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Decreto Ley Nº 305 - Ley de las cooperativas no agropecuarias

صدر في 2012-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
cooperative/producer organization, internal trade, fiscal and market measures, capacity building, non-governmental entity

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  1. ARTÍCULO 1.- El presente Decreto-Ley tiene Los actos que rigen la vida econó- por objeto establecer con carácter experimental mica y social de la cooperativa se analizan y las normas que regulan la constitución, funciona- deciden en forma democrática por los socios, miento y extinción de cooperativas en sectores no que participan en la toma de decisiones con agropecuarios de la economía nacional, en lo su- iguales derechos. cesivo cooperativas. d) Las

  2. ARTÍCULO 2.1.- La cooperativa es una orga- obligaciones se cubren con los ingresos. Paga- nización con fines económicos y sociales, que se dos los tributos establecidos, crean los fondos y las utilidades se reparten entre sus socios en de adquirir conjuntamente insumos y servicios, proporción a su contribución al trabajo. comercializar productos y servicios, o empren- e) Todos los socios der otras actividades económicas, conservando aportan su trabajo en la cooperativa; conocen, los socios la propiedad sobre sus bienes. cumplen y acatan conscientemente las disposi- c) A partir de medios de producción del patrimo- ciones que regulan su actividad, así como los nio estatal, tales como inmuebles y otros, que acuerdos de sus órganos de dirección y admi- se decida gestionar de forma cooperativa y para nistración, y demás regulaciones que sean de ello puedan cederse estos, por medio del arren- aplicación a la cooperativa. damiento, usufructo u otras formas legales que f) no impliquen la transmisión de la propiedad. d) Una combinación de las formas anteriores. Los planes de las ARTÍCULO 7.- El término del arrendamiento, cooperativas tienen como objetivo contribuir al usufructo u otras formas legales que no impliquen desarrollo económico y social sostenible de la la transmisión de la propiedad a la cooperativa, a nación, proteger el medio ambiente, desarrollar que se refiere el inciso c) del artículo anterior será sus actividades sin ánimo especulativo y garan- de hasta diez (10) años, prorrogables por igual tizar el cumplimiento disciplinado de las obli- término en períodos sucesivos. gaciones fiscales y otras. ARTÍCULO 8.- Las entidades estatales podrán Trabajan por fomentar la cultura cooperativista y vender a las cooperativas que se constituyan, por las satisfacciones de las necesidades materia- equipos, medios, implementos u otros bienes les, de capacitación, sociales, culturales, morales y muebles que se determinen, de acuerdo a lo le- espirituales de sus socios y familiares. galmente establecido. g) ARTÍCULO 9.1.- Las cooperativas o las coope- Las cooperativas se rativas en formación podrán participar en la lici- relacionan entre sí y con otras entidades estata- tación de arrendamientos de inmuebles y de la les o no, mediante contratos, convenios de co- venta de otros activos fijos de un establecimien- laboración, intercambio de experiencias y otras to estatal. actividades lícitas. 2. Las cooperativas o cooperativas en forma-

  3. ARTÍCULO 5.1.- Las cooperativas pueden ser ción interesadas cuya oferta no fuera seleccionada de primer o de segundo grado. en el proceso de licitación, podrán impugnar la 2. Es de primer grado la cooperativa que se in- decisión firme en la vía judicial conforme a lo tegra mediante la asociación voluntaria de al me- legalmente establecido. nos tres personas naturales. ARTÍCULO 10.1.- Las personas naturales para 3. Es de segundo grado la cooperativa que se ser socios de una cooperativa deben reunir los integra por dos o más cooperativas de primer gra- requisitos siguientes: do con el objetivo de organizar actividades com- a) Tener 18 años de edad; plementarias afines o que agreguen valor a los b) ser residente permanente en Cuba; y productos y servicios de sus socios, o de realizar c) estar apto para realizar labores productivas o de compras y ventas conjuntas, con vistas a lograr servicios de las que constituyen su actividad. mayor eficiencia. 2. Cuando la forma de la cooperativa sea la

  4. ARTÍCULO 6.- Las cooperativas de primer prevista en el inciso c) del artículo 6 del pre- grado pueden formarse: sente Decreto-Ley, tendrán preferencia para a) A partir del patrimonio integrado por los apor- ser socios fundadores los trabajadores de esas tes dinerarios de personas naturales que deciden entidades. voluntariamente asociarse entre sí bajo el régi- 3. La decisión sobre la incorporación de un men de propiedad colectiva. nuevo socio a una cooperativa corresponde a la b) Por personas naturales que decidan voluntaria- Asamblea General, según lo previsto en el Re- mente asociarse entre sí, solo con la finalidad glamento del presente Decreto-Ley. CAPÍTULO II 2. El órgano, organismo y entidad nacional que autorice la constitución de las cooperativas es

  5. ARTÍCULO 11.1.- En los casos de cooperati- responsable directo del control y evaluación de su vas que pretendan crearse al amparo de los incisos funcionamiento. a) y b) del artículo 6 del presente Decreto-Ley, los ARTÍCULO 14.- La constitución de la coopera- aspirantes a socios fundadores presentarán su so- tiva se formaliza mediante escritura pública ante licitud a los respectivos órganos locales del Poder Notario, como requisito esencial para su validez, y Popular, organismos o entidades nacionales que adquiere personalidad jurídica a partir de su ins- rigen las actividades en que se prevén enmarcar. cripción en el Registro Mercantil. 2. En el caso de las cooperativas que preten- ARTÍCULO 15.- Las cooperativas no podrán dan crearse al amparo del inciso c) del propio fusionarse, extinguirse, escindirse, ni modificarse artículo 6 del presente Decreto-Ley, la pro- sin la previa aprobación del órgano, organismo o puesta se realiza por los órganos locales, orga- entidad nacional que autorizó su constitución. nismos o entidades nacionales cuyas empresas ARTÍCULO 16.- El procedimiento de constitu- o unidades presupuestadas administran los bie- ción de las cooperativas se regula en el Reglamen- nes estatales que se interese gestionar de forma to del presente Decreto-Ley. cooperativa. CAPÍTULO III

  6. ARTÍCULO 12.1.- Los órganos locales del Po- der Popular, organismos o entidades nacionales a que se refiere el artículo anterior presentan a la ARTÍCULO 17.1.- El órgano superior de direc- Comisión Permanente para la Implementación y ción de la cooperativa es su Asamblea General, de Desarrollo, las solicitudes de creación de coope- la cual forman parte todos los socios. rativas, para que dicha Comisión las evalúe y pre- 2. Compete a la Asamblea General elegir de en- sente al Consejo de Ministros la propuesta de inicio tre sus socios a su Presidente, su sustituto y a su del proceso en las entidades correspondientes. Secretario, mediante el voto secreto y directo. 2. Aprobada la propuesta por el Consejo de 3. La cooperativa, de acuerdo a sus caracterís- Ministros y cumplidos los requisitos estableci- ticas contará con un administrador o un consejo dos en el Reglamento del presente Decreto-Ley, administrativo, designados por su Asamblea Ge- se dicta la autorización para la constitución de neral. cada cooperativa, atendiendo a las reglas si- 4. Cuando se requiera, atendiendo a la cantidad guientes: de socios, la Asamblea General podrá elegir una a) en el caso de los incisos a) y b) del artículo 6 Junta Directiva, que será dirigida por su Presi- del presente Decreto-Ley, por la máxima auto- dente. ridad del organismo rector de la actividad, oído ARTÍCULO 18.1.- Las cooperativas podrán el parecer de los órganos locales del Poder Po- disponer la constitución de sus órganos de direc- pular; y ción y administración en correspondencia con la b) en el supuesto del inciso c) del propio artículo 6, complejidad de su actividad y cantidad de socios, por la máxima autoridad del órgano, organismo tomando como referencia los siguientes criterios: o entidad nacional cuyas empresas o unidades a) las cooperativas de hasta veinte socios podrán presupuestadas administren los bienes, en con- elegir un Administrador; sulta con el organismo rector cuando corres- b) las cooperativas de más de veinte y hasta sesen- ponda. ta socios podrán elegir un Consejo Administra-

  7. ARTÍCULO 13.1.- La autorización de la cons- tivo; y titución se emite mediante disposición fundada de c) las cooperativas que posean más de sesenta la autoridad competente, la que contendrá las ac- socios podrán elegir un Consejo Administrativo tividades de producción y servicios que se autori- y una Junta Directiva. za a realizar según corresponda, y cualquier otra 2. La organización y funcionamiento de los ór- regulación que resulte necesaria. ganos de dirección y administración de las coope- rativas se establece en el Reglamento del presente CAPÍTULO V Decreto-Ley.

  8. ARTÍCULO 19.- Las funciones de control y fiscalización que conciernen a toda cooperativa, ARTÍCULO 26.1.- Las cooperativas pueden cualquiera que sea su cantidad de miembros esta- contratar trabajadores asalariados hasta tres meses rán a cargo de un socio o una Comisión de Con- en el período fiscal, para las actividades y tareas trol y Fiscalización designados por la Asamblea que no puedan asumir los socios en determinado General, teniendo en cuenta la cantidad de socios período de tiempo. y complejidad de la actividad. 2. La contratación a que se refiere el aparta- CAPÍTULO IV do anterior no excederá el 10 % del total de las jornadas-socios del período fiscal, conforme establece el Reglamento del presente Decreto- Ley.

  9. ARTÍCULO 20.- Las cooperativas aplican 3. Los trabajadores asalariados que se contraten normas específicas de contabilidad y elaboran sus reciben su retribución y demás derechos, inclu- planes de ingresos y gastos en correspondencia yendo los de la seguridad social, de acuerdo con con el nivel de producción y servicios proyectado, lo que establece la legislación laboral común vi- tomando en cuenta los vínculos contractuales que gente. establezcan con las empresas, unidades presu- 4. Al expirar el período de tres meses a que se puestadas y demás formas de gestión económica. refiere el apartado 1 del presente artículo, si la

  10. ARTÍCULO 21.1.- Para la constitución de una cooperativa continúa necesitando el servicio del cooperativa se requiere un capital de trabajo ini- trabajador asalariado, podrá darle la opción de cial, que le permita sostener sus operaciones al solicitar su ingreso como socio; de no aceptarla, nivel previsto. cesará la relación laboral. 2. El capital de trabajo inicial se constituye a 5. El tratamiento laboral y salarial a los trabaja- partir del aporte dinerario que realizan los socios dores asalariados comprendidos en el artículo 6, y de los créditos bancarios que se otorguen con inciso c) del presente Decreto- Ley, que no hayan ese objetivo. arribado a la edad de 18 años, se regula en el Re-

  11. ARTÍCULO 22.- El patrimonio de la coopera- glamento del presente Decreto-Ley. tiva está integrado por el capital de trabajo inicial CAPÍTULO VI y todos los demás bienes y derechos cuya titulari- dad adquiere la cooperativa de forma lícita.

  12. ARTÍCULO 23.- Los socios de la cooperativa,

  13. ARTÍCULO 27.- Los conflictos que surjan en- con independencia de cualquier otro aporte que tre los socios de la cooperativa y entre aquellos y hagan, están en la obligación de participar con su la cooperativa, con motivo de la ejecución de las trabajo. actividades autorizadas, y de la interpretación y

  14. ARTÍCULO 24.1.- Al final de cada ejercicio aplicación del presente Decreto-Ley y su Regla- fiscal se determinan las utilidades a distribuir en mento, se resuelven primeramente mediante la cada cooperativa. negociación amigable entre las partes del conflicto. 2. Las especificidades concernientes a la distri- ARTÍCULO 28.- Transcurridos sesenta (60) bución de utilidades se establecen en sus estatutos días naturales contados a partir del inicio de la tomando en cuenta lo que al respecto regule el negociación amigable, sin arribarse a un acuerdo, Reglamento del presente Decreto-Ley. el conflicto podrá someterse al conocimiento de

  15. ARTÍCULO 25.- Los precios y tarifas de los los órganos de dirección o administración de la productos y servicios que comercialicen las cooperativa; agotada esta vía, queda expedita la cooperativas se determinan por estas, según la acción judicial, según la naturaleza del conflicto. oferta y la demanda, excepto aquellos que se esta- ARTÍCULO 29.- El Reglamento del presente blecen por los órganos estatales competentes. Decreto-Ley dispondrá los términos y formalida- des para la tramitación de la solución de conflic- tos a que se refiere el presente Capítulo, así como PRIMERA: La Comisión Permanente para la los que surjan entre la cooperativa y los trabajado- Implementación y Desarrollo, queda encargada de res contratados. conducir el proceso de creación de las cooperati- CAPÍTULO VII vas y su funcionamiento, e informará los resulta- dos de dicho proceso al Consejo de Ministros,

  16. ARTÍCULO 30.- El proceso de extinción de anualmente a partir de la aplicación del presente una cooperativa comprende las fases de disolu- Decreto-Ley. ción y de liquidación. SEGUNDA: El Ministro de Finanzas y Precios

  17. ARTÍCULO 31.- La cooperativa se disuelve dictará las regulaciones de precios, patrimonio y por cualesquiera de las causas siguientes: contabilidad para las cooperativas reguladas por el a) Por las previstas en sus Estatutos; presente Decreto-Ley. b) por imposibilidad de cumplir con la actividad TERCERA: Facultar al Ministerio de Finanzas autorizada o agotamiento de esta; y Precios para crear el Fondo en Fideicomiso Pú- c) vencimiento del término del usufructo o arren- blico, administrado por los bancos, con el objetivo damiento; de financiar el capital de trabajo inicial y otros d) revocación de la autorización concedida ante bienes que se determine vender a las cooperativas incumplimientos de los fines y principios que no agropecuarias, en los casos que no resulten sustentaron la constitución de la cooperativa; sujetos de créditos bancarios. e) por mandato judicial; y Anualmente en la Ley del Presupuesto del Es- f) por cualquier otra causa legalmente establecida tado se determinará el monto del Fondo en Fidei- que produzca estos efectos. comiso Público.

  18. ARTÍCULO 32.- La disolución de la cooperati- CUARTA: Se faculta al Ministro de Economía va implica el cese de sus actividades y el inicio y Planificación para establecer el procedimiento del proceso de liquidación de su patrimonio, los de la licitación. que se realizan conforme a lo establecido en el QUINTA: El Consejo de Gobierno del Tribunal Reglamento del presente Decreto-Ley. Supremo Popular dictará, en el término de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor PRIMERA: Para la creación de las cooperativas previstas en el inciso c) del artículo 6, al extin- del presente Decreto-Ley, las disposiciones que se guirse el establecimiento, sus trabajadores se decla- requieran a los efectos de instruir sobre el proce- ran disponibles y se les aplican las disposiciones dimiento de impugnación de los procesos de lici- laborales y salariales vigentes. tación. SEGUNDA: Las entidades que actualmente SEXTA: El Consejo de Ministros, una vez que suministran insumos o prestan servicios para acti- entre en vigor el presente Decreto-Ley, emite el vidades económicas que se decida gestionar de Reglamento para las cooperativas de primer gra- forma cooperativa, continuarán suministrándolos do, y en el plazo de trescientos sesenta (360) días o prestándolos mediante contratos, de acuerdo con dictará el Reglamento para las cooperativas de la política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mer- segundo grado. cados o fuentes de suministros o servicios, siem- SÉPTIMA: El presente Decreto-Ley comienza pre que la economía lo permita. a regir a partir de la fecha de su publicación en la TERCERA: Lo dispuesto en el presente Decre- Gaceta Oficial de la República. to-Ley es de aplicación a las sociedades mercanti- DADO en el Palacio de la Revolución, en La les de capital totalmente cubano en las que se de- Habana, a los quince días del mes de noviembre cida gestionar de forma cooperativa su actividad. de 2012. CUARTA: Lo dispuesto en el presente Decre- to-Ley será de aplicación en lo que corresponda, a Presidente del Consejo las cooperativas de segundo grado. de Estado

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