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قوانين كوبا

Decreto-Ley 65/2022 - De la seguridad social de los titulares y los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local

صدر في 2022-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوبا
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
labour, social protection

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النص

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  1. Artículo 1. Los titulares de los proyectos de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta propia en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas pri- vadas”, de 6 de agosto de 2021.

  2. Artículo 2.1. La afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión y reciban los beneficios de la seguridad social contenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48. 2. La afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al territorio donde se realiza el proyecto de desarrollo local, considerada esta como la fecha de alta al régimen especial. 3. El funcionario designado de la filial municipal, en el acto de afiliación, registra la base de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entre- ga la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administra- ción Tributaria correspondiente al territorio donde se desarrolla el proyecto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.

  3. Artículo 3. Los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los treinta (30) días pos- teriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en La Habana, a los 19 días del mes de septiembre de 2022. Juan Esteban Lazo Hernández

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