تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوبا

Decreto Ley Nº 287 - Extingue el Ministerio del Azúcar

صدر في 2011-10-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوبا
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, sugar cane/sugar beet, governance
الفئات
agriculture, softs

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 AÑO CIX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 37 Página 391 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente: POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento de la Administración Central del Estado y la necesidad de contar con una estructura gubernamental ajustada a nuestras cir cunstancias actuales, así como la naturaleza de las funciones del Ministerio del Azúcar, aconsejan su extinción como organismo de la Administración Central del Estado, y la creación de una entidad empresarial que se encargue de la agroindustria azucarera, actividad de gran importancia para el desarrollo económico del país. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983 “De Organización de la Administración Cen tral del Estado”, en su artículo 29 faculta al Consejo de Estado para crear, modificar, disolver, clasificar y denomi nar los organismos de la Administración Central del Estado. POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90, inciso c), de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente: DECRETO-LEY NÚMERO 287 “DE LA EXTINCIÓN DEL MINISTERIO DEL AZÚCAR” ARTÍCULO ÚNICO: Se extingue el Ministerio del Azúcar como Organismo de la Administración Central del Estado. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Se traspasan al Ministerio de la Agricultura, las atribuciones y funciones específicas de carácter estatal siguientes: a) controlar, proteger y desarrollar el fondo de tierra desti nado fundamentalmente a la producción cañera, de pro piedad estatal, colectiva o individual, así como la aplica ción de las disposiciones legales en materia de sanidad vegetal; b) aplicar y controlar la política de prospección, conserva ción, introducción, mantenimiento, documentación y uti lización de los recursos fitogenéticos y de semilla de la caña en el marco de la estrategia nacional para la protec ción y uso equitativo y sostenible de la biodiversidad, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás organismos competentes; c) orientar y controlar la aplicación de la política del Estado en la distribución y destino de las producciones agrope cuarias no cañeras del sector cooperativo y privado; y d) las atribuidas al Ministerio del Azúcar por la Ley No. 95 de 2 de noviembre de 2002, “Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios”. SEGUNDA: Se traspasa al Ministerio de Economía y Planificación la orientación y el control de la distribución del encargo estatal para las producciones de caña, azúcares y derivados. TERCERA: Se traspasa al Ministerio del Comercio Exte rior y la Inversión Extranjera la dirección y control de la política y estrategia de comercialización de la producción agroindustrial azucarera y de sus derivados, en lo concer niente a los mercados externos e internacionales, así como respecto al control de las inversiones con capital extranjero, en cualquiera de las formas tipificadas en la Ley. CUARTA: Los ministerios antes relacionados se consi deran subrogados en lugar y grado del Ministerio del Azúcar a todos los efectos legales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, en lo que concierne a los convenios, protocolos y acuerdos de cualquier índole suscritos por ese organismo, en representación del Estado o del Gobierno cubanos, con sus homólogos de otros países, organizaciones u otras instituciones, así como en lo que se refiere a la parti cipación e integración en organismos u organizaciones in ternacionales. QUINTA: Todas las menciones que en la legislación vi gente se hacen respecto al extinguido Ministerio del Azúcar se considerarán referidas a los organismos de la Administra ción Central del Estado que, en virtud del presente Decreto Ley, asumen sus atribuciones y funciones estatales en lo que a cada uno corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente De creto-Ley: GACETA OFICIAL 10 de noviembre de 2011 392 a) crea la Organización Superior de Dirección para la Agroindustria Azucarera, con los recursos humanos, ma teriales y financieros del Ministerio del Azúcar, que se extingue, así como con sus empresas agroindustriales, productivas, de servicios, comerciales, de proyectos o de cualquier otra índole y demás entidades que se decida; b) establece las funciones específicas de esta Organización; y c) designa al Presidente de esta y define sus atribuciones. SEGUNDA: La Organización Superior de Dirección para la Agroindustria Azucarera que se crea, será considerada como entidad nacional a todos los fines previstos en la legis lación vigente. TERCERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social aprueba, en un término de 30 días, el sistema salarial espe cial a aplicar a la Organización Superior de Dirección para la Agroindustria Azucarera, sus empresas, unidades presu puestadas y demás entidades que la integren. CUARTA: Se modifican los artículos 17 y 18 del Decre to-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, “De la Reorganiza ción de la Administración Central del Estado”, en lo relativo al Ministerio del Azúcar, y se derogan el Acuerdo número 4004 de fecha 25 de abril de 2001 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y cuantas otras disposi ciones, de igual o inferior jerarquía, en todo lo que se opon gan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiocho días del mes de octubre de 2011. Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado CONSEJO DE MINISTROS DECRETO No. 294 POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 287, “De la extin ción del Ministerio del Azúcar”, de fecha 28 de octubre de 2011, en su Disposición Final Primera, facultó al Consejo de Ministros para crear la Organización Superior de Dirección para la agroindustria azucarera, establecer sus funciones específicas, designar a su Presidente y asignar las facultades de este. POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k), del artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente: CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN GRUPO AZUCARERO, SUS FUNCIONES Y LAS FACULTADES DE SU PRESIDENTE ARTÍCULO 1.-Crear la Organización Superior de Direc ción denominada Grupo Azucarero, en forma abreviada AZCUBA, a todos los efectos legales, con personalidad jurídica propia. ARTÍCULO 2.-El Grupo Azucarero se crea con los bie nes y recursos del extinto Ministerio del Azúcar que se le asignen y los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio, así como con sus empresas agroindustriales, productivas, de servicios, comerciales, de proyectos o de cualquier otra índole y de más entidades que se decida. ARTÍCULO 3.-El Grupo Azucarero se subordina al Con sejo de Ministros, el que designa a su Presidente. El Grupo Azucarero se considera entidad nacional a to dos los fines previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 4.-El Grupo Azucarero tiene las funciones específicas siguientes: 1. Orientar, dirigir y controlar: a) las actividades de producción agrícola cañera y agro pecuaria de las entidades estatales que la integran y proyectar su desarrollo, priorizando el balance de áreas y acercamiento a los centrales, la producción de semillas, la composición de cepas de caña y su manejo científico, incremento de los niveles de riego y sumi nistros oportunos; b) la producción de azúcares, sus derivados y de energía eléctrica, así como proyectar su desarrollo, rescatando la disciplina tecnológica y la calidad de los productos, principalmente de los exportables; c) las actividades de mecanización en el cultivo y la cose cha de la caña, en las producciones agropecuarias y en la maquinaria industrial; el desarrollo de nuevas tecno logías en equipos e implementos encaminadas a opti mizar el rendimiento en las labores para las que han si do destinados; d) la política económica y financiera aprobada para la agroindustria azucarera, dirigida a incentivar, priorita riamente, la producción cañero-azucarera, de derivados y agropecuaria en las entidades que integran el Grupo Azucarero; y e) la política aprobada para la modernización de la agroindustria azucarera de acuerdo con las perspecti vas del mercado y la necesidad de aumentar la cali dad, disminuir los costos y enfrentar la competitividad a nivel mundial. 2. Orientar, proyectar, dirigir y controlar el desarrollo de los servicios industriales, agrotécnicos, de automatización e informáticos del sistema de apoyo a la producción agroindustrial. 3. Distribuir, en interés del pedido estatal, las producciones y servicios relacionados con la caña, azúcares y deriva dos, asegurando el plan de desarrollo. 4. Orientar las relaciones entre las entidades que integran el Grupo Azucarero y las Cooperativas de Producción Agropecuarias, las de Créditos y Servicios, las Unida des Básicas de Producción Agropecuaria y otros pro ductores asociados, en las áreas de la agrotecnia y las producciones cañeras y agropecuarias, acercamiento de las áreas cañeras a los centrales y los vínculos con es tos, así como en las de economía, contabilidad y finan zas y cuantas otras resulten necesarias en beneficio de la producción agroindustrial azucarera y ejercer el con trol respecto a sus entidades. 5. Proponer al Gobierno la política económica y financiera más conveniente para incentivar el incremento de la pro ducción cañera, en consideración al carácter predominan te del sector cooperativo y campesino.

Decreto Ley Nº 287 - Extingue el Ministerio del Azúcar · Nelum