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قوانين كوستاريكا

Resolución Nº 430/AJDIP - Manual de procedimientos para el control de la trazabilidad y certificación del atún denominado dolphin safe

صدر في 2000-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international agreement-implementation, marine fisheries, marine fishes, marine mammals, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA N° AJDIP/430.-Puntarenas, a las trece horas del dia dieciseis de noviembre del ailo dos mil. Considerando: 1°-Que m◄idiante Ley N° 7938 del 4 de noviembre de 1999, se aprob6 el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de Delfines, susc~ito entre la Rep(1blica de Costa Rica y los Estados Unidos de Norteanufrica. 2°-Que a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el acuerdo antes cita◄fo, es necesario establecer e implementar una serie de procedimientos p~ra el control de trazabilidad y certificaci6n del at(m denominado "Dolphin safe". Por tanto, La Junta DiJ-ectiva, acuerda, emitir la siguiente normativa: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA TRAZABII !DADY CERTIFICACION DEL ATi~ N DENOMINADO ";;QLPHIN SAFE" FUND AMENTO LEGAL El procedhniento que se describe a continuaci6n encuentra fundamento en el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de lll>S Delfines, suscrito entre la Republica de Costa Rica y los Estados Unidoi; de Norteamerica. Ley N° 7938 de! 4 de noviembre de 1999, publicado ~n el Alcance N° 95, a La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre de 1999. Asi tam&ien en la Ley N° 7384 de! 16 de marzo de 1994, Ley de Cireaci6n del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura yen d Acuerdo AJDIP/107-2000, de! 12 de abril del 2000, publicado en La Gaceta N° 85 del 4 de mayo del 2000. GLOSARIO Y SIC,LAS Acuerdo so~re el Programa Internacional para la Conservacion de los Deltlnes (APICD): suscrito por Costa Rica y los Estados Unidos de America aprobado mediante Ley N° 7938 del 4 de noviembre Ille 1999. Aton dolphin safe (ADS): Es el atun capturado en lances en los que no hay delfines muertos o con dano aparente. Aton no d+>lphin safe (ANDS): Es el at(m capturado con dano aparente o mortalidad de delfines. Autoridad Nacional (AN): Es la Direcci6n General Tecnica dd Ipstituto Co~tarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA). Area del acuerdo: Es la zona abarcada por el APICD Barco Atunero: Embarcaci6n con red de cerco dedicada a la captura de tunidos. Certiticaciun: Es el procedimiento realizado por la Autoridad Pesquera N~1cional que culmina en la emisi6n de un documento que certifica el cumplimiento del proceso de trazabilidad <lei atun dolphin safo acorde con el APICD. Comision llnteramericana del Aton Tropical (CIAT): Comisi6n intergubernamental integrada por paises signatarios y observadores, encargada Gle regular el recurso atunero en el Oceano Pacifico Oriental. Secretariado: Es el personal de la CIAT. Frigorifico1: lnfraestructura requerida para el almacenamiento congelado del at(m. Observadoir: Oficial acreditado y asignado a un barco atunero por la Comisi6n Interamericana del Atun Tropical para realizar labores especiticas de observacion a bordo. Planta de Proceso: lnstalacio11es dedicadas a la transformaci6n industrial del atun. Registro de Seguimiento del Aton (RSA): Son los formularios bilingiles en Espanol e Ingles er: los cuales se identificara el mimero del viaje correspondiente y el registro de la informaci6n de cada lance de pesca realizado duranle el viaje que perrnita identificar el contenido de cualquier bodega de( barco atunero como dolphin safo o no dolphin safe. Estos documentos estan s4jetos a las disposiciones del parrafo 3,,; del sistema de seguimiento y verificaci6n que los clasifica como documentos oficiales confidenciales del Programa lmemacional para la Conservaci6n de los Delfines (Art. XVIII). Tanques, pozos o bodegas: Entiendase los compartimentos destinados al almacenamiento de atun en los barcos atuneros. Trazabilidad: Es el procedimiento que perrnite deterrninar el origen del atun en cualquier pa:1e de su proceso, entiendase desde su descarga en puertos nacional ~s hasta su exportacion. I. REQUISITOS GENERALES I. I El barco atunero debe teMr la Licencia de Pesca o el registro al dia. 1.1 El barco atunero que no 1enga registro o licencia nacionales podra descargar su produ;cion total o parcialmente siempre cuando la misma halh sido capturada en aguas no jurisdiccionales de Costa Rica y cumpla con los requisites establecidos por el Acuerdo sobre el Programa Internacional de Conservacion de Delfines (APICD). 1.3 El Frigorifico y la Plantr. de Proceso deben contar con los respectivos permisos o licencias exigidas por el INCOPESCA. Los cuales para el presente reglamento seran: Licencia de comercializacion. 1.-i Los vehiculos utilizados p u-a el transporte de los tunidos entre el barco atunero y frigorifico y de este hasta la planta de proceso deberan contar con el respectivo permiso de transporte emitido por el INCOPESCA. 1.5 La solicitud de inspecci6n, tanto de la descarga, como de su subsiguiente transporte, al macenamiento debe presentarse por escrito ante la Direcci6n General Tecnica del INCOPESCA. 1.6 El interesado debera informar a la AN el dia y la hora en que iniciara el proceso industrial del ADS ya almacenado. 2. PRESENTAClON DE DOCU~.ENTOS 2.1 ::.2 2.4. Las solicitudes a que se refieren los puntos 1.5 y 1.6: deberan estar firmadas por el responsable debidamente acreditado por el consig11atario del atun ante la AN. Esta debera ser presentada por escrito en original y copia ante esa misma Autoridad con al n1enos 8 horas habiles de antelaci6n al inicio de las operaciones correspondientes y en las mismas debera hacerse Constar ir 'llediatamente el dia y la hora de recibo, la copia se entreg1m1 al interesado. Los documentos RSA: [,ebe: ~er retenidos por la AN, para tal fin estos documentos le ser.... entregados al inicio de la Inspecci6n por parte d :1 Obsv•:-ador, el Capitan o el Responsable de la embarcacion. En caso fonuito ode fuerza mayor, el Observador, el Capitan o el lngeniero de maquinas, podran dejar los RSA con :I destinatario de! Atun, en un sobre cerrado y firrnado para cue le sea entregado a la AN a la mayor brevedad. Revision de los documentos RSA: Sen.in revisados inmediatamente despues ce recibidos por la AN, a efecto que no presenten alteraciones LI omisiones que hagan dudar de su va\idez. Si \os mismos tuvieran dichas a\teraciones u omisiones deberan ser de·rueltos a quien los entreg6 para su correcci6n inmediata, si e: o no fuera posible el at(m al cual se refieren se considerara ANDS. Tramitaciiin de los RSA: 2.4. I Cuando la totalida :I de la captura es desembarcada en Costa Rica. En un plazo no mayor de 20 dias despues de recibidos los R~:A la AN enviara una copia del ode los documentos al ~ecretariado de la CIAT,.asi como a la Autoridad NLcional de la parte bajo cuya jurisdiccion opera ;:\ barco. 2.4.2 Cuando la captura es desembarcada parcialmente y el viaje de pesca t,:rrnina. Se reciben los RSA, se revisaran segun se estableci6 en el punto 2.3 y se emitiran otros nuevos RSA. El atun que fue retenido en el barco se ar otara como dato inicial en dicho documento, los documentos recibidos por la AN se trataran segun panafo anterior. 2.4.3 Cuando la captura es desembarcada parcialmente y el viaje de pesca no ·ermina. El barco retendra los RSA originates y entregara una copia de los mismos con firmas originales a la AN, la cual seguira el mismo proceso de remisi6n de copias de los mismos establecido en el parrafo 2.4.1 2.4.4 La informacion qu ! reciba la AN. debera ser ingresada por esta a una bru e de datos, que debera retlejar, en otros, la ubicaci,1n del atun para efectos de su trazabilidad y posterior certificaci6n de su exportaci6n. J PROCEDIMIENTO INTERNO 3.1 Innpeccion de la descarga 3.1.2 La AN verificara la cantidad y ubicaci6n del ANDS que haya anotado el observador en el o los RSA correspondientes. 3.1.J La AN verificara los pesos y las especies del ADS y ANDS, los cuales seran descargados a contenedores de transporte separados segun esas dos categorias, estos deberan a su vez estar debidamente idcntiticados. Una vez clasificado el atun sera almacenado en "tinas" u otros tipos de bodegas que tambien deberan ser debidamente identificados, indicando adem:is el numero de RSA correspondiente, el peso y la especie de atun que contiene J.1.4 Si el atun recibido y almacenado por un primer destinatario es transferido a un segundo, aquel deber:i notificar a la AN la transferencia, detallando los numeros de RSA, de las tinas u otros tipos de bodega, la especie y el peso, asi como el nombre de! nuevo destinatario. 3.2 ln$pecciiin del procesamiento 3.2.1 La AN verificara que el ADS y ANDS no sean procesados en la misma linea al mismo tiempo. 3.:2.2 La AN verificar:i que los procesadores mantengan registros lo suficientemente completos que permitan seguir los numeros de lote de atun procesado hasta el numero de RSA correspondiente para lo cual dara las facilidades necesarias. 3.2.3 La AN debera realizar verificaciones in situ de acuerdo a su discrecion, emitiendo para cada inspeccion un informe que debera firrnar tanto la AN como el responsable de la planta procesadora. 4. PROCEDIMIENTO EXTERNO 4.1 Certificacion. Cada exportaci6n de ADS que una planta de prnceso realice bajo el APICD, debe de contar con una ceitificaci6n emitida por la AN en la cual se debe indicar que el atun en referencia que se esta exportando, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, qw~ le confieren de ADS segun el APICD. En cada ce1tificaci6n debe de incluirse la referencia del RSA co1Tespondiente. 5. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION. Segun se establece el a1ticulo 18 de! acuerdo intemacional para la conservaci6n de los delfines. suscrito entre la Republica de Costa Rica y los Estados Unidos de America, los registros de seguimiento del atun seran tratados por \a Autoridad Naciona\ como documentos ofidales confidenciales. Acuerdo firme, publiquese. Puntarcnas, 21 de noviembre del 2000.-MSc. Herbert Nanne Echandi, Presi~lente Ejecutivo.-Yahaira Chambers Vargas, Secretaria. 1 vez.-(Soliciitud N° 32332).-C-22820.-(79680).

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