Decreto-Ley 60/2022 - Del reconocimiento del tiempo de servicios para el otorgamiento de las pensiones a los pescadores comerciales
صدر في 2022-03-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- social protection, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, VIERNES 22 DE ABRIL DE 2022 AÑO CXX Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576 Número 32 Página 943 ISSN 1682-7511 CONSEJO DE ESTADO GOC-2022-499-EX32 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: POR CUANTO: La Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, establece en su Artículo 90 que se entiende por años de servicios el tiempo de trabajo es tablecido de acuerdo con el sector o actividad de que se trate, comprendido en el período de doce meses, y en el Artículo 91 se dispone que se reconocen los tiempos de servicios prestados en cualquier sector o actividad laboral, ya sea civil o militar. POR CUANTO: En virtud de la Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, se aprueba la Pesca Comercial no estatal y se reconoce al Pescador Comercial como activi dad del trabajo por cuenta propia. POR CUANTO: Se ha decidido reconocer con carácter excepcional los años de servicios de los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a la vigencia de la referida Ley 129, a los fines de su protección mediante el régimen especial de seguridad social, establecido en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agrope cuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, siendo necesario establecer las regulaciones al efecto. POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está confe rida en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente: DECRETO-LEY 60 “DEL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES A LOS PESCADORES COMERCIALES” ARTÍCULO ÚNICO: A los efectos de conceder el derecho a las pensiones establecidas en el Decreto-Ley 48 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y 944 GACETA OFICIAL 22 de abril de 2022 medianas empresas privadas”, de 6 de agosto de 2021, se reconoce como tiempo de servicios, además de los períodos de contribución a dicho régimen, el laborado por los pescadores que ejercían la pesca comercial privada con anterioridad a su afiliación al citado régimen especial, acreditado mediante los contratos económicos suscritos con empresas pesqueras, la licencia de pesca o la certificación emitida por la Oficina Nacional de Inspección Estatal, que avala su registro. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Los pescadores comerciales, durante el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, una vez afiliados al régimen es pecial de seguridad social, pueden abonar de forma voluntaria, con efecto retroactivo, la contribución a la seguridad social por el tiempo que requieran para completar el requisito de contribución previsto en el mencionado Decreto-Ley 48. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en La Habana, a los 22 días del mes de marzo de 2022. Juan Esteban Lazo Hernández