Decreto Nº 117/2024 - Organización y Funcionamiento del Sistema de Extensión Agraria
صدر في 2024-12-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Forestry
- الكلمات المفتاحية
- agricultural development, rural development, research, agricultural extension, governance, agro-forestry, good practices, innovation, animal production, forest management/forest conservation
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 17 DE ABRIL DE 2025 AÑO CXXIII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 36 Página 563 ISSN 1682-7511 SUMARIO CONSEJO DE MINISTROS..........................................................................................563 Decreto 117/2024 De la Organización y Funcionamiento del Sistema de Extensión Agraria (GOC-2025-164-O36)............................................................563 CONSEJO DE MINISTROS GOC-2025-164-O36 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba establece, en sus artícu- los 77 y 78, que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad que no originen afectación a su salud, así como a acceder a información precisa y verás sobre los mismos y a recibir un trato equitativo y digno y, en consecuencia, el Estado crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional de toda la población. POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, en el apartado 2 del Artículo 1, establece la organización de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles, y los define como eje central para alcanzar la soberanía alimentaria, fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional y garantizar el derecho a la alimentación sana y adecuada de las personas, de manera sostenible; por lo cual resulta esencial que los actores que integran los referidos sistemas, en la producción de alimentos con la movilización de los recursos existentes en el municipio, tengan en cuenta la implementación de sistemas locales de extensión agraria e innovación tecnoló- gica en observancia de las recomendaciones realizadas por las autoridades competentes, tal como dispone el Artículo 82, inciso h), de la referida Ley. POR CUANTO: Teniendo en cuenta las transformaciones ocurridas en el sector de la agricultura y con el objetivo de que el uso eficiente de las nuevas tecnologías contribuya a una mejor organización de la fuerza laboral y a asegurar el aumento de la productividad, 564 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025GOC-2025-O36 resulta necesario establecer un marco regulatorio específico que garantice el perfecciona- miento del Sistema de Extensión Agraria como parte del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Agraria en articulación con los diferentes actores económicos y el gobierno, con prioridad en el desarrollo de los sistemas alimentarios locales soberanos y sostenibles. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de la atribución que le está con- ferida en el Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente: DECRETO 117 DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE EXTENSIÓN AGRARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1. El presente Decreto tiene como objeto establecer las regulaciones para la organización estructural y funcional del Sistema de Extensión Agraria a los diferentes niveles, con un enfoque participativo y multiactoral. 2. Se entiende por extensión agraria, al proceso sistémico, interdisciplinario, interac- tivo, flexible e inclusivo de generación, intercambio y adopción de conocimientos, des- trezas e información como respuesta a las demandas de los actores de la producción agropecuaria y forestal, para el desarrollo de una agricultura sostenible. 3. La extensión agraria, como proceso participativo y de acompañamiento que invo- lucra a varios actores económicos gestiona a través de las personas naturales y jurídicas relacionadas con ella, el desarrollo de capacidades en la producción agropecuaria y fo- restal, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo, con el propósito de hacer sostenible y sustentable su producción y contribuir al mejoramiento de vida de la sociedad cubana. Artículo 2. Son objetivos específicos del sistema de extensión agraria los siguientes: a) Integrar procesos y actividades en apoyo al productor y en la búsqueda e implemen- tación de soluciones apropiadas para sus problemas concretos en consideración a la sostenibilidad económica, productiva, social y ambiental; b) valorizar tanto los conocimientos científicos técnicos de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación y de las universidades como los saberes tácitos proceden- tes de la cultura agraria local; c) realizar diagnósticos tecnológicos, económicos, organizativos y sociales; así como, elaborar e implementar programas de desarrollo de los actores de la producción agropecuaria y forestal, que pueden abarcar una finca, una unidad productiva, em- presa o territorio; d) favorecer la acción integrada de todos los actores de la producción agroindustrial; y e) privilegiar los procesos de innovación participativa a nivel local para satisfacer la demanda de los actores de la producción agropecuaria y forestal. Artículo 3. Lo dispuesto en el presente Decreto es de aplicación a las personas natura- les y jurídicas, cubanas, extranjeras y mixtas, relacionadas con la extensión agraria y con la producción agropecuaria y forestal. Artículo 4. El Sistema de Extensión Agraria se sustenta en los principios siguientes: a) Integración, a todos los niveles de los diferentes actores que inciden en el sistema de extensión agraria; b) prioridad del trabajo a nivel local, como herramienta necesaria para el desarrollo agrario sostenible del territorio; 565 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025 GOC-2025-O36 c) funcionamiento en correspondencia con la demanda en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad por parte de los actores de la producción agropecuaria y forestal; y d) participación intersectorial, interinstitucional, interdisciplinaria, transdisciplinaria, multiactoral y popular. Artículo 5.1. El Ministerio de la Agricultura ejerce la coordinación del Sistema de Extensión Agraria en el país, en lo adelante el Sistema, al estar comprendida entre sus funciones específicas la extensión agraria. 2. El Sistema integra procesos y actividades con el fin de apoyar al productor y acom- pañarlo en la búsqueda e implementación de soluciones apropiadas, para sus problemas concretos con una visión de sostenibilidad económico-productiva, social y ambiental, que valoriza tanto los conocimientos científico-técnicos de las entidades de Ciencia, Tecnolo- gía e Innovación y de las universidades como los saberes tácitos procedentes de la cultura agraria local. 3. Este Sistema posee capacidades de diagnóstico tecnológico, económico, organi- zativo y social; a la vez, contribuye a la elaboración e implementación de programas de desarrollo de los actores del sistema agropecuario, a favor de la acción integrada de todos los actores de la producción agroindustrial y con privilegio hacia los procesos de innova- ción participativa a nivel local, para satisfacer la demanda de los actores de la producción agropecuaria y forestal. 4. El Sistema se emplea por todos los actores de la producción agropecuaria y forestal del sector agrario. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL SISTEMA DE EXTENSIÓN AGRARIA SECCIÓN PRIMERA De su estructura Artículo 6.1. El Sistema se estructura a nivel nacional, provincial y municipal. 2. A nivel nacional es coordinado por el Ministerio de la Agricultura a través de su Dirección de Ciencia, Innovación y Extensión Agraria. 3. A nivel provincial es coordinado por la Delegación Provincial de la Agricultura a través de su departamento de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente. 4. A nivel municipal es coordinado por la Delegación Municipal de la Agricultura. SECCIÓN SEGUNDA De su composición Artículo 7.1. El Sistema de Extensión Agraria en cada nivel se conforma por represen- tantes de: a) El Ministerio de la Agricultura; b) el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; c) el Ministerio de Educación; d) el Ministerio de Comunicaciones; e) el Ministerio de Educación Superior y sus universidades; f) las organizaciones superiores de Dirección Empresarial; g) las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación; h) las empresas estatales nacionales, provinciales y municipales; i) la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; j) la Asociación Cubana de Técnicos, Agrícolas y Forestales; 566 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025GOC-2025-O36 k) la Asociación Cubana de Producción Animal; l) la Asociación de Técnicos Azucareros de Cuba; m) la Escuela Ramal del Ministerio de la Agricultura; n) las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas; ñ) las cooperativas agropecuarias; o) los usufructuarios y propietarios de tierras; p) otros productores agropecuarios y forestales; q) gestor; y r) extensionistas y representantes de las diferentes formas de extensión que inciden en el desarrollo agrario del territorio. 2. Las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las empresas con sus ser- vicios de asistencia técnica y las unidades productivas que las integran forman parte del Sistema, en el nivel nacional, provincial o municipal, según corresponda. 3. Se considera extensionista a la persona natural que acompaña a los productores y a su familia en los procesos productivos y, como consecuencia, en la mejora de sus con- diciones de vida mediante la transferencia de conocimientos agrarios y la exhortación a adoptar nuevas y mejores formas para trabajar sus cultivos y ganado, con lo cual facilita no solo la adquisición de destrezas agrícolas, sino también habilidades en la administra- ción de las fincas, contabilidad, comercialización, vinculación con instituciones de cré- dito y proveedores de insumos, organizaciones del sector del conocimiento, entre otras. 4. El extensionista, trabaja con métodos sistémicos, interdisciplinario, es interactivo, flexible e inclusivo en su actuar, posee conocimientos e informaciones actualizados so- bre agricultura en general, respecto a los cultivos principales de la zona donde asesora, además posee la capacidad de gestión agrícola para satisfacer diversas necesidades de los productores en respuesta a las demandas, para el desarrollo de una agricultura sostenible. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE EXTENSIÓN AGRARIA Artículo 8.1. El Ministerio de la Agricultura orienta, dirige, coordina y controla la ex- tensión agraria que desarrollen los sistemas alimentarios locales, soberanos y sostenibles. 2. Corresponde, en tal sentido, al Ministerio de la Agricultura: a) Gestionar el presupuesto para el funcionamiento del Sistema; b) solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la determinación de la nomen- clatura, grupo de complejidad, nivel de utilización y requisitos de los cargos dise- ñados para cumplir con las funciones que se regulan para la actividad de Extensión Agraria; c) coordinar con los ministerios de Educación y Educación Superior la formación de los extensionistas; d) participar en redes internacionales sobre el estudio de la extensión agraria; y e) demás atribuciones que se dispongan. Artículo 9. Corresponde además al Ministerio de la Agricultura a través de su Direc- ción de Ciencia, Innovación y Extensión Agraria: a) Facilitar la coherencia general en la actuación del sistema de extensión presente en cada territorio, así como el vínculo con las instituciones de investigación y acadé- micas; b) propiciar la articulación entre la investigación, la extensión y la capacitación en los diferentes niveles; 567 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025 GOC-2025-O36 c) controlar la implementación de la política de extensión agraria a nivel nacional; d) convocar encuentros con representantes de los actores del Sistema para analizar la gestión e impactos en cada territorio; e) trazar estrategias nacionales y planes de acción que faciliten su implementación; f) avalar, gestionar y certificar estudios técnicos, proyectos de investigación y de- sarrollo relacionados con el perfeccionamiento de la gestión y sostenibilidad del Sistema; g) convocar a eventos nacionales e internacionales vinculados con la extensión agraria; h) promocionar convocatorias para proyectos y becas internacionales vinculados con la actividad de extensión agraria; i) promover la creación de capacidades para la participación efectiva, el aprendizaje, el debate y la toma de decisiones colectivas; j) promover mecanismos participativos e inclusivos para identificar las demandas de los actores de la producción agropecuaria y forestal al Sistema y su articulación con la investigación científica; k) gestionar la captación de recursos de la cooperación técnica y financiera internacio- nal, para garantizar la sostenibilidad y el fortalecimiento institucional; l) impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como parte de la gestión y la estrategia de comunicación del Sistema, a todos los niveles; m) establecer indicadores para el automonitoreo y seguimiento de la eficiencia del ser- vicio de extensión; y n) prestar soporte y asesoramiento para la formulación de propuestas de políticas sec- toriales en materia de extensión agraria. Artículo 10. Corresponde a la Delegación Provincial de la Agricultura a través de su Departamento de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente: a) Implementar la política de extensión agraria a nivel provincial; b) adecuar la política de extensión agraria al contexto provincial; c) establecer alianza con las direcciones provinciales correspondientes para integrar las estrategias de extensión provincial; d) coordinar y dirigir estrategias de comunicación para promover acciones de exten- sión agraria a nivel provincial; e) gestionar proyectos de desarrollo y extensión agraria articulados con las estrategias de desarrollo territorial; f) coordinar, con enfoque participativo, el desarrollo de ferias de innovación y otras acciones de intercambio y aprendizaje a nivel provincial; g) organizar los procesos de capacitación y actualización para los extensionistas y otros actores de la actividad agropecuaria en coordinación con instituciones cien- tíficas, de educación superior, técnicas y con la escuela ramal del Ministerio de la Agricultura; h) integrar los actores locales en torno a los sistemas territoriales de innovación para la generación, difusión, aplicación y apropiación de conocimientos y tecnologías del sector agropecuario y forestal en su territorio; y i) garantizar los espacios para el fortalecimiento de capacidades para la participación efectiva, el aprendizaje, y la toma de decisiones colectivas. Artículo 11.1. Corresponde a la Delegación Municipal de la Agricultura: a) Mantener actualizado el diagnóstico del territorio, implementar la política de exten- sión agraria a su nivel, diseñar y aprobar los planes de extensión en coherencia con la estrategia de desarrollo municipal; 568 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025GOC-2025-O36 b) facilitar el uso de la información necesaria para el desarrollo de la actividad de extensión y los procesos de innovación, tanto para los actores de la producción agropecuaria y forestal como para extensionistas y demás actores que la requieran; c) identificar demandas y proponer tecnologías, productos o cambios, en los sistemas agroproductivos; d) organizar los procesos de gestión del conocimiento y la innovación tanto de los ex- tensionistas como de los actores de la producción agropecuaria y forestal y otros actores de la actividad agropecuaria en coordinación con instituciones científicas, de educación superior, técnicas y con la escuela ramal del Ministerio de la Agricultura; e) articular con las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, los centros de for- mación y demás actores que inciden en la actividad agropecuaria en función de las demandas de los actores de la producción agropecuaria y forestal; f) validar las diferentes prácticas y tecnologías para su implementación en las parce- las demostrativas de los actores de la producción agropecuaria y forestal, para la adopción de las más adecuadas a sus sistemas de producción a través de la red de extensión de forma sostenible; y g) contribuir al rescate de saberes y cultura agraria local para su sistematización y difusión a todos los niveles. 2. Corresponde además a la Delegación Municipal de la Agricultura: a) Garantizar que se constituya un espacio de participación y de toma de decisiones colectivas; b) coordinar y organizar la actividad de los extensionistas; c) participar con los extensionistas en el diagnóstico de las unidades de producción; d) asesorar y acompañar a los extensionistas en las coordinaciones con las institucio- nes municipales, para las soluciones a las demandas y necesidades de los actores de la producción agropecuaria y forestal; e) mantener informadas a las autoridades municipales de la actividad del sistema de extensión agraria; f) coordinar y participar en la organización de espacios de intercambios de experien- cias y buenas prácticas; g) participar y fomentar campañas de divulgación y promoción a través de los diferen- tes medios, para estimular el uso de las buenas prácticas; h) facilitar el acceso a la información técnica requerida por los actores de la produc- ción agropecuaria y forestal, en diferentes soportes y tipos; i) participar en la elaboración y seguimiento al plan de extensión agraria integral del municipio y el presupuesto requerido para su implementación; j) promover procesos de innovación participativa en redes locales de actores de la producción agropecuaria y forestal; k) participar en la selección y capacitación de los extensionistas; y l) facilitar el establecimiento de convenios y acciones de colaboración entre las ins- tituciones locales y de servicios, o asistencia técnica y los actores de la producción agropecuaria y forestal. Artículo 12. Corresponde a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las universidades, como parte del sistema de extensión agraria: a) Implementar programas de investigación, proyectos de innovación, entrenamiento y capacitación a diferentes actores en materia agraria; b) apoyar procesos de intercambio de información y conocimientos para el desarrollo de las capacidades de innovación en la producción agropecuaria y forestal; 569 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025 GOC-2025-O36 c) gestionar el conocimiento agrario y facilitar las actividades de extensión; d) incrementar la base del conocimiento sobre soluciones comprobadas en materia agraria; e) generar, validar y transferir tecnologías de producción agropecuaria y forestal; f) elaborar documentación de innovaciones generadas en campo en favor de la pro- ducción agropecuaria y forestal; g) desarrollar programas y acciones para la producción de semillas y conservación de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos; y h) fomentar y fortalecer la vinculación con instituciones de investigación y docencia mediante la suscripción de los contratos que correspondan, para favorecer la pro- ducción agropecuaria y forestal. Artículo 13.1. Corresponde al extensionista: a) Realizar funciones técnicas y organizativas; b) identificar demandas y articular la implementación de innovaciones para la producción; c) participar en la construcción de planes de acciones de las entidades productivas que correspondan; d) realizar y mantener actualizado, conjuntamente con los actores de la producción agropecuaria y forestal, el diagnóstico y el correspondiente plan de acción de cada entidad productiva; e) identificar demandas y articular la implementación de acciones de innovaciones; f) acompañar a los actores de la producción agropecuaria y forestal en la elaboración del programa de desarrollo de los correspondientes actores de la producción agro- pecuaria y forestal; g) facilitar el acceso de los actores de la producción agropecuaria y forestal a la infor- mación y las tecnologías adecuadas a sus necesidades; h) promover la socialización de las buenas experiencias entre actores de la producción agropecuaria y forestal; i) establecer las áreas demostrativas, de conjunto con los promotores e innovadores; j) coordinar con las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, previo análisis en la Delegación Municipal de la Agricultura, la aplicación de resultados de las inves- tigaciones, experimentos, ensayos y pruebas, que puedan dar solución a problemas diagnosticados en su radio de acción; k) promover, entre los actores de la producción agropecuaria y forestal y las familias de la localidad, conductas ambientalmente responsables y de alimentación sana y adecuada; l) coordinar y participar en la organización de espacios de intercambios de experien- cias y aprendizajes con actores de la producción agropecuaria y forestal, consumi- dores y sus familias; m) ejecutar la labor de extensión agraria a través de métodos educativos y de otras ac- ciones a fin de mejorar los sistemas alimentarios locales; y n) mantener una autocapacitación constante. 2. El extensionista tiene representación en las diferentes entidades involucradas en las actividades de extensión agraria. 3. El extensionista puede participar de los beneficios obtenidos a partir de la imple- mentación práctica de los proyectos en los que interviene, y que generen resultados previo acuerdo entre las partes. 570 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025GOC-2025-O36 Artículo 14. El productor que desee realizar acciones de extensión agraria incluye dentro de sus funciones, la de extensión agraria, de forma voluntaria, y comunica a otros actores de la producción agropecuaria y forestal los saberes, conocimientos e informacio- nes obtenidas de los diversos actores involucrados en las actividades de extensión. Artículo 15. Corresponde a los actores que conforman el Sistema de Extensión Agraria: a) Gestionar la innovación; b) facilitar y dinamizar el funcionamiento de los procesos concretos de innovación, en correspondencia a las particularidades geográficas, climáticas, económicas y socia- les de los territorios; y c) convocar a productores agropecuarios y forestales cuando sea pertinente. CAPÍTULO IV DE LA PLATAFORMA MULTIACTORAL DE GESTIÓN Y LOS NODOS DE INNOVACIÓN SECCIÓN PRIMERA De la Plataforma Multiactoral de Gestión Artículo 16.1. La Delegación Municipal de la Agricultura crea la Plataforma Mul- tiactorial de Gestión, para contribuir a la realización efectiva del Sistema de Extensión Agraria. 2. La Plataforma Multiactoral de Gestión es el espacio de trabajo coordinado por el delegado municipal de la Agricultura, la que está conformada por representantes de: a) Comité Gestor Municipal; b) ministerios e instituciones; c) organizaciones superiores de Dirección Empresarial; d) entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación; e) empresas estatales nacionales, provinciales y municipales; f) micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas; g) cooperativas agropecuarias; h) Grupos de Innovación Agropecuario Local; i) Centro o Sede Universitaria Municipal; j) Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; k) Asociación Cubana de Producción Animal; l) Asociación Cubana de Técnicos Agrícolas y Forestales; m) Asociación Nacional de Economistas y Contadores; n) Asociación de Técnicos Azucareros de Cuba; ñ) Federación de Mujeres Cubanas; o) Central de Trabajadores de Cuba; p) Sindicatos Azucarero y de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros; y q) otros que se consideren necesarios. 3. La Plataforma Multiactoral de Gestión se organiza por grupos temáticos de trabajo temporales o permanentes, según la estrategia de autoabastecimiento alimentario del mu- nicipio. Artículo 17. La Plataforma Multiactoral de Gestión en correspondencia con la proble- mática del municipio, demanda, genera, aplica y comunica innovaciones en las cadenas agroalimentarias a escala local y define la estrategia a desarrollar a tales fines. Artículo 18. La Plataforma Multiactoral de Gestión tiene como funciones: a) Identificar y priorizar problemas y oportunidades que contribuyan a la innovación regional a corto, mediano y largo plazo; 571 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025 GOC-2025-O36 b) asegurar una visión multiactoral en la identificación de las limitantes desde el punto de vista tecnológico, económico, social y ambiental; c) actualizar los diagnósticos y estrategias a seguir en el territorio; d) coordinar la articulación de las acciones de extensión agraria que se implementen en el territorio; y e) realizar tareas de monitoreo permanente a las actividades propuestas. SECCIÓN SEGUNDA De los Nodos de Innovación Artículo 19.1 La Delegación Municipal de la Agricultura crea los Nodos de Innova- ción para buscar, aprobar e implementar soluciones, en cualquier eslabón de las cadenas agroalimentarias, para satisfacer las necesidades de cada territorio. 2. Los Nodos de Innovación están conformados por diferentes actores que integran el Sistema de Extensión Agraria. CAPÍTULO V DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 20. El Ministerio de la Agricultura, a través de su Dirección de Ciencia, In- novación y Extensión Agraria y de la Escuela Ramal del Ministerio de la Agricultura, coordina con universidades y otros centros docentes y politécnicos agrarios del territorio, las actividades de capacitación, en correspondencia con las demandas identificadas por el Sistema de Extensión Agraria. Artículo 21. La Escuela Ramal del Ministerio de la Agricultura, en coordinación y con el apoyo del Ministerio de Educación y de Educación Superior, ejecuta la formación y preparación de los extensionistas en el territorio a partir de las demandas. Artículo 22. El departamento de Desarrollo, Ciencia y Medio Ambiente de la Delega- ción Provincial de la Agricultura, identifica los claustros potenciales para su preparación como formadores de los extensionistas con el apoyo e integración de la escuela ramal del Ministerio de la Agricultura, universidades, sedes universitarias e instituciones docentes y científicas, según las necesidades de cada contexto. Artículo 23. Las instituciones educativas existentes en los municipios diseñan progra- mas básicos para cursos generales, que permitan la preparación de los extensionistas en temáticas concretas en función de los intereses locales. CAPÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE EXTENSIÓN AGRARIA Artículo 24.1. El financiamiento del Sistema de Extensión Agraria se realiza mediante múltiples fuentes financieras, incluido el Presupuesto del Estado. 2. Las fuentes financieras a las que se refiere el apartado anterior son: a) Pago de servicio por los actores de la producción agropecuaria y forestal; b) pago desde fondos de desarrollo empresarial; c) fondos locales para el desarrollo agrario; y d) fondos de programas y proyectos territoriales, sectoriales, nacionales e internacionales. 572 Gaceta Oficial de la República 17/04/2025GOC-2025-O36 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al ministro de la Agricultura para la emisión, de procedimientos y demás indicaciones para la implementación del presente Decreto, cuando resulte nece- sario. SEGUNDA: El presente Decreto entra en vigor a los noventa días hábiles, posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de diciembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”. Manuel Marrero Cruz SUMARIO Gaceta Oficial No. 36 Ordinaria de 18 de abril de 2025 CONSEJO DE MINISTROS Decreto 117/2024 De la Organización y Funcionamiento del Sistema de Extensión Agraria (GOC-2024-164-