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Resolución Nº 0103 - Aprueba Criterios de la DIGECA-MINAE sobre registro de agroinsumos, Procedimiento para la determinación de la equivalencia ecotoxicológica de ingredientes activos grado técnico (IAGT) en el umbral II, Manual de Procedimientos Generales para Evaluación

صدر في 2021-04-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment, Cultivated plants, Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
protection of environment, pesticides, registration, toxicity/poisoning, plant protection, hazardous substances, risk assessment/management
الفئات
agriculture

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  1. Aprueba Criterios de la DIGECA-MINAE sobre registro de agroinsumos, Procedimiento para la determinación de la equivalencia ecotoxicológica de ingredientes acAvos grado técnico (IAGT) en el umbral II, Manual de Procedimientos Generales para Evaluación MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA R-0103-2021-MINAE.-Ministerio de Ambiente y Energía.- San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinAuno. Resultando: 1°-Que la Contraloría General de la República, por medio de sus informes: "Evaluación de la gesAón del Estado en relación con el control de plaguicidas agrícolas" (FOE-AM-19/2004) y el "Informe sobre la función del Estado en el control de los impactos de plaguicidas en la salud humana y el ambiente" (informe DFOE-AM-51/2005), señaló que el control estatal aplicado sobre el uso de plaguicidas agrícolas ha sido muy débil, a la par de una políAca que no procura una reducción real del uso de estas sustancias. 2°-Que, a raíz de las recomendaciones giradas en los anteriores informes, el día 10 de enero de 2007, en el Diario Oficial La Gaceta Número 7, se publicó el "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas SintéAcos Formulados, Ingrediente AcAvo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", Decreto EjecuAvo Nº33495-MAG-S MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006. 3°-Que en el numeral 5.2. del Decreto EjecuAvo citado supra, es estableció que "Los Ministerios de Salud y del Ambiente y Energía de acuerdo a sus competencias legales, parAciparán en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE". 4°-Que el anterior reglamento fue derogado por el Decreto EjecuAvo N° 40059-MAG-MINAE S "Reglamento Técnico: RTCR 484: 2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas SintéAcos Formulados, Ingrediente AcAvo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Registro, Uso y Control". Sin embargo, en el numeral 6.1. de dicho decreto se manAene la obligación de los Ministerios de Salud y de Ambiente y Energía para que, de acuerdo a sus competencias legales, parAcipen en las etapas del proceso de registro que se indicarán, según sea la modalidad de registro de que se trate. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE. Asimismo, en el transitorio primero del anterior reglamento se señala que "las solicitudes de registro que se hubiesen iniciado con el Decreto EjecuAvo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC: Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas SintéAcos Formulados, Ingrediente AcAvo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006 o que hayan iniciado el proceso de reválida de conformidad con el mencionado decreto, se conAnuarán tramitando con este reglamento hasta su finalización. Asimismo, el administrado podrá solicitar la tramitación de la solicitud de registro, bajo las modalidades, requisitos y procedimientos establecidos en este decreto". 5°-Que mediante el oficio DM-264-2007 del 15 de marzo de 2007, el entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. Roberto Dobles Mora, designó a la Dirección de GesAón de Calidad Ambiental (en adelante DIGECA), para emiAr los criterios técnicos y dictámenes que correspondan de conformidad con el "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas SintéAcos Formulados, Ingrediente AcAvo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola". Considerando: I.-Que la DIGECA, de acuerdo a lo señalado en los resultandos anteriores, realiza informes técnicos haciendo una evaluación donde se establece el efecto ambiental de uso de cada insumo agrícola a registrar, con base en información presentada por la empresa registrante. La información se evalúa considerando datos sobre uso agronómico, comportamiento en el ambiente, ecotoxicidad y peligrosidad, para determinar el grado de exposición ambiental y riesgo potencial del agroinsumo a organismos acuáAcos y terrestres. II.-Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la guía "Directrices para el registro de plaguicidas" de abril del 2010 establecen que es responsabilidad de los gobiernos, realizar evaluaciones de riesgo y tomar decisiones de manejo de riesgo basadas en todos los datos o información disponibles como parte del proceso de registro, tomando en cuenta las necesidades potenciales para proteger los grupos vulnerables y los ecosistemas o los recursos ambientales importantes, como las reservas de agua potable. III.-Que según el informe de la ONU (2017) "Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación" (del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas), si bien la principal preocupación de las autoridades reguladoras, son los riesgos para la salud que plantean los residuos de los plaguicidas, los efectos de estos sobre organismos a los que no iban dirigidos, se infravaloran enormemente. Los plaguicidas pueden permanecer en el medio ambiente durante decenios y representan una amenaza mundial para todo el sistema ecológico del que depende la producción de alimentos. El uso excesivo e incorrecto de los plaguicidas, contamina las fuentes de agua y los suelos cercanos, lo cual provoca pérdida de diversidad biológica, destruye poblaciones de insectos beneficiosas que actúan como enemigos naturales de las plagas y reduce el valor nutricional de los alimentos. Por lo tanto, una de las recomendaciones de dicho informe es establecer procesos imparciales e independientes de evaluación del riesgo y registro de los plaguicidas, exigiendo a los productores una divulgación íntegra de información. Estos procesos deben basarse en el principio de precaución, teniendo en cuenta los efectos peligrosos de los productos plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente. IV.-Que la evaluación de riesgo es un proceso que procura calcular o esAmar el riesgo a un organismo, población o sistema, incluyendo la idenAficación de las incerAdumbres asociadas, después de la exposición a un plaguicida o agente parAcular. Éste, es un proceso basado en el rigor ciennfico y no en la percepción de quien lo realiza, e incluye la idenAficación y caracterización del peligro en función de la toxicidad y el comportamiento ambiental, análisis de la exposición y la valoración cuanAtaAva del riesgo del plaguicida. V.-Que la evaluación ecotoxicológica que se aprecia por medio de una Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA), debe parAr de un conocimiento cabal del ambiente (comunidad o ecosistemas) que queremos proteger o preservar; de los indicadores críAcos, de su sobrevivencia; para poder definir con certeza las pruebas y los organismos que debemos uAlizar para medir el real daño que puede ocasionar una sustancia que ingresa al ecosistema. VI.-Que para la Evaluación del Riesgo Ambiental (ERA) se requiere la información sobre las propiedades psicas y químicas de las sustancias, así como el comportamiento de éstas en los ambientes abióAco y bióAco; es decir, la toxicidad de estas sustancias para aves, peces, abejas, lombriz de Aerra, microorganismos de suelo y otros organismos acuáAcos y terrestres; además de la información sobre degradabilidad y los patrones de uso propuestos de la sustancia. VII.-Que la finalidad de la Evaluación del Riesgo Ambiental, es la de determinar si la aplicación de los insumos agrícolas, supone un riesgo inaceptable para el ambiente, basándose en los principios fundamentales para el análisis del riesgo ambiental uAlizados a nivel internacional como herramienta básica para el registro de plaguicidas. VIII.-Que mediante la resolución R-635-2011-MINAET del 18 de octubre de 2011, se oficializó por parte del Ministerio de Ambiente y Energía el Procedimiento General y Lineamientos a seguir por parte del MINAE para la Evaluación de Riesgo Ambiental para el Registro de Plaguicidas SintéAcos Formulados. IX.-Que en el por tanto número 3 de dicha resolución se estableció: "Que este procedimiento de análisis de riesgo dicta los pasos generales a seguir por el MINAET para realizar el ERA, sin detrimento de que el MINAET pueda actualizar y ajustar dicho mecanismo con forme a los avances que se requieran en el proceso de mejora conAnua". X.-Que en dicho proceso de mejora conAnua, se hace necesario actualizar las diferentes herramientas internas de trabajo uAlizadas por el MINAE para realizar la evaluación ambiental de los plaguicidas sintéAcos formulados, ingrediente acAvo grado técnico, coadyuvantes, sustancias afines, plaguicidas botánicos y plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Por tanto, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE: Con fundamento en los anteriores considerandos, dispone: 1°-Que para efectos de cumplir con lo señalado en los siguientes reglamentos: Transitorio Primero del "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas SintéAcos Formulados, Ingrediente AcAvo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", Decreto EjecuAvo Nº33495MAG-S-MINAE-MEIC; Decreto EjecuAvo N° 40059-MAG-MINAE-S "Reglamento Técnico: RTCR 484: 2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas SintéAcos Formulados, Ingrediente AcAvo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Registro, Uso y Control"; Decreto EjecuAvo N° 40793 que publica Resolución N° 383 (COMIECO-EX) del 27 de abril del 2017 y su Anexo "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.61:16 Plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. Requisitos para el registro"; Decreto EjecuAvo N° 38817 que publica la Resolución N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) del 27 de junio del 2014 y su anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA:65.05.62.11 Plaguicidas botánicos de uso agrícola. Requisitos para el registro"; los arnculos 11, 49, 50 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; los arnculos 17, siguientes y concordantes de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; arnculos 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998; y arnculos 1, 2, 4, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas; y el debido registro de los insumos agrícolas en Costa Rica, se aprueban los siguientes instrumentos técnicos: 1. Criterios decisorios de la DIGECA-MINAE sobre el registro de agroinsumos. 2. Procedimiento para la determinación de la equivalencia ecotoxicológica de ingredientes acAvos grado técnico (IAGT) en el umbral II. 3. Manual de Procedimientos Generales para la Evaluación Ambiental de agroinsumos. 4. Procedimiento general y lineamientos a seguir por parte del MINAE para la evaluación de riesgo ambiental de agroinsumos. 5. Guía de procedimientos para la evaluación ambiental para registro de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola. 6. Criterios para la clasificación de la peligrosidad ecotoxicológica y persistencia ambiental de agroinsumos. 2°-Estos instrumentos estarán publicados en el siAo www. digeca.go.cr, sin embargo, el MINAE podrá actualizarlos y ajustarlos en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora conAnua. 3°-Los anteriores instrumentos serán aplicados por el MINAE, por medio de la DIGECA, y tendrán como objeAvo servir como sustento para emiAr un criterio técnico vinculante, indicando si los insumos agrícolas a registrar o previamente registrados a nivel nacional, no suponen un riesgo inaceptable al ambiente, además de garanAzar la transparencia en la evaluación, así como la estandarización de criterios y armonización de normas entre el equipo evaluador del MINAE responsable de emiAr criterio técnico ante las solicitudes de registro someAdas a consulta por parte del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como la revisión de oficio de los registros ya otorgado a nivel nacional. 4°-Déjese sin efecto la resolución R-635-2011 del 18 de octubre de 2011. 5°-Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. (Nota de Sinalevi: Por tener arAculado propio cada procedimiento debe ser consultado en el sistema de forma independiente)

Resolución Nº 0103 - Aprueba Criterios de la DIGECA-MINAE sobre registro de agroinsumos, Procedimiento para la determinación de la equivalencia ecotoxicológica de ingredientes activos grado técnico (IAGT) en el umbral II, Manual de Procedimientos Generales para Evaluación · Nelum