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قوانين كوبا

Decreto Ley Nº 290 - De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales

صدر في 2011-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوبا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
breeders' rights, biotechnology, genetic resources, authorization/permit, registration, certification, intellectual property rights

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  1. 100 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 2. Lo derecho y obligaciones establecido en e te De- parte o, a falta de acuerdo, a quien o quiene les corre pon- creto-Ley para la per ona naturale y juridica nacionale da la acti vidad econom ica vinculada directamente con di- e aplican a la per onas naturale y jurfd ica extranjera , en cho derecho . virtud de lo tratados y conven io internacionale de los que 5. El causahabiente o lo eau ahab iente de quien tran - us E tado y la Republica de uba ean parte. De no exi tir mita e l derecho e ubrogan en u lugar y grado a todo lo estos convenios, el trato a esta per ona e el que resulte efectos legales, con excepcion de loque establece el articulo de l principio de reciproc idad. 14 de este Decreto- Ley. 3. La pre entacion y la tramitaci6n de solicitude de pa- ARTiCULO 9.1 .-EI olicitante o el titular de una patente o tente y de modelo de util idad por per onas naturale y de un registro pueden autorizar la explotaci6n del objeto de la juridica extranjeras en virtud del Tratado de Cooperacion patente o el registro a tercero a través de licencias. Las licen- en Materia de Patentes, en cuanto se aparte de las disposi- cia tienen cariicter exclu ivo, alvo pacto en contrario. cione de l pre ente Decreto-Ley e rigen por la norma 2. Lo contrato de licencia de una patente o un regi tro complementarias naciona les vigentes. tienen que er anotado en la Oticina, y olo urten efecto APITULO Il frente a tercero a partir de la fecha de u anotaci6n. La Oficina publica dicha anotaci6n en el Boletin Oticial de la TITULARIDAD Propiedad Indu trial. EC IÔ PRIM RA ARTi ULO 10.-La olicitud de patente de invencion ode Derecho a la titu laridad regi tro de modelo de uti lidad o de dibujo y modelo indus- ARTICULO 6.1.-El derecho a la titularidad de patentes y trial , creada en el territorio nacional o en el extranjero por regi tro concierne a los in ventores y a lo autores, excepto ciudadano cubanos residentes en Cuba, e presenta primero cuando corre ponda a otra per ona natura l o juridica, en en la Oficina, alvo excepciones que ju tifiquen lo contrario. virtud de actos jurfdico o di posicione normativa que le ECCIÔN EGU DA ean ap li cables. Titu laridad en ocasion de relacion juridico-laboral 2. e considera inventor, a los efectos del presente De- creto-Ley, a la per ona natural que crea una invenci6n pro- ARTICULO 11. 1.-EI derecho a la proteccion de l objeto tegible por patente o regi tro de modelo de uti lidad. de patente o regi tro, creado por lo inventore o autore 3. e con idera autor, a lo efecto de l pre ente Decreto- durante la vigenci a de un contrato de trabajo o de prestacion ey a laper ona natural que crea un dibujo o modelo indu - de ervicio con una entidad, corresponde a esta cuando trial protegible por regi tro. <licha creaci6n: 4. El derecho a la patente de invenci6n, al regi tro de mo- a) ea fruto de una actividad explicita o implicitamente delo de utilidad y al registro de dibujos y modelos industria- asociada al contrato de trabajo o de prestacion de servi- le , se acredita mediante Certificado de Patente de lnvenci6n, cio del inventor o autor; ertiticado de Registra de Modelo de Utilidad y Certiticado b) se obtenga como re ultado de informacione o conoci- de Registro de Dibujo ode Modelo lndustrial respectivamente. miento en posesion de la entidad, o generado durante la A RTICULO 7.1.-Cuando el objeto de una ol icitud de ejecuci6n de la actividad profe iona l del inventor o autor patente o olicitud de regi tro ha ido creado conjuntamente en la entidad ; o por dos o ma inventores o autores, estos son cosolicitante c) e logre a partir de la utilizaci6n de medio o recurso y cotitulare de la patente y el regi tro, excepta en los casos propio de la entidad. previ to en el apartado l de l articulo 1 1 y el articulo 13 de 2. La entidad a la que se hace referencia en el apartado an- este Decreto- Ley. terior, e t{1 obligada a reconocer el derecho moral de lo inven- 2. i el objeto de una so li citud de patente o solicitud de tore y lo autore respecto a la patemidad de u creaciones. regi tro, ha ido creado por di tintos inventore o autores de 3. Corresponde a lo autore e inventore el derecho a per- forma independiente, el derecho a la patente o regi tro cibir estimulo morales por la creaci6n que haya derivado en corre ponde a los que tengan el derecho de prioridad, egun una patente o regi tro concedido y a participar en los benefi- lo e tab lecido en e te Decreto- ey. cios que se obtengan por la explotacion de <licha creacion. ART[ ULO 8.1.-Lo olicitante y titulare de patente y 4. Lo estudiante de cualquier nivel de en eiianza, que de regi tro tienen el derecho de cederlos, transmitirlo por creen el objeto de una patente o regi tro en ocasion de una uce ion y por cualquiera de la forma admitidas en derecho. actividad vincu lada a u plan de estudio en u centro o en 2. Lo cosolicitantes y cotitulares tienen el derecho de cua lquier entidad a la que ean asignado , e equiparan a lo adqu i ici6n preferente en caso de transmi ion por parte de inventore y autores vinculado con la entidad por un con- alguno de cstos, salvo en ca o de muerte de un solicitante o trato de trabajo o de pre taci6n de ervicio , a lo efecto de titular en cuyo caso e aplica lo establecido en el apartado 5 loque e tablece este Decreto-Ley. del pre ente artîcu lo. 5. e presume que cuando una entidad de confom1idad 3. Cuando e produzca la fu i6n de do o ma per ona con lo e tab lecido en el apartado I del pre ente articulo, juridicas, lo de rec hos y solicitude de patentes y registro aparece como olicitante de una patente o regi tro, ostenta el perteneciente a las que e fusionan , se transmiten a la per- derec ho a actuar como tal. ona jurfdica re ultante. ARTf ULO 12.1.-El inventor o autor esta en la obligaci6n 4. Cuando a partir de una persona juridica que se escin- de informar mediante e crito a la ad mini tracion de la entidad, de, e constituyen dos o mas per onas j urfdica , lo de recho cuanto re ultado haya obtenido producto de u actividad crea- y olicitude de patente y registro pertenecientes a la pri- dora en las condiciones que regula el apartado I del articulo 11 , mera e transmiten egun se acuerde por e crito entre la a fin de que la entidad ejerza los derechos que le corresponden. 16 de ab ril de 2012 GACETA OFICIAL 101 a entidad, en el plazo de noventa dias a partir de haber ido a) a travé de u representante legal ; infonnada, detennina obre la conveniencia de presentar una b) a travé de un repre entante de ignado que cumpla con olicitud de patente o de regi tro. n ca o negativo, comunica lo requerimiento e tablecidos en la legi laci6n com- u decisi6n fundamentada al inventor o autor, quien o tenta el plementaria; o derecho a pre entar la olicitud de patente o regi tro a u nom- c) utilizando lo ervicio de un Agente Oficia l de la Pro- bre, iempre que la entidad a i lo auto1ice. La persona natural piedad lndustrial acreditado en Cuba. tiene que aportar los documenta que justifiquen u derecho, en 4. os sol icitantes extranjeros que no cuenten con domici- virtud de la deci i6n de la entidad. lia o c ·tablecimiento indu tria l o comercial rea l y efectivo en 2. El inventor o autor del objeto de una patente o un re- la Reptiblica de uba, tienen que hacer e repre entar por un gi tra perteneciente a la entidad no tiene derecho a u Agente Oficia l de la Propiedad Indu trial acreditado en Cuba, exp lotaci6n de forma independiente, alvo autorizaci6n para efectuar cualquier trâmite ante la Oficina. expresa otorgada por <licha entidad. 5. A los efecto del presente Decreto-Ley, e entiende 3. La entidades y los inventore o autores deben prestar e por establecimiento industrial o comercial , real y efectivo, la debida colaboraci6n para el ejercicio eficaz de lo derechos aquel que con ta en la autorizaci6n que, en virtud de las corre pondiente ab teniéndo e de cualquier actuaci6n que di po iciones lega le vigente , le baya ido extendida a una pueda redundar en detrimento de esto derechos. per ona natural o juridica para el ejercicio de una actividad 4. Los derechos y obligacione previsto en esta Secci6n indu trial o comercial. ub i ten aun cuando e extinga la re laci6n contractual entre CAPITULO Ill el inventor o autor y la entidad, durante la vigencia de la DERECHO DE PRI ORID AD patente o regi tro que emane de <licha re laci6n , a i como ARTfCULO 16.-EI derecho de prioridad comienza a par- re pecto a la informaci6n no divulgada relacionada con tir de la fecha, bora y minuta en que la solicitud de patente o <licha patente o reg istra, mientra no pase a dominio publico regi tro se presenta ante la Oficina . por acto de tercera . ARTf ULO 17.1.-No obstante lo di pue to en el articula 5. El inventor o autor del objeto de una patente o un regis- anterior, lo ol icitante tienen el derecho de invocar, en el tra obtenido conforme a los upuestos del apartado I del momento de presentar su solicin,d, el derecho de prioridad articula 11 no tiene derecho a rea lizar en el extranjero publi- derivado de la primera olicitud que tenga el valor de una caci6n o reve laci6n de dicho objeto, ni algun acto relacionado presentaci6n nacional o regional regular. Lo olicitantes, con la infom1aci6n no divulgada in el consentimiento expre- para invocar el derecho de prioridad derivado de una solicitud o de la entidad. anterior o primera solicitud presentada en cualquier pais ARTf CULO 13.1.-Cuando el objeto de una solicitud de pa- tienen que indicarlo en el correspondiente documenta de tente o regi tro ea creado por inventores o autore vinculado a olicitud y en el momento de u pre entaci6n, siempre que e diferentes entidade el derecho a la protecci6n corresponde a baga en lo plazo contados a partir de la fecha de pre enta- <licha entidade , alvo acuerdo e c1ito entre la parte . ci6n de la primera olicitud iguiente : 2. Cuando el derecho corresponda a do o mâs entidades, a) dace me es en el ca o de la olicitude de patentes y de estas on coso licitantes o cotitulare . regi tro de modelas de utilidad ; y ECCIÔ T RC RA b) seis mese en el ca o de las ol icitudes de registra de Menci6n de los invento res y autores dibujo y modelas industriales. 2. Lo p lazo comienzan a decur ar a partir del dia si- ARTICULO 14.-En todo los ca o , lo inventore y au- guiente del dep6sito de la primera olicitud . El dia de l tore tienen el derecho a ser reconoc idos como tales y a que dep6sito no e tâ comprendido en el plazo. e con ignen u nombres en los titulos, en la publicaciones 3. Por pre entaci6n nacional o regional regular e entiende y demâs documentas oficiale que e expidan. toda pre entaci6n que ea uficiente para detem1i nar la fecha ECCIÔ UARTA en la cual la primera o licitud fue depo itada en la oficina Rep resentaci6n nacional o regional del pais de que e trate cualesquiera que ARTf CULO 15. 1.-Las persona naturales nacionales y ean los efectos posteriores de <licha ol icitud. En consecuen- las extranjeras, con domicilia o e tablecimiento indu trial o cia, la olicitud pre entada ante la Oficina ant s de la expira- comercial rea l y efectivo en la Repùblica de Cuba, pueden ci6n de lo plazo previsto en el apartaclo I del pre ente concurrir ante la Oficina por i o a través de un Agente articulo, no puede er inva lidada por hechos ocurridos en el Oficial de la Propiedad lndustrial acreditado en Cuba . intervalo, en particular, por otra pre entaci6n, por la publica- 2. e considera Agente Oficia l de la Propiedad Ind u trial ci6n de la invenci6n o ciel objeto del registra o por u explota- a laper ona natural que, cumpliendo lo requisitos exigido ci6n ni por la pue ta a la venta de ejemplares del dibujo o del en la legi laci6n vigente, presta servicios para asistir o re- modela y esta hechos no dan lugar a ningùn derecho de pre entar a per ona naturale o juridica para el registra de terceras sobre dicho objeto, ni a ningu na posesi6n personal. la olicitude de la diferente moda lidades de la propiedad 4. E considerada coma primera sol icitud, a los efectos indu trial y la defen a de lo derecho derivado de estas, de la determinaci6n de l plazo de prioridad, una solicitud dentro del contenido del mandata que se le confiera. po terior que tenga el mi mo objeto que una primera solici- 3. Las persona jurfdicas nacionale y las extranjeras que tud anterior, en virtud de lo e tablecido en el apartado I del cuenten con domicilia o e tablecimiento indu tria l o comer- pre ente articula pre entada en el mi mo pai , con la condi- cial real y efectivo en la Republica de Cuba deben concurrir ci6n de que e ta olicitud anterior en la fecha de pre enta- ante la Oficina: ci6n de la olicitud po terior baya ido retirada, rechazada o

  2. 102 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 abandonada, in haber e tado ometida a publicaci6n y in b) la fecha de pre entaci6n de la primera ol icitud, con- dejar derechos ub i tentes y que no haya ervido de ba e forme con la invocaci6n de prioridad e tablecida en el para la invocaci6n de un derecho de prioridad. La olicitud articu la 17; o anterior no podrâ nunca ma ervir de ba e para la reivindi- c) la fecha de exh ibi ci6n de l objeto de la patente o el re- caci6n del derecho de prioridad. gistro en una exposici6n oficialmente reconocida, con- 5. Cuando en la presentaci6n de una solicitud de dibujo o forme con la invocaci6n de prioridad e tablecida en el modelo industrial , el ol icitante invoque un derecho de articu la 19. prioridad en virtud de una so licitud de registro de modelo de 2. Cuando proceda la di visiôn de una olicitud ya sea a utilidad pre entado en otro pafs, el plazo para invocar e te in tancia de parte o por requerimiento de la Oficina, e dcrccho c de ci me c . conserva como fecha de solicitud divi ·ional la fecha de la 6. En la so licitud de registro de mode lo de util idad puede solicitud inicia l y, en lo caso en que proceda, el derecho invocar e un derecho de prioridad en virtud de una olicitud de prioridad invocado. de patente y viceversa. 3. La divi ion, en ningùn caso, puede ampliar el conteni - ARTICULO 18.1.-El solicitante de una patente puede in- do de la ol icitud inicial. vocar prioridade mù ltiple aun cuando e ta procedan de 4. En ca o de la division de olicitudes de patentes o re- paiscs difcrentes, i u olicitud incluye elemento que con - gi tro , cada olicitud de patente o regi tro es independiente tituyeron solicitudes independientes presentadas en diferen- de las demâs y devenga la anualidad que corresponda a la te momentos anteriores siempre que exista un idad de in- olicitud de patente o registra inicial a partir de la ùltima venci6n de confom1idad con lo establecido en este Decreto- anualidad pagada al momento de presentar las olicitudes Ley. Si se invocan prioridades multiple , lo plazo · que divisionale correspondientes. hayan de computar e a pa1tir de la fec ha de prioridad se TiTULO Il cucntan dcsde la fec ha de prioridad invocada mas antigua. I VE C IO E 2. uando se invoquen una o varia fechas de prioridad CAP iTULO 1 e reconoce el derecho de prioridad re pecto a los elementos INVE C IO E P TE T BLES que contienen la solicitud o solicitudes cuya prioridad se reivindica aun cuando uno o varios elementos de la solici- ECC IÔN PRIM RA tud pre entada no estuvieran contenidos en la olicitud o Materia patentable so licitudes antcriores, siemprc que exi ta unidad de inven- A RTiCULO 21. 1.-Se enti ende por invenci6n susceptible ci6n de conformidad con lo establecido en este Decreto-Ley. de ser protegida a travé de patente, toda soluciôn técnica en 3. En lo que se refiere a los elementos no comprendidos cualqu ier campo de la tecnologia que po ea novedad, acti- en la olicitud o ol ici tude cuya prioridad e in vocada, el vidad inventiva y aplicabi lidad indu trial. dep6 ito de la ol icitud po terior da origen a LIil derec ho de 2. Una invenci6n o lo puede referir e a: prioridad en las condicione normales. a) productos; y 4 . Aun cuando uno o varios elementos del objeto de la b) procedimientos. olicitud no figuren entre la reivindicaciones formulada en 3. ose con ideran invencione : la so licitud pre entada en el pals de orige n respecto de la a) lo planes, métodos y reg la para el ejercicio de activi- cual e invoca un derecho de prioridad e reconoce dicho dades intelectuales, deportivas, recreativa ·, econ6mica derecho i el conjunto de los documentos de aquel la ol ici- y come rciales· tud anterior revelan , de manera clara y precisa, la exi tencia b) lo proyectos, e quema y piano de con trucciones; de talc elcmcnto . c) los de cubrimiento que consistan en dar a conocer le- ARTICULO 19.1.-Los o licitante pueden, en el momen- yc fcn6mcno o propicdades del universo material ; to de pre entar la sol icitud, pedir a la Oficina que se reco- d) el material exi tente en la naturaleza, ya ea de cubierto nozca su derecho de prioridad a partir de la fecha en que o ai lado, incluido el biol6gico y el genético, u parte , hubieran presentado en una exposici6n intemacional oficial sustancias y réplicas, excepto los microorganismos defi- u oficialmente reconocida el objeto de la solicitud de patente nidos en el apartado 4 de este articula ; o registro, iempre que la pre entaci6n en la expo ici6n e e) los principios y la teorias cientificas; hubiera producido dentro de lo eis meses anteriore a la t) los métodos matcmatico · fecha de presentaci6n de la solicitud. Este derecho de prio- g) las formas de presentaci6n de la informaci6n ; ridad no ampl fa los plazos previsto en ca o de ap licaci6n h) los esquemas de trazado de los circuitos integrados; de lo establecido en el apartado I del articula 17. i) los programa de computaci6n, las obras cientificas, 2. A los efectos del presente Decreto-Ley, las exposicio- arti ticas y literarias y las creacione estéticas· nes que se tienen en cuenta en relaci6 n con el derec ho de j) los procedimientos esencialmente biol6gicos; prioridad se circunscriben a las exposiciones reconocida k) el cuerpo humano, en los diferente estadios de su for- con arreglo al Convenio re lativo a la Expo iciones lntema- maci6n y de arro llo, el de cubrim iento de algunos de sus ciona les, de 22 de noviembre de 192 El reconocimiento elementos o sus partes y réplicas incluidas las secuen- oficial de las expo icione oficiales intemacionales u ofi- cias o la ecuencia parcial de un gen y u identidad gené- cia lm ente reconocidas urte efecto juridico siempre que ea tica, aunque e haya utilizado un procedimiento técnico prcvio a la exhibici6n del objcto de la patente o cl registra. para su obtenci6n; ARTiCULO 20. 1.-A lo efecto de e te Decreto-Ley, se 1) lo productos o procedimientos patentados comprendi- entiende como fecha de prioridad: do en el e tado de la técnica, por el impi e hec ho de a) la fec ha de presentaci6n de la solicitud, si no se reivindi- atribuir e un u o distinto al comprendido en la patente ca otro derecho de prioridad; inicial; 16 de ab ril de 2012 GACETA OFICIAL 103 m) los que contradigan los principios cientificos y las leye do de una olicitud de patente o regi tro de modelo de utili- que rigen lo fen6menos y propiedades establecidos en dad en trâm ite ante la Oficina cuya fecha de prioridad fuese la ciencia; anterior a la fecha de prioridad de la solicitud de patente o n) el cambio de forma dimensiones, proporcione o mate- regi tro que e e tuvie e examinando, iempre que u conte- ria de un objeto, a no er que modifique e encialmente nido haya ido o ea publicado po 'teriormente. la propiedades de este; 4. o obstante lo di pue to en los apartado anteriore , la o) la yuxtapo ici6n de invenciones conocidas o mezc la de divulgaci6n de la invenci6n no impl ica la fa lta de novedad, productos conocidos; su variaci6n de uso, de forma de i c hubie e producido a partir de un acto ilfcito contra el dimen ione o de materia les, salvo que e trate de u o l icitante o titular. combinaci6n o fusion de ta l manera que la cualidade o ARTiCULO 24 .-Una invenci6n po ee actividad inventi- funciones caracteri tica de las mi ma sean modifica- va i no resulta evidente para un experto en la materia tecno- da para obtener un nuevo re ultado industrial, que no 16gica correspondiente, a partir del e tado de la técn ica. puede derivar e de la ap licaci6n eparada de las inven- ARTiCULO 25.-Una invenci6n se considera aplicable ciones yuxtapue ta · indu trialmente cuando u objeto puede ser reproducido o p) lo usos de producto y de procedim iento ; y uti lizado en cualquier indu tria entendida e ta en un entido q) los productos y procedimiento · basados en uso . amplio. 4. A los fine · del prcscnte Dccreto-Ley, e entiende por microorgani mos lo tran fonnado por intervenci6n humana CAPiTULO Il directa en u composici6n genética con un material genético PROCE DI MIENTO DE CO CE IÔN ex6geno que expresen una caracteristica que normalmente no DE LA PATE TE alcanza la e pecie en condicione naturale . e exceptuan el ECCIÔ PR IMERA todo o las partes de plantas y animales. So licitud ARTiCULO 22 .- o on patentable : ARTiCULO 26.1.-Para obtener una patente, el olicitante a) lo animale y us raza ; pre enta ante la Oficina la corre pondiente solicitud, que b) la planta y . u variedade · contiene los documento iguiente : c) los método de tratamiento aplicable al cuerpo humano a) in tancia firmada por el solicitante o su repre entante, o anima l; donde se expre a la intenci6n del ol icitante de obtener d) los método de diagn6stico terapéutico y quirurgicos una patente, el tftu lo de la invenci6n y dema datos que para el tratamiento de persona y anima les; establece el Reglamento del pre ente Decreto-Ley; e) la oluciones cuya explotaci6n comercial en el pafs deba b) el re umen de la invenci6n, que con i te en una sintesi impedirse necesariamente para proteger la alud o la vida de de la informaci6n contenida en la descripci6n, reivindi- la persona o de lo animale para pre ervar la plantas o cacione y dibujo , indicando e l campo técn ico de apli- vegetale o para evitar dai'io grave al medio ambiente, caci6n de la invenci6n; iempre que esa exclu i6n no e haga meramente porque u c) la de cripci6n de la invenc i6n, que incluya la esencia de explotaci6n e té prohibida por la legi laci6n nacional ; la misma de forma clara y completa, de modo que con- f) las olucione cuya explotaci6n comercial en el pafs deba tenga la infom1aci6n suficiente para la realizaci6n ulte- impedir e necesariamente para proteger los interese so- rior de la invenci6n por un experto en la materia de que ciales, el orden pub lico y la moral; e trate, y que indique la mejor manera que conozca el g) clonaci6n de ere humanos y los de 6rgano , tejido y o licitante de llevar a efecto la invenci6n ; us partes o elementos; d) una o mâ reivindicacione , q ue definan el alcance de la h) lo procedimientos de modificaci6n de la identidad gené- protecci6n de la patente, la que tienen que er claras, con- tica germinal del er humano ; cisa y e tar completamente sustentada por la desc,ipci6n; i) lo u o de embrione humano con fine indu triale o e) lo dibujo , que pueden ser grâficos, e quema de los comerciales; y equipo , vista , figura , que garanticen la mejor com- j) lo procedimiento de modificaci6n de la identidad genéti- pren ion de la o luci6n propuesta solo en ca o de er ca de los animales, que upongan para e to, sufrimientos necesarios· in utilidad médica u tancial para el hombre o el anima l y f) el documento que acredite el dep6 ito de material biol6gico los animales resu ltante de tales procedimiento . en una instituci6n oficialmente reconocida para tale fine , ECCIÔN EGU DA en los caso en que la invenci6n e refiera a u.n producto o Req uisitos de patenta bi lidad procedimiento biol6gico que uponga el u o de material ARTiCULO 23. 1.- Una invenci6n es nueva si en la fe- bio16gico que no e encuentre a di po ici6n del publico; c ha de prioridad reconocida, no e ha lla comprendida en el g) el documento que acredite la reivindicaci6n del der cho e tado de la técnica. o los dcrcchos de prioridad a que se refieren los articulos 2. e entiende pore tado de la técnica todo lo que esté o 17 y 18, en los ca os en que ea procedente, conjunta- haya ido puesto a di po ici6n del pub lico en cua lquier mente con la traducc i6n de dicho documento, cuando el lugar del mundo, de fonna e crita u oral o mediante su u o, original e té en un idioma di tinto al espai'iol y una de- venta comercia lizaci6n, exhibici6n o por cualquier otro claraci6n obre la verificaci6n de la traducci6n ; medio, incluyendo lo conocimiento tradicionales de co- h) el documento que acredite la presentaci6n de la inven- munidades indîgenas o locale . ci6n en una exposici6n oficia lmente reconocida, segùn 3. A lo efecto de la determinaci6n de la novedad, tam- el artfculo 19 en u ca o, conjuntamente con la traduc- bién se considera dentro del e tado de la técnica el conteni- ci6n de dicho documento, cuando el original e~té en un

  3. 104 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 idioma di tinto al e panol y un a declaraci6n obre la ve- pre entado an te la Oficina en el término improrrogable de rificaci6n de la traducc i6n ; tre me e , contado a partir de la fec ha de pre entaci6n de la i) el documento que acredite la repre entaci6n del solicitan- o licitud. De no pre enta r e en el tém1ino e tab lecido no e te cuando proceda y iempre que cumpla con los reque- tiene en cuenta la fecha de prioridad reivindicada. rimientos e tablecido e n la legi laci6n compleme ntaria; 2. Lo docum ento a que e refieren lo inci o f), j) y k), j) copia de la previa y exp re a auto ri zaci6n para el acceso de l apartado I del a1ticulo 26, deben presenta rse en el tér- a material biol6gico, expedi da por la autoridad compe- mino de diecisé is me es, co ntado a partir de la fec ha de tente de conformidad con la legislaci6n vigente en la presentac i6n de la olicitud o en su ca ·o, de la fccha de materia, cuando la invenci6n se refiere a dicho materi al, pri ori dad que e re ivindique. incluido el genético y su parte o derivado del que Cu- ARTiCULO 29.-La so licitud de patente puede referirse a ba e pai de origen o que esta pre ente e n e pecie do- una ola invenci6 n o a un grupo de in vencione re lacio nadas me ticada y cultivada en el pa i ; entre i, de manera que conformen un ùnico concepto in ven- k) declaraci6n que expre e que el material biol6gico al que ti vo. En e l ùltimo caso se con idera que exi te unidad de se refi e re la invenci6n no ha ido o btenido en el territo- invenci6n. rio de la Republica de uba, en c uyo ca o debe indicar e ECC IÔN EGU DA el pai de origen y fuente de l material biol6gico y de lo C lasitïcacion conocimientos trad icionale asociado a e to y el con- ARTiCULO 30.-A lo efecto de la tram itaciôn adminis- e ntimiento fundamentado previo al acce o ; trativa y de las p ublicaciones que estab lecen este Decreto- 1) la lista qu e repre ente la ecuencias de nuc le6tidos y Ley y u Reglamento, e dispone el u o obl igatorio de la aminoacido , en soportes pape! y electr6nico, egun lasificaciôn lnte rn acio nal de Patentes, de conformidad con corresponda con e l objeto de la o li citud; y el Arreglo de E tra burgo de 1971, relativo a la C la ifica- m) declaraci6n del o licitante, en la que se haga consta r que c iôn lntemacional de Paten te . son idé ntica las li tas de secuencias de nu cle6tidos y ECCIÔ TE RC • RA amin oâcido , egun corresponda, e n soporte pape! y Examen forma i electr6 ni co. ARTiCULO 31. 1.-Vencido el término establecido en e l 2. C uan do la invenci6n e refiera a un producto o proce- apartado I del articulo 2 , la Oficina efectua un examen que dimiento, o a ambos, relativo a un material bio16gico que no compre nde el ana li i del cumplimien to de lo requi itos e encuentre a di spo ici6n del publico y no pueda de cribir- relativo a todo los doc um entos pre entado y la corre - e de manera ufi ciente mente clara para er ejecutada por pondencia de l pago efectuado con el mo nto de la tarifas un a persona capacitada en la materia téc ni ca, la descripci6n ex igible , confo rme a lo que e tablecen e te Decreto-Ley, u e comple me nta mediante un dep6sito de dicho material. El Reglamento y las demas disposic io nes comp le me nta ri as. dep6 ito ti ene que efectuar e en una instituci6n de dep6 ito 2. Hasta la fec ha de p ubli caci6n de la olicitud , lo do- ofi cialme nte reconoc ida, ante de la fecha de priori dad. cumento que la integran tie nen caracter confidencia l y olo 3. e entiende como autoridad de dep6 ito oficial mente acceden a lo mismo en la Oficina, el ol icitante o u rep re- reconoc ida la autori dade intemacionale de dep6 ito que e nta nte. hayan adquirido dicho rango de co nformidad con lo e table- ARTf CULO 32. 1.-En caso de detectarse cualquier omi - cido en el Tratado de Budapest obre el Reconocimiento siôn o irregularidad en la docum entac iôn, se expide reque- lntemac io nal del Dep6sito de Microorganismo a lo fines rimiento al o licitante para que previo pago de la tarifa de l Procedim iento en Materia de Patente , de 1977. establecida sub ane la misma en un término de sesenta dia , 4. La presentaci6n de la so licitud de patente e ta ujeta al contado a partir de la notific aci6n del requerimiento. No pagode una tarifa. o b tante, ante del vencim iento de l mencionado término, el 5. La Oficina puede ex igi r la legalizaci6 n de documento requerido puede olicitar a la Oficina por e crito que el proveniente del extranjero cuando a i lo con idere pertinente. plazo ea prorrogado por otro treinta dia , previo pagode la ARTiCULO 27. 1.-La Oficina otorga como fec ha de pre- entaci6 n de la olicitud , la fecha de recepci6n de e ta, a tarifa corre pondiente. 2. Si el oli citante no subsana la omi iôn o irregul aridad condi ci6n de que la so licitud con te al menos de: en el té rm ino e tablecido, e e nti ende como aba ndonada la a) una indicaci6n expresa o implicita de que e olicita la solicitud, in que quede derecho ubsi tente, excepto cuando concesi6 n de una patente; b) cualquier dato que permita identificar al olicitante o a la el reque rim iento esté referido unicamente al requi ito de un idad de in venc iô n, en c uyo ca o el examen continua re - per o na que pre e nta la ol icitud, o que pem1ita a la Ofi- cina comunicar e co n e a per ona; pecto a la primera reivindicaciôn indepe ndi ente formulada y al eonjw1to de reivindieaciones que guarde n unidad de in- c) un documento que con tituya una de cripci6n ; o d) un documento que contenga una o varias reivindicaciones. venciôn con aquella. 2. Los documcntos a q ue se reficren los incisos c) y d) del CC IÔ UARTA apartado anteriortienen que presentar e e n idioma espaiiol. Publicacion y oposici6n 3. i la solicitud om ite alg unos de los eleme ntos indica- ARTiCULO 33.- Hab ié ndo e realizado el examen for- do en el apartado I del pre ente articu lo, la Oficina no mal y sub a nada las irregula rid ade cuando proceda , la admite la docum e ntac i6 n pre entada ni con igna una fecha Oficina publica en e l Bo letin Oficial de la Propiedad de presentac i6n . lndustria l e n un té rn1ino no infe ri or a d iee iocho me e ARTiCULO 28 . 1.-Los documento a que e refieren lo contado a partir de la fecha de pre e ntac iôn lo dato inci o g) y h), del apa rtado I del articul o 26, ti ene n que e r referido a la solicitud de patente, de conformi da d con lo 16 de ab ril de 2012 GACETA OFICIAL 105 e tab lecido en el Reglamento del pre ente Decreto-Ley. 2. De no proceder el solicitante a la div i i6n de la sol i- A partir de la fecha de publicaci6n, la de cripci6n , la citud conforme a lo previ to en el apartado anterior, e reivindicacione y lo dibujo e ponen a di po ici6n del concede la patente, si procede, re pecto a la primera publico. reivindicaci6n independiente formulada y al conjunto de ARTi U O 34.1.-Cualquier per ona intere ada puede reivindicacione independiente que guarden unidad de pre entar oposici6n ante la Oficina sobre la pertinencia de invenci6n con aquella. la concesi6n de la olicitud de patente, en el término de sesenta dia contado a partir de la fecha de circulaci6n del 3. Cuando una o licitud de patente comprenda un grupo Boletin Oficial de la Propiedad Indu trial donde aparezca de invenciones re lacionada entre si, confonnando un unico publicada la misma, previo pago de la tarifa e tablecida, concepto inventivo y una de ellas esté referida a una varie- expre ando u fundamento y acompa1iando lo documen- dad vegeta l se permite dividirla, para que e olicite la to en que basa u pretensi6n. protecci6n en virtud de la legi laci6n vigente en materia de 2. Quien presente opo ici6n es considerado parte en el variedade vegeta le , reconociéndo e como fecha de pre- procedim iento de concesi6n de la patente. entaci6n la de la olicitud original. 3. De no presentar e oposici6n dentro del térm ino regu- lado en el apartado I de l presente articulo, la Ofic ina reali- ECCIÔ XTA za el examen ustantivo. Denegacion de la patente ARTICULO 35.1.-La opo icione y la prueba pre en- ART ICULO 3 .- e deniega la olicitud de patente que: tada se tra ladan al o licitante, quien puede, si lo con idera a) e refiera a una invenci6n que no ati faga cualquiera de conveniente re ponder a las alegaciones efectuada en el lo requi ito e tablecido en lo articulo 21 , 22, 23 24 término de e enta dias contado a partir de er notificado. y 25; 2. Una vez recibidas las alegacione del solicitante, o en su defecto, decursado el tém1ino previ to en el apartado b) no divulgue la invenci6n de manera uficientemente clara anterior, la Oficina real iza el examen su tantivo. y completa ; o c) no indique la mejor manera de llevar a efecto la inven- ECCIÔ QUI TA ci6n. Examen sustantivo ECCIÔN ÊPTIMA ARTICULO 36. 1.-EI examen sustantivo de la solicitud Resol ucio n y recurso de alzada comprende el ana li is de las exigencia e tablecida en el pre ente Decreto-Ley y u Reglamento, a i como los docu- ARTICULO 39.-Conclu ido el examen su tantivo, el Jefe mento pre entado en las opo icione . de l Departamento corre pondiente de la Oficina dicta, en el 2. El examen u tantivo lo realiza la Oficina y cuando e tém1ino de treinta dfas, la Re oluc i6n fündada que corres- requiera, esta olicita el concur ode 6rgano regu ladore y de ponda en la que poclra conceder o no la patente sobre la base otra entidade nacionale o de expertos independiente , lo de lo req ui ito e tablecido en e te Oecreto-Ley y u Re- que deben actuar de fomia imparcial y con la confidenciali- glamento. dad requerida, queda ndo obligado a prestar la debida colabo- ARTICULO 40. 1.-La Re oluci6n a que se refiere el ar- raci6n a la Oficina. En el ca o de la olicitudes relativa a ticu la anterior se notifica a las parte para que, en ca o de vacuna y otra fonna farmacéutica la Oficina debe oir el inconformidad, interpongan Recurso de Alzada mediante parecer de la autoridade de alud que correspondan. escrito razonado ante el Director General de la Oficina en el 3. En el cur o de l examen u tantivo, la Oficina puede plazo de treinta dias contado desde la fecha de notificaci6n, solicitar la pre entaci6n de prueba a la parte y librar previo pagode la tarifa establecida. requerimiento al o licitante, de conformidad con lo es- 2. Decur ado el término e tablecido en el apartado ante- tab lecido en el apartado I de l articula 32, de forma que rior, in que e hubiere presentado el recurso de referencia, e te tenga la po ibilidad de enmendar errore u omi ione el Oirector General de la Oficina dicta Resoluci6n de los que puedan dar lugar a la denegaci6n de la patente, su cinco dîas iguientes ratificando o no lo dispuesto por el concesi6n parcia l o a di minuir su alcance, siempre que Jefe del Departamento. no se adicione materia nueva a la contenida en la solici- ARTICULO 41. 1.-Si se pre enta Recur ode Alzada, una tud . El so licitante puede presentar comentario obre vez concluido u ana li i dentro del término de treinta dia cualquier informaci6n o documcnto en cualquier etapa el Director General dicta Resoluci6n fundada, la que e de l examen. notifica a las parte y se publica referencia en el Boletin 4. En el caso de que no e conte te el requerimiento Oficial de la Propiedad lndustria l. impue to, la olicitud e tiene como abandonada. 2. Ante de dictar Reso luci6n la Ofici na puede invitar a ART! ULO 37. 1.- i de l examen re ulta que no existe la parte a una concil iac i6n para tomar una decisi6n, con- unidad de invenci6n en la olicitud pre entada, e requiere fom1e al procedimiento descrito en el Reg lamento de l pre- al olicitante en lo mi mos término previ to en el aparta- ente Decreto-Ley. do I del articula 32 para que di vida la olicitud inicialmente 3. i la patente e conced ida el olicitante tiene que formulada en cuanta ean nece aria para cumplir con el hacer efecti vo e l pago de la tarifa de conce ion en el requi ito de unidad de invenci6n. término de treinta dia a partir de la notificaci6n de la

  4. 106 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 Reso luciôn. i el o licitante no paga la mencionada tari- actos de u o, oferta para la venta, venta o importaci6n pa- fa , la concesiôn no tiene efecto y se dec lara abandonada ra estos fine de l producto directamente obtenido por el porno pago. procedimiento objeto de la patente. 4. Hecho efectivo el pago de la tarifa de concesi6n, la CC IÔ UARTA Oficina expide el certificado corre pondiente, inscribe la Umites al ejercicio de los derechos de patentes patente y publ ica el documento de la patente concedida. ARTiC ULO 47.-Los derechos conferido por la patente CAP ITULO Ill no se extienden a: DERECHO EXCLUSIVOS a) lo, actos realizado exclusivamente con fine de en e- CCIÔ PR IM RA fian za ode investigacion cientifica o tecnol6gica; Vigencia b) lo acto rea lizados en un ambito privado y con fine no ARTfCULO 42.-La vigencia de la patente es de veinte comerciale ; afios, contados a partir de la fecha de presentac ion de la c) lo actos realizado con fines experimentales que se olicitud. refieran al objeto de la invenci6n patentada ; ECC IÔN EGU DA d) la preparacion de medicamento reali zada de fo rm a Pagode an ualidades habituai , por profesionale hab il itados y por unidad, con A RTf U LO 43. 1.-La tarifa de pre entacion de la ol ici- motivo de la ejecuciôn de una receta médica y lo actos tud de patente incluye e l pagode la primera y egunda anua- relativos a los medicamentos asi preparados; lidade , por lo que el olicitante o titular tiene que hacer e) el empleo del objeto de la invenci6n patentada, a bordo de efectivo el pago de la anualidades uce iva de manteni- buques de pai e signatario de los convenio intemacio- miento a partir de l tercer ai'io de vigenc ia, contado de de la nale para la protecciôn de la propiedad industrial, en el fecha de pre entaci6 n de la ol icitud. Dicho pagos tienen casco del buque, en las mâquinas, en los aparejos aparato que efectuar e ante de que e inicie el afio de vige ncia y en lo re tante acce orio cuando estos penetren tempo- correspondiente. ral o accidentalmente en el territorio cubano, iempre que 2. En el caso de que el olicitante o titu lar no cumplimen- el objeto de la invencion sea utilizado exclusivamente para te lo e tablecido en el apartado anterior, e le concede una las nece idades del buque; prôrroga de ei meses, contado desde la fecha de inicio de l f) el empleo del objeto de la invenci6n patentada en la ai'io de vigencia corre pondiente para el abono de la anuali- construcciôn o en el funcionamiento de medios de loco- dad vencida pero el monto es el dob le de la cantidad esta- moci6n aérea o terrestre, que pertenezcan a paise ·igna- blecida. tario de los convenio internaciona le para la protecci6n 3. La fa lta de pago de alguna de las anualidade , en cual- de la propiedad indu trial o de lo accesorio de lo mis- quier momento anterior a la concesiôn , trae como conse- mo , cuando e o medios de locomoci6n penetren tem- cuencia que e declare aba ndonada la olicitud lo cua l e poral o accidentalmente en el territorio cubano; y publica en el Boletin Oficial de la Propiedad lndustrial. g) los acto rea lizado con fines de experimentaciôn proce- ECC IÔN TERCE RA am iento, tramitaci6n o cuale qui era otras final idades destinadas a obtener el regi stro u otras formas de autori- Alcance y conten ido zaci6n anitaria y a preparar una futura explotaci6n co- de los derechos conferidos por la patente mercial con po terioridad a la expiraci6n de la patente. A RTiCU O 44.-Lo derecho conferido por la patente e ARTiCULO 4 . ! .-Los derechos de l titular no se extien- ejercen de de la concc ion de la mi ma y u alcance se de- den a lo actos realizado por un tercero con relaci6n al termina por la reivindicacione , que deben er interpretada sobre la ba e del contenido de la descripci6n y de los dibujos. producto patentado o al producto directamente obtenido a A RTiCULO 45 .-EI pago de anualidade no confiere al partir de un procedimiento patentado, de pué de que e e olicitante el derecho a exig ir re ponsabilidad a cualquier producto haya ido pue to en el comercio en cualqu ier terri- tercero que, entre la fec ha de la pub licaci6n de la solicitud y torio por el titular o por otra per ona con u con entimiento la fec ha de conce ion de la patente, hubiera llevado a cabo o economicamente vinculada a él. un acto de explotacion de la invencion, de conformidad con 2. A lo efecto de lo e tablecido en el apartado anterior, el pre ente Decreto-Ley. se entiende que dos o ma personas estan econ6micamente ARTf ULO 46.-La patente confiere a u titular el dere- vinculada cuando una pueda ejercer directamente obre la cho de impedir que terceros, si n u consentimiento, realicen otra una influencia deci iva con re pecto a la exp lotacion lo acto iguiente : de la patente o cuando un tercero pueda ejercer directamente a) cuando la materia de la patente sea un producto, la fabri- influencia obre ta les per onas. caciôn u o, oferta para la venta, venta o importacion pa- ARTf CULO 49.1 .-Lo derecho conferido por una pa- ra e to fine del producto objeto de la patente; y tente no pueden hacer e valer contra un tercero que de b) cuando la materia de la patente sea un procedimiento, la buena fe y con anterioridad a la fecha de pri oridad sobre la utilizacion del procedimiento objeto de la patente y lo que e concedi6 la patente, hubie e venido explotando en 16 de ab ril de 2012 GACETA OFICIAL 107 el pais lo que re ulte objeto de la mi sma en un ambito d) cuando lo preparativos para explotar la invenciôn no privado, o hubiese hec ho preparativo erio y efectivo han sido erios y efectivos; para explotar dicho objeto. En ta l ca o el tercera tiene el e) si la patente se refiere a vacunas u otro producto farma- derecho de iniciar o continuar la exp lotaci6n de igua l for- céutico , cuando estas hayan sido puestos a di po ici6n ma en que la venia rea lizando ha ta entonces o para la que de l pûbl ico mediante ven ta u oferta en cantidade nulas o habia hecho los preparativo . ste derecho de exp lotaci6n in uficiente ; olo e tran mi ible junto con la totalidad del patrimonio t) cuando una patente posterior no pueda er exp lotada sin de la persona o con la parte de este, vincu lada a la exp lota- infringir lo derechos de una patente anterior iempre ci6n de la invenci6n. que no haya podido pactarse una licencia atendiendo a 2. El derecho de explotaci6n a que e refiere el apartado las condicione iguie nte : anterior, debe ser anotado en la Oficina a in tancias del I) la invenciôn reivindicada en la patente po terior intere ado. uponga un avance técnico ignificativo de una ARTiCULO 50.-La explotaci6n de una in ve nci6n pa- importancia econômica con iderable con re pecto a tentada no puede llevar e a cabo de forma contraria a lo la invenciôn reivindicada en la patente anterior; interese sociales, a la moral , al orden pûb lico, al medio II) el titular de la patente anterior tiene derecho a una ambiente, a la alud o la vida de la per onas o de los an i- licencia cruzada en condicione razo nab le para ma les, y esta supeditada, en todo casa a las prohibiciones explotar la invenci6n de la patente posterior; y o limitacione temporale o permanente , e tablecidas o II1) no puede cederse el uso autorizado de la patente que e e tab lezcan en otras dispos iciones legales. anterior si n la cesi6n de la egunda patente. ECC IÔ QUI TA g) para todo acto que con tituya ejercicio abu ivo de lo Acceso al ma terial biol6gico compre ndido derecho conferido y para toda practica que, a re ultas en un a solicitud de patente de un proccso judicia l o admini trativo, se haya detcnni- ART! ULO 51.- 1 acce o al material biol6gico depo ita- nado que e anticompetitiva ; o do y la entrega de la muestra a Lm tercero intere ado, e hacen h) cuando el titular de la patente e niegue a negocia r una de acuerdo con lo estab lecido en el Reglamento del pre ente licencia voluntaria. Oecreto- Ley. 2. La Ofieina en los ca o previstos en el apartado I de este CCl6 EXTA articula y sin perjuicio de lo e tablecido en el articulo 54, con- Dependencia entre patentes cede una licencia obligatoria cuando el potencial usuario haya ARTiCULO 52.1.-Si una invenci6n objeto de una patente intentado obtener una licencia del titular de lo derecho , en posterior no puede er explotada sin utilizar la invenci6n prote- tém, ino y condicione comerciale razonable , y e to intentos gida por una patente anterior perteneciente a distinto titular, no hayan urtido efecto en un plazo prudencial que no exceda e to no es obstaculo para la validez de la patente posterior. lo noventa dia . 1 plazo se cuenta de de la fecha en que el 2. En este ca o, ni el titular de la patente anterior puede potencial usuario comunicô al titular del derecho, mediante exp lotar la patente posterior durante la vigencia de esta, ni el documenta, la pretendida olicitud de licencia. titular de la patente posterior puede exp lotar ninguna de la 3. En los caso previ tos en los inciso a) y d) del aparta- do patentes durante la vigencia de la patente anterior, a no do I de e te articulo el potencial u uario no puede olicitar ser que medie una licencia cruzada de u o, voluntaria u la licencia obligatoria ante de un plazo de cuatro aiio , obligatoria, respecta a las re pectiva invencione . contado a partir de la pre entaciôn de la olicitud de patente ECC IÔN ÊPTIMA o de tres aiios a partir de la conce iôn de la patente, ap lican- Otros usos si n la a utorizaci6n del titu lar de la patente dose el plazo que expire ûltimo. ARTf CULO 53.1.-La Oticina a solicitud de un tercero y 4. in perjuicio de lo e tablecido, una ol icitud de licen- oido el parecer del 6rgano u organi mo de la Administraci6n entrai del E tado que corresponda, in la autorizaci6n del cia obligatoria e rechazada i el titu lar de la patente no ha titular de lo derecho , concede mediante una Re oluci6n del obtenido la autorizaciôn de los ôrganos reguladore naciona- Director General, licencia obligatoria por interé pûblico justi- le corre pondientes, por ea u a ajena a u voluntad, debi- ficado en la explotaci6n de la invenci6n en el territorio naciona l damente comprobada . y para prevenir los abuso que resulten del ejercicio de l derecho ARTf CULO 54.1.-Para otorgar licencias obligatoria en exclu ivo conferido, en particular, en lo caso iguiente : ituacione excepcionale y en ca o de uso pub lico no a) falta o in uficiencia de explotaci6n del objeto de la pa- comercial de la invenci6n patentada, no e requiere haber tente, que genera efectos negativo en el mercado ; intentado obtener una licencia del titular de los derechos. b) la fijaciôn de precio alto o di criminatorio , cuando exi tan oferta de abastecimiento del mercado a precio 2. En ituacione excepcionales, el onsejo de Defen a significativamente inferiores a los ofrecidos por el titular aciona l decide que e expida una licencia obligatoria, de la patente, para el mi 1110 producto· identitica la entidad productora y encarga a la entidad c) cuando la explotaci6n por el titular haya ido intenw11pi- correspondiente para que, sobre la ba e de lo fund amento da durante ma de un aria ; condicione y ténnino convenidos, oîdo el parecer de la

  5. 108 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 in tituci6n pertinente dicte la Re oluci6n de concesi6n de CAP ITULO IV licencia obligatoria. RE UNC IA, LIDAD, CADUCIDAD 3. uando el uso pt'.tblico no comercia l de la invenci6n pa- Y CA CEL CIO DE LA PATE TE tentada no e té comprendido en una it1.1aci6n excepcional, le SEC IÔN PRIM RA corre ponde al on ejo de Mini tros ejercer la facultade Renuncia de crita en el apartado anterior y encargar a la Oticina para ARTiCULO 58. 1.-Lo olicitante y titulares pueden re- que dicte la Re oluci6n de conce i6n de licencia obligatoria. nunciar a la patente, total o parcialmente, ante o de pués de 4. in perjuicio de lo anteriormente dispuesto, en itua- u conce i6n mediante escrito dirigido a la Oficina. cione excepcionale y en ca o de u o pùblico no comercial 2. uando exi ta mas de un ol icitante o titular, la renun- de la in venci6n patentada, el titular de lo derecho e noti- cia tiene que e tablecer e de conjunto. ficado en cuanto sea razonablemente posib le. ARTIC ULO 59.- i en la Oficina e halla in crito alg(m 5. n lo ca o de grave problemas de alL1d pt'.tblica u derecho de Lill tercero que dimane de la patente concedida o otra circun tancia de extrema urgencia, en la Rept'.tblica de la solicitud pre entada, la renuncia olo puede adm itir e de uba o en otro pal , y cuando la capacidad de producci6n con el con entimiento expre o de dicho tercero, quien e en el ector farmacéL1tico ea nula o insuficiente, pueden subroga en u lugar a todo lo efecto legale . conceder e licencia obligatorias, de conformidad con lo ARTIC ULO 60.- i la olicitud de patente renunciada no compromiso internacionale contraido por la Rept'.tblica de ha ido publicada, esta puede pre entar e nuevamente, Cuba y la legislaci6n complementaria vigente para: excepto en el ca o que un tercero e haya subrogado en el a) la importaci6n de productos farn1acéutico , cuando se lugar del sol icitante. detern1 ine por la autoridad competente que la capacidad ARTiC ULO 61.1.-La renuncia, una vez aceptada, urte de fabricaci6n en el territorio naciona l es insuficicnte o efecto a partir de la notificaci6n de la Reso luci6n dictada inexistente; y por el Director General de la Oficina, considerandose vigen- b) la exportaci6n de producto farmacéutico con fine de te lo de recho corre pondiente ha ta e a fecha. atisfacer nece idades de demanda en paises con insufi- 2. La referencia a la renuncia de una patente e publica ciente o inexi tente capacidad en e e ector. en el Boletin Ofïcial de la Propiedad Indu trial , para cono- ARTICU O 55. 1.-El alcance y la dL1raci6n de lo u o cim iento general. autorizado por una licencia obligatoria e limitan al fi n para ECC IÔN EGU DA el que hayan ido previsto y ·i e trata de tecnologia de ulidad em iconductore , olo puede hacer e de ella un u o pt'.tbl ico ARTiCULO 62.1.-La nulidad total o parcial de una patente no comercial o utilizarse para rectificar una practica decla- concedida puede promoverse ante el Director Gcneral de la rada contraria a la competencia tra un procedimiento admi- Oficina, de oficio o a instancia de parte, en los ca os iguientes: nistrativo o judicial. a) cuando e hubiera concedido in la ob ervancia de lo u- 2. a licencia obligatoria que e concedan estan diri- pue tos e tablecido para LI denegaci6n en el articL1lo 38; gidas principalmente a abastecer el mercado interno. b) cuando infrinja la di po icione vigente en el momento 3. La licencia obl igatoria e conceden con caracter no en que se otorg6 la patente; o exclusivo y no pueden er objeto de cesi6n, alvo con aque- c) cuando se hubiera concedido obre la ba e de elernentos ll a parte de la entidad o de u activo intangible relacionada fat os, inexacto u omitidos. con la explotaci6n de la invenci6n. 2. Dicha acci6n de nulidad e imprescriptible. ARTiCULO 56.1.-El titular de la patente tiene el derecho a 3. uando se comprueba que una patente de invenci6n e recibir una remuneraci6n adecuada, egt'.tn las circunstancias ha concedido obre la ba e de elemento fal o inexacto LI propia de cada ca o y el valor econ6mico de la aL1tOrizaci611. omitidos referidos exclu ivamente a uno o vario cotitul ares 2. La concesi6n de licencia obligatoria y la remuneraci6n del registro atacado, e procede a invalidar dichos datos, que se establezca pueden er revi ada en la via judicial ante el iempre que e tos elementos no in volucren a la totalidad de tribunal cubano que co1Te ponda, por el titular de la patente, in lo cotitulares. que ello interrumpa lo efecto de la licencia concedida. ARTIC ULO 63.-La dec i i6n del Director Genera l de la ARTICULO 57.1.-La conce i6n de la licencia obligatoria Oficina, que re uelva la acci6n de nulidad, e emite median- pL1ede revocarse por la Oficina, a reserva de la protecci6n ade- te Re oluci6n, de confom1idad con el procedimiento descri- cuada de los intere e legitimo de las per onas que han recibi - to en el Reglamento del pre ente Decreto-Ley. do tale licencias i la circun tancias que dieron origen a ella ARTICULO 64.-La nulidad de una patente no puede er han desaparecido y no re ulta probable que vuelvan a urgir. declarada por el Director Genera l de la Oficina por el in- 2. in perjuicio de lo anterior, la Oficina esta facultada cumplimiento de uno o mas de lo requi itos fonnale e ta- para dejar in efecto la revocac i6n de una licencia obligato- blecido en lo articu lo 26 y 27. ria, i re ulta probable que la condicione que dieron lugar ARTIC U O 65.-Si las eau a de nL1lidad olo afectan a a esa autorizaci6n e repitan. una parte de la patente e declara la nulidad parcial median- 16 de abril de 2012 GACETA OFICIAL 109 te la upre ion o limitaci6n de la reivindicaci6n o re ivi ndi- partes de la Reso luci6n dictada por el Director General de la cacione afectada por aquellas. Oficina e implica que desde e e momento la patente no es vâlida. A RT fCULO 66 .-Cuando la nulidad ea parcial, la patente 2. Dicha acci6n de cancelaci6 n e imprescriptible. continua vigente respecto a la reivindicacione que no ARTICULO 73.-La referencia a la cancelac i6n de la pa- hubieran ido anuladas siempre que puedan constituir el tente e publica en el Bo letin Oficial de la Propiedad Indus- objeto de una patente independiente. trial para conocim iento general. A RT f ULO 67.-La declaraci6n de nulidad impl ica que CAP fTULO V la patente o la parte de la mi ma que fue anulada nunca fue MODELO DE UTILID D vâ lida, con iderândo e in va lor ni efecto legal desde la S EC IÔN PRIM · RA fecha de pre entaci6n de la solicitud corre pondiente. Materia protegible A RT ICU O 6 .-No e declara nul a un a patente cuando, ARTICULO 74.1.- on protegibles como modelo de uti- al momento de resolver la acci6n de nulidad la eau al invo- lidad aque lla invencione que ean nuevas impliquen una cada ea de la referida e pecificamente en el apartado 1 actividad inventiva y sean susceptible de apl icaci6n indus- de l articula 62 de l presente Decreto-Ley, y haya cesado. trial y que consistan en una configuraci6n, e tructura o A RT f ULO 69. 1.- in perjuicio de la dispo icione de constituci6n de un producto ode us partes de la que re ulte carâcter civil, mercanti! o penal , u otra , lo efecto de la alguna mej oria funcional para u util izaci6n. nulidad de una patente no afectan : 2. o e regi tran como mode los de ut ilidad lo proce- a) la re olucione , auto o entencia obre violaci6n de los dim ientos lo productos qu imico y biotecnol6gicos, ni la derecho que hayan adquirido fuerza de co a juzgada y materias a la que e refiere el articula 22. que se hayan ejecutado con anterioridad a la resoluci6n A RTICULO 75.-En el examen para el reg istra de l mode- que declara la nu lidad· y la de utilidad se tienen en cuenta, en lo pertinente, los requi - b) los contratos celebrado con anterioridad a la resoluci6n que ito esta blecidos en lo articu la 23 24 y 25 obre la base declara la nulidad, en la medida en que se hubieran ejecuta- de l estado de la técnica. do con anterioridad a e ta resoluci6n ; in embargo, puede ECCIÔN EGU DA reclamar e por razo ne de equidad la re tituci6n del valor de Procedimiento de conce ion la cantidade entregada en virtud del contrato en la medi- A RT i U O 76. 1.-La pre entac i6n de la o licitud de re- da en que las circunstancias lo justitiquen. gistra de modela de utilidad y u examen forma i e realizan 2. La referenc ia a la nulidad de un a patente e publica en confom1e a las di posicione relativas a la olicitud de pa- el Boletin Oficial de la Prapiedad lndustrial para conoci- tente, establecidas en el pre ente Decreto-Ley, en lo que miento general. re ul te aplicable. SECC!Ô T RCERA 2. La sol icitud de registra de modela de utilidad ti ene que comprender un olo producto. Caducidad ARTiCULO 77.-Habiéndo e real izado el examen formai, A RTICULO 70. 1.-La patente caduca: y ub anada la irregularidades de la olicitud, cuando pro- a) cuando expira el tém1ino e tablecido para su vigencia· o ceda, la Oficina publi ca en el Boletin Oficial de la Propiedad b) cuando no e hagan efectivo lo pago de las anualidade lndustrial la solicitud de registra de modelo de utilidad en un e tablecida para mantener la vigencia de la patente conce- tém1ino no inferior a lo dieciocho mese contado a partir de dida, dentro del tém1ino que establece e te Decreto- ey. la fecha de pre entaci6n. 2. La caducidad dec larada por la Oficina, de conformidad ARTICULO 78.-Pueden presentar e oposicione a la so- con el inci o b), apartado I de l pre ente articula,. urte efec- licitud de regi tro de modelo de utilidad confonne a lo esta- to a parti r de la notificaci6n de la Re oluci6n dictada por el blecido en lo articula 34 y 35. Director General de la Oficina. A RT fCULO 79. 1.-La Oficina vencidos lo tém1 inos pa- 3. La referencia a la caducidad de la patente e publica en ra la pre entac i6n de oposiciones y de alegacio nes del ol ici- el Bo letin Oficia l de la Prapiedad lndustria l para conoci- tante, realiza el examen u tantivo en el p lazo de doce me- miento general. e , conforme a lo di pue to respecta a la olicitudes de ECCI6 UA RTA patente en este Decreto-Ley y u Reg lamento. Cancelacion 2. La concesi6n de l regi tro de mode lo de uti lidad estâ A RTI CULO 71.-Pracede la cancelaci6n de la patente suj eta al pagode una tarifa. cuando transcurridos al menos dos aiios a partir de la conce- 3. 1 procedimiento de concesi6n del regi tro de modelo de uti lidad se rige por la disposicio ne establecida para la i6n de una licencia ob ligatoria, esta no hubiera podido patente de invenci6n , en lo que re ulte ap li cable. reducir los efectos de lo abusas resultantes del ejercicio del derecho exclusive. ECCIÔ TERCERA ART[ ULO 72.1.-La cancelaci6n se declara por la Oficina, Derechos Ex clu sivos de oficio o a instancia de la persona interesada, a partir del pro- A RTICULO 80.1.-EI regi tro de modela de utilidad con- cedim iento que se establece en el Reglamento del presente De- fiere a su titular los derecho exclu ivo previ tos en el creto-Ley, la que surte efecto a partir de la notiticaci6n a las pre ente Decreto-Ley para la patente de in venci6n .

  6. 110 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 2. on igualmente aplicable a los modelos de utilidad co de la solicitud, tal decisi6n se le comunica al soli citante y registrados, los limites al ejercicio de los derechos previsto la sol icitud no e examina hasta tanto deje de er de interé para la patentes de invencion, incluyendo la disposicione para la defensa nacional. relativa · a otro uso si n la autorizaci6n del titu lar de la ARTiC ULO 7.-Si el Mini terio de la Fuerza Arma- patente en todo loque resulte ap licable. da Revolucionarias no rat ifi ca la condici6n de no accesible ECCIÔ UARTA al pûblico de la solicitud, ta l dec ision e le notifica al so lici- Vigencia y pago de anualidades tante para que modifique la petici6n de la misma como ART ICU O 81.1.-EI regi tro de modelo de utilidad tiene invencion no accesible al pûblico y continùe el tramite co- una vigencia de diez afio , contado a partir de la fecha de mùn al resto de la olicitude . presentacion de la solicitud. ARTiCULO .-La condicion de no acce ible al pùblico 2. Para el pagode las anualidade se ap lica lo establecido no exonera al ol icitante o titular de l pago de la tarifas en lo articulos 43 y 45 del presente Decreto-Ley. establecida en el pre ente Decreto-Ley. ARTiCULO 89.-La invencion objeto de una olicitud no APITULO VI accesible al pùblico no puede er presentada en el extranjero Dl POSICIONE COMU ES LAS PATE TES a partir de que tenga dicho caracter. Tampoco puede ser Y A LOS MODELOS DE UTILID D divulgada por el o licitante y la cesion, transm ision y explo- E IÔN PRIM ERA tacion estan condicionadas a la previa autorizaci6n del Or- Elecci6n optativa de la forma de protecci6n ga ni smo competente. ARTICULO 82.-Una per ona puede elegir la proteccion ARTICULO 90. 1.-Si dentro del término de vigencia e - de una olucion técnica, por patente o por modelo de utili- tablecido en el p re ente Decreto-Ley, la divu lgaci6n de la dad, siempre que ap recie que la invencion cumple con lo olicitud no acce ible al pûblico deja de er perjudicial para requisito e tab lecidos para cada fom1a de proteccion. lo intere e de la defen a nacional, se continua el tram ite ECC IÔN EGU DA comûn al re to de la o licitude . Conversion de la forma de protecci6n 2. La ol icitud de patente o reg i tro de modelo de utilidad A RT ICULO 83. 1.-EI solicitante puede convertir la soli- ratificada como no acce ible al pûblico e publica en e l citud de patente de invencion en una sol icitud de registro de Boletin Oficial de la Prop iedad Indu tri al, en los tém1ino modelo de utilidad o vicever a, ten iendo en cuenta lo esta- establecido en este Oecreto-Ley, haciendo referencia ùni- blecido en el artic ul o 75, cuando e admita la posibi lidad de camente al nûmero de la olicitud y a u condici6n de no elegir entre una u otra via de protecci6n, iempre que la acce ible al pùblico. conver ion no entrafie materia nueva respecto de la so licitud inicial. La conversion e olicita ante la Oficina, dentro de T ITULO Ill los doce me e siguiente a la presentac ion de la ol icitud, DIBUJO Y MODELOS 1 0 TRIALE previo pago de la tarifa e tab lecida. CAP ITULO 1 2. uando el cambio e refiera a una olicit ud de regi tro DEFI ICIÔ de mode lo de utilidad por una pate nte de invencion, desde la ARTi ULO 91. 1.- onstituye dibujo indu tria l todo ele- fecha de la pre entacion e abona adema la diferencia en mento o combinac ion de elementos piano , de carâcter e téti- la tarifa e tablecida para cada modalidad. co u ornamental, ya ea de fom,a, de co lore de di efio , de ECCIÔ T RC RA textura, con o in relieve, o us combinaciones que, incorpo- lnvenciones no accesibles al publico rado a un producto indu ria l o artesa nal, le otorgue una apa- A RTiCULO 4. 1.-Una olicitud de patente o reg istro de riencia e pecial que lo distinga de sus semejantes y pueda modelo de utilidad puede con iderar e como no accesible al ervir de prototipo para u producci6n indu trial o arte anal. pûblico ·i u div ulgaci6n re ultara perjudicial para lo inte- 2. Constituye modelo industrial todo producto vo lumétrico re es de la eguridad y la defen a nacional. indu t1ial o arte anal, o u parte , cuya fom1a, configuraci6n, 2. La presentacion y tramitacion de la olici tude de in- textura, material, o su combinacione , le otorgue una aparien- venciones no accesibles al pûblico e llevan a cabo confor- cia e pecial de tipo omamental o estético que lo diferencie de me a las disposiciones vigentes sobre la eguridad y Protec- su emejantes y pueda servir de prototipo industrial o artesana l. cion de la lnformacion Oficial. 3. La regulacione e tablecida para la protecci6n de los 3. orre ponde al ol icitante promover la tramitacion de dibujo y modelos indu triale on comune a ambos alvo la o licitud como invencion no acce ible al pûb lico. que expre amente, e baga la distincion . A RTi ULO 85.-A instancia de la Oficina, el Mini terio de ARTiCU O 92.- No procede el registro del d ibujo o la Fuerza Amiada Revoluc ionaria ratifica o no la condi- modelo que: cion de no accesible al publico de la olicitud, dcntro de l a) e refiera a un componente de un producto complejo que, término de ciento ochenta dias, contado a partir de su notifi- iendo incorporado a este, no sea visible, salvo que el com- cacion a la per ona competente. ponente constituya, a u vez, un producto independiente; ARTiCULO 86.- i el Mini sterio de la Fuerzas Am1adas b) e refiera a la forma o dimension exacta de un producto, que Revolucionaria ratifica la condicion de no acce ible al publi- le permita la conex ion mecanica a otro producto colocado 16 de ab ril de 2012 GACETA OFICIAL 111 en el interior, alrededor o adosado al mismo, de manera que correspondiente olicitud que contiene los documentos cada uno de ellos pueda de empefiar u funcion; iguientes: c) comprenda elemento o caracterf ticas que estuviesen a) instancia, dondc se exprcsa la intencion del solicitantc de concebidos unicamente para lograr un efecto de orden obtener un regi tro, el género de producto al que corre - técnico o para la realizacion de una funcion técnica; ponde el dibujo o mode lo y los datos generale que e ta- d) incorpore un igno distintivo que fuese objeto de una blece el Reglamento del presente Decreto-Ley; olicitud de regi tro afin en trâmite o de un registro en b) la descripcion del dibujo o modelo indu trial, indicando de favor de otra per ona, cuya fecha de pre entacion fue e forma clara y precisa la materia en que e basa la proteccion; anterior a la fec ha de pre entacion de la olicitud de re- c) la repre entacion grâfica o fotografica de cada dibujo o gi tro de dibujo o modelo indu trial ; modelo, pudiendo pre entar e mâ de una vi ta en el ca o e) con tituya una obra protegida por el derecho de autor en de los modelo · favor de otra per ona ; d) el documento que acredite la reivindicacion del der cho f) no difiera en grado ignificativo de disefios conocido o de de prioridad a que e refiere el articulo 17, en los ca os combinacione de caracteri tica conocida de di eiio ; o en que ea procedente; g) ea contrario a lo interese ociale , al orden publico o a e) el documento que acredite la presentacion de l dibujo o la moral. modelo en una exposicion internacional oficial u oficial- APITULO Il mente reconocida , egûn el articulo 19, en u ca o; y REQU I ITOS DEL REG ISTRO t) el docume nto que acredite la repre entacion del olicitan- ARTi ULO 93.-Se regi tran los dibujo y mode los que te, i procediera. posean novedad. 2. La presentacion de la ol icitud de registro estâ sujeta al ARTf CULO 94. 1.-Se con idera que un dibujo o modelo pagode una tarifa. es nuevo, cuando no haya ido puesto a dispo ici6n del ARTICULO 97 . 1.-La Oficina otorga como fecha de pre- pûblico ningun otro idéntico y la impresion general que entaci6n de la sol icitud, aquella en que conste, al meno : produzca en una persona informada difiera de la impre ion a) una indicaci6n expre a o implicita de que se solicita la genera l producida en dicha per ona por cualquier otro dibu- conce ion de un regi tro de dibujo o modelo industrial· jo o modelo, que haya ido pue to a di posicion del publico b) cualquier dato que permita identificar al olicitante o a la antes de la fecha de prioridad. per ona que pre enta la olicitud, o que permita a la Ofi- 2. A lo efecto de la detem1inacion de la novedad tam- cina comu nicar e con e a per ona; bién e tiene en cuenta el contenido de una olicitud de c) la indicacion del género del producto al que e incorpora regi tro de un dibujo o modelo en trâmite ante la Oficina cuya fecha de prioridad fuese anterior a la fecha de priori- el dibujo o modelo; y dad de la olicitud de regi tro de dibujo o mode lo que e d) la repre entacion grâfica o fotogrâfica de cada dibujo o estuvie e examinando, iempre que u contenido haya ido o modelo, como indica el inciso c) apartado I del articulo 96. ea posteriormente pue to a di posici6n del pûb lico. 2. i la solicitud om ite alguno de los elementos indica- 3. Un dibujo o modelo no e nuevo por el mero hecho de do en el apartado I de l pre ente articulo, la Oficina no que pre ente diferencia ecundaria re ·pecto a dibujo o mo- admite la documentacion pre entada ni con igna una fec ha delo anteriore o de que e refiera a otro género de producto . de presentacion . 4. e con idera que un dibujo o modelo ha ido puesto a ARTi ULO 98. 1.-Los documento a que e refieren lo dispo icion del publico, i antes de la fecha de la olicitud o incisos d) y e) de l apartado I de l articulo 96, tienen que ser de la fecha de la prioridad vâ lidamente reivindicada, e ha pre entado ante la Oficina en el tém1i no impron-ogable de hecho acce ible al pub lico en cualquier lugar, o en cualquier tre me e , contado a partir de la fecha de pre entacion de la momento mediante una descripci6n, una utilizacion o por solicitud. De no pre entarse en el térm ino establecido no e cualquier otro medio. tiene en cuenta la fecha de prioridad reivindicada. ARTf U O 95 .- in perjuicio de lo establecido en el ar- ticu lo anterior, e con idera que un dibujo o modelo no ha 2. Sin perjuicio de lo establecido en e l articulo 97, todos ido puesto a di po ici6n de l publico i ha ido divulgado: lo documentos que integran la solicitud, de acuerdo con lo a) a un tercero en condiciones tâcitas o expre as de confi- establecido en el articulo 96 redactados en idioma e paiiol o denc ialidad ; o con la corre pondiente traduccion y elaborado conforme se b) a partir de un acto ilfcito contra el olicitante o su causante. establece en el Reglamento del presente Decreto-Ley y CAP ITULO Ill dema nornia complementarias, tienen que presentar e ante PROCE DI MIENTO DE CO CE IÔ la Oficina dentro del tém1 ino improrrogable de tres me es, DEL REGISTRO contado a partir de la fecha de presentacion de la solicitud. CCIÔ PRIM RA ARTfCULO 99. 1.-La sol icitud de regi tro de dibujo o olicitud modelo indu trial puede referirse a un olo dibujo o modelo ARTf ULO 96. 1.-Para obtener un reg i tro de dibujo o o a un grupo de dibujo o modelo comprendido en una modelo industrial , el olicitante pre enta ante la Oficina la mi ma clase, ha ta la cantidad de cien.

  7. 112 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 2. El olicitante puede, en cualquier momento, dividir u requisitos establecidos en el articula 99, las cuales deben olicitud en dos o mas solicitudes independiente , sin am- presentar e ante la Oficina, confonne a lo establecido en el pliar, en ningu n casa el contenido de la so licitud inicial. Las a1ticulo 96. olicitude independiente tienen la fecha de prioridad de la 2. Cuando la solicitud no cumpla con el requisito e ta- olicitud inicial y e t{m ujeta al pagode la tarifa de presen- blecido en el apartado I del articula 99, una vez requerido y taci6n establecida. de no haber ati fec ho el trâmite impuesto, se concede el 3. En el ca ode division de una olicitud, el solicitante de- registra, si procede, re pecto al primer dibujo o modela be presentar las representaciones graficas que co1Tespondan a pre entado y al conjunto de dibujos y modelas, hasta la cada una. cantidad de cien, que pertenezcan a la misma clase que el 4. a olicitude independien te se tramitan por epara- primer dibujo o modela pre entado. do, como i e hubiesen presentado de e ta fom1a de de la ARTiC ULO 105 .- e deniega el registro a todo dibujo o fecha de presentaci6n. in embargo, la publicaci6n de la modela que: olicitud efect ada ante de la divi i6n urte efecto para a) e refiera a un objeto que no con tituya un dibujo o mo- cada so licitud independiente. de la , a partir de la defi ni ci6n establecida en lo apartados 5. El pagode las anualidades de la solicitudes independien- 1 y 2 de l articula 9 1; tes e rige por lo e tablecido en el apa1tado 4 del articula 20. b) se refiera a un dibujo o modela cuyo registra e té prohi - ECCIÔN EGU DA bido, en virtud de lo e tablecido en el articula 92; o Examen y concesi6n c) no cumpla con el requi ito de novedad, en virtud de lo ARTiCULO 100.-EI examen formai de la olicitud de establecido en lo articu las 93 y 94. regi tro de d ibujo o modela industrial e rea liza conforme a ARTiC ULO 106. 1.-EI Jefe de l Depa1tamento encargado la di po icione relativa a la olicitud de patente, en lo que de l examen de lo dibujo y modela industriale dicta la le re ulte aplicable. Resoluci6n, iguiéndose el ulterior procedimiento previ to ARTiCULO 101. 1.-Habiéndose realizado el examen for- en lo articula 39 40 y 4 1. mal y ub anadas la irregularidades de la olicitud cuando 2. La conce i6n del regi tro de dibujo o modela indu - proceda, la Oficina publica en el Boletin Oficial de la Propi - trial e tâ ujeta al pago de una tarifa. dad lndustrial la olicitud de registra del dibujo o modela, en EC IÔ TE RCERA un ténnino no inferior a ei meses contado a partir de la Cla sifi cacion fecha de pre entaci6n. ARTi ULO 107.- A lo efecto de la tramitaci6n admi- 2. A in tancia del solicitante, la publicaci6n de la so-licitud ni trativa y de la publicacione que e tablecen e te Decre- de registra del dibujo o modela, puede postergarse hasta un to-Ley y u Regl amento, e dispone el u o obl igatorio de la tém1ino no uperior a lo doce me e , contado a partir de la la ificaci6n lnternacional de Dibujo y Mode la lndustria- fecha de presentaci6n, previo pagode la tarifa establecida. les, de conforn1idad con el Arreglo de Locarno de 1968, A RTiCULO 102.-Puede pre entarse opo ici6n a la oli- relativo a la la ificaci6n lnternac iona l de Dibujo y Mode- citud de registra del dibujo o modela conforme a lo estable- los Indu trial es. cido en los articu las 34 y 35. CC IÔ UARTA A RTi CULO 103. 1.-EI examen u tantivo de la olicitud Derechos conferidos por el registro comprende el anâli i de lo requi ito establecidos en el AR Ti ULO 10 . 1.-E l regi tro de l dibujo o mode la pre ente Decreto-Ley y su Reg lamento. indu tri a l confiere a u titular el derecho de imped ir que 2. En el cur o de l examen u tantivo, la Oficina puede tercera , sin u con entimi ento , fabriquen venda n o im- olicitar la pre entaci6n de pruebas a la partes y librar re- porten artic ul a que ostenten o incorpo ren un d ibujo o un querimiento al olic itante, de confonnidad con lo estable- modela que ea una copia, o fundamenta lmente una co- cido en el apartado I del articula 32, de forn1a que e te pia, de l d ibujo o modela protegido, cuando esto acto e tenga la po ibilidad de enmendar errore u om i ione que rea li cen con fine comerc iales. puedan dar lugar a la denegaci6n del registra, u conce i6n 2. El derecho del titular de un registra de dibujo o mode- parcial o a di minuir u alcance siempre que no e ad icione la se extiende a cualquier otro dibujo o modela que no pro- materia nueva a la contenida en la olicitud. El ol ic itante duzca en una per ona in fonn ada, una impre i6n general pucde prcscntar comentarios obre cualquier infonnaci6n o distinta. documenta en cualquier etapa del examen. ARTiCULO 109.-Lo derecho conferido por el regi tro A RTiCULO 104.1.- i del examen resulta que todos los no se extienden a lo actas realizados: dibujos o modelas pre entados no corresponden a la misma a) excl u ivamente con fines de en eiianza; o clase o que los dibujos o modelas que carre pondan a la b) en un âmbito privado y con fine no comerciale . mi ma clase exceden de la cantidad de cien, se requiere al ARTiC ULO 110.-Lo derecho del titular no se extien- olicitante en los mi 1110 término previstos en el apartado 1 den a los actas realizados por un tercera con relaci6n al de l articula 32 para que divida la so li citud inicialmente dibujo o modela regi strado, desp ué de que el mi mo haya fornrnlada en cuanta sean nece arias para cumplir con los sido pue to en el comercio en cualquier territorio por el 16 de abril de 2012 GACETA OFICIAL 113 titular o por otra per ona, con su consentim iento o econ6mi- ARTICULO 119.-Contra las re ·o luciones del Director camente vinculada a él. General de la Oficina las parte , un a vez agotada ta via A RTiC ULO 111 .-La exp lotac i6n del dibujo o modelo no admi ni trativa, de ntro de los tre inta dia habile iguiente a puede llevarse a cabo de forma contraria a la ley, lo intere- u notificaci6n, pueden establecer demanda en procedimien- e ociale , la mora l o el orden pùblico y esta upeditada a to adm inistrativo ante la ala competente del Tribunal Pro- la prohibiciones o limitaciones temporales o permanente , vincial Popular de La Habana. establecidas o que se e tablezcan en otra disposiciones ECC IÔN EGU DA legales. otificacione ECCIÔ QUI TA A RTfCULO 120. 1.-Las resoluciones requerimiento y Vigencia, pago de an ualidades y exti nci6 n del registro cualqui er otra comunicaci6n de la Oficina a la parte , e A RT fCULO 112.-EI regi tro de dibuj o o modelo indus- notifican pore crito: trial tiene un a vigencia de diez aîios, contados a partir de la a) en la Oficina, a la parte intere ada ; fecha de pre entaci6n de la olicitud. b) a través del correo, al dom icili o de la parte interesada· o A RT iCU O 113.-Para el pago de las anualidade se c) mediante otras fom1a establecida en las di posicione ap lica lo e tab lec ido en lo artfcu lo 43 y 45 del presente complementarias. Oecreto-Ley. 2. La fa lta de conocimiento de la not ificaci6n de una A RTI CULO 11 4.-Lo solicitante y titulare pueden re- resol uci6n , requerimiento u otro documento no ex im e a nunciar al regi stro, total o parc ialmente, antes y de pué de la pe r ona a quien va dirigida de lo efectos que proven- u concesi6n. de aplicaci6n en cuanto a la renu ncia lo gan de los mismos, siempre q ue e hayan efectuado por establecido para las patentes. la Oficina integramente las di li gencias prevista , de la A RTfCULO 115. 1.-Se declara la nulidad tota l o parcia l forma y en lo términ o que establece el Reglame nto del de l reg i. tro en los casos siguientes: pre ente Decreto-Ley, alvo que ean re tab lecido los a) cuando e hubiera concedido sin ob ervancia de los su- derechos. puestos establecido para su denegaci6n en el articulo 105; ECCIÔ TERCERA b) cuando in frinja las dispo iciones vigentes en el momento Requisitos de lo docume ntos en que se otorg6 el regi tro; o ARTICULO 12 1.-Los docume ntos que e presenten ante c) cuando se hubiera concedido obre la base de elementos la Oficina tienen que estar redactado en id ioma e pariol o, fa l o inexacto u omi tidos. en u defecto, pre entar e con la corre pondiente traducci6n 2. i la causa de nulidad olo afectan una parte del y una dec laraci6n obre la verificaci6n de la traducci6n, que co nteni do del regi tro, e declara la nulidad parcial me- preci e que e completa y fiel. dia nte la upre i6 n de lo dibujo o modelo afectado por ARTfCULO 122.- in perjuicio de lo previ to en el ar- dic has causas. ticulo anterior, la Oficina puede ex igir al solicitante o A RTi CU O 116.-El regi tro de l dibujo o modelo indu - titular, po teriormente, la pre entaci6n de la certificaci6 n trial caduca: em itida por un traductor oficia l o una autoridad pùblica , en a) cuando expira el tém1i no e tablecido para u vigencia· o ca o de que existan dudas razonable obre la exactitud de b) cuando no e hagan efectivo lo pago de la an ualida- la traducci6n. de estableci das para mantener u vigencia, dentro de lo cc16 UA RTA térm ino estab lecidos. Restablecimiento de los derechos CClÔN XTA ARTICULO 123.1 .-EI ol icitan te o titul ar de una patente C lau su la remisoria o regi tro o cualquier otra parte en un procedimiento ante la A RT! ULO 117.-La protecci6n de lo dibuj o y modelos Oficina, previa petici6n por e crito, puede ser re tab lecido industria le e rige en todo lo que no e estab lezca ni se en su derecho i, habiendo demostrado toda la diligencia oponga a lo regulado en e te Titulo, por la dispo icione del requerida por la circunstancia , no hubiera podido re petar Titulo 11. un plazo con re pecto a un tram ite ante la Oficina, si la T fTULO IV imposibi lidad hubi era tenido como consecuencia directa la pérdida de un derecho o un a via de impugnaci6n. DISPOSICIONES COMU ES 2. La petici6n tiene que presentarse en un plazo de esen- CAPITULO 1 ta dias, contado a partir del ce e de l impedimento, pero olo PROCEDIMIE TOGE ERAL es admisible en el plazo de un aîio, a partir de la expiraci6n ECC IÔN PRIM RA de l plazo incumplido, y tiene que indicar lo hechos y la Re oluciones justificacione que se aleguen en su apoyo, e tando ujeta al ARTfCULO 11 8.-Todas las re oluciones dictada por el pagode una tarifa. Director General de la Oficina sobre lo derecho que esta- 3. onc luido el proceso, el Director Genera l de la Oficina blece este Decreto-Ley producen efecto lega les a partir de dicta, en el término de treinta dia , la Re oluci6n fundada que su notificaci6n. corre ponda, en la que podra re tablecer o no el derecho.

  8. 114 GACET OFICIAL 16 de abril de 2012 ART[ ULO 124.- ua ndo la persona en cuestion sea ARTiCULO 130.-La Oficina publica en el Boletin Oti - restab lec ida en sus derecho , no puede a legar los mi mos cial de la Propiedad Indu trial las anotaciones efectuada . contra un tercero que, de buena fe hubiera explotado lo APIT ULO IV objeto protegido por la patente o regi tro en el periodo MODIFIC CIO ES Y CO RR ECC IO E comprendido entre la fecha de publi caci6n de l hec ho ARTi U O 131 .1.-EI solicitante o titular de una patente o ju ridico que origi na la pérdida de l derecho y la fecha de reg i tro puede pedir, en cua lquier momento que e modifique publicacion de u restablecimiento. o corrija algùn dato en lo documentos corre pondiente . EC IÔ QUI TA 2. La modificacion o correccion de errore de contenido Tarifas en la o licitud olo puede pedir e por el ol icitante ante de ARTiC ULO 125. 1.-Lo titu lares los so licitantes y cual- u publicaci6n. quier parte interesada tienen que pagar ante la Oficina la 3. 1 olicitante puede modificar el contenido de la des- tarifas establecida , en raz6 n de lo trâmite regulados en cripci6n y de la reivindicacione , iempre que la modifica- e te Decreto-Ley y en u Reglamento. cion no con i ta en adicion de materia nueva a la contenida 2. a renuncia a la patente o al reg i tro y a la sol ic itudes en la ol icitud inicialmente presentada. corre pondientes estâ exenta de pago. ARTiC ULO 132. 1.-La modificaci6n o correccion puede A PITULO Il referirse a la inclu ion o up resi6n de lo in ventore o auto- P BLICIDAD REGI T RAL res, i e hubie e producido una om i i6n o inclu ion indebi- da de lo mi mo . ARTiCULO 126.1.- EI regi tro de las diferentes modalida- 2. Procede la upresi6n de un in ventor o autor, un icamen- des de protecci6n que regula este Decreto-Ley tiene por objeto te, cuando haya ido di pue ta mediante reso luci6n firme de la referencia a la olicitude , a la conce ione de derecho y a un tribunal. todo lo datos relevante concemiente a la mismas. ARTi U O 133.-La modificaci6n o correccion que no 2. El Regi tro e publico y e encuentra bajo la eu todia tenga su origen en un error imputable a la Oficina, estâ ujeta de la Oficina. La publicidad se hace efecti va con la publica- al pago de una tarifa. cion, la con ulta de l publico y por la certificacione emiti- ARTiCULO 134.-La modificacione y correccione e das a olicitud de la parte intere ada. publican en el Boletin Oficial de la Propiedad Indu trial. CAP ITU LO Ill T iTULOV A OT CIO ES CT C IO A TE LOS TR IB ALES Y MEDIDAS ARTf ULO 127. 1.-Se anotan en el Registro de la Oticina: POR I FRACC IÔ DE DERECHO a) los cambio de nombre y de domici lio de los so licitantes APiTULO 1 y titulares; b) los cambio en laper ona de los so licitantes y titulare ; ACTUAC IÔ A TE LOS TRIBU ALES c) la licencias de uso; ECC IÔ PR IM RA d) la licencias obligatorias; y De la demanda e) e l derecho a la explotaci6n de la invenciones, previsto ARTiCULO 135.1.- 1 titular de un derecho confe rido en en el articulo 49. virtud de este Decreto-Ley, asi como el licenciatario, de acuer- 2. La modifi cacione de derechos a que e refieren lo do con la condicione que e hayan pactado en la licencia, incisos anteriore , surten efecto ante tercero a parti r de su pueden establecer demanda ante la ala competente del Tribu- anotaci6n en el Regi tro de la Oficina, previo page de la nal Provincial Popular de La Habana, confom1e a la regla de tarifa corre pondiente, confom1e al procedimiento descrito competencia y en los término e tablecidos en la legislacio n en el Reglamento de l pre ente Decreto-Ley. procesal vigente, contra cualqu ier per ona natural o juridica ARTiCULO 128.-Se con ideran cambios en la persona que infrinja e e derecho. de l olicitante o titu lar: 2. alvo pacto en contrario, en ca o de cotitularidad de a) la ce ion o tran mi i6n de la patente, del regi tro y de las un derecho, cua lquiera de lo cotitu lares puede ejercer la correspond iente olicitude ; y accion contra una infracci6n. b) la fu ion y e ci ion de per ona juridica que impliquen 3. El fiscal puede accionar cuando e afecte el interé o- la tran mi ion de la patente, de l registro o de la corres- cial o e tata ! conforme a la legi lacion vigen te. pond iente olicitude . ARTiC ULO 136.-La accion para interponer demanda por A RT iCULO 129.-No on anotada la licencias que: infracci 6n de un derecho conferido por este Decreto-Ley a) puedan tener efecto perjudiciale para e l comercio y la prescribe al ano, a partir de la fecha en que el titular o licen- econom ia nacio nal o ean contraria a Derecho; ciatario pudo ejercitarl a. b) c refieran a una patente o rcgi troque ·e hubiera extin- ARTiC ULO 137.-EI demandante tiene que pre entar con guido; o la demanda o la ol icitud de medida cautelar, en u caso, el c) u duraci6n ea uperior a la vigencia de la patente o del documente que acredite la condicion de titul ar o licenciata- registro. rio de l derecho pre untamente infringido . 16 de ab ril de 2012 GACETA OFICIAL 115 ECCIÔN EGU DA petici6n del solicitante, puede excepciona lmente prorrogar Med idas ca utelares por diez dia el término para presentar la demanda. 4. Toda medida cautelar ejecutada con po terioridad al RTICULO 138.1.-EI demandante puede solicitar ante inicio de la acci6n judicial queda in efecto en virtud de la el Tribunal que e ordenen medidas cautelare inmediata sentencia que e dicte, alvo que se di ponga lo contrario en con el objetivo de impedir la continuaci6n de la infracci6n, la propia entencia con el fin de garantizar su ejecuci6n. evitar us con ecuencia , obtener o con ervar pruebas o ARTiCULO 141.1.-Cua lquiera de la partes pueden soli- asegurar la efectividad de la demanda. citar la modificaci6n, revocaci6n o ustituci6n de la medida 2. La medidas cautelares pueden solicitar e antes de es- cautelar dispuesta por el Tribuna l. tablecerse la demanda, conjuntamente con el la o con poste- 2. Cuando la parte afectada por la medida cautelar deseara rioridad a su inicio. i la medida cautelar e solicita previo a continuar su actividad y iempre que ello no pudiera eau ar la demanda, el Tribunal , una vez que la di ponga, puede un daiio irreparable al titu lar del derecho infringido, la medida exigir a quien la o licite la prestaci6n de fianza para re pon- cautelar puede u titu ir e por otra garantia que el Tribunal der a loque resu lte de l proceso. considere suficiente, ofrecida po r el pre unto infractor. 3. Pueden di ponerse las medida cautelares iguiente : S CC IÔ T ERC ERA a) el ce e inmediato de lo acto que constituyen la infracci6n; b) el embargo o retenci6n de lo producto re lacionado con Medidas defin itivas de fondo la infracci6n, incluidos lo enva e , embalaje etiquetas, ART[CULO 142.- n el procedimiento de conocimiento material impreso ode publicidad y otros materi ales resul- de una demanda por infracci6n el demandante puede olici - tantes de la infracci6n, y de los materiales y medio que tar entre otras preten iones, una o ma de la iguientes: irvieran principalmente para cometer la mi ma; a) el ce e de lo acto que constituyen la infracc i6n; c) la prohibici6n de la importaci6n o de la exportaci6n de lo b) la reparaci6n de dafio materiale ; productos materiale o medio referido en el inci o b); c) la indemn izaci6n de perjuicios· d) la anotaci6n preventiva en registra donde con te el dere- d) la entrega en propiedad de producto , materia le o me- cho objeto del proce o; o dio ta le como envases, embalajes, etiquetas material e) cualquier otra medida orientada a garantizar la eficacia impreso o de publicidad y otros materiales re ultantes de del proce o. la infracci6n y de lo materiale y medio que irvieran ARTiCULO 139.1.-Una medida cautelar olo se di pone principalmente para cometer la mi ma en cuyo ca o el cuando el demandante acredite er titu lar o licenciatario del va lor de lo biene e imputa al importe de la indemniza- derecho pre untamente infringido y presente pruebas que ci6n de los perju icio ; penn itan pre umir la comisi6n de la infracci6n o u inmi - e) la reparacion de l dano moral ; o nencia, y que la demora en aplicar la med ida causarâ un f) la medida nece arias para evitar la continuaci6n o la daiio irreparab le o mayor. repetici6n de la infraccion, incluyendo la destruccion de 2. 1 olic itante de una medida caute lar re pecto a mer- lo producto , materiales o medio re ultante de la infrac- cancia detem1 inadas debe dar la informacione nece aria cion, tale como enva e , embalaje , etiqueta material y una descripci6n uficientemente detallada y precisa de la impreso ode pub licidad y otros materiales resultantes de la mercancias para qu e puedan ser identificada y reconocida infraccion y de lo materiale y medio que irvieran prin- con faci lidad. cipalmente para cometer la misma. 3. El Tribunal puede disponer que el solicitante de medidas ARTi ULO 143 .1.-Cuando el objeto de la patente ea un cautelares responda en u ca o por los dai'ios y perjuicios resul- procedimiento para la obtenci6n de un producto, se pre urne, tante de u ejecuci6n si la medidas caducaran, quedaran in sa lvo prueba en contrario, que todo producto idéntico produ- efecto o fue en revocada por acci6n u omi ion del solicitante o cido in el consentimiento del titu lar de la patente de proce- i, posteriormente, e detem1ina que no hubo infracci6n o in- dimiento ha sido obtenido por el procedimiento patentado, minencia de infracci6n de un derecho de propiedad industrial. iempre que el producto obtcnido por cl procedimiento pa- ARTiCULO 140. 1.-Cuando fue e necesario, para que la tentado ea nuevo. En tal sentido, corresponde al demandado medida cautelar cumpla u prop6sito, e puede ejecutar sin probar que el procedimiento para obtener el referido producto haber oido previamente a la otra parte. En ta! ca o excep- e diferente de l procedimiento patentado. ciona l la medida e notifica a la parte afectada inmediata- 2. 1 Tribunal esta en la obligaci6n de adoptar las medi - mente después de la ejecuci6n. das nece aria conducentes a asegurar la protecci6n de la 2. Toda medida cautelar ejecutada ante de pre entar e la informacion confidencial aportada al proceso. dema nda sobre el fondo del asunto, queda sin efecto i no se ARTi ULO 144.-EI Tribunal para la determinacion de la pre enta la demanda dentro de lo treinta dias habile conta- indemnizacion de perjuicio debe tomar en cuenta lo crite- do desde la fecha de la ejecuci6n de dicha medida. rios, entre otros siguientes: 3. Cuando el levantamiento de la medida cautelar pudiera a) el lucro ce ante ufrido por el titular del derecho como derivar en grave perjuicio al interé genera l, el Tribunal, a con ccuencia de la infracci6n, comprendido el monto de

  9. 116 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 los beneficio obtenidos por el infractor como re ultado de la importaci6n, exportaci6n o trân ito por el territorio de los acto de infracci6n; o nacional de lo producto re pecto a lo cuale e haya co- b) el precio que el infractor habria pagado por concepto de metido la infracci6n y de lo materiales o medio que irvie- una licencia contractual , teniendo en cuenta el valor co- ran principal mente para cometerlas. mercia l de l derecho infring ido y la licencias contractua- 3. jecutada la retenci6n, la Aduana lo notifica inmedia- les que ya e hubieran conced ido. tamente al importador o exportador de la mercancias al ARTICULO 145.-La sentencia fim1es dictadas por el solicitante de la medida y al Tribunal que corre ponda. Trib un al en esta materia se ejecutan de acuerdo con lo esta- ARTiCULO 152.1.-Tran cu1Tidos treinta dia habi les, blecido en la legi laci6n proce al vigente. contado de de la fecha de la retenci6n o concluida la CAPITULO Il pr6rroga di pue ta por el Tribunal , en su ca o, i la Ad uana no ha ido informada por el Tribuna l de que e ha iniciado MEDIDAS E FRO TER la acci6n judicial obre el fondo del asu nto, se levanta la ART[ ULO 146.-Para asegurar la ob ervancia en fronte- retenci6n y se despachan las mercancias. ra de lo derechos de propiedad industrial protegidos por 2. 1ni ciada la acci6 n judicia l sobre el fondo del a unto, el e te Oecreto-Ley, la Aduana General de la Republica actua Trib unal comuni ca a la Aduana lo relativo al mantenimien- de oficio o por orden del Tribuna l Provincial Popular que to, modificaci6n o adopc i6n de med ida cautelar. corresponda. ARTICULO 153.-La Aduana permite la reexportaci6n o A RTi CULO 147.-La Aduana actua de oficio iempre que extracci6n de la merca ncias retenidas cua ndo a i sea dis- pre uma la exi tencia de infracci6n del derecho de un titular puesto por el Tribunal que conoce del ca o. de patente o reg i tro, procediendo a la retenci6n de la mer- ARTiCULO 154.-EI ol icitante de medida en la frontera cancia , de conformidad con lo e tablecido en la legi lac i6n re ponde por lo daiios y perjuicio resulta nte de u ejecu- aduanera vigente. En tal caso, puede olici tar al titular del ci6n i la medidas e levantan o on revocadas, por acci6 n derecho toda la infom1aci611 que le ea nece aria al efecto de u omi i6n de l o licitante o i, po teriom1ente, e determina la retenci6n de la mercancias. que no hubo infracci6n o inminencia de infracci6n de un A RTiCULO 148.-Disp uesta por la Aduana la retenci6n y derec ho de propiedad industrial. u pension de la importaci6n o expo1t aci6n, e ta notifica al ARTiCULO 155 .1.-Previo al e tablecimiento de acci6n ju- titular del derecho y al importador o exportador y le brinda dicial y mediante olicitud, la Aduana puede autorizar al titular toda la informaci6n relacionada con las mercancia reteni- de un derecho a que examine la mercancia retenida, con el fi n da a lo efecto procedentes. de fundamentar u olicitud de retenci6n y para u tentar u ARTf ULO 149.1 .-EI titular del derecho debe responder acci6njudic ial de infracci6n. La mi ma faci lidade e brindan a la Aduana obre u interé en la retenci6 n y pre ·tar la al importador o exportador con ignatario o propietario de las debida garantia por el va lor que fij e la autoridad aduanera, mercancia ; pero, en ningun ca o, c pucde por ello eau ar en un plazo no mayor a do dias habile iguiente a la not i- perjuicio a lo establecido sobre la infom1aci6n contidencial. ficaci6n en lo caso que corresponda pagar indemnizaci6n 2. Una vez dispuesta medida cautelar por el T ribunal o al importador o exportador de la mercancia por el levanta- pre entada demanda por infracci6n de un derecho de patente mi nto de la retenci6n, sin inicio de procedimiento judicial. o registra de lo previsto en e te Decreto-Ley, la orden para 2. a Aduana actuante no re pon ab le material por u in peccionar la mercancia la li bra el Tribunal que conozca actuaci6n iempre que haya procedido de buena fe y cum- de dicho proceso. pliendo las facultade y procedimientos otorgados en este ARTf ULO 156.-Se excluyen de la aplicaci6n de las dispo- Oecreto-Ley y otra norma vigentes. sicione precedente , las pequeiia cantidade de mercancia ARTlCULO 150.1.-EI titular de l derccho de patente o re- que no tengan carâcter comercial y fom1en parte del equipaje gi tro tiene que, igualrnente acreditar ante la Aduana, en un persona) de lo viajero , o e envien en pequeiia partida . p lazo no mayor de trc dia habi le siguiente a la retcnci6n, DISPOSICIO ES ES PEC I LES el inicio de la acci6n judicial. De no hacerlo, la Aduana le- vanta la retenci6n y procede al de pacho de la mercanda . PRIMERA: Las accione judicia le que regula e te De- 2. i transcurrido diez dia habiles, contado desde la creto-Ley se rigen de forma upletoria por lo estab lecido en fecha de la notificaci6n de la retenci6n a lo intere ados la la legislaci6n proce al vigente. Ad uana no ha recibido la orden judicial que di pone medida GUN DA : Los derec ho amparado pore te Decreto- cautelar de retenci6n o embargo la retenci6n es levantada y Ley no e extienden a otro derec hos intelectuale que pu- se despachan las mercancias retenidas. dieran e tar incorporados, en particular lo de rechos de A RTiCULO 151. 1.- lgualmente, la Aduana procede a la autor y u derechos conexos. retenci6n de mercancia en frontera cuando recibe del Tri- Dl POSICIO ES TRA SITORI A bun al Provincial Popular que corresponda orden de medida PR IME RA: A partir de la entrada en vigor de e te Decreto- cautelar de retenci6n o embargo. Ley la solicitude de Certiticado de Autor y de Patente de 2. La medidas dictadas por el Tribunal que deban apli- ln venci6n y de Certificado de Autor y de Patente de Modelo carse en la frontera e ejecutan por la Aduana al momento lndustrial en tramitaci6n, aun no publicada , y que e encuen- 16 de abril de 2012 GACETA OFICIAL 117 tren en cua lquiera de las fases de examen previo a la concesiôn to ochenta dîa para el pago de clicha anualidad, contado a de la mi ·ma , e publican en el Boletin Oncial de la Propiedad partir de la mi ma fec ha. En caso contrario, e dec laran lndustrial siempre que hayan transcunido, al menos, dieciocho abando nadas las solic itudes de patente y de reg istro de mo- mese a partir de la presentaci6n de la solicitud. de lo o dibujos industriales, a todos los efecto legale . Lo cambio de oficio, en virtud de la Dispo icione La solicitudes de patente en tramitaci6n pueden ser objeto Tran ito ri a , e publ ican en el Boletîn Oficial de la Propie- de cambio a olicitud de registra de modelo de utilidad, previa dad Ind u tri al. petici6n del solicitante ante la Oficina, en un plazo improrroga- EGU DA: Lo ertificado de Patente de lnvenciôn y ble de noventa dîas a partir de la entrada en vigor del presente de Modelo Indu triales, que al pri mera de enero de 2005 e Decreto-Ley y previo pagode las tarifas establ ecida . encontraban vigente , mantienen dicha vige ncia vei nte aiios EXT A: Los ertificado de Patente de lnvenciôn y de para la patentes de in venci6n y diez anos para la patentes Modelo Indu triale , concedido a partir del pri mera de enero de modelo indu triale , contados a partir de la fecha de de 2005, e rigen por lo establecido en e te Decreto-Ley. presentaci6n de la sol icitud, deb iend o pagar la anualidade ÉPTIMA: Los Certificados de Patente de lnvenciôn que correspondan , a tenor de lo d i puesto en el pre ente concedido a partir de l primero de enero de 2005 , a î como Decreto-Ley. En caso contrario, e declaran caducado lo la olicitude de Certificado de Pate nte de lnvenciôn en Certificado de Patentes de lnvenciôn y de Modelas lndus- tramitaci6n , pueden er objeto de modificaciôn a instancia triale a todo lo efectos lega les. de l titular, para reivindicar la protecciôn mayor que se pre- T RCE RA: o derechos exclu ivos de explotaciôn del vea en las di posicione del pre ente Decreto-Ley y u Re- stado derivado de los ertificado de Au tor de ln venci6n glamento, a condici6n de que ta l modificaci6n no incluya y de Modelos lndustriale , conced idos con antelaci6n al matcria nueva y siempre que la solicitud se haga en el tér- primera de enero de 2005, tienen una vigencia de veinte m ino de ciento ochenta dîas contado a partir de la puesta en aiio para la invencione y de diez ano para lo modelo vigor del pre ente Oecreto-Ley. indu triales, contados a partir de la fecha de presentaciôn de OCTA VA: La solicitude de Certificado de Autor de la corre po ndiente solicitudes; decursado el periodo de ln venc i6n que comprenda n un grupo de invenciones una de vigenc ia e declara n caducado . la cuale esta referi da a una variedad vegetal y que al pri- Los derechos exclusivos de exp lotaci6n del Estado deriva- mero de enero de 2005 se encontraban en tram itaciôn y la dos de lo Certificados de Autor de ln venciôn que compren- que e pre entaro n po teriom1ente a e a fecha , en ambo den excl u ivamente una variedad vegetal, concedidos con caso · aùn no re uelta en la fec ha de entrada en vigor del antelaci6n al primero de enero de 2005 y lo concedido a pre ente Decreto-Ley, e permite que e div idan, para que e partir de e ta fecha tienen una vigencia de qu ince afios con- o licite la protecci6n de la variedad vegetal en virtuel de la tados a partir de la fecha de presentaci6n de la so licitud. Para legi laci6n vigente en materia de va ri edades vegetale , re- lo arbo les fore ta le , los arbole fru tale y lo ârbo le orna- mentale con inclu i6n, en cada ca o, de us porta injerto , la conociéndo e la fecha de la pre entac i6n de la olicitud durac i6n de la protecci6n e de dieciocho afio a partir de la ori ginal que la comprende. fecha de presentaci6n de la correspondie nte sol icitudes. La olicitude de Certificado de Autor de lnvenci6n que Decursado el periodo de vigencia se declara n caducados. comprenden exclu ivamente una variedad vegetal y que al primero de enero de 2005 e encontraban en tramitaci6n y UARTA: Lo Certificado de Autor de lnvenci6n ode Mo- dela lndusniale concedidos a partir del primero de enero de las que e pre entaron po teriormente a e a fecha, en ambo 2005 son de oficio, objeto de cambio a ertificado de Patente de ca os aùn no han sido re uelta en la fecha de entrada en lnvenci6n o a Certificado de Registra de Modelo lndusnial vigor del presente Decreto-Ley, se tramitan como olicitud debiendo pagar, a partir de la entrada en vigor del presente Oe- de Certificado de Obtenci6n Yegetal y e rigen por la legis- creto-Ley, la anualidad que corre ponda al ano de vigencia en laci6n especifica en esta materia, reco nociéndose la fecha de esta fec ha. Se otorga un plazo improrTOgable de ciento ochenta la pre entaci6n de la olicitud origi nal. dîa para el pago de dicha anualidad, contado a partir de la mi - OYE A: La solicitudes de de cubrimiento cientificos ma fecha. En caso contrario, e declaran caducado lo ertifica- presentada continuaran tramitando e hasta u conclu i6n dos de Patente de lnvenci6n y lo Certificados de Registro de egùn lo establecido en el Decreto-Ley o. 68 de 14 de mayo Modelos lndusniale , a todos lo efi cto legales. de 1983, " De lnvencione , Descubrimientos Cientifico , QU INT A: La ol icitudes de ertificado de Autor de ln- Mod~lo Indu triale , Marcas y Denominaciones de Origen". venci6n y de Certificado de Autor de Modelo Industrial en DECIMA: e mantienen vigentes hasta tanto e dicte la tramitaci6n al primero de enero de 2005 y aùn no resu;lta norma corre pondiente que lo su tituya, lo articulos 1 4 y en la fec ha de entrada en vigor del pre ente Decreto-Ley 185 del Decreto-Ley nùmero 68 de 14 de mayo de 19 3, lo on , de oficio, objeto de cambio a solicitud de patente de que por u contenido no deben formar parte del articulado del invenci6n y de registro de modelo o dibujo ind ustria l de- pre ente Decreto-Ley. biendo pagar, a partir de la entrada en vigo r de l presente DISPOSICIO ES FI ALE Decreto-Ley, la anualidad que corresponda al aiio de vigen- PRIM ERA: El Gobiemo de la Repùblica de uba puede cia en esta fec ha. e otorga Lill p lazo improrrogable de cien- adoptar la medida que e requieran para la protecci6n de

  10. 118 GACETA OFICIAL 16 de abril de 2012 intere e esenciale de su eguridad y en ituaciones en que co , Modelo ind ustriale , Marcas y Denominacione de deba enfrentar medidas unilaterales, di criminatoria , arbi- Origen", de 14 de mayo de 1983; trarias e inju tificada tomada por otro E tado en incum- b) el Decreto-Ley numero 160 para fac ilitar la presentaci6n plimiento de la reciprocidad de trato convenida en lo y moditicaci6n de olicitudes de patentes para producto Acuerdo lnternacionale , de modo que e anulen o meno - farmacéuticos y quimicos para la agricu ltura, de 9 de ju- caben derecho de personas jurfdicas o natu rale cubanas en nio de 1995; dicho E tado u otro. c) la Re oluci6n numero 999 de fecha 13 de junio de 1983 EG UNDA: El Ministro de Ciencia, Tecnologia y Medio de l Pre idente de la Academia de Ciencias de Cuba; Ambiente queda encargado de someter a la aprobaci6n del d) la Resol uci6n numero 1046, de fecha 9 de septiembre de Consejo de Ministros el Reglamento del pre ente Decreto-Ley, 1983, del Pre idente de la Academia de Ciencia de uba; a lo doce me e contado a partir de u entrada en vigor. T RCERA: El Ministro de Ciencia, Tecnologfa y Medio e) la Resoluci6n numero 1100, de fecha 8 de noviembre de Ambiente y el Director Genera l de la Oficina, quedan facul- 1983, del Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba· y tado , en el marco de sus re pectivas competencias, para f) cuanta di po icione legales y reglamentaria e opon- adoptar la di posicione legale requeridas para la imple- ga n a lo di pue to en e te Decreto-Ley. mentaci6n de loque por este Decreto-Ley se establece. EXTA: 1 presente Decreto-Ley comienza a regir a lo UARTA : El Mini tro de Finanza y Precios queda fa- sesenta dias a partir de u publicaci6n en la Gaceta Oticial cu ltado para dictar, en el marco de su competencia y en el de la Republica de Cuba. término de treinta dia · a partir de la entrada en vigor del DADO en el Palacio de la Revo luci6n, en La Habana, a pre ente Decreto-Ley, la disposicione lega les que resul- ten nece arias para su aplicaci6n . lo vei nte dfas de l me de noviembre del ano 20 11. QUI TA : e derogan: Raul Castro Ru z a) lo Titu lo 1, 11, 11 1, IV IX, X , y X II de l Decreto-Ley Pre idente de l Con ejo numero 6 " De lnvencione , Descubrimi ento Cientifi- de E tado

Decreto Ley Nº 290 - De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales · Nelum