Decreto Nº 271 - Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre metrología
صدر في 2001-01-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- agricultural commodities, packaging/labelling, internal trade, vending, legal proceedings/administrative proceedings
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DECRET,O No. 271 POR CUA.NTO: E\ Decn'to-Ley No. 99. de las Con trnvenciones Pe~sona!es. de kt:l1c1 ::.3 de diciembre de 1987, es tab lece e\ ::iroced irn:en to general para sancionar las contrave:.ciones cometidas por las pe:·sonas natura .h:s. y su Dispos~c:l)n F':na t Fritnera ha t'acu1tado expre samente a! Consejo cle Ministi·os para que las defina y determine \.:i:; ,anciones imponiblcs por su comisi(rn. POR CU/,NTO: Es necesnrio t'S!ablL'cer cu.:iles son las acciones u omisiones no constitut.ivas de deli,to que se deberan cornsiderar como infracciones de las regula ciones es-tab!ecidas en el Decreto-Ley No. 18:3 ''De la Metro-logia". de 2:l •:le febrero ,le 1\J98, para determinat• !as medidos que co1Tf~spondan ~l c.:H1a 1nfrncci6n1 tlsi co1i-10 det'i!11r ,las au1or!d~1de:::: ~·:1cnltnd~1s pnr.1 1mpnner1.ns y para 1·esn·l\·pr '.os t'( 1C1 1:~~.f1s d(' r1,p;~!:lf'i<Jn ({\le se Inter .. pnngnn. POR CUANTO: F.~ sistem,1 nuciona'. de unidades de medida es.tablecido en el Decreto-Ley No. 132 "De la Implan.taci6n del Sis:ema ·Intemacional de Unidades", de :io de dic:iernbre de 1982, fonna parte de las regulacio nes conternpladus en el Decreto-Ley No. 18:l '·De la :\'Ietro logiu", de 2:1 ,.le febrero de l\l9B, 9or lo que se recogeran infraccioines al Decreto-Ley :'-fo. 62 en la presente norrna. POR CU ANTO: Se re quiere ten1:r en cuenta la in c:idencia de la Metrologia en la vida econ6mica de! pais, se hace necesario adoptar medidas que perrnitan la act11aci<1n contra los daninos efectos de las mediciones incorrectas y dei uso de i.nstrumentos de medicion no :.,.propiados en ac.fr:idades rebclunnuus con lns transac Ciones comerciales, la salud publica, el medio ambiente, la seguridad tecnica, usos posta\es y fiscales, las eva~ luaciones lega,les y otras de interes pt'.i.blico. POR TANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de la·s atribuciones que le ha,n sido conferidas, decreta lo siguiente: CONTRAVENCIONES DE tAS REGULACIONES ESTABLECIDAS SOBRE METROLOGIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION PRIMERA Definiciones ARTICULO 1.-Este Decreto tiene como objeto esta blecer las contravenciones y la res-ponsabilidad personal exigible por la violacion de las normas vigentes sobre Metrotogfa, il!si como el' procedimiento ,para su a,plicaci6n. Si-empre que en este Decreto se haga menci6n a la "Oficina" e:1tiendase Oficina Naciona-\ de Normalizaci6n. Los ,terminos tecnicos utilizados en el presente Decreto se definen en el. Decreto-Ley No. is:l, "De ln Metrolog[a" de 2:l de febrero de HJ98. SECCION SEGUNDA De la responsabilidad adminh,trativa ARTICULO '.!,-Las personas na\ urnles responder:in por la comision de las contravenciones tipiEicadas en este Decreto, debido .1 la infracciun de las disposiciones eslablecidas en materia de l\Ietro)ogfa. 1. Cua-ndo en una entidad estabkcida en el Terrltorio Nacional, incluido las Sucursa\es en -Cuba de Empresas Extranjeras, y no pued-a de\erminarse cual de sus tra bajadores cometio ,\a contravenci<in, respondera el jefe inmeclia.to de estos. o en su ddecto el jefe maxima de ,a entidad, sin perjuic:io de la responsabilidad que pueda existir conlemplaJu en regu\aciones comp\ementarins a esta disposici,>11, o en re.t;uiasiones especificas de cada entidnd, CAPITULO II DE I,AS INFRA:CCIQ,?r,U.?.S A LAS REGULACIONES ESTABLECIDAS SOHRE METROLOGIA Y SUS SANC::lONES SECCION PRI'lVfERA De la!! sanciones aµUca;bles ARTICULO :3.~Los res,ponsables de las infracciones y violaciones de las r.egulac.ione's establecidas sobre 1V.I€ trcilogia se sancionan con -las multas que s,e establecen en el presente Deere.to, y ademas, con la hnposici6n d,e una o varias de 1as medi'das siguie-ntes: 1: Obligac.i6n .de hacer lo que impida la conti,nuidad de la conducta infra.ctora o lo necesario para :r,estituir ,las cosas a su ·estado anterior a ,la .con.travenci6n. 2. Suspension definitiva o temporal de las certificados ,o.torgados por :la. Oficina de. conformidad con la le gisllaci6n vigiente. s:mocr-oN SEGUNDA De las contravenciones por infracciones y su ,califieacion ARTICULO 4.·-·•Contraviene e'l SISTEMA NACIONAL DE UNI1DADES DE MEDIDA, el que viole las disposicio nes vigentes en cuanto a ,su utilizaci6n y divulgaci6n. Se ,le impondra una multa d,e 100 pesos y la obligaci6n de hacer. Se e:J{cep.tuan -los ,casos de -exportachJhes e impor,tac.io nes donde en 1os contratos con otro,s Pafses se especi fica,n unid:a,des fuera de:l sist<ema y en los casos autori zados previamente iPOr ,}a Oficina. ART:l'CULO · 5.-1,nfring.e las normais que rigen [os PATRONES Y LA TRA:ZAiBILLDAD: 1; El que vioJ:e las disposiciones sobne el uso de 1pa,tro nes de las unidades de medida, cuidado, conservacion, period,o <le vi:gencia, a,si como .su certificaci6n. Se sJe imiPondra una muilta de · 300 pesos y la obligaci6n de hacer. 2, El que v:io1e 'las disposki:ones sobre el correcto :fun cionami·eh,to de los ,equipos, maquinar.ias, aparatos o instrumentos de medici6n, ,con re:lad6n a su exactitud y trazabilidad, siempr,e que el dafio ,pueda subsana,rse. ,Se le impo,ndra una multa de 50 pesos y la o~liga ci6n de hacer. ARTICULO 6.---'Constituye infracci6n de ,las normas que rigen ,los INS'DRUMENTOS DE- MEDICION: 1. El que tncumpla las regulaciones esta1blecidas en :i.a legis'1aci6n vigente •en cuanto al uso de conta1dores para las fac,turaciones o cobras. Se le impondra una multa de 500 pesos y la obligad6n de hacer. 2. El que incump,J.e 1as regulaci.ones en cuanto a la aproibaci6n de modelo de ins•trumentos de ipedici6n. Se le impondra una multa de 500 pesos y la ob1igaci6n de hacer. 3. El que .al :r,ealizar una certificaci6n de mediciones i,ncumpla con las reguladones esta1blecidas al efect.o. Se •Ie impondra una multa de 300 pesos y ,la suspension te,IDJ)oral de'l CertificaJdo otorgado. · 4. El que utilice inst.rumentos de medici6n sin verificar en las medicJones r.eguladas por la Metrologia Legat Se 1le impondra unu multa de 300 ,pesos y la obliga ci6n de haoer. ARTICULO 7.-Incurl'e ;en infracci6n de fas normas que rigen el CONTROL METROLOGlCO: 1. El .qure usa un instrumento de metlici6n, con el obje tivo .de aJferar .el resultacfo de mediciones en tran sacciones o certificaciones. Se le impondra una muHa de 800 pesos y la suspension <ldinitiva del Cei•tificado otorgado, 2. El que p.osea un tnstrumento que esta sellado .para imposibtltitar su uso y ,Jo alter,e para coniinuar rea lizando mediciones. Se '.le impondra una. mu1ta de 800 pesos y la obligaci6n de hacer. ARTICULO 8.-Incurre en infracci6n de la,s normas que rig,en el CONTROL lVIETROLOGico· de las canti da,des de productos y produc.tos preenvasados y preem pacaid,os: 1. El .que incum,ple lo establecido en cuan;to a las indi cactones y contenido · de ,la cantidad de masa o ·vo lumen de ae:u-erdo a las regu}aciones vigentes. Se .le impo-ndra una mu,lta de !i00 ,pesos y la obJ.igaci,111 de hacer. 2. El que en la venta de productos incumpla las dis postc~onies establecidas en cuanto a conc,entraci6n, densidad, viscosidad, ·a·si como los nive1es de tole rancia medibles aprabados. ,se le impondra una tnulta de 500 pesos y la obligaci6n de hacer. ARTlCULO 9.-lncurr·e en infrncci6n de las normas que ri:gen el CONTRO;L M-ETROLOGICO de llos ins,tru mentos de medici6n y las mediciones: 1. El .que al rea:lizar medicio,nes ,emplee i.mitrumentos que ,no .cumplan con las exigencias de exactitud o de instalaci6n e~ta<bJ.ecidas. Se ,Jie impondra una multa de 300 pesos y la obligacion de hacer. 2. El que rMlice mediciones uti,lizando metodos de me dici6n no aprobados para la actividad. , Se J.e impon dra una mu1ta de 100 ,pesos y la obligaci6n de hacer. 3. El que, al rea,lizarJ.e la inspecci6n .per:i6dica al lugar de transacci.ones comerciales inct;mpla ·con '1os requi si-tos metrol6gicos ,para la ,ejecuci6n de estas activi da!des. Se l,e imipondd, una multa de 300 pesos )' la obligaci6n de hacer. 4. E1i que realice certificaci.ones de medici6n sin estar autorizado ·para ell-o. · Se ,le impondn'i una mu11n de 300 pesos. 5. El que vio!le -la,s disposicio:nes .establecidas, en cuanto a lo-s limite.s acepta.bles de tolerancias en las mc-di ciones y ,error.es en. ins,trumentos de medicl6n permi tidos ,para -los usos dados: Se J.e impondra una multa de 300 pesos y la ohligaci6n de hac-er. 6. El que viole la di:sposici6n de fijar 1as indicaciones del valor de la medici6n de la cantidad del volumen (afor.o) o de la mas,a .(tara) requerido para las tran sacciones comerciales, Se :Te impondra una multa de 300 pesos y la o1:>ligaci6n de hucer, ARTICULO 10.-Incurre en infracci6n de. lc1s normas que rigen )a FABRICACION, REP ARACION Y VENT A DE INSTRUlVIENTOS DE MEDICION el que, estando registrndo, incumple la-s disposiciDnes e-s\.ublecidas en cuanto ·a fabrica-ci6n, venta, reparncib,1 o reconstrucci6n de instrumentos de mcdicicm. Se le impondrn 11n11 m11l1n df' 500 pesos y In ohl.ignci<in d1• Jrnrer. ARTICULO 11.-El fabricante, rcparador, vendedor o <1rrendad.or de instrumen1Jo,s de medici6n y el laborator.io autorizado por la Ofici,na. para ejercer me.tro,Logia Legal que viole -las disposiciones sabre la obligatoriedad de INISCRI-PCION EN EL REGISTRO DE CONTROL DE LA OFiLCINA y sus Degula,ciones. Se le hn:pondra una multa de 1 000 pesos y 'la obligaci6n de hacer. NRTICULO 12.-Incurre -en infracci6n de las normas que rLgen la AUTORlDAD DEL SERVICIO.DE METRO~ LOGIA -toda persona que se niegue, obstruya o evaid·at el control metrol6gico de cualq ui<er fori:na y en el caso cs,pecifico de inspecciones ,es.twblecidas· actue 1en contra del ;acceso de -1os .funcionarios del Servicio Nacional de Metrctlogia para realizarlas. Se le impondra una multa de 300 1pesos y la o,bli gaci6n de hacer. CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER SANCIONES Y RECURSO ·DE APELACION ARTICULO 13.--La autoridad facuHacta para conocer si se comete o no -la contrav,e.ncion y para aplicar , las medida-s •c;ori,cspondientes -es el inspector ,en funci6n del Servicio Nacional de MetrnJ.ogia, previa identificaci6n, cl cual es desig:rndo por el J.efe · de ·la Oficina. ARTlCULO, 14.-La autorida d competente para cono cer de:l recurso ·de apela.ci6n que se interponga es el Director de. la Ofici-na Territorial de, Normalizaci6n co r.res·pondiente. A ,los -efeotos de lol'l · pl·azos se pro.c'ede segun -lo estahlecido ,en e'l · Decreto-Ley No. 99, d'.e las Con:trave.nciones P.ersonale-s. ·Contra ·lo · resuelto no se concedera recurso alguno ni en -Jo ;,.dministrativo ni en lo judicial. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: ,En las dependencias del MINFAR y e1 MININT ,la aplic-aci6n de:l presente Decreto correspm;-1de a los 6rganos designados ,por ambas in.stituciones. previa a,pli.caci6n de la Disposici6n Especial Te1·cera establ©ci da ,en ,e:l Decreto-Ley No. 183, "De la Metrologia", de '23 de febrero de 1998. DISPOSIClONES FINALES !PRIMERA: Se -faculta a Ta Ofici:-1a Nacional clc Nor maliza:ei6n para dictar -las nol'mas ·complerncntarias que (le requ\cran para el cumplimicnto cle lo dispucsto en el pr.csen.te Dccrc\o. iSEGUND/\: Se de.1·oga\\ nFi.nta9 d\sposido:ic:; :oc opon gan a lo previsto en •el prcsente Dccrelo, que comicnza a regir a pal'tir de los nov.cnta dias sigui,entcs a su publicaci6n en fa Gaceta. Ofici.al de la Rcpt'1blica. DADO, en -cl Palacio de la Hcvoluc\611, en la Ciudurl de La Haba-na, a los 10 di:Bs dd mes 'de cucro dcl 2001. I<'idcl Castro ·Ruz Presidente del Consejo de Ministros ,Jose Luis ~odriguez Garcia Ministro- de "Econoi11ia y Planificaci6n Carlos Lage Davila Secretario -del Consejo de Mim~,ws y de su Comi;t0 Ejecutivu