Resolución Nº MAG-DGT-R-52-2019 — Crea un Registro Único de Productores Agropecuarios ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
صدر في 2019-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Livestock, Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, smallholders/peasants, governance, animal production, marine fisheries, aquaculture, plant production
- الفئات
- agriculture
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النص
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Artículo 1.-Objeto. Créase un Registro Único de Productores Agropecuarios ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería y regúlense los requisitos de ingreso y actualización de datos que deben cumplir los productores agropecuarios para mantenerse en dicho registro.
Artículo 2.- Conformación del registro de productores agropecuarios. El Registro Único de Productores Agropecuarios, estará conformado por los siguientes registros: 1. Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) 2. Registros de productores vegetales y productores orgánicos del Servicio Fitosanitario del Estado. 3. Registro de productores pecuarios, con Certificado Veterinario de Operación (CVO). 4. Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 3.- Base para el establecimiento del registro de productores agropecuarios. Se tomará como base para establecer el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería la estructura del Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA) que administra la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria en su Sistema de Información.
Artículo 4.- Registro de productores. Los productores agropecuarios se registrarán de acuerdo a la lista incluida en la Clasificación de actividades económicas de Costa Rica (CAECR-2011): de la sección A (Agricultura y Ganadería, Silvicultura y Pesca) la división 01 (Agricultura, Ganadería, Caza y actividades de servicios Conexos) el grupo 011 (Cultivo de plantas no perennes), el grupo 012 (Cultivo de plantas perennes), el grupo 013 (propagación de plantas), el grupo 014 (ganadería), el grupo 015 (Explotación mixta); de la división 02 (Silvicultura y extracción de madera), el grupo 021 (Silvicultura y otras actividades forestales); y de la división 03 (pesca y acuicultura), del grupo 032 (acuicultura), la clase 0322 (acuicultura de agua dulce).
Artículo 5.- Deber de inscripción. Los productores agropecuarios que no se encuentran inscritos en alguno de los registros mencionados en el artículo 2 y el artículo 9 de la presente resolución podrán inscribirse en el Registro que dispone el punto 4 del artículo 2.
Artículo 6.- Requisitos de Inscripción. Los productores agropecuarios que deseen inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la cédula de identidad vigente o documento de identificación migratorio para extranjeros (DIMEX). 2. Presentar el informe registral que permita corroborar la información de ubicación de la finca, propietario, medida junto a una declaración jurada donde indique el área de la actividad productiva principal. 3. En caso de que la finca en producción no sea propiedad del productor, se deberá acreditar la condición de uso y proporcionar: i. Nombre del propietario registral ii. Prueba del negocio jurídico que existe entre el productor y el dueño registral, sea declaración jurada o contrato.
Artículo 6.- Procedimiento de inscripción. El productor agropecuario que requiera inscribirse en el Registro de Productores Agropecuarios del MAG, deberá: 1. Apersonarse a la Agencia de Extensión Agropecuaria más cercana al lugar donde se ubica la finca donde realiza la actividad productiva, para realizar el registro. 2. Presentar copia de su documento de identificación 3. Los funcionarios del MAG en las regiones ingresarán la información del usuario en los formularios del sistema de registro. Se utilizará para llenar la declaración jurada los formularios del Anexo 1 del decreto 37911-MAG, exceptuando lo referido a la infraestructura agropecuaria y agroindustrial, información general de la unidad pecuaria y la información de la unidad familiar. 4. Una vez hecho el registro y cumplidos los requisitos, el plazo máximo que tienen los funcionarios del MAG para entregarle al interesado la constancia es de 5 días naturales y no aplicará el silencio positivo.
Artículo 7.- Deber de actualización de información. Los productores agropecuarios inscritos en el Registro de Productores Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán actualizar la información ante las agencias de extensión agropecuaria cada año, de no realizar dicha actualización se entenderán como inactivos y por ende quedarán de baja del Registro Único de Productores Agropecuarios, con las implicaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda que eso conlleva.
Artículo 8.- Suministro de información al Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Agricultura y Ganadería pondrá a disposición del Ministerio de Hacienda, el registro de productores agropecuarios, a efectos de que se pueda verificar el otorgamiento y cumplimiento de los beneficios tributarios que el encontrarse inscrito conllevan.
Artículo 9. -Registro de Pescadores: Este registro estará conformado por las personas físicas o jurídicas que cuentan con una licencia vigente de pescador comercial, o una autorización para el cultivo de organismos acuáticos, marinos o continentales extendida por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Luis Renato Alvarado Rivera Ministro de Agricultura y Ganadería. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación. 1 vez.—Solicitud N° 160109.—( IN2019377185 ).