A l.2D 0443 A lAD 0444 A lAS 0445 A 14 Cargas huecas para usos civiles, (sin detonador) l.lD 0059 A l.2D 0439 A lAD 0440 A lAS 0441 A 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1035 No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 15 Cartuchos cebadores lAB 0422X A lAG 0423X A 16 Cartuchos cebadores, (inc/uso los electricos y los de seguridad) lAS 0206X A 17 Cartuchos de accionamiento l.2C 0381 A l.3C 0275 A lAC 0276 A lAS 0323 A 18 Cartuchos de agrietamiento, explosivos, (sin detonador, para l.lD 0099 A pozos de petroleo) 19 Cartuchos de perforaci6n de pozos petroliferos l.3C 0277 A lAC 0278 A 20 Cartuchos de senales l.3G 0054 A lAG 0312 A lAS 0405 A 21 Dispositivos activados por el agua, (con carga dispersora, car- l.2L 0248 A ga expulsora 0 carga propulsora) l.3L 0249 A 22 Dispositivos portadores de cargas huecas, cargados, (para per- l.lD 0124 A foracion de pozos de petroleo, sin detonar) lAD 0494 A 23 Explosivos para voladuras, tipo A l.lD 0081 A 24 Explosivos para voladuras, tipo B l.lD 0082 A l.5D 0331 A 25 Explosivos para voladuras, tipo C l.lD 0083 A 26 Explosivos para voladuras, tipo D l.lD 0084 A 27 Explosivos para voladuras, tipo E l.lD 0241 A l.lD 0332 A 28 Galleta de p6lvora humidificada (con un minimo del 17 %, en l.lC 0433 A masa, de alcohol) l.3C 0159 A 29 Hexatonal Fundido l.lD 0393 A 30 Hexil (Hexanitro Difenilamina; Dipicrilamina) l.lD 0079 A 31 Hex6geno (Cic/onita; RDX) l.lD 0072 A 32 Hexolita l.lD 0118 A 33 Mezclas de ciclotrimetilentrinitramina (Ciclonita; Hexoge- l.lD 0391 A no; RDX) y ciclotetrametilentetranitramina (Octogeno; HMX) Humidificadas (con un minimo del 15 % en masa, de agua) 0 Mezclas de ciclotrimetilentrinitramina (Ciclonita; Hexogeno; RDX) y Ciclotetrametilentetranitramina (Oct6ge no; HMX) Desensibilizadas (con un minimo del 10 % en masa de flemador) 34 Mezclas de Trinitrotolueno (TNT) y Trinitrobenceno y Hexani- l.lD 0389 A troestilbeno 35 Mezclas de Trinitrotolueno (TNT) y Trinitrobenceno 0 Mezclas l.lD 0388 A de Trinitrotolueno (TNT) y Hexanitroestilbeno 36 Muestras de explosivos (Excepto los explosivos iniciadores) - 0190 A 37 AMITREX y Similares (Ver Explosivos para Voladuras, tipo B) l.5D A 38 Objetos Explosivos Extremadamente Insensibles (Objetos EEl) 1.6N 0486 A 39 Objetos Explosivos, (N .E.P.*) l.lC 0462 A l.lD 0463 A l.lE 0464 A l.lF 0465 A l.lL 0354 A l.2C 0466 A l.2D 0467 A l.2E 0468 A l.2F 0469 A 1036 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 1.2L 0355 A l.3C 0470 A l.3L 0356 A lAB 0350 A lAC 0351 A lAD 0352 A lAE 0471 A lAF 0472 A lAG 0353 A lAS 0349 A 40 Objetos Pirof6ricos 1.2L 0380 A 41 Objetos Pirotecnicos 1.1G 0428 A l.2G 0429 A l.3G 0430 A lAG 0431 A lAS 0432 A 42 Oct6geno (HlvfX; Ciclotetrametilen Tetranitramina) 1.1D 0226 A 43 Octolita 1.1D 0266 A 44 Pentolita 1.1D 0151 A 45 Pentrita (TNP; Tetranitro de Pentaeritritol) 1.1D 0150 A 46 P6lvora de destellos 1.1G 0094 A 47 P6lvora de destellos (Fotopolvora) l.3G 0305 A 48 P6lvora de iluminaci6n para fotografia, (en unidades) l.2G 0096X A 49 P6lvora Negra 1.1D 0027 A 50 P6lvora Negra comprimida 0 polvora negra en comprimidos 1.1D 0028 A 51 P6lvora sin humo 1.1C 0160 A 52 Petardos de senales para ferrocarriles 1.1G 0190 A 53 Petardos de senales para ferrocarriles, explosivos l.3G 0492 A lAG 0493 A 54 Petardos multiplicadores (Cartuchos multiplicadores) con deto- 1.1B 0225 A nador l.2B 0268 A 55 Petardos multiplicadores (Cartuchos multiplicadores) sin deto- 1.1D 0042 A nador l.2D 0283 A 56 Sefiales para ferrocarriles 1.1G 0192 A 57 Sefiales de socorro (para barcos) 1.1G 0194 A l.3G 0195 A 58 Sefiales fumigenas 1.1G 0196 A l.2G 0313 A l.3G 0487 A lAG 0197 A 59 Sustancias Explosivas muy Insensibles (Sustancias EMl NE.? *) l.5D 0482 A 60 Sustancias Explosivas, (N.E.P.*) 1.1A 0473 A 1.1C 0474 A 1.1D 0475 A 1.1G 0476 A 1.1L 0357 A l.2L 0358 A l.3C 0477 A l.3G 0478 A l.3L 0359 A lAC 0479 A lAD 0480 A lAG 0485 A lAS 0481 A 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1037 No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 61 Tetrilo (Trinitrofenilmetil; Nitramina) 1.1D 0208 A 62 Trinitrotolueno (TNT) (Seeo 0 humidifieado con menos del 30 %, 1.1D 0209 A en masa, de agua) 11.-MEDIOS DE INICIACION: 63 Componentes de cadenas de explosivos, (N.E.P.*) 1.1B 0461 A l.2B 0382 A lAB 0383 A lAS 0384 A 64 Conjunto de detonadores no electricos (para voladuras) 1.1B 0360 A lAB 0361 A 65 Detonadores electricos (para voladuras) 1.1B 0030 A lAB 0255 A 66 Detonadores no electricos (para voladuras) 1.1B 0029 A lAB 0267 A lAS 0455 A 67 Cord6n Detonante 1(1,2)D 0065 A 68 Encendedores para mechas de seguridad lAS 0131 A 69 Espoletas Detonantes 1(l,2)B 0106 A 70 Espoletas de Ignici6n l.3G 0316 A 71 Espoletas Detonantes 1.2B 0107 A lAB 0257 A lAS 0367 A 72 Espoletas Detonantes (con dispositivos de proteccion) 1.1D 0408 A l.2D 0409 A lAD 0410 A 73 Fulminantes para cartuchos l.2G 0334 A 74 Inflamadores 1.1G 0121 A l.2G 0314 A l.3G 0315 A lAG 0325 A lAS 0454 A 75 Mecha de combusti6n rapida lAG 0066 A 76 Mecha de ignicion, (tabular, con envoltura metalica) lAG 0103 A 77 Mecha de seguridad (Meeha Lenta 0 Meeha BICKFORD) lAS 0105 A 78 Mecha detonante (con envoltura metalica) 1.1D 0290 A 79 Mecha detonante de efecto reducido (con envoltura metalica) lAD 0104 A 80 Mecha detonante (flexible) 1.1D 0065 A lAD 0289 A 81 Mecha detonante perfilada flexible 1.1D 0288 A 82 Mecha instantanea no detonante (Meeha rapida) l.3G 0101 A 111.- PRECURSORES QUIMICOS: 83 Aluminio en polvo no recubierto (no Piroj) 4.3 1396 A,B 84 Amonio Nitrato (mas del 0,2 % de sust. com.) 1.1D 0222 A 85 Amonio Perclorato 1.1D 0402 A 86 Amonio Picrato (menos 10 % en peso) 1.1D 0004 A 87 Amonio Picrato (10 % en peso) 4.1 1310 A,B 88 Azufre (en terrones 0 en polvo) 4.1 1350 A,B 89 Bario Azida Seca 1.1A 0224 A 90 Bario Clorato 5.1 1445 A,B 91 Bario Nitrato 5.1 1446 A,B 1038 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 92 Bario Perclorato 5.1 1447 A,B 93 Calcio Clorato 5.1 1452 A,B 94 Cine en Polvo (piroforico) 4.2 1383 A,B 95 Cine Clorato 5.1 1513 A,B 96 Cireonio Pieramato de l.3C 0236 A 97 Cobre Clorato de 5.1 2721 A,B 98 Diazodinitrofenol 1.1A 0074 A 99 Dietilenglieol Dinitrato de 1.1D 0075 A 100 Dinitrosobeneeno l.3C 0406 A 101 Dinitrofenol 1.1D 0076 A 102 Dinitrorresoreinol 1.1D 0078 A 103 Dipierilo Sulfuro de 1.1D 0401 A 104 Dinitrofenolatos l.3C 0077 A 105 Dinitro-orto-Cresolato S6dieo l.3C 0234 A 106 Estifnieo Aeido 1.1D 0219 A 107 Estroneio Clorato 5.1 1506 A,B 108 Estroneio Nitrato 5.1 1507 A,B 109 F6sforo Heptasulfuro de 4.1 1339 A,B 110 F6sforo Pent6xido de (Anhidrido Fosforico) 8 1807 B 111 F6sforo Rojo (Amorjo) 4.1 1338 A,B 112 F6sforo Sesquisulfuro de 4.1 1341 A,B 113 F6sforo Trisulfuro de 4.1 1343 A,B 114 Magnesio Clorato de 5.1 2723 A,B 115 Mercurio Nitrato de (Mercurio Pernitrato) 6.1 1625 A,B 116 Nitrato Am6nieo (con no mas del 0,2 % de materias combusti- 5.lD 1942 A bles, incluyendo cualquier sustancia organica expresada en equivalente de carbono, con exclusion de cualquier otra sustan cia aiiadida) 117 Nitrato de Urea (seco 0 humidificado con menos del 20 %, en 1.1D 0220 A masa de agua) 118 Nitroalmid6n (seco 0 humidificado con menos del 20 %, en 1.1D 0146 A masa, de agua) 119 Nitrieo Aeido 8 2031 B 120 Nitroglieerina Desensibilizada (con un minimo del 40 %, en 1.1D 0143 A masa, de flemador no volatil insoluble en agua) 121 Nitroeelulosa Plastifieada (con un minimo del 18 %, en masa, l.3C 0343 A de plastificante) 122 Nitroglieerina en soluei6n alcoh6liea (con mas del 1 % pero no 1.1D 0144 A mas del 10 % de nitroglicerina) 123 Nitroguanidina (Pierita) (seca 0 humidificada con menos del 1.1D 0282 A 20 %, en masa de agua) 124 Nitrotriazolona (NTO) 1.1D 0490 A 125 Nitrourea 1.1D 0147 A 126 Nitroalmid6n 1.1D 0146 A 127 5-Nitrobenzotriazol 1.1D 0385 A 128 Nitroeelulosa (menos de un 25 %) 1.1D 0340 A 129 Nitroeelulosa sin modifiear 1.1D 0341 A 130 Nitromanita (hexanitrato de manito/) 1.1D 0133 A 131 Picrieo Aeido (Trinitrofenol) 1.1D 0154 A 132 Pierita (Nitroguanidina) 1.1D 0282 A 133 Plomo Nitrato de 5.1 1469 A,B 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1039 No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 134 Plomo Azida de (Nitruro de Plomo) 1.1A 0129 A 135 Plomo Trinitro Resoreinato de (Estiftzato de Plomo) 1.1A 0130 A 136 Potasio Clorato de 5.1 1485 A,B 137 Potasio Metalico 4.3 2257 A,B 138 Potasio Nitrato de 5.1 1487 A,B 139 Potasio Perclorato de 5.1 1489 A,B 140 Sodio Clorato 5.1 1495 A,B 141 Sodio Metalico 4.3 1428 A,B 142 Sodio Nitrato 5.1 1498 A,B 143 Teneres (Estifnato de Plomo) 1.1A 0130 A 144 Tetraeeno (Guanilnitrosamino; Guaniltetraeeno) 1.1A 0114 A 145 Tetranitro Anilina (Pieramida) 1.1D 0207 A 146 Trinitro Anilina (Pieramina) 1.1D 0153 A 147 Trinitroanizol 1.1D 0213 A 148 Trinitrobenzeno 1.1D 0214 A 149 Trinitrobenzoieo Aeido (seeo 0 con menos del 30 % en peso de 1.1D 0215 A agua) 150 Trinitroclorobeneeno (Cloruro de Pierilo) 1.1D 0155 A 151 Trinitrometaeresol 1.1D 0216 A 152 Trinitrofenetol 1.1D 0218 A 153 Trinitrofluorenona 1.1D 0387 A 154 Trinitronaftaleno 1.1D 0217 A IV.- SUSTANCIAS QUIMICO-TOXICAS: 155 Aeetona Cianhidrina Estabilizada 6.1 1541 A,B 156 Agroeelhone Ny el NE (P) B 157 Aluminio Fosfuro de 6.1 3048 A,B 158 Amonio Arseniato 6.1 1546 A,B 159 Amonio Gas (Amoniaeo) 2.3 1005 A 160 Arsenico Metalico 6.1 1558 A,B 161 Arsenico Aeido (Aeido Ortoarsenico) 6.1 1553 A,B 162 Arsenico, Compuestos S6lidos de 6.1 1557 A,B 163 Arsenico Pent6xido de 6.1 1559 A,B 164 Arsenico Bromuro de 6.1 1555 A,B 165 Arsenico Triclomro de (Arsenico Liquido Fumante) 6.1 1560 A,B 166 Arsenico Tri6xido de iArsenico Blanco) 6.1 1561 A,B 167 Arsenico Compuestos Liquidos de 6.1 1556 A,B 168 Arsina (Arsenico hidruro de) 2.1 2188 B 169 Aerilonitrilo + Tetraclomro de Carbono (Aerieel) (P) B 170 Aldiear (TEMlKG - 15) (P) 3.2 2758 B 171 Bario Cianuro de 6.1 1565 A,B 172 Bromo 8 1744 B 173 Bromo Beneil Cianuro 6.1 1694 A 174 Bmeina (Dimetoxiestrienina) 6.1 1570 A,B 175 Bromuro de Metilo (P) 2.3 1062 B 176 Caleio Cianuro de 6.1 1575 A 177 Carbofuran (P) 6.1 2991 B 178 Cianhidrieo Aeido (Aeido Prusico) 6.1 1051 A,B 179 Cianoeuprato Potasico (Oxalonitrilo) 6.1 1679 A,B 180 Cian6geno 2.1 1026 B 181 Cian6geno Bromuro de (Cianuro de Bromo) 6.1 1889 A 182 Cine Arseniato de (Arsenito de Cine) 6.1 1712 A,B 183 Cine Cianuro de 6.1 1713 A 184 Cloro (Gas) 2.3 1017 A 1040 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 No. NOMBREDELPRODUCTO CLASIF. No. ORDEN (SINONIMO) IMCO ONU GRUPO 185 Cloropicrina 6.1 1580 A 186 Cobre Cianuro de 6.1 1587 A 187 Dioxano (Oxido de Dietileno) 3.2 1165 B 188 Estricnina y sus sales 6.1 1692 A,B 189 Endosulfan (Thiodan PH 50) (P) 3.2 2762 B 190 Fosfuro de Aluminio 0 Fosfamida (Gastion) (P) 6.1 3048 B 191 Hidr6geno Fosfuro de (Fosfina) 2.3 2199 B 192 Magnesio Arseniato de 6.1 1622 A,B 193 Magnesio Metalico (Polvo) 4.3 1418 A,B 194 Mercurio Cianuro de 6.1 1636 A 195 Mercurio Tiocianato 6.1 1646 A,B 196 Monocrotophos (Nuvacron CS 40) (P) 3.2 2784 B 197 Niquel Cianuro de 6.1 1653 A 198 Piridina 3.2 1282 B 199 Plata Arsenito de 6.1 1683 A,B 200 Plata Cianuro de 6.1 1684 A 201 Potasio Cianuro de 6.1 1680 A 202 Sodio Azida (Nitruro de Sodio) 6.1 1687 A,B 203 Sodio Cianuro de 6.1 1689 A 204 Sodio Dinitrofenolatos (Humidificado) 4.1 1321 A,B 205 Talio Compuesto de 6.1 1707 A,B 206 Talio Clorato de (Clorato Talioso) 5.1 2573 A,B 207 Tolueno Diisocianato de (TDl; Nacconate 100; Desmodur T-80) 6.1 2078 A,B *No especificados en otra parte. Para las operaciones de carga y descarga las sustancias peligrosas se agmpan en 2 gmpos (A y B), de acuerdo a su peligrosidad. Las operaciones de descarga de los productos clasifica dos en el Gmpo A se realizaran por el sistema de Monta Directa. Los productos clasificados en el Gmpo B podran alma cenarse en areas especialmente seleccionadas y previamente aprobadas por el Ministerio de Interior hasta 72 horas des pues del arribo de la embarcaci6n. Se especifica que los productos del Gmpo A de las Cla ses 4 y 5 se refieren a cantidades mayores a 1 Ton y Clase 6, a cantidades mayores a 100 kg. Los productos del Gmpo B de las Clases 4 y 5 se refieren a cantidades inferiores a 1 Ton y Clase 6, a cantidades inferiores a 100 kg. B) CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS. Las sustancias peligrosas incluidas en la relaci6n se en cuentran agmpadas en clases segun las recomendaciones de clasificaci6n emitidas por comites de expertos de la ONU. A los efectos de la relaci6n de sustancias peligrosas obje to de control, la clasificaci6n asumida es la correspondiente al C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), segun se muestra en el desglose siguiente: CLASE1.EXPLOSIVOS DIVISION 1.1- Sustancias y articulos que presentan riesgo de explosion de toda la masa 1.1 A Sustancias Explosivas Primarias 1.1 B Articulo que contiene una sustancia explosiva prima ria con riesgo de explosi6n de toda la masa. 1.1 D Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que 10 contiene, con riesgo de explosi6n de toda la masa, sin medios de iniciaci6n y sin carga propulsora. 1.1 E Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la con tiene, con riesgo de explosi6n de toda la masa sin medios de iniciaci6n y con carga propulsora. 1.1 F Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la contiene con riesgo de explosi6n de toda la masa, con 0 sin carga propulsora y con medios de iniciaci6n propios. 1.1 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo de explo si6n de toda la masa. DIVISION 1.2- Sustancias y articulos que presentan riesgo de proyeccion, pero no un riesgo de explosion de toda la masa. 1.2 B Articulo que contiene una sustancia explosiva prima ria con riesgo de proyecci6n. 1.2 D Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la contiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia ci6n y sin carga propulsora. 1.2 E Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la contiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia ci6n y con carga propulsora. 1.2 F Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que 10 con tiene, con riesgo de proyecci6n con 0 sin carga propulsora y con medios de iniciaci6n propios. 1.2 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo de pro yecci6n. 1.2 L Sustancia explosiva y objeto que contenga una sustan cia explosiva y que presente un riesgo especial que exija el aislamiento de cada tipo. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1041 DIVISION 1.3- Sustancias y articulos que presentan riesgo de incendio y riesgo de que se produzcan peque nos efectos de onda de choque 0 proyeccion, 0 ambos efectos, pero no un riesgo de explosion de toda la masa. 1.3 C Sustancia explosiva propulsora 0 deflagrante con riesgo de pequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambas. 1.3 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo de pequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambos. 1.3 L. Sustancia explosiva y objeto que contenga una sus tancia explosiva y que presente un riesgo especial que exija el aislamiento de cada tipo. DIVISION 1.4- Sustancias y articulos que no presentan riesgos considerables. 1.4 B Articulo que contiene una sustancia explosiva prima ria con riesgo de proyecci6n. 1.4 C Sustancia explosiva propulsora 0 deflagrante con riesgo de pequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambas. 1.4 D Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la contiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia ci6n y sin carga propulsora. 1.4 E Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que la contiene, con riesgo de proyeccion, sin medios de inicia ci6n y con carga propulsora. 1.4 F Sustancia explosiva secundaria 0 articulo que 10 con tiene, con riesgo de proyecci6n con 0 sin carga propulsora y con medios de iniciaci6n propios. 1.4 G Sustancia 0 articulo pirotecnico con riesgo de pequefios efectos de onda 0 proyecci6n 0 ambos. 1.4 S Sustancia 0 articulo embalado / envasado 0 proyectado de manera tal que todo efecto peligroso resultante de un funcionarniento accidental quede circunscrito al interior del bulto, a menos que este haya sido deteriorado por el fuego, caso en el cual todo efecto de onda de choque 0 de proyec ci6n quedan 10 bastante limitados como para no entorpecer apreciablemente ni impedir las operaciones de lucha contra incendios ni la adopci6n de otras medidas de emergencia en las inmediaciones del bulto. DIVISION 1.5- Sustancias muy insensibles, pero que presentan un riesgo de explosion de toda la masa. 1.5 D Sustancia muy insensible con riesgo de explosi6n de toda la masa. DIVISION 1.6- Articulus sumamente insensibles. CLASE 2. GASES: COMPRIMIDOS, LICUADOS 0 DISUELTOS A PRESION. DIVISION 2.1 Gases Inflamables. DIVISION 2.3 Gases Venenosos. CLASE 3. LIQUIDOS INFLAMABLES. DIVISION 3.1 Liquidos inflamables de bajo punta de in flamaci6n. DIVISION 3.2 Liquidos inflamables con punta de infla maci6n medio. DIVISION 3.3 Liquidos inflamables con elevado punta de inflamaci6n. CLASE 4. SOLIDOS INFLAMABLES. SUSTANCIAS QUE PUEDEN EXPERIMENTAR COMBUSTION ESPONTANEA. SUSTANCIAS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA DESPRENDEN GASES INFLAMABLES. DIVISION 4.1 Sustancias s6lidas inflamables. DIVISION 4.2 Sustancia que puede experimentar combus ti6n espontanea DIVISION 4.3 Sustancia que en contacto con agua desprende gases Inflamables. CLASE 5. SUSTANCIAS COMBURENTES Y PEROXIDOS ORGANICOS. DIVISION 5.1 Sustancias comburentes. CLASE 6. SUSTANCIAS VENENOSAS. DIVISION 6.1 Sustancias Venenosas. CLASE 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS. C) CLASIFICACION DE LOS ARTIFICIOS PIROTECNICOS. Independientemente de que los artificios pirotecnicos se encuentran clasificados de acuerdo con los criterios de la clasificaci6n IMDG para las sustancias explosivas dentro de la CLASE 1 (EXPLOSIVOS), a nivel intemacional estan establecidos otros criterios de clasificaci6n muy especificos para los mismos, que tienen como base el modo de empleo y su composici6n, asi como el nivel de riesgo que implique su utilizaci6n. A tal efecto, para los artificios pirotecnicos en particular se establecera la clasificaci6n siguiente: Clase I: Artificios pirotecnicos que presentan un riesgo muy reducido y que estan destinados para ser utilizados en areas confinadas incluyendo el interior de edificios de vi viendas. Para su inclusi6n en la Clase I, el artificio pirotecnico debera cumplir, ademas de las normas generales estableci das, las condiciones especificas siguientes: 1. EI peso total de las mezclas explosivas mas las pirotecni cas, no debera exceder de 3 gramos. 2. La cantidad total de mezcla explosiva no superara los 0,5 gramos. En los cebos, el peso de mezclas explosivas, cuando contengan cloratos 0 percloratos, no se ra superior a 20 mg. Asimismo, no podra contener mercurio 0 sus sales y se limitara la proporci6n de f6sfo ro rojo al 10 % del peso total. 3. EI tiempo de retardo en la iniciacion, cuando este se efectue mediante llama 0 friccion, debera estar compren dido entre dos y doce segundos. Clase II: Artificios pirotecnicos que presentan un riesgo reducido y que estan destinados para ser utilizados al aire libre en areas confinadas. Para su inclusi6n en la Clase II, un artificio pirotecnico debera cumplir, ademas de las normas generales establecidas, las condiciones siguientes: 1. Con la excepci6n de aquellos artificios que se determi nen, el peso total de mezclas explosivas y pirotecnicas no 1042 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 excedera de 60 g, con una cantidad total de mezcla deto nante explosiva que no sobrepasara los 15 g. 2. El tiempo de retardo en la iniciacion, cuando este sea preciso y dicha iniciacion se efectue mediante llama 0 friccion, debera estar comprendido entre tres y doce se gundos. 3. En los artificios pirotecnicos detonantes, el espesor de la pared de la envoltura de la mezcla explosiva no superara, cuando sea de papel encolado, los 3,5 mm. En el caso de envolturas de plastico 0 papel sin encolar, los riesgos no seran superiores a los existentes en la envoltura equiva lente de papel encolado. Clase III: Artificios pirotecnicos que presentan un riesgo medio y que estan concebidos para ser utilizados al aire libre, en areas amplias y abiertas. La Clase III incluye todos los demas fabricados de piro tecnia recreativa para ser utilizados exclusivamente por personal (pirotecnicos) debidamente legalizado. Ademas, los artificios de la Clase III deberan satisfacer la condicion siguiente: Los artificios u objetos detonantes que exploten a ras de suelo 0 a una altura inferior a 25 m no deben proyectar fragmentos 0 componentes a mas de 20 m del lugar de su desintegracion. En todo caso, los objetos pirotecnicos que contengan un artificio no deben ser lanzados de forma tal que sus residuos desciendan al suelo ardiendo 0 incandes centes. Podran autorizarse excepciones a esta ultima condi cion siempre que en su utilizacion se adopten las precaucio nes adecuadas para evitar cualquier dano a personas 0 in muebles. Clase IV: Artificios pirotecnicos que presentan un alto riesgo 0 estan sin determinar y que estan destinados para ser utilizados unicamente por profesionales. Los artificios pirotecnicos de la Clase IV, destinados a usos agricolas, forestales y meteorologicos, comprenden los productores de humo 0 ruido, los cohetes antigranizo y otros para provocar lluvia, lucha contra incendio 0 investigacio nes de la atmosfera. Ademas de las normas generales establecidas, los tiem pos de combustion seran, en las mezclas fumigenas, supe riores a un minuto por cada 1 000 g de mezcla y esta, por cada unidad, no superara 15 kg de peso. Clase V: Artificios pirotecnicos de utilizacion en agricul tura y meteorologia: a) Botes fumigenos, tiras detonantes y similares. b) Cohetes antigranizo, para provocacion de lluvia, y me teorologicos. Clase VI: Artificios pirotecnicos de utilizacion en ferro carriles, transportes terrestres y aereos y localizacion de personas: a) Sefiales sonoras. b) Sefiales luminosas. c) Sefiales fumigenas. Clase VII: Artificios pirotecnicos de utilizacion en la marina: a) Sefiales fumigenas. b) Sefiales luminosas. c) Senales sonoras. d) Lanzacabos y similares. Para su inclusion en las Clases V, para utilizacion en fe rrocarriles, transportes terrestres y aereos y VI, para utili zacion por la marina, un artificio pirotecnico industrial debera cumplir, ademas de las normas generales, la condi cion de no proyectar, en caso de explosion fortuita, frag mentos peligrosos. Clase VIII: Artificios pirotecnicos de utilizacion en cine matografia, teatros y espectaculos, para efectos especiales. Los articulos pirotecnicos de la Clase VIII, destinados a efectos especiales de espectaculos teatrales, cinematogra ficos y similares, deberan cumplir las normas generales establecidas. SECCION SEGUNDA DISTINTIVOS DE SEGURIDAD I. Generalidades. 1. Los distintivos de seguridad que se establecen con las finalidades siguientes: a) Que los envases, embalajes y medios de transporte con sustancias peligrosas sean reconocibles, facilmente a dis tancia, por el aspecto general (simbolo, color, forma) de sus marcas, etiquetas y rotulos. b) Que la naturaleza de riesgo sea reconocible facilmente, mediante la simbologia y otros elementos contenidos en marcas, etiquetas y rotulos. c) Que mediante las marcas, etiquetas y rotulos, se pueda dar una orientacion adecuada para la manipulacion, esti ba, almacenamiento y transportacion de las sustancias peligrosas. 2. Los riesgos a identificar en cada caso se resumen en la Tabla NO.1 del presente Anexo. 3. A los efectos del presente Anexo se denorninara: Distintivo de seguridad- etiqueta, marca 0 rotulo desti nada a brindar informacion de riesgos y caracteristicas de sustancias peligrosas. Marca- leyenda 0 color grabado, pintado 0 impreso so bre la superficie exterior de un envase 0 embalaje con el fin de proporcionar informacion. Etiqueta- sello, marbete 0 pieza de papel, carton 0 textil impreso 0 pintado que se adhiere a los envases y embalajes con el fin de proporcionar informacion. Rotulo- letrero que se coloca de forma permanente 0 tem poral en un medio de transporte para brindar informacion. Unidad de carga- gmpo de cajas 0 embalajes colocados o apilados sobre pallets y sujetos con estrobos, colocados dentro de cajas paletas 0 sujetos juntos de forma permanente mediante eslingas y otros medios, con el objetivo de ser movidos como un solo conjunto. II. Uso de marcas, etiquetas y nitulos, 1. El uso de las marcas y etiquetas sera obligatorio para: a) Envases individuales y embalajes con volumen inferior 0 igual a 18 m' contenidos 0 no en contenedores y unida des de carga. b) Tanques 0 bidones portatiles con capacidad inferior a 3.8 m'. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1043 c) Contenedores y unidades de carga (cuando esta 10 permi ta) de volumen inferior 0 igual a 18 m' que contengan envases 0 embalajes con sustancias peligrosas. 2. Las marcas y etiquetas se colocaran 0 pintaran sobre superficies de los laterales y tapas de los envases, emba lajes, tanques, bidones y contenedores, preferentemente en el area donde se reflejen el resto de los datos de los productos, debiendo el fonda de la superficie contrastar con el color de las mismas. Se colocaran marcas 0 etique tas duplicadas como minima en dos de los laterales 0 dos extremos que no sea el fonda de los envases, embalajes y tanques 0 bidones portatiles cuando: a) Los envases 0 embalajes posean un volumen igual 0 mayor que 1,8 m'. b) Los tanques 0 bidones portatiles posean capacidad infe rior 0 igual a 3,8 m'. c) Los envases 0 embalajes, contenedores, 0 unidades de carga para despacho por via aerea posean un volumen igual 0 superior a 1,8 m', pero inferior a 18 m', de biendose en este caso colocar una de las etiquetas cerca del cierre. 3. Cuando las dimensiones de los envases 0 embalajes sean menores que el tamafio de las marcas 0 etiquetas, 0 estes posean superficies irregulares que no posibiliten la colo caci6n segura de las mismas, se emplearan tarjetas con las correspondientes etiquetas impresas, pintadas 0 pe gadas, las que deben encontrarse aseguradas convenien temente a los envases y embalajes respectivos. 4. En el caso que las sustancias peligrosas de las Clases 1, 3, 4, 5, 6 Y 8 se encuentren tambien clasificadas con uno o mas riesgos, ademas de la marca 0 etiqueta de riesgo primario, deben colocarse las marcas 0 etiquetas de ries go secundario que correspondan, en correspondencia con los gmpos de embalajes establecidos internacionalmente, segun se muestra a continuaci6n: GRUPO DE EMBALAJE SI EL RIESGO SECUNDARIO ES DE CLASE: 3 4.1 4.2 4.3 5.1 6.1 8 I X X X X X X X II X X X X X X X III 1) 3) X X 3) 3) 2) NOTAS: X - La marca 0 etiqueta se colocara en todos los casos 1. S6lo se colocara en transporte maritimo 2. S6lo se colocara en transporte aereo 3. No se requiere colocar marcas 0 etiquetas 5. Las marcas 0 etiquetas de riesgo secundario se coloca ran a una distancia menor 0 igual a 150 mm de las mar cas 0 etiquetas de riesgo primario, y no incluiran la le yenda con la informaci6n correspondiente a las mismas en el area de las marcas 0 etiquetas. 6. El uso de los r6tulos sera obligatorio cuando se trans porten sustancias peligrosas en: a) Envases, embalajes 0 recipientes para carga a granel con volumen mayor que 18 m'. b) Contenedores con volumen mayor que 18 m-. c) Tanques portatiles con capacidad mayor a 3 800 dm'. d) Vehiculos de carga general 0 cistemas para transporte por carretera. e) Vagones de carga general 0 cistemas de ferrocarril. f) Unidades de carga con volumen mayor a 18 m'. 7. Para la colocaci6n de los r6tulos se cumpliran los requi sitos siguientes: a) Se ubicaran a los costados y en las partes delanteras y posteriores de los medios de transporte, contenedores 0 cisternas, de forma tal que sean facilmente visibles, con tra un fonda de color tal que contraste con el color de los mismos. En el caso de los vehiculos de transporte por ca rretera, el r6tulo delantero debera colocarse en el frente del cami6n. b) Se colocaran firmemente adheridos a los medios de transporte 0 colocados en dispositivos que los mantengan en posici6n correcta sin posibilidades de caerse. c) Se ubicaran a una distancia mayor de 75 mm de marcas de cualquier naturaleza, en lugares libres de accesorios y dispositivos tales como escaleras, tubos, puertas u otros que obstruyan su visi6n y de forma tal que no sea afecta do por las salpicaduras de agua y suciedad de las medas del vehiculo. 8. En el caso de transportaci6n de sustancias peligrosas incluidas en las divisiones de riesgo 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 3.3,4.1,4.2,5.1 Y6.1 en cantidades inferiores a 400 kg no se requerira el empleo de r6tulos. 9. Cuando se realice la transportaci6n de forma conjunta en un mismo vehiculo 0 vag6n de diferentes sustancias peli grosas pertenecientes a las divisiones de riesgo sefialadas en el parrafo anterior, se permitira el empleo de un solo r6 tulo, correspondiente al de mayor riesgo. En el caso de que las cantidadesde estas sustancias sean iguales 0 mayo res que 2 000 kg ademas del r6tulo correspondiente a la sustancia de mayor riesgo, debe colocarse el r6tulo "sus tancias peligrosas" (FIGURA No. 14). 10. Siempre que se transporten sustancias peligrosas perte necientes a las divisiones 2.3 y 6.1, con denominaci6n 1044 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 de riesgo "gas venenoso 0 venenoso por inhalacion" junto con otras sustancias peligrosas, se colocara el ro tulo correspondiente a la Clase 2 (Division 2.3) 0 a la Clase 6, adicional a los rotulos que correspondan a las clases de las otras sustancias peligrosas. De igual forma se procedera con las sustancias peligrosas incluidas en la division de riesgo 4.3. 11. Las sustancias peligrosas que deban llevar marcas, etiquetas 0 rotulos, deben ser sefializadas con el No. ONU que las identifica, mediante marcas, etiquetas y rotulos que se colocaran preferentemente bajo el vertice inferior del distintivo de seguridad y a una distancia no menor de 100 mm. No obstante, si el area de la superfi cie donde debe colocarse el No. ONU es insuficiente, la distancia puede ser menor, en correspondencia con las dimensiones de estos elementos. 12. Cuando se transporten de forma conjunta sustancias peligrosas de diferentes divisiones de riesgo, el rotulo con el No. ONU a colocar correspondera a la de la Sus tancia Peligrosa de mayor riesgo que se transporte. III. Formatos y caracteristicas de las marcas, etiquetas y rotulos, 1. Las marcas, etiquetas y rotulos destinados a brindar in formacion de riesgos sobre las sustancias peligrosas ten dran forma de cuadrado, dispuesto con dos de sus verti ces opuestos en linea vertical. 2. La longitud dellado del cuadrado del contomo para las marcas y etiquetas sera de 100 mm, pudiendo este ser menor, solo en los casos en que la superficie del envase o embalaje donde se deba colocar no presente un area su ficientemente amplia. 3. La longitud del lado del cuadrado del contomo para los rotulos sera igual 0 superior a 250 mm, permitiendose cuando se requiera por motivo especial, que el lado del cuadrado del contomo sea mayor en proporcion adecuada con el area en que deba colocarse. 4. Para la transportacion de sustancias peligrosas por via aerea, se utilizaran marcas 0 etiquetas de "solo para car ga aerea" las que tendran forma de rectangulo con di mensiones iguales 0 mayores que 110 mm de altura y 120 mm de ancho. 5. Los numeros de la Organizacion de Naciones Unidas (No. ONU 0 NU) de identificacion de las sustancias peli grosas se reflejaran en marcas, etiquetas 0 rotulos de forma rectangular, cuyos lados mayores seran en sentido horizontal. Los tamafios y colores establecidos para las marcas, etiquetas y rotulos de los numeros ONU se indi can a continuacion: CARACTERISTICAS MARCAS Y ETIQUETAS ROTULOS a) rectangulo: longitud, mm 150 300 altura, mm 60 120 b) ribete : ancho, mm 5 10 c) numeros : altura, mm 32 65 d) color de fonda anaranjado anaranjado e) color de numeros y ribete negro negro 6. Las marcas por impresion 0 pinturas y el material de las etiquetas, asi como los materiales con que se confeccio nen los rotulos (planchas de metal, plastico, madera u otros) seran resistentes a la accion del tiempo debiendo permanecer sin deteriorarse y sin cambio sustancial de colores cuando se mantengan expuestas a condiciones normales de transportacion, manipulacion y almacena miento, y seran obligatoriamente reparadas 0 reemplaza das en caso de deterioro. De igual forma las tintas 0 pin turas que se utilicen deberan mantener los colores en condiciones de intemperie. 7. Las leyendas que se incluyen en los distintivos de seguri dad deben encontrarse escritas en idioma espanol, inclui das aquellas que se importen desde otros paises, pudien do cuando se trate de una exportacion, encontrarse ade mas reflejadas en idioma Ingles 0 en el idioma del pais de destino. 8. Las letras y numeros que se utilicen en los distintivos de seguridad y No. ONU deben ser de superficie llena. Las letras seran de molde, recomendandose el tipo de letra "helvetica". 9. Las caracteristicas del disefio, letras, numeros y color de las diferentes marcas, etiquetas y rotulos se especifican en la Tabla No.2, mostrandose en las paginas 34 a la 36, las figuras No. 1 a la 15, donde se ejemplifican los dife rentes tipos de distintivos. Se incluye ademas la figura No. 16 en la que se detallan las partes componentes de los distintivos de seguridad. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL TABLA No. 1 RIESGOS A IDENTIFICAR EN MARCAS, ETIQUETAS Y ROTULOS 1045 CLASE Y DIVISION DE DENOMINACION DENOMINACION N° INDICATIVO RIESGO A INDICAR DEL RIESGO EN DEL RIESGO EN DELRIESGO ESPANOL INGLES CLASE 1 DIVISION DE RIESGO 1.1 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.1 1.2 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.2 1.3 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.3 1.4 EXPLOSIVOS EXPLOSIVES 1.4 1.5 AGENTESDE BLASTING AGENTS 1.5 VOLADURA CLASE2 DIVISION DE RIESGO 2.1 GAS COMPRIMIDO FLAMMABLE GAS 2.1 INFLAMABLE 2.3 GAS COMPRIMIDO POISON GAS 2.3 VENENOSO CLASE3 DIVISION DE RIESGO 3.1 3.1 3.2 LIQUIDO INFLAMABLE FLAMMABLE 3.2 3.3 3.3 CLASE4 DIVISION DE RIESGO 4.1 SOLIDO INFLAMABLE FLAMMABLE SOLID 4.1 4.2 SOLIDO DE SPONTANEOUSLY 4.2 COMBUSTION COMBUSTIBLE ESPONTANEA 4.3 SOLIDO PELIGROSO DANGEROUS WHEN 4.3 EN CONTACTO CON WET ELAGUA CLASE5 DIVISION DE RIESGO 5.1 COMBURENTE OXIDIZER 5.1 5.2 PEROXIDO ORGANICO ORGANIC PEROXIDE 5.2 CLASE6 DIVISION DE RIESGO 6.1 VENENO POISON 6.1 6.1 NOCIVO HARMFUL. 6.1 ESTIBAR STOW AWAY FROM LEJOSDELOS FOODSTUFFS ALIMENTOS CLASE8 CORROSIVO CORROSIVE 8 SOLO PARA CARGA PELIGRO DANGEROUS AEREA NOCARGAREN DO NOT LOAD IN AVIONESDE PASSENGER PASAJEROS AIRCRAFT 1046 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 TABLA No. 2 ESPECIFICACIONES PARA ETIQUETAS Y ROTULOS 2 CLASE 1 DIVISION 1 41 CLASE 1 DIVISIONES 1 1 1 2 1 3, • , • y • , ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2000 mayor LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ALTURA DE LAS 12 32 ALTURA DE LAS 12 32 LETRAS LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 ALTURA DE LOS 14y 28 38 Y76 NUMEROS NUMEROS COLORES: COLORES: CAMPOYORLA ANARAN- ANARAN- CAMPOYORLA ANARAN- ANARAN JADO JADO JADO JADO RIBETE NEGRO NEGRO RIBETE NEGRO NEGRO SIMBOLO NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO NEGRO 3. CLASE 1, DIVISION 1.5 4. CLASE 2, DIVISION 2.1 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1500 mayor 2500 mayor LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ALTURA DE LAS 8 22 ALTURA DE LAS 8 22 LETRAS LETRAS ALTURA DE LOS 14y 28 38y 76 ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS NUMEROS COLORES: COLORES: CAMPOYORLA ANARAN- ANARAN- CAMPOYORLA ROJO ROJO JADO JADO RIBETE NEGRO NEGRO RIBETE NEGRO 0 BLANCO BLANCO SIMBOLO NEGRO BLANCO LETRAS NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO BLANCO NUMEROS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO BLANCO 6 CLASE 3 DIVISIONES 3 1 3 2 3 3, . , . v . ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ALTURA DE LAS 8 22 LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS COLORES: CAMPOYORLA ROJO ROJO RIBETE NEGRO 0 BLANCO BLANCO SIMBOLO NEGRO 0 BLANCO BLANCO 5 CLASE 2, DIVISION 2 3 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ALTURA DE LAS 8 22 LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS COLORES: CAMPOYORLA BLANCO BLANCO RIBETE NEGRO NEGRO SIMBOLO NEGRO NEGRO 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1047 LETRAS NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO 0 BLANCO BLANCO NUMEROS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO 0 BLANCO BLANCO 7. CLASE 4, DIVISION 4.1 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ALTURA DE LAS 8 22 LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS COLORES: CAMPOYORLA BLANCO- BLANCO ROJO 1 ROJO 1 RIBETE NEGRO NEGRO SIMBOLO NEGRO 2 NEGRO 2 LETRAS NEGRO 2 NEGRO 2 NUMEROS NEGRO 2 NEGRO 2 1. COLOR DE CAMPO Y ORLA BLANCO CON SlETE FRANJAS ROJAS 2. FIGURA, LETRAS Y NUMERO EN NEGRO SaBRE CAMPO BLANCO PARCIAL 9. CLASE 4, DIVISION 4.3 8. CLASE 4, DIVISION 4.2 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 6 5 a 10 ALTURA DE LAS 6y8 16 Y 22 LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS COLORES: CAMPOYORLA BLANCO- BLANCO ROJO 1 ROJO 1 RIBETE NEGRO NEGRO SIMBOLO NEGRO NEGRO LETRAS NEGRO NEGRO NUMEROS NEGRO NEGRO 1. COLOR DE CAMPO Y ORLA BLANCO EN MITAD SUPERIOR Y ROJO EN MITAD INFERIOR 10. CLASE 5, DIVISION 5.1 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10 ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10 ALTURA DE LAS 6y8 16y 22 ALTURA DE LAS 12 32 LETRAS LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS NUMEROS COLORES: COLORES: CAMPOYORLA AZUL AZUL CAMPOYORLA AMARILLO AMARILLO RIBETE BLANCO BLANCO RIBETE NEGRO NEGRO SIMBOLO BLANCO BLANCO SIMBOLO NEGRO NEGRO LETRAS BLANCO BLANCO LETRAS NEGRO NEGRO NUMEROS BLANCO BLANCO NUMEROS NEGRO NEGRO 11. CLASE 6 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10 ALTURA DE LAS 20 54 LETRAS ALTURA DE LOS 18 49 NUMEROS COLORES: CAMPOYORLA BLANCO BLANCO 12. CLASE 6 (SUSTANCIAS NOCIVAS) ESPECIFICACIONES PARA ETIQUETA LADODEL 1000 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 ANCHO DE LA ORLA 3 ALTURA DE LAS 4y 12 LETRAS ALTURA DE LOS 14 NUMEROS COLORES: CAMPOYORLA BLANCO 1048 RIBETE SIMBOLO LETRAS NUMEROS NEGRO NEGRO NEGRO NEGRO GACETA OFICIAL NEGRO NEGRO NEGRO NEGRO RIBETE SIMBOLO LETRAS NUMEROS 12 de octubre de 2007 NEGRO NEGRO NEGRO NEGRO 13. CLASE 8 ESPECIFICACIONES ETIQUETA ROTULO LADODEL 1000 mayor 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 1 3 ANCHO DE LA ORLA 3 5 a 10 ALTURA DE LAS 12 32 LETRAS ALTURA DE LOS 14 38 NUMEROS COLORES: CAMPO Y ORLA (2) BLANCO- BLANCO NEGRO 1 NEGRO 1 RIBETE NEGRO NEGRO SIMBOLO NEGRO NEGRO LETRAS BLANCO BLANCO NUMEROS BLANCO BLANCO 1. BLANCO EN MITAD SUPERIOR Y NEGRO EN MITAD INFERIOR 2. ORLA BLANCO COMPLETA 15.ETIQUETA ESPECIAL SOLO PARA CARGA AEREA ESPECIFICACIONES DE LA ETIQUETA LADO DEL CUADRADO 120 0 mayor por 110 ANCHO DEL RIBETE 3 ALTURA DE LAS LETRAS 4y 12 COLORES: CAMPOYORLA ANARANJADO NEGRO (1) RIBETE NEGRO SIMBOLO NEGRO LETRAS NEGRO NUMEROS NEGRO-BLANCO (2) 1. PARTE SUPERIOR ANARANJADA, PARTE INFE RIORNEGRA 2. LETRAS NEGRAS PARA "PELIGRO" Y BLANCO PARA "NO CARGAR EN AVIONES DE PASAJEROS" 14. ROTULO ESPECIAL ESPECIFICACIONES PARA EL ROTULO LADODEL 2500 mayor CUADRADO ANCHO DEL RIBETE 3 ANCHO DE LA ORLA 12 ALTURA DE LAS 30 LETRAS COLORES: CAMPO Y ORLA (2) ANARANJADO RIBETE NEGRO LETRAS NEGRO 2. ORLA COLOR BLANCO COMPLETA 12 de octubre de 2007 "'/ .. / .. / .. ; ..,. "; ... / ,, ... , " / ... / .., , .. ; .. /.. , ... ,. ... / .. / ... ,. ... ,.... /.. ,... ; v 4 10 GACETA OFICIAL 8 11 1049 ..,. ...,. ...,. ...,. ...,. .. ,. ",. ..,. ..,. ",. ...,. ...,. ..... ,. ... ,... ,.... ,... ,. ... ,. ... ,... ,.... ,... ,... ,. "" 9 12 1050 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 ........'...--- ORU. ........--RlBET'E. 14 ~ '" " " . ........ ' .... , ".. "." 13 15 "'OTASIl La ~~ffiol;le oe.~ .diS1.iI"ltU.lJ"1I;M Q~ Cdni'oln'Dll ('1 r:...~ ".UDdit s.o=i "iVL:l:blc. 5oC"£iUt'I l&.!i t1Irac:\t:r\:5.tl~ ,,'= ~IJ. &$tJI"I.rVO de ~gl,ll'lJ~ 2l En t'l caso ik .a~ (h:!l.tjntl...os dl: ~£r.•udad de IIIl:s L'hn$l(lP1lt'S. I 4 Y I ~ c-t s~tI"bolD ~orr~p.ur«:!1 eeos l1lL~rt.'r::l ANEXONo.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA EL EMPLAZA MIENTO EN EL TERRENO Y CONSTRUCCION DE FABRICAS Y POLVORINES PARA EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION, SUS EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y POLIGONOS DEPRUEBAS. Alcance: El presente documento establece las distancias de seguridad que deben cumplirse para la ubicaci6n en el terreno y constmcci6n de edificaciones e instalaciones de las fabricas, polvorines y poligonos de pmebas de explosi vos industriales y medios de iniciaci6n objeto de control por el Ministerio del Interior, en correspondencia con 10 que se regula en el Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n de sustancias peligrosas. Campo de aplicaci6n: 1. Se aplica a toda construcci6n de edificaciones e instala ciones destinadas a la fabricacion, almacenamiento y po ligonos de pmebas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n, atendiendo al riesgo significativo que estes presentan durante los procesos de su fabricacion, alma cenamiento y pmebas de explosi6n a realizar con los mismos. I. GENERALIDADES a) El emplazamiento en el terreno de fabricas y polvori nes para explosivos industriales y medios de iniciaci6n se realizara teniendo en cuenta las caracteristicas del entorno, los tipos y caracteristicas de las instalaciones, edificaciones y dep6sitos con que contaran, los tipos de explosivos a fabricar y almacenar y las distancias respecto a otros objetivos, tales como viviendas y nu cleos poblacionales, instalaciones fabriles y turisticas, carreteras, lineas de ferrocarril, lineas del tendido electrico y telefonico, etc. b) La determinaci6n de las distancias de emplazamiento de las fabricas y polvorines, asi como sus edificaciones, se realizara mediante calculos establecidos por f6rmulas y las tablas reflejadas en el presente Anexo, en correspondencia con las caracteristicas de las edificaciones, las cantidades y tipos de explosivos previstos a fabricar y almacenar segun la divisi6n de riesgo a la que pertenezcan. c) En el caso de los poligonos de fabricas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n, destinados para la realizaci6n de pmebas de parametros de explosi6n de es tos productos, se ubicaran preferiblemente dentro del pe rimetro de las areas pertenecientes a estas instalaciones, y su emplazamiento en el terreno, se realizara en corres pondencia de 10 establecido en el inciso anterior y te niendo en cuenta las cantidades y caracteristicas de los tipos de explosivos y medios de iniciaci6n previstos a ser sometidos a pmebas. d) Para todos los casos, como patr6n de calculo se utiliza 1 Kg TNT equivalente. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1051 IV. TABLA DE CALCULO DE LAS DISTANCIAS MINIMAS QUE HAN DE OBSERVARSE PARA EMPLAZAMIENTO EN EL TERRENO DE FABRICAS Y POLVORINES DIVISION RESPECTO A NUCLEOS RESPECTO A VIVIENDAS DERIESGO DE POBLACION 0 RESPECTO A VIAS DE AISLADAS Y OTRAS DEL AGLOMERACION DE COMUNICACION 0 CARRETERAS Y LINEAS EXPLOSIVO PERSONAS LUGARES TURISTICOS DE FERROCARRIL l.lY1.5 D=34 x RAIZ CUBICA DE Q D=27 x RAIZ CUBICA DE Q D=20 x RAIZ CUBICA DE Q 1.2 (1) D=58 x RAIZ SEXTA DE Q(3) D=58 x RAIZ SEXTA DE Q(3) D=39 xRAIZ SEXTADE Q(5) 1.2 (2) D=76 xRAIZ SEXTADE Q(4) D=76 xRAIZ SEXTADE Q(4) D=51 xRAIZ SEXTADE Q(5) 1.3 D=6 x RAIZ CUBICA DE Q(5) D=6 x RAIZ CUBICA DE Q(5) D=4 x RAIZ CUBICA DE Q(6) 1.4 Y 1.6 7 7 7 Donde: (1) Materias y objetos que en caso de explosi6n no originan metralla pesada. (2) Metralla pesada, debida a la posible presencia de pro yectiles de calibre mayor de 60 milimetros. (3) Distancia minima 90 metros. (4) Distancia minima 135 metros. (5) Distancia minima 60 metros. (6) Distancia minima 40 metros. (7) Distancia minima 25 metros. En las que: Q: Es la cantidad neta maxima de explosivos, que puede haber en una edificaci6n 0 dep6sito tornado como unidad de referencia 0 la capacidad maxima prevista para el mismo, en kilogramos. D: Es la distancia a observar, en metros. Se entendera por "vias de comunicacion" las lineas prin cipales de ferrocarril publicas para trenes de carga y pasaje ros (lineas centrales) y las autopistas, autovias y carreteras con una circulaci6n superior a 2 000 vehiculos/dia (Autopis tas Nacionales A-I y A-4, Carretera Central, Circuito Norte, Circuito Sur, vias y carreteras principales de provincias y poblaciones, y circunvalaciones de ciudades y pueblos). Se entendera por "otras carreteras y lineas de ferrocarril", las no incluidas en el caso anterior, excepto los caminos con poca circulaci6n y vias ferreas auxiliares y de aseguramien to a centros industriales. Se entendera por "viviendas aisladas" las que, estando permanentemente habitadas, no constituyan un micleo de poblaci6n. Las mediciones se efectuaran a partir de los paramentos interiores de las edificaciones en los que se fabriquen, ma nipulen 0 almacenen los explosivos. Cuando existan varias edificaciones 0 dep6sitos ubicados en areas de una misma fabrica 0 polvorin, las distancias aplicables seran las correspondientes al edificio 0 dep6sito que exija las mayores distancias (edificio donde se manipule la mayor cantidad de explosivo 0 dep6sito de maxima capa cidad) siempre que en ellas queden comprendidas las dis tancias de los otros y que la separaci6n entre los mismos cumpla las distancias establecidas. Las distancias podran reducirse a la mitad cuando existan defensas (parapetos) naturales 0 artificiales. IV. CALCULO DE DISTANCIAS ENTRE LAS EDIFI CACIONES DE FABRICAS Y POLVORINES a) Para calcular las distancias de las edificaciones donde se fabriquen y manipulen explosivos industriales y medios de iniciacion, se empleara la f6rmula siguiente: D = K x Raiz cubica de Q En la que: D: Es la distancia entre edificios 0 locales, en metros. Q: Es la cantidad neta de explosivos contenidos habi tualmente en cada edificio 0 local dador, en kilogramos. (*) K: Coeficiente de relaci6n entre las divisiones de ries go de los explosivos y las caracteristicas de las edifica ciones, cuyo valor se determina de acuerdo con las tab las siguientes: 1052 GACETA OFICIAL COEFICIENTE K, DIVISIONES DE RIESGO 1.1 Y 1.5 12 de octubre de 2007 X CUBIERTA PAREDES X CARACTERISTICAS YPAREDES RESISTENTES(2) X DE LA EDIFICACION CUBIERTO RESISTENTES(2) YCUBIERTA CUBIERTA X COLINDANTE CON TIERRA CUBIERTA LIGERA YPAREDES X RESISTENTE (2) CUBIERTA Y LIGERAS CARACTERISTICAS X YPAREDES PAREDES DE LA X LIGERAS CON LIGERAS CON EDIFICACION X DEFENSAS (3) DEFENSAS (3) CON EXPLOSIVOS CUBIERTO CON TIERRA 2 2.5 3 3.5 CUBIERTA YPAREDES RESISTENTES(2) CUBIERTA RESISTENTE Y PAREDES 2 3 4 5 LIGERAS CON DEFENSAS (3) PAREDES RESISTENTES (2) Y CUBIERTA LIGERA, CUBIERTA YPAREDES 2 3.5 4 6 LIGERAS CON DEFENSAS (3) CUBIERTA YPAREDES LIGERAS 2 3.5 4 6 (1) El espesor minima del recubrimiento sera de 1 metro. (2) El espesor minima de la cubierta 0 pared sera el corres pondiente a 25 em. (3) Las defensas (parapetos) deben tener como minima una altura igual a la edificaci6n que protegen. En todo caso deberan superar en 1 metro la altura de los explosivos existentes en dichas edificaciones. COEFICIENTE K, DIVISIONES DE RIESGO 1.3 X PAREDES X CARACTERISTICAS PAREDES PAREDES RESISTENTES X DE LA RECUBIERTO RESISTENTES RESISTENTES ALFUEGO SIN EDIFICACION X COLINDANTE CON TIERRA ALFUEGO SIN ALFUEGOCON DEFENSAS X ABERTURAS DEFENSAS PAREDES CARACTERISTICAS X LIGERASO DE LA EDIFICACION X CARAS DE CON EXPLOSIVOS X ALIVIODE X PRESION CON X o SIN DEFENSA RECUBIERTO CON TIERRA x x x 1.25 PAREDES RESISTENTES AL FUEGO SIN ABERTURAS x x 1.25 1.4 PAREDES RESISTENTES AL FUEGO CON DEFENSAS x 1.25 1.4 1.7 PAREDES RESISTENTES AL FUEGO SIN DEFENSAS, PARED LIGERA 0 CARA DE 1.4 1.4 1.7 2 ALIVIO DE PRESION, CON DEFENSAS PARED LIGERA 0 CARA DE ALIVIO DE PRESION, SIN DEFENSAS 1.4 1.7 2 3.2 x- Ninguna regulaci6n de distancias Se entendera como cara de alivio de presi6n a un panel 0 zona debilitada, de baja resistencia a la sobrepresi6n. Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6: La distancia minima en tre edificios 0 locales sera de 5 metros si las paredes son de hormig6n armado 0 estructura de resistencia equivalente, 0 de 10 metros si se trata de paredes ligeras. b) Para el calculo de la distancia entre polvorines superfi ciales y semienterrados limitrofes, se empleara igualmen te la f6rmula indicada en el apartado anterior, pero apli cando los valores del coeficiente K siguientes: 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL COEFICIENTE K, DIVISIONES DE RIESGO 1.1 Y 1.5 1053 x X CARACTERISTICAS SEMIENTERRADO SEMIENTERRADO SUPERFICIAL SUPERFICIAL X DEL DEPOSITO PARED LATERAL PARED FRONTAL CON SIN X COLINDANTE OTRASERA DEFENSA DEFENSA X CARACTERISTICAS X DEL DEPOSITO X CON EXPLOSIVOS X SEMIENTERRADO, PARED LATERAL 0 TRASERA 1 2 1.5 1.5 SEMIENTERRADO, PARED FRONTAL 2 n 1.5 n DEPOSITO SUPERFICIAL CON DEFENSA 1 2 1.5 1.5 DEPOSITO SUPERFICIAL SIN DEFENSA 1.5 n 1.5 3 n- Ubicaci6n no admitida COEFICIENTE K, DIVISION DE RIESGO 1.3 X CARACTERISTICAS DEPOSITO DEPOSITO DEPOSITO X DEL DEPOSITO SEMIENTERRADO SUPERFICIAL SUPERFICIAL X COLINDANTE CON SIN X DEFENSA DEFENSA CARACTERISTICAS X DEL DEPOSITO X CON EXPLOSIVOS X DEPOSITO SEMIENTERRADO (1) (1) 1.25(2) DEPOSITO SUPERFICIAL CON DEFENSA (1) 1.4(2) 1.4(2) DEPOSITO SUPERFICIAL SIN DEFENSA (1) 1.4(3) 1.7(3) (1) Ninguna regulaci6n de distancias. (2) Distancia minima 15 ill. (3) Distancia minima 20 ill. Para el caso de los explosivos clasificados en la Divisi6n de Riesgo 1.2, las distancias minimas entre dep6sitos colin dantes que deben cumplirse se senalan en la tabla siguiente: X X CARACTERISTICAS X DEL DEPOSITO X COLINDANTE X DEPOSITO SEMIENTERRADO DEPOSITO SUPERFICIAL CARACTERISTICAS X DEL DEPOSITO X CON EXPLOSIVOS X DEPOSITO SEMIENTERRADO *1 *1 DEPOSITO SUPERFICIAL 25m 90m *1. Ninguna regulaci6n de distancias Divisiones de riesgo 1.4 y 1.6: La distancia minima en tre polvorines sera de 10 metros. c) Para los dep6sitos subterraneos, el valor del coeficiente K se determinara en dependencia de las caracteristicas del terreno en el que esten excavados los depositos, siendo estes: K = 1.4- para areniscas 0 rocas similares. K = 1.7- para calizas 0 rocas similares. K = 2.0- para granitos 0 rocas similares. 1054 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 IV. CALCULO DE LAS DISTANCIAS MINIMAS ACONSEJABLES DE SEGURIDAD PARA LOS POLIGONOS DE PRUEBAS DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION. Distancias de seguridad para la realizaci6n de pruebas con explosivos industriales y medios de iniciaci6n. DISTANCIAS MINIMAS A LUGARES HABITADOS, OTRAS INSTALACIONES Y VIAS DE COMUNICACION CANTIDADES DE EXPLOSIVOS A DISTANCIA MINIMA EMPLEAR EN CADA PRUEBA ACONSEJABLE HASTA 1 kg 150 m DE 1 A 2kg 200m DE 3 A 5 kg 250m DE 6 A IOkg 325 m DE 11 A 25 kg 450m DE 26 A 50 kg 550m DE 51 A 100 kg 700m Distancias de seguridad para la ubicaci6n de refugios de direcci6n y observaci6n de las pruebas con explosivos indus triales y medios e iniciacion, DISTANCIAS MINIMAS DE PROTECCION PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LAS PRUEBAS DE EXPLOSION (EN REFUGIOS) CANTIDADES DE EXPLOSIVOS A DISTANCIA MINIMA EMPLEARENCADAPRUEBA ACONSEJABLE HASTA 1 kg 50m DE 1 A 2kg 60m DE 3 A 5 kg 75 m DE 6 A IOkg 100m DE 11 A 25 kg 125 m DE 26 A50kg 150 m DE 51 A 100 kg 200m ANEXONo.3 PUERTOS Y AEROPUERTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LOS QUE SE AUTORIZA A IMPORTAR 0 EXPORTAR EXPLOSIVOS INDUS TRIALES, MEDIOS DE INICIACION Y SUSTAN CIAS QUIMICAS, EXPLOSIVAS 0 TOXICAS. Alcance: En el presente Anexo se determinan los puertos y aeropuertos del territorio nacional por los que se autoriza la realizaci6n de operaciones de importaci6n y exportaci6n de las sustancias peligrosas objeto de control por el Ministe rio del Interior, en correspondencia con 10 que se regula en el Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n a sustancias peligrosas y 10 establecido por el Ministerio del Transporte y el Instituto de Aeronautica Civil de Cuba. Campo de aplicaci6n: Se aplica a las actividades de importaci6n y exportaci6n por via maritima y aerea de las sustancias peligrosas, dado al riesgo que presentan estos productos durante la realizaci6n de las mismas. I. Operaciones por via maritima a) Las operaciones de importaci6n por via maritima de explosivos industriales y medios de iniciacion, sin limite de cantidades, se realizaran por los puertos que a conti nuaci6n se relacionan: 1. Puerto Mariel, La Habana. 2. Puerto Carupano, Las Tunas. b) Para el Puerto Habana, Ciudad de La Habana, s610 se podra importar la cantidad de hasta 30 toneladas y por las zonas portuarias siguientes: 1. Termmal de Contenedores Habana (TCH SA), Atra que 9. 2. Terminal HAIPHONG, Atraque 5 (MELFI). 3. Terminal "Manuel Porto Dapena". 4. Atraque 21. c) Las operaciones de exportaci6n por via maritima, de ex plosivos industriales y medios de iniciaci6n, sin limite de cantidades, se realizaran por los puertos y zonas portuarias relacionadasen el inciso anteriory en los siguientes: 1. Puerto Santiago de Cuba, Base de Contenedores. 2. Puerto de Nuevitas (Muelle Bufadero), Camagiiey. 3. Puerto de Cienfuegos (Zona 2 y Oburque). 4. Puerto de Casilda, Sancti Spiritus. d) Las operaciones de importaci6n y exportaci6n por via maritima, de cualquier cantidad del resto de las sustancias peligrosas, no contempladas en la primera de las Instruc ciones y controladas por el Ministerio del Interior, podran realizarse por todos los puertos del pais, cumpliendo con las normas y regulacionesestablecidasal efecto. II. Operaciones por via aerea, Las operaciones de importaci6n y exportaci6n por via ae rea, de sustancias peligrosas, se realizaran por los aeropuer tos intemacionales "Jose Marti", de Ciudad de La Habana y "Juan Gualberto Gomez", de Varadero, Matanzas, cum pliendo estrictamente las reglas establecidas por la Organi zaci6n de Aviaci6n Civil Intemacional (OACI) y la Asocia ci6n de Transportistas Aereos Intemacionales (lATA), para la transportaci6n de estos productos, asi como las regulacio nes propias del pais importador 0 exportador. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1055 ANEXONo.4 TABLAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCION A LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS TABLA No. 1 FORMATO DE LA BOJA DE ANOTACIONES DEL LIBRO DE REGISTRO DE VISITANTES A EMPLEAR EN LOS DEPOSITOS DE LOS POLVORINES No. Nombres Bora Firma Bora Firma Centro de Cargo Objetivo de Observaciones yapellidos Entrada Salida Procedencia la visita TABLA No. 2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD RECOMENDABLES PARA EL EMPLEO DEL METODO DE INICIACION ELECTRICO CUANDO EXISTAN FUENTES DE ENERGIA CERCANAS LINEAS ELECTRICAS TENSION DE LA LINEA EN VOLTIOS HASTA 1 000 DE 1 000 A 6000 DE 6 000 A 11 000 DE 11 000 A 60000 MAS DE 60 000 LINEAS DE FERROCARRIL ELECTRIFICADAS A CUALQUIER TENSION DISTANCIA RECOMENDADA PARA EL EMPLEO DEL METODO ELECTRICO EN METROS 10 20 50 100 200 300 RADIOTELEFONOS PORTATILES POTENCIA (W) HASTA 10 DE 10 A 30 DE 30 A 60 DE 60 A 250 DISTANCIA RECOMENDADA PARA EL EMPLEO DEL METODO ELECTRICO EN METROS 2 3.5 5 10 1056 GACETA OFICIAL EMISORAS DE RADIO FRECUENCIAS 12 de octubre de 2007 POTENCIA EMISORA HASTA 25W DE25W A WOW DE 100 W A 500 W DE500W A lkW DE 1 kW A 5kW DE 5kW A lOkW DE lOkW A 25kW DE 25kW A 50kW DE 50kW A 100kW DE 100 kW A 500 kW DE 500kW A 1000kW DISTANCIA RECOMENDADA PARA EL EMPLEO DEL METODO ELECTRICO EN METROS 50 75 150 400 500 750 1200 1 700 2350 5000 7500 TABLA No. 3 INCOMPATIBILIDAD ENTRE SUSTANCIAS PELIGROSAS ACIDOS FUERTES BASES FUERTES EXPLOSIVOS CON OXIDANTES FUERTES AMINAS SUSTANCIAS COMBUSTIBLES DEIDVADOSHALOGENADOS COMPUESTOS ORGANICOS REDUCTORES OXIDANTES CON SUSTANCIAS INFLAMABLES ACIDOS FUERTES METALES OXIDANTES ACIDOS CON BASES FUERTES METALES ACIDOS BASES Y SALES BASICAS CON DEIDVADOSHALOGENADOS METALES AGUA METALES ACTIVOS CON ACIDOS DEIDVADOSHALOGENADOS 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1057 TABLA No. 4 REACCIONES QUIMICAS ENTRE SUSTANCIAS PELIGROSAS CLORATOS COMPUESTOS PICRA METALES ARSE PRODUCTOS NITRATOS Y ACIDOS CIANUROS ORGANICOS TOS SODIO NICO PERCLORATOS ALUMINIO MAGNESIO NITRATOS XX N.R. RP. N.R. N.R. N.R. N.R. N.R CLORATOS Y N.R. XX R.P. XX N.R. N.R. N.R. N.R. PERCLO RATOS ACIDOS R.P. R.P. XX RP. R.P. R.P. R.P. R.P. CIANUROS N.R N.R. R.P. XX N.R. N.R. N.R. N.R. COMPUES TOS ORGA- N.R RP. R.P. N.R. XX R.P. R.P. N.R. NICOS PICRATOS N.R RP. R.P. N.R. R.P. XX R.P. N.R. METALES SODIO N.R N.R. R.P. N.R. R.P. R.P. XX N.R. ALUMINIO MAGNESIO ARSENICOS N.R N.R. R.P. N.R. N.R. N.R. N.R. XX N.R. - No hay reacci6n peligrosa R.P. - Reacci6n peligrosa TABLA No. 5 TABLA GENERAL DE SEGREGACION DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DENOMINACION 1.1 3.1 YCODIGO 1.2 1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3.2 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2 7 8 9 IMDG 1.5 3.3 1.6 EXPLOSIVOS 1.1,1.2,1.5,1.6 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA EXPLOSIVOS 1.3 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA EXPLOSIVOS 1.4 NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA NA GAS INFLAMABLE 2.1 NA NA 2 1 2 X 2 2 X 4 2 1 X GAS NO INFLAMABLE 2.2 NA NA NA 1 X 1 X X 1 X 2 1 X X GASVENENOSO 2.3 NA NA NA X 2 X X 2 X 2 1 X X LIQUIDOS INFLAMABLES 3.1,3.2,3.3 NA NA NA 2 1 2 2 1 2 2 X 3 2 X X SOLIDOS INFLAMABLES 4.1 NA NA NA 1 X 1 X 1 2 X 3 2 1 X 1058 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 DENOMINACION 1.1 3.1 YCODIGO 1.2 1.3 1.4 2.1 2.2 2.3 3.2 4.1 4.2 4.3 5.1 5.2 6.1 6.2 7 8 9 IMDG 1.5 3.3 1.6 SUST. DE COMBUSTION ESPONTANEA 4.2 NA NA NA 2 1 2 2 1 1 2 2 1 3 2 1 X SUST. QUE REACCIONA CON EL AGUA 4.3 NA NA NA X X X 1 X 1 2 2 X 2 2 1 X SUST. COMBURENTES 5.1 NA NA NA 2 X X 2 1 2 2 2 1 3 1 2 X PEROXIDOS ORGANICOS 5.2 NA NA NA 2 1 2 2 2 2 2 2 1 3 2 2 X SUST. VENENOSAS 6.1 NA NA NA X X X X X 1 X 1 1 1 X X X SUST.INFECCIOSAS 6.2 NA NA NA 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 3 3 X SUST. RADIACTIVAS 7 NA NA NA 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 2 X SUST. CORROSIVAS 8 NA NA NA X X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X SUST. PELIGROSAS VARIAS 9 NA NA NA X X X X X X X X X X X X X INDICACIONES: NA-Significa que no se autoriza su almacenamiento con junto. (l) Significa que se puede almacenar en el mismo local con separaci6n de 3 ill. (2) Significa que debe almacenarse en locales diferentes y en areas abiertas a mas de 6 m de separaci6n. (3) Significa que debe almacenarse en locales diferentes, con uno intermedio de separaci6n, y en areas abiertas a distancias no menores de 12 ill. (4) Significa que debe almacenarse en locales diferentes, con uno intermedio de separaci6n, y en areas abiertas a distancias no menores de 24 ill. X. No se recomienda separaci6n especial. TABLA No. 6 COMPATIBILIDAD DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION GRUPOSDE COMPATIBILIDAD A B C D E F G H J L N S A X B X 1/ X C X X X X 2/3/ X D 1/ X X X X 2/3/ X E X X X X 2/3/ X F X X G X X X X X H X X 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1059 GRUPOSDE COMPATIBILIDAD A B C D E F G H J L N S J X X L 4/ N 2/3/ 2/3/ 2/3/ 2/ X S X X X X X X X X X X La «X» indica que las sustancias 0 productos de los dife rentes gmpos de compatibilidad pueden almacenarse con juntamente en un mismo deposito 0 transportarse conjunta mente en un mismo compartimento, contenedor 0 vehiculo, cumpliendo las regulaciones establecidas. Donde: A Sustancia explosiva primaria. B Producto que contenga una sustancia explosiva prima ria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad efi caces. Ciertos productos tales como los detonadores para voladuras y los cebos de percusion quedan incluidos, aun que no contengan explosivos primarios. C Sustancia explosiva propulsora u otra sustancia explo siva deflagrante, 0 producto que contenga tal sustancia ex plosiva. D Sustancia explosiva secundaria detonante 0 polvora negra, u objeto que contenga una sustancia explosiva secun daria detonante, en cualquier caso sin medios de iniciacion ni carga propulsora, 0 producto que contenga una sustancia explosiva primaria y que tenga al menos dos dispositivos de seguridad eficaces. E Producto que contenga una sustancia explosiva secun daria detonante sin medios de iniciacion, con carga propul sora (excepto las cargas que contengan un liquido 0 gel inflamable 0 liquidos hipergolicos). F Producto que contenga una sustancia explosiva secun daria detonante, con sus medios propios de iniciacion, con carga propulsora (excepto las cargas que contengan un li quido 0 gel inflamable 0 liquidos hipergolicos) 0 sin carga propulsora. G Composicion pirotecnica u objeto que contenga una composicion pirotecnica, 0 producto que contenga a la vez una sustancia explosiva y una composicion luminica, incen diaria, lacrimogena 0 fumigena (excepto los productos que entren en actividad por el agua 0 que contengan fosforo blanco, fosfuros, materias piroforicas, liquido 0 gel inflama ble 0 liquidos hipergolicos). H Producto que contenga una sustancia explosiva y ade mas fosforo blanco. J Producto que contenga una sustancia explosiva y ade mas un liquido 0 gel inflamable. K Producto que contenga una sustancia explosiva y ade mas un agente quimico toxico. L Sustancia explosiva 0 producto que contenga una sus tancia explosiva y que presente un riesgo particular (por ejemplo, en razon de su hidroactividad 0 de la presencia de liquidos hipergolicos, fosfuros 0 materias pirofosforicas) y que exija el aislamiento de cada tipo. N Productos que no contengan mas que sustancias deto nantes extremadamente poco sensibles. S Sustancia 0 producto embalado 0 concebido de forma que todo efecto peligroso debido a un funcionamiento acci dental quede circunscrito al embalaje, a menos que este haya sido deteriorado por el fuego, en cuyo caso todos los efectos de la onda expansiva 0 de las proyecciones deben ser 10 suficientemente reducidos como para no entorpecer ni impedir la lucha contra incendios ni la adopcion de otras medidas de emergencia en las inmediaciones de los bultos. Notas: 1. Los bultos que contengan sustancias y productos asigna dos a los gmpos de compatibilidad B y D, solo podran ser cargados conjuntamente en el mismo vehiculo a con dicion de que sean transportados en contenedores 0 com partimentos separados, segun las normas establecidas y que esten disefiados de manera que se evite toda transmi sion de la detonacion de productos del gmpo de compati bilidad Bolas sustancias 0 productos del gmpo de com patibilidad D. El almacenamiento conjunto de sustancias y productos asignados a los gmpos de compatibilidad B y D en un mismo local, no se permite. 2. Los diferentes productos de la Division 1.6, gmpo de compatibilidad N (1.6 N), solo podran transportarse 0 almacenarse conjuntamente como productos 1.6 N, si se pmeba mediante ensayos 0 por analogia que no existe riesgo suplementario de detonacion por influencia entre unos y otros productos. En caso contrario, deberan ser tratados como pertenecientes a la Division de riesgo 1.1. 3. Cuando se transporten 0 almacenen productos del gmpo de compatibilidad N con sustancias 0 productos de los gmpos de compatibilidad C, DoE, los productos del gmpo de compatibilidad N se consideraran pertenecien tes al gmpo de compatibilidad D. 4. Las sustancias y productos del gmpo de compatibilidad L podran almacenarse y cargarse juntos, en el mismo ve hiculo con las sustancias y productos del mismo tipo per tenecientes a ese mismo gmpo de compatibilidad. 1060 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 ANEXONo.5 DESTRUCCON E INUTILIZACION DE EXPLOSI VOS INDUSTRIALES Y MEDIOS DE INICIACION, OBJETO DE CONTROL POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Alcance: El presente Anexo establece los metodos y re quisitos indispensables para realizar la destmcci6n 0 inutili zaci6n de los explosivos industriales y medios de iniciaci6n objeto de control por el Ministerio del Interior, en corres pondencia con 10 que se regula en el Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n de sustancias peligrosas. Campo de aplicacion: 1. Se aplica a las sustancias peligrosas de referencia, aten diendo al riesgo significativo que estas presentan durante la realizaci6n de trabajos de destmcci6n e inutilizaci6n de las mismas. I. Generalidades a) La destmcci6n e inutilizaci6n de explosivos industriales, medios de iniciaci6n y sustancias quimicas precursoras de explosivos incluidas en la Clase 1 del C6digo Mariti mo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), se reali za en los casos de sobrantes de trabajos de voladuras 0 residuos del proceso de fabricaci6n, asi como cuando es tos se encuentren en mal estado 0 se hayan vencido los terminos de garantia para su usa 0 almacenamiento que establezca el fabricante. b) Para realizar la destmcci6n 0 inutilizaci6n de explosivos industriales, medios de iniciaci6n y sustancias quimicas precursoras de explosivos incluidas en la Clase 1 del C6 digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) que se encuentren en mal estado tecnico 0 ven cidos, se solicitara el permiso correspondiente segun 10 establecido en el Anexo, Inciso, del Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n de sustancias peligrosas. c) La destmcci6n de explosivos industriales, medios de iniciaci6n y sustancias quimicas precursoras de explo sivos incluidas en la Clase 1 del C6digo Maritimo In temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), se realizara siempre en pequefias cantidades y para ella se emplea ran los metodos de destmcci6n por combustion, por ex plosi6n y quimica. Para la elecci6n del metoda mas apropiado en cada caso, se deberan tener en cuenta las caracteristicas y ubicaci6n de los lugares, las recomen daciones del fabricante y el tipo de explosivo 0 medio de iniciaci6n a destmir. d) Para la destmcci6n por el metoda de combusti6n y por el metoda de explosi6n es requisito indispensable estable cer las distancias de seguridad, tanto como para las zonas habitadas y vias, como para el personal que realizara esta operacion, la que en estos casos se realizara obligatoria mente desde refugios. Las distancias minimas aconseja bles para la ubicaci6n de los emplazamientos se indican en la Tabla NO.1 del presente Anexo. e) Cada vez que se efectue una destmcci6n por los metodos de combusti6n 0 explosi6n se comprobara el resultado y la existencia de residuos para su eliminaci6n total. Para ella se debera esperar como minima 5 minutos, despues de concluida cada destmcci6n y se disipen el humo y el polvo generados por las mismas. II. Destruccion por combustion Se recomienda su utilizaci6n para la destmcci6n de explo sivos rompedores convencionales, cord6n detonante, polvo ras y mecha lenta. No se recomienda para dinamitas 0 ex plosivos con alto por ciento de nitroglicerina. Para realizar la, se tendra en cuenta 10 siguiente: a) Las cantidades de explosivos de cada mont6n no deben exceder de los 15 kg. En caso de mayores cantidades, la destmcci6n se realizara en varios emplazamientos. b) Los emplazamientos se ubicaran preferiblemente en zanjas, huecos 0 cavidades y ondulaciones del terreno 10 suficientemente holgados a fin de evitar la confinaci6n de los explosivos, permitiendose realizar la operaci6n tambien sobre la superficie del terreno. c) Para posibilitar una mejor combusti6n se permite rociar con petroleo, benzol 0 tolueno a los cartuchos y bloques de explosivos previamente depositados sobre hojas secas o leila, los que se colocaran uno allado de otro, pudien dose ademas, en el caso de los explosivos tipo gel y emulsion, asi como en el de los agentes de explosivos, abrir sus envolturas. El cord6n detonante debera exten derse 10 mas posible sobre la superficie del terreno al igual que la mecha lenta. d) Los restos de explosivos liquidos, nitroglicerina y sus derivados, s610 se permiten destmir por este metoda si se impregnan previamente en aserrin u otro producto com bustible y absorbente con el fin de extender y disgregar todo 10 posible el explosivo. e) La aplicaci6n del fuego a los explosivos se realizara siempre en direcci6n contraria al viento. f) Nunca deben quemarse los explosivos y medios de ini ciaci6n en sus envases 0 embalajes. g) El papel, cart6n u otros materiales utilizados para el embalaje de los explosivos y medios iniciadores, deben romperse y los fragmentos ser quemados al aire libre en lugares alejados y previamente escogidos. h) La destmcci6n por combustion, no se dara por concluida hasta tanto se compmebe que no quedan residuos de nin gun tipo en los emplazamientos. III. Destruccion por explosion 0 detonacion provocada Se recomienda su utilizaci6n para la destmcci6n de todo tipo de explosivo rornpedor, cord6n detonante, capsula detonante, detonadores y fulminantes, asi como de resi duos de procesos de fabricaci6n de explosivos. Para reali zarla se tendra en cuenta 10 siguiente: a) Los explosivos y medios iniciadores sobrantes de los trabajos de voladuras se destruiran preferiblemente confinados en barrenos, durante la ejecuci6n normal de los tiros, repartidos equitativamente en pequefias cantidades. b) Cuando la destmcci6n de los explosivos rornpedores, no se ejecute confinado en barrenos, se realizara en cantida des que no excedan de 15 kg en emplazamientos dispues tos preferiblemente en zanjas abiertas, huecos 0 cavida 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1061 DE 6 A lOkg 7 m DE 3 A 5 kg 250 m DE 1 A 2 kg 200 m DE 6 A 10 kg 325 m 50m 75m 60m 150 m 100m DIS TANCIA MINIMA ACONSEJABLE ACONSEJABLE DISTANCIA MINIMA ACONSEJABLE DE 1 A 2kg DE 6 A lOkg DE 3 A 5 kg DE 11 A 15 kg HASTA 1 kg CANTIDADES DE EXPLOSIVOS ADESTRUIR CANTIDADES DE EXPLOSIVO A DESTRUIR CANTIDADES DE DISTANCIA MINIMA EXPLOSIVOS A DESTRUIR DISTANCIAS MINIMAS DE PROTECCION PARA EL PERSONAL QUE REALIZA LA DESTRUCCION (EN REFUGIOS) HASTA 1 kg 150 m DISTANCIAS MINIMAS A LUGARES HABITADOS Y VIAS DE COMUNICACION DE 11 A 15 kg 10 m HASTA lkg 2m DE 1 A 2kg 3 m DEllA15kg 450m DE 3 A 5 kg 5 m c) En el caso especifico de artificios pirotecnicos, estes deberan introducirse en el agua, manteniendolos sumer gidos hasta su humedecimiento total, rompiendoles sus envolturas y disolviendo su contenido de ser posible. Las envolturas y envases de los mismos se destruiran por combusti6n. d) Los explosivos primarios, tales como nitruro, TNRPb y fulminato se destruiran por procedimientos quimicos, di solviendose en los acidos u otras sustancias indicadas y recomendadas por los fabricantes. De igual forma se em plearan procedimientos similares con las sustancias qui micas precursoras de explosivos incluidas en la Clase 1 del C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG). TABLA No. 1 TABLAS DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD PARA LA DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS INDUSTRIA LES, MEDIOS DE INICIACION Y PRECURSORES QUIMICOS DE EXPLOSIVOS INCLUIDOS EN LA CLASE N° 1. DISTANCIAS DE SEGURIDAD ENTRE EMPLAZAMIENTOS PARA LA DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES Y MEDIOS INICIADORES des y ondulaciones del terreno de 1 m de profundidad como minimo, permitiendose tambien la destrucci6n de cantidades menores de 15 kg, en emplazamientos situa dos sobre la superficie del terreno. c) Cuando las cantidades de explosivos a destruir sobrepa sen los 15 kg, la destmcci6n se realizara en varios em plazamientos de forma secuencial con detonadores de re tardo, de forma tal que sea posible percibir una tras otra las detonaciones que originen las destrucciones, pudien dose para ella emplear sistemas electricos y no electricos de iniciaci6n. d) Para el caso especifico de los medios iniciadores, tales como capsulas detonantes y detonadores, las cantidades maximas a destruir por emplazamiento son de 25 unida des, unidas entre si con cinta adhesiva en un mazo, con los alambres 0 tubos de conexi6n hacia una misma direc ci6n. Cada mazo se hara detonar mediante un cartucho cebo 0 pequefia carga de explosivo rompedor. e) La cantidad de cord6n detonante a destruir por emplaza miento, no sobrepasara los 100 m, empleando para su iniciaci6n, detonadores electricos y no electricos. f) Cuando las cantidades de capsulas y detonadores 0 de cord6n detonante a destruir, sobrepasen las 25 unidades o los 100 m, respectivamente, la destmcci6n se realizara en varios emplazamientos de forma secuencial con deto nadores de retardo, de forma tal que sea posible percibir una tras otra las detonaciones que originen las destmc ciones. g) Para evitar durante la destrucci6n, la proyecci6n de es quirlas de las capsulas y detonadores, asi como disminuir los efectos de la onda aerea del cord6n detonante, los tra bajos se realizaran en emplazamientos dispuestos prefe riblemente en zanjas abiertas, huecos 0 cavidades y on dulaciones del terreno de 1 m de profundidad como mi nimo, debiendo encontrarse los medios a destruir cubier tos con una capa no menor de 50 em de arena. h) Si durante la realizaci6n de los trabajos de destmcci6n por explosi6n de explosivos industriales y medios inicia dores se detectaran fallos de las explosiones 0 la existen cia de residuos de explosivos 0 medios iniciadores sin detonar, se colocara al lado de las mismas, cuidando de no tocarlos, una carga suplementaria que los haga explo tar por simpatia. IV. Destruccion quimica Se emplea preferentemente el agua como agente di solvente 0 neutralizador para la destmcci6n de explosivos convencionales pulvemlentos sin nitroglicerina, agentes explosivos como la Nitromiel y el ANFO y artificios piro tecnicos. Para ella se tendra en cuenta 10 siguiente: a) S6lo se realizara en lugares con fuentes de agua que no perrnitan contaminaci6n del manto freatico y el medio ambiente. b) A los explosivos encartuchados se les rompera la envol tura y su contenido se echara en el agua; el nitromiel 0 explosivo similar tambien se extraera de su envase y se disolvera igualmente. Las envolturas y envases de estos explosivos se destruiran por combusti6n. 1062 ENTIDAD : GACETA OFICIAL MODELONo.l ORGANISMO: 12 de octubre de 2007 ACTA DE CONSUMO Y10 DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES, Y MEDIOS DE INICIACION Mediante la presente Acta se certifica que a las horas del dia se procedi6 al uso y/o destmcci6n de los explosivos y medios de iniciaci6n siguientes : CANTIDADES DENOMINACION UM CONSUMIDO EN LOS TRABAJOS DESTRUIDO POR SOBRANTES DESTRUIDO POR MAL ESTADO TOTAL Los productos de referencia se encontraban autorizados para su uso mediante Permiso de Extracci6n y Traslado aprobado el (Vale Intemo de fecha) Lugar de consumo 0 destmcci6n: OBSERVACIONES: Como constancia de 10 anterior, firman la presente, la Comisi6n de Destmcci6n integrada por: Nombres y apellidos Cargo que ocupa Firma Responsable designado: Miembro: Miembro: Fecha: Deberan confeccionarse 2 ejemplares con los destinos si guientes: 1. Ministerio del Interior (se presentara cuando se vaya a presentar una nueva solicitud de uso de explosivos). 2. Para su archivo por espacio de un ano, junto con el per miso que autorizaba el uso del explosivo por parte de la entidad. ANEXONo.6 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PERSONAL VINCULADO A LAS ACTIVIDADES CON SUSTAN CIAS PELIGROSAS Alcance: El presente Anexo establece los requisitos que debe cumplir el personal para la realizaci6n de actividades vinculadas con sustancias peligrosas, para su aprobaci6n por el Ministerio del Interior en correspondencia con 10 establecido en el Reglamento de Protecci6n a sustancias peligrosas. Campo de aplicaci6n: Se aplicara a las personas que realicen funciones u ocu pen cargos especificos vinculados a actividades con sustan cias peligrosas en correspondencia con 10 establecido en el Reglamento sobre la Seguridad y Protecci6n a las sustancias peligrosas. Para poder ocupar cargos y responsabilidades vinculadas con las sustancias peligrosas, se cumpliran los requisitos siguientes: a) Tecnicos de Seguridad y Protecci6n a sustancias peligro sas de fabricas de explosivos industriales y medios de iniciaci6n, sustancias quimicas precursoras de Explosi vos Industriales y quimicas toxicas, polvorines, almace nes de organismos usuarios de sustancias quimicas pre cursoras de explosivos no incluidas en la Clase 1 del C6 digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y de sustancias quimicas t6xicas: 1. Tener ensefianza media superior vencida 0 su equiva lente en ciencias tecnicas afines. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1063 2. Poseer 5 afios de experiencia como minima en la acti vidad de fabricaci6n de las sustancias peligrosas co rrespondientes. 3. Haber recibido cursos de especializaci6n en la activi dad de fabricaci6n y uso de las sustancias peligrosas correspondientes. 4. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por certificados de correspondientes medicos especia listas). b) Tecnico en voladuras: 1. Ser graduado de nivel superior 0 educaci6n tecnica profesional en especialidades afines, con dos y cuatro anos, respectivamente, en la especialidad. 2. Haber recibido cursos de especializaci6n. 3. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al efecto. 4. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por certificados de correspondientes medicos especia listas). c) Jefes de Brigadas de Voladuras, perforaci6n y estudios sismicos 0 geo16gicos con explosivos: 1. Tener ensenanza media superior vencida 0 su equiva lente en ciencias tecnicas. 2. Haber pasado la escuela de formaci6n de artillero. 3. Haber recibido curso de adiestramiento en la especia lidad a laborar. 4. Tener como minima 5 afios de experiencia de trabajo continuo como artillero. 5. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 6. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer tificados de correspondientes medicos especialistas). d) Artilleros de voladuras especiales, de minas, de canteras: 1. Haber pasado la escuela de formaci6n de artillero en correspondencia con la especialidad en que vayan a laborar. 2. Tener como minima 3 afios de experiencia de trabajo continuo como ayudante de artillero. 3. Ser mayor de edad. 4. Tener noveno grado de escolaridad vencido. 5. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al efecto. 6. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 7. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer tificados de correspondientes medicos especialistas). 8. Tener edad limite de 55 anos. e) Ayudante de artillero: 1. Haber pasado el curso de formaci6n de artilleros. 2. Ser mayor de edad. 3. Tener noveno grado vencido. 4. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer tificados de correspondientes medicos especialistas). f) Tecnico Pirotecnico: 1. Ser graduado de nivel medio superior en quimica con dos afios de experiencia en la actividad como minima o cinco afios ejerciendo la actividad de forma practica. 2. Poseer tres afios de experiencia de trabajo continuo como artillero 0 quemador de pirotecnia. 3. Haber aprobado el curso para pirotecnicos. 4. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al efecto. 5. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 6. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por certificados de correspondientes medicos especia listas). g) Artillero 0 quemador de pirotecnia. 1. Haber aprobado el curso para pirotecnicos. 2. Ser mayor de edad. 3. Tener noveno grado vencido. 4. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 5. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por certificados de correspondientes medicos especia listas). h) Personas designadas por las administraciones como res ponsables de objetivos de sustancias peligrosas. 1. Haber recibido cursos de especializaci6n sobre la ac tividad correspondiente que se realice con las sustan cias peligrosas. 2. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 3. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por cer tificados de correspondientes medicos especialistas). i) Choferes de vehiculos destinados especialmente para el traslado de explosivos. 1. Haber pasado el curso de especializaci6n de transporte de explosivos. 2. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al efecto. 3. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 4. Encontrarse apto fisica y mentalmente (avalado por certificados de correspondientes medicos especia listas). j) Agentes de Seguridad y Protecci6n vinculados a activi dades con explosivos. 1. Haber pasado el curso de capacitaci6n sobre las medi das de seguridad y protecci6n para las actividades con explosivos. 2. Aprobar las evaluaciones tecnicas que se realicen al efecto. 3. Poseer la aptitud fisica y la capacidad psiquica nece sarias para el ejercicio de sus funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y uti lizar armas de fuego. 1064 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 4. Mantener una conducta acorde con las normas de convivencia social socialistas. 5. Carecer de sanciones administrativas motivadas por indisciplinas 0 negligencias del servicio. ANEXONo.7 SOLICITUD DE PERMISOS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS PELIGROSAS Alcance: El presente Anexo establece la documentaci6n a presentar por los 6rganos, organismos y entidades, a los 6rganos de Protecci6n del Ministerio del Interior para reali zar solicitudes de permisos y licencias, en correspondencia con 10 establecido en el Reglamento sobre la Protecci6n a sustancias peligrosas. Campo de aplicaci6n: Se aplicara a las actividades de importacion, exportacion, fabricaci6n, almacenamiento, uso, transportaci6n, comercia lizaci6n y destrucci6n e inutilizaci6n de sustancias peligro sas, construccion, puesta en marcha, modificaciones sustan ciales e introducci6n de cambios tecno16gicos de fabricas y talleres de sustancias peligrosas, construcci6n y modifica ciones sustanciales de almacenes de sustancias peligrosas, traslados de fabricas y almacenes de sustancias peligrosas, asi como para laborar en cargos especificos y actividades del personal civil vinculado a actividades con sustancias peligrosas, en correspondencia con 10 dispuesto en el Re glamento sobre la Protecci6n a sustancias peligrosas. La documentaci6n a presentar por los organos, organis mos y entidades sera la siguiente: A Para la fabricaci6n de sustancias peligrosas 1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad soli citante para cada tipo de Sustancia Peligrosa a fabricar, indicando la fabrica donde se realizara la produccion, la argumentaci6n de la necesidad de su produccion, el nivel de demanda anual y producci6n anual prevista, la que se acompanara de una memoria descriptiva que contenga: a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial del producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo In temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numera ci6n segun la clasificaci6n establecida intemacional mente por las Naciones Unidas, su f6rmula y compo nentes especificados en por ciento de cantidades, con centraci6n y componentes de las materias primas a utilizar en por ciento de cantidades, caracteristicas fi sico-quimicas, forma de presentaci6n para su comer cializaci6n y uso, caracteristicas de almacenamiento, precauciones a tomar para el uso de los productos a fabricar y de las materias primas, antidotos indicados para los mismos. b) Explicaci6n de los procesos que se utilizaran durante la fabricaci6n. 2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada en el que se certifique que los envases y embalajes a utilizar, cumplen las normas establecidas. 3. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique que para el proceso de fabricaci6n se cum plen las medidas de seguridad y protecci6n establecidas. 4. Para el caso de fabricaci6n de explosivos industriales y medios de iniciacion, documento emitido por el Ministe rio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el que se certifique que los productos cumplen los parametros de calidad requeridos. Para la obtenci6n de la certificaci6n seiialada en el punta anterior, inicialmente el solicitante presentara al correspon diente 6rgano de Protecci6n del Ministerio del Interior una carta de solicitud de permiso para la fabricaci6n previa de muestras de laboratorio, a fin de que estas se presenten a la entidad designada por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para la realizaci6n de las pmebas de certifi caci6n de calidad. La carta de solicitud debera encontrarse firmada por el titular del organismo solicitante y en la mis rna se consignara: a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial y caracteristicas de los productos que se solicitan someter a prueba, especificando su clasificaci6n segun C6digo Ma ritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n establecida intemacio nalmente por las Naciones Unidas. b) Especificaciones sobre la manipulacion, uso, transporta cion, almacenamiento, de los mismos. c) Cantidades a fabricar por unidad de medida y por lotes (partidas de fabricaci6n). d) Fabrica donde se realizara la producci6n. e) Si los productos seran transportados directamente hacia los polvorines de la entidad de certificaci6n del Ministe rio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias 0 seran al macenados de forma transitoria en otros polvorines, de biendo indicar en este caso, el tiempo previsto de alma cenamiento transitorio y las condiciones y capacidad de almacenamiento que presentan los mismos. De igual forma se presentara un documento emitido por una entidad debidamente acreditada en el que se certifique que los envases y embalajes a utilizar para las muestras cumplen las normas establecidas. B Para la importaci6n de sustancias peligrosas (inclu yendo donaciones) 1. Carta de solicitud de importaci6n firmada por el jefe de la entidad solicitante donde se consigne: a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial del producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo In temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numera ci6n segun la clasificaci6n establecida intemacional mente por las Naciones Unidas y cantidades de pro ductos a importar, seiialando si son importaciones to tales 0 parciales, seiialando en este ultimo caso las cantidades 0 lotes en que se dividen y cada que tiempo se realizaran. b) Via de realizaci6n de la importacion, pais de origen y entidad suministradora. c) Organismo 0 entidad que realizara la importaci6n. d) Puerto 0 aeropuerto donde se recibira la carga. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1065 e) Lugar donde seran almacenados, de forma transitoria o definitiva los productos, condiciones y capacidad de almacenamiento que presentan los almacenes recepto res del producto. f) Uso 0 destino final que tendran los productos a im portar. 2. Para el caso de los explosivos industriales y medios de iniciacion, documento emitido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el que se certifique que los productos cumplen los parametros de calidad re queridos. 3. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique que los puntos de los puertos y aeropuertos destinados para las operaciones de importacion, asi como los lugares destinados para el almacenamiento, cumplen con los requerimientos de seguridad y protecci6n esta blecidos. C Para la exportaci6n de sustancias peligrosas (inclu yendo donaciones) 1. Carta firmada por el jefe de la entidad solicitante donde se consigne: a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial del producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo In temacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numera ci6n segun la clasificaci6n establecida intemacional mente por las Naciones Unidas y cantidades de pro ductos a exportar, sefialando si son exportaciones to tales 0 parciales, sefialando en este ultimo caso las cantidades 0 lotes en que se dividen y cada que tiempo se realizaran. b) Via de realizaci6n de la exportaci6n y pais destino. c) Organismo 0 entidad que realizara la exportaci6n. d) Puerto 0 aeropuerto por donde se exportara la carga. e) Entidad responsable con la transportaci6n de los pro ductos hasta el puerto 0 aeropuerto. 2. Documento expedido por las autoridades del pais de destino de la exportaci6n donde se auto rice la im portaci6n del producto en su territorio. 3. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique el cumplimiento de las medidas de seguri dad y protecci6n requeridas en los puntos de los puertos y aeropuertos destinados para las operaciones de expor taci6n. En el caso de las exportaciones de explosivos industriales y medios de iniciacion, el solicitante debera presentar, ademas, el documento emitido por el Ministerio de las Fuer zas Armadas Revolucionarias donde se certifique el cum plimiento de los parametros de calidad de los mismos. Para la realizaci6n de importaciones 0 exportaciones de plaguicidas objeto de control, los 6rganos, organismos, y entidades que 10 requieran, dirigiran directamente las solici tudes al Director del Centro Nacional de Sanidad Vegetal, el que posteriormente presentara las mismas al correspondien te Organo de Protecci6n del Ministerio del Interior para su aprobacion, segun 10 establecido en el presente inciso. D Para el almacenamiento de sustancias peligrosas 1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici tante donde se consigne: a) Denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial de los productos a almacenar, clasificaci6n segun C6 digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG), su numeraci6n segun la clasificaci6n esta blecida intemacionalmente por las Naciones Unidas y cantidades de productos a almacenar. b) Lugar de ubicaci6n (direcci6n) de los almacenes previstos para esta actividad y capacidades de alma cenamiento. c) Uso 0 destino final que tendran los productos a alma cenar. 2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique que los lugares destinados para el almace namiento cumplen con los requerimientos de seguridad y protecci6n establecidos. 3. Documento expedido por una entidad debidamente acre ditada, en el que se certifique que los embalajes y enva ses de las sustancias peligrosas a almacenar cumplen las normas establecidas. E Para el uso de sustancias peligrosas I. Uso de sustancias peligrosas en procesos industriales para la producci6n de otros productos y obtenci6n de ma terias primas de diferentes tipos. 1. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo o entidad solicitante donde se consigne la denomina ci6n tecnica correcta y nombre comercial del pro ducto a emplear, su clasificaci6n segun C6digo Mari timo Intemacional de Cargas Peligrosas (IMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n establecida intema cionalmente por las Naciones Unidas, sus cantidades, su necesidad de empleo (si su uso sera habitual 0 con tinuo) y en que Ingar, condiciones 0 parte del proceso tecno16gico se empleara, normas tecnicas y de segu ridad para su empleo. 2. Documento emitido por una entidad debidamente acreditada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique el cumplimiento de las medi das de seguridad y protecci6n previstas a tomar en el lugar de uso. II. Uso de sustancias peligrosas en laboratorios y dispensa rios de centros de investigaciones, dependencias hospita larias, farmacias y centros de estudios. 1. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo o entidad solicitante donde se consigne la denomina ci6n tecnica correcta y nombre comercial de los pro ductos a emplear, su clasificaci6n segun C6digo Mari timo Intemacional de Cargas Peligrosas (IMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n establecida intema cionalmente por las Naciones Unidas, sus cantidades, su necesidad de empleo (si su uso sera habitual 0 con tinuo) y en que lugar y condiciones se emplearan. 2. Documento emitido por una entidad debidamente acreditada y autorizada por el Ministerio del Interior 1066 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 en el que se certifique el cumplimiento de las medi das de seguridad y protecci6n previstas a tomar en el lugar de uso. III. Uso de artificios pirotecnicos en actividades festivas, politico-culturales, teatrales, televisivas y filmicas: 1. Carta firmada por el presidente del Organo de Go biemo Provincial donde se consigne su conocimien to y aprobaci6n de las actividades a realizar. 2. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solicitante donde se argumente la necesidad del em plea, tipos y cantidades de medios a utilizar, fecha, hora y lugar previsto para su empleo, lugar de fabri caci6n de los mismos, lugar previsto para su almace namiento temporal, antes de su uso, la entidad que va a ejecutar los lanzamientos, nombre y apellidos de los pirotecnicos y artilleros 0 quemadores de piro tecnia que participaran y cargo del responsable de signado por la direcci6n para atender directamente las actividades de traslado, almacenamiento tempo ral y uso de los artificios pirotecnicos. 3. Proyecto tecnico para la realizaci6n del lanzamiento de los artificios pirotecnicos, previamente certificado por una entidad debidamente acreditada y autorizada por el Ministerio del Interior, con su memoria des criptiva y esquemas que contengan: a) Esquemas con la ubicaci6n de las areas de lanza miento por tipos de medios y sus cantidades, ubi caci6n de los diferentes objetivos circundantes (edificaciones, instalaciones, etc.) y distancias a las que se encuentran. b) Secuencia de lanzamiento de los artificios piro tecnicos. c) Medidas de seguridad y protecci6n a establecer por la entidad en los lugares de almacenamiento temporal, en las areas de lanzamiento y con el personal participante antes, durante y despues de la ejecuci6n de las actividades, especificandose de que forma se ejecutara su cumplimiento. 4. Documento emitido por el correspondiente 6rgano de protecci6n contra incendios con las indicaciones sobre las medidas de seguridad y protecci6n contra incendios a tomar durante la realizaci6n de las acti vidades. IV. Uso de explosivos industriales y medios de iniciaci6n en trabajos de voladuras especiales (controladas). 1. Carta firmada por el presidente del Organo de Go biemo Provincial donde se consigne su conocimien to y aprobaci6n de las actividades a realizar. 2. Carta de solicitud firmada por los maximos respon sables de los organismos 0 entidades donde se reali zaran los trabajos de voladura, donde se indique la necesidad y objetivos de los mismos, entidad que ejecutara los trabajos, Ingar, fecha y hora de ejecu cion, tipos, marcas y cantidades de explosivos y me dios de iniciaci6n a utilizar, polvorin de donde seran extraidos los medios, nombre y apellidos de los arti lleros participantes; nombre, apellidos y cargo del responsable administrativo designado por la direc ci6n para atender directamente las actividades de traslado y empleo de los explosivos y medios de ini ciaci6n. 3. Proyecto tecnico de las voladuras a realizar, previa mente certificado por una entidad debidamente acre ditada y autorizada por el Ministerio del Interior, con sus respectivas memorias descriptivas y esquemas que contengan: a) Las conclusiones de los estudios geol6gicos del terreno (0 en el caso de edificaciones 0 constmc ciones los resultados del estudio estmctural de las mismas), analisis de las posibles afectaciones de ondas sismicas y aereas, proyecciones, nivel de ruido, afectaciones al medio ambiente y a edifica ciones e instalaciones circundantes. Estos estu dios deberan ser realizados y certificados (avala dos) por entidades debidamente autorizadas para ella y que den garantia de que la ejecuci6n de los trabajos previstos no causaran afectaciones. b) Calculo (en base a las caracteristicas del explosi yo, del terreno, numero y carga de los barrenos) de las cantidades de explosivos industriales y me dios de iniciaci6n a utilizar y etapas en que se di vidiran los trabajos en concordancia con los nive les (rasantes) a lograr. c) Medidas de seguridad y protecci6n a establecer por la entidad en el area y con el personal antes, durante y despues de la ejecuci6n de los trabajos, especificandose de que forma se ejecutara su cumplimiento. d) Esquemas del area de voladura con la ubicaci6n y distancias de los diferentes objetivos circundantes (edificaciones, instalaciones, etc.) y resultados del levantamiento realizado a los mismos para verifi car su estado tecnico. e) Esquemas de barrenaci6n, carga y secuencia de encendido. 4. Documento en el que se nombre oficialmente a la entidad que respondera por los posibles dafios que se ocasionen durante los trabajos. 5. Copia de la Licencia Ambiental otorgada por la co rrespondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. F Para la transportaci6n La presentaci6n al Ministerio del Interior de solicitudes de permiso para la extracci6n y traslado por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, se realizara en los mode los establecidos (Modelos 1 y 2) que se adjuntan al presente Anexo, cumpliendo los requisitos siguientes: 1. Las solicitudes de permiso de extracci6n y traslado se presentaran para su aprobaci6n, con 72 horas de ante laci6n como minimo, a la fecha en que se preve la rea lizaci6n del traslado. 2. Los datos a reflejar en el modelo, se escribiran a rna quina 0 tinta, con letra de molde legible. S610 se lle naran los datos que correspondan en cada caso, sena 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1067 landose con un gui6n los espacios de los datos que no requieran ser reflejados. 3. Los modelos no presentaran tachaduras, borrones 0 da tos ilegibles. 4. Debajo del ultimo reng16n donde se consignen los tipos y cantidades de los productos que se soliciten extraer y trasladar deberan cerrarse los espacios vacios que que den, mediante el trazo de una linea diagonal. 5. Las solicitudes de perrniso de extracci6n y traslado, s6lo podran ser firmadas por personas que ocupen car gos de direcci6n de los organismos y entidades. 6. Las solicitudes de perrniso para la extracci6n y traslado de sustancias peligrosas para su transportaci6n por ca rretera, se confeccionaran en original y dos copias con la siguiente distribuci6n: a) Un ejemplar para el solicitante, para su uso durante el traslado y posterior archivo durante un afio en el objetivo de destino. b) Un ejemplar para el objetivo de donde se extraigan los productos, que debera ser archivado durante un afio como constancia de la salida de los productos. c) Un ejemplar para su archivo durante un afio por el Ministerio del Interior. 7. Las solicitudes de perrniso para la extracci6n y traslado de sustancias peligrosas para su transportaci6n por fe rrocarril, se confeccionaran en original y dos copias con la siguiente distribuci6n: a) Un ejemplar para el solicitante, para su uso durante el traslado y posterior archivo durante un afio en el objetivo de destino. b) Un ejemplar para la presentaci6n a la terminal de origen como constancia de que el traslado se encuen tra autorizado por el Ministerio del Interior, el que debera ser archivado durante un ano como constan cia de la salida de los productos. c) Un ejemplar para su archivo durante un afio por el Ministerio del Interior. 8. Cuando se realicen traslados de sustancias peligrosas por ferrocarril, que requieran transportaciones adicionales por carretera desde objetivos de origen de la carga hasta el ferrocarril 0 desde el ferrocarril hasta objetivos de des tino, los organismos 0 entidades solicitaran los corres pondientes perrnisos para su traslado por carretera. 9. En el caso de presentaci6n de solicitudes de traslado de explosivos industriales, medios de iniciacion, cloro gas y amoniaco anhidro, sera requisito indispensable la pre sentaci6n de un documento emitido por una entidad de bidamente acreditada y autorizada por el Ministerio del Interior, donde se certifique que el medio de transporte cumple los requisitos de seguridad y protecci6n para la transportaci6n de las mismas y que posee buen estado tecnico y de completamiento. 10. Una vez aprobados por el Ministerio del Interior, los perrnisos de extracci6n y traslado, s6lo podran ser usa dos en la fecha sefialada. 11. El modelo de perrniso de extracci6n y traslado para el transporte por carretera, en su reverso tendra una sec ci6n habilitada para las anotaciones que durante las re visiones y controles realice la Policia Nacional Revolu cionaria en la via. G Para la comercializaci6n 1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici tante donde se consigne la denominaci6n tecnica correc ta y nombre comercial del producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligrosas (lMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n estable cida intemacionalmente por las Naciones Unidas, fabrica y pais de procedencia, necesidad y objetivo de la comer cializaci6n, caracteristicas flsico-quimicas, forma de pre sentaci6n para su comercializaci6n y uso, caracteristicas de embalaje, termino de vencimiento, nivel de demanda anual de venta y ubicaci6n de los puntos de venta. 2. Para el caso de existir puntos de venta, documento emiti do por una entidad debidamente acreditada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique el cumplimiento de las medidas de seguridad y protecci6n previstas a tomar en ellugar. 3. Relaci6n de organismos, entidades y actividades a los que va dirigida la comercializaci6n. H Para la destrucci6n e inutilizaci6n 1. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici tante donde se argumente la necesidad de la destmcci6n o neutralizaci6n y se consigne la denominaci6n tecnica correcta y nombre comercial del producto, clasificaci6n segun C6digo Maritimo Intemacional de Cargas Peligro sas (lMDG) y su numeraci6n segun la clasificaci6n esta blecida intemacionalmente por las Naciones Unidas, cantidad del producto a destruir 0 inutilizar, causas por las cuales se produjo el deterioro 0 descomposici6n del producto. 2. Proyecto tecnico, previamente certificado por una enti dad debidamente acreditada y autorizada por el Ministe rio del Interior, con la explicaci6n detallada del metoda que se propone para la destrucci6n 0 inutilizaci6n, lugar de realizaci6n y medidas de seguridad y protecci6n a es tablecer por la entidad en ellugar y con el personal antes, durante y despues de la ejecuci6n de los trabajos, especi ficandose de que forma se ejecutara su cumplimiento. 3. Relaci6n del personal participante, especificando su preparaci6n tecnica. 4. Documento emitido por una instituci6n cientifica reco nocida que avale el metoda de destmcci6n 0 inutilizaci6n propuesto, y certifique la imposibilidad del empleo del producto en procesos productivos. 5. Documento otorgado por la correspondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente expresando su conforrnidad con relaci6n al metoda y lu gar propuesto para realizar la destmcci6n 0 inutilizaci6n. 6. Documento emitido por el 6rgano de defensa civil del territorio sobre las medidas de protecci6n de la poblaci6n con relaci6n al metoda y lugar seleccionado para la des tmcci6n de la sustancia peligrosa, en el caso que pueda poner en peligro la vida y bienes de las personas. 1068 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 I Para la construcci6n de fabricas y talleres de sustan cias peligrosas I. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo 0 entidad solicitante donde se consigne la necesidad de la constmcci6n de la fabrica 0 taller, denominaci6n tecnica correcta y comercial del producto a fabricar, caracteristi cas fisico-quimicas del mismo y capacidad de producci6n prevista. 2. Proyecto tecnico, previamente certificado por una enti dad debidamente acreditada, y autorizada por el Ministe rio del Interior, con una memoria descriptiva detallada que inciuya: a) Pianos de la macro y micro localizaci6n de la fabrica o taller en los que figure el emplazamiento de la mis rna y los terrenos limitrofes en un radio de tres kil6 metros como minimo, pianos de la instalaci6n y obje tos de obra. b) Pianos, esquemas y documentos explicativos del pro ceso tecnol6gico de producci6n propuesto a utilizar. c) Plazo de ejecuci6n del proyecto, sefialando la fecha de culminaci6n de la obra. d) Sistema de seguridad y protecci6n que se propone pa ra la instalaci6n. 3. Documento donde se consignen las cantidades de sustan cias peligrosas previstas a almacenar como materias pri mas, producciones semielaboradas y terminadas; asi co mo la ubicaci6n de los almacenes previstos para estas y sus capacidades de almacenamiento. 4. Documento emitido por el correspondiente 6rgano de Planificaci6n Fisica donde se apmebe la ubicaci6n en el terreno de la fabrica 0 taller. 5. Documento emitido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que certifique la compatibili zaci6n con los intereses de la defensa. 6. Documento emitido por el Cuerpo de Bomberos que certifique la compatibilizaci6n con los intereses de la Protecci6n Contra Incendios. 7. Documento de Licencia Ambiental otorgada por la co rrespondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tee nologia y Medio Ambiente. J Para la puesta en marcha de fabricas 0 talleres I. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici tante donde se consigne la fecha y hora prevista de puesta en marcha, tipo y cantidad de sustancias peligrosas a utili zar como materia prima y cantidad y destino final de los productos que se fabricaran en la pmeba de arrancada. 2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique el cumplimiento de los requerimientos de seguridad y protecci6n establecidos. K Para la introducci6n de cambios tecnol6gicos I. Carta de solicitud firmada por el jefe de la entidad solici tante donde se explique la necesidad del cambio tecnol6 gico a realizar, influencia en la calidad, caracteristicas fi sico-quimicas y comerciales del producto a elaborar e influencia en la capacidad de producci6n anual. 2. Proyecto tecnico previamente certificado por una entidad debidamente acreditada, y autorizada por el Ministerio del Interior, con una memoria descriptiva detallada que inciuya: a) Pianos, esquemas y documentos explicativos con los cambios y modificaciones introducidas y del proceso tecnol6gico de producci6n propuesto, ubicaci6n de nuevos almacenes previstos y sus capacidades de al macenamiento, plazo de ejecuci6n del proyecto, sefia lando la fecha de culminaci6n de la obra. b) Relaci6n y cantidades de las sustancias peligrosas a emplear como materias primas, producciones semi elaboradas y terrninadas. c) Medidas de seguridad y protecci6n a establecer, sena lando las modificaciones a realizar en el Sistema de Seguridad y Protecci6n existente, especificandose de que forma se ejecutara su cumplimiento. 3. Documento emitido por el correspondiente 6rgano de Planificaci6n Fisica donde se apmebe la ubicaci6n de nue vas constmcciones que se deban constmir en el terreno. 4. Documento emitido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que certifique la compatibili zaci6n con los intereses de la defensa. 5. Documento emitido por el Cuerpo de Bomberos que certifique la compatibilizaci6n con los intereses de la Protecci6n Contra Incendios. 6. Documento de Licencia Ambiental que ampare el cam bio tecnol6gico otorgado por la correspondiente delega ci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. L Para la construcci6n de almacenes I. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo 0 entidad solicitante donde se consigne la necesidad de la constmcci6n del almacen, el tipo de almacen a construir, capacidad de almacenamiento general de la instalacion, y de sus depositos, denominaci6n tecnica correcta, caracte risticas fisico-quimicas y comerciales del producto a al macenar. 2. Proyecto tecnico previamente certificado por una entidad debidamente acreditada, y autorizada por el Ministerio del Interior, con una memoria descriptiva detallada que inciuya: a) Pianos de la macro y microlocalizaci6n del almacen en los que figure el emplazamiento de los elementos del mismo y los terrenos limitrofes en un radio de tres kil6metros como minimo. b) Pianos de las instalaciones y objetos de obra y el pla zo de ejecuci6n del proyecto, sefialando su fecha de culminaci6n. c) Sistema de seguridad y protecci6n que se propone pa ra la instalaci6n. 3. Documento emitido por el correspondiente 6rgano de Planificaci6n Fisica donde se apmebe la ubicaci6n en el terreno del almacen. 4. Documento emitido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias que certifique la compatibili zaci6n con los intereses de la defensa. 12 de octubre de 2007 GACETA OFICIAL 1069 Grado, Nombre y Apellidos del que autoriza provincia PARA usa EXCLUSIVO DEL MININT Unidad de Existencia Cantidad Tipos de productos me did a actual solicitada Estos productos seran transportados en el vehiculo tipo Firma y Cufio CUNO ENTIDAD Cargo ENTIDAD: ORGANISMO: El que suscribe con el cargo de de la entidad antes mencionada, solicita se autorice en la fecha sefialada la extracci6n y traslado de los productos que mas abajo se relacionan, que se encuentran en el objeti vo con No. Expedien te sito en municipio --=- -----,-------,-----, provincia los que seran trasladados para su uso ( ) almacenamiento ( ) en el objetivo (Iugar) con No. Expediente sito en municipio CERTIFICO QUE: Se autoriza a realizar el traslado de los productos relacionados en el presente permiso en la fecha reflejada por el solicitante hacia el destino solicitado. LA UTILIZACION DEL PRESENTE PERMISO SOLO ES VALIDA PARA LA FECHA APROBADA matricula --'p.or el siguiente personal: Chofer Lie. Condo Agente de Seguridad No. Came A.S.P. Artillero 0 Pirotecnico No. Expediente Representante No. C.1. Ruta traslado -------,--,----,-----,---------::-------:c----:: PARA LA EJECUCION DE VOLADURAS 0 LANZAMIENTO DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS: Tipo: lugar: horario desde hasta horas. CERTIFICO: Que los productos y el transporte cuyos datos relaciono en el presente documento cumplen con los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas vigentes para la transportaci6n de sustancias peligrosas. Nombre y Apellidos del solicitante: -,----=-c,---- Firma del solicitante: 5. Documento emitido por el Cuerpo de Bomberos que certifique la compatibilizaci6n con los intereses de la Protecci6n Contra Incendios. 6. Documento de Licencia Ambiental otorgada por la co rrespondiente delegaci6n del Ministerio de Ciencia, Tee nologia y Medio Ambiente. M Para laborar como artillero, pirotecnico y en los cargos y actividades donde se almacenen, fabriquen 0 usen sustancias peligrosas 1. Carta de solicitud firmada por el titular del organismo 0 entidad donde labore la persona a favor de la cual se hace la solicitud, en la que se consigne sus nombres y apelli dos, numero del carne de identidad, direcci6n particular, cargo que ocupa, integraci6n revolucionaria, motivos de la solicitud, para que actividad se solicita el permiso, ni vel cultural y preparaci6n tecnico-profesional que posee en la actividad y afios de experiencia en la misma. 2. Documento emitido por una entidad debidamente acredi tada y autorizada por el Ministerio del Interior en el que se certifique su preparaci6n en materia de seguridad y protecci6n a sustancias peligrosas. 3. Para el caso de artilleros y pirotecnicos, certificaci6n emitida por una entidad autorizada para impartir cursos de preparaci6n 0 superaci6n tecnica de estas especialida des, que avale la aprobaci6n del correspondiente curso. En todos los casos, la fecha de emisi6n del documento de referencia no podra poseer una antigiiedad superior de tres afios. 4. Dos fotos tamafio carne. Para las personas designadas por las administraciones como responsables de objetivos de sustancias peligrosas, que no ocupen cargos de Tecnicos de Protecci6n a sustan cias peligrosas, s6lo se requerira la presentaci6n de la carta sefialada en el punta 1. En los casos que se requiera la participaci6n 0 contrata ci6n de personal extranjero para actividades con sustancias peligrosas previstas en el presente inciso, el organismo 0 entidad responsabilizado con los mismos, argumentara la necesidad de su participaci6n 0 contratacion, el tiempo de su participacion, especificando ademas, los correspondientes datos personales (nombres y apellidos, nacionalidad y mi mero de identidad 0 pasaporte). MODELONo.l PERMISO DE EXTRACCION Y TRASLADO POR CARRETERA DE PRODUCTOS REGULADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR FECHA SOLICITUD: FECHA DE EXTRACCION Y TRASLADO SOLICITADA: 1070 GACETA OFICIAL 12 de octubre de 2007 REVERSO PARA USO EXCLUSIVO DE LA POLICIA NACIONAL REVOLUCIONARIA GRADO, NOMBRE, FECHA Y BORA PUNTO OBSERVACIONES APELLIDOS Y FIRMA DE EJECUCION DE (NOTIFICACION SOBRE DELOFICIAL DEL CONTROL CONTROL ASPECTOS NEGATIVOS) ACTUANTE Estos productos seran transportados en el tren de carga No. Nombres de los conductores y No. CI Nombre Agentes de Seguridad y No. CI Artillero 0 Pirotecnico No. Exp. MODELONo.2 PERMISO DE TRASLADO POR FERROCARRIL DE PRODUCTOS REGULADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR FECHA SOLICITUD: FECHA DE TRASLADO SOLICITADA: ENTIDAD: ORGANISM---=-=O-: El que suscribe con el cargo de de la entidad antes men cionada, solicita se autorice en la fecha sefialada el traslado de los productos que mas abajo se relacionan, desde la terminal de sita en municipio provincia que seran trasladados hacia la terminal sita en municipio provincia PARA USO EXCLUSIVO DEL MININT Grado, Nombre y Apellidos del que autoriza Firma y CufioCargo Representante No. c.1. Itinerario a seguir: Paradas previstas (Ingar, hora y duraci6n) Fechay hora de salida prevista estaci6n de origen: Fecha y hora de llegada prevista estaci6n de destino: CERTIFICO: Que los productos y el transporte cuyos datos relaciono en el presente documento cumplen con los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas vigentes para la transportaci6n de sustancias peligrosas. Nombre y Apellidos del solicitante Firma del solicitante CDNO CERTIFICO QUE: Se autoriza a realizar el traslado de los productos relacionados en el presente permiso en la fecha reflejada por el solicitante hacia el destino solicitado. LA UTILIZACION DEL PRESENTE PERMISO SOLO ES VALIDA PARA LA FECHA APROBADA Unidad de Cantidad medida solicitada N°vag6n o cisterna Tipos de productos