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Decreto Ley Nº 170 - Sistema de medidas de defensa civil

صدر في 1997-05-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
كوبا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, institution, capacity building, research, environmental planning, policy/planning, governance

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  1. DECRETO-LEY 170. FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la Repilblica de Cuba HAGO SABER: Que el Consejo de estado ha acordado lo siguiente: POR CUANTO: La Ley No. 75 de la Defensa Nacional, del 21 de diciembre de 1994, define en su artfculo 111 que: "La Defensa Civil es un sistema de medidas defensivas de caracter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el prop6sito de proteger a la poblaci6n y a la economia nacional contra las medias de destrucci6n del enemigo y en las cases de desastres naturales u otros tipos de catastrofes, asf coma de las consecuencias del deterioro del media ambiente. Tambi€n comprende la realizaci6n de las trabajos de salvamento y reparaci6n urgente de averfas en las tacos de destrucci6n o contaminaci6n". POR CUANTO: La propia Ley No. 75 en su articulo 5 expresa que "Todos las recurses y actividades del pals, independientemente de su naturaleza, podran ser puestos por el Gobierno de la RepUblica en funci6n de satisfacer las necesidades de la defensa nacional durante las situaciones excepcionales". POR CUANTO: Es necesario desarrollar un sistema de medidas de defensa civil que permita prever y minimizar las afectaciones par la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catastrofes que ocasionan al pals cuantiosas perdidas humanas, materiales y otros trastornos sociales, econ6micos y ambientales, que inciden negativamente en el desarrollo y requieren para su reducci6n de la acci6n coordinada de las fuerzas y recurses existentes en el territorio nacional, asi coma de la ayuda y cooperaci6n internacional para de este modo complementar lo dispuesto en el Capftulo XIV de la Ley de la Defensa Nacional. POR TANTO: El consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le estan conferidas por el Articulo 90 del inciso c) de la Constituci6n de la RepUblica de Cuba, acuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 170 DEL SISTEMA DE MEDI DAS DE DEFENSA CIVIL ARTICULO 1.- El presente Decreto-Ley regula: a) a) El papel y lugar de las 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales en relaci6n con el cumplimiento de las medidas de defensa civil. b) b) La organizaci6n y ejecuci6n de las medidas de defensa civil para la protecci6n de la poblaci6n y de la economfa. c) c) El establecimiento de fases para la protecci6n de la poblaci6n y de la economfa en casos de desastres naturales u otros tipos de catastrofes, o ante la inminencia de estos. d) d) El financiamiento de los planes y medidas de defensa civil. ARTICULO 2.- A los efectos de este Decreto-Ley, se entiende por reducci6n de desastres, al conjunto de actividades preventivas, de preparaci6n, respuesta y recuperaci6n, que se establecen con la finalidad de proteger a la poblaci6n, la economfa y el media ambiente, de los efectos destructivos de las desastres naturales u otros tipos de catastrofes. ARTICULO 3.- El Eslado Mayor Nacional de la Defensa Civil es el 6rgano encargado de velar por el cumplimiento de las medidas de defensa civil, las normas y convenios internacionales relatives a la protecci6n civil de las que la Repllblica de Cuba sea parte y de coordinar con el Ministerio para la lnversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica las programas de cooperaci6n y ayuda internacional en caso de desastres naturales u otros tipos de catastrofes. Ademas, tiene coma atribuciones y funciones las de organizar, coordinar y controlar el trabajo de las 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales en interes de proteger a la poblaci6n y la economia, en condiciones normales y situaciones excepcionales y para ello debe: a) ldentificar y evaluar, en coordinaci6n con las 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, las factores de peligro, vulnerabilidad y riesgo, asf coma determinar las elementos de planificaci6n necesarios para enfrentarlos. b) Organizar, en coordinaci6n con las 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, el cumplimiento de medidas de prevenci6n, preparaci6n y enfrentamiento para la protecci6n de la poblaci6n y la economia. c) Exigir el cumplimiento del proceso de compatibilizaci6n del desarrollo econ6mico- social del pais con las intereses de la Defensa Civil, establecidos en la legislaci6n vigente. d) Establecer las principios de preparaci6n y equipamiento y las formas de actuaci6n de las fuerzas que participan en el cumplimiento de las medidas de la defensa civil. e) Dirigir, sabre la base de su estructura y la participaci6n de las 6rganos y organismos estatales seleccionados, el Puesto de Direcci6n Nacional para Casas de Cata.strafes. f) Controlar el cumplimiento de las actividades del sistema de medidas de defensa civil. g) Crear grupos de expertos para asesorar al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en el estudio y an8.lisis de medidas y tareas especificas de la Defensa Civil. h) Aprobar, en primera instancia, las programas, proyectos y planes para la reducci6n de desastres y en coordinaci6n con el Ministerio para la lnversi6n Extranjera y la Colaboraci6n Econ6mica, las relacionados con la cooperaci6n internacional, que se canalizaran a traves de este organismo a las distintas fuentes de financiamiento bilaterales oficiales, multilaterales y no gubernamentales. En las esferas cientffico-tecnol6gicas, de protecci6n del media ambiente y uso pacffico de la energfa nuclear, la aprobaci6n y coordinaci6n de las programas, proyectos y planes, se hara en coordinaci6n con el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Media Ambiente. i) Representar al Estado cubano ante las 6rganos, organismos, organizaciones y agencias internacionales y ante otros gobiernos, en todo lo referido a la reducci6n de desastres naturales u otros tipos de catastrofes. j) Establecer las signos distintivos de las personas y bienes civiles sujetos a protecci6n especial seglln las convenios internacionales relatives a la protecci6n civil de las que la Repllblica de Cuba sea parte, asf coma establecer las regulaciones de las zonas de desastres. ARTICULO 4.- Los aseguramientos para el cumplimiento de las medidas de defensa civil son organizados par el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, con la participaci6n de las 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, en especial en lo referido a comunicaciones y aviso, salvamento, mSdico-sanitario y de medicina legal, del transporte y evacuaci6n, ingeniero, seguridad pllblica y regulaci6n del transito, protecci6n contra incendios, de enmascaramiento y oscurecimiento de la luz, de viveres, vestuario, combustibles y lubricantes, hidrol6gico, meteorol6gico, sismol6gico, qufmico, radiol6gico, veterinario, fitosanitario, de exploraci6n y serializaci6n de zonas peligrosas y cuantos otros sean necesarios. Los jefes de las 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, son los jefes de la Defensa Civil a su nivel, siendo los maximos responsables del cumplimiento del sistema de medidas de defensa civil. ARTICULO 5.- El aviso de defensa civil para la protecci6n de la poblaci6n y los trabajadores forma parte del sistema de aviso del pals. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias constituye el 6rgano rector encargado de su perfeccionamiento, desarrollo y mantenimiento, de conjunto con el Ministerio de Comunicaciones, el Institute Cubano de Radio y Television y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. empleando para ello los recurses propios y las posibilidades existentes en estos asi como en otros 6rganos y organismos estatales. Los objetivos con peligro qufmico y radiol6gico, asf como otras obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, estan en la obligaci6n de garantizar el aviso a sus trabajadores y a la poblaci6n de las areas de mayor riesgo, sabre el peligro de accidentes, escape de sustancias peligrosas o contaminaci6n. ARTICULO 6.- En previsi6n de la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catastrofes y durante las situaciones excepcionales, los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, estan obligados a poner a disposici6n de los 6rganos de direcci6n de la Defensa Civil, los medias de comunicaci6n que garanticen el intercambio de informaci6n, asf como otros recurses materiales, transporte y bienes de consume para auxiliar a la poblaci6n afectada. El empleo de estos recurses sera coordinado oportunamente par el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y los jefes de la Defensa Civil en cada instancia y reflejado en los documentos establecidos para estos fines. ARTICULO 7.- Las acciones encaminadas al aseguramiento medico de toda la poblaci6n en cases de desastres naturales u otros tipos de catastrofes, se organiza por el Ministerio de Salud Pllblica en coordinaci6n con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil y con la participaci6n de las 6rganos, organismos estatales, y demas entidades de investigaci6n, docencia y servicios que aseguren la participaci6n multidisciplinaria y multisectorial para garantizar las actividades de prevenci6n, vigilancia higi8nico epidemiol6gica, asistenciales y de rehabilitaci6n. Si fuera necesario, el Ministerio de Salud Pllblica solicitara la participaci6n de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja y mediante esta, de la Federaci6n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. ARTICULO 8.- El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil organiza desde tiempo de paz las medidas para asegurar la vitalidad de la poblaci6n en situaciones excepcionales y en coordinaci6n con las 6rganos y organismos estatales, entidades econ6micas e instituciones sociales, determinara la forma de su aseguramiento, para garantizar la protecci6n y la evacuaci6n de las ciudadanos de sus lugares de residencia hacia sitios mas seguros con las condiciones necesarias para su supervivencia, incluyendo la protecci6n de las extranjeros que se encuentren en el territorio nacional. Estas acciones seran plasmadas en los planes de medidas de defensa civil tanto para tiempo de guerra como para cases de catastrofes, a todos los niveles. ARTICULO 9.- Las acciones encaminadas a la protecci6n de los animales, las plantas y las producciones agropecuarias, piscfcolas y forestales, en previsi6n de desastres naturales u otros tipos de catastrofes y durante las situaciones excepcionales, las organizan y ejecutan los ministerios de la Agricultura, del AzUcar, de la lndustria Pesquera, en coordinaci6n con el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil con la participaci6n de los 6rganos, organismos estatales, entidades econ6micas e instituciones sociales y centres de investigaci6n, de docencia o de servicios, que aseguran la participaci6n multidisciplinaria y multisectorial para realizar la vigilancia fitosanitaria y epizootiol6gica, la prevenci6n y control de enfermedades graves, asi coma la asistencia tecnica y rehabilitaci6n de las areas afectadas. ARTICULO 10.- La preservaci6n del patrimonio cultural de la naci6n y de la humanidad, en casos de desastres naturales u otros tipos de catastrofes y durante las situaciones excepcionales, es responsabilidad de los 6rganos competentes encargados de su conservaci6n y protecci6n. El Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil en coordinaci6n con estos 6rganos, determina las medidas para lograrlo y controla su cumplimiento, asi como supervisa la inscripci6n en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protecci6n Especial, de las centres hist6ricos, monumentos y otros bienes, muebles e inmuebles de gran importancia. ARTICULO11.- Los Estados Mayores Provinciales y Municipales, basados en el trabajo de sus especialistas y de los 6rganos de Defensa Civil a su nivel, asf coma de los 6rganos, organismos y entidades econ6micas e instituciones sociales en los territories, tienen a su cargo la coordinaci6n y control del cumplimiento de las medidas de defensa civil, sabre la base de las disposiciones vigentes. Los presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son los jefes de la Defensa Civil en los territories correspondientes y se apoyan para su trabajo en los 6rganos de la Defensa Civil de las Estados Mayores Provinciales y Municipales. Los jefes de la Defensa Civil pod ran activar el Puesto de Direcci6n para Casas de Catastrofes a su nivel, con el objetivo de organizar la adopci6n de las medidas de defensa civil que correspondan. ARTICULO 12.- El Jefe del Ejercito es la autoridad coordinadora del cumplimiento del sistema de medidas de defensa civil en el territorio de su responsabilidad. El 6rgano de Defensa Civil del Estado Mayor del Ej8rcito, apoyado por jefes y oficiales del mismo, es el encargado de organizar, coordinar y controlar la ejecuci6n de las medidas de defensa civil en las unidades militares, entidades e instituciones de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en su territorio y prestar ayuda a los jefes provinciales y municipales de la Defensa Civil para el cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, asi coma controlar el trabajo de los Estados Mayores correspondientes, durante la ejecuci6n de dichas medidas y de las establecidas por los jefes de la Defensa Civil de esos niveles. ARTICULO 13.- Para la protecci6n de la poblaci6n y la economia en casos de desastres naturales u otros tipos de catastrofes, o ante la inminencia de estos, se establecen fases, con el prop6sito de aplicar, de forma agil y escalonada, segUn la evoluci6n de la situaci6n, las medidas que permitan reducir las consecuencias de estos fen6menos. Estas son: a) Fase lnformativa, tiene coma objetivo informar a los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales ya la ciudadania en general, la posibilidad de la ocurrencia de un desastre natural o hecho catastr6fico. lmplica la movilizaci6n parcial de los 6rganos de direcci6n para casos de catastrofes, y de limitados recurses, asi coma la toma de medidas preventivas. b) Fase de Alerta, se establece al incrementarse la probabilidad de la ocurrencia de desastres naturales u otros tipos de catastrofes. lmplica la movilizaci6n de los 6rganos de direcci6n para casas de catastrafes y recursas planificadas para la misma, asi coma el incremento de las medidas preventivas, incluida la evacuaci6n de la poblaci6n residente en lugares de mayor riesgo. Estara siempre acompaflada del nombre del tipo de desastre natural o catastrofe en cuesti6n. c) Fase de Alarma, se establece ante la inminencia de desastres naturales u atros tipos de catastrafes o una vez acurridas estos. lmplica la realizaci6n de tada el cantenido de las planes confeccionados para enfrentarlos. Estara siempre acompafiada del nombre del tipo de desastre natural o catastrofe en cuesti6n. d) Fase Recuperativa, se establece despues de la ocurrencia de desastres naturales u atras tipas de catastrafes y en ella se realizan las trabajos necesarios para el restablecimiento de la normalidad en los territories afectados, incluyendo la desmovilizaci6n de los 6rganos de direcci6n y las recurses empleados en las fases precedentes. La implantaci6n de estas fases, la decide el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a propuesta del Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Excepcionalmente, dada la situaci6n concreta en un territorio determinado, el Jefe de la Defensa Civil en la provincia afectada esta facultado para establecer las fases correspondientes e informar a la mayor brevedad la medida tomada al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias a traves del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. En case de estar activado el Consejo de Defensa Provincial, su Presidente asume esta responsabilidad. De ser necesario, de acuerdo con la magnitud del desastre u otro tipo de catastrofe y sus consecuencias previsibles, el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias podra proponer al Presidente del Consejo de Estado, la declaraci6n del estado de emergencia para todo el territorio nacional o la parte de el afectada par el desastre natural o catastrofe en cuesti6n. ARTICULO 14.- Los trabajos de salvamento y reparaci6n urgente de averias en situaciones excepcionales y durante el cumplimiento de otras medidas de defensa civil, son organizados y dirigidos por las jefes de la Defensa Civil a su nivel y en su realizaci6n participan formaciones especiales, fuerzas y servicios especializados, Brigadas de Producci6n y Defensa, unidades de las Milicias de Tropas Territoriales, unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, asi coma otras entidades y fuerzas organizadas del pueblo, conforme a los planes establecidos al efecto. ARTICULO 15.- La preparaci6n de Defensa Civil de la poblaci6n, atendiendo a las diferentes categorias en que ha sido organizada y de las 6rganos de direcci6n en los territories, se lleva a cabo permanentemente bajo la direcci6n y control de las respectivos jefes de la Defensa Civil y los Estados Mayores Provinciales y Municipales, asf coma por los jefes de 6rganos y organismos estatales, entidades econ6micas e instituciones sociales, empleando todas las formas y vias posibles y una amplia utilizaci6n de las medias de difusi6n masiva. Se fundamenta en su caracter diferenciado y selectiva y se desarralla sabre la base de las lineamientos de trabajo que establece el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. ARTICULO 16.- Las investigaciones cientfficas a realizar, relativas al sistema de medidas de defensa civil, asf coma sus objetivos y contenidos, son propuestos por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, el que participa en la organizaci6n y direcci6n de su ejecuci6n canjuntamente con el Ministeria de Ciencia, Tecnalagia y Media Ambiente, tomando en cuenta las proyectos presentados por los 6rganos y organismos estatales y otras instituciones del pais. El financiamiento y otras acciones a ejecutar para la realizaci6n de estas investigaciones, se atendran a lo dispuesto por los ministerios de Finanzas y Precios y de Ciencia, Tecnologfa y Media Ambiente. ARTICULO 17.- Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales que responden por inversiones tanto nacionales coma extranjeras, adquisici6n y producci6n de equipos, prestaci6n de sevicios y realizaci6n de otras producciones, estudios e investigaciones cientifico-tecnicas, de requerirlo, deben realizar en el transcurso del proceso de compatibilizaci6n y de control de las medias de defensa civil, estudios, evaluaciones de peligro, vulnerabilidad, riesgo natural y tecnol6gico y presentaran sabre esta base, propuestas de planes de reducci6n de desastres, al Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Los estudios, evaluaciones y planes a las que se hace referencia en el parrafo anterior, seran realizados por entidades cuyo objeto social corresponda y fueran reconocidas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. En caso de que no exista este servicio a nivel nacional, el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil podra autorizar la contrataci6n en el exterior. ARTICULO 18.- Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6mica e instituciones sociales presentaran, en los plazas que se establezcan, al Estado Mayor Nacional u 6rganos territoriales de la Defensa Civil, la documentaci6n contentiva de los estudios, evaluaciones y planes a que se refiere el articulo anterior, para certificar y autorizar la inversi6n, adquisici6n y producci6n de equipos, prestaci6n de servicios y realizaci6n de otras producciones, estudios e investigaciones cientifico-tecnicas. ARTICULO 19.- Los 6rganos y organismos estatales, las entidades econ6micas e instituciones sociales, aseguran las recurses materiales y financieros, asf coma el personal calificado y otros necesarios para el cumplimiento de las medidas de defensa civil que tienen asignadas y aprobadas en sus respectivos planes. Los gastos que son ocasionados par las acciones del enemigo en caso de agresi6n armada o por desastres naturales u otros tipos de catastrofes, siempre que se hayan cumplido las medidas preventivas de defensa civil, seran financiados seglln las disposiciones queen esta materia sean dictadas par los ministerios de Finanzas y Precios y de Economfa y Planificaci6n. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo que por el presente Decreto-Ley se establece, quien podra delegar esta facultad en el Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley que comenzara a regir a partir de la fecha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repllblica. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la ciudad de La Habana, a las 8 dias del mes de mayo de 1997 Fidel Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

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