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Resolución 101/2022 - Reglamento de las Comisiones de Asuntos Agrarios

صدر في 2022-04-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Livestock
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, agricultural development, governance, animal production

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  1. 962 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 MINISTERIO AGRICULTURA GOC-2022-346-O39 RESOLUCIÓN 101/2022 POR CUANTO: El Acuerdo 7738 de 28 de mayo de 2015, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que corresponde al Ministerio de la Agricultura, como función específica, la de ejecutar el Registro de la Propiedad y Posesión de la Tierra, Trac tores y Máquinas Agrícolas autopropulsadas, controlando el fondo de tierra agrícola del país y la jurisdicción sobre la misma, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1 de 31 de diciembre de 2000, de los minis tros de la Agricultura y del Azúcar, puso en vigor el Reglamento del Sistema de Control Estatal sobre la Tierra, y en sus artículos 42 y siguientes establece la estructura e inte gración de las Comisiones de Asuntos Agrarios a nivel de municipio, provincia y nación. POR CUANTO: La Resolución 554, de 16 de diciembre de 2019, del otrora Ministro de la Agricultura, fusionó las Comisiones de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera en una única comisión; sin embargo, la experiencia en su funcionamiento demuestra que resulta necesario crear dos comisiones independientes para fortalecer el ejercicio de las funciones de cada una teniendo en cuenta la relevancia estratégica que poseen para la agricultura cubana tanto los temas agrarios como los que tienen como objeto a la masa ganadera. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferi das en el Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: Aprobar el: REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer la integración, or ganización y funcionamiento de las Comisiones de Asuntos Agrarios, en lo adelante las Comisiones. Artículo 2. Las Comisiones de Asuntos Agrarios tienen como objetivos evaluar las temáticas relacionadas con la legislación agraria, así como coordinar e impulsar las ac ciones a ejecutar por los organismos, órganos e instituciones que tienen responsabilidad en su aplicación. 963GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 Artículo 3. Las Comisiones de Asuntos Agrarios tienen las funciones siguientes: a) Cumplir el plan de temas aprobados; b) evaluar el cumplimiento de la legislación agraria; c) analizar el funcionamiento de las comisiones de igual o inferior rango; d) informar o proponer a los organismos, órganos y entidades las problemáticas de su competencia que inciden en la aplicación de la legislación agraria; e) elevar a la comisión de rango superior los aspectos que considere requieren de va loración; f) trasmitir a las comisiones de inferior o superior rango las orientaciones y acuerdos que se adopten para su implementación; g) utilizar la rendición de cuentas a las Comisiones de Asuntos Agrarios de nivel mu nicipal y provincial, o cuando se convoque por la comisión de rango superior; h) evaluar los expedientes de los diferentes trámites agrarios en que existan contradic ciones; i) evaluar la implementación de las políticas agrarias aprobadas; j) analizar el cumplimiento de los términos en los trámites agrarios; k) evaluar el comportamiento de las quejas, reclamaciones y otros aspectos que se requieran; l) evaluar el proceso de entrega de tierras ociosas en usufructo; m) evaluar e informar los resultados del balance de uso y tenencia de la tierra agrope cuaria; n) evaluar las ilegalidades detectadas en el uso y tenencia de la tierra, su solución y los resultados de las diferentes acciones de control; ñ) analizar el comportamiento de las acciones para el enfrentamiento, detención y pre vención del cultivo de marihuana; o) analizar los resultados de la actualización técnica y registral de tractores y cosecha doras autopropulsadas; y p) otras relacionadas con el control de la tierra y bienes agropecuarios. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS SECCIÓN PRIMERA Organización, estructura y composición Artículo 4. Las Comisiones de Asuntos Agrarios se crean a nivel nacional, provincial y municipal. Artículo 5. Las comisiones se constituyen mediante resolución de la máxima autoridad del nivel que se trate, la cual requiere de actualización siempre que cambie algún repre sentante de los que la constituyen. Artículo 6. La Comisión Nacional se integra por: 1. Presidente: Ministro de la Agricultura. 2. Vicepresidente: Viceministro Primero de la Agricultura. 3. Secretario: Director de Control de la Tierra. Miembros: 4. Representantes de las direcciones del órgano central del Ministerio de la Agricul tura: Control de la Tierra; Jurídica; Forestal, Flora y Fauna; Suelos; Ganadería; Inspección; Mecanización; Desarrollo Cooperativo; Comercialización y Agrícola. 964 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 5. Representantes de las organizaciones superiores de direcciones empresariales: Agrícola, Ganadero, Agroforestal, Tabacalero, Flora y Fauna, Labiofam, Acopio; Grupo Empresarial de Logística Ministerio de la Agricultura y Grupo Empresarial Azucarero. 6. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. 7. Representantes de los ministerios de: Oficina Nacional de Administración Tributa ria, Instituto Nacional de Seguridad Social. 8. Representante del Banco Central de Cuba. 9. Representantes de: Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y Grupo Empresarial GEOCUBA. 10. Representantes de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Fores tales, Tabacaleros y Azucareros. 11. Representante de la Unión Agropecuaria Militar. 12. Representante del Grupo Empresarial Agropecuario del Ministerio del Interior. Artículo 7. La Comisión Provincial se estructura y se integra por: 1. Presidente: Delegado Provincial de la Agricultura. 2. Vicepresidente: Subdelegado General de la Agricultura. 3. Secretario: Jefe Departamento Provincial de Control de la Tierra. Miembros: 4. Jefes de departamentos: Jurídico; Servicio Estatal Forestal, Flora y Fauna Silvestre; Desarrollo Cooperativo, y Suelos y Fertilizantes. 5. Jefe de Inspección de la Delegación Provincial de la Agricultura. 6. Especialistas de los departamentos de: Control de la Tierra y Tractores; Mecaniza ción, Riego, Drenaje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales. 7. Directores de empresas con alcance en más de un municipio de la provincia. 8. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. 9. Representantes de las direcciones de: Finanzas y Precios, y Trabajo y Seguridad Social. 10. Representantes de: Banco Central de Cuba, Dirección Provincial de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y del Grupo Empresarial GEOCUBA. 11. Secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y del Azucarero. 12. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar. 13. Representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior. 14. Representantes de los grupos empresariales Agroforestal Artemisa y Mayabeque. Artículo 8. La Comisión Municipal se estructura y se integra por: 1. Presidente: Delegado Municipal de la Agricultura. 2. Vicepresidente: Subdelegado de la Agricultura. 3. Secretario: Jefe de Registro de Control de la Tierra y Tractores. Miembros: 4. Jefes de departamentos o especialistas de: Control de la Tierra y Tractores; Servicio Estatal Forestal, Flora y Fauna Silvestre; Inspección; Mecanización, Riego, Dre naje Agrícola y Abasto de Agua a los Animales; Desarrollo Cooperativo; Suelos y Fertilizantes y Asesor Jurídico. 5. Directores de empresas, o unidades empresariales de Base Agropecuarias, Foresta les, Tabacaleras y Azucareras. 965GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 6. Representante de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. 7. Representantes de las direcciones de: Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad So cial, Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, y del Grupo Empresarial GEOCUBA. 8. Representante del Banco Central de Cuba. 9. secretarios generales de los sindicatos nacionales de Trabajadores Agropecuarios, Forestales, Tabacaleros y Azucareros. 10. Representante de la Empresa Agropecuaria Militar de las Fuerzas Armadas Revolu cionarias. 11. Representante de la Empresa Agropecuaria del Ministerio del Interior. Artículo 9. Los miembros de las Comisiones se designan mediante resolución del jefe máximo del organismo o entidad que representan a cada nivel, después de conciliar la propuesta con el Vicepresidente de la Comisión Nacional, los delegados provinciales y municipales de la Agricultura, según corresponda. Artículo 10. Los directores de empresas con representación en varias provincias o mu nicipios participan en la comisión donde radique su domicilio legal y nombran un repre sentante para cada comisión donde estén ubicadas las Unidades Empresariales de Base. SECCIÓN SEGUNDA De las atribuciones del presidente de las Comisiones de Asuntos Agrarios Artículo 11. El Presidente de las Comisiones de Asuntos Agrarios tiene las funciones siguientes: a) Constituir mediante resolución las comisiones; b) aprobar el plan de temas, en el que se incluyen los aspectos fundamentales que se evalúan en las reuniones a celebrar durante el año; c) aprobar el proyecto de temas para la reunión ordinaria que presenta el secretario; d) convocar a la comisión para celebrar sus reuniones ordinarias conforme a las fechas fijadas y fija las nuevas fechas en caso necesario; e) convocar a la comisión de forma extraordinaria, cuando existan asuntos de particular importancia o urgencia, fuera de los días señalados o con la frecuencia que resulte necesaria; f) invitar a participar en las reuniones u otras actividades a organismos de la Adminis tración Central del Estado, representantes de entidades nacionales, de organizacio nes políticas, de masas y sociales, o del propio organismo; g) cambiar la fecha de celebración de una reunión ya convocada por causa debida mente justificada, garantizando que dicho cambio sea del conocimiento de los que deben asistir; h) suspender definitivamente la celebración de una reunión planificada, informando a los convocados para la misma; i) presidir las reuniones de las Comisiones de Asuntos Agrarios; j) dirigir el desarrollo de las reuniones de la comisión; k) conceder la palabra a los que soliciten intervenir en cada tema y da por terminado el análisis cuando considere que ha sido suficientemente discutido, poniendo a vo tación la aprobación del proyecto de acuerdo correspondiente; l) adoptar las medidas organizativas que correspondan para garantizar el cumplimien to de los acuerdos que se adopten; m) convocar a otras comisiones a rendir cuenta cuando lo considere necesario; 966 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 n) exigir a los miembros de la comisión una actuación dirigida a velar por el buen funcionamiento de la Comisión Nacional, así como a las comisiones provinciales y municipales; y ñ) otras relacionadas con el control de la tierra y bienes agropecuarios. SECCIÓN TERCERA De las atribuciones de los vicepresidentes de las Comisiones de Asuntos Agrarios Artículo 12. Los vicepresidentes de las Comisiones tienen las siguientes funciones: a) Sustituir al presidente cuando lo requiera; b) apoyar en el funcionamiento de las comisiones y en el cumplimiento de los objeti vos y funciones; c) apoyar en el desarrollo de las reuniones; d) aprobar y firmar el acta de cada reunión; e) aprobar y firmar el cronograma de controles que se realice a las comisiones de rango inferior; f) aprobar y firmar las guías de control que se realicen a las comisiones de rango inferior; g) aprobar y firmar los cronogramas anuales de rendiciones de cuentas a las comisio nes de rango superior; h) aprobar y firmar anualmente los aspectos a tratar para las rendiciones de cuentas a las comisiones de rango superior; i) presidir los grupos de trabajo para el control sobre los objetivos y funciones de las comisiones, las que se realizan mediante la fiscalización directa de las comisiones o sus integrantes a otras de rango inferior; j) emitir indicaciones dirigidas a garantizar el cumplimiento de las políticas aproba das relacionadas con el uso y tenencia de la tierra; y k) otras que decida el presidente de la comisión. SECCIÓN CUARTA De las atribuciones del secretario de las Comisiones de Asuntos Agrarios Artículo 13. El Secretario de las Comisiones tiene las siguientes funciones: a) Representar a las Comisiones ante los Organismos de la Administración Central del Estado a los efectos de la coordinación y ejecución de las tareas asignadas; b) elaborar, en coordinación con los organismos de la Administración Central de Es tado y otras entidades e instituciones, las propuestas de temas para las comisiones cada año; c) preparar el proyecto de agenda de las reuniones, garantizando se incluyan los asun tos aprobados en el plan de temas del año, incluyendo además el chequeo del estado de cumplimiento de los acuerdos; d) circular a sus destinatarios la agenda de temas, citaciones, convocatorias e invita ciones en un término no menor de siete días anteriores a la reunión, ya sean ordina rias o extraordinarias; e) comprobar la existencia del quórum necesario para la celebración de la reunión e informar al presidente; f) garantizar la elaboración de las actas de las reuniones y someterla a la aprobación y firma del presidente; g) verificar la votación de cada acuerdo que se someta a consideración de los miem bros de la comisión; 967GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 h) circular la relación de acuerdos adoptados en las reuniones a los miembros de esta, de manera que se garantice su cumplimiento en la fecha fijada y posibilitar, en caso de existir propuesta de precisión o modificación, se haga en un término no mayor de veinticuatro horas contadas a partir de recibir la relación de acuerdos; i) circular las actas según lo establecido; j) archivar y controlar las actas de las reuniones; k) emitir certificaciones sobre las actas de las reuniones y/o sus acuerdos cuando sea necesario, previa solicitud del presidente; l) controlar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones e informar el estado de su cumplimiento; m) recepcionar, controlar y archivar las actas de las reuniones de igual o inferior rango; n) tramitar, archivar y controlar la documentación relacionada con los objetivos y fun ciones de las comisiones; ñ) auxiliar al presidente o sustituto en el control del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; o) coordinar con quien corresponda las condiciones de aseguramiento necesarias para el desarrollo de las reuniones; y p) otras que por razón de su cargo le sean asignadas por el presidente o vicepresidente de la Comisión. Artículo 14. Los miembros de las Comisiones tienen los siguientes deberes: a) Prepararse para las reuniones conforme a los puntos que se abordan en ella, lo cual incluye el estudio de los documentos que son circulados y la búsqueda de informa ción complementaria para su participación en los análisis; b) asistir con puntualidad a las reuniones; c) preparar los puntos de la agenda de la reunión que serán sometidos a debate, en los casos que le corresponda, incluyendo los documentos y proyectos de acuerdos que se circulan, y enviando estos al secretario con la mayor calidad y en un término no mayor de cinco días hábiles antes de la celebración de la reunión; d) intervenir en los asuntos sobre los cuales tengan criterios o información que consi deren puede contribuir al análisis de los temas que se someten a debate; e) cumplir los acuerdos de los que sean responsables o en lo que le corresponda como parte de estos e informar al secretario sobre el estado de cumplimiento de los mismos; f) informarse de los acuerdos y aspectos principales tratados en las reuniones a las que no pudo asistir; y g) solicitar con la antelación necesaria la autorización del presidente o sustituto para ausentarse de las reuniones, fundamentando la causa. Artículo 15. Los miembros de las Comisiones tienen los siguientes derechos: a) Recibir copia de la resolución que lo acredita como miembro de las comisiones; b) recibir la agenda y los documentos propuestos a discutir en las reuniones de las comisiones con cinco días de antelación a la fecha fijada para su celebración; c) solicitar al presidente de las Comisiones la inclusión en la agenda de una reunión de terminada, la propuesta de algún punto que considere conveniente para su análisis; d) solicitar la palabra para intervenir en cualquiera de los puntos de la agenda de la reunión de las comisiones sometidos a análisis; e) expresar, mediante su voto, su conformidad o no con los acuerdos que se proponen adoptar por las comisiones, o abstenerse de hacerlo cuando considere no contar con 968 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 los elementos necesarios para expresar correctamente su opinión en un asunto en particular; f) recibir la relación de acuerdos que se adopten en cada reunión, de manera que pueda garantizar, en los casos que le correspondan, su cumplimiento en la fecha fijada; g) leer las actas de las reuniones de las comisiones y de resultar necesario, solicitar al presidente la aclaración de cualquier aspecto que considere no se haya recogido con precisión, siempre que no hubieren transcurrido más de quince días de cele brada la reunión; h) consultar las actas de reuniones anteriores; y i) solicitar la realización de reuniones extraordinarias de las comisiones individual mente o de manera conjunta con otros miembros de dicho órgano. Artículo 16. Los miembros de las Comisiones causan baja por: a) Fallecimiento; b) enfermedad; c) por el cumplimiento de tareas que les sean asignadas que les imposibilite asistir a las reuniones de la comisión durante un período de tiempo mayor a seis meses, cuando se trate de un miembro que no lo sea por derecho propio; d) pérdida del cargo en virtud del cual son miembros por derecho propio de las Comi siones; y e) decisión del jefe del organismo, cuando se trate de un miembro de las Comisiones que no lo sea por derecho propio. CAPÍTULO III DE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ASUNTOS AGRARIOS SECCIÓN PRIMERA De las reuniones Artículo 17. Las Comisiones de Asuntos Agrarios se reúnen una vez al mes de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 18.1. El plan de reuniones y las actividades de aseguramiento se consignan en el plan anual de actividades del gobierno. 2. El plan de temas a tratar mensualmente en cada nivel es aprobado en el mes de noviembre en el nivel nacional de cada año, y en diciembre en provincia y municipios, siendo de obligatorio cumplimiento. 3. Los presidentes de las Comisiones pueden autorizar otros temas que resulten de interés. Artículo 19.1. Los presidentes de las Comisiones aprueban el orden del día de cada reunión, el cual se circula por el secretario con no menos de siete días hábiles de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión. 2. En los casos de las reuniones extraordinarias, las citaciones pueden efectuarse con tres días hábiles de antelación e incluso por vía telefónica o electrónica, siempre que sea efectivo a su destinatario. Artículo 20.1. La asistencia de los miembros permanentes de las Comisiones es inde legable. 2. Los miembros informan al secretario de las Comisiones su inasistencia y el sustituto a designar, lo que se aprueba excepcionalmente por el presidente de la comisión cuando exista causa plenamente justificada. 3. Se considera válida la reunión de la comisión solo si cuenta con la asistencia de más del ochenta por ciento de sus miembros permanentes. 969GACETA OFICIAL14 de abril de 2022 Artículo 21.1. Los presidentes de las Comisiones pueden invitar a otros organismos que tengan implicación, así como a representantes de organizaciones políticas, de masas y so ciales o del propio organismo que requiera. 2. Los jefes de otros organismos y entidades en todos los niveles pueden solicitar a los presidentes de las Comisiones participar en las reuniones. 3. El secretario de la Comisión libra la convocatoria o invitación a la reunión en la misma forma establecida para los miembros permanentes, teniendo en cuenta el carácter de la misma. Artículo 22. Los miembros tienen voz y voto en las reuniones, no así los invitados que tienen voz, pero no voto. Artículo 23.1. Los acuerdos de las reuniones se toman con la aprobación de más del ochenta por ciento de los presentes con derecho al voto. 2. Los acuerdos son de obligatorio cumplimiento por el responsable, haya estado o no presente en la reunión en la que fue adoptado. Artículo 24. El secretario en cada reunión informa el estado de cumplimiento de los acuerdos; además, archiva la evidencia de su cumplimiento siempre que sea posible, cer tificada por el responsable del acuerdo y de no ser posible, elabora una breve síntesis, la cual anexa al acta. SECCIÓN SEGUNDA De las actas de las reuniones Artículo 25. El secretario de las Comisiones, en las reuniones, levanta acta, que se enumera de forma consecutiva por cada año natural, consignándose en la misma: a) Fecha, hora, lugar; b) asistencia: aclarar en todos los casos nombres y apellidos, cargo que ocupa y la procedencia, así como los casos de sustitución; c) miembros permanentes presentes y ausentes, precisando las causas de la ausencia; d) invitados; e) breve exposición de los debates por cada punto; f) acuerdos tomados, que se enumeran por cada punto de forma consecutiva por cada año natural, y al final se relacionan con los responsables de su cumplimiento y fecha de ejecución de los mismos; y g) se le anexa la evidencia de los temas que se presenten, así como la asistencia de los presentes. Artículo 26.1. Los vicepresidentes de las Comisiones aprueban las actas y deciden su envío a quien consideren necesario. 2. El secretario es el responsable de enviar copia del acta de cada reunión al secretario de las Comisiones de rango superior dentro de los tres días hábiles siguientes a la cele bración de la reunión. CAPÍTULO IV DEL CONTROL Artículo 27. El control sobre el cumplimiento de los objetivos y funciones de las Comisiones se ejerce mediante la fiscalización directa de las Comisiones o sus inte grantes a otras de rango inferior, o por grupos de trabajo constituidos a tales efectos. Artículo 28. El vicepresidente de la Comisión nacional aprueba el cronograma de con troles que realiza la Comisión nacional a las Comisiones provinciales y municipales, ya sea en pleno, por grupos de trabajo o de manera separada por cada uno de sus miembros. 970 GACETA OFICIAL 14 de abril de 2022 Artículo 29.1. El vicepresidente de la Comisión nacional aprueba las guías de control para evaluar el cumplimiento de los objetivos y las funciones de las Comisiones de rango inferior. 2. Las guías de control se actualizan siempre que se considere necesario, definiendo la metodología, indicadores y criterios de evaluación. Artículo 30.1. Las Comisiones provinciales rinden cuenta de los resultados del cumpli miento de los objetivos y funciones ante la Comisión nacional. 2. Las Comisiones municipales rinden cuenta ante las comisiones provinciales, según el plan de temas y los cronogramas anuales aprobados por los presidentes, respectivamente. Artículo 31.1. El vicepresidente de la Comisión nacional aprueba anualmente los as pectos a tratar para las rendiciones de cuenta de las Comisiones provinciales y municipa les, según sea el caso. 2. Los presidentes de las Comisiones pueden convocar otras Comisiones a rendir cuen tas cuando consideren que sea necesario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los delegados provinciales y municipales de las delegaciones de la Agri cultura, según corresponda, son los responsables de constituir las Comisiones a su respec tivo nivel, en un término de ciento ochenta días naturales contados a partir de la vigencia de la presente. SEGUNDA: La Comisión Municipal de Asuntos Agrarios del municipio especial Isla de la Juventud se constituye por el Delegado Municipal de la Agricultura de este municipio. TERCERA: Los secretarios de las comisiones provinciales y municipales presentan, en el término de treinta días naturales posteriores a la fecha de constituidas las Comisiones, copia certificada de las resoluciones de constitución de las mismas a la Comisión nacional. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se responsabiliza al Viceministro Primero con la implementación de la presente Resolución, el que queda facultado para dictar las indicaciones que sean necesa rias para el cumplimiento de lo dispuesto, y queda encargado de su reproducción, divul gación y capacitación al personal que lo requiera. SEGUNDA: Se deroga la Resolución 554, de 16 de diciembre de 2019, del Ministro de la Agricultura, y los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Resolución Conjunta 1, de 31 de diciembre de 2000, de los ministros de la Agricultura y del Azúcar. TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 6 días del mes de abril de 2022, “Año 64 de la Revo lución”. Rodolfo Gonzalo Rodríguez Expósito Ministro a.i.

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