Decreto Ley Nº 335 - Ley del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba
صدر في 2015-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, data collection/reporting, access-to-information, internal trade, governance, property rights
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ARTÍCULO 3.1.- Se establecen los ti- que se inscribe, con el propósito de re- pos de registros de: organizarla en bases de datos centrales a) Personas naturales; a cargo de los órganos, organismos de b) personas jurídicas; c) bienes muebles e inmuebles; la Administración Central del Estado y d) permisos y licencias; entidades nacionales rectores, y la des- e) propiedad intelectual; centralización de la gestión y el servi- f) hechos y procesos; cio para favorecer el acceso de las per- g) resultados económicos; y sonas naturales y jurídicas. h) documentos. d) Publicidad: La información contenida 2.- La organización y funcionamiento en los registros es pública para las per- de cada tipo de registros se regula en el sonas naturales y jurídicas que tengan reglamento correspondiente. interés legítimo en su conocimiento. 14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 583 e) Veracidad: La información contenida Sistema, a propuesta de los órganos, or- en los registros se presume veraz, com- ganismos de la Administración Central pleta, exacta y actualizada, mientras no del Estado y entidades nacionales, de se declare su inexactitud por tribunal acuerdo con lo establecido en el presente competente. Decreto-Ley. f) Interoperabilidad: Los registros se ARTÍCULO 10.- El perfeccionamiento comunican entre sí, según el contenido e integración de los registros se realiza de la información inscrita. sobre la base de la aplicación de las tecno- g) Auditabilidad: La información de los logías de la información y las comunica- registros es auditable. ciones, de conformidad con lo regulado en h) Seguridad: La publicidad que emana el reglamento para cada tipo de registro. de los registros posee las medidas ARTÍCULO 11.- Para la integración de técnicas y organizativas necesarias para los registros se crea un soporte tecnológico evitar adulteraciones, pérdida de infor- que permita la conectividad del Registro mación y su uso por personas no auto- Central con las unidades de gestión y con rizadas. los registros públicos afines, así como el i) Vitalidad: Los registros, según se re- traslado de la información existente a las quiera, tienen la capacidad necesaria bases de datos de los diferentes registros. para brindar los servicios aun en situa-
ARTÍCULO 12.- El proceso de inte- ciones excepcionales. 2.- Los principios específicos de cada gración de los registros se ajusta a los tipo de registro se establecen en el regla- principios siguientes: mento correspondiente. 1) La creación de bases de datos naciona-
ARTÍCULO 6.- Los registros tienen la les, según la naturaleza de lo que se finalidad de dar a conocer el contenido de inscribe; sus asientos a las personas naturales y 2) la gestión descentralizada de la infor- jurídicas que posean interés legítimo para mación de los registros centrales; ello. 3) la interoperabilidad mediante un sopor-
ARTÍCULO 7.- Los elementos relati- te técnico, organizativo y semántico, vos a las personas naturales, inscriptos en que garantice la disponibilidad, agili- los registros, pueden ser consultados por dad y seguridad en el flujo de informa- estas en cualquier momento, de acuerdo ción entre los registros; con los procedimientos establecidos, y 4) los asientos en los registros se realizan bajo ningún concepto pueden publicarse informáticamente, para lo cual se esta- con el fin de causar daños o perjuicios a blecen identificadores únicos, que ga- sus titulares. ranticen su individualidad y especiali-
ARTÍCULO 8.- Corresponde al Minis- dad, según la naturaleza de lo que se terio de Justicia la dirección metodológica inscribe; y de control del Sistema de Registros Públicos. 5) la seguridad para el tratamiento de la CAPÍTULO II información, y su publicidad, se susten- DE LA ORGANIZACIÓN tan en el empleo de las medidas que ga- Y FUNCIONAMIENTO ranticen el almacenamiento, disponibi- DEL SISTEMA lidad y confiabilidad requeridos, para DE REGISTROS PÚBLICOS imposibilitar su uso para otros fines
ARTÍCULO 9.- El Ministro de Justicia distintos a lo previsto en la presente aprueba los registros que conforman el norma; 584 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 6) la publicidad de los registros se realiza c) estar habilitado como registrador; y en formato digital o soporte papel, d) gozar de buen concepto público. según el caso, y mediante: 2.- En el caso del inciso c) el aspirante a) El acceso directo de los funcionarios tiene que realizar y aprobar un examen en públicos, en el ejercicio de sus funcio- materia registral. nes, a los registros públicos, a través 3.- Excepcionalmente, según el registro del procedimiento establecido en el re- de que se trate, puede ser nombrado regis- glamento para cada tipo de registro; trador aquella persona que no cumpla el b) el acceso directo de las personas natu- requisito establecido en el inciso b) de rales y jurídicas titulares de la informa- este artículo, siempre que resulte habilita- ción registral, según lo establecido en do para el desempeño de esta función. el reglamento para cada tipo de regis- ARTÍCULO 15.- Cuando el registrador tro; y no cumpla con las disposiciones legales c) la expedición de certificaciones en so- vigentes o no goce de buen concepto porte papel solo en los casos previstos público se procede a su inhabilitación por en las disposiciones legales vigentes. el Ministro de Justicia, de acuerdo al pro- CAPÍTULO III cedimiento establecido. DEL REGISTRADOR ARTÍCULO 16.- El registrador no pue- SECCIÓN PRIMERA de desempeñar otro cargo o función pú- De la Habilitación blica, que lleve aparejada autoridad judi- y Nombramiento cial o administrativa, excepto que se trate
ARTÍCULO 13.1.- El registrador es el de actividades docentes, científicas, dele- funcionario público que registra los hechos, gados a los órganos locales del Poder Po- actos y circunstancias definidas legalmente, pular o diputados a la Asamblea Nacional requiere estar habilitado y nombrado, tiene del Poder Popular. la obligación de hacer cumplir las disposi-
ARTÍCULO 17.1- En cada registro se ciones vigentes en el ámbito de su compe- tencia y para ello solo debe obediencia a la nombra un registrador principal que es su ley. máxima autoridad, así como los registra- 2.- La habilitación de los registradores, dores que se requiera, según su categoría según el procedimiento establecido, es y de acuerdo con lo establecido en el re- facultad del Ministro de Justicia. glamento para cada tipo de registro. 3.- El nombramiento de los registrado- 2.- El registro cuenta con el personal res para cada registro corresponde a los auxiliar necesario para el cumplimiento jefes de los órganos, organismos de la de sus funciones. Administración Central del Estado y enti- ARTÍCULO 18.- El registrador no pue- dades nacionales que los tengan subordi- de practicar inscripciones, autorizar for- nados. mas de publicidad o intervenir en diligen-
ARTÍCULO 14.1.- Para ser nombrado cias o actos que conciernan a su persona, registrador se requiere: cónyuge y a sus parientes hasta el cuarto a) Ser ciudadano cubano residente en el grado de consanguinidad o segundo de país; afinidad. En estos casos, el registrador b) ser graduado universitario en una carre- principal o su jefe inmediato, según co- ra afín a la naturaleza del registro de rresponda, designa al registrador que que se trate; asume esas actuaciones. 14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 585 SECCIÓN SEGUNDA ARTÍCULO 22.- Están legitimados pa- De las Decisiones ra presentar los recursos a que hacen refe- del Registrador rencia los artículos 20 y 21, la persona y los Recursos afectada con la decisión o su representan-
ARTÍCULO 19.1.- El registrador está te y el funcionario o autoridad que haya obligado a calificar la forma y el contenido expedido el documento del cual se soli- del documento que se presenta para solici- citó la inscripción. tar la inscripción, así como los anteceden- ARTÍCULO 23.- Contra la decisión del tes que obran en el registro de que se trate, jefe del órgano, organismo de la Adminis- y adopta la decisión correspondiente. tración Central del Estado o entidad na- 2.- Si el documento presentado cumple cional de que se trate, puede interponerse con los requisitos establecidos, se procede demanda en proceso administrativo de a efectuar la inscripción. conformidad con lo establecido en la Ley 3.- Cuando el registrador detecte en la de Procedimiento Civil, Administrativo, calificación errores u omisiones en el do- Laboral y Económico. cumento presentado o el incumplimiento ARTÍCULO 24.- Cuando el registra- de las disposiciones legales vigentes, sus- dor, de conformidad con los principios pende o deniega la solicitud. establecidos en el presente Decreto-Ley, 4.- La decisión de suspender o denegar deniegue la solicitud de información que la inscripción se entrega por escrito al le haya sido formulada, el solicitante pue- solicitante, de acuerdo con el procedi- de presentar Recurso de Apelación ante el miento establecido en el reglamento para superior jerárquico de aquel, y contra lo cada tipo de registro. resuelto no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 20.1.- Contra la decisión SECCIÓN TERCERA del registrador que disponga la suspensión De la Rectificación o la denegación de la inscripción, puede de Errores u Omisiones interponerse Recurso de Apelación ante el en los Asientos del Registro superior jerárquico de aquel, de conformi- dad con el procedimiento establecido en el ARTÍCULO 25.- La rectificación de los reglamento para cada tipo de registro. errores u omisiones en los asientos del re- 2.- El superior jerárquico requiere estar gistro procede a solicitud de las personas habilitado como registrador y poseer los con interés legítimo, sus representantes o conocimientos técnicos necesarios en la del registrador, de acuerdo con el procedi- materia objeto de inscripción. miento establecido en el reglamento para
ARTÍCULO 21.- Contra la decisión del cada tipo de registro. superior jerárquico del registrador, puede ARTÍCULO 26.- Contra la decisión de interponerse Recurso de Alzada ante el denegar la rectificación del error o la omi- jefe del órgano, organismo de la Adminis- sión en el asiento del registro, la persona tración Central del Estado o entidad na- interesada o sus representantes pueden in- cional de que se trate, de conformidad con terponer los recursos establecidos en los el procedimiento establecido en el regla- artículos 20, 21, 23 y 24 del presente De- mento para cada tipo de registro. creto-Ley. 586 GACETA OFICIAL 14 de diciembre de 2015 DISPOSICIONES ESPECIALES zan y depuran el levantamiento de los PRIMERA: Constituye una obligación registros existentes y proponen al Minis- de cualquier autoridad o funcionario públi- tro de Justicia los que consideran pueden co consultar el registro correspondiente a integrar el Sistema de Registros Públicos, los efectos de autorizar nuevos actos jurí- su estructura, subordinación, tarifas y dicos o administrativos, según lo estable- sistema de pago, según corresponda, a los cido en la legislación vigente. efectos de su aprobación en el proceso de SEGUNDA: Los documentos, listas, integración de cada tipo de registro y acor- procedimientos y otros instrumentos esta- de al plazo aprobado por el Consejo de blecidos por la administración de las enti- Ministros. dades estatales destinadas al control de la SEGUNDA: Los ministros de Econo- actividad administrativa interna, se defi- mía y Planificación, y de Finanzas y Pre- nen como controles administrativos y no cios, de conjunto con los órganos, orga- integran el Sistema de Registros Públicos. nismos de la Administración Central del TERCERA: Los jefes de los órganos, Estado y entidades nacionales, en el plazo organismos de la Administración Central establecido por el Consejo de Ministros, del Estado o entidades nacionales que evalúan los registros de carácter económi- tengan a su cargo registros, quedan res- co y proponen al Ministro de Justicia, ponsabilizados con garantizar las condi- para su aprobación, los que deben formar ciones requeridas para su correcto funcio- parte del Sistema de Registros Públicos, namiento, así como con la capacitación y en correspondencia con lo que se dispone el completamiento de los recursos huma- en los artículos 3 y 4 del presente Decre- nos que laboran en ellos, en correspon- to-Ley. dencia con lo establecido en el presente TERCERA: El Ministro de Justicia, Decreto-Ley y los reglamentos que por previa coordinación con los jefes de los tipo de registro se aprueben. órganos, organismos de la Administración CUARTA: La Oficina Nacional de Es- Central del Estado y entidades nacionales tadística e Información participa en la que administran registros de igual natura- organización del Sistema de Registros leza, a fin de realizar el proceso de inte- gración de estos, según el plazo aprobado Públicos, en tanto los integrantes de este por el Consejo de Ministros, crea grupos constituyen fuente de información del de trabajo, los que tienen las funciones Gobierno. siguientes: QUINTA: Los ministros de las Fuerzas 1. Elaborar el diagnóstico y las propuestas Armadas Revolucionarias y del Interior para la integración de los registros; y dictan las disposiciones legales necesarias 2. determinar y proponer los recursos que para adecuar lo establecido en el presente se deben incluir en el Plan de la Eco- Decreto-Ley a las características de sus nomía Nacional y en el Presupuesto del respectivos organismos. Estado para asegurar la integración de DISPOSICIONES TRANSITORIAS los registros. PRIMERA: Los jefes de los órganos, DISPOSICIONES FINALES organismos de la Administración Central PRIMERA: El Ministro de Justicia, del Estado y entidades nacionales actuali- según se lleve a cabo el proceso de per- 14 de diciembre de 2015 GACETA OFICIAL 587 feccionamiento e integración de los regis- el proceso de integración de cada tipo de tros, propone al Consejo de Ministros, de registro, las medidas necesarias para ga- acuerdo al plazo aprobado por dicho rantizar la protección y seguridad de la Órgano, el Reglamento de cada tipo de información que poseen y publican los registro. registros. SEGUNDA: El Ministro de Comunica- CUARTA: El Ministro de Justicia que- ciones asegura el desarrollo informático da encargado de dictar cuantas disposi- de los registros, de conjunto con los órga- ciones complementarias sean necesarias a nos, organismos de la Administración los fines del cumplimiento del presente Central del Estado y entidades nacionales Decreto-Ley. que los tengan a su cargo, los que presen- QUINTA: El presente Decreto-Ley en- tan al Ministro de Economía y Planifica- tra en vigor a partir de su publicación en la ción las necesidades del financiamiento Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de para desarrollar la integración de esos la República de Cuba. registros, en conformidad con la estrate- Dado en el Palacio de la Revolución, gia aprobada para la Informatización de la en La Habana, a los 20 días del mes de Sociedad. noviembre de 2015. TERCERA: El Ministro del Interior, de Raúl Castro Ruz conjunto con el Ministro de Justicia, eva- Presidente del Consejo lúa y propone al Consejo de Ministros, en de Estado