Decreto 97/2023 Reglamento del Decreto-Ley 77 “De Costas”
صدر في 2023-10-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوبا
- الموضوعات
- Environment, Land and soil, Sea
- الكلمات المفتاحية
- coastal zone management, land-use planning, institution, protected area, pollution control, governance, environmental planning, policy/planning, climate change, agricultural development, ecosystem conservation, use restrictions, wetlands
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Decreto-Ley 772023 ˝De Costas˛ (GOC-2023-915-O108).pdf 3022 GACETA OFICIAL 6 de noviembre de 2023 Artículo 40.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, puntualmente, evalúa y determina sobre el estado de desarrollo de un cayo cuando se le presente una solici tud por parte de una persona natural o jurídica que tenga interés en desarrollar una actividad en este, con carácter previo a la solicitud de licencia ambiental. 2. El resultado se expresa mediante un dictamen, firmado por el ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente o la persona en que este delegue. CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIONES Artículo 41.1. En los casos en los que excepcionalmente se requiera establecer instala ciones permanentes en la zona costera y en los cayos, de conformidad con el Artículo 31, apartado 3, del Decreto-Ley 77 "De Costas", el interesado presenta su solicitud por escrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, acompañada de la documentación requerida, en la fase de pre-inversión. 2. Se consideran elementos para valorar la excepcionalidad cuando: a) La actividad u obra está prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, y se demuestre que no hay otra posibilidad de realizarla en otro emplazamiento; b) cuando quede demostrado, mediante una evaluación estratégica ambiental o un es tudio de análisis de escenarios focalizado, la factibilidad de realizar la obra o acti vidad; y c) los resultados de la valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos que se afectan demuestran que no existe una pérdida significativa a los servicios ecosistémicos de la zona. Artículo 42.1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conforma un expediente que contiene las actas de las consultas al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, al Gobierno Provincial del Poder Popular o al Consejo de la Administración Municipal, según corresponda; la documentación presentada por el inte resado relacionada con el Artículo 30 del presente Decreto, así como su dictamen con la propuesta de aprobación o no a la solicitud. 2. Este expediente se presenta ante el Consejo de Ministros, en un término no mayor de sesenta días hábiles a partir de su conformación. Artículo 43. El Consejo de Ministros, en el término de noventa días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe el expediente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dicta el Acuerdo que autoriza o deniega la solicitud presentada. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: Este Decreto entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publi cación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, a los 16 días del mes de octubre de 2023. Manuel Marrero Cruz