Decreto Ley Nº 245 - Dispone el cese del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
صدر في 2007-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, governance
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 4 DE JUNIO DE 2007 Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ ANOCV Numero 42 - Distribuci6n gratuita en soporte digital Pagina 649 CONSEJO DE ESTADO RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Con sejo de Estado de la Republica de Cuba, en virtud de 10 dispuesto en el Articulo 94 de la Constituci6n de la Republica, HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considera do 10siguiente: POR CUANTO: EI Decreto-Ley No. 147 "De la Reor ganizaci6n de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado", de fecha 21 de abril de 1994, establece entre los organismos de la Administraci6n Central del Estado al Insti tuto Nacional de Recursos Hidraulicos. POR CUANTO: El desarrollo actual de la actividad constructiva en el pais hace necesario integrar bajo un mis mo sistema de direcci6n las tareas vinculadas a este impor tante sector de la economia nacional, y con ella perfeccionar racionalmente las estructuras organizativas encargadas de su ejecuci6n. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atri buciones que le estan conferidas en el Articulo 90, inciso c) de la Constituci6n de la Republica de Cuba, acuerda dictar el siguiente DECRETO-LEY No. 245 DEL CESE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS COMO ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO ARTICULO UNICO: Cesa como organismo de la Admi nistraci6n Central del Estado, el Instituto Nacional de Re cursos Hidraulicos y con esa denominaci6n se adscribe al Ministerio de la Construcci6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El Instituto Nacional de Recursos Hidrauli cos, como organismo adscrito al Ministerio de la Construe ci6n se considera continuador de las obligaciones y dere chos que tenia con anterioridad y subrogado en su lugar a todos los efectos legales, tanto en el ambito nacional como intemacional, de manera especial en 10 concemiente a los convenios, protocolos y acuerdos suscritos con cualquier entidad extranjera, asi como en 10que se refiere a la partici paci6n e integraci6n en organismos u organizaciones inter nacionales. SEGUNDA: El Comite Ejecutivo del Consejo de Minis tros dictara cuantas disposiciones complementarias sean necesarias a los fines del mejor cumplimiento de 10 que se establece en el presente Decreto-Ley. TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a 10 que se dispone en el presente Decreto-Ley, el que comenzara a regir a partir de su publi caci6n en la Gaceta Oficial de la Republica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a los veinte dias del mes de abril de 2007. Raul Castro Ruz Primer Vicepresidente del Conseio de Estado