Decreto Ley Nº 313 - Dispone la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel
صدر في 2013-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Environment, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- environmental planning, land-use planning, institution, zoning, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, policy/planning, governance
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— ISSN 1682-75 11 GACET~ . OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Número 26 CONSEJO DE ESTADO RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Conse jo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUA TO: Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano resulta necesario crear la Zona Especial de Desarrollo Mariel, con el objetivo de promover el incremento de infraestructuras y de activida des que permitan un aumento de las exportacio nes, la sustitución de importaciones, la realiza ción de proyectos de alta tecnología, generar nuevas fuentes de empleo y contribuir al pro greso nacional. POR C ANTO: La Constitución de la Repú blica de Cuba, en sus artículos 11 y 15, respec tivamente, establece que el Estado ejerce su soberanía sobre el territorio nacional y refrenda la transmisión parcial o total de bienes de pro piedad estatal socialista que se destinen a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado. POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejer cicio de las atribuciones que le están conferidas por el artículo 90 inciso c) de la Constitución de la Repúb lica de Cuba, resuelve dictar el si guiente: A OCXI Página 205 DECRETO-LEY NÚMERO 313 "DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO l.- El presente Decreto-Ley tie ne por objetivo disponer la creación de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Zona y regular su funcionamiento. La descripción del emplazamiento y el derro tero de la Zona, se anexa al presente Decreto Ley. El Consejo de Ministros dispone la incorpo ración de otras áreas colindantes o no, siempre que tributen al mejor cumplimiento de los obje tivos de la Zona. ARTÍCULO 2.- En la Zona se aplica lo dis puesto en el presente Decreto-Ley, sus normas complementarias y demás disposiciones jurídi cas vigentes siempre que no se opongan a lo dispuesto en la normativa especial. ARTÍCULO 3.- Los objetivos de la Zona son: a) Contribuir al desaITollo nacional; b) generar exportaciones y promover la sustitu ción de importaciones· c)propiciar la transferencia de tecnología de avanzada y know-how y de habilidades refe ridas a la gerencia de negocios; d)atraer la inversión extranjera; 206 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 e) generar nuevas fuentes de empleo y de finan ciamiento a largo plazo; f) propiciar la sostenibilidad ambiental; g) desarrollar la infraestructura necesaria para contribuir al progreso económico; h)crear un sistema logístico que permita altos niveles de eficiencia en los procesos de im portación, exportación y distribución; i) estimular el establecimiento de empresas na cionales o extranjeras; y j) garantizar su articulación con el resto de la economía. ARTÍCULO 4.- En la Zona rige el Plan de Ordenamiento Te1Titorial y Urbano que aprueba el Consejo de Ministros que garantiza la necesa ria integración, relación y compatibilización de los objetivos económicos, con la presencia en ella de asentamientos poblacionales, instalacio nes, medios y recursos naturales, prestándole atención al desarrollo social y a la preservación y protección del medio ambiente y de los valo res patrimoniales. En la Zona se fomenta y protege a las empre sas, proyectos industriales, agropecuarios, me talmecánicos turísticos y todo tipo de activida des permitidas por las leyes cubanas, que utili cen tecnologías limpias y produzcan bienes y servicios de valor agregado basado en el cono cimiento y la innovación. ARTÍCULO 5.- La inversiones que se re quieran realizar en la Zona se ejecutan por en tidades nacionales o cualquier modalidad de inversión extranjera prevista en la ley, a partir de su establecimiento como concesionario o usuano. CAPÍTULO II DE LA OFICINA ARTÍCULO 6.- Se crea la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante la Oficina, encargada de administrar la Zona, con trolar sus actividades y elaborar y conducir su Programa de Desarrollo y Negocios, a partir del Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano aprobado. La Oficina se considera entidad nacional a todos los fines previstos en la legislación vigen te y se adscribe al Consejo de Ministros, órgano que aprueba su estructura. ARTÍCULO 7.- La Oficina tiene las funcio nes que se relacionan a continuación: a) Conciliar con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entida des que correspondan, las políticas para el desarrollo de sus actividades rectoras en la Zona y proponer al Consejo de Ministros el Programa de Desarrollo y Negocios para la misma; b) evaluar las solicitudes recibidas para el es tablecimiento de concesionarios y usuarios, garantizar su correspondencia con el Pro grama de Desarrollo y Negocios, así como con su factibilidad técnica, económica, am biental y legal, en dependencia de la natura leza de la propuesta, su impacto ambiental y social; c) conciliar las solicitudes recibidas para el establecimiento de concesionarios y usua rios con los órganos, organismos de la Ad ministración Central del Estado y entidades que correspondan; d) implementar los libros y registros necesarios que le permitan cumplir con sus funciones administrativas y de control, así como ins cribir de oficio en el libro de control co1Tes pondiente a los concesionarios y usuarios autorizados; e) coordinar el desarrollo integral de las inver siones, incluyendo el análisis de la cadena productiva e instrumentar el control de las mismas; f) verificar sistemáticamente que los concesio narios y usuarios de la Zona cumplan con las actividades y condiciones que les sean apro 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 207 hadas en sus correspondientes títulos, así co mo con lo dispuesto en el presente Decreto Ley, sus nonnas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que sea atinente; g) estructurar un sistema de ventanilla única eficaz y eficiente en las relaciones entre los diferentes órganos, organismos de la Admi nistración Central del Estado y entidades que cumplen funciones vinculadas con las de la Oficina para la tramitación de licen cias, permisos y autorizaciones que se re quieran por los concesionarios y usuarios es tablecidos en la Zona; h) establecer un sistema de promoción y capta ción de inversiones para la Zona y ejecutar acciones que permitan alcanzar sus diversos objetivos en el menor tiempo posible; i) promover proyectos de inversión en la infra estructura de la Zona y que sean necesarios para su buen funcionamiento ; j) velar por la implementación de los resulta dos de la Evaluación Ambiental Estratégica realizada por el Ministerio de Ciencia, Tec nología y Medio Ambiente en los proyectos que se aprneben para la Zona; k) propiciar la creación de un ambiente favo rable en la Zona a partir de la atención dife renciada a la calidad y diversidad de los servicios básicos comune , así como a las actividades educacionales, culturales y de portivas en la Zona; 1) solicitar y pactar asesorías de organismos e instituciones internacionales cuando así se requiera ; m) realizar acciones de control sistemáticas en el ámbito de su competencia; n) evaluar y proponer al Consejo de Ministros, de conjunto con el Instituto de Planificación Física, la incorporación de otras áreas colin dantes o no al derrotero de la Zona; o) coordinar la realización de acciones de con trol de diversa naturaleza que realizan los organismos de la Administración Central del Estado y entidades en el ámbito de su competencia en la Zona y facilitar su reali zación; y p) las demás que se les señalen por el presente Decreto-Ley, su Reglamento y otras dispo siciones legales siempre que no se opongan a lo dispuesto en la normativa especial. ARTÍCULO 8.- La Oficina establece relacio nes de cooperación y coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y órganos corres pondientes quienes a su vez facilitan , en lo que les compete, el cumplimiento de las funciones de la Oficina. Las relaciones a las que se refier el párrafo anterior se establecen de forma estable y siste mática. CAPÍTULOIII DE LA PRESENTACIÓN, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LAS SOLICITUDES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONCESIONARIOS Y USUARIOS ARTÍCULO 9.- Las solicitudes se formulan ante la Oficina mediante la presentación de los documentos siguientes: a) Escrito firmado por la persona facultada, en el que se fundamentan los motivos por los que se interesa la solicitud para establecerse como concesionario o usuario ; b) documentos constitutivos del solicitante, co pia de los estados financieros del último pe ríodo y aval bancario; c) certificación del Registro Mercantil o regis tro público equivalente que acredite la vigen cia de la inscripción del solicitante en estos, expedido no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; 208 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 d)poderes que acrediten la representación del solicitante en los casos que con-esponda; e)descripción del proyecto, incluyendo los objetivos, tecnología a utilizar, si procede, actividades a realizar, demandas de infraes tructura, recursos humanos y otros servicios previstos; f) estudio de factibilidad técnica financiera y económica del proyecto y mercado previsible; g) solicitud de licencias, permisos y autorizacio nes que se requieran; y h) otros documentos que la Oficina considere necesanos. ARTÍCULO 10.- El Director General de la Oficina, auxiliado por una Comisión integrada por representantes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que más adelante se refieren, evalúa los docu mentos presentados y una vez concluido ese pro ceso eleva al Consejo de Ministros las solicitudes de inversiones extranjeras que deban ser autori zadas por ese órgano o procede a aprobar o de negar las solicitudes que le corresponde resolver. La Comisión que se crea, denominada de Evaluación para el Establecimiento de Conce sionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel , en lo adelante, la Comisión, está integrada de forma pennanente por repre sentantes de los ministerios de Economía y Pla nificación, Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Finanzas y Precios, Trabajo y Segu ridad Social, Ciencia, Tecnología y Medio Am biente, Justicia, Fuerzas Armadas Revoluciona rias, del Interior, Banco Central de Cuba, Insti tuto de Planificación Física y Administración Provincial de Artemisa. El Director General de la Oficina puede decidir la incorporación de otros miembros permanentes a la Comisión si resulta necesario. La Comisión cuenta con un Secretario designado por el Director General de la Oficina, el que podrá ser sustituido cuando por algún motivo así se requiera. Los jefes de los organismos de la Administra ción Central del Estado, órganos y entidades miembros de la Comisión comunican la desig nación de su representante al Director General de la Oficina. Pueden participar además como invitados en el proceso de evaluación, representantes de otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades, a propuesta del Director General de la Oficina, según la solici tud que se analice. ARTÍCULO 11.- La autorización para efec tuar inversiones extranjeras dentro de la Zona, se otorga por el Consejo de Ministros o por el Director General de la Oficina, según corres ponda. Es facultad exclusiva del Consejo de Minis tros la autorización de la inversión extranjera cuando se destine a las actividades o casos si guientes: a) La exploración de un recurso natural no reno vable; b) la explotación de los recursos naturales; c) cuando se vincule al uso de fuentes renova bles de energía; d) las inversiones que comprenden la trasmisión de la propiedad estatal u otros derecho reales sobre bienes estatales; e) las inversiones que se realicen para prestar servicio públicos tales como transporte, co municaciones, acueductos, electricidad, o pa ra construir y explotar una obra pública; f) los desarrollos inmobiliarios; g) cuando se trate de empresas de capital total mente extranjero; h) cuando intervenga una empresa extranjera con participación de capital de un Estado extranje ro; e i) cuando estén destinadas al sistema empresa rial de los sectores de la salud, la educación y de las instituciones armadas. 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 209 ARTÍCULO 12.- Corresponde al Director General de la Oficina autorizar las inversiones extranjeras no mencionadas en el artículo ante rior, así como las demás solicitudes que se pre senten. ARTÍCULO 13.- El Consejo de Ministros en un término de hasta treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta del Director General de la Oficina dicta el Acuerdo que autoriza o deniega las in versiones extranjeras en la Zona. ARTÍCULO 14.- El Director General de la Oficina, en un término de hasta diez (1 O) días naturales, contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, dicta la Resolución que autoriza o deniega la solicitud en los casos que le compete. ARTÍCULO 15.- Cuando se trate de institu ciones financieras nacionales que operan al am paro de una Licencia del Banco Central de Cu ba, la autorización para su establecimiento como usuario la otorga, mediante Resolución, su Ministro-Presidente, en un término de hasta diez ( 1 O) días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta del Director General de la Oficina. ARTÍCULO 16.- Las modalidades de inver sión extranjera, las empresas y entidades de capi tal totalmente cubano que se encuentren enclava das en la Zona e interesen su establecimiento en ella como concesionario o usuario, cumplen con lo previsto en el presente Capítulo para la presen tación, evaluación y aprobación de la solicitud correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 17.- Se podrá autorizar el esta blecimiento como concesionario a las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero y a personas jurídicas nacionales. ARTÍCULO 18.- La concesión administrativa es otorgada por el Consejo de Ministros. ARTÍCULO 19.- A los efectos de lo regulado en el presente Decreto-Ley, la concesión es el título habilitante por el que se otorga a determi nada persona, temporalmente, la gestión de un servicio público, la realización de una obra pú blica o la explotación de un bien de dominio público. El documento de autorización debe contener los datos siguientes: a) Identificación del concesionario; b)ubicación y límites de la zona que se autoriza; c) objeto de la concesión; d) derechos y deberes del concesionario; e) programa de inversiones; f) condiciones a cumplir en el ejercicio de la actividad; g) término por el que se otorga la concesión; y h) otros que puntualmente se requieran. ARTÍCULO 20.- La concesión puede ser otorgada por un término de hasta cincuenta (50) años y prorrogada por la propia autoridad que la otorgó por un término inferior o similar al ini cialmente concedido. La solicitud de prórroga debe ser presentada por el concesionario para su evaluación por la autoridad competente con al menos seis (6) meses de antelación al vencimiento del término inicialmente conce dido. ARTÍCULO 21.- La concesión administrati va se extingue por vencimiento del ténnino por el cual se otorgó, por mutuo acuerdo, por la renuncia del concesionario previa aceptación del órgano competente, por revocación o por nulidad. ARTÍCULO 22.- Son causas de revocación de la concesión las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario cuando ea persona natural; b) la extinción de la personalidad jurídica del concesionario; 210 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 c) el estado de insolvencia del concesionario; d) el incumplimiento del concesionario de sus obligaciones esenciales, salvo que se demues tre que obedece a un caso fortuito o fuerza mayor; e) el rescate de la concesión, cuando se decida que la actividad continúe a cargo del Estado; f) motivos de orden público o seguridad nacional; g) razones de interés social o utilidad pública; y h) cualquier otra causa que expresamente se prevea en el marco de ordenación de la con cesión y en el acto de concesión. CAPÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN A LOS USUARIOS ARTÍCULO 23.- Se puede autorizar el esta blecimiento como usuario a las personas natu rales o jurídicas extranjeras con domicilio en el extranjero y capital extranjero, así como a las personas jurídicas nacionales y las personas naturales con residencia en el terrüorio nacio nal , las que en ejercicio de la autorización con cedida ejecutan actividades de nah1raleza pro ductiva, comercial o de servicios. ARTÍCULO 24.- El Consejo de Ministros puede delegar en el Director General de la Oficina la facultad de aprobar las inversiones extranjeras cuando se trata de su estableci miento como usuario en los casos de los pro yectos que integran la Cartera de Oportunida des de Negocios del país y cuentan con estudio de prefactibilidad aprobado por la autoridad cubana competente. ARTÍCULO 25.- El documento de autoriza ción para ach1ar y desarrollar actividades como usuario en la Zona, debe contener los datos si guiente : a) Identificación del usuario; b) razón social y otros datos de la constitución en casos de personas jurídicas; c) objeto de la autorización; d)condiciones a cumplir en el ejerc1c10 de la actividad; e) programa de inversiones; f) término por el que se otorga la autorización; y g) otros que puntualmente se requieran. AR TÍ CULO 26.- La autoridad competente para modificar la autorización es la misma que la otorgó. La admisión, evaluación y autoriza ción o denegación se rigen por lo dispuesto para el procedimiento de aprobación y lo pre visto en el Reglamento del presente Decreto Ley. ARTÍCULO 27.- Son causa de revocación de la autorización las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del usuario cuando sea persona natural; b) la extinción de la personalidad jurídica del usuano; c) el estado de insolvencia del usuario; d)el incumplimiento del usuario de sus obliga ciones esenciales, salvo que se demuestre que obedece a un caso fortuito o fuerza mayor; e) motivos de orden público o seguridad nacional; f) razones de interés social o utilidad pública; y g) cualquier otra causa que expresamente se prevea en la resolución de autorización. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ESPECIAL SECCIÓ PRIMERA Ámbito del régimen especial ARTÍCULO 28 .- Se aplica a los concesiona rios y usuarios establecidos en la Zona un ré gimen especial confo1mado por los diferentes regímenes previstos en el presente Capítulo, el que se inicia cuando es inscrita la concesión o autorización concedida en el Libro habilitado por la Oficina para el control administrativo, según corresponda. 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 211 SECCIÓ SEGUNDA Tratamiento especial aduanero ARTÍCULO 29.- La Aduana General de la República establece un procedimiento especial para los concesionarios y usuarios de la Zona, con el objetivo de simplificar los trámites y tér minos para el registro, solicitud y otorgamiento de regímenes aduaneros y que incluye el empleo de tecnologías de la información, de forma tal que constituya un incentivo para el estableci miento de los mismos en la Zona. ARTÍCULO 30.- La Aduana General de la República determina el control, las formalidades y términos que deben cumplirse para la entrada, almacenamiento y salida de las mercancías y medios de transporte internacional. SECCIÓ TERCERA Régimen especial laboral ARTÍCULO 31.- Los trabajadores que labo ren en la Zona deben ser, como regla general , residentes permanentes en Cuba, ya sean cuba nos o extranjeros. La contratación de los trabajadores cubanos o extranjeros, residentes pemrnnentes en Cuba, que presten sus servicios a los concesionarios y usuarios de la Zona, se efectúa por la entidad cubana designada a estos efectos, en virtud del contrato que para ello se suscriba. ARTÍCULO 32.- Los concesionarios y usua rios pueden contratar directamente a persona naturales extranjeras no residentes pemrnnentes en Cuba para desempeñar cargos de dirección o determinados puestos de trabajo de carácter téc nico, previa aprobación de la autoridad compe tente. Las personas a las que se refiere el párrafo anterior pueden permanecer y trabajar en el país, cumpliendo la disposiciones migratorias, fiscales y laborales vigentes. ARTÍCULO 33.- Los concesionarios y usua rios de la Zona deben cumplir lo establecido en materia laboral y de seguridad social en el país. SECCIÓ CUARTA Régimen especial de control ARTÍCULO 34.- Los concesionarios y usua rios de la Zona están sujetos a un régimen parti cular de control dirigido a velar por el cumpli miento de las condiciones establecidas en la concesión o autorización, según proceda, así corno de las disposiciones legales que se apli quen en la Zona. SECCIÓ QUINTA Régimen especial de infracciones y medidas a aplicar ARTÍCULO 35.- Es de aplicación a los con cesionarios y usuarios de la Zona un régimen especial de infracciones y medidas, de confor midad con lo previsto en el Reglamento del pre sente Decreto-Ley. SECCIÓ SEXTA Régimen especial de control migratorio y orden interior ARTÍCULO 36.- El régimen migratorio y de orden interior de la Zona se establece conforme a las regulaciones que a estos efectos se emitan por el Ministro del Interior. SECCIÓ SÉPTIMA Del régimen especial tributario ARTÍCULO 37.- Los concesionarios y usua rios cuentan con un régimen especial tributario, de conformidad con lo establecido en el Regla mento del presente Decreto-Ley, que estimule la participación y fomente el desarrollo de la Zona en beneficio del progreso del país, así como po tencie la utilización de tecnologías medioam bientales vinculadas a las actividades que se lle ven a cabo en ella. SECCIÓN OCTAVA Del régimen especial de seguros ARTÍCULO 38.- Los concesionarios y usua rios están obligado a contratar el seguro de los bienes de cualquier tipo y las responsabilidades. ARTÍCULO 39.- Las aseguradoras cubanas bajo condiciones competitivas a escala interna 212 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 cional , tendrán el derecho de primera opción. De no er posible, la Superintendencia de Se guros autoriza el aseguramiento con entidades extranjeras. Las regulaciones para el otorga miento de la autorización a la que se refiere el presente artículo se emiten por el Ministro de Finanzas y Precios. SECCIÓ OVE A Del régimen especial monetario y bancario ARTÍCULO 40.- Las transacciones de conce sionarios y usuarios entre sí se efectúan en pe sos convertibles o en la moneda libremente convertible que ellos acuerden o en pesos cuba nos, solo en los casos previstos en la legislación vigente en el país. A las transacciones de los concesionarios y usuarios con los sujetos de la economía interna le será aplicable el régimen monetario vigente en el país . ARTÍCULO 41.- Los concesionarios y usua rios abren cuentas en las instituciones bancarias de su elección establecidas en la Zona, a través de las cuales efectúan los cobros y pagos deri vados de sus operaciones. ARTÍCULO 42.- Los inversionistas extran jeros, ya sean concesionarios o usuarios, una vez establecidos en la Zona tienen derecho a la libre disposición de sus fondos y a transferir al exterior, en moneda libremente convertible, a través del Sistema Bancario Nacional , sin pago de impuestos ni ningún otro gravamen relacio nado con dicha transferencia, las utilidades netas o dividendos que obtengan provenientes de sus actividades, así como repatriar el capital invertido. Los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en la Zona, siempre que no sean resi dentes permanentes en Cuba, pueden transferir al exterior los haberes que perciban, en la pro porción y de acuerdo con las regulaciones esta blecidas por el Banco Central de Cuba. ARTÍCULO 43.- Los usuarios que se autori cen a establecerse en la Zona para prestar servi cios de intermediación financiera, efectúan su actividad previa Licencia del Banco Central de Cuba, quien fija en esta el alcance y la clase de operaciones que pueden realizar y cualesquiera otras disposiciones a las que se ajustarán en el ejercicio de la prestación del servicio, bajo la supervisión y regulación del Banco Central de Cuba. CAPÍTULO VII DEL FONDO DE DESARROLLO DELA ZONA ARTÍCULO 44.- Los concesionarios y usua rios establecidos en la Zona contribuyen a la formación de un fondo para la manutención de la Oficina y el mantenimiento de las áreas co munes de la Zona, con un porcentaje de sus in gresos y en ausencia de ellos una cuota fija, de conformidad con lo que a ese efecto establezca el Ministro de Finanzas y Precios. El referido fondo es administrado por la Oficina. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 45.- Los conflictos de naturaleza económica que surjan en las relaciones entre usuarios y concesionarios, o entre estos y las entidades de la economía interna son conocidos y resueltos por los tribunales populares compe tentes, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de resolver estos de manera negociada, o por cualquier medio alternativo previsto y acor dado en los correspondientes contratos, com prendido el sometimiento a la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional. ARTÍCULO 46.- Los conflictos de naturaleza administrativa de usuarios y concesionarios o entidades de la economía interna son resueltos por el Director General de la Oficina. Contra la decisión que se adopte procede demanda admi nistrativa dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a la no tificación de la Resolución, ante la Sala corres 23 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 213 pondiente del Tribunal Provincial Popular de Artemisa. DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA: A partir de la responsabilidad que se le asigna a la Oficina con la conducción del Programa de Desarrollo y egocios de la Zona, los órganos, organismos de la Administración Central del Estado e instituciones implicados en el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para personas jurídicas o natu rales, ya sea para la realización de actos tras lativos de dominio, de acciones constructivas, de rehabilitación, división, ampliación o re modelación de viviendas, para la entrega de tierras ociosas y otras de similar naturaleza, re quieren contar con el criterio favorable de la Oficina, previo a la autorización del trámite requerido. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros dicta el Reglamento del presente Decreto-Ley. SEGUNDA: El Director General de la Ofici na dicta el Reglamento de la Comisión de Eva luación para el Establecimiento de Concesiona rios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. TERCERA: El Director General de la Ofici na, en un término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decre to-Ley, presenta al Consejo de Ministros para su aprobación, la propuesta de Reglamento Orgá nico de la Oficina. CUARTA: Los jefes de los órganos, organis mos de la Administración Central del Estado y entidades que correspondan quedan facultados para dictar en el marco de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto-Ley. QUINTA: Se deroga el Decreto o. 224 de la Concesión Administrativa para Fomentar y Explotar la Zona Franca de Mariel, de 31 de och1bre de 1997, y cuantas disposiciones lega les y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. SEXTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor el primero de noviembre de 2013. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a 19 de septiembre de 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ANEXO ÚNICO El emplazamiento de la Zona, abarca 465,4 kilómetros cuadrados y su derrotero es: Partiendo del Punto A de coordenadas (X= 338.670, Y= 358.530) se toma rumbo sur por el lado este del Río Baracoa, se avanza hasta llegar al dique de la presa de igual nombre hasta el Punto B de coordenadas (X= 338.957, Y= 355.343). Se continúa por el lado este de la Presa Baracoa hasta llegar nuevamente al río, donde se encuentra el Punto C de coorde nadas (X= 338.300, Y= 353.754). A partir de este punto se continúa rumbo sur hasta la auto pista Habana-Pinar del Río Punto D de coorde nadas (X= 338.865 , Y= 353.214). Se gira con rumbo suroeste y se toma por todo el lado sur de la autopista hasta una distancia de un kiló metro, Punto E de coordenadas (X= 337.985 Y= 352.757). En dicho punto se gira rumbo al sur- sureste tomando un camino agropecuario has ta llegar al Punto F de coordenadas (X= 339.213, Y= 351.816). A partir de este punto se avanza rumbo al suroeste por un camino agropecua rio hasta llegar al Punto G de coordenadas (X= 337.230, Y= 350.139). Se gira rumbo sur hasta llegar al Punto H de coordenadas (X= 337.263 , Y= 349.938), continuando por 214 GACETA OFICIAL 23 de septiembre de 2013 e! trazado dei camino hasta la intersección con la car retera E! Salado donde se encuen tra el Punto I de coordenadas (X= 335.849, Y= 348.942). Continúa por la carretera El Salada con rumbo sur hasta la intercepción con el terraplén no mejorado donde se encuentra el Pun to J de coordenadas (X= 335.898, Y= 348.668). A pattir de este punto se continúa por el terraplén no mejorado con rumbo Oeste, bordeando los escarpes de las Sierras de Anafe y Esperón hasta el Punto K de coordenadas (X=326.490, Y=347.374). A partir de este punto se continúa por la carretera Guanajay-Noro.íia con rumbo norte hasta la intercepción con la Autopista Ha bana-Pinar del Río donde se encuentra el Punto L de coordenadas (X= 325.598, Y= 348.467). Se gira con rumbo suroeste y se toma por todo el lado norte del límite de la franja de protección de la Autopista hasta llegar al Punto M de coorde nadas (X= 309.594, Y= 337.811). En dicho pun to se gira rumbo noroeste tomando el límite cen sal oeste dei asentamiento urbano Cayajabos hasta interceptar nuevamente la Can-etera Vieja Cayajabos-Caba.íia hasta llegar ai Punto de coordenadas (X= 307.057, Y= 340.545) se continúa bordeando el lado oeste de la Presa San Francisco hasta el Punto O de coordenadas (X= 305.839, Y= 345.503). De dicho punto se vuelve a retomar con rumbo noroeste la Cane tera Vieja de Cayajabos-Caba.íia hasta el Asen tamiento El Martillo, Punto P de coordenadas (X= 304.816, Y= 348.045). Se gira rumbo oes te y se avanza por el lado sur de un camino agropecuario existente hasta la Victoria, Punto Q de coordenada (X= 302.016, Y= 347.876). Se gira rumbo norte y se avanza por el lado oeste de un camino agropecuario hasta inter ceptar la Carretera Cabaí'ía-Bahía Honda, Punto R de coordenadas (X= 301.944, Y= 350.352). A partir de este punto se avanza con rumbo oeste por el lado sur de la carretera antes men • cionada hasta San Agustín, Punto S de coor denadas (X= 294.085, Y= 346.061). Se gira rumbo norte y se avanza bordeando el lado oeste de la Carretera San Agustín-Pablo de la Torriente Brau hasta el Asentamiento Pablo de la Torriente Brau, Punto T de coordenadas (X= 291.792, Y= 349.165). Se continúa bor deando el limite censal este de dicho asen tamiento hasta el Punto U de coordenadas (X= 291.848, Y= 349.985). Se gira rumbo noreste y se avanza bordeando el lado oeste de la Carretera Pablo de la Torriente Brau-Fría hasta llegar ai asentamiento Fría Punto V de coordenadas (X= 292.282, Y= 353.817). Se gira rumbo este y se continúa por toda la línea de costa hasta llegar ai Punto A, punto de partida. CONSEJO DE MINISTROS