Resolución Conjunta para la detección de plagas cosmopolitas y cuarentenarias, insectos, ácaros, hongos y roedores en materias primas y alimentos
صدر في 2005-12-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, inspection, transport/storage, processing/handling, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- agriculture
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26 de diciembre de 2005 GACETA OFICIAL 234 SALUD PUBLICA RESOLUCION CONJUNTA Ministerio de la Agricultura-Ministerio de Salud Publica POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, Numeral 4, atribuye a los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, la facultad de "dictar, en el limite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, y otras disposi ciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Or ganismo". POR CUANTO: El Acuerdo No. 3183 del Comite Eje cutivo del Consejo de Ministros de fecha 6 de agosto de 1997 en su apartado Segundo inciso 2 establece que "El Ministerio de la Agricultura es el organismo encargado de dirigir, ejecutar en lo que le compete y controlar la politica del Estado y del Gobiemo en cuanto a dirigir y controlar la protecci6n del territorio nacional, de la introducci6n y difu si6n de plagas y enfermedades de las plantas y de enferme dades de origen animal y lograr un estado fitosanitario y sanitario- veterinario satisfactorio en el pais". POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de 25 de no viembre de 1994, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en el numeral 2 de su dis posici6n segunda, entre las funciones y atribuciones especi ficas del Ministerio de Salud Publica, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, asi como, en su numeral 4, la de normar las condiciones higienicas y el saneamiento del medio ambiente en aquellos aspectos que pueden resultar agresivos a la salud humana y controlar su cumplimiento a traves de la Inspecci6n Sanitaria Estatal. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 153 "De las regu laciones de la Sanidad Vegetal" de 12 de octubre de 1994, faculta al Ministerio de la Agricultura para normar, dirigir, ejecutar y controlar lo relativo al campo de aplicaci6n de la Sanidad Vegetal. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 137 "De la Medici na Veterinaria" de 19 de abril de 1993 faculta al Ministerio de la Agricultura para normar, dirigir, ejecutar y controlar lo relativo al campo de aplicaci6n de la Medicina Veterinaria". POR CUANTO: El Sistema Estatal de Sanidad Vegetal tiene la responsabilidad de determinar e indicar la aplicaci6n de tratamientos y acciones de prevenci6n y control al detec tar, mediante inspecci6n muestreo y analisis de laboratorio, la incidencia de plagas cosmopolitas y cuarentenarias, insec tos y acaros. En relaci6n a los hongos y roedores colabora de conjunto con el Instituto de Medicina Veterinaria y el Ministerio de Salud Publica. POR CUANTO: Las diversas plagas de almacen (insec tos, acaros, aves domesticas y silvestres, hongos y roedores) incidentes y detectadas durante las inspecciones que realizan los inspectores del Sistema Estatal de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura a los buques mercantes, avio nes, sus cargas, almacenes portuarios, de la economia inter na, silos, molinos, industrias de elaboraci6n, asi como casi llas y tolvas de ferrocarril y contenedores causan severas perdidas post-cosecha a los productos agricolas, lo que requiere de acciones para su control con el objetivo de mi nimizar las perdidas ocasionadas por dichas plagas en todo el pais y por ello es preciso actualizar las acciones necesa rias para lograr ese fin. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades, atribu ciones y funciones que nos estan conferidas. Resolvemos: PRIMERO: Las acciones de detecci6n de plagas cos mopolitas y cuarentenarias, insectos, acaros, hongos y roe dores se ejecutan en materias primas y alimentos, medios de transporte, contenedores, almacenes y fabricas que elaboren o procesen dichos materiales. Las metodologias para la determinaci6n de los niveles de infestaci6n se relacionan en documento Anexo a esta Resoluci6n que forma parte inte grante de la misma. SEGUNDO: De detectarse en cualquiera de las inspec ciones plagas cuarentenarias, se aplica las medidas de Cua rentena Vegetal que para cada caso sean necesarias, las que se orientan al amparo del Decreto-Ley No. 153 de 12 de septiembre de 1994 "De las regulaciones de la Sanidad Vegetal". TERCERO: Las medidas de prevenci6n y control inte gral de plagas de almacen se indican en el documento "Acta de Inspecci6n" y las mismas estan en correspondencia con la situaci6n observada: condiciones higienico sanitarias, segun regulaciones vigentes, nivel de plaga y tipo, uso del producto, tiempo de almacenaje previsto asi como otros factores relacionados. El Acta de Inspecci6n se firma por el inspector de Sanidad Vegetal actuante y el Administrador o el sustituto de este o Jefe de Calidad de la Unidad. CUARTO: Cuando por razones determinadas por el uso inmediato de un producto plagado, aceptado para con sumo humano por el Ministerio de Salud Publica aconsejen no someterlo a tratamiento de fumigaci6n, se debera funda mentar el tiempo de consumo por la administraci6n de la entidad correspondiente, notificandolo por escrito a la Di recci6n Provincial de Sanidad Vegetal. 26 de diciembre de 2005 GACETA OFICIAL 235 QUINTO: Los productos a utilizar en el control de pla gas asi como el intervalo de los tratamientos, se determina por las condiciones observadas durante la inspecci6n, te niendo en cuenta la Lista Oficial de Plaguicidas autorizados vigentes que emite el Centro Nacional de Sanidad Vegetal. SEXTO: Los tratamientos quimicos, biol6gicos, o eto 16gicos (fumigaci6n, nebulizaci6n, asperjaci6n, termonebu lizaci6n, colocaci6n de trampas y otros) se indican expre samente mediante el documento "Orden de Tratamientos" confeccionado por los Inspectores de Sanidad Vegetal acre ditados para ello. SEPTIMO: Es responsabilidad del Grupo Empresarial de Logistica del Ministerio de la Agricultura o de las brigadas de fumigaci6n autorizadas de otras Instituciones y Organismos, la realizaci6n de los tratamientos para el control de plagas de almacen, garantizando los procedimientos establecidos y la eficacia de dichos tratamientos. Los Inspectores del Sistema Estatal de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura verifican la calidad de los tratamientos y proceden a la libe raci6n o no de las cargas involucradas. OCTA VO: Para realizar los tratamientos se tiene en cuenta las indicaciones del Ministerio de Salud Publica en cuanto a niveles de residuos t6xicos asi como a lo estableci do en las normas vigentes. NOVENO: Las Empresas Territoriales solicitan a las autoridades de Salud Publica el dictamen o certificado, de los productos no aptos para el consumo humano, documento que enviaran a su Organismo Central para su examen y este lo envia al Ministerio de Economia y Planificaci6n para que este determine otro destino. Cuando es para consumo animal tiene que ser aprobado por el Instituto de Medicina Veteri naria. DECIMO: Los resultados de los residuos t6xicos de plaguicidas en alimentos son exigidos y evaluados por el Ministerio de Salud Publica y este determinara la aptitud de consumo humano de ese producto; las determinaciones se realiza en los laboratorios autorizados a esos efectos a soli citud de las entidades responsables de los productos plaga dos objeto de tratamiento, quienes ademas hacen el traslado de la muestra hacia los laboratorios y canalizan el resultado. El muestreo lo efectua la Brigada de Fumigaci6n que realiza el tratamiento antes y despues del mismo. UNDECIMO: El Ministerio de Salud Publica y el Insti tuto de Medicina Veterinaria dictan las medidas necesarias, y determinan, mediante analisis de laboratorio la presencia y contenido de micotoxinas y otras sustancias t6xicas en los productos almacenados destinados al consumo humano o animal respectivamente. DUODECIMO: Las empresas autorizadas a realizar actividades de Comercio Exterior para la importaci6n de productos susceptibles a plagamientos (granos, harinas, cereales, productos cerealeros, productos lacteos y otros) deben presentar a la autoridad correspondiente de fumi gaci6n los tenores de residuos t6xicos de plaguicidas a su arribo al pais. En los casos de cargas fumigadas durante la travesia de los buques, los analisis de residuos t6xicos de plaguicidas se realizan a su arribo al pais en los labo ratorios autorizados al efecto; de exceder los limites de residuos permitido la Empresa Importadora asume la responsabilidad de la carga. DECIMOTERCERO: Cada instalaci6n involucrada en la recepci6n y procesamiento de productos susceptibles a plagamientos, debe poseer y ejecutar un programa de con trol integral de plagas, elaborado coordinadamente con las direcciones provinciales de Sanidad Vegetal de cada territo rio atendiendo a las caracteristicas de cada lugar, con espe cial atenci6n a las condiciones de higiene, temperatura, humedad, aireaci6n y luminosidad. En dichas instalaciones debe existir un expediente con datos que permitan conocer la trazabilidad de cada producto. Los principales aspectos a reflejar son: Nombre del Producto, Fecha de Recepci6n, Origen y Procedencia, Tonelaje, Tratamientos Ejecutados y Fecha de su Realizaci6n, Incidencias de Plagas con sus intensidades, Actas de Inspecciones realizadas y Resultados de Analisis de Residuos T6xicos de Plaguicidas. DECIMOCUARTO: Los almacenes mayoristas e indus trias de elaboraci6n de productos susceptible de plagamiento de la economia intema se inspeccionan mensualmente, con las reinspecciones que se requieran. El resto de los almace nes al menos una vez por trimestre. Los buques, aeronaves y otros medios de transporte se inspeccionan en correspon dencia con el arribo al pais, previo a la carga o descarga, o en funci6n de la situaci6n existente en el puerto y termina les. Los almacenes portuarios con carga depositada en ellos, se inspeccionan quincenalmente y de requerirse, se reins peccionan. DECIMOQUINTO: Los Organismos y demas entidades responsables de los productos susceptibles de plagamientos, tienen la responsabilidad de garantizar las condiciones de transportaci6n y almacenaje necesarias que eviten el desa rrollo de plagas y faciliten las actividades de control. En los almacenes portuarios, el cumplimiento de las normas de almacenamiento recae en las administraciones de los mis mos, teniendose en cuenta las regulaciones vigentes al res pecto. La ubicaci6n de la carga en los almacenes se coordina y se autoriza previamente por los Inspectores del Sistema Estatal que atienden las instalaciones. DECIMOSEXTO: El incumplimiento de las medidas orientadas en las inspecciones descritas en la presente Reso luci6n se sancionan conforme a lo establecido en el Deere to No. 169 "Contravenciones de las Regulaciones sobre Sanidad Vegetal" de 17 de abril de 1992, el Decreto No. 181 "Contravenciones de las regulaciones sobre Medicina Veterinaria" de 12 de mayo de 1993 y la Resoluci6n No. 215 de 27 de agosto de 1987 del Ministro de Salud Publica "Reglamento de la Inspecci6n Sanitaria Estatal". PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la Republica. Dada en la Ciudad de La Habana, a los 2 dias del mes de diciembre de 2005. Dr. Jose R Balaguer Cabrera Ministro de Salud Publica Dra. Maria del Carmen Perez Hernandez Ministra a.i. de la Agricultura 26 de diciembre de 2005 GACETA OFICIAL 236 ANEXO METODOLOGIAS PARA LA DETERMINACION DE LOS NIVELES DE INFESTACION DEPLAGASDEALMACEN I. Evaluacion de insectos: Pasos a seguir: Inspecci6n visual y emitir diagn6stico presuntivo por parte del inspector acreditado. Toma de muestra (NC 70-10). Envio de la muestra al laboratorio de Sanidad Vegetal correspondiente (NC 70-11) en caso de identificaci6n o confirmaci6n. Analisis e identificaci6n del genero y especie en el la boratorio. Emisi6n de resultados. Indicaci6n de acciones a tomar. Toda acci6n se informa por escrito o en el modelo establecido. Metodologia para determinar los niveles de infestaci6n de insectos (Metodologia para inspectores de Cuarentena Exterior. Febrero 1985). Ligero: • No se observan insectos en el exterior de los envases. • Luego de prolongada exploraci6n se observan insectos solos, en parejas o en grupos de tres en el local de de p6sito de los productos. • No mas de un insecto detectado por cada 3 Kg de muestra tomada y esparcida. Medio: • Se observan algunos insectos en el exterior de los en vases. • Se observan insectos en ocasiones numerosos en el lo cal de dep6sito de los productos. • Dos insectos detectados por cada 3 Kg de muestra tomada y esparcida. Intenso: • Se observan numerosos insectos en el exterior de los envases. • Se observan numerosos insectos en el local de dep6 sitos de los productos. • Mas de dos insectos detectados por cada 3 Kg de muestra tomada y esparcida. II. Evaluacion de Acaros. Pasos a seguir: Inspecci6n visual (posibles indicios y afectaciones). Toma de muestra (NC 70-10). Envio de muestras al laboratorio de Sanidad Vegetal correspondiente (NC 70-11). Analisis e identificaci6n de genero y especie en el la boratorio. Emisi6n de resultados. Indicaci6n de acciones a tomar. Toda acci6n se informa por escrito o en el modelo es tablecido. III. Evaluacion de Microorganismo (bongos y bacterias) A partir de la muestra tomada, se efectuan los analisis de laboratorio por el Ministerio de Salud Publica, el Instituto de Medicina Veterinaria o Sanidad Vegetal para determinar los generos y especies de microorganismos y micotoxinas de interes sanitario siguiendo los pasos siguientes: Inspecci6n visual. Toma de muestra (segun normas de procedimiento ). Envio de muestras al laboratorio autorizado corres pondiente. Analisis de eliminaci6n de microorganismos de gene ro y especie. Emisi6n de resultados. Determinaci6n de niveles de micotoxinas. Indicaci6n de acciones a tomar. Toda acci6n se informa por escrito o en el modelo es tablecido. Conteo Total de Hongos para productos para consumo humano o animal. n = 5, C = 3, m = 103 a 104, M = < 105 • Presencia de Salmonella (en 25g) - Negativa Leyenda: n = 5, C = 0, m = 0 n - Numero de Unidades de muestra de un lote que se analizan para satisfacer los requerimientos de un de terminado programa de muestreo. M - Es un limite microbiol6gico que en programa de 3ra. clase, separa la calidad aceptable provisionalmente de la rechazable, los valores superiores a M son in aceptables. m - Limite microbiol6gico que separa la calidad acepta ble de la provisionalmente aceptable o inaceptable. C - Numero maximo permisible de unidades de muestras provisionalmente aceptable. Cuando se detecta un numero de unidades de muestra mayor a C se recha za el lote. Toxicologia: Se gun CODEX ALIMENT ARIUS (limite maximo permisible) Productos para consumo humano Aflatoxinas Totales: 15 ppb Aflatoxinas B-1----+ 5 ppb Deoxinevalenol (Don) Vomitoxina: 1000 ppb Zearalenona - 1000 ppb Fumonisina - 2000 ppb Productos para consumo animal Aflatoxinas Totales: 20 ppb Deoxinevalenol (Don) Vomitoxina: 1000 ppb Zearalenona - 1000 ppb Fumonisina - 2000 ppb IV. Evaluacion de Roedores Determinaci6n de niveles de infestaci6n por roedores (Instructivo Tecnico para el control de Roedores dafiinos en la agricultura. Agosto 1981). 1. Colocar trampas cada 25 m. En la periferia y en el inte rior. Se recomendara casuisticamente el cebo que se em pleara como atractante. 2. La colocaci6n de las trampas se realizara en horas de la tarde, procediendose a retirarlas a la ma:fiana siguiente, registrandose el numero de trampas emplazadas y la can tidad de ejemplares capturados. 26 de diciembre de 2005 GACETA OFICIAL 3. El calculo del indice de trampeo se efectuara mediante la formula siguiente: Total ejemplares capturados x 100 = Indice de trampeo Total de trampas colocadas La intensidad se estimara con la escala siguiente: Iodice de trampeo (%) lntensidad 2 - 5 Moderado 6 - 10 Intenso Mas de 11 Muy intenso A partir de los niveles de infestaci6n y especies presen tes, se dirige el programa desratizaci6n a la: Protecci6n y saneamiento de instalaciones. Detenci6n de madrigueras. Uso de venenos (dosis unica y multiple). Reevaluaci6n. Toda acci6n se informa por escrito o en el modelo esta blecido. 237