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Resolución Nº 947/MINAE/SINAC/FONAFIFO - Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales mediante los certificados de abono forestal

صدر في 1997-08-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
subsidy/incentive, protected area, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, legal proceedings/administrative proceedings, timber extraction/logging

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  1. · , Pag20 La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE-CONSERVACION (SINAC) FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL (FONAFIFO) Resoluci6n N° 947-MINAE-SINAC-FONAFIFO . ..:. Ministerio del Ambiente y Energfa.-Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n y el Fondo de Nacionatde Financiamiento Forestal.-San Jose, a las catorce horas del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete: Considerando: 1°-La Ley Foresta! establece como una funci6n esencial del Estado, velar por la protecci6n, aprovechamiento, conservaci6n, administraci6n y fomento de lo recursos forestales de! pais, de acuerdo con el principio de uso racional de los Recursos Naturales Renovables. 2°-De conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Forestal N° 7575, publicada en "La Gaceta" N° 72 de! 16 de abril de 1996 existe un especial interes en promover el establecimiento de plantaciones forestales, protecci6n y manejo de bosques naturales en el territorio de la Republica, a traves del pago por servicios ambientales. 3°-El Fondo Nacional de Financiamiento Foresta! denominado FONAFIFO segun las disposiciones de] artfculo 46 y transitorio IV de la Ley Foresta! y 41 de su Reglamento es el responsable de la confecci6n, expedici6n y suscripci6n de los Certificados de Abono Forestal. 4°-En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento tecnico-administrativo que facilite la aplicaci6n de las disposiciones contenidas en la Ley Foresta! y su Reglamento, en lo que se refiere la aplicaci6n de incentivos, aprobados mediante Decreto Ejecutivo N° 26141-MINAE-H. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION Y EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL, RESUELVEN: 1. DICTAR EL SIGUIENTE: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DE ABONO FORESTAL De acuerdo la Ley Foresta! 7575, del 16 de abril de 1996, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, los decretos 19886 MIRENEM,'23101-MIRENEM Y 24841-MAE-H y el 20618-MINAE-H. 2. OBJETIVO Facilitar y aclarar a los funcionarios del SINAC, FONAFIFO, regentes forestales y productores forestales, entre otros, los procedimientos que se aplicaran en el programa de incentivos para el fomento de las plantaciones forestales, protecci6n y manejo de los bosques. 3. AREAS PRIORITARIAS Para la asignaci6n de los recursos aprobados mediante de9reto N° 26141-MINAE-H, se define como prioridad todo ,el pafs. Las Areas de Conservaci6n deberan evaluar y definir las areas que tendran prioridad del uso de estos incentivos. ' En la priorizaci6n de las areas que se incentiven a traves Certificado de Protecci6n del Bosque (CPB), se deberan considerar los siguientes criterios: 3.1. Protecci6n de! recurso hfdrico, que contribuya al mantenimiento de la cantidad .y calidad de agua, para el consumo humano, agropecuario, industrial e hidroelectrico, incluyendo nacientes, aguas superficiales y aguas subterraneas. 3.2. Protecci6n de areas con especies de flora y/o fauna de interes cientffico y en vfas de extinci6n, y que tengan la funci6n de reservorio genetico. , 3.3. Protecci6n de areas de influencia de las Areas Silvestres Protegidas. La dimension de esta area dependera de las condiciones propias y la importancia de! recurso existente. , 3.4. I,,as areas privadas inmersas en las Areas Silvestres Protegidas. 3.5. Areas que deben forma parte de corredores biol6gicos segun gropuesta del Proyecto GRUAS. 3.6. Areas inscritas voluntariamente al Regimen Foresta! con fines de protecci6n. 3.7. Refugios de vida silvestre privados o mixtos. 3.8. Terrenos de aptitud forestal denudados con signos evidentes de degradaci6n del suelo. La Gaceta N° 176- Viernes 12 de setiembre de 1997 Pag21 3.9. Areas de repastos en cualquier etapa de sucesi6n de! bosque. 3.10. Las areas que desempefian la funci6n de sumideros y/o almacenes de carbono. · 3.11. Terrenos de aptitud forestal catalogados como zonas de mediano a alto riesgo de ocurrencia de incendios forestales. 3.12. Reservas indfgenas y sitios de interes arqueol6gico. 4. DE LAS AREAS MfNIMAS Y MAXIMAS · Las areas mfnimas y maximas a incentivar por pago de servicios ambientales a traves de las diferentes modalidades de! Certificado de Abono Foresta! seran: 4.1. Pago por servicios ambientales mediante Certificado de Abono Foresta! (CAF) a los productores que realicen planes de manejo para reforestaci6n en forma individual, area mfnima una hectarea. 4.2. Pago por servicios ambientales a traves de! Certificado de Abono Foresta! por Adelantado (CAFA), proyectos globales de reforestaci6n, mfnimo una hectarea y maxima diez hectareas por productor. . · 4.3. Pago de servicios ambientales por medio de! Certificado de Abono Foresta! para el Manejo de! Bosque Natural (CAFMA), mfnima dos hectareas y la maxima de trescientas hectareas, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sf de un mismo propietario. 4.4. Pago de servicios ambientales a traves de! Certificado de Protecci6n de! Bosque (CPB), area mfnima dos hectareas y maxima trescientas hectareas por productor. 5. DE LOS PRODUCTORES Se consideraran productores todas aquellas personas ffsicas o jurfdicas, propietarios de bosques o terrenos que deseen ejecutar planes de manejo para el establecimiento de plantaciones forestales, manejo o protecci6n de bosques, gozando de Jos beneficios de! pago por servicios ambientales mediante las diferentes modalidades de! Certificado de Abono Foresta!. Los productores interesados podran presentar solicitudes de la siguiente manera: 5.1. En forma individual: Para la ejecuci6n de planes de manejo financiados mediante CAF, CPB y CAFMA. 5.2. En forma global: Para la ejecuci6n de planes de manejo que presenten las organizaciones que agrupan a Jos productores, financiados mediante CAFA y CPB. 6. DE LAS OBLIGACIONES 6.1. De los productores Los PRODUCTORES que se beneficien de! pago por servicios ambientales a traves de las diferentes modalidades de! Certificado de Abono Foresta! en forma individual o global estaran sujetos a las siguientes condiciones para el area sujeta a incentivar: 6.1.1. Cumplir con las estipulaciones de! plan de manejo aprobado y las modificaciones que autorice la A.F.E. 6.1.2. Prevenir y controlar incendios forestales. 6.1.3. Prevenir y controlar la cacerfa ilegal. 6.1.4. No efectuar acciones de corta y extracci6n de productos de! bosque, en areas declaradas de protecci6n segun artfculo 33 de la Ley Foresta! o las areas que se beneficien por el pago de! CPB, en esta ultima las situaciones consideradas en el artfculo 19 de la Ley Foresta!. 6. 1.5. Contratar un regente forestal, debidamente incorporado al Colegio, que sera el responsable de la ejecuci6n y seguimiento de! plan de manejo. 6.1.6. Contribuir con la Administraci6n Foresta! de! Estado (A.F.E.) a realizar labores de investigaci6n y educaci6n ambiental en el area incentivada. 6.1.7. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Foresta!, su reglamento y otras disposiciones aplicables. 6.1.8. Acatar recomendaciones tecnicas justific;adas por escrito y emitidas por la A.F.E. y el regente forestal. 6.1.9. Ceder al FONAFIFO los derechos por fijaci6n de dioxido de carbono (Artfculo 65 de! Reglamento). 6.2. De las organizaciones Las Organizaciones beneficiarias de! pago de los servicios ambientales mediante Jos Certificado Abono Foresta! por Adelantado y Certificados para la Proteccion del Bosque, deben cumplir con lo siguiente: 6.2.1. Ser grupos Jegalmente constituidos, con personerfa jurfdica vigente. 6.2.2. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o credito otorgados por MINAE o alguno de sus 6rganos adscritos. 6.2.3. Contar con una estructura organizativa que Jes permita tener suficiente capacidad administrativa, contable y tecnica, para la direccion y ejecucion de los proyectos. 6.2.4. Disponer de un marco estrategico donde los planes de manejo a desarrollar anualmente constituyan parte de un Programa Regional de Desarrollo Foresta!. 6.2.5. Comprometerse a no cobrar mas de! 18% del monto que corresponde a cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de asesorfa y asistencia o cualquier otro costo de administracion, cuando se trate de proyectos globales de reforestacion y proteccion. 6.2.6. Demostrar experiencia exitosa comprobable en el campo en la ejecucion de proyectos forestales o ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas pero si a sus miembros o personal permanente. 6.2.7. Tener una cuenta exclusiva en cualquier banco de! Sistema Bancario Nacional, para recibir los recursos producto de! pago de servicios ambientales a sus asociados, cuando se trate de proyectos globales de reforestacion y proteccion. 6.2.8. Remitir cada seis meses al FONAFIFO, los reportes de desembolsos de los productores y el estado de la cuenta citada en el punto anterior, debidamente firmada por el contador de la ORGANIZACION, · cuando se trate de proyectos globales de reforestacion y proteccion. 6.2.9. Respaldar los proyectos de sus asociados y velar por su buena ejecucion. 6.2.10. Aportar a la Administracion Foresta! de! Estado la siguiente informaci6n: a) Listado de solicitantes miembros de la organizacion, con apellidos, numero de cedula, domicilio, lugar donde se ejecutara el proyecto, documentos qae acrediten la posesion o propiedad de cada uno de los beneficiarios, cuando se trate de proyectos globales de reforestacion y proteccion. b) Ubicacion y dimension de! area a incentivar de cada uno de Jos beneficiarios. c) Poderes especiales en escritura publica ante Notario Publico, en donde cada productor autoriza a la organizaci6n a tramitar los requisitos legales y reglamentarios asf como el compromiso por parte de! productor del establecimiento de la plantacion y su mantenimiento, la regeneracion natural o la proteccion de! bosque, cuando se trate de proyectos · globales de reforestacion y proteccion. 6.3. Del profesional forestal y el regente forestal Los Profesionales Forestales y los Regentes Forestales deberan estar debidamente colegiados e inscritos en el Colegio de Ingenieros Agronomos de C::osta Rica o el que corresponda. El Regente Foresta! debera cumplir con lo establecido en la Ley Foresta!, su Reglamento, en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por Colegio de Ingenieros Agronomos de Costa Rica. 7. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA GOZAR DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DE ABONO FORESTAL 7. I. De la fecha de presentacion. Se establecera mediante decreto ejecutivo el plaza maxima para la presentaci6n de solicitudes para el disfrute de incentivos. 7 .2. De la firma de! plan de manejo. El plan de manejo debe venir firmado por un Profesional Foresta! debidamente acreditado por el Colegio respectivo, el cual debe adjuntar constancia actualizada de su colegiatura. 7.3. Delos requisitos 7.3.1. Solicitud por, escrito de! PRODUCTOR u ORGANIZACION a la oficina subregional para optar de! pago por servicios ambientales a traves de! Certificado de Abono Foresta!, e inscripci6n al Libra de Registro, conteniendo la siguiente informacion: a) Nombre de! propietario, sociedad o la organizaci6n y sus calidades. b) Personerfa jurfdica y cedula jurfdica de la sociedad u organizacion. c) Nombre y calidades de! representante legal. d) La pretension de la solicitud que incluya el area a incentivar. e) Si el plan de manejo se va a desarrollar en mas de un inmueble, indicar el area solicitada por cada uno de ellos. f) Lugar para ofr notificaciones. g) Fecha y-tirma. 7.3.2. Certificacion emitida por el Registro Publico de la propiedad o por Notario Publico, de la inscripcion de la propiedad. En la certificaci6n se debera consignar la siguiente informaciori: a) Datos de inscripcion. b) Propietario (s). c) Area. d) Localizacion Administrativa. e) Colindancias. f) Naturaleza. g) Indicaci6n expresa de los gravamenes y anotaciones. 7.3.3. En caso de que los planes de manejo se vayan a desarrollar en fincas arrendadas, se debera presentar el contrato de arrendamiento debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, o su presentacion al Pag22 La Gaceta N° 176-'-- Viernes 12 de setiembre de 1997 Diario de! Registro Publico, el cual debera tener una vigencia superior o igual al plan de manejo. Asimismo queda sujeta la emisi6n de. la segunda cuota a la inscripci6n en el Registro Publico de! Contrato de Arrendamiento. Caso contrario se cancelara todo tramite y se archivara el expediente; se notificara al interesado lo correspondiente y se realizaran los tramites para su rescisi6n, y la recuperaci6n de recursos ya girados. Cuando el arrendamiento sea inferior al area total de la finca (s) debe especificarse dentro de! mismo contrato las caracterfsticas de! area arrendada, entre ellas area, colindancia y naturaleza. Ademas la ubicaci6n exacta en el piano catastrado. lgualmente, cuando el contrato de arrendamiento incluya varias fincas, debe indicarse en forma expresa en el contrato y en el plan de manejo el numero de hectareas arrendadas en cada una de ellas. 7.3.4. Si se trata de fincas en posesi6n debera demostrar mediante certificaci6n lo siguiente: a) Que el tramite de Informaci6n Posesoria, se encuentra en la etapa de publicaci6n de edictos y haya fenecido el termino para oposiciones, declaraci6n de testigos, notificaci6n al Instituto de Desarrollo Agrario y la Procuradurfa General de la Republica, y los respectivos apersonamientos o en su defecto una certificaci6n de la autoridad correspondicnte donde se indique que se ha cumplido con los requisitos establccidos en la Ley de Informaciones Posesorias. b) 0 bien haber finalizado la Informaci6n para Perpetua Memoria, de conformidad con lo establecido en los artfculos 874 y 875 de! C6digo Procesal Civil. (Presentar fotocopias certificadas). c) Declaraci6n jurada sobre el derecho de posesi6n acompafiada de! testimonio de dos testigos que den fe de dicha posesi6n, copia de! piano catastrado o levantamiento perimetral y testimonio de colindantes haciendo constar su reconocimiento de! lindero que comparten. 7.3.5. Copia de! piano catastrado de la finca ce11ificado por el Catastro Nacional, Notario Publico o visado por el IDA, o levantamiento perimetral, cuando corresponda. (Artfculo 44 inciso 4 de! Reglamento) Cuando el area a incentivar sea menor o igual a diez hectareas y no se cuente con el piano catastrado de la finca se requerira de un croquis elaborado por el profesional forestal en donde se ubique claramente el area incentivada. 7.3.6. Certificaci6n de Registro Publico de la Propiedad o notarial de la personerfa jurfdica cuando se trate de sociedades u organizaciones. 7.3.7. Levantamiento perimetral de! area a incentivar por el pago de los servicios ambientales mediante el Certificaci6n de Protecci6n de! Bosque. 7.3.8. Plan de manejo elaborado por un profesional forestal segun las gufas establecidas por la Administraci6n Foresta! de! Estado (Anexos I, 2 y 3), y presentado un original y dos copias. El original se mantendra en los archivos de las oficihas subregionales, una copia se le entregara al interesado con el recibido, otra copia guedara en los archivos de las oficina regional de! Area de Conservaci6n. En caso que se requieran correcciones al proyecto, las mismas deben venir firmadas por un profesional y se debera presentar original y dos copias. En los planes individuales de manejo para reforestaci6n a ejecutarse en etapas, el establecimiento de la plantaci6n no podra exceder cinco afios continuos. Los planes de manejo que se elaboren con fines de manejo de bosque y que sean sujetas a pago de servicios ambientales a traves de! CAFMA, en donde nose requiera una fase inicial de aprovechamiento, deberan contener un diagnostico de regeneraci6n que demuestre la factibilidad tecnica de! manejo y los tratamientos silviculturales requeridos hasta complctar el ciclo de corta. Los planes de manejo que incluyan una fase inicial de aprovechamiento deberan realizarse de acuerdo a lo indicado en la gufa descrita en el anexo 3. 7.3.9. En el caso de proyectos globales artfculo 48 de! Reglamento, la organizaci6n aportara la siguiente: a) Listado de solicitantes miembros de la organizaci6n, con apellidos y nombre, numeros de cedula de identidad, lugar de domicilio, lugar donde se ejecutara la reforestaci6n o protecci6n de bosque, y ce11ificaci611 de la propiedad, informaci6n posesoria o informaci6n de perpetua memoria de cada uno de estos beneficiarios o beneficiarias. (Artfculo 48 de! Reglamento) b) Copia de! piano catastrado de la finca certificado por el Catastro Nacional, Notario Publico o visado por el IDA, o levantamiento perimetral, cuando corresponda. (Artfculo 44 inciso 4 de! Reglamento) Cuando el area a incentivar sea menor o igual a diez hectareas y no se cuente con el piano catastrado de la finca se requerira de un croquis elaborado por el profesional forestal en donde se ubique claramente el area incentivada. c) Levantamiento perimetral de! area a incentivar por el pago de los servicios ambientales mediante el Certificaci6n de Protecci6n de! Bosque. d) Ubicaci6n y dimension de! area a incentivar de cada uno de los beneficiarios o beneficiarias. (Artfculo 48 de! Reglamento) e) Poderes especiales en escritura publica ante Notario Publico, en donde cada productor autoriza a la organizaci6n tramitar los requisitos legales y reglamentarios asf como el compromiso por parte de! productor de! establecimiento de la plantaci6n y su mantenimiento, la re generaci6n natural o la protecci6n de! bosque, cuando se trate de proyectos globales de reforestaci6n y protecci6n. (Artfculo 48 de! Reglamento) f) La Organizaci6n suscribira ante la Administraci6n Foresta! de! Estado una letra de cambio avalada por los miembros de la Junta Directiva como garantfa de! . primer desembolso de! pago por servicios ambientales 'de! Certificado de Abono Foresta! (CAFA). Estas garantfas seran liberadas una vez que el regente forestal de la organizaci6n presente el informe donde indique que la plantaci6n fue establecida de acuerdo a lo aprobado en el plan de manejo. 7.3. I 0. Hoja cartografica a escala 1 :50000, ubicando el inmueble. En caso de proyectos globales los inmuebles de Jos participantes de! plan de manejo se ubicaran numericamente en la hoja cartografica, adjuntandose el listado correspondiente. 7.3.11. Constancia de solvencia tributaria de los PRODUCTORES para planes de manejo individual y de la ORGANIZACION para proyectos globales. 7.3.12. Autorizaci6n o poder especial en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el tramite. 8. DE LA REVISION DE REQUISITOS Y TRAMITE DE SOLICITUDES PARA GOZAR DEL PAGO POR SERVIOOS AMBIENTALES MEDIANIE LOSCERTIFICADOSDEABONOFORESTAL 8.1. Del tramite de la solicitud. 8.1.1. Las solicitudes junto con los requisitos (ver punto 7.3.) para gozar de este pago, deberan presentarse completos en las oficinas subregionales de las Areas de Conservaci6n, en el plazo establecido. , 8.1.2. Las oficinas subregionales de las Areas de Conservaci6n recibiran las solicitudes, y entregaran al solicitante un formulario de recepci6n de documentos, consignando hora, dfa y persona que recibe, le asignara un numero de expediente y notificara al interesado mediante una hoja de calificaci6n, en un plazo de ocho dfas a partir de la recepci6n de la solicitud, si falta algun req'Jisito o se deben complementar los mismos, concediendose un plazo improrrogable de treinta dfas a partir de la recepci6n de la solicitud (Artfculo 86 de! Reglamento). En caso de que exista incumplimiento previa notificaci6n al interesado de los requisitos faltantes, el expediente entrara en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante este plazo se podra reactivar el expediente, vencido este ultimo plazo se decretara mediante resoluci6n la caducidad de! expediente y se archivara el mismo definitivamente. Cualquier tramite posterior sobre ese mismo asunto debera ser tramitado como una nueva ·gesti6n. 8.1.3. ~i se cumple a satisfacci6n con lo requerido, la oficina de! Area de Conservaci6n en un plazo de treinta dfas naturales, inscribira en el Libro de Registro de Proyectos el area sujeta al pago por servicios ambientales segun la modalidad del Certificado de Abono Foresta! y mediante resoluci6n administrativa (anexo 5), que sera notificada al interesado, se dara por aprobada la solicitud y autorizara el plan de manejo; posterior a este acto se emitira y suscribira el respectivo contrato para los planes de manejo individualcs (CAF, CAFMA y CPB) (anexos 6, 7 y 8) (Artfculos 49 y 86 de! Reglamento) y enviara la documentaci6n al FONAFIFO. Posteriormente cuando se tenga por cumplido todos los requisitos se emitira el respectivo pago, para lo cual FONAFIFO contara con un plazo maximo de 10 dfas (104 de! Reglamento). · 8.1.4. Para los proyectos globales el FONAFIFO es el responsable de emitir y suscribir el contrato entre el Estacjo y la Organizaci6n (CAFA y CPB), una vez que el Area de Conservaci6n haya remitido el expedientc con la resoluci6n de aprobaci6n de! plan de manejo y los poderes especiales de los productores a la organizaci6n. (Anexo 9) (Artfculo 48 de! Reglamento) La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 Pag23 8.2. De la eliminaci6n de arboles aislados, charral y areas que no sean bosque. En ningun caso se aprobaran planes de manejo en donde haya que eliminar el bosque. Si en el plan de manejo se contemplan superficies a reforestar, en las que debe eliminarse charral o areas que no son bosque, se procedera conforme a lo que establece el artfculo 27 de la Ley Foresta! 7575. 8.3. De los Bienes de Capital para planes de manejo de reforestaci6n. 8.3.1. Para las modalidades CAP y CAFA se considerara un monto adicional maximo de! 10% por conc:epto de bienes de capital. 8.3.2. En la emisi6n de la primera cuota de! pago por servicios ambientales mediante los Certificado de Abono Foresta! se entregara el porcentaje correspondiente, si los mismos han sido solic,itados por EL PRODUCTOR o la ORGANIZACION y aprobados por la APE. 8.3.3. Los bienes de capital aprobados deberan ser adquiridos y/o ejecutados a mas tardar un afio despues de dicha aprobaci6n, caso contrario no se entregara el segundo desembolso de! pago por servicios ambientale,s. 8.3.4. EL PRODUCTOR o la ORGANIZACION debera presentar las facturas canceladas por la construcci6n o adquisici6n de! bien. La Administraci6n Foresta! de! Estado y la Direcci6n de Tributaci6n Directa, se reservan el derecho de verificar el valor de! bien adquirido. Las facturas canceladas deberan ser timbradas por el Ministerio de Hacienda. En caso de facturas no timbradas, estas deberan estar exentas o dispensadas de timbraje por parte de ese Ministerio. Estas facturas deberan mantenerse en el expediente original que lleva cada oficina subregional y estar disponibles para cualquier auditoria que realice la Administraci6n Foresta] de! Estado, el Ministerio de Hacienda o el FONAFIFO. 8.3.5. Todos los bienes de capital aprobados seran de uso exclusivo para la ejecuci6n de labores relacionadas directamente con el desarrollo de! plan de manejo. De comprobarse el uso incorrecto de los bienes aprobados, se tomaran las medidas p.ertinentes para la. recuperaci6n de! capital invertido en dicho bien, sin perjuicio de las consecuencias legales y administrativas que ello conlleva. En caso de proyectos globales que indiquen, que los bienes de capital se utili,zaran en activos o infraestructura para la ORGANI:ZACION, se requerira la aprobaci6n de cada uno de los productores que conforman el plan de manejo, la cual se demostrara con copia certificada de! acta de la Asamblea donde se tom6 dicho acuerdo o bien con copia de documento suscrito por el PRODUCTOR donde se establezca que esta de acuerd9 en donar este o parte de! mismo a la ORGANIZACION. Asimismo la A.F.E., se reservara el derecho de aprobar o no dicha solicitud. De aprobarse esta solicitud los activos deberan ser inscritos a nombre de la organizaci6n, como parte de su patrimonio. 8.4. Determinaci6n de capacidad de uso. Con la publicaci6n de! Decreto Ejecutivo N° 20501-MAG MIRENEM de! 5 de mayo de 1991, modificado por Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, de! 16 de junio de 1994 se oficializ6 el "Sistema para la Determinaci6n de Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica". Dicha metodologfa esta dividida en ocho clases de uso: Clase I: Cultivos anuales (Muy alto rendimiento). Clase II: Cultivos anuales (Alto Rendimiento). Clase III: Cultivos anuales (Moderado rendimiento). Clase IV: Cultivos semi-permanentes. Clase V: Pastoreo intensivo. Clase VI: Producci6n forestal intensiva. Clase VII: Manejo de! bosque natural y regeneraci6n de areas abiertas. Clase VIII: Protecci6n. Para planes de manejo de CAFMA se aceptaran todas las clases de capacidad de uso de la tierra, excepto la clase VIII. Para reforestaci6n (CAP y CAFA) se aceptaran los planes de manejo dentro de las categorfas de la I, II, III, IV, VI y VII, y cuando sean terrenos sin bosques; y excepcionalmente la clase V cuando la profundidad efectiva del suelo sea mayor a 60 centfmetros, y no se presenten problemas de viento y neblina fuerte. Todas las categorfas deben cumplir ademas con las siguientes disposiciones: 8.4. l Se aceptaran terrenos hasta con un maximo de pendientes del 60% dentro de las clases consignadas anteriormente. Este caso incluye exclusivamente areas cubiertas de pastos, charrales y areas que no sean bosque, siempre y cuando dicha topograffa no presente condiciones limitantes en el desarrollo de las especies comercialmente hablando o bien lleven a un proceso erosivo de estos terrenos. 8.4.2. Para la determinaci6n de la capacidad de uso de la tierra, se debeni trabajar con levantamientos a nivel semi detallado ( I muestra compuesta para las superficies que van de I a 10 hectareas, cuando se presenten diferencias significativas en los suelos), de acuerdo con el manual para la determinaci6n de capacidad de uso de las tierras de Costa Rica. -. 8.5. De la selecci6n de especies para planes de manejo de reforestaci6n. El objetivo principal de! pago por servicios ambientales para la reforestaci6n, pero no Ynico es la producci6n de madera. En ta! sentido las especies que se recomienden para la ejecuci6n de dichos planes de manejo, deberan cumplir con ta! fin. La APE podra aceptar especies a nivel experimental de menor escala, siempre y cuando se aporte la informaci6n tecnica respectiva a su rango de distribuci6n natural, exigencias ecol6gicas y posibles usos de la madera. En caso de no existir literatura, se aceptaran datos de experiencias obtenidas en ensayos establecidos con no menos de 3 afios de edad y avalado por el regente de! proyecto. Para efectos de generar informaci6n tecnica y cientifica de nuevas especies se permitira plantar con estas hasta un 20% de! area de! plan de manejo. Para los dos casos anteriores se requiere de la aprobaci6n por parte de la Administraci6n Foresta! de! Estado. 8.6. De las plantaciones Los perfodos de plantaci6n recomendados para los planes de manejo dependiendo de la zona, seran los siguientes: AREA DE CONSERVACI6N PERJODOS DE PLANTACI6N Tempisque, Guanacaste, Pacifico Central, Arena!, Tilar:in, Amistad Pacffico Osa, Cordillera Volcanica Central Tortuguero, Amistad Caribe, Arena! Huetar Norte 8.7. De las densidades De Marzo a Setiembre De Mayo a Octubre De Mayo a Noviembre Las densidades de plantaci6n minima aceptables no podran ser inferiores a 625 arboles por hectarea (4 X 4 m), distribuidos uniformemente dentro de la superficie y las maximas aceptables seran de 1600 arboles por hectarea (2.5 X 2.5 m), dependiendo de la especie utilizada, calidad de material genetjco y de la calidad de! sitio, debiendo el profesional forestal responsable de la formulaci6n de! plan de manejo justificar en cada caso la densidad a utilizar. 8.8. Monitoreo de las plantaciones: 8.8.1. De las parcelas permanentes de medici6n. Para generar la informaci6n necesaria para las labores silviculturales (podas y raleos), proyecci6n de crecimientos anuales, porcentajes de mortalidad, densidades 6ptimas de plantaci6n, definici6n de turnos de corta y otros, se debera monitorear permanentemente el crecimiento de las especies que conforman el plan de manejo, la cual es una responsabilidad de! Regente Foresta!. Para todos los planes de manejo se deberan establecer por cada veinte hectareas de plantaci6n en el mismo perfodo, una parcela permanente de medici6n de crecimiento, las cuales tendran que medirse como rnfnimo una vez al afio, incluyendo en los informes de regencia los resultados obtenidos. Cuando el plan de manejo tenga un area menor a 20 hectareas se tendra que establecer al menos una parcela permanente. Ademas, a las parcelas se Jes debe aplicar los mismos tratamientos silviculturales que reciba la plantaci6n. La distribuci6n de las parcelas debera considerar las distintas condiciones de sitio presentes en el area plantada (sitios bajos, intermedios y altos, pianos y quebrados, fertiles, sitios con diferente preparaci6n de terreno, diferente uso anterior, entre otros). Se debe considerar el afio y epoca de plantaci6n, la especie, el tipo de planta utilizada y la calidad de! material vegetativo. Para el establecimiento de parcelas permanentes en plantaciones en bloque, estas deben ser de lOxl0 arboles o de mil metros cuadrados cada una. Se recomienda un rnfnimo de dos lfneas de arboles a su alrededor para disminuir el efecto de borde. Para proyectos globales la ORGANIZACION responsable establecera las pa.ccelas de medici6n, para generar informaci6n sobre las diferentes condiciones edaficas y topograficas que involucre el plan de manejo, y que permitan de manera confiable la toma de decisiones para el manejo de las plantaciones. 8.8.2. De la mortalidad. La mortalidad maxima aceptada en los planes de manejo acogidos al pago por servicios ambientales de un 20%, debiendose realizar el respectivo replante, cuando la mortalidad sea mayor a este porcentaje o se encuentre localizada. Esta reposici6n debera realizarse en los perfodos de plantaci6n establecidos en este Manual, durante el primer afio de establecimiento, iguai procedimiento debera seguir cuando la mortalidad supere el porcentaje antes citado, los costos deberan s~r cubiertos por el PRODUCTOR o ORGANIZACION de la Pag24 La Gaceta N° 176- Viernes 12 de setiembre de 1997 plantacion. Asimismo el segundo desembolso no se realizara sino se. ha producido el replante, de lo contrario se procedera a la cancelacion de! contrato respectivo, iniciandose el procedimiento administrativo para la determinacion de la, responsabilidad. Para estimar la mortalidad se debera aplicar la siguiente metodologfa: a) Estratificar el proyecto por condiciones topograficas (sitios pianos, laderas, por categorfas pendientes segun la metodologfa para la determinacion de uso de! suelo) u otros criterios segun proceda. b) Muestrear en cada uno de los estratos la densidad efectiva existente, realizando un muestreo sistematico utilizando parcelas circulares de radio de 5 metros (78,54 m2 de area) donde usted sera el centro de la parcela. c) Para areas de una a cinco hectareas, se deben establecer dos parcelas de muestreo y de seis a diez hectareas, cuatro parcelas de muestreo. d.) Obtener finahnente el promedio de! numero de arboles por hectarea para cada estrato. 9. TRA.MITE PARA PLANES DE MANEJO EN EJECUCION 9 .1. De las modificaciones al plan de ,manejo. Cuando sea necesario realizar modificaciones tecnicas al Plan de Manejo las mismas deben ser recomendadas y justificadas por el Regente Foresta!, y presentadas en la oficina Subregional correspondiente. Una vez recibidas las solicitudes, estas seran analizadas por los encargados de la Subregion y si fuera necesario se efectuara una visita de campo para corroborar la informacion. Para di cha aprobacion se tendra un plazo de un mes a partir de la recepcion de la solicitud, si la misma viniese completa. En el caso que las modificaciones fueren aprobadas, se procedera conforme, si por el contrario las mismas no se aprobaran debera de justificarse . la decision con criterios tecnicos. 9.2. De las podas, raleos y cosecha final. Cuando el Regente Foresta! determine la necesidad de realizar las labores silviculturales, tales como los podas, raleos y corta final, procedera a definir, de acuerdo con su criteria profesional y segun lo aprobado en la evaluacion de! plan de manejo el sistema y la epoca de su ejecucion, y lo comunicara a la oficina Subregional correspondiente. Para proyectos globales se debera adjuntar un listado de los productores, fodicando el tipo de tratamiento silvicultural que se le aplicara a cada plantacion. 9.3. Del area plantada. El area plantada debera ser igual al area inscrita en Libro de Registro, en caso de que esta sea inferior se debera justificar mediante un informe regencial enviado a la Administracion Foresta! de! Estado para que esta proceda segun corresponda. En cuanto a proyectos globales para detem1inar el area plantada, se requiere que la organizacion presente una vez concluida las labores de establecimiento una certificacion emitida por el regente donde se indique el area total plantada por especie a la A.F.E. En caso de coniprobarse que no se establecio el area aprobada o es menor a la financiada, la A.F.E iniciara las gestiones de reintegro de recursos segun corresponda. 9.4. Delos levantamientos topograficos. 9.4.1. Planes de manejo para reforestacion Para los planes de manejo de reforestacion cuya area sea superior a veinte hectareas se debera presentar un levantamiento topografico del area efectiva plantada por afio y especie, elaborado por un topografo autorizado (Anexo 10), como requisito para el tramite de! primer desembolso. Para planes de manejo menores a veinte hectareas se tendra que presentar una certificacion de un profesional debidamente colegiado donde se defina el area incentivada. (Artfculo 44 inciso 6 de! Reglamento) Para cualquiera de los casos indicados anteriormente los costos correraµ por cuenta del productor o la ORGANIZACION. 9.4.2. Planes de manejo de! bosque naturai (CAFMA) Presentar un levantarniento topografico de! area en la que se realizo aprovechamiento y que va a ser sometida a manejo. (Anexo 10) 9.5. De la ejecucion. Para dar inicio a la ejecuci6n de! , plan de manejo se debera presentar ante la Administracion Foresta! del Estado, el contrato de Regencia Foresta! suscrito entre la Organizacion y el Regente Foresta! para los proyecto globales y firmado por cada productor para los proyectos individuales, debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agronomos. El regente forestal enviara a la Administracion Foresta! de! Estado informes de regencia de las labores realizadas, trimestralmente el primer afio y anuales de] segundo hasta completar el tumo final, de acuerdo con la gufa que para ta! efecto se establezca (Anexo 11, 12 y 13). Con el proposito de dar seguimiento a la ejecucion de los planes de manejo, verificacion de los informes regenciales, asf como, el desarrollo de las plantaciones, labores silviculturales, adquisicion de bienes de capital aprobados y proteccion (control fitosanitario, plan de prevencion contra incendios) entre otros la oficina subregional correspondiente, realizara visitas 'de supervision, mediante un sistema de muestreo preestablecido. 9.6. De las visitas de campo. . El tecnico de la oficina subregional podra visitar en cualquier momento el plan de manejo y corroborar lo que refieren los infon:nes de los Regentes Forestales. 9.7. Del incumplimiento. La A.F.E. podra suspender la aplicacion de! pago por servicios amb,ientales, e iniciar las gestiones administrativas y legales cor:espondientes, para la recuperacion de Jos recursos ya aphcados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento tecnico y/o legal en la ejecucion del plan de manejo. Asimismo, iniciara el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el contrato forestal, estableciendo las responsabilidades de! caso. 10. TRAMITE PARA LA EMISION Y ENTREGA DEL PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL MEDIANTE EL CERTIFICADO DE ABONO FORESTAL. 10.1. De la presentacion de la solicitud. 10. I. I. Pago de servicios ambientales mediante Certificado de Abono Foresta! Individual (CAF) Para la entrega de! pago por servicios ambientales EL PRODUCTOR presentara la solicitud ante la oficina subregional correspondiente, con original y una copia, el original quedara en la oficina subregional y la copia se enviara a la oficina regional de! area de conservaci6n. Para el primer desembolso con ra solicitud debera presentarse el levantamiento topografico, donde se indique el area efectiva plantada y certificacion de! regente que indique el porcentaje de! desembo1so y donde se haga constar que se concluy6 la siembra en su totalidad, la fecha promedio de plantacion y declaracion de la sobrevivencia, el mantenimiento y estado de la plantacion, calidad de semilla utilizada o material vegetativo seleccionado (Artfculo 104 de! Reglamento). Con la solicitud de los siguientes desembolsos se debera presentar una certificacion de! regente sefialando el estado de la plantaci6n y el mantenimiento de la misma Cuando se hayan aprobado bienes de capital, se deberan adjuntar las facturas originales canceladas, para el tramite de! segundo desembolso. La solicitud debe presentarse a partir de: a) Para de emisi6n de la primera cuota se podra presentar una vez concluido el establecimiento de la plantaci6n. b) Para el segundo afio una vez transcurridos doce meses, de la fecha de establecimiento de la plantacion. c) Para el tercer afio una vez transcurridos · veinticuatro meses, de la fecha de establecimiento de la plantacion. d) Para el cuarto afio una vez transcurridos treinta y seis meses, de la fecha de establecimiento de la plantacion. e) Para el quinto afio una vez transcurridos cuarenta y ocho meses, de la fecha de establecimiento de la plantacion. 10.1.2. Pago de servicios ambientales mediante Certificado de Abono Foresta! por Adelantado (CAFA) Para la entrega de! pago por servicios ambientales la ORGANIZACION presentara la solicitud ante la oficina subregional correspondiente, con original y una copia, el original quedara en la oficina subregional y la copia se enviara a la oficina regional de! area de conservacion. A partir de! segundo desembolso • la solicitud debera de venir acompafiada de la certificacion de! regente que indique la fecha promedio de plantacion, el mantenimiento y estado de la plantacion (Artfculo 104 de! Reglamento). Cuando se hayan aprobado bienes de capital, se deberan adjuntar las facturas originales canceladas, para el tramite de! segundo desembolso. La solicitud debe presentarse a partir de: a) Para la emision de la primera cuota se podra present<1.r una vez formalizado el contrato con el Estado. b) Para el segundo ano una vez transcurridos doce meses, de la fecha promedio de plantacion. c) Para el tercer afio una vez transcurridos veinticuatro meses, de la fecha promedio de plantaci6n. d) Para el cuarto afio una vez transcurridos treinta y seis meses, de la fecha promedio de plantacion. e) Para el quinto afio una vez transcurridos cuarenta y ocho meses, de la fecha promedio de plantacion. 10.1.3. Pago de servicios ambientales a traves de Certificado de Abono Foresta! para el manejo de! bosque (CAFMA). La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 Pag25 Para la entrega de! pago por servicios ambientales el productor presentara la solicitud ante la oficina subregional correspondiente, con original y una copia, el original quedara en la oficina suJ;iregional y la copia se enviani a la oficina regional dcl Area de Conservaci6n. Para efectos de! primer desembolso se procedera de la siguiente manera: Cuando se trate de un bosque natural en que se debe realizar un aprovechamiento inicial, la entrega. de! 50% de! primer afio se realizara en dos tractos, un 20% una vez que se haya aprobado Ia ejecuci6n del plan de manejo, haber inscrito el inmueble en el Registro de Proyectos y se haya formalizado el contrato. Para solicitar el 30% de! primer afio restante ·el propietario hara la solicitud posterior a la ejecuci6n de las operaciones de aprovechamiento, para lo cual el PRODUCTOR debera solicitarlo por escrito y adjuntar el informe de regencia con la evaluaci6n de Ia imisa remanente y la definici6n de los tratamientos silviculturales recomendados. Se debera adjuntar ademas levantamiento topografico donde se indique el area efectiva sujeta a manejo. En el caso de bosque natural intervenido, en que ya se complet6 el aprovechamiento, se entregara el 50% correspondiente al primer afio en un solo tracto, una vez aprobado el plan de manejo, inscrito el inmueble y formalizado el contrato. Para los siguientes desembolsos la solicitud debera presentarse a partir de: a) Para el segundo afio una ,vez transcurridos doce meses, de fecha de formalizaci6n de! contrato. Se debe demostrar mediante informe regencial la aplicaci6n de los tratarnientos silviculturales. b) Para el tercer afio una vez transcurridos veinticuatro meses, de fecha de formalizaci6n de! contrato. Se debe adjuntar el informe de regencia correspondiente. c) Para el cuarto afio una vez transcurridos treinta y seis meses, de fecha de formalizaci6n de! contrato. Se debe adjuntar el informe de regencia correspondiente. d) Para el quinto afio una vez transcurridos cuarenta y ocho meses, de la fecha de formalizaci6n de! contrato. Debera adjuntarse una evaluaci6n de la masa remanente·e informe regencial. 10.1.4. Pago de servicios ambientales a traves del Certificado de Protecci6n de! Bosque (CPB) Para la entrega de! pago por servicio§ ambientales EL PRODUCTOR o la ORGANIZACION presentara la solicitud ante la oficina subregional correspondiente, con original y una copia. Con esta solicitud debe adjuntarse el informe de regencia correspondiente. El original quedara en la oficina subregional y la copia se enviara a la oficina regional del area de conservaci6n. La solicitud debe presentarse a partir de: a) Para la emisi6n de la primera cuota se podra presentar una vez firmado el contrato. b) Para el segundo afio una vez transcurridos doce meses, despues de la emisi6n de! primer desembolso. c) Para el tercer afio una vez transcurridos veinticuatro meses, despues de la emisi6n de! primer desembolso. d) Para el cuarto afio una vez transcurridos treinta y seis meses, despues de la emisi6n de! primer desembolso. e) Para el quinto afio una vez transcurridos cuarenta y ocho meses, despues de la emisi6n de! primer desembolso. 10.2. Del tramite de la solicitud de emisi6n de! pago por servici~s am bi en tales Una vez presentada la solicitud de emisi6n por EL PRODUCTOR o la ORGANIZACI6N, la oficina subregional revisara la documentaci6n para verificar los requisitos e informaci6n aportada. A este efecto se , considerara Ia informaci6n suministrada en los informes elaborados por el Regente Foresta! del plan de manejo y en casos necesarios se hara uso de los informes de' inspecci6n, producto de! seguimiento por muestreo realizado por la oficina subregional correspondiente. · Si la solicitud de! PRODUCTOR cumple con los requisitos establecidos, la oficina subregional expedira una solicitud de emisi6n y la remitira al FONAFIFO para el desembolso de! pago por servicios ambiental correspondiente, adjuntando una copia de! contrato para el primer desembolso. Para Ios desembolsos siguientes solo se enviara copia del contrato cuando se haya realizado modificaciones al mismo. Para proyectos globales la oficina subregional debe remitir el expediente al FONAFIFO, para Ia elaboraci6n del contrato y Ia emisi6n de! primer desembolso, una vez concluido este tramite devolvera el expediente a dicha oficina. Para Ios desembolsos siguientes se procedera segun lo indicado en los parrafos anteriores. EI FONAFIFO realizara las siguientes operaciones: 10.2.1. Revision de las solicitudes de emisi6s de! pago de servicio ambiental mediante las diferentes modalidades de! Certificado de Abono Foresta!, enviadas por las oficinas subregionales de la A.F.E .. 10.2.2. Confecci6n y revision de los Certificados de Abono Foresta! por modalidad. 10.2.3. Suscripci6n de los certificado y entrega. EI FONAFIFO tendra un plazo maximo de diez dfas para el trarnite de emisi6n de los desembolsos de los Certificado de Abono Foresta!, una vez presentado la solicitud correspondiente. 10.3. De la entrega. El pago por servicios ambientales, sera entregado por FONAFIFO a los PRODUCTORES u ORGANIZACIONES. En caso de que el certificado lo retire otra persona, debera presentar una autorizaci6n autenticada por un abogado y su respectiva cedula de identidad. Los certificados correspondientes a los proyectos globales, deben ser retirados por el representante legal de Ia ORGANIZACI6N, el cual debe aportar una certificaci6n de Ia personeria juridica y la cedula juridica de la misma. 11. REGULACION SOBRE LA TRANSFERENCIA DE TERRENO 0 DERECHO DE PLANTACION PARA LAS A.REAS QUE DISFRUTEN DEL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES MEDIANTE Los· CERTIFICADOS DE ABONO FORESTAL Unicamente se tramitara la venta de derechos de plantaci6n ya existente, y/o de Ia propiedad reforestada en forma total o parcial, cuando la reforestaci6n haya sido establecida a plena satisfacci6n de la A.F.E. Este tramite requiere: I I. I. Presentaci6n de una solicitud formal en donde se haga referenda a la compra, firmada por EL PRODUCTOR, indicando ademas el lugar para notificaciones en un radio de acci6n de un kilometro. de la Administraci6n Foresta!. de! Estado (Sede Subregional). Ademas debe indicar un numero de telefono donde pueda ser localizado. 11.2. Copia certificada de la escritura de venta, debidamente protocolizada en el caso de que se trate de la venta de Ios derechos de plantaci6n. Cuando se trate de la venta de! terreno y la plantaci6n se debe presentar la escritura debidamente inscrita ar diario de! Registro Publico como minimo. Igualmente en ambos casos se debera especificar en la escritura de venta, el numero de la finca (s), sobre la cual realiz6 Ia venta. 11.3. Localizaci6n en el piano general de! proyecto madre o levantamiento topografico, e identificaci6n en el terreno de! area vendida. 11.4. En el caso de venta ·de parcelas reforestadas en afios anteriores la escritura debe consignar si el anterior propietario, ha hecho uso de Ios incentivos y durante cuales afios. 12. SECCI6N PROTECCI6N FOREStAL 12.1. Protecci6n contra incendios forestales 12.1.1. De Ia formulaci6n e implementaci6n de los planes de prevenci6n de incendios. a) Todo plan de manejo debe contener un Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales. El regente forestal es el responsable de! seguimiento de! mismo, El rege9te forestal y/o PRODUCTOR u ORGANIZACION deberan comunicar a la A.F.E. en un plazo no mayor de diez dfas, la ocurrencia de cualquier incendio forestal. b) El Plan de Prevenci6n de Incendios Forestales debe elaborarse de acuerdo a lo indicado en los Anexos 1 y 2. 12.1.2. Delos Perrnisos de Quema. De requerirse un permiso de quema en las areas a reforestar, debera tramitarse ante la oficina subregional competente, segun las normas recomendadas. 12.2. Protecci6n Fitosanitaria El Plan de Manejo debe indicar las medidas para prevenir y/o controlar las eventuales p1agas o enfermedades. Sr. Luis Rojas Bolanos Sr. Guillermo Arias Murillo Director-SINAC Presidente, FONAFIFO ANEXO 1 GUIA PARA LA ELABORACI6N DE PLANES DE MANEJO PARA EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES A TRAVES DEL CERTIFICADO DE PROTECCI6N DEL BOSQUE (CPB) 1. Nombre de! plan de manejo 2. Direcci6n de! solicitante 3. Area en hectareas (ha) para la conservaci6n y descripci6n de su uso actual ' 4. Datos de inscripci6n de! inmueble (s) 4.1. Colindancias 4.2. Torno 4.3. Folio Pag26 i ; La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 4.4. Numero 4.5. Asiento 4.6. Folio Real 4. 7. Area Total 5. Localizaci6n administrativa 5.1. Provincia 5.2. Canton 5.3. Distrito 5.4. Caserfo 5. 5. Otras sefias 6. Localizaci6n geografica 6.1. Coordenadas verticales 6.2. Coordenadas horizontales 6.3. Hoja cartografica 7. Justificaci6n del Plan de Manejo Describir concretamente el recurso que se protegera de acuerdo con los objetivos. En el caso de regeneraci6n natural se debera determinar la capacidad de uso del suelo. 8. Prevenci6n de Incendios En las areas consideradas coma de alto a mediano riesgo de incendio, se requerira el establecimiento de rondas cortafuegos, las que seran descritas, ubicadas y justificada~ dentro de! plan de manejo. En las zonas de alto riesgo se deben establecer las rondas cortafuegos con un ancho no menor de 8 metros de ancho, en las de mediano riesgo, el ancho de las rondas debe ser de un mfnimo de 4 metros y en las de bajo riesgo no es necesario su establecimiento. Las rondas cortafuegos dcben mantcncrsc totalmente libres de vegetaci6n o material combustible, en particular durante el perfodo de menor precipitaci6n que es el de mayor riesgo. E~tas actividades se deben incluir como parte dcl cronograma de actividades. 9. Seguimiento <lei plan El rcgente hara visitas de supervision y presentara un informe anual. JO. Cronograma de actividades La calendarizaci6n de actividades se programara para el perfodo de vigencia de! contrato. Incluira al menos el establecimiento de rondas cortafuegos, su mantenimiento, visitas de supervision y presentacion de! informe final. 11. Otras medidas de protecci6n de! area Describir las medidas que se tomaran para prevenir y controlar actividades como cacerfa ilegal, corta y extracci6n ilfcita de productos de! bosque. 12. Vigilancia Indicar las labores realizadas. 13. Rotulacion Se debera proceder a la colocacion de rotulos indicativos que la finca esta incentivada y de prevenci6n de incendios como tambien de prohibici6n de caza, corta y extraccion de productos del bosque. ANEX02 GUIA PARA LA ELABORACI6N DE PLANES DE MANEJO PARA EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES POR MEDIO DEL CERTIFlCADO DE ABONO FORESTAL PARA REFORESTACION INDIVIDUAL Y GLOBAL 1. INTRODUCCION Objetivos y naturaleza del plan de manejo 2. DESCRIPCION GENERAL DE LA PROPIEDAD 2.1. Regimen de propiedad (privada o arrendamiento) 2.2. Datos de inscripcion, colindancias, tomo, folio, numero, asiento, folio real y area de! inmueble (s) 2.3. Datos catastrales (pianos) 2.4. Localizaci6n 2.4.1. Localizacion administrativa (provincia, canton, distrito, caserfo) 2.4.2. Localizacion geografica (coordenadas verticales y horizontales a escala I :50000, y cotas de elcvacion). Indicar nombre hoja cartografica 2.5. Vfas de comunicacion Red de caminos actuales y por establecer (ubicaci6n aproximada en piano de la finca) 3. CONDICIONES FISICAS Y ECOLOGICAS 3.1. Topograffa (rangos de pendientes) cuantificacion de areas por cada categorfa (ubicaci6n en piano de la finca) 3.2. Suelos 3.3. 3.2.1. Descripci6n de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e intemo hasta un metro de profundidad, pH, riesgos de inundacion (analisis de laboratorio, textura y granulametrico). 3.2.2. Analisis de suelos ffsico y quimico, con la interpretacion de! mismo por parte <lei laboratorio correspondiente. Clima 3.3.1. 3.3.2. Precipitaci6n (distribucion anual - meses secos) Temperatura (media, maxima y minima) 3.3.3. Viento, neblina y humedad relativa 3.3.4. Elevacion de la finca (m.s.n.m.) 3.3.5. Zonas de vida 3.4. Drenaje Red de drenajes, rfos, quebradas, embalses, suampos, etc. (ubicaci6n en el levantamiento topografico). 3.5. Uso actual y anterior (cultivos, pastoreo, bosque, etc). 3.6. Capacidad de uso de la tierra (usar sistema para la determinaci6n de la capacidad de uso de la tierra en Costa Rica, ubicandola y cuantificandola en el levantamiento topografico) 4. PLAN DE MANEJO 4.1. Area a reforestar 4.2. Descripci6n y ubicaci6n de! area a reforestar 4.3. Selecci6n de la especie 4.4. · Densidad de plantacion 4.5. Preparaci6n del terreno 4.6. Proyeccion silvicultural hasta el tumo de cosecha 4.7. Proteccion forestal (control de plagas y enfermedades) 4.8. Cronograma de labores mensual durante los primeros dos afios, trimcstral para los tres afios siguientes y anual hasta el final de! tumo 4.9. Cronograma de plantaci6n anual por especie, hasta completar el area propuesta (ubicaci6n en el levantamiento topografico) 4.10. Necesidades de bienes de capital y su justificaci6n 5. PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES 5.1. Determinaci6n y justificacion de! riesgo de incendios 5.2. Eliminacion <lei combustible vegetal, prcvio al establecimiento de la plantaci6n 5.3. Establecimiento de cortafuegos artificiales 5.4. Reconocimiento de cortafuegos artificiales 5.5. Tratamiento <lei combustible residual, producto de desechos de plantacion por practicas silviculturales (limpias, podas y raleos) 5.6. Establecimiento de letreros preventivos (rotulacion) 5.7. Programaci6n de actividades 6. PLAN DE PREVENCION CONTRA PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTA LES Programacion de actividades preventivas y de control de plagas y enfermedades en las difcrcntcs etapas de desarrollo <lei plan de manejo (vivero, establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales. ANEXO 3 PRINCIPIOS, CRITERIOS E INDICADORES PRELIMINARES DE SOSTENIBILIDAD PARA EL APROVECHAMIENTO Y MANEJO DEL BOSQUE I 1. Un plan de manejo de acuerdo a la escala y la intensidad de las operaciones propuestas debera ser escrito, implementado y actualizado. En el mismo se deberan establecer claramente los objetivos del manejo y lo medios para lograr estos objetivos. I.I. El Plan de manejo y Ios documentos de apoyo deberan proporcionar: I.I.I. Los objetivos <lei manejo 1.1.2. La descripcion de los recursos de! bosque que seran manejados y las limitaciones bioffsicas 1.1.3. Estado de la propiedad y cl uso actual· I. 1 .4. Descripci6n <lei sistema silvicultural y/u otro sistema de manejo, basado en la informaci6n obtenida a traves de los inventarios forestales (intensidad de corta, sistema policfclico, ciclo de corta, tala dirigida, veda de especies, fauna, etc). 1.1.5. Justificaci6n de Ia tasa de cosecha y de la selecci6n de especies. 1.1.6. Las medidas de mitigaci6n del impacto <lei aprovechamiento (masa residual, recursos de agua y suelo). 1.1. 7. Identificaci6n y la proteccion de las especies poco frecuentes, amenazadas o en peligro de extincion. 1.1.8. Los mapas (mapa base) que describan los recursos forestales, las areas de aprovechamiento, las areas de proteccion, caminos principales, secundarios y los patios de acopio. 1.1.9. La dcscripci6n y justificacion de las tecnicas <lei aprovechamiento y <lei equipo a ser usado. l'.2. Estructura <lei plan de manejo 1.2.1. El plan de manejo debe contener un Plan General y un Plan Operativo. 1.2.2. En el Plan General Indicar el ciclo de corta, lista de especies e intensidad de aprovechamiento para cada especie, con base en Ios resultados de un inventario forestal preliminar (IP) a partir de 30 cm de diametro a la altura <lei pecho (DAP), identificacion de las posibles impactos de la operacion y las correspondientes medidas de mitigaci6n sobre el suelo, recursos de agua y Ia masa residual. De acuerdo a la resoluci6n administrativa N° 204 SINAC-MINAE La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 Pag27 1.2.3. En el Plan Operativo en cuanto a el aprovechamiento se debera especificar y ubicar en un piano los rasgos topograficos e hidrograficos y la infraestructura para la extraccion de los arboles y los AP (arboles portadores). Asimismo se deben detallar las medidas para mitigar el impacto de las operaciones. 1.2.4. En el Plan Operativo se desarrolla la informacion especffica y las decisiones correspondientes a tratamientos silviculturales. 1.2.5. Trazado de caminos principales y ubicados en un piano. 1.2.6. Indicar las medidas requeridas para la no obstruccion de las vfas de agua durante la fase de aprovechamiento. 1.2.7. Sefialar las medidas para proteger las especies poco frecuentes, vedadas y en peligro de extincion, al igual que sus habitats y asimismo recomendar el control de las actividades de caza, captura y recoleccion. 1.2.8. Considerar medidas para mantener o reponer las funciones ecologicas vitales, tales como la regeneracion natural y la sucesion de los bosques y los ciclos naturales que afectan la productividad de! ecosistema forestal. 1.2.9. Medidas para el uso de qufmicos, las cuales deberan regirse por la legislacion vigente en el pafs. Se recomienda promover el desarrollo y la adopcion de metodos no qufmicos para el manejo de plagas y enfermedades. 1.2.10. Medidas para el manejo de desechos qufmicos, contenedores, desperdicios inorganicos, lfquidos y solidos incluyendo combustibles y lubricantes, deberan ser desechados de una manera apropiada. 2. INDICADORES DE IMPACTO AMBIENTAL Deberan tenerse presente los siguientes aspectos 2.1. Se ha distribuido el impacto de la cosecha entre el mayor mimero de especies. 2.2. Se respeta el ciclo de corta que permita el establecimiento de la regeneracion a partir de los arboles remanentes, de conformidad con los planes de manejo aprobados. 2.3. Tanto los individuos maduros de las especies vedadas y restringidas se deben marcaren el campo y ubicar en un mapa. Estas especies cumplen la funcion de arboles semilleros, pero no estan contemplados dentro de! 40% de los arboles portadores (AP), reservados en el aprovechamiento. 2.4. Para las condiciones de Costa Rica, las especies con una abundancia menor a un arbol cada tres hectareas, segun el inventario preliminar de los arboles con diametros mayores o iguales a 30 cm, se consideraran como raros en el ecosistema y no se aprovechan. 2.5. El ciclo de corta se define como una funcion de la informacion sobre crecimiento de los bosques naturales que ex.ista y tomando como base la dinamica particular de! bosque. 2.6. En la ejecucion de!. aprovechamiento se procura el mfnimo impacto que contempla los siguientes aspectos: 2.6. l. El area de claros ocasionada por la tala oscila entre el 12% y el 15%, de! area definida como bosque productor, se excluyen las areas de proteccion. 2.6.2. El :\rea de patios de acopio se encuentra entre el 0.5% y el 1%, de! area de bosque productor. 2.6.3. Los caminos primarios por los que circulan los camiones, no ocupan mas de! 2%, de! area total de bosque productor. Estos caminos tienen pendientes menores al 30% en viaje cargado y tienen las obras de arte necesarias para minimizar la erosion y los dafios al suelo. Al concluir la operacion se asegura el mantenimiento o la clausura de las pistas, con las medidas que evitan la erosion. 2.6.4. Los caminos de arrastre, donde circula el tractor de oruga o "skider", ocupan entre el 6% y el 8.5% del area de bosque productor. En estos caminos no existen pendientes mayores al 35%, en viaje cargado y es obligatorio que los pasos de agua sena funcionales. Al final de la operacion se clausuran las pistas de arrastre y se toman las medidas para evitar la erosion en pendientes largas. 2.6.5. Se promueve el uso de cable o winche para el arrastre. Las pistas de arrastre ocupan entre el 2% y 3% de! area de! bosque. ANEXO4 FORMATO RESOLUCION DE APROBACION E INSCRIPCION DE PLANES DE MANEJ() RESOLUCION N° MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA, SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION, AREA DE CONSERVACION , (CANTON, PROVINCIA) A LAS HORAS (MINUTOS) DEL DIA DEL MES DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y Vista la solicitud presentada por (Calidades de! solicitante: nombre, cedula de identidad. oficio, estado civil, vecino de ....... , En caso de persona jurfdica. representante de la sociedad o ORGANIZACION 2, razon social, cedula jurfdica, cita de inscripcion, nombre y calidades de la representacion legal), y con fundamento en lo establecido en la Ley Foresta! N° 7575 de! 16 de abril de 1996 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE de! 23 de enero de 1997 y sus reformas, se acuerda: Aprobar el plan de manejo e inscribir al TOMO , FOLIO , ASIENTO , , de! Ii bro de REGISTRO DE PROYECTOS, que al efecto lleva el Area .de Conservacion, hectareas, bajo el sistema de pago por servicios ambientales mediante (Certificado de Abono Foresta! Individual o Certificado de Abono Foresta! por Adelantado o Certificado de Abono Foresta! para el Manejo de! Bosque Natural o Certificado de Proteccion del Bosque). Dichas hectareas se localizan dentro del inmueble ubicado en el caserfo · , canton , distrito , provincia e inscrita en el Registro Publico Nacional bajo el Folio Real Matrfcula (o Torno , Folio , Numero , Asiento ) con una superficie de hectareas. En caso que el plan de manejo se ubique en mas de dos inmuebles indicar los datos de inscripcion, area total y fu-ea sujeta de! incentivo, considerando el siguiente formato: FOLIO REAL TOMO FOLIO NUMERO ASIENTO AREA AREA A TOTAL INCENl:IVAR INMUEBLE (ha) (ha) El PRODUCTOR o I.a ORGANIZACION se compromete en forma P,ermanente a realizar las actividades aprobadas al plan de manejo por el Area de Conservacion, asf como las sefialadas en el informe de evaluacion respectivo. Esta inscripcion rige a partir del perfodo fiscal , bajo el sistema (FIRMA) (FIRMA) DIRECTOR DEL AREA DE CONSERVACION TECNICO SUBREGIONAL ANEXO5 CONTRATO DE MANEJO DE BOSQUE EXPEDIENTE N° CONTRATO N° Nosotros, Luis Rojas Bolanos, mayor, , licenciado en sociologfa, cedula de identidad numero - uno, trescientos noventa y cuatro, cuatrocientos sesenta y siete (1-394-467), en su calidad de Administrador Foresta! de! Estado, segun se establece en el Decreto Ejecutivo N° 25823 MINAE, en adelante denominado El MINAE y el sefior Luis Guillermo Arias Murillo, mayor, soltero, ingeniero forestal, cedula de identidad numero - dos, trescientos dos, doscientos cuarenta y dos (2-302-242) - en su condicion de Presidente de! Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!, con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma, con fundamente en el artfculo numero 54 de! Decreto Ejecutivo N° 25721 MIN AE y segun consta en el Torno ***, Asiento *** del Diario de! Registro Publico, en adelante denominado FONAFIFO y el sefior (nombre completo de! PRODUCTOR, estado civil, profesion, numero de cedula, etc.) vecino de (domicilio completo), en su condicion de , en adelante denominado "EL PRODUCTOR", convenimos celebrar el presente contrato, que se regira en especial por las siguientes clausulas: PRIMERA: Que de conforrnidad con lo dispuesto en el transitorio IV en la Ley Foresta! N°.7575, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 16.de abril de 1996, su reglamento el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° MINAE-H; el en SU condicion de de un inmueble (inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al folio real (tomo , folio , asiento )) (POSEIDO), sita en el distrito .,canton de la provincia de , con un area de · hectareas, acepta ejecutar un proyecto de manejo de bosque en dicha finca, en Jill area de hectareas. Este proyecto fue aprobado por el Area de Conservacion , mediante resolucion numero SEGUNDA: EL PRODUCTOR acepta ceder al FONAFIFO los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones con efecto invemadero que generara el manejo de bosque. Como contraprestacion al beneficio del manejo y de la cesion sefialada el F.ONAFIFO pagara la suma de ¢ 80.225,00 (monto en letras) por hectarea, mediante Certificados de Abono Foresta!, en cinco desembolsos anuales y consecutivos de un 50% para el primer afio segun corresponda, un 20% para el segundo afio, un 10% para el tercer afio, un 10% para el cuarto afio y un 10% para el quinto a fio. Estos certificados los emitira el FONAFIFO, a solicitud de! Area de Conservacion correspondiente que requerira para esto la certificacion de! Regente Foresta! que indique que se van a iniciar las labores de manejo 2 Para Proyectos globales debe indicarse el nombre de cada productor, su mlmero de cedula, datos registrales de la propiedad, area total de! inmueble y el area total a incentivar. Pag28 La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 posteriores al aprovechamiento establecidos en el Plan de Manejo para el primer ano y para los anos siguientes que se ha cumplido con lo aprobado en plan de manejo. TERCERA: EL PRODUCTOR se compromete a: a) Cumplir el plan de manejo de bosque, el cual forma parte integral de este contrato. b) Contar con un Regente Foresta!, debidamente colegiado, responsable de la ejecucion tecnica de! proyecto, durante la vigencia de! plan de manejo. c) Comunicar a la Administracion Foresta! de! Estado (A.F.E.), todo aprovechamiento de la madera y contar con la documentacion necesaria para la extraccion, transporte e industrializacion. d) Facilitar el libre acceso y supervision de! proyecto, a traves de funcionarios publicos debidamente identificados. CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesion o enajenacion de! inmueble 9bjeto de este contrato, debera de constar en la escritura publica que se realice en la el nuevo dueno o adquirente se obliga en iguales terminos que al productor, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procedera el finiquito correspondiente. QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a emitir los tftulos de compensacion de emisiones de gas con efecto invemadero, los cuales seran negociables en el mercado financiero nacional e internacional, asf como los demas servicios consagrados en el artfculo 3, inciso k de la Ley Foresta!, o negociar, comercializar o donar los derechos cedidos durante la vigencia de este contrato. SEXTA: El incumplimiento por parte de! PRODUCTOR de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley ForestaL en su Reglamento, en el plan de manejo o cualquiera de sus modificaciones. dara por finalizado el presente contrato y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los danos y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. SETIMA: EL PRODUCTOR, podra acogerse a los beneficios establecidos en el artfculo 23 de la Ley Foresta!, en forma complementario siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artfculo 49 de! Reglamento la Ley Foresta!, Decreto N° 25721-MINAE, para lo cual la A.F.E. realizara la inscripcion correspondiente. Lefdo lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San Jose, a los dfas de! mes de de 1997. Sr. Luis Rojas Bolanos ELMINAE Sr. Guillenno Arias Murillo Presidente, FONAFIFO ANEX06 Sr. EL PRODUCTOR CONTRATODE PROTECCION DE BOSQUE EXPEDIENTE N° CONTRATO N° Nosotros, Luis Rojas Bolanos, mayor, , licenciado en sociologfa, cedula de identidad numero - uno, trescientos noventa y cuatro, cuatrocientos sesenta y siete (1-394-467), en su calidad de Administrador Foresta! de! Estado, segun se establece en el Decreto Ejecutivo N° 25823 MINAE, en adelante denominado la "EL MINAE" y el senor Luis Guillermo Arias Murillo, mayor, soltero, ingeniero forestal, cedula de identidad numero - dos, trescientos dos, doscientos cuarenta y dos (2-302 242) - en su condicion de Presidente de! Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!, con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma, con fundamente en el artfculo numero 54 de! Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y S(;gun consta en el Torno***, Asiento *** del Diario de! Registro Publico, en adelante denominado FONAFIFO y el senor (nombre completo de! PRODUCTOR, estado civil, profesion, numero de cedula, etc.) vecino de (domicilio completo), en su condicion de ------,------' en adelante denominado "EL PRODUCTOR", convenimos celebrar el presente contrato, que se regira en especial por las siguientes clausulas: PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio IV en la Ley Foresta! N° 7575, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de! 16 de abril de 1996, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° MINAE-H; el en su condicion de de un inmueble (inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al folio real ~----- (tomo , folio , asiento ----~) (POSErDO), sita en el distrito , canton de la provincia de , con un area de hectareas, acepta ejecutar un proyecto de proteccion del bosque en dicha finsa, en un area de hectareas. Este proyecto fue aprobado por el Area de Conservacion , mediante resolucion numero SEGUNDA: EL PRODUCTOR acepta ceder al FONAFIFO Jos derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases con efecto invernadero que generara la proteccion de! bosque. Como contraprestacion por la proteccion de! bosque y de la cesion senalada el FONAFIFO pagara la suma de 1,'150.000,00 (cincuenta mil colones) por hectarea, mediante Certificados de Abono Foresta!, en cinco desembolsos anuales y consecutivos de un 20% para el primer ano, un 20% para el segundo aiio, un 20% para el tercer ano, un 20% para el cuarto ano y un 20% para el quinto ano. El primer desembolso se girara una vez que el Regente Foresta! certifique al Area de Conservacion respectiva, que van a iniciarse las actividades de proteccion contempladas en el plan de manejo, en los anos subsiguientes. El Regente debera certificar que se han realizado las labores contempladas en el plan de manejo para ese perfodo. TERCERA: EL PRODUCTOR se compromete en el area sujeta a este contrato a: a) Cumplir con las estipulaciones de! plan de manejo de proteccion, el cual forma parte de este contrato. b) Contar con un regente forestal debidamente colegiado responsable de la ejecuci6n tecnica durante la vigencia de! plan de manejo. c) Prevenir y controlar los incendios forestales. d) Prevenir y evitar la cacerfa ilegal. e) No desarrollar actividades agrfcolas y/o ganaderas. t) No efectuar acciones de corta y extraccion de productos maderables. g) No realizar ninguna actividad que altere el comportamiento natural de! area a proteger. h) Comunicar al MINAE cualquier alteracion o contingencia que ocasione cambios en el area protegida. i) Permitir el libre acceso de! personal de! MINAE encargado de! control, al lugar de! area incentivada facilitando su labor. j) Permitir al MINAE realizar labores de investigacion y educacion ambiental en el area incentivada. k) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Foresta!. sus reglamentos y olras disposiciones aplicables. I) Acatar cualquier recomendacion tecnica emitida por el MINAE o el regente. CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesion o enajenaci6n de! inmueble objeto de este contrato, debera de constar en la escritura publica que se realice en la que el nuevo dueno o adquirente, se obliga en iguales terminos que al productor, salvo que este desee devolver el monto . proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procedera el finiquito correspondiente. QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a emitir los tftulos de compensacion de emisiones de gas con efecto invemadero, Jos cuales seran negociables en el mercado financiero nacional e internacional, as{ como Jos demas servicios consagrados en el artfculo 3, inciso k de la Ley Foresta!, o negociar, comercializar o donar los derechos cedidos durante la vigencia de este contrato. SEXTA: El incumplimiento por parte de! PRODUCTOR de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Foresta!, en su Reglamento, en el plan de manejo o cualquiera de sus modificaciones, dara por finalizado el presente contrato y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de. los pagos otorgados, sus intereses y en general los dafios y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio. SETIMA: EL PRODUCTOR, podra acogerse a los beneficios establecidos en el artfculo 23 de la Ley Foresta!, en forma complementario siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artfculo 49 de! Reglamento la Ley Foresta!, Decreto N° 25721-MINAE, para lo cual la A.F.E. realizara la inscripcion correspondiente. Le{do· lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San Jose, a los dfas de! mes de de 1997. Sr. Luis Rojas Bolanos Sr. Guillermo Arias Murillo Sr. EL MINAE Presidente, FONAFIFO EL PRODUCTOR ANEXO7 CONTRATO DE REFORESTACION EXPEDIENTE N° CONTRATO N° Nosotros, Luis Rojas Bolanos, mayor, , licenciado en sociologfa, cedula de identidad numero - uno, trescientos noventa y cuatro, cuatrocientos sesenta y siete (1-394-467), en su calidad de Administrador Foresta! de! Estado, segun se establece en el Decreto Ejecutivo N° 25823 MINAE, en adelante denominado la "EL MINAE" y el senor Luis Guillermo Arias Murillo, mayor, soltero, ingeniero forestal, cedula de identidad numero - dos, trescientos dos, doscientos cuarenta y dos (2-302 242) - en su condicion de Presidente de! Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!, con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma, con fundamente en el artfculo numero 54 de! Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y segun consta en el Torno***, Asiento *** de! Diario de! Registro Publico, en adelante denominado FONAFIFO y el senor (nombre completo de! PRODUCTOR, estado civil, profesion, numero de cedula, etc.) vecino de (domicilio completo), en su condicion de , en adelante denominado "EL PRODUCTOR", convenimos celebrar el presente contrato, que se regira en especial por las siguientes clausulas: PRIMERA: Que de conformidad con lo dispuesto en el transitorio IV en la Ley Foresta! N° 7575, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de! 16 de abril de 1996, su reglamento el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y el Decreto Ejecutivo N° MINAE-H; el en su condicion de de un inmueble (inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al folio real ~---,--,---- (tomo , folio . asiento ,) (POSEIDO), sita en el distrito , canton de la provincia de , con un area de hectareas, acepta ejecutar un proyecto de reforestacion en dicha finca,, en un area de hectareas. Este proyecto fue aprobado por el Area de Conservacion , mediante resolucion numero SEGUNDA: EL PRODUCTOR acepta ceder al FONAFIFO los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones de gases con efecto invernadero que La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 Pag29 generara el establecimiento de la plantaci6n forestal. Como contraprestaci6n de la siembra y de la cesi6n seiialada el FONAFIFO pagara la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones) por hectarea, mediante Certificados de Abono Foresta!, en cinco desembolsos anuales y consecutivos de un 50% para el primer afio, un 20% para el segundo afio, un 15% para el tercer aiio, un 10% para el cuarto aiio y un 5% para el quinto aiio. Los certificados del primer afjo los emitira el FONAFIFO, cuando el Regente Foresta! certifique al Area de Conservaci6n correspondiente que concluy6 la siembra en su totalidad, indicando la fecha promedio, porcentaje de sobrevivencia, estado .de mantenimiento, calidad y procedencia de! material vegetativo utilizado. Ademas, junto con el primer desembolso, se girara hasta un 10% adicional para la adquisici6n de bienes de capital, lo que deberan estar comprados y/o ejecutados antes de que se gire el segundo desembolso. TERCERA: EL PRODUCTOR se compromete a: a) Cumplir el plan de manejo de reforestaci6n, el cual forma parte de este contrato. b) Contar con Regente Foresta!, debidamente colegiado, responsable de la ejecuci6n tecnica durante la vigencia de! plan de manejo. c) Comunicar a la Administraci6n Foresta! de! Estado (A.F.E.), todo aprovechamiento de la madera producto de la plantaci6n. d) Facilitar el libre acceso y supervision del proyecto, a traves de funcionarios publicos debidamente identificados. CUARTA: Cualquier venta total, parcial, cesi6n o enajenaci6n de! inmueble objeto de este contrato, debera de constar en la escritura publica que se realice en la que el nuevo dueiio o adquirente se obliga en iguales terminos que al productor, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procedeni el finiquito correspondiente. QUINTA: FONAFIFO queda expresamente facultado a emitir los tftulos de compensaci6n de emisiones de gas con efecto invernadero; los cuales seran negociables en el mercado financiero nacional e internacional, asi como los demas servicios consagrados en el articulo 3, inciso k de la Ley Foresta!, o negociar, comercializar o donar los derechos cedidos durante la vigencia de este contrato. SEXTA: El incumplimiento por parte de! PRODUCTOR de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Foresta!, en su Reglamento, en el plan de reforestaci6n o cualquiera de sus modificaciones, dara , por finalizado el presente contrato y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daiios y perjuicios ocasionados, renunciando expre;,amente en, este supuesto a su domicilio. SETIMA: EL PRODUCTOR, podra acogerse a los beneficios establecidos en el articulo 23 de la Ley Farestal, en forma complementario siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el articulo 49 de! Reglamento la Ley Foresta!, Decreto N° 25721-MINAE, 'para lo cual la A.F.E. realizara la inscripci6n correspondiente. Lefdo lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San Jose, a los dias del mes de de 1997. Sr. Luis Rojas Bolanos Sr. Guillermo Arias Murillo Sr: EL MINAE Presidente, FONAFIFO EL PRODUCTOR ANEXO8 CONTRATO CON ORGANIZACION EXPEDIENTE N° CONTRATO N° Nosotros, Luis Rojas Bolaiios, mayor, soltero, licenciado en Sociologia, cedula de identidad numero - uno, trescientos noventa y cuatro, cuatrocientos sesenta y siete (1-394-467)- vecino de , en su. calidad de Administrador Foresta! del Estado (A.F.E.), segun establece el Decreto Ejecutivo N° 25823-MINAE, en adelante denominado EL MINAE y el sefior Luis Guillermo Arias Murillo, mayor, soltero, ingeniero forestal, cedula de identidad numero - dos, trescientos dos, doscientos cuarenta y dos (2-302-242) - en su condici6n de Presidente de! Fondo Nacional de Financiamiento Foresta!, con facultades de apoderado generalfsimo sin lfmite de suma, con funqamente en el articulo numero 54 de! Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y segun consta en el Torno***, Asiento *** del Diario del Registro Publico, en adelante denominado FONAFIFO y el sefior (nombre completo), estado civil, profesi6n, numero de cedula, etc. vecino domicilio completo, en su condici6n de (apoderado, representante, presidente) de (nombre y numero de cedula jurfdica de la organizaci6n) , y como apoderado especial de las personas ffsicas o jurfdicas mencionadas en este contrato, segun consta en el (tomo, folio, asiento) , (mimt:;ro de expediente u otro) , en adelante denominada LA ORGANIZACION, convenimos celebrar el presente contrato, el cual se regira por las siguientes clausula§: · PRIMERA: LA ORGANIZACION coordinara y supervisara un proyecto de reforestaci6n de hectareas, el cual sera ejecutado en forma individual por las siguientes personas, queen delante seran denomipadas LOS PRODUCTORES: . ,-----' mayor, casado una vez, vecino de cedula de identidad numero · , al folio real , tomo , folio , asiento o posefdo sita en ., cant6ri de la provincia de con un area de . El turno de corta es (Cuando se trate de plantaciones) 1. 2. 3. 4. LA ORGANIZACION en su caracter de apoderado especial de las personas antes desciitas, segun poder que consta en el expediente correspondiente, acepta las condiciones, derechos y obligaciones que el proyecto conlleva, de los dispuestas en este contrato, en el plan de manejo y en el general por lo dispuesto en la Ley Foresta! N° 7575 y su Reglamento. , Este proyecto fue aprobado por el Area de Conservaci6n mediante la resoluci6n de aprobaci6n numero e inscrito en el Libro de Registro al Torno ~' Folio , asiento . SEGUNDA: LA ORGANIZACION tendra la.s siguientes obligaciones: 1. Mantener actualizado un expediente por cada PRODUCTOR de! proyecto, con un contrato privado escrito de ejecuci6n y todas las actuaciones e incidencias que ocurran. 2. Recibir, canjear, entregar el monto de incentivos que corresponden a cada beneficiario. 3. Brindar asistencia tecnica y administrativa a cada PRODUCTOR. 4. Corroborar la ejecuci6n de! proyecto por parte de cada PRODUCTOR, segun los terrninos de! plan de manejo aprobado. 5. lnformar de cualquier incumplimiento o anormalidad en el proyecto de cualquier beneficiario. 6. Tener una cuenta exclusiva para recibir los recursos producto del pago de servicios ambientales a sus asociados, cuando se trate de proyectos globales de reforestaci6n y protecci6n. 7. Remitir cada seis meses al FONAFIFO, los reportes de desembolsos de los beneficiarios y el estado de cuenta citada en el punto anterjor, debidamente firmada por el contador d,e LA ORGANIZACION, cuando se trate de proyectos globales de reforestaci6n y protecci6n. 8. Realizar las gestiones derivadas de la ejecuci6n y el seguimiento de! plan de manejo. 9. Contar con un regente forestal responsable de la ejecuci6n de! plan de manejo. LA ORGANIZACION sera validamente responsable por la ejecuci6n de! plan de manejo por cada uno de los beneficiarios y estos a su vez lo seran respecto de! uso de! Certificado de Abpno Foresta! que se emi.ta en virtud de este contrato a LA ORGANIZACION. TERCERA: El certificado de abono forestal emitido en virtud de este contrato lo es por adelantado, por lo cual la organizaci6n solo podra entregar el incentivo a cada beneficiario si esta finnado un contrato privado de ejec11;ci6n. Si por alguna raz6n no se ejecute la plantaci6n, LA ORGANIZACION debera reintegrar al FONAFIFO el monto girado a mas tardar dos meses despues de emitido del Certificado de Abono Foresta!. CUARTA: LOS PRODUCTORES aceptan ceder al FONAFIFO los derechos por reducir, evitar o fijar las emisiones con efecto invernadero que generara la siembra de su plantaci6n forestal. Como contraprestaci6n de la siembra y de la cesi6n seiialada el FONAFIFO pagara la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones) por hectarea, mediante Certificados de Abono Foresta!, en cinco desembolsos anuales y consecutivos de un 50% para el primer aiio, un 20% para el segundo aiio, un 15% para el tercer afio, un 10% para el cuarto afio y un 5% para el quinto aiio. El primer desembolso se emitira cuando se haya firmado el contrato y los siguientes cuando hayan transcurrido doce, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses de la fecha promedio de plantaci6n. Ademas, junto con el primer desembolso cuando corresponda, se girara hasta un 10% adicional para Ia adquisici6n de bienes de capital, que deberan estar comprados y/o ejecutados antes de que se gire el segundo desembolso. QUINTA: LOS PRODUCTORES se comprometen en el area a incentivar a: a) Cumplir con disposiciones tecnicas y administrativas del plan de manejo. b) Contar con un regente forestal, debidamente colegiado, responsable de la ejecuci6ri tecnica de! proyecto, durante la vigencia del plan de manejo. c) Comunicar a la Administraci6n Foresta! del Estado (A.F.E.), todo aprovecharniento de la madera proveniente de la plantaci6n. d) Facilitar el libre acceso y supervision del proyecto, a traves de funcionarios publicos debidamente identificados. e) Acatar cualquier recomendaci6n tecnica emitida por la A.F.E. o por el regente forestal. SEXTA: Cualquier venta total, parcial, cesi6n o enajenaci6n de! inmueble objeto de este contrato, debera de constar en la escritura publica que se realice en la que le nuevo dueiio o adquirente, se obliga en iguales terminus que al productor, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por FONAFIFO. En cuyo caso procedera el finiquito c~n-espondiente. SETIMA: FONAFIFO queda expresamente facultado a emitir los tftulos de compensaci6n de emisiones de gas con efecto invernadero, los cuales seran negociables en el mercado financiero nacional e internacional, asf como los demas servicios consagrados en el artfculo 3, inciso k de la Ley Foresta!, o negociar, comercializar o donar los derechos cedidos durante la vigencia de este contrato. , OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA ORGANIZACION de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Foresta!, en su Reglamento, en el plan de manejo o cualquiera de sus modificaciones, dara por finalizado el presente contrato y autoriza al FONAFIFO a solicitar el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daiios y perjuicios ocasionados, renunciando expresamente en este supuesto a su domicilio (garantia). Pag30 La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 NOVENA: LOS PRODUCTORES podran acogerse a los beneficios establecidos en el artfculo 23 de la Ley Foresta!, en forma complementario siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artfculo 49 de! Reglamento la Ley Foresta!, Decreto N° 25721-MINAE, para lo cual la A.f.E. realizara la inscripci6n <,''orrespondiente. DECIMA: Como garantfa de uso del primer desembolso, establecido en este contrato LA ORGANIZACION, suscribira ante la Adrninistraci6n Eorestal de! Estado una letra de cambio avalada por los rniembros de la Junta Directiva como garantfa de! primer desembolso de! pago por servicios ambientales de! Certificado de Abono Foresta! (CAFA). Estas garantfas seran liberadas una vez que el regente forestal de la organizaci6n presente el informe donde indique que la plantaci6n fue establecida de acuerdo a lo aprobado en el plan de manejo. Lefdo lo anterior, lo aprobamos y firmamos en San Jose, a los dfas de! mes de de 1997. Sr. Luis Rojas Bolanos ELMINAE Sr. Luis Gmo. Arias Murillo Presidente, FONAFIFO ANEXO9 Sr. .....,... LA ORGANIZACI6N INSTRUCTIVO PARA ELABORAR LOS LEVANTAMIENTOS TOPOGRA.FICOS Todo levantamiento topografico debe elaborarse con base y en referenda al piano (s) catastrado de la finca (s) inscritas (s) en el Registro de Proyectos. En los rnismos debe de localizarse y/o indicarse lo siguiente: 1. Area total plantada por afio y especie o area de bosque manejada. 2. En caso de haberse realizado una sustituci6n sea total o parcial de la especie (s) plantada (s) en donde se realiza dicha situaci6n, anotando a su vez cual fue la especie utilizada y el afio en que se estableci6 la misma. 3. Localizaci6n y cuantificaci6n de las superficies ocupadas por otros usos (infraestructura existente, zonas de protecci6n, etc.) de la tierra siempre y cuando estos se encuentren dentro de los bloques o areas de plantaci6n o areas de bosque manejada. 4. Asimismo cada levantarniento topografico debe de contener el derrotero y la numeraci6n correspondiente de vertices, sistema empleado y exactitud de! rnismo. 5. Las escalas a utilizar para areas superiores a treinta hectareas deben de ser 1 :5000 a 1: 10000. Para el caso de areas menores pueden utilizarse a conveniencia profesional las indicadas en el inciso e) del articulo N° 58 de! reglamento de la Ley de Catastro Nacional N° 6545. 6. Asirnismo los referidos levantarnientos topograficos deberan de elaborarse con base al area legal de! terreno, es decir la "superficie agraria", definiendose esta como el area de una porci6n de terreno determinada por la proyecci6n horizontal de su perimetro. ANEXO 10 GUfA DEL INFORME DE REGENCIA PLANES DE MANEJO PARA LA PROTECCION DEL BOSQUE 1. INFORMACION GENERAL DEL PLAN DE MANEJO Nombre Plan de Manejo: Expediente N° Afio de Aprobaci6n: · N° Cuota Solicitada fe,cha de visita: N° de Contrato N° Informe regencia Regente N° Colegiado P6liza de Fidelidad N° Regentado: (persona ffsica. jurfdica o organizaci6n} Cedula de identidad Representante: Cedula de jurfdica Localizaci6n: -------~ Provincia Cant6n Caserfo 2. CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO DE PROTECCI6N DEL BOSQUE (lCuales se han realizado o no y el cumplimiento de las recomendaciones?) 2.1. Incendios: 2.2. Mantenimiento de linderos: 2.3. Anomalfas detectadas: En el caso de que se dieran actividades como corta y extracci6n de productos maderables, agropecuarios que impidan la regeneraci6n natural del bosque, caza, colecta ilegal de recursos del bosque, se debe indicar en el informe 2.4. Rotulaci6n y Vigilancia: 2.5. Protecci6n del area incentivada (Descripci6n detallada del estado del bosque o area regenerada naturalmente incentivada)) • 2.6. Incumplimiento de! Plan de manejo: En caso de que se presente algun tipo de incumplimiento de! plan de manejo aprobado, el contrato forestal o la Ley Foresta!, su reg! ameitto y sus modificaciones, indicandolo en el informe. 2.7. Otros: 3. OBSERVACIONES: 4. RECOMENDACIONES: (Por ejemplo indicar se recomienda la emisi6n del certificado conservaci6n de! bosque o regeneraci6n natural o pago de! servicio ambiental, o bien la rescisi6n del contrato por incumplimiento de! plan de manejo) FIRMA DEL REGENTE FIRMA DEL PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE LEGAL NOTA: En caso de proyectos globales (organizaciones) se debe adjuntar la lista de beneficiarios, numero de cedula, folio real o numero de finca, area incentivada y recomendaci6n de aplicaci6n o no del pago por servicio ambiental ' ANEXO 11 oufA INFORME REGENCIA DE REFORESTACI6N I. DATOS GENERAi.ES REGENTE: N"DE COLEGIADO: N° DE P6LIZA DE FIDELIDAD: N° EXPEDIENTE A.F.E.: PECHA DE VISITA: N° CONTRATO REGENCIA: N° DE VISITA: PERfODO: NOMBRE PLAN DE MANEJO: ORGANIZACION O EMPRESA. N° DE CEDULA IDENTIDAD UBICACI6N: ---~ , TIPO DE FINANCIAMIENTO: PROVINCIA CANT6N DISTRITO PECHA DE FINALIZACI6N DE PLANTACI6N: PECHA PROMEDIO DE PLANTACI6N: AREA PLANTADA POR ESPECIE: 2. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL REGENTE Y LABORES EJECUTADAS: (Se debe corroborar el cumplimiento de las disposiciones de la visita anterior) 3. OBSERVACIONES DE CAMPO: 3.1. Estado de la plantaci6n (Se debe indicar el vigor, crecimiento y desarrollo de la especie) CAF CAFA 3.2. Estado fitosanitario (lndicar la presencia de insectos o pat6genos perjudiciales para la plantaci6n) 3.3. Infonnes adicionales a la A.EE. 3.4. Verificaci6n del Plan de Prevenci6n de Incendios 3.5. ANOTAR SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS: Calidad del material reproductivo (anexar, copia de! certificado de regencia del vivcro). Porcentaje de sobrevivencia por especie. Parcelas pennanentes y N° de Parcelas (medici6n anual). Bienes de capital (cu.iles adquirieron) y levantamiento topogr!ifico. Verificaci6n post-levantamiento topogr.ifico de la (s) area(~) reforestada (s). La Gaceta N° 176 - Viernes 12 de setiembre de 1997 Pag31 ANO ESPECIE AREA SOBREVIVENCIA OAP ALTURA INTENSIDAO VOLUMEN' ....cA Iha) 1%) PA.OMEDIO MEDIA RALEO (mi BASAL Cerni 1ml "'' (1) De acuerdo a levantamiento topogr.ifico o levantamiento perimetral. (2) Anotar estos datos en caso de que se ejecute raleos y corta final. lm'J 4. DISPOSIC'IONES DEL REGENTE: Labores como chapeas, rodajeas, fertili,rnciones, podas, raleos, etc. 5. RECOMENDACIONES: Recomcndar inccntivos para cada hencficiario (en caso de quc sean proyectos o planes de mancjo grupalc-; o globales, adjuntar un cuadro con la lista de bcncficiarios, area, folio real o mimero, especie, y la recomendaci6n de la aplicaci6n o no de! incentivo) FIRMA DEL REGENTE FIRMA DEL REGENTADO ANEXO12 GUfA INFORME DE REGENCIA MANEJO DEL BOSQUES INFORME DE AVANCE, CIERRE DEL APROVECHAMIENTO O PLAN DE MANEJO Expediente N°: Contrato N°: Regente: N° Colegio: N° de P6liza de fidelidad: I. JNFORMACION REGENTADO: Permisionario (s): Cedula N°: Cedula N°: Cedula N°: N° Pe1miso: Vigencia: de! al Area autorizada: (ha) Volumen: (m3) N° arboles autorizados: Localizaci6n administrativa: Provincia Canton Distrito Caserfo Fecha de visita: 2. OBSERVACIONES SOBRE EL AREA APROVECHADA 2.1. Corta: N° A.rboles Cortados: N° ~rboles excluidos por el regente: N° Arboles por cortar: 2.2. Cuadros: CUADRO 1: A.RBOLES Y VOLUMEN AUTORIZADOS Y CORTADOS POR ESPECIES ESPECIE NUMERO DE ARBOLES VOLUMEN lm'I AUTORIZADO I CORTAOO I OIFERENCIA AUTORIZADO I CORT ADO I DIFERENCIA I I I I I I I I CUADRO 2: REPORTE DEL USO DE PLACAS Y GUIAS UTILIZADAS N'GUIAS N°TROZAS ESPECIE VOLUMEN PLACAS ASIGNAOAS 2.3: Cantidad de placas y gufas retiradas en la Oficina Subregional 2.4. Maquinaria utilizada en el aprovechamiento y transportc 2.5. Apertura de claros (Porcentaje en relaci6n de! area aprovechada) 2.6. Danos ocasionados a los Arboles Portadores (AP) 2.7. Arrastre (vfas establecidas, variaciones etc.) 2.8. Cubicaje (madera en patio por salir) ESPECIE N'TROZAS 2.9. Cuantificaci6n de residuos (Designadas por especie y volumen) 2.10. Situaci6n de las Areas de Protecci6n 2.11. En caso de cierre de! aprovechamiento informe si se clausuraron las trochas 3. CUMPLIMIENTO A RECOMENDACIONES 4. AJUSTES PROPUESTOS AL PLAN DE MANEJO (Adjuntar solicitud firmada por el propietario) 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ANEXO 13 FORMATO DE LA SOLICITUD DE EMISION DEL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES MEDIANTE CERTIFICADOS DE ABONO FORESTAL Fecha: ------~------Oficio: Habiendo cumplido con todos los requisitos para el pago o emisi6n, se solicita proceder a Ia confecci6n de Pago. Solicitud Emisi6n: CAF CAFA CAFMA CPB CCB PSA Reforestaci6n Conservaci6n Manejo Bosque Emitir a nombre de: Cedula de identidad: Representante legal: Cedula Juridica: Plan de Manejo: Aiio: Contrato Foresta! N° Expediente: Cuota N° Porcentaje: % N° Beneficiarios: Area: ha m2; segun levantamiento realizado por: N° Fecha promedio plantaci6n: Monto cuota: ¢ Monto Bienes de Capital: ¢ Concepto Monto total:¢ ( , Valor en letras Inscripci6n Registro de Propiedad: Ubicaci6n del Proyecto: Provincia Canton: Inscripci6n Registro Proyectos: Torno: Folio: Asiento: Nombre Regente: N' CIAFO: Contrato Regencia N' con vigencia hasta el lnfonne de Regencia Na El tecnico regional hace constar que existe en el expediente de este proyecto el Contrato Foresta! N' Elaborado Revisado Tecnico Subregional Foresta! Jefe Subregional Aprobado Director Area de Conservaci6n 1 vez.-(Solicitud N° 8263).-C-115700.-(51999).

Resolución Nº 947/MINAE/SINAC/FONAFIFO - Manual de procedimientos para el pago de servicios ambientales mediante los certificados de abono forestal · Nelum