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Resolución R-060-2022-MINAE – Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determina los montos de pago por actividad para el año 2022

صدر في 2022-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
payments for ecosystem services/ payment for environmental services (PES), financing, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, ecosystem conservation, emissions, agro-forestry, forestry protection measures, special fund, contracts, climate change, biodiversity

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  1. La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022Pág 26 3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades. 4º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación y promoción de la reforestación en el país. 5º—Que en virtud de los esfuerzos para lograr el reconocimiento internacional del aporte de los bosques en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el Gobierno de Costa Rica, suscribe un ERPA (contrato de compra venta de reducción de emisiones) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el 9 de diciembre del año 2020, el cual en su plan de distribución de beneficios se dispuso la creación de un mecanismo de pago por servicios ambientales especializado en la reducción de emisiones, el cual posee condiciones diferenciadas, este instrumento es el CREF. (Contrato de Reducción de Emisiones Forestales). El citado instrumento se integra a el acuerdo suscrito por el Ministerio de Ambiente y Energía, el 10 de febrero del 2021, con el Fondo Verde de las Naciones Unidas, a través de la agencia implementadora PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, denominado cuyos recursos complementaran la negociación con el BIRF, antes indicado. Por tanto, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE: Artículo 1º—Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad. 1. Actividades a financiar: Para el año 2022, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Manejo de bosque. Para tal fin, se establece la siguiente distribución: Modalidades de PSA Actividad Cantidad Recuperación de la Cobertura Forestal* Reforestación con especies de rápido crecimiento 1.000 hectáreas Reforestación con especies de mediano crecimiento 3.000 hectáreas Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) 1.000 hectáreas Regeneración Natural 3.000 hectáreas Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales 500.000 árboles Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) 50.000 árboles Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores 50.400 árboles 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen. 16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada. 17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 662-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022629951 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-060-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las 8 horas con 45 minutos del 07 de marzo del 2022. Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados. Resultando: Único.—Que para el ejercicio 2022 el Presupuesto Nacional dispone un total de doce mil trescientos setenta y cuatro millones quinientos nueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con 59/100 (¢12.374.509.842,59) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los cuales serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores y la incorporación de nuevas hectáreas para el año 2022. Considerando: 1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2022. 2º—Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario (PNDIP) 2019-2022; considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos. (https://sepse.go.cr/documentos/PNDIP-2019-2022.pdf). La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022 Pág 27 mil treinta y seis colones con 00/100 (¢819.036) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón doscientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis colones con 00/100 (¢1.228.556) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año. e) Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA más Crédito, son las siguientes: i. El monto a pagar para el proyecto piloto PSA más Crédito con la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831,00) por hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del Fonafifo. f) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas. g) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N° 25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. h) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos. Modalidades de PSA Actividad Cantidad Mantenimiento de la Cobertura Forestal Protección de Bosque 11.720 hectáreas Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico 5.000 hectáreas Manejo de bosque** 450 hectáreas *: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las subactividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas). **: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal a satisfacción de la Administración Forestal del Estado (AFE). A partir del año 2022, se habilita un mecanismo derivado y financiado con recursos provenientes de contratos y acuerdos de Reducción de Emisiones producidas por los bosques; con una cantidad de 450.000 hectáreas. Esta actividad reconoce solo un servicio ambiental (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero) en adelante, contratos CREF. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Se faculta a Fonafifo para que redistribuya los recursos presupuestados de la modalidad de Recuperación de la Cobertura Forestal no comprometidos al 26 de junio de cada año, para que se programen a la modalidad de Mantenimiento de la Cobertura Forestal. De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y de las autoridades del Ministerio (o autoridades correspondientes). En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados por la Asamblea Legislativa o Contraloría General de la República. 2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones: 2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes: a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de setecientos veintiséis mil cuatrocientos tres colones con 00/100 (¢726.403) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año. b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de ochocientos diecinueve La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022Pág 28 Edad (años) VRM DAP (cm) VRM Htot (m) 1 - 3,29 2 8,88 6,65 3 13,35 9,73 4 14,69 10,69 5 17,55 12,48 6 19,53 13,80 Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = /4 * (DAP)² * Htot * Ff * N Donde: Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos. = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana. DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros. Htot = Altura total expresada en metros. Ff = Factor de forma igual que 0,5. N = Número de árboles por hectárea. a) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575. b) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años. c) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2012, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente. 2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación. a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho colones con 00/100 (¢117.948) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. 2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación. a) El monto a pagar será de mil seis colones con 00/100 (¢1.006) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año: Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 3,69 2 8,14 6,85 3 12,08 10,26 4 14,28 12,39 5 17,69 15,08 6 19,08 16,74 7 21,11 17,42 8 22,12 18,02 9 23,02 18,54 10 23,83 19,01 Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras). Edad (años) VRM DAP (cm)* VRM Htot (m)* 1 - 1,65 2 4,78 3,24 3 7,57 5,06 4 9,08 6,24 5 10,72 7,49 6 12,47 8,78 7 14,26 10,10 8 16,04 11,42 9 17,76 12,71 10 19,37 13,94 11 20,83 15,09 12 21,52 15,86 13 22,60 16,83 14 23,52 17,71 15 24,28 18,52 16 24,91 19,25 *Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestal y registra el Fonafifo, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento. La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022 Pág 29 2.5. Contratos de Reducción de Emisiones Forestales (CREF). Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de Reducción de emisiones forestales, se detallan a continuación: a) El monto a pagar será de dieciocho dólares 00/100 ($18) por hectárea por año. Bajo este esquema el pago es retroactivo una vez que se haya verificado que efectivamente la reducción de emisiones se dio. b) El máximo de hectáreas a contratar será de 450.000 para bosques privados, este monto podrá aumentar si existe disponibilidad de recursos de financiamiento externo para este ese fin. c) El plazo de los contratos podrá ser retroactivo al año 2018, y su vigencia será hasta diciembre del 2024, pues así fue acordado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) financiador parcial de los proyectos. Con fundamento en lo indicado en el considerando quinto de la presente resolución. 3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior. Para el caso de los CREF, como el pago se estima en dólares el monto a pagar está sujeto al tipo de cambio establecido por el BCCR a la fecha de pago correspondiente. Artículo 2º—Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones: 1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes: a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma; incluyendo los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos de reforestación que superen el tope establecido. c) Los contratos correspondientes a la subactividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años. d) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. e) Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una b) El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100 (¢1.491) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto. c) El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y un colones con 00/100 (¢1.491,00) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto. d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823,00) por hectárea por año, durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589,00) por hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año, durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato. 2.4. Act iv idad de Protección de Bosque : Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación: a) El monto a pagar será de trescientos sesenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 00/100 (¢368.229) desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de noventa y dos mil sesenta y dos colones (¢92.062) colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad. b) El monto a pagar en proyectos de Manejo de bosque será de ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con 00/100 (¢143.841) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022Pág 30 y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores. 2.5. El proyecto deberá contar con un regente durante toda la vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de sus funcionarios o personal de apoyo contratado. 2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe técnico emitido por un profesional forestal, para aquellos proyectos que no aplica la figura del regente forestal. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación. 2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de los encargados de Oficinas Regionales de Fonafifo, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación. 2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo. f) Los contratos correspondientes a la subactividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma. g) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. h) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. i) Los contratos correspondientes a la actividad de Manejo de bosque, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente de PSA la certificación emitida por el SINAC del cierre técnico del plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008. j) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma. 2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA: 2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales. 2.2. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año. 2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%. Para el caso de los contratos CREF al ser un proyecto basado en resultados y retroactivo, no se les aplicará la deducción por cuanto no se inscriben en el Registro Público. 2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544-3 FONAFIFO/BNCR La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022La Gaceta Nº 50 — Martes 15 de marzo del 2022 Pág 31 financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal. 2.17. Los proyectos de Reforestación y SAF bloques de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167-2019- MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019. 2.18. El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante beneficiarios morosos con la CCSS. 3. Consideraciones Especiales de los proyectos CREF. Los Proyectos de los contratos CREF serán tramitados y regulados según el Manual que será emitido a esos efectos. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 333425.—( IN2022630365 ). DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ N° AE-REG-0102-2022.—Trámite N° 7-2022-1.—El señor Juan Garro Acuña, número de cédula 1-1085-0044, en calidad de representante legal de la compañía Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila con batería recargable, Marca: Goizper, Modelo: Evolution 20 LTC-S, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Goizper S. Coop. (España). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 22 de febrero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales Jefe.—( IN2022629071 ). estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas. 2.9. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa. 2.10. En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos. 2.11. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero. 2.12. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo (www.fonafifo.go.cr) para su descarga. 2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso. 2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación. 2.15. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que la persona solicitante proceda a completarla, de no suministrar la información se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del programa de PSA. 2.16. Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con

Resolución R-060-2022-MINAE – Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determina los montos de pago por actividad para el año 2022 · Nelum