تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Reglamento para la implementación del Sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica

صدر في 2010-10-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, coffee/cocoa/tea, certification, internal trade, beverages, plant production
الفئات
agriculture, softs

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SELLO “CAFÉ 100% CULTIVADO Y COSECHADO EN COSTA RICA” CAPÍTULO I Del objeto, naturaleza y finalidad del sello Artículo 1º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” es el reconocimiento que Icafe otorga a todas aquellas firmas tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres comerciales al mercado de consumo nacional café 100% de origen costarricense. Artículo 2º—El sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” tiene por objeto salvaguardar la producción y venta del café de origen costarricense dirigido al mercado interno, ofreciendo al mercado de consumo nacional café 100% de origen costarricense. Artículo 3º—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las empresas tostadoras y el Icafe para otorgar el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” constituirá un compromiso ético y de incentivo para los tostadores que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas, nombres comerciales y presentaciones al mercado de consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa Rica”. Artículo 4º—Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio nacional. Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes. Icafe: Instituto del Café de Costa Rica. Marca registrada: Marca comercial debidamente Inscrita en el Registro Público Nacional. Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”: Sello distintivo de reconocimiento que otorga el ICAFE a todas aquellas firmas tostadoras procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas y nombres comerciales, presentaciones al mercado de consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa. Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café. CAPÍTULO II Del sello en general Artículo 5º—El Instituto del Café de Costa Rica otorgará el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, a las aquellas firmas tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres comerciales para el mercado de consumo nacional únicamente, “Café 100 % Cosechado y Cultivado en Costa.” Artículo 6º—El logo y los diseños que identifican el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por ninguna persona o firma Tostadora sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica. CAPÍTULO III De los requisitos para obtener el sello Artículo 8º—Las firmas tostadoras que procesen y ofrezcan al mercado de consumo interno en todas o alguna de sus marcas o nombres comerciales “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrán solicitar voluntariamente la inscripción al Programa distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica”; para lo cual la empresa Tostadora deberán cumplir con los requisitos mínimos que contempla el presente reglamento. Artículo 9º—La firma tostadora interesada en obtener el distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar registrado como Tostador ante el Instituto del Café de Costa Rica. b) Ser el propietario registral o representante legal de las marcas que comercializa. c) Ofrecer únicamente café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, específicamente en las marcas comerciales para consumo interno, que pretendan utilizar el sello distintivo. d) Autorizar las inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares de su producto por parte del personal fiscalizador del Instituto del Café de Costa Rica. e) Presentar Declaración Jurada, bajo apercibimiento de que de incluir datos falsos se incurrirá en el delito de perjurio, en la que expresamente indiquen que el café adquirido y procesado es 100 % Cultivado y Cosechado en Costa Rica, además de los volúmenes y cantidades que tiene en bodegas para descargar a cada marca a certificar. f) Autorizar al ICAFE, el acceso irrestricto de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo Nacional, Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional y demás documentación que cumplan con el fin requerido. Artículo 10.—En los casos en que la firma Tostadora compre su café a un Comparador Comerciante y a efecto de mantener la trazabilidad del producto; la Tostadora deberá solicitar al Comprador Comerciante incluir en el formulario de “Carta de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional” una declaración jurada sobre el origen del “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica. Artículo 11.—El logotipo podrá ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera de sus presentaciones. Artículo 12.—El Sello estará sujeto a inspecciones periódicas realizadas por el Instituto del Café de Costa Rica. La infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el origen del producto, será causal de pérdida en el uso del distintivo sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica.” CAPÍTULO IV Del procedimiento de inscripción Artículo 13.—La persona interesada en obtener el Sello deberá presentar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE una carta de solicitud en la que refiera su código activo como empresa Tostadora, donde se describan los datos generales de la tostadora, los nombres de la (o las) marcas o nombres comerciales de la empresa, elaboradas con café 100% Cultivado y cosechado en Costa Rica, la cantidad de sellos que necesitan para cubrir su producción durante los primeros 6 meses del programa y demás requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento. Artículo 14.—Como complemento a la carta de solicitud referida en el artículo anterior, la firma tostadora deberá adjuntar las certificaciones emitidas por el registro de la Propiedad Industrial, en la que se haga constar la titularidad de las marcas comerciales o nombres comerciales que ofrece la tostadora. Artículo 15.—En un plazo de tres días hábiles, el ICAFE mediante la Unidad de Asuntos Jurídicos dará respuesta a la solicitud aceptándola o denegándola temporalmente hasta que cumpla con los requisitos solicitados para la inscripción. De rechazarse la misma, se remitirá una prevención a la firma tostadora para que en el plazo de ocho días hábiles subsane cumpla con los requisitos prevenidos; de no recibir respuesta a dicha prevención se dará por desistida la solicitud. Artículo 16.—La firma tostadora que se encuentre en desacuerdo con la resolución emitida por el ICAFE, podrá interponer los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública. Artículo 17.—La utilización del sello, no tendrá ningún costo económico para los Tostadores; sin embargo, el Tostador asumirá a precio de costo el valor de los sellos que cubran su producción. CAPÍTULO V De la trazabilidad y control del producto Artículo 18.—Con el fin de garantizar el origen del producto a certificar mediante el sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, se establecerán los sistemas de control tendientes a implantar las condiciones de rastreabilidad o trazabilidad para el café de origen costarricense, desde su producción hasta su distribución, conforme las normas establecidas en el presente reglamento. Artículo 19.—Tanto el café de origen 100% costarricense, como el elaborado con materia prima de otro origen, deberá encontrarse debidamente empacado e identificado de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en la normativa conexa que refiere al tema. Artículo 20.—Para el cumplimiento del artículo 18 del presente reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica, mediante la Unidad de Inspectores realizará un control cruzado con las aduanas del país o bien, con las empresas compradoras del grano para determinar según sea el caso, el verdadero origen del café adquirido para su procesamiento y venta tanto en el mercado nacional como extranjero. Artículo 21.—La firma tostadora que adquiera café de origen extranjero, deberá informar dicha compra ante el ICAFE, indicando la cantidad de café comprado, el tipo, calidad, origen del mismo y el destino para el cual se transó la compra. Artículo 22.—La Unidad de Inspectores, mediante un sistema de base única de datos de Productores, Beneficiadores, Exportadores y Tostadores de café dará la trazabilidad del proceso para verificar que el mismo responde a un producto final elaborado con café 100% de origen nacional; identificando tal y como lo exigen las normas conexas, el origen del producto que se colocará en los mercados tanto nacionales como internacionales. Artículo 23.—El ICAFE facilitará un código de registro por lotes a las empresas tostadoras, según el origen del producto que éstas tengan a disposición para elaborar sus productos; el cual estará conformado por las siglas del país (ejemplo: GT, NIC, CR, HN, MX) y una serie de dígitos que corresponderán a los contratos de compra del Tostador o del Comerciante según sea el caso y un código de marca que será asignado al por el ICAFE, mismo que se otorgará cuando las empresas realicen la comunicación de su marca inscrita ante el Instituto. Artículo 24.—Para comprobar el origen de la materia prima recibida, se autorizará al ICAFE a verificar que los documentos que amparan la negociación del café, corresponden a la calidad y cantidad del grano solicitado. Constituye requisito imprescindible para el respectivo procesamiento comprobar que la materia prima lleva debidamente identificado su lote. Artículo 25.—Las empresas tostadoras que decidan voluntariamente ingresar al Programa sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica, deberá declarar ante el ICAFE mediante una Declaración Jurada la cantidad de café que se encuentra en sus bodegas, con el fin de determinar las cantidades de café nacional y de origen extranjero. Artículo 26.—Cada empresa tostadora contará con una boleta de mezcla y su respectiva copia, la cual deberá ser facilitada a los funcionarios del ICAFE cuando estos la requieran; en la cual llevará en control de la descarga por lote que realizará la empresa para el procesamiento y elaboración de sus productos. Dicha boleta contendrá al menos la siguiente información: a) Nombre de la Empresa Tostadora y código de inscripción ante el ICAFE. b) Código de la marca o nombre comercial que trabajará con la materia prima que se reporta. c) Cantidad de descargo que realizará del lote nacional o extranjero que vaya a utilizar para el procesamiento. d) Fecha y hora de la descarga del lote. e) Firma y cédula del representante legal de la empresa tostadora. CAPÍTULO VI Del uso del sello Artículo 27.—El distintivo Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado por las empresas Tostadoras inscritas al programa, en su presentación de pegatina adherible o bien, según sea el volumen de su colocación y venta en el mercado deberá solicitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE, una autorización para insertar el distintivo, en la impresión de sus empaques para las diferentes presentaciones de café marcas de su propiedad. Artículo 28.—El distintivo Sello “Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica” podrá ser utilizado en los empaques de las diferentes presentaciones en las marcas propiedad de las Empresas Tostadoras. De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos promocionales y actividades en las que participen las firmas Tostadoras inscritas al programa. Artículo 29.—De existir venta o cesión de derecho sobre la empresa Tostadora, los nuevos propietarios deberán solicitar su continuidad o el cese del sello. Artículo 30.—Si la autorización del sello fuera suspendida o cancelada a una empresa Tostadora, el solicitante estará en la obligación de cesar inmediatamente la publicidad relacionada con el sello y en un plazo no mayor de 30 días, deberá retirar el producto que tenga el distintivo del mercado nacional. Artículo 31.—El ICAFE podrá realizar publicaciones en los diferentes medios de circulación nacional, para informar al consumidor sobre aquellas empresas Tostadoras que gozan de la autorización del uso del sello. Artículo 32.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ing. Edgar Rojas Rojas, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.— RP2010176270.—(IN2010080162).

Reglamento para la implementación del Sello Café 100% Cultivado y Cosechado en Costa Rica · Nelum