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قوانين كوبا

Decreto Ley Nº 311 - Modifica el Decreto Ley Nº 300, sobre entrega de tierras estatales ociosas en usufructo

صدر في 2013-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوبا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
land reform, transfer rights, land tenure, right of use, public land, land-use planning, abandoned land/unoccupied land, cooperative/producer organization, property rights

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  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 17 DE ENERO DE 2014 AÑO CXII Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 4 Página 23 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Conse jo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 300 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufruc to”, de 20 de septiembre de 2012, dispone que la persona natural que posea tierras en cualquier con cepto y esté vinculada a una Granja Estatal con per sonalidad jurídica, Unidad Básica de Producción Cooperativa o Cooperativa de Producción Agrope cuaria, puede incrementarlas con otras en usufructo. POR CUANTO: Se hace necesario extender di cha posibilidad a las personas naturales que posean tierras en propiedad o usufructo y que están vincu ladas a Cooperativas de Créditos y Servicios. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inci so c) del artículo 90 de la Constitución de la Re pública de Cuba, acuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 311 “MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 300/2012 SOBRE LA ENTREGA DE TIERRAS ESTATALES OCIOSAS EN USUFRUCTO” ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un apartado, que será el 5, al artículo 7 del Decreto-Ley No. 300 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 20 de septiembre de 2012, el que queda redactado de la manera siguiente: “5.- A las personas naturales que se encuentren vinculadas a una Cooperativa de Créditos y Servi cios les es de aplicación lo dispuesto en el aparta do 2 del presente artículo”. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros actualiza el Decreto No. 304, “Reglamento del Decreto Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 25 de septiembre de 2012, a partir de las modificaciones que se intro ducen en virtud del presente Decreto- Ley. SEGUNDA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del De creto-Ley No. 300 “Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufructo”, de 20 de sep tiembre de 2012, ajustándolo a la modificación que por el presente se establece. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re pública de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2013. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 319 POR CUANTO: En cumplimiento de la Dispo sición Final Primera del Decreto-Ley No. 311 “Modificativo del Decreto-Ley No. 300 Sobre la Entrega de Tierras Estatales Ociosas en Usufruc to”, de 10 de julio de 2013, resulta necesario ac tualizar el Decreto No. 304 que establece el Re glamento del referido Decreto-Ley No. 300. POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

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