Instrucción que aprueba las regulaciones y procedimientos administrativos para hacer uso del fuego en las áreas de bosques y sus colindancias
صدر في 2003-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, fire management, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, environmental standards, fuelwood, forest management/forest conservation, standards, protection of environment, biotechnology, hazards
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MINISTERIO DEL INTERIOR CUERPO DE GUARDABOSQUES INSTRUCCION DEL JEFE DEL CUERPO DE GUARDABOSQUES QUE PONE EN VIGOR LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HACER USO DEL FUEGO EN LOS BOSQUES Y SUS COLINDANCIAS. 1" de julio del 2003 NO. CIUDAD HABANA A tenor con lo establecido en la "Ley 85/98" Ley Foresta!, en su articulo 62 yen la Resoluci6n 330/98 "Reglamento de la Ley Foresta!"' del Ministro de la Agricultura. la cual en los articulos del 143 al 146 que dispone y establece que el Cuerpo de Guardabosques es la autoridad facultada para otorgar el permiso de uso del fuego y dictar las medidas de seguridad y regulaciones tecnicas correspondientes, INSTRUYO PRIMERO: Poner en vigor las regulaciones y procedimientos administrativos para hacer uso del fuego en las areas de bosques y sus colindancias, y la tramitaci6n de la solicitud y permiso oficial para este fin los que se anexan a la presente lnstrucci6n. SEGUNDO: Los Jefes de Regiones del Cuerpo de Guardabosques determinaran las medidas correspondientes para capacitar al personal que sea necesario con el objetivo de dar cumplimiento a la presente lnstrucci6n. TERCERO: Durante el termino de un aflo a partir de la puesta en vigor de la presente lnstrucci6n, se conoceran las experiencias practicas que se deriven de estas regulaciones y se procedera a su anillisis por la Jefatura Nacional del Cuerpo de Guardabosques. CUARTO: Los Jefes Provinciales del Cuerpo de Guardabosques son los responsables de organizar con los administradores y tenentes del patrimonio forestal y las comunidades enclavadas en los bosques y sus colindancias la explicaci6n e informaci6n sobre las regulaciones que se establecen en la presente lnstrucci6n, asf como de las relaciones de coordinaci6n con el Servicio Estatal Foresta! y las Organos Locales del Poder Popular. QUINTO: Se establecen como modelos oficiales para la solicitud y otorgamiento del permiso de uso del fuego en los bosques y sus colindancias los que se anexan a la presente lnstrucci6n. SEXTO: Derogar la lnstrucci6n No. 3 del 5 de julio del 2000. del que suscribe. SEPTIMO: Poner en vigor la presente lnstrucci6n a partir del 1 rode julio del 2003. CORONEL MANUEL LAMA GOMEZ JEFE DEL CUERPO DE GUARDABOSQUES R/S REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HACER USO DEL FUEGO EN LOS BOSQUES Y SUS COLINDANCIAS. 1. El permiso para hacer uso del fuego sera expedido durante todo el afio en el territorio nacional, otorgandose excepcionalmente en el perfodo crftico de ocurrencia de incendios forestales del 1 rode febrero al 31 de mayo. Este puede ser limitado por decision del Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques, cuando las condiciones adversas del clima u otros factores asi lo requieran. 2. El Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques es el facultado para otorgar el permiso oficial y establecer las medidas de seguridad y regulaciones tecnicas a cumplir por las personas naturales y jurfdicas que soliciten hacer uso del fuego en las bosques y sus colindancias, cuando el area sea superior a una hectarea. 3. La solicitud oficial para hacer uso del fuego en areas superiores a una hectarea sera tramitada por el Inspector del Cuerpo de Guardabosques en el municipio, que es la persona facultada para llenar de conjunto con el solicitante el modelo y obtener el aval del Servicio Estatal Foresta! del municipio. Para el cumplimiento de esta tarea el Inspector establecera los dias de atenci6n al pUblico que deben de coincidir con los establecidos por el Servicio Estatal Foresta! a ese nivel. 4. Cuando el area a realizar el uso del fuego sea superior a la hectarea, con la solicitud del permiso, se presentara un croquis exponi8ndose en el mismo las medidas que se tomaran para evitar que el fuego quede sin control pudiendo provocar un incendio forestal. 5. Cuando el fuego use para distintos fines y para quemar areas inferiores a la hectarea, la solicitud del permiso se hara verbalmente a la autoridad del Cuerpo de Guardabosques mas cercana al lugar. Dicha autoridad orientara y controlara las medidas a cumplir par el solicitante. 6. Las entidades estatales y cooperativas que produzcan carb6n, solicitaran el correspondiente permiso al Cuerpo de Guardabosques y sera avalado por el Servicio Estatal Foresta!. 7. El Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques realizara las investigaciones que resulten necesarias para otorgar el permiso oficial de uso del fuego auxiliandose para esto del personal especializado que requiera, previendo siempre que la respuesta de autorizar o denegar el permiso debe llegar al solicitante diez dias antes de la fecha prevista para su realizaci6n. 8. El permiso oficial del uso del fuego se le entregara al solicitante y una copia quedara archivada en la oficina del Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques. En dicho permiso deben quedar refrendadas las medidas o regulaciones tecnicas dictadas a esos efectos. 1.- USO DEL FUEGO PARA QUEMAS PRESCRITAS O CONTROLADAS. Quema prescrita o controlada: Consiste en aplicar correctamente el fuego con una finalidad especifica sabre determinado material combustible, tomando en cuenta un conjunto de recomendaciones y medidas de seguridad que permitan mantenerlo bajo control. Las quemas prescritas o controladas se usan en los bosques y sus colindancias para distintos fines: 1. Reducci6n del material combustible para disminuir la ocurrencia de incendios forestales 2. Preparaci6n de terrenos para regeneraci6n natural. 3. Eliminaci6n de vegetaci6n antes de sembrar o plantar. 4. Control de plagas y enfermedades. 5. Limpia o construcci6n de caminos y vfas terreas. 6. Mejoramiento de pastas y forrajes. 7. Manejo del habitat para la vida silvestre. 8. Control de especies consideradas perjudiciales. 9. Mantenimiento y/o construcci6n de cortafuegos. 10. Mejoramiento de plantaciones forestales. MEDIDAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS NATURALES O JURiDICAS QUE SOLICITEN HACER USO DEL FUEGO PARA REALIZAR QUEMAS PRESCRITAS 0 CONTROLADAS. ► Mantener en el lugar los medias necesarios (guatacas, rastrillos, machetes, palas u otros medias) para extinguir posibles focos de incendios que se produzcan. ► Delimitar el area a quemar mediante la apertura de guardarrayas. ► Avisar a las propietarios, poseedores o usufructuarios de las fincas colindantes al terreno en que se realizara la quema, con una anticipaci6n no menor de 2 dfas naturales previos a la fecha en que se pretenda efectuar dicha quema. ► Apoyarse en las personas que sean necesarias para la ejecuci6n y control de la quema. ► Dividir el area a quemar en fajas par cortafuegos intermedios; en areas mayores de una hectarea la distancia entre cortafuegos debera ser entre 25 y 50 metros. ► En terrenos con pendientes o inclinaci6n se debera iniciar la quema desde la parte superior, ademas, construir zanjas para recoger las brazas que puedan radar. Cuando el terreno sea piano se iniciara la quema en contra del viento siempre que sea posible. ► lniciar la quema a partir de las 5:00 PM del dia previsto hasta las 10:00 AM del siguiente dia. ► Vigilar el comportamiento del fuego durante todo el tiempo de combustion y realizar la liquidaci6n total del fuego a partir de su perfmetro, hasta un minima de 10 metros hacia adentro del area quemada. ► El interesado en la realizaci6n de la quema sera responsable en todo momenta de su preparaci6n y ejecuci6n, conforme a lo estipulado en las presentes regulaciones. En case de que la quema salga de control, debera solicitar apoyo a la Unidad del Cuerpo de Guardabosques mas cercana, o a las autoridades municipales. II. USO DEL FUEGO PARA LA PRODUCCION DE CARBON. Las entidades estatales, cooperativas y habitantes del bosque que hagan uso del fuego para la producci6n de carb6n en los bosques y sus colindacias cumpliran las medidas siguientes: ► Elegir un espacio abierto para la construcci6n de los homos el cual estara delimitado por una franja de terreno limpia de material combustible de no menos de tres metros a su alrededor. , Crear un punto contra incendio que cuente con agua, tierra y pala con el fin de emplearlo rapidamente en caso que surjan indicios de escape del fuego. , Mantener la vigilancia de los hornos las 24 horas del dfa para evitar que el fuego pueda alcanzar la vegetaci6n forestal. ► La extracci6n de carb6n se hara en el horario comprendido desde las 5.00 PM hasta las 10:00 AM del siguiente dia, apagando de inmediato con agua o tierra las brazas. ► Alln tomandose las medidas anteriores, si se originara un incendio, la persona que recibi6 el permiso debe intentar su extinci6n por todos las medias a su alcance, dando cuenta del hecho por la via mas rapida posible al agente de autoridad del Cuerpo de Guardabosques mas cercano. Ill. USO DEL FUEGO PARA LA CONFECCION Y PREPARACION DE ALIMENTO$ Y COMO FUENTE DE LUZ Y CALOR. Las personas que tengan la necesidad de hacer uso del fuego dentro del bosque o sus colindancias, para calentar o procesar alimentos, generar luz o calor, cumpliran las siguientes medidas para evitar incendios forestales: ,. Elegir un area que se encuentre libre de vegetaci6n para evitar que el fuego pueda propagarse tanto en el piano horizontal coma en el vertical. ► Limpiar el lugar donde se hara la fogata hasta el suelo mineral en un radio no menor a tres metros. ► Colocar piedras para impedir que las brazas puedan radar y alcanzar la vegetaci6n limftrofe. , Nunca debera dejarse sola la fogata, a fin de prevenir que se desprendan chispas o pavesas. ► Cuando se deje de usar la fogata, se debera apagar completamente, utilizando tierra para sofocarla, revolviendo esta con las brazas hasta asegurarse que no exista fuente de calor. Si existiera la posibilidad de conseguir agua, se usara para extinguir la fogata. IV. USO DEL FUEGO PARA LA CASTRACION DE COLMENAS. La autoridad del Cuerpo de Guardabosques que en su area de trabajo se ubiquen colmenas (sean estatales o privadas), velara porque las productores, cumplan las siguientes medidas: ;, Las colmenas ubicadas en las bosques y sus colindancias mantendran su area limpia de material combustible coma mfnimo dos metros a su alrededor. ► Utilizar solamente para estos fines el humeador establecido. ,, Comprobar, al concluir el trabajo, que las residues utilizados dentro del equipo para producir humo queden debidamente apagados. V. PROHIBICIONES PARA HACER USO DEL FUEGO: 1. En cualquier lugar y €poca del aria, con fines cineg€ticos para provocar la dispersi6n y salida de animales silvestres de su habitat, madrigueras o refugios con el prop6sito de darles captura o muerte. 2. Para la quema de basura, residues y desperdicios (industriales o domesticos) en el interior o colindancia del bosque. 3. En la parte alta de las embalses abastecedores de agua potable, a partir del nivel del cauce normal, en un area perimetral de 500 metros. 4. En un perfmetro de 200 metros de las riberas de rios, lagos y lagunas naturales o artificiales a partir del nivel del cauce normal. 5. En pendientes con 45 o mas grades de inclinaci6n. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO DE SOLICITUD PARA HACER EL USO DEL FUEGO EN EL BOSQUE Y SUS COLINDANCIAS. 1. Se anotara el nombre del lugar donde se hara uso del fuego. 2. Se anotara el objetivo par el que se hace uso del fuego. 3. Fecha en que se hara uso del fuego. 4. Se anotaran las dates detallados del solicitante. En las casos de personas juridicas, estos permisos seran solicitados por los Jefes o responsables maximos del area. 5. El Servicio Estatal Foresta! avalara si se puede o no realizar la quema en el lugar solicitado, plasmando en la solicitud nombre(s), apellido(s), firma y cuiio del SEF, sin lo cual no tiene validez el documento. 6. Se anotara el nombre, cargo, firma y fecha en que fue llenado por el inspector municipal del Cuerpo de Guardabosques. MINISTERIO DEL INTERIOR CUERPO DE GUARDABOSQUES MODELO DE SOLICITUD PARA HACER USO DEL FUEGO EN EL BOSQUE Y SUS COLINDANCIAS, A: Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques. Par este media solicito hacer uso del fuego en el lugar y con el objetivo que a continuaci6n se expone. 1. Nombre del Lugar: 2. Objetivo por el que solicita hacer uso del fuego: 3. Fecha de ejecuci6n: Dia Mes Ano 4. Dates del Solicitante: Nombre(s) y Apellidos: Ocupaci6n: Centro de Trabajo: Direcci6n Particular: Muni c i pi o: Provincia: 5. Aval del Servicio Estatal Foresta!: Nombres y Apellidos: Jefe Municipal del Servicio Estatal Foresta! Firma y Cuiio del SEF: 6. Recibido por: Nombre(s) y Apellidos: Inspector del Cuerpo de Guardabosques Fecha : Dia Mes Afio MINISTERIO DEL INTERIOR CUERPO DE GUARDABOSQUES INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL PERMISO PARA HACER USO DEL FUEGO. 1. NUmero consecutive del permiso. 2. Fecha de Expedici6n del permiso 3. Se anotara con exactitud el nombre del lugar donde se hara uso del fuego. 4. Se anotara el tipo de material combustible a quemar y la superficie en hectareas. 5. Nombre(s), Apellidos y Direcci6n de la persona natural o juridica que se autoriza a hacer uso del fuego. 6. Se anotara la fecha y la hara en que se realizara la quema. 7. Se detallaran las medidas de seguridad a tomar antes y durante la quema para evitar que la misma de origen a un incendio forestal. 8. El permiso para hacer uso del fuego sera firmado par el Jefe Cuerpo de Guardabosques Provincial del Cuerpo de Guardabosques. Nata: Para que este documento tenga validez, ademas de la firma del Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques debe tener el cuno del Cuerpo de Guardabosques. MINISTERIO DEL INTERIOR CUERPO DE GUARDABOSQUES PERMISO PARA HACER USO DEL FUEGO 1. Permiso N° : 2. Fecha de Expedici6n: Dia: Mes: Ano: --- ------- 3. Nombre del lugar donde se hara uso del fuego: Municipio: Provincia: 4. Se autoriza realizar el uso del fuego para la quema de: Superficie Total a Quemar (hectareas) 5. Nombre(s), Apellidos y Direcci6n Particular de la persona Natural o Juridica que se autoriza a realizar la quema 6. La Quema se realizara el dfa a partir de las horas. ------- 7. Medidas de seguridad a tomar antes y durante la realizaci6n de la quema: 8. Autoriza: Nombre(s) y Apellidos: Jefe Provincial del Cuerpo de Guardabosques Firma y Cuiio del Cuerpo de Guardabosques: