Ley Nº 118 - Ley de la inversión extranjera
صدر في 2014-03-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- fiscal and market measures, business/industry/corporations, investment
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ARTÍCULO 2.- En esta Ley y su Reglamento extranjero, un contrato mediante el cual facili- se utilizan con la acepción que en cada caso se te a solicitud de esta los trabajadores necesa- indica, los términos siguientes: rios, quienes conciertan sus contratos labora- a) Asociación económica internacional: unión les con dicha entidad. de inversionistas nacionales y extranjeros den- j) Haberes: salarios, ingresos y demás remune- tro del territorio nacional para la producción raciones, así como los incrementos, compen- de bienes, la prestación de servicios o ambos, saciones u otros pagos adicionales que perci- con finalidad lucrativa, que comprende las ban los trabajadores cubanos y extranjeros, empresas mixtas y los contratos de asociación con excepción de los provenientes del fondo económica internacional. de estimulación económica, si este existiere. b) Autorización: título habilitante expedido por k) Inversión extranjera: aportación realizada el Consejo de Ministros o por el jefe del orga- por inversionistas extranjeros en cualesquiera nismo de la Administración Central del Estado de las modalidades previstas en la Ley, que en el que se delegue, para la realización de al- implique en el plazo por el que se autorice, la guna de las modalidades de inversión extran- asunción de riesgos en el negocio, la expecta- jera previstas en esta Ley. tiva de obtener beneficios y una contribución c) Capital Extranjero: capital procedente del al desarrollo del país. extranjero, así como la parte de los dividendos l) Inversionista extranjero: persona natural o o beneficios pertenecientes al inversionista jurídica, con domicilio y capital en el extranje- extranjero que sean reinvertidos a tenor de ro, que participa como accionista en una em- esta Ley. presa mixta o participe en una empresa de ca- d) Cargos de dirección superior: cargos de pital totalmente extranjero o figure como parte miembros de los órganos de dirección y admi- en un contrato de asociación económica inter- nistración de la empresa mixta y de la empresa nacional. de capital totalmente extranjero, así como de m) Inversionista nacional: persona jurídica de los representantes de las partes en los contra- nacionalidad cubana, con domicilio en el terri- tos de asociación económica internacional. torio nacional, que participa como accionista en e) Concesión administrativa: título habilitan- una empresa mixta, o sea parte en un contrato te que otorga, con carácter temporal, el Con- de asociación económica internacional. 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 179 n) Zona Especial de Desarrollo: zona en la que presa de capital totalmente extranjero, puede ser se establecen un régimen y políticas especia- prorrogado por la propia autoridad que lo otorgó, les, con el objetivo de fomentar el desarrollo siempre que se solicite por las partes interesadas económico sostenible a través de atracción de antes del vencimiento del plazo fijado. inversión extranjera, la innovación tecnológica 2.- De no prorrogarse el plazo a su vencimien- y la concentración industrial, con vistas a in- to, se procederá a la liquidación de la empresa crementar las exportaciones, la sustitución mixta, del contrato de asociación económica in- efectiva de importaciones y la generación de ternacional o de la empresa de capital totalmente nuevas fuentes de empleo, en una constante extranjero, según lo acordado en los documentos articulación con la economía interna. constitutivos y lo dispuesto en la legislación vi- CAPÍTULO III gente. Lo que corresponda al inversionista extran- DE LAS GARANTÍAS jero, será pagado en moneda libremente converti- A LOS INVERSIONISTAS ble, salvo pacto expreso en contrario.
ARTÍCULO 3.- El Estado cubano garantiza que ARTÍCULO 7.1.- El inversionista extranjero los beneficios concedidos a los inversionistas parte en una asociación económica internacional extranjeros y a sus inversiones se mantienen puede, previo acuerdo de las partes, vender o durante todo el período por el que hayan sido transmitir en cualquier otra forma al Estado, a un otorgados. tercero o a las partes en la asociación, previa
ARTÍCULO 4.1.- Las inversiones extranjeras Autorización, total o parcialmente, sus derechos dentro del territorio nacional gozan de plena pro- en ella, recibiendo en moneda libremente conver- tección y seguridad jurídica y no pueden ser tible el precio equivalente, salvo pacto expreso expropiadas, salvo que esa acción se ejecute por en contrario. motivos de utilidad pública o interés social pre- 2.- El inversionista extranjero en una empresa viamente declarados por el Consejo de Ministros, de capital totalmente extranjero puede, vender o en concordancia con lo dispuesto en la Constitu- transmitir en cualquier otra forma, al Estado o a ción de la República, los tratados internacionales un tercero, previa Autorización, sus derechos en suscritos por la República de Cuba en materia de ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda inversiones y la legislación vigente, con la debida libremente convertible el precio equivalente, salvo indemnización por su valor comercial establecido pacto expreso en contrario. de mutuo acuerdo, pagadero en moneda libremen- ARTÍCULO 8.- El importe que corresponda re- te convertible. cibir al inversionista extranjero en los casos a que 2.- De no llegarse a acuerdo sobre el valor co- se refieren los artículos 6 y 7 de esta Ley se de- mercial, la fijación del precio se efectúa por una termina por acuerdo entre las partes. De ser nece- organización de prestigio internacional en la valo- sario acudir en cualquier momento del proceso a ración de negocios, autorizada por el Ministerio un tercero para establecer el importe, se seleccio- de Finanzas y Precios y contratada al efecto por na una organización de prestigio internacional en acuerdo de las partes que intervienen en el proce- la valoración de negocios, autorizada por el Mi- so de expropiación. De no existir acuerdo entre nisterio de Finanzas y Precios. ellos con respecto a la selección de la referida ARTÍCULO 9.1.- El Estado garantiza al inver- organización, a su elección, se realizará un sorteo sionista extranjero la libre transferencia al exterior para determinarla o se acudirá a la vía judicial. en moneda libremente convertible, sin pago de
ARTÍCULO 5.- Las inversiones extranjeras son tributos u otro gravamen relacionados con dicha protegidas en el país, contra reclamaciones de transferencia, de: terceros que se ajusten a derecho o la aplicación a) los dividendos o beneficios que obtenga por la extraterritorial de leyes de otros estados, conforme explotación de la inversión; y a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribu- b) las cantidades que deberá recibir en los casos a nales cubanos. que se refieren los artículos 4, 6 y 7 de esta
ARTÍCULO 6.1.- El plazo de la autorización Ley. otorgada para el desarrollo de las operaciones de 2.- Las personas naturales extranjeras que pres- una empresa mixta, de las partes en un contrato de ten sus servicios a una empresa mixta, a las partes asociación económica internacional o de la em- en cualquier otra forma de asociación económica 180 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 internacional o a una empresa de capital totalmen- o con aportaciones en contratos de asociación te extranjero, siempre que no sean residentes per- económica internacional, participando de forma manentes en la República de Cuba, tienen derecho efectiva en el control del negocio; y a transferir al exterior los haberes que perciban b) inversiones en acciones o en otros títulos- dentro de la cuantía y conforme a las demás regu- valores, públicos o privados, que no tienen la laciones dictadas por el Banco Central de Cuba. condición de inversión directa.
ARTÍCULO 10.- Las empresas mixtas y los in- ARTÍCULO 13.1.- La inversión extranjera versionistas nacionales y extranjeros partes en los adopta alguna de las modalidades siguientes: contratos de asociación económica internacional, a) empresa mixta; son sujetos del régimen especial de tributación b) contrato de asociación económica internacional; o que dispone esta Ley, hasta el vencimiento del c) empresa de capital totalmente extranjero. plazo por el que fueron autorizadas. 2.- Como contratos de asociación económica CAPÍTULO IV internacional clasifican, entre otros, los contratos DE LOS SECTORES DESTINATARIOS a riesgo para la exploración de recursos naturales DE INVERSIONES EXTRANJERAS no renovables, para la construcción, la producción Y DE LA CARTERA DE OPORTUNIDADES agrícola, la administración hotelera, productiva o
ARTÍCULO 11.1.- La inversión extranjera de servicios y los contratos para la prestación de puede ser autorizada en todos los sectores, con servicios profesionales. excepción de los servicios de salud y educación a SECCIÓN SEGUNDA la población y de las instituciones armadas, salvo De la empresa mixta en sus sistemas empresariales. ARTÍCULO 14.1.- La empresa mixta implica 2.- El Consejo de Ministros aprueba las oportu- la formación de una persona jurídica distinta a la nidades de inversión extranjera a promocionar y de las partes, adopta la forma de compañía anó- las políticas generales y sectoriales para la inver- nima por acciones nominativas y le es aplicable la sión extranjera, las que se publican en la Cartera legislación vigente en la materia. de Oportunidades de inversión extranjera por el 2.- Las proporciones del capital social que de- Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión ben aportar los inversionistas nacionales y los Extranjera. inversionistas extranjeros, son acordadas por los 3.- Los órganos, organismos de la Administra- socios y establecidas en la autorización. ción Central del Estado y entidades nacionales 3.- El convenio de asociación es el acuerdo sus- patrocinadoras de la inversión extranjera tienen la crito entre los socios y contiene los pactos funda- obligación, conforme a las políticas aprobadas, de mentales para la conducción del negocio que pre- identificar y presentar al Ministerio del Comercio tenden desarrollar. Exterior y la Inversión Extranjera las propuestas 4.- La constitución de una empresa mixta re- de negocios con inversión extranjera. quiere la forma de escritura pública como requi- 4.- El Ministro del Comercio Exterior y la In- sito esencial para su validez y a la misma se versión Extranjera informa anualmente al Consejo incorporan los estatutos sociales y se adjuntan la de Ministros el estado de conformación y actuali- Autorización y el convenio de asociación. zación de la Cartera de Oportunidades por los 5.- Los estatutos sociales incluyen disposicio- órganos, organismos de la Administración Central nes relacionadas con la organización y operación del Estado y entidades nacionales patrocinadoras de la sociedad. de la inversión extranjera. 6.- La empresa mixta adquiere personalidad ju- CAPÍTULO V rídica cuando se inscribe en el Registro Mercantil. DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS 7.- Creada una empresa mixta, pueden cam- SECCIÓN PRIMERA biar los accionistas, por acuerdo entre estos, De las modalidades de la inversión extranjera previa aprobación de la autoridad que otorgó la
ARTÍCULO 12.- La inversión extranjera defi- Autorización. nida en la presente Ley, puede manifestarse como: 8.- Las empresas mixtas pueden crear oficinas, a) inversión directa, en las que el inversionista representaciones, sucursales y filiales, tanto en el extranjero participa como accionista en una territorio nacional como en el extranjero, así como empresa mixta o de capital totalmente extranjero tener participaciones en entidades en el exterior. 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 181 9.- La disolución y liquidación de la empresa 4.- Los contratos de asociación económica in- mixta se rige por lo dispuesto en sus estatutos ternacional para la prestación de servicios pro- sociales, sujeto a lo previsto en la legislación fesionales tienen, entre otras, las características vigente. siguientes: SECCIÓN TERCERA a) se suscriben con compañías extranjeras consul- Del contrato toras de reconocido prestigio internacional; y de asociación económica internacional b) tienen por objeto la prestación conjunta de
ARTÍCULO 15.1.- El contrato de asociación servicios de auditoría, asesoría contable, ser- económica internacional tiene, entre otras, las vicios de avalúos y finanzas corporativas, características siguientes: servicios de reingeniería organizacional, mer- a) no implica la constitución de una persona jurí- cadotecnia y gestión de negocios e interme- dica distinta a la de sus partes; diación de seguros. b) puede tener por objeto la realización de cual- 5.- El contrato de asociación económica inter- quier actividad contenida en la Autorización; nacional requiere para su validez la forma de es- c) las partes tienen libertad para estipular todos los critura pública y entra en vigor al momento de su pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus inscripción en el Registro Mercantil. intereses, con tal de que no infrinjan el objeto 6.- Otorgado un contrato de asociación econó- autorizado, las condiciones de la Autorización o mica internacional no pueden cambiar sus partes, la legislación vigente; y salvo por acuerdo entre ellas y con la aprobación d) cada parte contratante hace aportaciones distin- de la autoridad que concedió la Autorización. tas, constituyendo una acumulación de partici- 7.- La terminación del contrato de asociación paciones de las cuales son propietarios en todo económica internacional se rige por lo dispuesto momento y aunque sin llegar a constituir un ca- en el mismo, sujeto a lo previsto en la legislación pital social, les es dable llegar a formar un fon- vigente. do común, siempre y cuando quede determina- SECCIÓN CUARTA da la porción de propiedad de cada uno de De la empresa ellos. de capital totalmente extranjero 2.- En los contratos de asociación económica ARTÍCULO 16.1.- En la empresa de capital to- internacional cuyo objeto sea la administración talmente extranjero, el inversionista extranjero hotelera, productiva o de servicios o la prestación ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos de servicios profesionales, no se acumulan parti- los derechos y responde por todas las obligaciones cipaciones ni se crea un fondo común y tienen las prescritas en la Autorización. características descritas en los apartados 3 y 4 de 2.- El inversionista extranjero en empresas de este artículo. capital totalmente extranjero, previa inscripción 3.- Los contratos de asociación económica in- en el Registro Mercantil, puede establecerse den- ternacional para la administración hotelera, pro- tro del territorio nacional: ductiva o de servicios tienen como objetivos lo- a) como persona natural, actuando por sí mismo; grar mejores servicios al cliente o producciones b) como persona jurídica, constituyendo una filial con mayor calidad, beneficiarse con el uso de una cubana de la entidad extranjera de la que es marca internacionalmente reconocida y con la propietario, mediante escritura pública, bajo publicidad, así como la comercialización y pro- la forma de compañía anónima por acciones moción internacionales del inversionista extranje- nominativas; o ro. Los mismos poseen entre otras, las caracterís- c) como persona jurídica, estableciendo una su- ticas siguientes: cursal de una entidad extranjera. a) el inversionista extranjero actúa a nombre 3.- Las empresas de capital totalmente extranje- y en representación del inversionista nacio- ro constituidas como filial pueden crear oficinas, nal, en lo que respecta al contrato de adminis- representaciones, sucursales y filiales, tanto en el tración firmado; territorio nacional como en el extranjero, así como b) no se comparten utilidades; y tener participaciones en entidades en el exterior. c) el pago al inversionista extranjero se condiciona 4.- La disolución y liquidación de la empresa a los resultados de su gestión. de capital totalmente extranjero bajo la forma de 182 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 filial cubana, se rige por lo dispuesto en sus esta- nes intangibles, se estará sujeto a lo dispuesto en tutos sociales, sujeto a lo previsto en la legisla- la legislación que regula esta materia. ción vigente. 3.- Las aportaciones dinerarias en moneda li- 5.- La terminación de las actividades autorizadas bremente convertible se tasan por su valor en el a la persona natural y a la sucursal de compañía mercado internacional y a los efectos del cambio extranjera se rige por lo dispuesto en la Autoriza- en pesos cubanos, se aplican las tasas de cambio ción y en lo que al efecto se establezca en la legis- del Banco Central de Cuba. La moneda libremen- lación vigente. te convertible que constituye aporte de capital CAPÍTULO VI extranjero, se ingresa al país a través de una insti- DE LAS INVERSIONES tución bancaria autorizada a realizar operaciones EN BIENES INMUEBLES en el territorio nacional y se deposita en esta se-
ARTÍCULO 17.1.- De conformidad con las gún las regulaciones vigentes en esta materia. modalidades establecidas en la presente Ley, pue- 4.- Los aportes de la parte extranjera que no den realizarse inversiones en bienes inmuebles y sean aportaciones dinerarias, que estén destinados obtener su propiedad u otros derechos reales. al capital social de empresas mixtas, de empresas 2.- Las inversiones en bienes inmuebles a que de capital totalmente extranjero o que constituyen se refiere el apartado anterior pueden destinarse a: aportaciones en contratos de asociación económi- a) viviendas y edificaciones, dedicadas a domici- ca internacional, se valoran a través de los méto- lio particular o para fines turísticos; dos que acuerden libremente los inversionistas b) viviendas u oficinas de personas jurídicas siempre que sean los generalmente aceptados por extranjeras; o las normas internacionales de valoración, acredi- c) desarrollos inmobiliarios con fines de explota- tándose su valor por el correspondiente certificado ción turística. pericial extendido por entidades que posean auto- CAPÍTULO VII rización del Ministerio de Finanzas y Precios y DE LOS APORTES Y SU VALORACIÓN son transcriptos en la escritura pública que se
ARTÍCULO 18.1.- A los fines de esta Ley se otorgue. consideran aportes los siguientes: CAPÍTULO VIII a) aportaciones dinerarias, que en el caso del in- DE LA NEGOCIACIÓN Y AUTORIZACIÓN versionista extranjero lo es en moneda libre- DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA mente convertible; ARTÍCULO 19.1.- Para la creación de una aso- b) maquinarias, equipos, u otros bienes tangibles; ciación económica internacional, el inversionista c) derechos de propiedad intelectual y otros dere- nacional debe negociar con el inversionista chos sobre bienes intangibles; extranjero cada aspecto de la inversión, incluida d) derecho de propiedad sobre bienes muebles e su factibilidad económica, los aportes respectivos, inmuebles y otros derechos reales sobre estos, según corresponda, la forma de dirección y admi- incluidos los de usufructo y superficie; y nistración que tiene esa asociación, así como los e) otros bienes y derechos. documentos jurídicos para su formalización. Los aportes que no consistan en moneda libre- 2.- Si se tratase de una empresa de capital to- mente convertible se valoran en esa moneda. talmente extranjero, el Ministerio del Comercio 2.- La transmisión a favor de los inversionistas Exterior y la Inversión Extranjera indica al inver- nacionales de la propiedad o de otros derechos sionista, la entidad cubana responsable de la rama, reales sobre bienes de propiedad estatal, para que subrama o de la actividad económica en la que sean aportados por aquellos, se efectúa bajo los pretende realizar su inversión, con la que debe principios establecidos en la Constitución de la analizar su proposición y obtener la correspon- República y previa certificación del Ministerio de diente aprobación escrita. Finanzas y Precios, oído el parecer del órgano, ARTÍCULO 20.- El Estado cubano autoriza in- organismo o entidad correspondiente y con la versiones extranjeras que no afecten la defensa y aprobación del Consejo de Ministros o su Comité seguridad nacional, el patrimonio de la nación y el Ejecutivo, según proceda. medio ambiente. En lo que respecta a los aportes de derechos de ARTÍCULO 21.1.- La aprobación para efectuar propiedad intelectual y otros derechos sobre bie- inversiones extranjeras en el territorio nacional se 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 183 otorga atendiendo al sector, la modalidad y las corresponde presentar la solicitud ante el Ministro características de la inversión extranjera, por los del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, órganos del Estado siguientes: de conformidad con lo previsto en el Reglamento a) el Consejo de Estado; de la presente Ley. b) el Consejo de Ministros; y 2.- Si el objetivo de la inversión aprobada es la c) el jefe del organismo de la Administración Cen- gestión de un servicio público, la realización de tral del Estado autorizado para ello. una obra pública o la explotación de un bien de 2.- El Consejo de Estado aprueba la inversión dominio público, el Consejo de Ministros, una vez extranjera, cualquiera que sea su modalidad, en aprobado por el Consejo de Estado, otorga la los casos siguientes: correspondiente concesión administrativa, bajo a) cuando se exploren o exploten recursos natura- los términos y condiciones que establezca, de con- les no renovables, excepto al amparo de contra- formidad con lo previsto en la legislación vigente. tos de asociación económica internacional a 3.- La decisión que deniega o autoriza la inver- riesgo que se aprueban y autorizan según el sión extranjera por la autoridad competente, se apartado 3 inciso d) del presente artículo; y dicta dentro del plazo de sesenta días naturales, b) cuando se realicen para la gestión de servicios contados a partir de la fecha de presentación de la públicos, tales como transporte, comunicacio- solicitud y debe ser notificada a los solicitantes. nes, acueductos, electricidad, la realización de En los casos de las modalidades de inversión una obra pública o la explotación de un bien de extranjera sujetas a la aprobación de jefes de or- dominio público. ganismos de la Administración Central del Estado Aprobada la inversión extranjera por el Consejo la decisión se dicta dentro del plazo de cuarenta y de Estado, en los casos anteriormente previstos, se cinco días naturales, contados a partir de la fecha dicta la Autorización por el Consejo de Ministros. en que fue admitida. 3.- El Consejo de Ministros aprueba y dicta la ARTÍCULO 23.- Las modificaciones a las con- Autorización de la inversión extranjera, cuando se diciones establecidas en la Autorización requieren trate de: aprobación de la autoridad competente conforme a) desarrollos inmobiliarios; establece el artículo 21 de la presente Ley. b) empresas de capital totalmente extranjero; ARTÍCULO 24.- Las condiciones establecidas c) la transmisión de la propiedad estatal u otros en la Autorización pueden ser aclaradas, por medio derechos reales sobre bienes estatales; del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión d) los contratos de asociación económica interna- Extranjera, a instancia de los inversionistas. cional a riesgo para la explotación de recursos CAPÍTULO IX naturales no renovables y su producción; DEL RÉGIMEN BANCARIO e) la intervención de una empresa extranjera con ARTÍCULO 25.1.- Las empresas mixtas, los participación de capital público; inversionistas nacionales y los inversionistas f) el uso de fuentes renovables de energía; extranjeros partes en contratos de asociación eco- g) el sistema empresarial de los sectores de la sa- nómica internacional y las empresas de capital lud, la educación y de las instituciones arma- totalmente extranjero, abren cuentas en cualquier das; y banco del Sistema Bancario Nacional, por medio h) otras inversiones extranjeras que no requieran de las cuales efectúan los cobros y pagos que ge- la aprobación del Consejo de Estado. neran sus operaciones según el régimen monetario 4.- El Consejo de Ministros puede delegar en vigente. Asimismo, podrán acceder a los servicios jefes de los organismos de la Administración Cen- que ofrecen las instituciones financieras estableci- tral del Estado, la facultad de aprobar y autorizar das en el país. inversiones extranjeras en los casos de su compe- 2.- Las empresas mixtas y los inversionistas na- tencia y atendiendo a su modalidad o sectores cionales partes en contratos de asociación econó- destinatarios. mica internacional, previa autorización del Banco
ARTÍCULO 22.1.- Para la constitución de una Central de Cuba y con arreglo a las regulaciones empresa mixta o empresa de capital totalmente vigentes, pueden abrir y operar cuentas en mone- extranjero, así como para la celebración de un da libremente convertible en bancos radicados en contrato de asociación económica internacional, el extranjero. Así mismo pueden concertar opera- 184 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 ciones crediticias con instituciones financieras rio del Comercio Exterior y la Inversión Extranje- extranjeras de acuerdo con las regulaciones vigen- ra a crear un fondo de estimulación económica tes en esta materia. para los trabajadores cubanos y extranjeros resi- CAPÍTULO X dentes permanentes en la República de Cuba que DEL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN presten sus servicios en actividades correspon- E IMPORTACIÓN dientes a las inversiones extranjeras. Las contri-
ARTÍCULO 26.1.- Las empresas mixtas, los buciones al fondo de estimulación económica se inversionistas nacionales y los inversionistas hacen a partir de las utilidades obtenidas. extranjeros partes en contratos de asociación eco- 2.- Se exceptúan de la creación del fondo de es- nómica internacional y las empresas de capital timulación previsto en el apartado que antecede, totalmente extranjero tienen derecho, de acuerdo los contratos de administración hotelera, produc- con las disposiciones establecidas a tales efectos, tiva o de servicios y los contratos para la presta- a exportar e importar directamente lo necesario ción de servicios profesionales. para sus fines.
ARTÍCULO 30.1.- El personal cubano o 2.- Las empresas mixtas, las partes en los con- extranjero residente permanente en la República tratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero adquiri- de Cuba que preste servicios en las empresas mix- rán, preferentemente bienes y servicios en el mer- tas, con excepción de los integrantes de su órgano cado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de de dirección y administración, es contratado por calidad, precios y plazos de entrega a las del mer- una entidad empleadora a propuesta del Ministerio cado internacional. del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y CAPÍTULO XI autorizada por el Ministerio de Trabajo y Seguri- DEL RÉGIMEN LABORAL dad Social.
ARTÍCULO 27.- En la actividad de las inver- Los miembros del órgano de dirección y ad- siones extranjeras se cumple la legislación laboral ministración de la empresa mixta son designados y de seguridad social vigente en la República de por la junta general de accionistas y se vinculan Cuba, con las adecuaciones que figuran en esta laboralmente a la empresa mixta en los casos que Ley y su Reglamento. corresponda.
ARTÍCULO 28.1.- Los trabajadores que pres- Solo por excepción, al otorgarse la Autoriza- ten sus servicios en las actividades correspondien- ción, puede disponerse que todas las personas que tes a las inversiones extranjeras serán por lo gene- presten sus servicios en la empresa mixta puedan ral, cubanos o extranjeros residentes permanentes ser contratadas directamente por esta y siempre en la República de Cuba. con arreglo a las disposiciones legales vigentes en 2.- No obstante, los órganos de dirección y ad- materia de contratación laboral. ministración de las empresas mixtas o de las em- 2.- Los trabajadores cubanos o extranjeros resi- presas de capital totalmente extranjero o las partes dentes permanentes en la República de Cuba que en los contratos de asociación económica interna- presten sus servicios a las partes en los contratos cional pueden decidir, que determinados cargos de de asociación económica internacional son contra- dirección superior o algunos puestos de trabajo de tados por la parte cubana, con arreglo a las dispo- carácter técnico, se desempeñen por personas no siciones legales vigentes en materia de contrata- residentes permanentes en el país y en esos casos ción laboral. determinar el régimen laboral a aplicar así como 3.- En las empresas de capital totalmente los derechos y obligaciones de esos trabajadores. extranjero, los servicios del personal cubano o 3.- Las personas no residentes permanentes en extranjero residente permanente en la República el país que sean contratadas están sujetas a las de Cuba, con excepción de los integrantes de su disposiciones legales de inmigración y extranjería órgano superior de dirección y administración, vigentes en la nación. se prestan mediante un contrato que suscribe la
ARTÍCULO 29.1.- Las empresas mixtas, las empresa con una entidad empleadora propuesta partes en los contratos de asociación económica por el Ministerio del Comercio Exterior y la internacional y las empresas de capital totalmente Inversión Extranjera y autorizada por el Minis- extranjero pueden ser autorizadas por el Ministe- terio de Trabajo y Seguridad Social. 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 185 Los miembros de los órganos de dirección y ARTÍCULO 36.1.- El impuesto sobre utilida- administración de la empresa de capital totalmen- des, se paga por las empresas mixtas, los inver- te extranjero son designados y se vincularán labo- sionistas nacionales y extranjeros partes en con- ralmente a esta en los casos que corresponda. tratos de asociación económica internacional apli- 4.- Los pagos a los trabajadores cubanos y cando un tipo impositivo del quince por ciento extranjeros residentes permanentes en la Repú- sobre la utilidad neta imponible. blica de Cuba se efectúan en pesos cubanos. 2.- Se exime del pago del impuesto sobre utili-
ARTÍCULO 31.1.- La entidad empleadora a dades a las empresas mixtas y partes en los con- que se refiere el artículo anterior, contrata indivi- tratos de asociación económica internacional por dualmente a los trabajadores cubanos y extranje- un período de ocho años a partir de su constitu- ros residentes permanentes en la República de ción. El Consejo de Ministros podrá extender el Cuba, los que mantienen con ella su vínculo labo- período de exención aprobado. ral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación 3.- Se exime del pago del impuesto sobre utili- vigente en la materia. dades, por la utilidad neta u otros beneficios au- 2.- Cuando las empresas mixtas o las empresas torizados a reinvertir, en los casos en que sea de capital totalmente extranjero consideren que un aprobada la reinversión de estos en el país por la determinado trabajador no satisface sus exigencias autoridad competente. en el trabajo, pueden solicitar a la entidad em- 4.- Cuando concurra la explotación de recursos pleadora que lo sustituya por otro. Cualquier re- naturales, renovables o no, puede aumentarse el clamación laboral se resuelve en la entidad em- tipo impositivo del impuesto sobre utilidades por pleadora de conformidad con el procedimiento decisión del Consejo de Ministros. En este caso establecido en la legislación específica. puede elevarse hasta en un cincuenta por ciento.
ARTÍCULO 32.- No obstante lo dispuesto en ARTÍCULO 37.1.- Las empresas mixtas y los los artículos precedentes de este Capítulo, en la inversionistas nacionales y extranjeros partes en Autorización que apruebe la inversión extranjera, contratos de asociación económica internacional a modo de excepción, puede establecerse regula- pagan el impuesto sobre las ventas con una boni- ciones laborales especiales. ficación del cincuenta por ciento en el tipo impo-
ARTÍCULO 33.- Se reconocen conforme a lo sitivo a aplicar sobre las ventas mayoristas. previsto en la legislación vigente, los derechos de 2.- Se exime del pago de este impuesto a las los trabajadores cubanos que participen en la ob- tención de resultados tecnológicos u organizativos empresas mixtas y a los inversionistas nacionales consistentes en innovaciones que aporten benefi- y extranjeros partes en contratos de asociación cios económicos, sociales o medioambientales. económica internacional, durante el primer año de CAPÍTULO XII operación de la inversión. DEL RÉGIMEN ESPECIAL ARTÍCULO 38.1.- Las empresas mixtas y los DE TRIBUTACIÓN inversionistas nacionales y extranjeros partes en
ARTÍCULO 34.- Las empresas mixtas y los in- contratos de asociación económica internacional versionistas nacionales y extranjeros partes en pagan el impuesto sobre los servicios con una contratos de asociación económica internacional, bonificación del cincuenta por ciento en el tipo en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impositivo a aplicar. tributarias y sus derechos como contribuyentes se 2.- Se exime del pago de este impuesto a las regirán por lo establecido en las disposiciones empresas mixtas y a los inversionistas nacionales vigentes sobre la materia, con las adecuaciones y extranjeros partes en contratos de asociación que se disponen en los artículos siguientes. económica internacional, durante el primer año de
ARTÍCULO 35.- Se exime del pago del im- operación de la inversión. puesto sobre los ingresos personales, a los inver- ARTÍCULO 39.- Se exime del pago del im- sionistas extranjeros socios en empresas mixtas o puesto por la utilización de la fuerza de trabajo a partes en contratos de asociación económica in- las empresas mixtas y a los inversionistas nacio- ternacional, por los ingresos obtenidos a partir de nales y extranjeros partes en contratos de asocia- los dividendos o beneficios del negocio. ción económica internacional. 186 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014
ARTÍCULO 40.- Las empresas mixtas y los in- ARTÍCULO 45.- A los fines de esta Ley, la versionistas nacionales y extranjeros partes en Aduana General de la República puede conceder a contratos de asociación económica internacional las personas naturales y jurídicas a que se refiere pagan los impuestos por el uso o explotación de el presente Capítulo, facilidades especiales en las playas, por el vertimiento aprobado de residua- cuanto a las formalidades y al régimen aduanero, les en cuencas hidrográficas, por el uso y explota- en correspondencia con lo establecido en la legis- ción de bahías, por la utilización y explotación de lación vigente. los recursos forestales y la fauna silvestre y por el ARTÍCULO 46.- El pago de tributos y demás derecho de uso de las aguas terrestres, con una derechos recaudables en aduanas, se realiza bonificación del cincuenta por ciento durante el conforme a la legislación vigente en la materia, período de recuperación de la inversión. excepto los casos que establezca el Consejo de
ARTÍCULO 41.- Se exime del pago del Ministros en ocasión de autorizar la modalidad impuesto aduanero a las empresas mixtas, los de inversión. inversionistas nacionales y extranjeros, partes en ARTÍCULO 47.- El Ministerio de Finanzas y contratos de asociación económica internacional, Precios, oído el parecer del Ministerio del Comer- por las importaciones de equipos, maquinarias y cio Exterior y la Inversión Extranjera, teniendo en otros medios durante el proceso inversionista, de cuenta los beneficios y la cuantía de la inversión, acuerdo con las normas establecidas al respecto la recuperación del capital, las indicaciones que se por el Ministro de Finanzas y Precios. dispongan por el Consejo de Ministros para los
ARTÍCULO 42.- Son sujetos pasivos de la con- sectores de la economía priorizados, así como tribución territorial para el desarrollo local, las los beneficios que pueda reportar a la economía empresas mixtas, los inversionistas nacionales y nacional, puede conceder exenciones totales o extranjeros partes en contratos de asociación eco- parciales, de manera temporal o permanente, u nómica internacional y las empresas de capital otorgar otros beneficios fiscales de conformidad totalmente extranjero. con lo establecido en la legislación tributaria Se eximen del pago de la contribución territo- vigente, para cualesquiera de las modalidades de rial para el desarrollo local, durante el período de inversión extranjera reconocidas en esta Ley. recuperación de la inversión, a las empresas mix- CAPÍTULO XIII tas, así como a los inversionistas nacionales y DE LAS RESERVAS Y SEGUROS extranjeros partes en contratos de asociación eco- ARTÍCULO 48.1.- Las empresas mixtas, los nómica internacional. inversionistas nacionales y extranjeros partes en
ARTÍCULO 43.1.- Se excluyen de lo estableci- los contratos de asociación económica interna- do en los artículos precedentes a los inversionistas cional y las empresas de capital totalmente ex- tranjero, constituyen con cargo a sus utilidades y nacionales y extranjeros partes en contratos de con carácter obligatorio, una reserva para cubrir asociación económica internacional que tengan las contingencias que pudieran producirse en sus por objeto la administración hotelera, productiva o operaciones. de servicios y la prestación de servicios profesio- 2.- El procedimiento para la formación, utiliza- nales, que tributan con arreglo a lo dispuesto en la ción y liquidación de la reserva prevista en el Ley del Sistema Tributario y las normas que la apartado anterior, es regulado por el Ministerio de complementan. Finanzas y Precios. 2.- Los inversionistas extranjeros partes en los ARTÍCULO 49.- Sin perjuicio de la reserva a contratos a que se refiere el apartado precedente que se refiere el artículo anterior, las empresas están exentos del impuesto sobre las ventas y el mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros impuesto sobre los servicios. partes en los contratos de asociación económica
ARTÍCULO 44.- Las empresas de capital to- internacional y las empresas de capital totalmente talmente extranjero están obligadas durante su extranjero, pueden constituir reservas con carácter plazo de vigencia, al pago de los tributos con voluntario con sujeción a las regulaciones del Mi- arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de nisterio de Finanzas y Precios. los beneficios de carácter fiscal que se establezcan ARTÍCULO 50.1.- Las empresas mixtas, los por el Ministerio de Finanzas y Precios, siempre inversionistas nacionales y extranjeros partes en que sea de interés para el país. los contratos de asociación económica internacio- 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 187 nal y las empresas de capital totalmente extranjero en todas sus fases, se atenderá cuidadosamente la están obligados a contratar el seguro de los bienes introducción de tecnología, la conservación del de cualquier tipo y las responsabilidades. Las ase- medio ambiente y el uso racional de los recursos guradoras cubanas tendrán el derecho de primera naturales. opción bajo condiciones competitivas a escala ARTÍCULO 55.- El Ministerio del Comercio internacional. Exterior y la Inversión Extranjera somete las pro- 2.- Las instalaciones industriales, turísticas o de puestas de inversión que reciba a la consideración otra clase o los terrenos, que sean cedidos en del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio arrendamiento por empresas estatales u otras or- Ambiente, el que evalúa su conveniencia desde el ganizaciones nacionales, son aseguradas por el punto de vista ambiental y decide si se requiere la arrendatario a favor del arrendador, en correspon- realización de una evaluación de impacto ambien- dencia con las condiciones previstas en el aparta- tal, así como la procedencia del otorgamiento de do anterior. las licencias ambientales pertinentes y el régimen CAPÍTULO XIV de control e inspección, conforme a lo dispuesto DEL RÉGIMEN DE REGISTRO en la legislación vigente. E INFORMACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 56.1.- El Ministerio de Ciencia,
ARTÍCULO 51.- Las empresas mixtas, los in- Tecnología y Medio Ambiente dicta las medidas versionistas nacionales y extranjeros partes en los que se requieran para dar solución adecuada a las contratos de asociación económica internacional y situaciones que ocasionen daños, peligros o ries- las empresas de capital totalmente extranjero an- gos para el medio ambiente y el uso racional de tes del comienzo de sus operaciones, cuentan con treinta días naturales a partir de la fecha de noti- los recursos naturales. ficación de la Autorización para el otorgamiento 2.- La persona natural o jurídica responsable de los documentos públicos notariales necesarios del daño o perjuicio está obligada al restable- y dentro de los treinta días siguientes a este acto, cimiento de la situación ambiental anterior y a se inscriben en el Registro Mercantil. la correspondiente reparación o indemnización,
ARTÍCULO 52.- Las empresas mixtas, las par- según el caso. tes en los contratos de asociación económica in- ARTÍCULO 57.- El Ministerio del Comercio ternacional y las empresas de capital totalmente Exterior y la Inversión Extranjera, presenta a la extranjero están sujetas al cumplimiento de las consideración del Ministerio de Ciencia, Tecnolo- Normas Cubanas de Información Financiera dic- gía y Medio Ambiente la propuesta de inversión tadas por el Ministerio de Finanzas y Precios. que reciba, este último, evalúa su factibilidad tec-
ARTÍCULO 53.1.- Los sujetos referidos en el nológica y las medidas para la protección y ges- artículo anterior, presentan al Ministerio del tión de la propiedad intelectual necesarias para Comercio Exterior y la Inversión Extranjera el garantizar la soberanía tecnológica del país. informe anual de sus operaciones y cualquier ARTÍCULO 58.- Los derechos sobre los resul- otra información que se requiera, de conformi- tados logrados en el marco de cualesquiera de las dad con lo previsto en el Reglamento de la pre- modalidades de inversión extranjera, susceptibles sente Ley. de ser protegidos por la vía de la propiedad intelec- 2.- La presentación del informe anual dispuesto tual, se rigen por lo acordado en los documentos en el apartado anterior se realiza con independen- constitutivos en correspondencia con la legislación cia de sus obligaciones informativas con el Minis- vigente en esta materia. terio de Finanzas y Precios, la administración tributaria correspondiente, la Oficina Nacional de CAPÍTULO XVI Estadísticas e Información, así como la informa- DE LAS ACCIONES DE CONTROL ción exigida por las normativas metodológicas y ARTÍCULO 59.1.- Las modalidades de inver- de control del Plan de la Economía Nacional. sión extranjera están sujetas a las acciones de con- CAPÍTULO XV trol establecidas en la legislación vigente y se CIENCIA, TECNOLOGÍA, realizan por el Ministerio del Comercio Exterior y MEDIO AMBIENTE E INNOVACIÓN la Inversión Extranjera, así como por otros órga-
ARTÍCULO 54.- La inversión extranjera se nos, organismos de la Administración Central del estimula, autoriza y opera en el contexto del Estado o entidades nacionales rectoras en las dife- desarrollo sostenible del país lo que implica que, rentes actividades con competencia para ello. 188 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2014 2.- Las acciones de control tienen el propósito de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de evaluar, entre otros, el cumplimiento de: que corresponda, sin perjuicio de someterlo a ins- a) las disposiciones legales vigentes; y tancias arbitrales conforme a la ley cubana. b) las condiciones aprobadas para la constitución DISPOSICIONES ESPECIALES o instrumentación de cada negocio. PRIMERA: Las empresas mixtas, los inversio- CAPÍTULO XVII nistas nacionales y extranjeros partes en contratos DEL RÉGIMEN de asociación económica internacional y las em- DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS presas de capital totalmente extranjero, están suje-
ARTÍCULO 60.1.- Los conflictos que surgen tas a las regulaciones que se establezcan en la de las relaciones entre los socios de una empresa legislación vigente en materia de reducción de mixta o entre los inversionistas nacionales y desastres. extranjeros partes en contratos de asociación eco- SEGUNDA: Las disposiciones de esta Ley, su nómica internacional o entre los socios de una Reglamento y las normas complementarias, son empresa de capital totalmente extranjero bajo la de aplicación a la inversión extranjera que se es- forma de compañía anónima por acciones nomi- tablezca en las zonas especiales de desarrollo con nativas, se resuelven según lo acordado en los las adecuaciones que dispongan las normas espe- documentos constitutivos, salvo los casos previs- ciales que para ellas se dicten y siempre que no se tos en este Capítulo. opongan a su funcionamiento. Sin perjuicio de lo 2.- Igual regla se aplica cuando el conflicto se anterior, los regímenes especiales concedidos en produce entre uno o más socios y la empresa mix- la presente Ley serán de aplicación a estas inver- ta o la empresa de capital totalmente extranjero a siones, cuando les resulten más beneficiosos. la que pertenecen. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 3.- Los conflictos surgidos con motivo de la PRIMERA: Esta Ley es de aplicación en lo inactividad de los órganos de gobierno de las mo- sucesivo a las asociaciones económicas interna- dalidades de inversión extranjera previstas en la cionales, a las empresas de capital totalmente Ley, así como de la disolución o terminación y extranjero existentes y a las que están en opera- liquidación de estas, serán resueltos en todos los ciones a la fecha de su entrada en vigor. casos por la Sala de lo Económico del Tribunal Los beneficios concedidos al amparo del De- Provincial Popular que corresponda. creto-Ley No. 50 “Sobre asociación económica 4.- Los conflictos que surgen de las relaciones entre entidades cubanas y extranjeras”, de 15 de entre los socios de una empresa mixta o de una febrero de 1982 y de la Ley No. 77 “Ley de la empresa de capital totalmente extranjero bajo la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de forma de compañía anónima por acciones nomi- 1995, se mantienen durante todo el plazo de vi- nativas o entre los inversionistas nacionales y gencia de la asociación económica internacional o extranjeros partes en contratos de asociación eco- de la empresa de capital totalmente extranjero. nómica internacional, que han sido autorizados SEGUNDA: Esta Ley se aplica a las solicitudes para llevar a cabo actividades vinculadas a los de autorización de inversión extranjera que estén recursos naturales, servicios públicos y ejecución en tramitación a la fecha de su entrada en vigor. de obras públicas, son resueltos por la Sala de lo TERCERA: Las disposiciones complementa- Económico del Tribunal Provincial Popular que rias dictadas por los distintos organismos de la corresponda, excepto disposición contraria previs- Administración Central del Estado para la mejor ta en la Autorización. aplicación y ejecución de las normas de la Ley La regla anterior se aplica cuando el conflicto No. 77, de 5 de septiembre de 1995, en lo con- se produce entre uno o más socios extranjeros y la cerniente a cada uno, continúan aplicándose en lo empresa mixta o la empresa de capital totalmente que no se opongan a la presente Ley. Los orga- extranjero a la que pertenecen. nismos implicados, en un plazo no mayor de tres
ARTÍCULO 61.- Los litigios sobre la ejecución meses, contados a partir de la entrada en vigor de de contratos económicos que surgen entre las dis- esta Ley, revisarán las mencionadas normas y, tintas modalidades de inversión extranjera previs- oído el parecer del Ministerio del Comercio Ex- tas en la Ley o entre ellas con personas jurídicas o terior y la Inversión Extranjera, las armonizarán naturales cubanas, pueden ser resueltos por la Sala conforme a las prescripciones de esta Ley. 16 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 189 CUARTA: Las empresas mixtas, las partes en POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el los contratos de asociación económica internacio- ejercicio de las facultades otorgadas por los inci- nal y las empresas de capital totalmente extranje- sos j) y k) del artículo 98 de la Constitución de la ro, pueden ser autorizadas excepcionalmente por República de Cuba, decreta el siguiente: el Consejo de Ministros, para realizar determina- REGLAMENTO DE LA LEY dos cobros y pagos en pesos cubanos. DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA QUINTA: Para proceder al pago en pesos cuba- CAPÍTULO I nos que se establece en el apartado 4 del artículo DISPOSICIONES GENERALES 30, debe obtenerse previamente dichas cantidades ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento con pesos convertibles. establece: SEXTA: El pago de los tributos y demás de- rechos recaudables en aduanas por los inversio- a) el procedimiento para la presentación de Oportu- nistas se realiza en pesos convertibles, aun en nidades de Inversión Extranjera y de aprobación aquellos casos en que su importe se exprese en y promoción de la Cartera de Oportunidades de pesos cubanos. Inversión Extranjera; SÉPTIMA: Lo regulado en las Disposiciones b) el procedimiento para la negociación y presen- Cuarta, Quinta y Sexta que anteceden, mantienen tación de solicitudes de aprobación de las Pro- su vigencia hasta que se disponga en el país la puestas de negocios con inversión extranjera; unificación monetaria, a partir de lo cual, los suje- c) las normas relativas al seguimiento y control de tos obligados en esta Ley se regirán por las nor- los negocios en operaciones; y mas que a tales efectos se establezcan. d) la composición y funciones de la Comisión DISPOSICIONES FINALES de Evaluación de Negocios con Inversión PRIMERA: El Consejo de Ministros dictará el Extranjera. Reglamento de la presente Ley dentro de los no- ARTÍCULO 2.- Al objeto de lo establecido en venta días siguientes a su aprobación. el presente Reglamento, se entiende por: SEGUNDA: Se derogan la Ley No. 77 “Ley de a) Oportunidades de Inversión Extranjera: la Inversión Extranjera”, de 5 de septiembre de propuestas de inversión que se prevén realizar a 1995; el Decreto-Ley No. 165 “De las Zonas través de las modalidades previstas en la Ley y Francas y Parques Industriales”, de 3 de junio de aprobadas para su promoción mediante la Car- 1996; y los acuerdos No. 5279, de 18 de octubre tera de Oportunidades de Inversión Extranjera. de 2004; No. 5290, de 11 de noviembre de 2004; b) Cartera de Oportunidades de Inversión Ex- No. 6365, de 9 de junio de 2008, adoptados por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y tranjera: documento que contiene las políticas cuantas otras disposiciones legales se opongan a sectoriales y las fichas de las propuestas de las prescripciones de esta Ley. oportunidad de inversión extranjera definidas TERCERA: La presente Ley entra en vigor a por los órganos, organismos de la Administra- los noventa días siguientes de su aprobación. ción Central del Estado o entidades nacionales CUARTA: Publíquese, junto a su Reglamento y patrocinadores, avaladas por el Ministerio del demás disposiciones complementarias en la Gace- Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y ta Oficial de la República para su conocimiento aprobadas por el Consejo de Ministros para su general. promoción. DADA en la sala de sesiones de la Asamblea c) Propuesta de negocio con inversión extran- Nacional del Poder Popular, Palacio de las Con- jera: propuesta presentada al Ministerio del venciones, en la ciudad de La Habana, a los 29 Comercio Exterior y la Inversión Extranjera días del mes de marzo de 2014. por el órgano, Organismo de la Administra- Juan Esteban Lazo Hernández ción Central del Estado o entidad nacional pa- trocinadores, para su evaluación y posterior CONSEJO DE MINISTROS aprobación por la autoridad competente, que ______ se corresponda con alguna de las modalidades DECRETO No. 325 de inversión extranjera establecidas en la Ley. POR CUANTO: La Ley No. 118 “De la Inver- d) Negocios en operaciones: aquellos que consti- sión Extranjera”, de fecha 29 de marzo de 2014, tuidos o instrumentados e inscritos en el Regis- dispone en su Disposición Final Primera, que el tro Mercantil realizan las actividades que les Consejo de Ministros dicta su Reglamento. fueron autorizadas.