Decreto Nº 211 - Contravenciones de las regulaciones establecidas para los servicios de acueducto y de alcantarillado
صدر في 1996-08-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- water supply, sewerage, legal proceedings/administrative proceedings, effluent waste water/discharge, liability/compensation, pollution control, freshwater pollution
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file:///D/HTML/cub28598.htm[15.01.2025 11:08:39] GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION ORDINARIA, LA HABANA, 18 DE OCTUBRE DE 1996, AÑO XCIV Número 34 Página 533 CONSEJO DE ESTADO DECRETO No. 211 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 99, de fecha 25 de diciembre de 1987, de las Contravenciones Personales, ha establecido el procedimiento general para conocer las contravenciones a que se refiere, y en su Disposición final Primera, ha facultado expresamente al Consejo de Ministros para definirlas y determinar las medidas a imponer por su comisión, así como para regular la aplicación correcta de las disposiciones del mencionado Decreto-Ley en las diferentes ramas, subramas o actividades. POR CUANTO: Es necesario establecer cuales son las acciones u omisiones no constitutivas de delito que se deberán considerar como contravenciones de las regulaciones establecidas para los servicios de acueductos y de alcantarillado, determinar la multa y otras medidas que correspondan a cada infracción, así como definir las autoridades facultadas para imponerla y para resolver los recursos de apelación que se interpongan. POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le están conferidas, decreta lo siguiente: CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CAPITULO I CONTRAVENCIONES ARTICULO 1.- Contraviene las regulaciones para los servicios de acueducto y de alcantarillado y se le impondrá una multa y demás medidas que en cada caso se señalan, el que: a) mantenga abiertos indebidamente los grifos de agua; 20 pesos; b) instale inodoros o urinarios con corriente continua de agua; 30 pesos y la obligación de cambiar el sistema instalado; c) utilice equipos de bombeo para extraer agua directamente de las tuberías maestras del acueducto; 30 pesos y el decomiso del equipo instalado; ch) riegue, sin la debida autorización, los huertos o las parcelas agrícolas desde las redes técnicas de los sistemas de acueductos; 30 pesos y la obligación de tramitar la autorización correspondiente; d) use el agua con fines distintos a aquellos para los que fue autorizado, o ceda total o parcialmente el servicio en beneficio de un tercero; 30 pesos y la obligación de normalizar el servicio; e) tenga instalado los servicios de acueducto y alcantarillado sin haber suscrito el contrato establecido; 30 pesos y la obligación de suscribir el contrato de inmediato; f) reconecte el servicio de agua del acueducto cuando se hubiere suspendido por razones técnicas o por morosidad en el pago; 30 pesos y la obligación de eliminar las causas que motivaron el corte del servicio; g) vierta el agua a la calle a través de una cisterna u otro depósito; 30 pesos y la obligación de eliminar la causa que lo origina; h) vierta al alcantarillado el albañal que haya estado retenido en una fosa o tanque séptico; 50 pesos y la obligación de eliminar la fosa o tanque séptico; i) canalice las aguas de lluvia a las instalaciones del alcantarillado; 50 pesos y la obligación de eliminar la canalización; j) abra, cierre o utilice hidrantes y sus accesorios sin estar debidamente autorizado; 50 pesos; k) altere el funcionamiento de hidrómetros para impedir que registre el verdadero consumo; 50 pesos y la file:///D/HTML/cub28598.htm[15.01.2025 11:08:39] obligación de resarcir los daños causados; l) no pague, estando debidamente notificado y agotado el término concedido, el importe del servicio de agua y alcantarillado recibido; 50 pesos y la obligación de abonar los adeudos correspondientes; y m) altere o manipule, sin estar debidamente autorizado, las válvulas reguladoras de la red pública de abasto de agua, 100 pesos. CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER MEDIDAS Y RESOLVER LOS RECURSOS ARTICULO 2.- Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones a que se refiere el presente Decreto y para imponer las medidas serán los inspectores designados y acreditados a esos efectos por los Directores Provinciales o del Municipio Especial Isla de la Juventud de Acueducto y Alcantarillado de los Consejos de Administración de la Asamblea del Poder Popular correspondiente. ARTICULO 3.- La autoridad facultada para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra el acto administrativo por el que se haya impuesto medidas, será el Director Municipal de Acueducto y Alcantarillado al que se subordina el inspector actuante. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el mejor cumplimiento de los establecido en este Decreto. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al presente Decreto, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en la Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de agosto de 1996. Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Ministros Jorge L. Aspiolea Roig Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Carlos Lage Dávila Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo