Decreto Nº 294 - Crea la Organización Superior de Dirección denominada Grupo Azucarero (AZCUBA)
صدر في 2011-10-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, sugar cane/sugar beet, plant production, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- الفئات
- agriculture, softs
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GACETA OFICIAL 10 de noviembre de 2011 392 a) crea la Organización Superior de Dirección para la Agroindustria Azucarera, con los recursos humanos, ma teriales y financieros del Ministerio del Azúcar, que se extingue, así como con sus empresas agroindustriales, productivas, de servicios, comerciales, de proyectos o de cualquier otra índole y demás entidades que se decida; b) establece las funciones específicas de esta Organización; y c) designa al Presidente de esta y define sus atribuciones. SEGUNDA: La Organización Superior de Dirección para la Agroindustria Azucarera que se crea, será considerada como entidad nacional a todos los fines previstos en la legis lación vigente. TERCERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprueba, en un término de 30 días, el sistema salarial espe cial a aplicar a la Organización Superior de Dirección para la Agroindustria Azucarera, sus empresas, unidades presu puestadas y demás entidades que la integren. CUARTA: Se modifican los artículos 17 y 18 del Decre to-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, “De la Reorganiza ción de la Administración Central del Estado”, en lo relativo al Ministerio del Azúcar, y se derogan el Acuerdo número 4004 de fecha 25 de abril de 2001 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y cuantas otras disposi ciones, de igual o inferior jerarquía, en todo lo que se opon gan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiocho días del mes de octubre de 2011. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 294 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 287, “De la extin ción del Ministerio del Azúcar”, de fecha 28 de octubre de 2011, en su Disposición Final Primera, facultó al Consejo de Ministros para crear la Organización Superior de Dirección para la agroindustria azucarera, establecer sus funciones específicas, designar a su Presidente y asignar las facultades de este. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k), del artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente: CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN GRUPO AZUCARERO, SUS FUNCIONES Y LAS FACULTADES DE SU PRESIDENTE ARTÍCULO 1.-Crear la Organización Superior de Direc ción denominada Grupo Azucarero, en forma abreviada AZCUBA, a todos los efectos legales, con personalidad jurídica propia. ARTÍCULO 2.-El Grupo Azucarero se crea con los bie nes y recursos del extinto Ministerio del Azúcar que se le asignen y los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio, así como con sus empresas agroindustriales, productivas, de servicios, comerciales, de proyectos o de cualquier otra índole y de más entidades que se decida. ARTÍCULO 3.-El Grupo Azucarero se subordina al Con sejo de Ministros, el que designa a su Presidente. El Grupo Azucarero se considera entidad nacional a to dos los fines previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 4.-El Grupo Azucarero tiene las funciones específicas siguientes: 1. Orientar, dirigir y controlar: a) las actividades de producción agrícola cañera y agro pecuaria de las entidades estatales que la integran y proyectar su desarrollo, priorizando el balance de áreas y acercamiento a los centrales, la producción de semillas, la composición de cepas de caña y su manejo científico, incremento de los niveles de riego y sumi nistros oportunos; b) la producción de azúcares, sus derivados y de energía eléctrica, así como proyectar su desarrollo, rescatando la disciplina tecnológica y la calidad de los productos, principalmente de los exportables; c) las actividades de mecanización en el cultivo y la cose cha de la caña, en las producciones agropecuarias y en la maquinaria industrial; el desarrollo de nuevas tecno logías en equipos e implementos encaminadas a opti mizar el rendimiento en las labores para las que han si do destinados; d) la política económica y financiera aprobada para la agroindustria azucarera, dirigida a incentivar, priorita riamente, la producción cañero-azucarera, de derivados y agropecuaria en las entidades que integran el Grupo Azucarero; y e) la política aprobada para la modernización de la agroindustria azucarera de acuerdo con las perspecti vas del mercado y la necesidad de aumentar la cali dad, disminuir los costos y enfrentar la competitividad a nivel mundial. 2. Orientar, proyectar, dirigir y controlar el desarrollo de los servicios industriales, agrotécnicos, de automatización e informáticos del sistema de apoyo a la producción agroindustrial. 3. Distribuir, en interés del pedido estatal, las producciones y servicios relacionados con la caña, azúcares y deriva dos, asegurando el plan de desarrollo. 4. Orientar las relaciones entre las entidades que integran el Grupo Azucarero y las Cooperativas de Producción Agropecuarias, las de Créditos y Servicios, las Unida des Básicas de Producción Agropecuaria y otros pro ductores asociados, en las áreas de la agrotecnia y las producciones cañeras y agropecuarias, acercamiento de las áreas cañeras a los centrales y los vínculos con es tos, así como en las de economía, contabilidad y finan zas y cuantas otras resulten necesarias en beneficio de la producción agroindustrial azucarera y ejercer el con trol respecto a sus entidades. 5. Proponer al Gobierno la política económica y financiera más conveniente para incentivar el incremento de la pro ducción cañera, en consideración al carácter predominan te del sector cooperativo y campesino. 10 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 393 6. Participar en la distribución y redistribución de los recur sos relacionados con el presupuesto y ejercer el control de su ejecución. 7. Resolver las discrepancias y controversias que se susci ten entre las empresas que lo integran, durante el proceso de concertación, ejecución y cumplimiento de los contra tos económicos. 8. Cualquier otra que por su naturaleza se le atribuya para el cumplimiento de sus fines. En cumplimiento de la función prevista en el numeral 7, el Grupo Azucarero creará una comisión de arbitraje encar gada de conciliar y solucionar, en el ámbito administrativo interno, los litigios derivados de las relaciones contractuales establecidas entre las empresas que se le subordinan. ARTÍCULO 5.-El Presidente es el máximo responsable del Grupo Azucarero, lo representa legalmente y, para el cumplimiento de las funciones asignadas a esa Organiza ción, ejerce las facultades siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente. 2. Designar a los directores, otros directivos y funciona rios del Grupo Azucarero, a los directores de las empre sas y demás entidades que se le subordinen de acuerdo con lo establecido. 3. Designar al personal del Grupo Azucarero en corres pondencia con la lista acordada con la organización sindical. 4. Abrir y cerrar cuentas bancarias del Grupo Azucarero y designar al personal autorizado para operarlas, así como autorizar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de las empresas que la integran. 5. Aprobar los planes económicos de las empresas que integran el Grupo Azucarero. 6. Aprobar las reservas voluntarias para las empresas del Grupo Azucarero que no tienen aplicado el Sistema de Dirección y Gestión de la Economía. 7. Aprobar y ejercer el control de la distribución y redis tribución de los recursos financieros relacionados con el presupuesto. 8. Planificar, organizar, administrar y ejercer el control del esquema cerrado de financiamiento en divisas aprobado para la agroindustria azucarera. 9. Aprobar el destino de los activos fijos tangibles ociosos de las empresas y demás entidades que lo integran de acuerdo con los procedimientos establecidos. 10. Aprobar el pago adicional correspondiente al Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal del Grupo Azu carero y de las empresas que lo integran en correspon dencia con lo establecido en la legislación vigente en la materia. 11. Aprobar los diagnósticos para la incorporación al Siste ma de Dirección y Gestión Empresarial Estatal de las empresas que lo integran. 12. Conceder la categoría de “especial” a las unidades em presariales de base de las empresas que integran el Gru po Azucarero cuando así corresponda, a los fines de la determinación del salario del director. 13. Planificar, crear y aprobar la gestión de las reservas materiales en las empresas que integran el Grupo Azu carero. 14. Autorizar los trámites migratorios para los miembros del Grupo Azucarero, sus empresas y demás entidades su bordinadas, en correspondencia con las regulaciones migratorias establecidas en el país. 15. Cuantas otras comunes, la legislación vigente atribuya a los jefes de entidades nacionales. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: El Ministerio de Economía y Planificación queda encargado de implementar lo dispuesto en el presen te Decreto, así como de crear, extinguir y fusionar entida des y ejecutar cuantos otros actos organizativos resulten necesarios en cumplimiento del presente Decreto, hasta que se proceda a la evaluación del funcionamiento del Grupo Azucarero. SEGUNDA: El Decreto No. 281, “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007, es de aplicación complementaria para todo lo no previsto en el presente Decreto, respecto a: a) las funciones del Grupo Azucarero y las facultades de su Presidente; y b) las funciones y funcionamiento de las empresas y unidades empresariales de base que lo integren y no estén aplicando el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal y las facultades de sus respectivos Directores. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: A los fines de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se informará al Consejo de Ministros, en septiembre de 2012: a) por el Ministro de Economía y Planificación, los resulta dos de su implementación, así como del resto de las ta reas ejecutadas hasta este momento; b) por los titulares de los ministerios a los que se traspa san atribuciones y funciones específicas del extinto Ministerio del Azúcar, sobre su cumplimiento en este período; y c) por el Presidente del Grupo Azucarero sobre el resultado de esta experiencia, y en particular con respecto a: 1. La organización y funcionamiento del Grupo, las em presas y sus unidades empresariales de base. 2. La condición de las unidades presupuestadas que se le traspasan. 3. Las relaciones internas del Grupo Azucarero, sus empresas, demás entidades subordinadas entre sí y de estas con los productores asociados a la produc ción cañera. 4. Cuantos otros particulares resulten necesarios para una mejor evaluación del Grupo. SEGUNDA: El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Re pública. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dado en La Habana, a los 29 días del mes de octubre de 2011. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros