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قوانين كوبا

Resolución 30/2023 Aprueba las Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales

صدر في 2023-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Mineral resources
الكلمات المفتاحية
international trade, minerals, use restrictions
الفئات
*, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, RESUELVO ÚNICO: Aprobar las siguientes “NORMAS SOBRE LA IMPORTACIÓN Y EXPOR- TACIÓN DE METALES PRECIOSOS Y PIEDRAS PRECIOSAS POR PERSONAS NATURALES”.

  2. Artículo 1. Esta disposición jurídica tiene como objeto regular la importación y expor- tación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de personas naturales cubanas o extranjeras, a su entrada y salida del territorio nacional.

  3. Artículo 2. A los efectos de esta Resolución se consideran: • Metales preciosos: el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada, lingote, barra y mo- nedas. • Piedras preciosas: el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar.

  4. Artículo 3.1. La importación de metales preciosos y piedras preciosas por parte de las personas naturales, en las formas antes descritas, es libre, siempre que sea declarado ante la autoridad aduanera y no tenga la importación un fin comercial, ni lucrativo. 2. Las personas naturales deben formalizar la importación de metales preciosos y pie- dras preciosas, en la correspondiente Declaración de Operación Temporal de Bienes ante los funcionarios de la Aduana General de la República, cuando tengan el propósito de exportarlos a su salida del país, en correspondencia con las disposiciones vigentes. 46 GACETA OFICIAL 17 de febrero de 2023

  5. Artículo 4. La exportación de metales preciosos y piedras preciosas, en las formas consignadas en el Artículo 2, por las personas naturales es excepcional y requiere autori- zación del Director de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba, previa consulta al Director General de la Oficina de Recursos Minerales, la Autoridad Minera de la Repúbli- ca de Cuba, sin perjuicio de cualquier otra autorización que se requiera, ya sea comercial, patrimonial u otro, según lo establecido en la legislación vigente.

  6. Artículo 5. La importación y exportación de piezas desmonetizadas y de especímenes nacionales o extranjeros con carácter numismático están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.

  7. Artículo 6. A las personas naturales que incumplan lo dispuesto en la presente Reso- lución se le aplica la sanción de decomiso por la Aduana General de la República, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Esta Resolución es aplicable a los miembros del cuerpo diplomático y consular extranjero acreditado en la República de Cuba, otros funcionarios extranjeros de las misiones oficiales y los funcionarios de organismos internacionales, así como sus cónyuges, descendientes y demás familiares que le acompañan en la misión. SEGUNDA: Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Resolución a los miembros de misiones oficiales invitadas por el Gobierno de la República de Cuba. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Director General de Operaciones y Sistemas de Pagos del Banco Cen- tral de Cuba dicta los procedimientos e instrucciones complementarias a esta Resolución, dentro de los noventa días hábiles siguientes a su firma. SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. TERCERA: Se deroga la Resolución 27 “Normas sobre la importación y exportación de metales preciosos y piedras preciosas por personas naturales”, del 6 de junio de 2002, del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba. COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República; al Director de Patri- monio del Ministerio de Cultura; a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Audi- tor, a los directores generales, al Director de Emisión y Valores, todos del Banco Central de Cuba y a los presidentes de bancos. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba. DADA en La Habana, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente ________________ 17 de febrero de 2023 GACETA OFICIAL 47 a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil y habilitar un monedero móvil como parte de la operatoria de esa plataforma. POR CUANTO: ETECSA ha solicitado al Banco Central de Cuba la modificación de la licencia concedida, a fin de que se incremente el saldo máximo y el límite de las transacciones del monedero móvil, establecido en la referida Resolución 216 de 2021, así como ampliar la operatoria de este a transacciones en moneda libremente convertible. POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, del 14 de septiembre de 2018, en su Artículo 100 se establece que el Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de las instituciones financieras o la entidad no financiera. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018, RESUELVO PRIMERO: Otorgar nueva licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, en lo adelante ETECSA, para actuar en el territorio nacional como entidad no financiera, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil, permitiendo a los suscriptores de la red celular, tanto personas naturales como jurídicas, interactuar con sus cuentas bancarias, pagar servicios públicos, gestionar servicios de telecomunicaciones y realizar pagos en el entorno del comercio electrónico en el país. SEGUNDO: Ratificar la autorización concedida para la habilitación del monedero mó- vil como parte de la operatoria de la plataforma Transfermóvil asociado a la línea celular, y sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas por el Banco Central de Cuba. TERCERO: Aprobar la habilitación de un monedero móvil en moneda libremente con- vertible asociado a la línea celular, y sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas por el Banco Central de Cuba. CUARTO: Ampliar la operatoria del monedero móvil a transacciones en moneda li- bremente convertible. QUINTO: Para la prestación de los servicios referidos en el apartado Primero, ETECSA cumple los siguientes requerimientos: 1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asociadas a la actividad. 2. Tiene en cuenta los requisitos establecidos para el desarrollo tecnológico, garanti- zando la ejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las nor- mas internacionales relacionadas con la industria de pagos. 3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transacciones que se realicen en la plataforma Transfermóvil, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba. 4. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED. 5. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contra- parte, y de lavado de activos. 6. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que ga- ranticen la protección al consumidor. 7. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución, con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materia de Sistema de Pagos. 48 GACETA OFICIAL 17 de febrero de 2023 SEXTO: En la habilitación del monedero móvil, ETECSA cumple los siguientes re- quisitos: 1. El saldo no excederá los 80 000 pesos cubanos y hasta 5000 en moneda libremente convertible. El Banco Central de Cuba puede modificar esos importes, de acuerdo con el compor- tamiento de la operatoria del monedero móvil. 2. No puede captar recursos de terceros mediante depósitos de efectivo en moneda libremente convertible. 3. Sus salidas solo pueden ser por compras de bienes y servicios realizadas en los co- mercios donde esté habilitada como medio de pago la plataforma Transfermovil, por traspasos de saldos entre monederos, por transferencias hacia cuentas bancarias y compra de pesos cubanos. La salida de efectivo en pesos cubanos es hasta 5000 CUP por operación, y un máxi- mo mensual de 20 000 CUP. 4. El monedero móvil recibe los fondos desde las tarjetas magnéticas asociadas a las cuentas bancarias en pesos cubanos, y en efectivo desde las instituciones financieras que puntualmente se autoricen. En el caso del monedero móvil en moneda libremente convertible, los fondos se re- ciben desde el exterior, a través de una institución financiera. 5. Para minimizar el riesgo de liquidez, abre cuenta en un banco cubano, en pesos cubanos, y en monela libremente convertible, cuyos saldos deben ser igual a la su- matoria de los saldos de cada cuenta monedero al cierre de cada día. 6. Cumplir las normas nacionales e internacionales en lo concerniente a la industria de pago con tarjetas. SÉPTIMO: ETECSA no puede realizar operaciones en las que se comprometa con su patrimonio a adelantar financiamientos a cualquier contraparte, así como realizar ope- raciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del Banco Central de Cuba. OCTAVO: ETECSA queda obligada a llevar el registro contable de la operaciones asociadas al monedero móvil, de forma separada e independiente. NOVENO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, ETECSA es sujeto obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de des- trucción masiva”. DÉCIMO: ETECSA en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar. UNDÉCIMO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda can- celada la inscripción de ETECSA en el Registro General de Instituciones Financieras y Entidades no Bancarias, en el Asiento No. 20, folios 29 y 30 de 15 de octubre de 2021 y se realizará una nueva inscripción de oficio, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución. 17 de febrero de 2023 GACETA OFICIAL 49 DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Derogar la Resolución 216, del 26 de agosto de 2021, del Banco Central de Cuba. NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de ETECSA. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba. DADA en La Habana, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Marta Sabina Wilson González Ministra Presidente

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