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قوانين كوستاريكا

Reglamento para el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en la terminal pesquera

صدر في 2000-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
harbour, fees/royalties

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  1. Pag 10 La Gaceta N° 79 - Martes 25 de abril del 2000 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS EN LA TERMINAL PESQUERA CAPITULO I Disposiciones Generales Articulo 1 °--EI presente Reglamento establece las disposiciones y regulaciones a que deben someterse los usuarios particulares y trabajadores del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura al hacer uso de las lnstalaciones de las Terminales Pesqueras. Asimimo, tiene por objeto regular la gesti6n de cobro administrativo y judicial de aquellos ingresos morosos constituido a favor del lnstituto por concepto de servicios prestados en las Terminales Pesqueras. Articulo 2°-Para los efectos del presente reglamento se entendera por: Atraque: Acci6n mediante la cual una embarcaci6n se sujeta al Terminal. Desatraque: Acci6n por medio de la cual una embarcaci6n se suelta de] Terminal. lnstalaciones: Toda obra de infraestructura destinada a brindar servicios a los usuarios. Terminal: Parte de la infraestructura de las instalaciones destinadas para la estadia de embarcaciones de pesca (artesanal, industrial, semi-industrial y embarcaciones de placer). Lonja Pesquera: Es el establecimiento de un mercado donde se comercializan productos pesqueros al por mayor. Usuario: Toda persona fisica o juridica que solicita o utiliza directa o indirectamente los servicios de las instalaciones del Terminal. Cobro Administrativo: Toda gesti6n de cobro realizada por la Administraci6n para el cobro de las obligaciones morosas, previamente a la interposici6n de un procedimiento judicial. Cobro Judicial: La gesti6n de cobro realizada mediante la interposici6n de un proceso ejecutivo ante un Organo Jurisdiccional por parte de los abogados internos o externos, a efecto de cobrar en forma coactiva las obligaciones morosas con la lnstituci6n, despues de haberse realizado el respectivo cobro administrativo. lngresos Morosos: Son todos aquellos ingresos que habiendo . proporcionado la lnstituci6n el servicio, no han sido cancelados en forma inmediata. lnstituto, INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, lnstituci6n acreedora de las respectivas obligaciones morosas. :: ·minal Pesquera: es la unidad responsable de brindar los servicios de · , aque de embarcaciones y de realizar el proceso de gesti6n de cobro Jministrativo. -1csesoria Legal: es la unidad responsable de realizar el proceso de gesti6n de cobro judicial, sea mediante abogados internos o externos. C APITULO II De la Operacion de las Terminates Articulo 3°-EI INCOPESCA a traves de la Administraci6n de las Terminales Pesqueras podra no prestar o suspender los servicios a aquellos usuarios (pescadores, cooperativas o empresas) que nose encuentran al dia en el pago de sus derechos u obligaciones o que incumplan las disposiciones de este Reglamento. Articulo 4°-EI horario de funcionamiento de los servicios prestados en las instalaciones de las Terminales, sera definido por la Direcci6n General Administrativa segun la conveniencia y necesidades de los usuarios, asi como las posibilidades del lnstituto. La Gaceta N° 79 - Martes 25 de abril del 2000 Pag 11 Articulo 5°-Todo dafio a las instalaciones y equipo propiedad de! INCOPESCA o bajo su administracion, ubicados en las Terminales Pesqueras, causados por las embarcaciones o terceros, debera ser reparados, reconocidos y pagados, por el responsable de[ dafio o su responsable solidario, en el costo real de] dafio causado, seg(m el valor de reposicion de! o los bienes, equipos o estructura. Articulo 6°-Todo tipo de reparacion, mejora o construccion que se pretenda realizar dentro de las Terminales Pesqueras por parte de las empresas u organizaciones que las utilizan en forma permanente o por usuarios, solo podran ser realizadas si las mismas cuentan de previo con la autorizacion de! INCOPESCA. Bajo ninguna circunstancia tales mejoras o construcciones podran impedir u obstaculizar el libre acceso o transito dentro de la Terminal y el uso de las instalaciones. Articulo 7°-No se permitira a los usuarios o particulares, dejar articulos de desecho, basura o desperdicios dentro de! Terminal. Deberan ser retirados una vez concluida la operacion por cuenta de! usuario. El usuario que no respete dicha normativa debera cancelar el monto de esa recoleccion ejecutada por el INCOPESCA seg(m este determinado en esta normativa. Articulo 8°-Todo reclamo que se relacione con la prestacion de los servicios o su cobro, debera dirigirse en primera instancia a la Administracion de la Terminal. Articulo 9°-A los trabajadores de! INCOPESCA !es sera prohibido recibir o comprar productos en las embarcaciones, el incumplimiento podra acarrear la sancion disciplinaria y legal correspondiente. Articulo I 0.-Ninguna embarcacion podra utilizar la pantalla de atraque sin la debida autorizacion de la Administracion de la Terminal, lo cual preferentemente debera constar por escrito. Articulo 11.-La Administracion de la Terminal designara el orden de atraque de las embarcaciones y podra limitar su permanencia en el Terminal, cuando esto se requiera por razones de orden operativo. Articulo 12.-Las embarcaciones no podran ser atracadas, desatracadas o cambiadas de atracadero sin la debida autorizacion de la Administracion de! Terminal Pesquero. Articulo 13.-Las embarcaciones deberan ser atendidas siguiendo el orden de arribo, siempre y cuando no se exponga a dafios a las instalaciones de! Terminal, a los usuarios o funcionarios destacados en el. Articulo 14.-Perdera el derecho de atraque toda nave que no vaya a trabajar inmediatamente despues de su arribo al Terminal, asi como las que estando fondeadas y les corresponda el atraque no lo efectuen. Articulo 15.--Toda nave que ponga en peligro, amenace dafiar o dafie las instalaciones de! Terminal, no sera atracada, a menos que su capitan firme un compromiso liberando a la administracion de la Terminal y haciendose responsable por cualquier dafio que se pudiera producir a la nave o a otras embarcaciones, mientras este maniobrando en dichas condiciones, para lo anterior el Administrador debera consignar su visto bueno. Articulo 16.-EI capitan o el representante de la embarcacion, cuidara que su embarcacion se encuentre lista para desatracar o cambiar de sitio, cuando a juicio de la Administracion sea necesario hacerlo. Articulo 17 .-Terminadas las operaciones, toda embarcacion debera abandonar el puesto de atraque de inmediato, en caso que se encuentren otras embarcaciones dispuestas a atracar. Articulo 18.-En caso de embarcaciones que no reunan las condiciones que exige la Administracion de la Terminal, para la seguridad de las instalaciones, de la misma embarcacion y su personal, podran suspenderse las operaciones o no dar inicio a las mismas, hasta que las anomalias sean corregidas o se pronuncie al respecto el Administrador de la Terminal. Articulo 19.-En caso de incendio o algun otro accidente de peligro inminente a bordo, las embarcaciones deberan ser desatracadas inmediatamente. Articulo 20.-La Administracion puede ordenar la suspension de labores y el desatraque de una nave, cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores de la Terminal, la atencion de otras embarcaciones o dafien de alguna manera las instalaciones del Terminal; asi como la desobediencia de las normativas sanitarias. Articulo 21 .--El embarque y desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer y turisticas, se hara por cuenta y riesgo de las personas o empresas encargadas de dicha actividad. CAPITULO Ill De la descripcion de los servicios Articulo 22.-Todo servicio que se brinde por parte del INCOPESCA en las Terminales Pesqueras estara sujeto a las regulaciones de este Reglamento y las disposiciones tarifarias que apruebe la Junta Directiva del lnstituto. Articulo 23.-Los principales servicios ofrecidos seran los siguientes, sin menoscabo de otros que pueda determinar la Junta Directiva del INCOPESCA: a) Estadia: Corresponde a la ocupacion que hace la embarcacion del Terminal, mientras se encuentra atracada. La unidad de tarifacion es: Metro Eslora-Hora-Dia o fraccion. b) Mut:llaje: Consiste en la utilizacion que hace la carga de las instalaciones del Terminal en su transito o hacia la embarcacion. Unidad de tarifacion: Tonelada Metrica o fraccion. c) Suministro de insumos: Este serv1c10 consiste en el aprovisionamiento de insumos a los usuarios y embarcaciones que atracan en el Terminal, tales como: c. l. Combustible: Unidad de tarifacion: litros. c.2. Agua: Unidad de tarifacion: toneladas metricas o fraccion. c.3. Energia Electrica: Unidad de tarifacion: kilovatios/hora. d) lngreso de vehiculos a las instalaciones de! Terminal: Todo vehiculo que ingrese a las instalaciones de las Terminales Pesqueras debera pagar por cada entrada el monto que hubiere fijado el lnstituto. Unidad de tarifacion: costo por vehiculo. e) Permanencia de vehiculos dentro de las instalaciones de] Terminal: Todo vehiculo que permanezca en las instalaciones por periodo mayor de una hora, debera pagar el derecho de permanencia. Unidad de tarifacion: hora o fraccion. f) Embarque o Desembarque de pasajeros: Los pasajeros que desembarquen o aborden embarcaciones de placer y turisticas, deberan pagar por el uso de las instalaciones de conformidad con las tarifas establecidas para los efectos. Unidad de tarifacion: numero de pasajeros. g) Alquileres: Todo tipo de alquileres que se de en el Terminal Pesquero estara regido por un Estudio preliminar de impacto y conveniencia y seran de los siguientes: g. l. inmuebles: por el uso de edificio y/o terrenos (unidad de tarificacion: monto mensual). g.2. otros: dependiendo de su naturaleza, como por ejemplo maquinaria o equipo (unidad de tarificacion: hora o fraccion). CAPITULO IV Del ingreso de vehiculos y permanencia de personas en las instalaciones de la Terminal Pesquera Articulo 24.-EI control en la Terminal, de! ingreso o salida y permanencia de personas y vehiculos dentro de las instalaciones, se regira por lo que indique este Reglamento y en caso de circunstancias no cubiertas, se aplicaran supletoriamente las disposiciones legales o reglamentarias que el INCOPESCA tuviere establecidas para casos similares o disposiciones de! derecho administrativo o derecho comun. Articulo 25.-Unicamente se permitira el ingreso y permanencia en las instalaciones de! Terminal Pesquero a las siguientes personas: a) Funcionarios o empleados del INCOPESCA asi como funcionarios de otras dependencias gubernamentales, debidamente identificados. b) Empleados de las embarcaciones o personas que por razon de trabajo deban permanecer dentro del Terminal. En ningun caso se permitira el ingreso y permanencia de personas en estado de ebriedad. Articulo 26.-Los conductores de vehiculos dentro de las instalaciones deberan: a) Transitar unicamente por las vias sefialadas para ta! fin. b) Respetar el limite de velocidad que se indique. c) Estacionarse en los lugares indicados para tal efecto. d) Detener el motor mientras realiza la carga o descarga. e) No efectuar reparaciones mayores a los vehiculos y en caso de averia de los mismos, deberan ser retirados de las instalaciones de la Terminal de inmediato. Articulo 27.-Todo conductor, usuario o cualquier otra persona debera abstenerse de realizar o cometer actos imprudentes o peligrosos dentro de las instalaciones de la Terminal que puedan originar accidentes o exponer la integridad de otras personas. Articulo 28.-Solamente podran ingresar a las instalaciones de la Terminal los siguientes vehiculos: a) Los vehiculos propiedad de INCOPESC A. b) Vehiculos particulares autorizados por la Presidencia Ejecutiva, Direccion Administrativa o Administracion de la Terminal. c) Todo vehiculo que haya cancelado previamente su ingreso o permanencia en las instalaciones de la Terminal. Articulo 29.-EI ingreso de personas se efectuara unicamente por la entrada principal donde este la casetilla y en este lugar deberan identificarse con los encargados de vigilancia. Articulo 30.-Toda persona vinculada al que hacer dentro del Terminal Pesquero debera proveerse en la Oficina Central del INCOPESCA o en la Oficina de! Administrador de la Terminal, de un pase para poder ingresar a las instalaciones de! mismo, los cuales seran temporales o para visitantes. Los pases temporales seran otorgados a los trabajadores ocasionales y empleados de los usuarios, mismos que deben realizar labores dentro de las instalaciones de! Terminal. Las personas que ingresen como visita o turista, recibiran el pase de visitante. Articulo 31.-La Administracion de la Terminal podra negar el permiso de ingreso a las instalaciones o permanencia en las mismas, a aquellas personas que incumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO V Del suministro de insumos Articulo 32.-Todo servicio de suministro de insumos estara sujeto a regulacion tarifaria, como cualquiera de los otros servicios, la cual se revisara periodicamente, dependiendo del precio que se maneje a Nivel Nacional. Pag 12 La Gaceta N° 79 - Martes 25 de abril del 2000 Articulo 33.-EI expendio tanto de combustible, agua potable, energia electrica y otros, seran ejecutados solo por funcionarios de! INCOPESCA destacados en la Terminal. Articulo 34.-Sera terminantemente prohibidb que un particular o persona ajena a la Instituci6n maneje, ejecute o influya de alguna manera en.el expendio de insumos. Articul6 35.--'-La Administraci6n de la Terminal, en, coordinaci6n con la Direcci6n Administrativa, definiran los horarios y modo de operar la venta de insumos, lo cual no debera interferir con la aplicaci6n de las normas de este Reglamento. Articulo 36.-El, sistema de abastecimiento de combustible se dara preferentemente para el suministro de diesel a embarcaciones en el Terminal Pesquero. CAPITULO VI Del uso y manejo de las maquinas Articulo 37.-Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones de la Terminal, estara bajo la. estricta supervision de la Administraci6n de la Terminal, su operaci6n y manejo estara a cargo de un funcionario de! INCOPESCA. Articulo 38.-Es prohibido para cual,quier trabajador manejar u operar equipo sin autorizaci6n superior, asi como abrir o cerrar valvulas, interruptores de electricidad, lineas telef6nicas y otros. Articulo 39.-Sera 'prohibido para cualquier trabajador, el uso de camisetas abiertas, prendas de vestir y otros objetos como cadenas, pulseras o cualquier tipo de implemento que pueda ser arrol lado· P?r maquinas en movimiento o enganchadas en los aparatos de mampulac,on de carga. CAP ITU LO YII De la facturacion de los servicios brindados Articulo 40.-Todo usuario que requiera los servicios que se brindan en la Termirial Pesquera o en alguna forma utilice las instalaciones o facilidades que se den en dicha Terminal, tendra que solicitarlos con antelaci6n al Administrador de la misma, en horas habiles para la respectiva programaci6n y control. Articulo 41.-EI interesado al solicitar los servicios de la Terminal, debera aportar la informaci6n solicitada por la Administraci6n, quien procedera a, llevar los controles diarios de los servicios brindados a cada embarcaci6n que atracan en la Terminal y realizara la respectiva facturaci6n. Las facturas emitidas por este concepto se constituiran en titulo ejecutivo para efcctos de cobro administrativo y judicial. A11iculo '42.---EI usuario de los servicios debera cancelar por adelantado o en el momento de requerir los servicios en la Terminal Pesquera sobre lo cual, el Administrador de la Terminal realizara los calculos y el cobro correspondientes. Solamente en c aso de que no existaAdministrador de la Terminal en horas no habiles, se otorgara credito por un plazo de cinco dias habiles para que el usuario se apersone a las instalaciones de la Terminal a cancelar los servicios recibidos. Si la persona fisica o juridica no procede a la cancelaci6n del monto correspondiente dentro de! plazo antes establecido, el Administrador de la Terminal procedera a iniciar las gestiones de cobro administrativo y a suspenderle el servicio. Articulo 43.--EI INCOPESCA bajo ninguna circunstancia suministrara los servicios enunciados en este Reglamento, en forma gratuita, ni exoilerara total o parcialmente el pago de .c~alquier servicio, intereses o deuda de alguno de los usuarios de los serv1c10s prestados, sea persona fisica o juridica. Articulo 44.--En el caso de deuda pendiente, se suspendera automaticamente todo tipo de servicio al usuario brindados en la Terminal Pesquera. CAPITULO VIII De la gestion de cobro administrativo Articulo 45.-Todas las gestiones de cobro administrativo o judicial a favor del INCOPESCA se regiran por las di sposiciones del presente reglamento. En ausencia de norhla expresa se aplicaran por su. o~den, }?s disposiciones del C6digo Procesal Civil, Ley General de la Admm1strac10n P(1blica y otras !eyes y disposiciones vigentes. · Articulo 46.---EI Administrador de la Terminal Pesquera debera comunicar a los deudores sobre la existencia de la deuda por prestaci6n de los servicios y eventual suspension de los tnismos. Articulo 47.-En cuanto al cobro se refiere, el administrador de la Terminal Pesquera tendra las siguientes funciones: a) Llevar y mantener un control actualizado de las deudas con la lnstituci6n, que poseen los usuarios de, los servicios ofrecidos y el respectivo calculo de intereses a la tasa basica del Banco Central. b) Prevenir administrativamente las operaciones y el cobro de las mismas que presenten estado de morosidad. c) Entregar la documentacipn necesaria de las operaciones. en estado de morosidad a Asesoria Legal para que procedan a su cobro en la via judicial. Articulo 48.--La funci6n formal de cobro administrativo sera realizada por el representante legal de! lnstituto, mediante dos requerimientos de pago a los deudores de conformidad ~on el articulo 150 de la Ley General de Administraci6n Publica, donde se le apercibira l?ara que dentro del termlno de cinco dias habile s se apetsonen a la Termmal Pesquera a ponerse al dia en sus obligacione's (principal mas intereses), pues de lo contrario se le suspendera la prestaci6n de los servicios. Articulo 49.-EI Administrador de la Terminal Pesqtieril sera el responsable de informar a la' 'Presidef\ci'a Ejecutiva el cumplimif:nto de 19 requ~ri~o de~tro de! plazo estab!~ci d? en el articulo anterior/c~f~.) pr opos1to de trasl ad~rlo a. cobro ~ud1c1al en caso de que el deiidor nl:i attenda los requenm1entos mterpuestos. Articulo 50.-La notificaci6n debera cumplir al menos los siguientes requisitos: a) Nombre completo de la persona fisica o juridica. b) lndi~,tci6n expresa del monto adeudado (deuda principal mas . intereses). · .· c) Periodo al cual corresponde el cobro. d) Enunciaci6n de! lugar y fecha de emisi6n, de la resoluci6n. e) Firma del funcionario responsable del cobro. Al monto adeudado se aplicara los intereses legales correspondien'tes al promedio de los ultimos seis meses de la tasa Msica calculada por el Banco Central de Costa-Rica. • •. · Articulo 51.-Si el deudor no se presentare a la atenci6n de los requerimientos que se realicen, se procedera a ordenar a la administraci6n suspenderle todos los servicios prestad6s por la lnstituci6n, fuera de las acciones que contempla el Capitulo III. CAPITULO IX De la gestion de cobro judicial Articulo 52.-La Asesoria Legal fotema por medio de sus abogados o por medio de abogado~ externcis, se.ra la responsable de. iniciar y lle var adelante las gestiones de cobro judicial, de las. sumas adeudadas al lnstituto, con base en los documentos .id6neos respectivos, una vez se hubiere agotado las gestiones de cobro aqministrativo. Articulo .53.-La Asesoria Legal debera realizar las siguientes gestiones: , a) Presentar la demanda del juicio ejecutivo::i;;on certificaciones y documentaci6n completa ante los 6rganos jurisdiccionales, dentro de los diez dias naturales siguientes- a I la recepci6n de la documentaci6n en su oficina. La presentaci6n de la·demanda debera testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibi6. b) Exigir de los tribunales donde se tramiten los juicios, que se les sellen y firmen las copias de todos los escPitos originales que se presenten. c) Presentar' copia fotostatica de la notificaci6ri del auto de precepto solvendo y diligencias principales de! jui•cio a la jefatura del Area Administrativa, dentro de los cinco dias Mbiles siguientes a dicha notificaci6n. Articulo 54.--La Asesoria Legal presentara a la jefatura del Area Administrativa un informe trimestral sobre el estado de los juicios que le hay an sido asignados, el cual ,debera ser presentado en la primera semana del siguiente mes. La Presidencia Ejecutiva, la Auditoria lnterna o el Area Administrativa podran solicitarle a Asesoria Legal cualquier informe adicional que fuere necesario para un adecuado seguimiento del estado de los respectivos procesos judiciales. CAPITULO X De la responsabilidad por daiios Articulo 55.-Las maniobras y actividades realizadas por los usuarfos de la Terminal Pesquera, en las diferentes fabores que los mismos ejecuten dentro de las Instalaciones, seran realizadas bajo su prop'jcrriesgo y responsabilidad, sietido para todbs los efectos el INCOPESCA solamente un facilitador de las gestiones que los'mismos realizan. Articulo 56.--EI JNCOPESCA respondera por dafios causados dentro de las lnsta:laciones de la Termi nal Pesquera, unicamente cuando haya existido participacion ,directa de sus funcionarios en la producci6n de tales dafios o perjuicios o 'por la prestaci611 o tuncionamiento ilegitimo o anormal de los servicios que la misma brinda, dentro de los estandares 0rdinarios de prestaci6n de! servicio. Articulo 57. '. No existira respons~bilidad del INCOPESCA aun cuando se produzca un dafio dentro de· las lnstalaciones si el mismo lo ha sido por fuerza mayor, culpa de la victima o hecho de un tercero, eximentes de responsabilidad admiriistrativa segun lo dispuesto en la Ley General de la Administraci6n Publica. Articulo 58.-De producirse un dafio dentro de las lnstalaciones de la Terminal, los afectados o interesados deberan comunicarlo dentro de un plazo maximo de tres dias. habiles a partir ,de su acaecimiento,, ~ la Administraci6n de la Terminal Pesquera, a los efectos de su valorac,on y realiz;aci6n de los tramit(ls pertinentes. CAPITULO X Disposiciones Finales Articulo 59.-En caso de duda sobre la interpretac,i6n de las disposiciones de este Reglamento, correspondera a la Junta Directiva del INCOPESCA interpr~tar las disposiciones respef,:tivas. Articulo 60.-Este reglamento rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial la Gaceta. Puntarenas, 24 de febrero del 2000.-MSc. Herbert Nanne, Presidente Ejectitivo.-Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.--1 vez.-~(Solicitud N° 32305).-C-69350.-(23308).

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