Reglamento para la concurrencia al mercado agropecuario
صدر في 1994-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- internal trade, agricultural commodities, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, smallholders/peasants
- الفئات
- softs
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20 de septiembre de 1994 txACETA OFICIAL 55 RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE LA AGRICULTURA Y DE COMERCIO INTERIOR POR CUANTO: El Decreto No. lS'l de 19 de septiem bre de 1994, crea el Mercado Agropecuario, facultando en su Disposid6n Final Primera a los ministros de la Agricultura y Comercl0 Interior para. reglamentar en el ambito de sus atribuciones, la concurrencia, organi ·.rnci6n y funcionamiento del sistema de los Mercados Agropecuarios. POR CUANTO: Corresponde a !os ministros de la AgYicultura y Comercio Interior establecer los requisi tos a cumplir poi- los productor-es para concurrfr al Mer caC::o Agropecuario y las regulaciones que garanticen las entregas contratadas con las entidades comercializadoras de productos agrapecuarios. POR TANTO: En el eje:-cicio de las atribuciones y funciones que 1,os estan conferidas, se establece el: REGLAlVlENTO PARA LA CONCURRENCIA AL ,\1EI~C,lDD AGROPECU.c-u~IO Cr\.P:TULO I GENERALIDADE8 .ARTICl'LO 1.-La concurrencia al Mercado Agrope ct:a~·;o sera a part1r de! cumplimiento de la cifra men c;ual contratada y de! total Ce las producciones no con tratadas. El contrato se hara sobre la base de un por ciento, anal.izable en cada caso, de poaibilidades productiva:, iguales o su.periores a Ios ya existentes para los pro duc~os seleccionados en cada territorio. Estos productos seran propuestos por los Delegados Territoriales del l\Ii r..isterio de la Agricultura y los Directores Provinciales de Comerc!o y aprobados por el Consejo de la Adm!nis traci6n Provincial, quedan<lo el resto para ser vendidos ~n el Mercado Agropecuario. A.Il.TICULO 2.-El surtido y los volumenes de produc :os a trasladar entre provincias y otros destlnos priori .zados, le seran detem1inados a cada provincia por los que suscriben, los que seran de estricto cump!L-rniento. Los sobrecumplimientos obtenidds en la cifra contra tada en papa no concurren al Mercado Agropecuario y seran adquiridos por la entidad comerdalizadora a pre cios libremente acordados. ARTICULO 3.-No pueden ser objeto de venta en el Mercado Agropeouario los productos: came de bovino (vacuno y bu.falo), carne de equido (caballo. mulo y bu rro), leche fresca, cafe, tabaco y cacao; asi como sus derivados, y e1 arroz de los comp!ejos arroceros, que sera contratado al Estado en su totalidad. Los que resuelven podran autorizar la venta de al gunos de estos productos en determinados territorios y epocas en que las condiciones asi lo acq,µsejen. ARTICULO 4.-Se establece como requisito basico pa ra los productores especializados, que para poder con currir al Mercado Agropecuario con .sus producciones secundarias solo pueden hacerlo a partir de! cumpli miento de las regulaciones que a esos efectos establez can los ministerios correspondientes. CAPITULO II DE LAS FORMAS DE CONCURRIR AL MERCADO AGROPECUARIO ARTICULO 5.-Podran concurrir al Mercado Agrope cuario: a) las empresas y granjas estatales. b) las unidades basicas de producci6n cooperativa (UBPC) no cafieras. c) las cooperativas de producci6n agropecuaria (CPA). ch) las granjas de! Ejercito Juvenil de! Trabaio (EJT). d) las cooperativas de creditos y servicios (CCS) en representaci6n de sus asociados o parte de estos. · e) los agricultores pe-queii.os. f) las empresas y unidades presupuestadas que pro duzcan en sus areas para el autoabastecimlento. g) los productores en areas entregadas para el auto abastecimiento familiar. h) Jos productores en patios y parcelas pequeii.as. ARTICULO 6.-Las empresas y granjas estatales, las UBPC, las CPA, las granjas de] EJT, las cooperativas de creditos y servicios y las empresas y unidades que p.:-oduzcan para el autoabastecimiento, deberan designar sus representantes vendedores para concurrir al Mercado Agropecuario. Los agricultores pequeii.os po<lran concurrir individual mente o desi1,'Ilar sus representantes vendedores. Los productores en areas entregadas para autoabas tecimiento o patios y pequeii.as parcelas concurriran in dividualmente. A.RTICULO 7.-La autorizaci6n para vender en el Mercado Agropecuario sera expedida por la empresa o entidad que contrat6 la compraventa a los productores. ARTICULO 8.-Las personas naturales y juridicas au torizadas a concurrir al Mercado Agropecuario, podran vender sus prod:uctos en cua!quier instalaci6n de este tipo de! territorio nacional. ARTICULO 9.-Las empresas o entidades compradoras de productos agropecuarios, quedan obligadas a suscri bir los contratos de compraventa de acuerdo a lo csti pulado en la presente Resoluci6n y demas regu!aciones aplicables. DISPOS,ICION TRANSITORIA UNICA: Hasta tanto no se estabilice la concurrencia de los productores a los Mercados Agropecuarios de Ciudad de La Habana, los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura y 10s Directores Provincia les de Comercio con la aprobaci6n de los Consejos de Administraci6n Provinciales, vincularan directamente a las granjas y empresas estatales, las UBPC, las CPA, Granjas del E.JT, CCS y agricultores pequeiios de las ;,rovincias La Habana y Ciudad de La Habana a Mer cados Agropecuarios especificos en dicho territorio. En el resto de las provincias, se procedera de igual forma a la vinculaci6n de los productores seiialados en el parrafo anterior con los Mercados Agropecuarios de las capitales provindales y ciudades que lo requieran. Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repu.blica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana a los veinte dias de! mes <le septiembre de! afio mil novecientos noventa y cuatro. Alfredo .Jordan lHoraJes l\Iinistro de la Agricultur,1 Manuel Vila Sosa Ministro de Comercio Interior