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قوانين كوبا

Decreto Nº 366 - Modifica el Decreto Nº 325, Reglamento de la Ley de la inversión extranjera

صدر في 2019-10-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, fiscal and market measures, business/industry/corporations, legal proceedings/administrative proceedings, financial agricultural measures, governance
الفئات
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  1. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2020 AÑO CXVIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 7 Página 139 ISSN 1682-7511 CONSEJO DE MINISTROS GOC-2020-72-EX7 MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los consejos de Estado y de Ministros. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros de la República de Cuba ha acordado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, tal y como fue modificado por el Decreto No. 347, de 5 de marzo de 2018, entre otros aspectos, establece el procedimiento para la presentación de Oportuni dades de Inversión Extranjera y de aprobación y promoción de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera, el procedimiento para la negociación y presentación de solicitu des de aprobación de las propuestas de negocios con inversión extranjera, así como las normas relativas al seguimiento y control de los negocios en operaciones, lo que significó un notable progreso respecto a las disposiciones que en esa materia le precedieron; no obstante, la experiencia aconseja atemperar sus regulaciones al desarrollo y exigencias de nuestra sociedad. POR CUANTO: A los efectos de adaptar a las nuevas circunstancias el proceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con capital extranjero, sin perjuicio de su respeto a la soberanía e independencia nacionales, resulta necesario modificar el Decreto antes mencionado. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 137, incisos e) y el o), de la Constitución de la República de Cuba, aprueba el siguiente: DECRETO No. 366 MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 325 “REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA”, DE 9 DE ABRIL DE 2014 Artículo Único. Modificar el Artículo 60 del citado Decreto No. 325, el que queda redactado de la manera siguiente: “Artículo 60.1. La Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera es presidida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, o por un 140 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 Director General de ese Ministerio, en caso de imposibilidad de que se presente el pri mero, y la integran de forma permanente representantes del primer nivel de dirección de los ministerios e institución siguientes: a) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; b) Ministerio de Economía y Planificación; c) Ministerio de Finanzas y Precios; d) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; e) Ministerio del Interior; f) Ministerio de Justicia; g) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; h) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; y i) Banco Central de Cuba. 2. Los representantes de otros órganos, organismos, organizaciones y entidades nacionales cuando los temas así lo requieran, pueden ser invitados a las sesiones de la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera o ser consultados puntualmente. 3. El Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera aprueba o deniega los estudios de oportunidad, prefactibilidad y factibilidad técnico-económica, oído el parecer de los representantes designados por los organismos de la Administración Central del Estado e instituciones, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Las disposiciones contenidas en este Decreto se aplican a los procesos que estén en tramitación en el momento de su entrada en vigor. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, dispone que se publique en la Gaceta Oficial de la República, una versión debidamente actualizada, revisada y concordada del texto completo del Decreto No. 325 “Reglamento de la Ley de la Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014. SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días de mes de octubre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”. Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente de los consejos de Estado y de Ministros Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera GOC-2020-73-EX7 El Secretario del Consejo de Ministros CERTIFICA POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, dispone en su Artículo 13, apartado 2, que los contratos de administración hotelera,

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