Resolución Nº 1/00 - Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios y la concurrencia de los productores a los mercados agropecuarios
صدر في 2000-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- European Union
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- الموضوعات
- Agricultural and rural development
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- agricultural commodities, internal trade
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AGRICULTtmA RESOLlJCION CONJUNTA No. 01/2000 AGRICULTURA-COMERCIO INTERIOR POR CUANTQ: El .Qecr(lto No. 191/94, "Sobrc el Mer cado Agr.Qpecuario'' del 19 de septiembre de 1994, fa culta en su Di$osicion Final Primera a los Ministros de la Agric.ultui.'a y del Comercio Interior, para regla mentar en el ambito de sus atribuciones, la concurren cia, organizaci6n y funcionamiento del Sistema de los Mercados Agropecuarios y cualesquiera otras disposicio nes que se consideren necesarias para el logro de los objetivos del mencionado Decreto. POR CUANTO: Desde la apertura de los Mercados Agropecuarios y hasta la fecha, se han productdo trans formaciones en la comercializaci6n de los productos agropecuarios que aconsejan modificar las normativas existentes. POR CUANTO: Las transformaciones seiialadas an teriorll)-ente, que son el resultado del desarrollo de la agricultura estatal y otras formas de producci6n socia lista, deben estar en correspondencia con la politica general para el comercio interno en moneda nacional. POR CUANTO: La aplicaci6n de las nuevas forrr.as de comercializad.on requieren como premisa· esencial, planificar y gara:ntizar para la canasta basica y el con sumo social priorizado, el nivel de productos indispen sables. POR TANTO: •En uso de las facultades, atribuciones y funciones que nos han sido conferidas, resulta nece sario dictar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y LA CONCURRENCIA DE LOS PRODUCTORES A LOS MERCADOS AGROPECUARIOS CA!PITULO I COMERCIALIZACION ARTICULO 1.-El Ministerio de la Agricultura planifi cara y organizara pa11a cada .campaiia, el proceso de compra de productos agropecuarios, tomando como base las necesrdades de productos para garantizar: ♦ Un per capita de 15 libras mensuales de viandas (fun damentall'l).ente pa,pa, platano · y boniato) en Ciudad de La Habana, con destino a la pob1aci6n. ♦ En el resto de los territorio s, fun'damentalmente en las ciudades cabeceras de provincia, se fijara el per capita a la poblaci6n por acuerdo de los Consejos de la Administraci6n Provinciales y Municipales, a par tir del cumplimiento de los destinos priorizados pla nifica;dos. ♦ ,El consumo social dirir{ido a centros de asistencia medica, escuelas, circulos infantilcs, gastronomia fa miliar protegida y otros centros sociales o de tra bajo. previamcntc aprobados. ♦ Las necesidadcs parn la export,1ci6n, lurismo, iudus lria y semilla. ARTICULO 2.-!.os productos quc sc compren con des tino al consumo social priorizado y para dar cumpli mienlo a los envios de productos a otros territorios. sc adquieren a los precios oficiales; cl rcsto de !os pro d uctos a precios por convenio que no impliquen sub sidios. ARTICULO 3.-Los productos destinados a la .canasta basica se venderan a la poblaci6n a los precios· de la Lista Oficial de Precios· vigente, de igual: forma, scran las vcntas para: cl consilmo social y lo:; envios, a que se refieren 1os Articulos 1 y 2. ARTICULO 4,-El surtklo ·y- los vol(1mc1lcs de pro duct-os a tra-slad.ar entre prov.incias, senin determmado:; a cada territorio por el :Ministerio de la Agricultura. ARTICULO 5.-Las entidades autoriza<las a comercia lizar haran las cohtratos de compraventa de productos e insumos con los productores por campaiia, definiendo volumen, surti.do, cali'dad, precio y plazos de entregas. Los productores para concurrir al Mercado Agropecua rio o vender con destino a este, estan obligados a cum plir las entregas que garanticen los destinos priorizados para la canasta basica, consumo social y los envios a otros territori<l>S. Para las cotnpras a precios diferenciados, estos se fi jaran en el momenta de efectuarlas, segun las condicio nes del mercado. El MINAGRI garantizara la evaluacion y el contr.ol sistematico dal cumplimiento de los contratos. ARTICULO 6.-Los Mercados Agropecuarios podran estar subordilta1dos, administrativamente, al Sistema de! Ministerio del Comercio Interior, bajo el principio de oferta y dem,..nda, o al del Ministerio de la Agricultura a precios topado~ o limites. 1En este ultimo caso, se denominaran en lo adelante, Mercados Agropecuarios Estatales. La politica comercial y su control seran es tablecidos por el :MINCI.N. ARTICULO 7.-A los Merca'Cios Agropecuarios Estata les, subordinados al Sistema de la Agricultura, ademas de las entid1'des estatales, podran concurrir las CPA, CCS, UBP,C::, y Agricultores Pequefi.os. Los productos se venderan hasta los precios maximos autorizados por los Consejos de la Administraci6n. 1Los Consej(l)s de la Administraci6n Provinciales fija ran los preci<11s maximos autorizados para los productos que considere necesarios. Los. Consejos de la Adminis traci6n Munidipales estan facultados a fijar precios para su territorio, siempre que sean inferiores a los estable ddos por los CAiP, lo que se hace atendiendo a sus condiciones productivas y de merca:do; a propuesta de la entidad del MINAGRI que administra la red. AiRT,ICUiLO 8.-En los Mercados Agropecuarios corres pondientes al Sistema del Coroiercio Interior, se aplica ran tarifas ,preferenciales unicas para el cobro de es rpacios y servicios a los concurrentes que sean entidades estatales, CPA,. UBP:C y CCS, con el objetivo de · facili tar precios m.inoristas inferiores a los de otros concu nentes.. La ¢uanUa y con.diciones seran fij.!tdas por el Ministerio de! Comercio Interior. ,\rRTlGULO 1).--;L,os territorios quc tc11gan posibilida <les prdductivas solamente dejaran normada 1~ papa u utros productos. Los productos d,isponibles para el Mer cado AgropecR,Iario Estatal del MINA.GR!, se com.erciali zaran hasta los p1:ecios maximos que hayan sido fijados por los Conse,los de la Administraci6n. con cl proposito de alcanzar la maxima reducci6n posible en los precios minoristas. A:RTICULO 10.-Los organop6nicos y huertos intensi vos, venderan sus producciones en los puntos de venta (fijos y mqviles) que seran autorizados por el Consejo de la Admin~straci6n Municipal, en co1Tespondencia con !as caractel'fs-ticas de cada localidad, de igual forma ptleden comei-cializar otros productos agi:c,pecuarios que ccmpren en patios y par<::elas aledaiios, gar.an-ti.:ando ,que no afecten el cumplimiento de las regulaciones tec nicas. productivas y organizativas para el que fue creado. Los puntos de ventas que no sean organop6nicos y huertos inte:1sivos pertenecientes a Cooperativas de Cre .ditos y Servicios, CPA u otras formas de producci6n, seran autorizados per los Consejos de la Administraci6n Municipales. incluyendo la fijacion de sus precios maxi mos a propuesta de la entidad del MINAGRI a ese ni vel. Los precios en estos ,puntos seran inferiores a los de! Mercado Agropecuario. Esta forma de comercializaci,5n estara vinculada a un Mercado .\gropecuario Estatal del Sistema de! MINAGRI, desde el mome:1to de su a:probaci6n a los efectos de su control y e1 pago de los impuestos que correspondan. ARTrCULO 11.-Las A:dministraciones de los :i.VIercados Agropecuarios del Sistema del Comercio Interior, no estan t'acultadas para realizar operaciones de compra a los productores o concurrentes. Las excepciones se apro baran puntualmente por el Ministerio del Comercio In terior a partir de la fijacion de precios topes o limites cuando se aplique esta modaUciad. Los productos que garantizan el funcionamiento de los servicios gastron6micos dentro de los mercados o en su red anexa, se continuaran adquiriendo como hasta el presente en dichos establectmientos. ARTICULO 12.-Los Mercados Agropecuarios E.statales subordinados a: Sistema del Ministerio de la Agricul tura. puecien comprar productos a los concurrentes; los productos adqu:ridos por ese concepto no puecien impli car incrementos en el precio de venta. ARTICULO 13.-,Las ventas gastronomicas en el inte rior de las instalaciones del Mercado se continuaran realizando. unicamente, por las enti'dades especializadas de Comercio: cie pertenecer a la Agricultura, el Mer cado convendra el alquiler de espacio. ARTICULO H.-En las zonas rural:es. en que no exis tan Mercacios Agropecuarios y resulte aconsejable. se autorizara a las Unidades de Comercio Minorista a ad quirir y comercializar productos a las personas que lo posean en patios y parcelas aledafios, lo que sera regu lado por el l\'Iinisterio del Comercio Interior. AJRTICULO 15.-No pueden ser objeto de venta en el Mercado Agropecuario los· productos: carne cie bovino (vacuno y b(ifalo). carne de equino (caballo. mulo y burro). lee he fresca, cafe, miel de abej as, tabaco y cacao. asi como sus derivaidos. la papa y las produccio nes de citr:cos cuando procedan de productores vincu lados con acuerdos de exiportacion. CA.PITULO II DE LAS FOR:VIAS DE CONCURRIR AL MERCADO AGROPECUARIO ARTICULO 16.-Podran concurrir al Mercado Agro pecuario: a) Las Empresas y Granjas Estatales. b) Las Uniciades Basicas de Producci6n Cooperativa (UBPC) no cafieras. c) Las Cooperativas de Producci6n Agropecuaria (CPA). d) Las granjas del Ejercito Juvenil de! Trabajo (EJT). e) Las Cooperativas de Creditos y Servicios (CCS). fl' Los Agricuttores Pequefios. .g) Las Empresais y Unidades Presupuestadas que pro duzcan excedentes en sus areas para el autoabas tecimiento. h) Los productores con excedentes en areas entregacias para el autMbastecimiento familiar. i) Los productotes en patios y parcelas. Cuando existan otros concurrentes no relacionados an terionmente, se a,justaran a las regulaciones que esta blezca el Ministetio del Comercio Interior. JlcRTICULO 17.-Las Empresas y Granjas Estatales, UBPC, CPA, Cooperativas de Creditos y Servicios y otras entidades que produzcan para el autoabastecimiento. cie signaran sus repr~seY1tantes-vendedores para concurrir al Mercado Agropec~iario. AiRTICULO 18.--Los Ag.ricultores Pequefios, puecien concurrir individmalmente o designar su representante vendedor. El representante-vendedor del Agricultor Pe quefi.o, tendra corno requisito estar vinculado a la finca de forma permanente y estaible. La acreditaci6n de estos representantes-vendedores se ra en las Oficinas Munici,pales del Registro de la Te nencia de la Tien1a. ARTICULO 19.-Las personas naturales y juridicas autorizadas a comcurrir al Mercado Agropecuario, po dran v:ender sus productos en cualquier instalaci6n de este tipo del territorio nacional. En los territories que existan situaciones excepcio nales que requieran la limitaci6n de! movimiento cie productos a otras provincias en periodos determinados, el Consejo de la Administraci6n Provincial presentara la propuesta a los Ministros cie la Agricultura y del Comercio Interior. los que decidiran aprobar o denegar la solicitud. CAPITU.LO I1I DEL CONTROL 1.r LA PROTECCION AL CONSUMIDOR EN LOS MERCADOS AGROPECUARIOS YEN LAS PLACITAS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS AGRICOLAS NORMADOS ARTICULO 20.--La designaci6n de los Administracio res y personal responsable de las distintas areas de los Mercados y las f>lacitas, correspondera a la Empresa. Debera hacerse mll!diante un proceso de selecci6n riguroso por cada Empresai, visto el parecer de! Consejo de la Administraci6n. El control sobre el comportamiento etico de estos cua dros y jefes serll. permanente, siendo responsabilidad indelegable del Director de la Empresa a la que se su bordina el mercadk:l o Placita. AR'EI:CULO 21.--A los concurrentes que incurran en violaciones, determinadas por las diferentes acciones de control, se le imJpondran en todos los cases. meciidas administrativas que incluiran hasta la prohibici6n de continuar concurriendo a comercializar productos a los Mercados Agropecuarios en el pais. ARTICULO 22.--En los contratos de arrenciamiento (declaraci6n jurada, factura y otros) la administraci6n de! Mercado Agr0tpecuario, incluira las clausulas que .procedan relativas a la Protecci6n al Consumidor, de modo que los cou:currentes esten adv~rtidos y c<lmpro metidos sabre su: j>roceder. ARTICULO 23.-La administraci6n brindara y. exigira que se brinde a los clientes un trato justo y amable, dentro de las normas de re.;;peto, cortesia y educaci6n. ARTICULO 24.-Las normas higienico-sanitarias para el inmueble, se cumpliran tanto en las areas internas como en las externas aledaiias al Mercado o Placita. Para los productos envasados que se expeden se cum pliran las normas higienico-sanitarias vigentes, estahle cidas .por el correspondiente productor estatal y las au torida'des sanitarias. ARTtCULO 25.-Las pizarras informativas se actuali zaran inmediata y permanentemente durante la jomada de venta y reflejaran de forma clara y precisa los pro ductos por calidad, precios y cantidades asociadas a la unidad de medida en que se ofrecen estas. .-\RTICULO 26.-Los productos se exhibiran y ex.pen deran beneficia:dos y libres de suciedades e identificados en los mostradores con sus portaprecios correspondientes, segun hayan sido declarados para su venta. ARTICULO 27.--iLos instrumentos de medici6n estaran en buenas condiciones tecnicas y debidamente verificados y autorizados por el 6rgano competente. ARTlCULO 28.-En los Mercados con mayores volu menes de venta y concurrencia, se instalara el control automatizado de la informacion, en la medida que exis tan las con'diciones para ello. DISPOSICIONES FINALES PRI:MERA: La presente Resoluci6n entrara en vigor a partir del lro. de agosto del afio 2000. SEGUNDA: Los Ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior regularan las procedimientos y docu mentos de identificaci6n para todo tipo de concurrente al Mercado Agropecuario. TERCERA: Los establecimientos que clasifiquen como Mercados Agropecuarios y los puntos de venta de orga nop6nicos, huertos intensivos y de Cooperativas de Cre di tos y Servicios, CPA y UBRC, aprobados a funcionar en esa ·red, deberan ser autorizados e inscritos en el Registro Central Comercial, de conformidad con lo dis puesto por el Minsterio de! Comercio Interior. CUARTA: El Ministerio del Comercio Interior elabo rara en su momento los documentos complementarios re lativos a la protecci6n al consumidor que considere per tinentes. QUINTA: En la medrda que se creen las condiciones, las Oficinas de! Registro de Consumidores existentes en la demarcacion de los Consejos Populares Municipales y Provinciales, captaran, consolidaran y brindaran la in forrnaci6n de acuerdo con el sistema que se establezca, en coordinacion con la Oficina de Estadistica Territorial. SEXTA: Los Consejos de la Administraci6n Provin ciales, a propuesta de las Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura y el Director Provincial de Comercio, evaluaran y aprobaran las precios para los servicios que ofrece el Mercado Agropecuar.io, asi como la polf.tica de alquiler de esos espacios, sobre el prin cLpio de que sean precios razonables que motiven la participaci6n de las concurrentes al Mercado Agrope cuario. SEPTI-MA: El Gl'upo Provincial de Alimentos de con junta con otros l'actorcs dcl territorio, velara poi· la correcta aplicacei6n de las medidas que se disponen, asi coma la eva,luaci6n de su impacto. OCTAVA: Se deroga la Resoiucion Conjunta de los Ministerios de la Agricultura y del Comercio Interior No. 02/98 del 23 de ·diciembre de 1998. asi coma cualquier otra disposici6111 de igual o inferior jerarquia que se oponga a lo di$ipuesto en el .presente. NOVENA: •Los Ministerios de la Agricultura y del Comercio Inter1or evaluaran peri6'dicamente en cada te rritorio las resultados de la presente Resoluci6n e in formaran peri61iicamente al Comite Ejecutivo de! Con sejo de Ministr~s. ,DEC.I•MA: NotLfiquese para ambos Ministerios a los Viceministros, Directores del Qrganismo Central, a los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administracion Provinciales y Municipales, a los Delegados Provinciales del Ministerio de la Agricultura, a los Directores Pro vinciales de Camercio y a cuantas personas naturales y juridicas proceda. Publiquese en la GACETA OFICIAL de la Republica para general conocimiento. DA!DA en la Ciudad de La Habana a los 5 dias del mes de julio del 2000. Alfredo Jordin Morales Ministro de la Agricultura Barbara Castillo Cuesta Ministra del Comercio Interior