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Resolución Nº 1/07 - Procedimiento para la importación o exportación de diversas sustancias químicas consideradas como peligrosas

صدر في 2007-07-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
hazardous substances, transport/storage, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings
الفئات
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  1. 820 GACETA OFICIAL 3 de agosto de 2007 RESOLlJCIO~ CONJlJNTA ~o. 112007 MINCEX -CITMA POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 9 de julio de 2004, y 17 de mayo de 2004, los que resuelven. fueron designados Viceministro Primero de Ciencia, Tecno­ logia y Media Ambiente y Ministro del Comercio Exterior, respectivamente. POR CUANTO: El Decreta-Ley W 67 de fecha 19 de abril de 1983, "De la Organizaci6n de la Administracion Central del Estado' en su Articulo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administration Central del Estado scran sustituidos tcmporalmcntc, cuando fucrc ncccsario, por los viceministros primeros. POR CUANTO: El Acuerdo de 25 de noviembre de 1994 adoptado par el Comlte Ejecutivo del Consejo de Ministros, para control administrativo con rmmero 28 [7, dictado al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Septima del Decreto-Ley N° 147 "De la Reorganizacion de los Organismos de la Administracion Central del Estado'' de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero nu­ meral 4), que corresponde a los jefes de los organismos dictar, en el limite de sus facultades y competencias, regla­ mentes, rcsolucioncs, instruccioncs y otras disposicicncs de obligatorio cumplimicnto para cl Sistema del Organismo que dirige y en su case, para los dcrnas organismos, los crganos locales del Poder Popular, las entidades estatales. el sector cooperativo mixto, privado y la poblacion. POR CUANTO: El Acuerdo de 24 de abril de 2001 adoptado por el Conute Ejecutivo del Consejo de Ministros, para control administrative con numero 4002, establece en su Apartado Segundo que el Ministerio de Ciencia. Tecno­ logia y Medio Ambiente es el Organismo de la Administra­ cion Central del Estado encargado de dirigir. ejecutar y contrclar la politica del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnologfa, medio ambiente y uso paclfico de la energla nuclear, propiciando la integracion coherente de estas para contribuir al desarrollo sostenible del pais, POR CUANTO: Corrcspondc a! Ministcrio del Co­ mercio Exterior, en virtud de 10 dispuesto en el Acuerdo N° 282 t, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros en fecha 25 de noviembre de 1994, la fun­ cion de orientar, controlar y supervisar las actividades de comercio exterior del pais y la de las entidades que estan autorizadas a realizarlas. PORCUANTO: El Acuerdo de 26 de abril de 1997 adoptado por el Comite Ejecunvo del Consejo de Ministros. para control administrativo con numero 3 [50 designa, en su Apartado Segundo, al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, como autoridad nacional de la Republica de Cuba para la Convencion sobre la Prohibicion del Desa­ rrollo, la Produccion, el Almacenamiento y el Empleo de Annas Quimicas y sobre su Destruccion (Convencion de Armas Quimicas], de [a que Cuba cs parte dcsdc c! 29 de mayo de 1997. POR CUANTO: Mediante la Resotucion W 231 de fe­ cha 7 de julio de 2004 del Ministrc del Comercio Exterior se establecen los elementos que se deben tener en cuenta por las entidades para el control del cumplimiento de los requi­ sitos tecnicos para los productos objeto de importacion y exportacion. Dichos requisitos son exigidos tambien para [a importacicn y exportacion de las susrancias quimicns con­ trcladas pOI la Convencicn de Armas Oulmicas, a las que se les aplica el procedimiento establecido en la citada Resolu­ cion N° 32 de fecha 6 de febrero de 2003 del Ministro de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente, relacionado con el analisis y otorgamiento de licencias y permisos, la aplica­ cion del sistema nacional de control de susrancias, asi como el tratamiento de la informacion. POR CUANTO: Debe garantizarse que las exportacio­ nes e importaciones de las susrancias quimicas reguladas por la Convencicn de Armas Quimicas que se ejecuten en el territorio nacional, no comprometan la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. asi como otros aspectos de la sociedad en su conjunto y para ella dichas operaciones deben cumplir determinados procedimientos de 3 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 821 cias, incluyendo aquellas en las que se realice su transporta­ cion por servicio de paqueteria y mensajeria especializada. TERCERO: Toda entidad queda obligada a presentar y entregar a la Aduana General de la Republica, la licencia 0 pcrmiso otorgado, como requisite prcvio c indispensable para la entrada 0 salida del pais de la sustancia quimica rclacionada en cl Ancxo N° I. CUARTO: EI Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacio­ nal para la Prohibicion de Armas Qufmicas en ccordinacion con la Oficina de Regulacicn Ambiental y Seguridad Nu­ clear del Ministerio de Ciencia, Tecnologfa y Medio Am­ biente quedan encargados de realizar inspecciones recnicas a las mercanctas exportades 0 importadas que conrengan sustancias qutmicas reguladas por la presente Resolucion, de acuerdo a 10 establecido en la legislacicn vigente al efec­ to, a fin de verificar la autenticidad de las sustancias qulmi­ cas declaradas. QUINTO: La Aduana General de la Republica entrega trimestralmente al Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Me­ dio Ambicntc. la informacion rcfcrcntc a las opcracioncs comerciales que se realicen con las sustancias quimicas retaclonadas en eI anexo, a los fines de mantener un control adecuado en la ejecucicn de la presente resolucion. PUBLlQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. Comuntquese a todos los ministros de los organismos de la Adminisrracion Central del Estado y a cuantas orras per­ sonas naturales corresponda conocer de 10dispuesto. DADA en la ciudad de La Habana. a los 13 dias del mes de julio de 2007. evaluacion y control esenciales que garanticen fielmente esta seguridad. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas, Re s o t v e m o s : PRIMERO: Las cmprcsas facultadas para rcalizar la importacion 0 cxportacion, 0 ambas. de las sustancias qui­ micas dcscritas en cl Ancxo N° I a la prcscntc Rcsolucion como parte intcgrantc de ella, cstan obligadas a obtcncr prcviamcntc a la importacion 0 cxportacion. cl otorgamicn­ to satisfactorio de la liccncia 0 pcrmiso, scgun cl proccdi­ miento estab1ecido para la aplicacion del Sistema Nacional de Control de las Sustancias Quimicas comprendidas en Ia Convencion de Annas Quimicas. que incluye el otorgamlen­ to de las licencias y pennisos, asi como el tratamiento de la informacion. SEGUNDO: Las cmprcsas facultadas para rcalizar la importacion 0 cxportacicn, 0 ambes, de las sustancias qui­ micas relacionedas en el Anexo N° I, solicitan al Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibicion de Armas Oulmicas. la Iicencia 0 penniso a que se contrae el Apartado PRIMERO, previa a la importacion 0 exportacion de las mismas. debiendose consignar en dicha solicitud los datos establecidos en las normas juridicas vigentes dictadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnologla y Medio Ambiente en materia de analisis y otorgamiento de licencias y permi­ sos, la aplicacion del sistema nacional de control de sustan­ cias, asi como cl tratamicnto de la informacion. lgual tratamicnto rccibcn las mucstras comcrcialcs, do­ nacioncs. mcdicamcntos que contcngan cstc tipo de sustan Ra(JI de la Nnez Ramirez Ministro del Comercio Exterior Fernando :\'Iario Gonzalez Bermudez Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente ANEXOW I SUSTA~CI.t\.S QUI MICAS QUE REQUIERE~L1CE~CIAa PERMISO DEL CEANPAQ GRllPO A ~o. Partidas Productos Afectados No. del CAS Arancelarias I. 2811.1910 Cianurodehidrozcno (Acido cianhidrico} (74-90-8) 2. 2812.1010 Triclomro de arscnico (7784-34-1 ) 3. 2812.1020 Dicloruro de carbonilo (fcsgeno) (75-44-5) 4. 2812.1030 Oxicloruro de fosforo (10025-87-3) 5. 2812.1040 Tricloruro de fosforo (7719-12-2) 6. 2812.1050 Pentacloruro de fosforo (10026-13-8) 7. 2812.1061 Monocloruro de azufre (10025-67-9) 8. 2812.1062 Dicloruro de azufre (10545-99-0) 9. 2812.1070 Cloruro de tionilo (7719-09-7) 10. 2851.0010 Cloruro de cianceeno (506-77-4) II. 2903.3010 1.1 ,3,3,3,-Pentatluoro-2- trifluorometil] de l-orooeno (382-21-8) 12. 2904.9010 Tricloronitrometano (clorcpicrina) (76-06-2 13. 2905.1910 3,3-Dimetilbutanol-2 alcohol pinecolilico) (464-07-3) 14. 2918.1910 Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacetico (acido bencilico 76-93-7 15. 2920.9010 Fosfito trimenlico (121-45-9 16. 2920.9020 Fosfito triertlico ( 122-52-1 17. 2920.9030 Fosfito dimetilico (868-85-9) 822 GACETA OFICIAL 3 de agosto de 2007 :'110. Partidas Productos Afectados No. del CAS Arancelarias 18. 2920.9040 Fosfito dictilico (762-04-9) 19. 2921.1910 N,N-Dialkil (metil, etil, n-propil 0 isopropil) 2 cloroetilaminas y sus sales orotonadas 20. 2921 1920 Bis (2-c1oroctil) ctilamina (538-07-8) 21. 2921 1930 Cloromctina (INN) (bis (z-clorocnl) mctilamina} (51-75--2) 22. 2921.1940 Triclorometina (INN) (nis (l-cloroetil) amina) (555-77-1) 23. 2922.1900 N,N-Dialkil (metil, etil. n-propil 0 isopropil)-2-aminoetanoles y sales nrotouadas 24. 2922.1310 Trietanolamina (102-71-6) 25. 2922.1920 Etildietanolamina (139-87-7) 26. 2922.1930 Metildietanolamina (105-59-9) 27. 2929.9010 Dihaluros N,N-dialkil (metiLetil,n-propil 0 isopropil) fosforamidi co, 28. 2929.9020 N,N-Dialkil (metil.etil, n-propil 0 isopropil) fosforamidatos dialkl licos unettlicos. enlicos, n-oronilicos 0 isopropllicos] 29. 2930.9010 Fosforotiolato de O,O-dietil S-2-(dietilamino) etil y sus sales alkila tadas 0 orotonadas (78-53-5) 30. 2930.9020 N,N-Dialkil (mctil.ctil, n-propil 0 isopropil} aminoctanoltiolcs-Z y sus sales nrotonadas 31. 2930.9030 Tiodialicol: (INN) sulfuro de bis (Zchidroxictilo] ( 111-48-8) 32. 2930.9050 Sustancias que contcngan un atomo de fosforo al que cstc cnlaza do un grupo mcti!o, ctilo. n-propilo 0 isopropilo, pcro no otros atomos de carbono 33. 2930.9051 S-2- dialkil (mctil.ctil, n-propil ° isopropil) aminoctilalkil (me til.ctil. n-propil 0 isopropil) fostonotiolatos de O-alkilo( H 0 :s CIO, incluido cl cicloalkilo] y sales alkilatadas °protonadas eo rrcsrxmdicntcs 34. 2930.9060 Cloromctilsulfuro de 2-cloroetil (2625-76-5) 35. 2930.9070 Sulfuro de bis (Zccloroctilo} (505-60-2) 36. 2930.9081 Bis (2-cloroetiltio) mctano (63869-13-6) 37. 2930.9082 I,2-bis (2-cloroetiltio) etano (3563-36-8) 38. 2930.9083 l.j-bis (2-cloroetiltio) propane normal (63905-10-2) 39. 2930.9084 I.a-his (2-cloroetiltio) butano normal (142868-93-7) 40. 2930.9085 I,5-bis (2-cloroetiltio) pentano normal ( 142868-94-8) 41. 2930.9086 Bis (2-cloroetiltiometil) eter (63918-90-1) 42. 2930.9087 Bis (2-cloroetiltioetil) eter (63918-89-8) 43. 2931.0011 Alkil (metil.etil.n-propil 0 isopropil) fosfonofluridatos de O-alkilo « C I0, incluido el cicloalkilo) 44. 2931.0012 Fosfonildifluoruros de alkilo (metil. etil. n-orcoil 0 isoprooil) 45. 2931.0013 0-2-Dialkil (mctil.ctil, n-propil ° isopropil} aminoctilalkil (me til.ctil. n-propil 0 isopropil) fosfonitos de O-alkilo (H 0 -: C I0, incluido cl cicloalkilc) y sales alkilatadas 0 protonadas corrcspon dicntcs 46. 2931.0014 Mctilfosfonocloridato de O-Isopropilo (1445-76-7) 47. 2931.0015 Mctilfosfonocloridato de Ocninacolilo (7040-57-5) 48 2931.0091 N,N-Dialkil (mctil.ctil.n-propil 0 isopropil) fosforamidocianidatos de O-alkilo ( <C 10, incluido cl cicloalkilo] 49. 2931.0092 2-Clorovinildicloroarsina (541-25-3) 50. 2931.0093 Bis (2-clorovinil) cloroarsina (40334-69-8) 51. 2931.0094 Tris (2-clorovinil) arsina (40334- 70-1 52. 2933.3910 Bencilato de 3-quinuclidinilo (6581-06-2) 53. 2933.3920 Quinuclidinol-3 ( 1619-34-7) 3 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL 823 :'110. Partidas Productos Afectados No. del CAS Arancelarias 54. 3824.9011 Mczclas cornpucstas principalmcntc de alkil (mctil.cril.n-propil 0 isopropil} fosfonofluoridatos de O-alkilo (:SC I0, incluido cl ci cloalkilo) 55. 3824.9012 Mczclas cornpucstas principalmcntc de fosfon ildifluoruros de alkilo (mctil, etil, n-nronil 0 isopropil] 56. 3824.9013 Mczclas compucstas principalrncntc de S-2- dialkil (mctil.ctil, propilo isopropil) aminoctilalkil (mctil, ctil, n-propil 0 isopropil) fosfonotiolatos de Ocalkilo (H 0:::: Cl0, incluido cl cicloalkilo) y sales alkilatadas 0 nrotonadas corrcsrxmdicntcs 57. 3824.9014 Mczclas compucstas principal mente de 0-2-dialkil (mctil.ctil, n propil 0 isopropil) aminoctilalkil (mctil.ctil, n-propil 0 isopropil) fosfonitos de O-alkilo (H 0 SCIO, incluido c! cicloalkilo) y sales alkilatadas 0 orotonadas corrcspondicntcs 58. 3824.9091 Mczclas compucstas principal mente de N,N-dialkil (mctil.ctil, u propil 0 isopropil) fosforamidocianidatos de O-alkilo (SClO, in cluido cl cicloalkilo] 59. 3824.9092 Mezclas compuestas prmcfpalmente d' dihaluros N.N-dialkil (metil.etil, n-nrooil 0 isopropil) fosforarrudicos 60. 3824.9093 Mezclas compuesras principalmente de N,N-dialkil (merit. etil. n propil 0 isopropil) fosforamidatos dialkilicos (metilieos, etilicos, n-oronflicos 0 isoorooilicos) 61. 3824.9094 Mezclas compuesras prmcipalmente de clomros de Nj-l-dialkil (metil.etil, n-propil 0 isopropil) ammoetilo-z y sus sales protona d" 62. 3824.9095 Mezclas compuesras prmclpalmente de Njc-dialkil (meril.etil. n I oronil 0 isopropil) amlnoetanotes-z y sus sales orotonadas 63. 3824.9096 Mezclas compuestas principalmente de Njc-dimernammoetanol-z I y sus sales ororonadas 64. 3824.9097 Mezclas compuesras prmclpalmente de Njc-dialkil (metil. etil. n I propil 0 isopropil) amlnoetanoltioles-z y sus sales protonadas

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