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قوانين كوستاريكا

Reglamento para el funcionamiento de los Fondos Especiales

صدر في 2012-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
sustainable development, special fund

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  1. Pág 24 La Gaceta Nº 151 — Martes 7 de agosto del 2012 Línea de Crédito de Uso Múltiple: Modalidad de crédito en la cual el FEDE se compromete a mantener sumas de dinero a disposición de la organización de la economía social. La formalización se puede efectuar mediante una o varias operaciones independientes. Mercado meta FEDE: Micro y pequeñas empresas pertenecientes al sector informal y no bancable. Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos ostente lazos 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos Organización de la Economía Social: Es la forma de organización asociativa que tiene al ser humano como centro del desarrollo económico y social, que se ejecuta bajo parámetros de distribución más equitativa de la riqueza, en la cual las relaciones solidarias y la cooperación mutua constituyen la base de las entidades participantes para lograr la satisfacción de las necesidades de sus sostenibles de desarrollo económico y social. Proyecto no bancable: Es una iniciativa de impacto social promovida directamente por una organización de la economía social en la cual el objetivo es establecer mejoras en la calidad de vida, mejoras en el nivel comunitario, ambiental u otros de similar naturaleza; cuyas características, tanto del promotor, del crédito solicitado, como del proyecto en sí mismo; podrían reportar un riesgo crediticio más allá del que esté dispuesto a asumir el Banco en sus operaciones ordinarias. Riesgo de crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito. Sector Informal: Personas físicas o jurídicas que al momento de solicitar el crédito no cumplen con ninguno de los siguientes requisitos, pero que en el plazo de doce meses posterior a la formalización del crédito deberán cumplir con al menos dos de estos. Lo anterior con el espíritu y el propósito de fortalecer la evolución hacia la formalidad. a) Declaración de impuestos. b) Pago de seguros de Riesgos del Trabajo c) Que cotice para la CCSS. Seguimiento y Acompañamiento: Son programas que desarrolla organización que suscribe el crédito, en alianza con los entes rectores y aliados estratégicos. Sujeto no bancable: Para efectos del FEDE, se entiende como persona física o jurídica que por razones reglamentarias, carencia de garantías, de récord histórico en la Sugef o Protectoras de Crédito, o por otras circunstancias, no es objeto de crédito de la banca tradicional, acorde con las sanas prácticas bancarias en materia de riesgo. Tope de Vivienda de Interés Social: Aquel monto establecido por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). Artículo 3º—Propósito de los Fondos Especiales: Promover el de proyectos que mejoran la calidad de vida de las personas que no sean sujeto de crédito en la banca tradicional; permitiendo con ello, la posibilidad de bancarizarlo en un plazo determinado. Artículo 4º—Áreas encargadas de la administración: La las funciones operativas y administrativas en cada uno de los fondos especiales. Artículo 5º—Sobre la solicitud de recursos: La Gerencia General Corporativa presentará anualmente el informe de “Solicitud de Traslado de Recursos a los Fondos Especiales” a la Junta Directiva Nacional para análisis y aprobación; este informe deberá contemplar una proyección estimada de colocación. Artículo 6º—Sobre los sujetos de atención: La población que se atenderá con los recursos de los Fondos Especiales estará constituida por: a) Organizaciones de la Economía Social, atendidas mediante el FEDE. b) Personas físicas con necesidades crediticias para la solución de primera vivienda; atendidas mediante el FEVI. BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, en sesión 4983 del 11 de julio del 2012 aprobó el “Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales”, el cual se leerá de la siguiente manera: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS ESPECIALES CAPÍTULO I Aspectos generales Artículo 1º—Del objeto: Se dicta el presente Reglamento con fundamento en los artículos 2, 24 b. y 40 de la Ley Orgánica del lineamientos que permitan implementar los objetivos, mecanismos e instrumentos necesarios para el funcionamiento del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE), el Fondo Especial de Vivienda (FEVI). En cuanto a los aspectos que no estén expresamente regulados en este reglamento, se deberá aplicar la demás reglamentación emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal en la materia. Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa podrá emitir disposiciones para orientar el uso de los Fondos Especiales en todos los ámbitos administrativos y de gestión, sin que tales disposiciones puedan oponerse a este reglamento o a otro aplicable, ni regular asuntos reservados a los reglamentos. Artículo 2º— : para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales. Crédito al Sector Acueductos Rurales a una Asociación administradora de acueducto (Asada) u otras instituciones públicas o privadas de la misma actividad. Crédito al Sector Ambiente organización de la economía social, cuyo plan de inversión esté relacionado con la política Institucional en esta materia. Crédito al Sector Productivo: Es aquel que realiza una actividad que combina dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o Crédito al Sector Salud organización de la economía social para el establecimiento de una clínica, EBAIS o Centro de Salud, o proyecto similar. Crédito Banca de Segundo Piso: Crédito que se otorga a General de Entidades Financieras que fungirá como entidad de Segundo Piso el que se otorga a una entidad que a pesar de no estar indicados. Emprendedor oportunidad de mercado y las condiciones para movilizar o buscar recursos que le permitan crear su propia empresa. Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de las organizaciones de la economía social. : Fondo constituido naturalezas: aquellas con proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo, ambiente y Asada, y aquellas que operen como intermediarias apoyando al segmento de la población no bancable e informal. Dichos proyectos deben ser económicamente viables y técnicamente factibles. : Fondo constituido para mejoras de la primera vivienda según los parámetros de dicho fondo. Fondos Especiales: Fondos creados por la Junta Directiva Ingreso familiar: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar. La Gaceta Nº 151 — Martes 7 de agosto del 2012 Pág 25 i) Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE. j) Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social y económico, ambiental o de salud, logrado con estos recursos. k) Contar con un sistema de información que permita organización. l) Contar con mecanismos de control interno que aseguren de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia. 2 Financiamiento a organizaciones de la economía social para que funcionen como intermediarias que atiendan proyectos productivos del sector informal y no bancable. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros, sin detrimento de aquellos que la administración disponga: lucro. b) Estar formal y legalmente constituida. c) Suscribir Carta de Compromiso con el Banco Popular indicando entre otros aspectos, los sectores a atender (segmentos informales y no bancables) y la aceptación de supervisión por parte del Banco. a sus prestatarios. e) La organización debe destinar el 100% de los recursos en f) La organización debe aportar el 100% de las garantías de la operación. g) Cumplir con las disposiciones de crédito establecidas para el FEDE. h) Contar con una estructura organizativa formalmente constituida con por lo menos, tres años de operación continua. i) Contar con la reglamentación y normativa para la gestión crediticia (colocación, seguimiento y recuperación). j) Contar con un sistema de información, que permita organización. k) Contar con mecanismos de control interno que aseguren de las garantías, tanto para las que están en posesión de sus deudores o acreedores, como para los casos que estén adjudicadas por la organización; que contribuyan a mitigar el riesgo de desmejorar su valor. de otra índole que le solicite el Banco Popular, en aras de dar seguimiento a los indicadores que se consideren de relevancia. n) Experiencia en la atención de sectores informales y no bancables. o) Contar con indicadores de impacto social (generación de trabajo y empleo). p) Disponibilidad para atender clientes remitidos por el Banco Popular. q) Disponibilidad para la divulgación conjunta del impacto social logrado con los recursos. r) Brindar servicios de seguimiento y acompañamiento empresarial a sus clientes. Las organizaciones de la economía social que funcionen como deben hacerlo por medio de la participación bajo los términos que la administración promoverá en forma semestral, ajustándose a la disponibilidad de recursos y a la normativa que se disponga para este efecto. Artículo 7º—Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días auditoría externa de la entidad. Adicionalmente, la Gerencia General Corporativa periódicamente (semestral o anual) promoverá la cancelación de las operaciones de crédito de los Fondos Especiales, para incluirlas en la cartera de la Banca respectiva, bajo los parámetros aprobados por la Junta Directiva; permitiendo la bancarización de los clientes y convirtiendo estos fondos, en fondos revolutivos. Artículo 8º—Sobre el registro contable: Los recursos de los Fondos Especiales se registrarán mediante cuentas de orden por separado para cada Fondo Especial, fuera del Balance General del Banco. Artículo 9º—Sostenibilidad de los Fondos: El Banco procurará la sostenibilidad de los Fondos Especiales, para lo cual tomará las medidas que considere necesarias. Artículo 10.—De la inversión de recursos: La Gerencia General Corporativa emitirá los lineamientos de inversión, los cuales serán de conocimiento de la Comisión de Emprendimiento y Fondos Especiales de la Junta Directiva Nacional para ser analizados y remitidos a esta Junta Directiva Nacional para su aprobación. Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos Especiales debe aplicarse los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco Popular y Desarrollo Comunal. Artículo 12.—De la evaluación de los Fondos Especiales. La evaluación de los fondos especiales se hará de acuerdo con indicadores de impacto social (generación trabajo, generación de de cada año; y morosidad esperada para sectores similares a este. CAPÍTULO II Del Fondo Especial de Desarrollo (FEDE) Artículo 13.—De los sujetos de crédito. Los créditos que el Banco otorgue con los recursos del FEDE se concederán directamente a aquellas organizaciones de la economía social que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, sin detrimento de aquellos requisitos que la administración disponga para el otorgamiento crédito. Artículo 14.—De las modalidades y propósito del crédito: Los recursos se colocarán mediante dos modalidades: 1. Financiamiento a organizaciones de la economía social, para que lo inviertan en proyectos propios cuyo plan de inversión esté relacionado con salud, sector productivo ambiente y acueductos rurales. Estas organizaciones deberán cumplir con los siguientes parámetros: a) Ser una organización de la economía social que atienda al sector salud, los sectores productivos, ambiente y b) Estar formal y legalmente constituida. c) Suscribir carta de compromiso con el Banco Popular indicando, entre otros aspectos, los sectores por atender y la aceptación de supervisión por parte del Banco. d) Contar con una estructura organizativa formalmente constituida con por lo menos, dos años de operación continua. f) La organización debe utilizar el 100% de los recursos para el proyecto (Plan de Inversión). g) La operación debe estar garantizada al 100%. h) Contar con indicadores de impacto social, ambiental, de generación de trabajo y empleo). Pág 26 La Gaceta Nº 151 — Martes 7 de agosto del 2012 Artículo 19.—Tratándose de garantía real, esta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará cuando el primer grado sea a favor de: a) Asociaciones Solidaristas. b) Bancos públicos costarricenses. c) Caja Costarricense de Seguro Social. d) Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores. e) Cooperativas f) Instituto de Desarrollo Agrario. g) Instituto Mixto de Ayuda Social. h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. i) Instituto Nacional de Seguros. j) Municipalidades. k) Mutuales. m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ñ) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. trabajadores y creados por Ley. p) Consejo Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE). q) Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR). En los casos indicados en el párrafo anterior, el monto del la (s) obligación (es) garantizada (s) con la hipoteca, más el monto solicitado y tres meses de intereses en ambos casos, no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantía. Se podrán aceptar hipotecas de grado tres o mayor cuando las anteriores sean en favor del Banco Popular y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso no es aplicable lo indicado en el párrafo anterior, pero la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podrá superar el porcentaje máximo de compromiso establecido para la garantía. Tratándose de prendas, solo se aceptarán prendas en primer grado, libres de gravámenes y anotaciones. Artículo 20.—En caso de cédulas hipotecarias, solo se aceptarán vencidas y por la emisión total de las cédulas hipotecarias sobre todos los grados. En tales casos, el plazo en el que se concederá el crédito será hasta un año antes de su prescripción, salvo que este sea interrumpido legalmente, acto que deberá autorizar el deudor de previo o durante la formalización del crédito. Artículo 21.—Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda. Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación. Artículo 22.—La Gerencia General determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía semovientes o cosechas. En ningún caso se aceptarán animales como garantía única o principal. Siempre deberán estar debidamente asegurados. Artículo 23.—En el caso de créditos a personas jurídicas con principio de igualdad, establecerá las condiciones en que se podrán recibir este tipo de garantías. Artículo 24.—Cualquier bien objeto de prenda o hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a este requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable. Para ambas modalidades el 100% de los recursos deben ser Artículo 15.—Tope de los préstamos: El monto de los préstamos directos otorgados por el Banco, a las organizaciones de la economía social o los que estas les den a sus prestatarios, serán como máximo por los siguientes topes: a) Los préstamos individuales otorgados por las organizaciones de la economía social para atender al sector informal y no bancable no podrán superar los ¢15 millones. b) Los préstamos que se otorguen a las organizaciones de la economía social como intermediaria serán de hasta de ¢500 millones por organización. c) Los préstamos que se otorguen a las organizaciones de la economía social para el desarrollo de proyectos propios serán de hasta ¢500 millones por organización. Los montos anteriormente indicados serán ajustados automáticamente por la Gerencia General Corporativa en el mes de por el Banco Central de Costa Rica. Para ajustes superiores a la El nivel resolutivo podrá establecer las formas de desembolso que mejor se adecuen a las necesidades y características de cada organización. Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos emitidos por la Gerencia General Corporativa. Artículo 17.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los créditos se regirán por las siguientes condiciones generales: a) En todo análisis de crédito se deberá considerar el nivel de riesgo de la operación, quedando facultado el Banco, en forma discrecional, de conformidad con las reglas de los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, a denegar el crédito. b) Solamente se recibirán solicitudes de crédito que estén acompañadas de toda la documentación solicitada. c) Durante la tramitación del crédito y cuando ello sea necesario vigentes y reglas unívocas de la ciencia y la técnica, el Banco podrá solicitar cualquier otro documento que considere información presentada por el solicitante. d) El Banco podrá, transcurridos vente días hábiles a partir de la este se cumpla, dar por desistida la solicitud, salvo que los motivos que hayan impedido su trámite sean atribuibles al Banco o razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal caso, la documentación quedará a disposición del interesado por un plazo de quince días hábiles, vencidos los cuales se desechará. e) Toda documentación, que de conformidad con este Reglamento acompañe la solicitud de crédito, debe tener no más de un meses de expedida al momento de su recepción, excepto cuando se trate de Estados Financieros, estudios de factibilidad, de suelos, entre otros. f) En proyectos de inversión nuevos o con menos de un año de operación, se solicitará como mínimo un aporte real al valor total del proyecto no menor al 15%, entendiéndose como tal: terrenos, equipos, efectivo u otros por parte del solicitante, pudiendo el Banco solicitar aportes mayores si así lo considera necesario de acuerdo con el riesgo y la evaluación general del crédito. g) Todo cliente debe mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente. Artículo 18.—De las garantías: Todos los créditos deberán ser respaldados en su totalidad por la organización, con garantías de conformidad con lo indicado en la Tabla sobre las Garantías para el FEDE de este Reglamento. La Gaceta Nº 151 — Martes 7 de agosto del 2012 Pág 27 Artículo 37.—Sobre los sujetos de crédito del FEVI: Para ser sujeto de crédito del FEVI se debe cumplir las siguientes condiciones al momento del análisis: a) El ingreso familiar bruto del solicitante debe ser igual o menor al equivalente a seis salarios mínimos de un obrero del sector de la construcción no especializado, pero no menor al salario mínimo embargable. siempre y cuando este valor no supere el tope de vivienda de (BANVHI). Es importante aclarar que dicho monto debe permitir una cobertura de hasta el 100% del crédito. contemplados en el artículo 35 de este Reglamento. no debe contar con propiedades a su nombre, excepto la propiedad a ser utilizada para la construcción de la vivienda; o bien propiedades que no sean aptas para vivienda, o que sea materialmente imposible su segregación o venta. Artículo 38.—Requisitos del expediente de crédito: Los expedientes de crédito deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y mantener actualizada la Política Conozca a su Cliente. Artículo 39.—De las garantías: Se recibirán en garantía hipoteca en primer grado sobre propiedades que posean una vivienda Artículo 40.—De las obligaciones: Todo deudor queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda. Ni el deudor ni el propietario podrán gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación. Artículo 41.—De los seguros sobre garantías: Cualquier bien objeto de hipoteca, cuando corresponda, debe estar debidamente asegurado y deberá constar en la póliza que el Banco es el acreedor. Las excepciones a éste requisito se aplicarán cuando los bienes estén protegidos por otro mecanismo, técnica y legalmente viable. Todo seguro cobrado con fundamento en un crédito otorgado de conformidad con el presente Reglamento, deberá ser registrado en la cuenta de orden correspondiente del FEVI. Artículo 42.—De las tasas de interés: Para los préstamos otorgados con recursos del FEVI, la tasa de interés inicial será igual Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y (podrá revisarse y ajustarse) se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior al ajuste. Artículo 43.—De las comisiones comisiones de los créditos deberá considerarse lo siguiente: a) Se establecerá una única comisión de formalización que no podrá exceder el 2% sobre el principal de la operación, la cual b) La Gerencia General del BPDC podrá ajustar las comisiones de formalización dentro del rango establecido en el punto anterior respetando el principio de igualdad. Artículo 44.—De los gastos de formalización: La Gerencia General Corporativa regulará mediante directriz las condiciones de pago de honorarios y avalúo, procurando favorecer la población meta de este programa. Artículo 45.—Plazos: El plazo del crédito será de hasta 360 siempre que no sobrepase este límite. Artículo 46.—Modalidad del crédito: Este crédito se deberá formalizar únicamente en moneda nacional. Artículo 25.—De las tasas de interés. La tasa de interés inicial de los créditos otorgados a las organizaciones de la economía social será igual a la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica al último día hábil del mes anterior a la formalización, y se revisará y ajustará con base en esa tasa calculada al último día hábil del mes anterior al ajuste. Las Organizaciones de la Economía Social que presten hasta TBP + cinco puntos porcentuales. Artículo 26.—Sobre la comisión de formalización. En los préstamos otorgados se cobrará una única comisión de formalización que podrá ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total podrá establecer comisiones menores, así como, cualquier otro tipo Las Organizaciones de la Economía Social que presten una comisión hasta de cinco puntos porcentuales sobre el monto aprobado. Artículo 27.—Plazos de los préstamos emitidos por la Gerencia General Corporativa, siendo el plazo máximo de los créditos de hasta 240 meses. Artículo 28.—Los préstamos que el Banco conceda se cancelarán conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La capacidad de pago se sustenta con base en criterios técnicos por la actividad que realiza la organización mensualmente. Artículo 29.—Los niveles de resolución de créditos y los montos máximos que éstos pueden aprobar; así como, los procedimientos para ejecutar esta función; serán los mismos establecidos en el Reglamento General de Crédito del Banco Popular. Artículo 30.—Del período de gracia. El nivel resolutivo autorizará periodos de gracia si el plan de inversión así lo requiere, siempre que la garantía otorgada y la capacidad de pago del deudor lo permitan. Artículo 31.—Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del FEDE. Artículo 32.—En aquellos créditos que por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe positivo del perito o funcionario designado por el Banco se podrían utilizar otros esquemas de supervisión con aliados estratégicos. Artículo 33.—Del acompañamiento a la organización. Se podrá establecer convenios de cooperación con organizaciones públicas o CAPÍTULO III Del Fondo Especial de Vivienda (FEVI) Artículo 34.—El objetivo del FEVI: El objetivo fundamental del FEVI es proveer recursos a personas físicas que no sean sujetos de crédito de vivienda de conformidad con el Reglamento General de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y que no han resuelto su necesidad de vivienda o requieren remodelar, ampliar o mejorar la que tienen. Artículo 35.—Propósito de los préstamos: Los recursos crediticios se podrán destinar a los siguientes propósitos: a) Compra de casa b) Compra de lote y construcción c) Construcción en lote propio. d) Remodelación, ampliación o mejora. e) Cancelación de hipoteca de casa de habitación. Artículo 36.—Fuentes de los recursos: Las fuentes de recursos serán las estipuladas en el inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y articulo 7 de este Reglamento. Pág 28 La Gaceta Nº 151 — Martes 7 de agosto del 2012 En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores. lineamientos crediticios por parte de la Gerencia General Corporativa deberá ser comunicada dentro de los siguientes cinco días hábiles a la Junta Directiva Nacional. Tabla sobre las garantías para el FEDE TIPO DE GARANTÍA PORCENTAJE l. GARANTÍA FIDUCIARIA a) Pagarés Para las organizaciones de la economía social que funcionen como intermediarias, se aceptan pagarés de sus deudores en las siguientes condiciones: ฀ saldo. ฀ saldo. Los pagarés deben ser Para organizaciones de la economía social se aceptara pagaré institucional de hasta un 75% (Garantía puente). Asimismo y a criterio del nivel resolutivo y puede elevarse hasta el 90%. La parte restante deberá ser cubierta con una garantía real o aval, u otras a satisfacción del Banco. emitida por una institución del sector público costarricense o por una persona jurídica a satisfacción del Banco. Hasta el 100% del monto avalado. c) Aval sobre Fondos del Banco Popular. Hasta el 100% del monto avalado. d) Aval FODEMIPYME y FINADE Hasta el 100% del monto avalado. II-GARANTÍA PRENDARIA BIENES MUEBLES Prenda o pignoración sobre bienes muebles, excepto permanentemente al terreno en las siguientes condiciones: a) Vehículos nuevos o usados con no más de 5 años de antigüedad, sin importar el uso que se le vaya a dar. En caso de transporte público, debe respetarse las disposiciones legales vigentes. Hasta el 60% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 75% del monto de la factura proforma, en caso de que sean nuevos. b) Embarcaciones nuevas o usadas con matrícula. Hasta el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura proforma en caso de que sean nuevos. c) Equipo, maquinaria agrícola, industrial o pesada nuevas o usadas Hasta el 50% del valor del avalúo en caso de que sean usados y hasta un 70% del monto de la factura proforma, en caso de que sean nuevos. d) Equipo electrónico especializado Hasta el 50% del valor de compra. e) Ganado bovino, caballar, porcino, caprino. 70% del valor del avalúo. DISPOSICIONES FINALES Artículo 47.—Intereses moratorios: El monto de los intereses moratorios será de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa vigente del crédito. Los intereses moratorios se aplicarán a partir del primer día de atraso y únicamente sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo 48.—Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 54 de este Reglamento, ante incumplimiento por parte del cliente debidamente comprobado de alguna de las cláusulas del contrato, el Banco se reserva el derecho de suspender total o parcialmente los desembolsos del crédito. Artículo 49.—Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información pertinente y colaboración que se les solicite. Artículo 50.—Cuando el Banco lo requiera, realizará el avalúo garantía y actualizar su valoración. Artículo 51.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado dolosamente ha suministrado información falsa, sin perjuicio de la obligación del Banco debe presentar la denuncia correspondiente, se tendrá por vencida la obligación. Artículo 52.—Cuando se compruebe que un solicitante u obligado sin mediar dolo ha suministrado información incorrecta, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones: a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito, b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o, c) dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano inmediatamente superiores. Artículo 53.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha incumplido el plan de inversión, el Banco, considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta podrá aplicar una de las siguientes opciones: a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito, b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales, o, c) dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. En caso de que el crédito haya sido otorgado por un órgano unipersonal, la decisión deberá trasladarse al órgano colegiado con atribuciones inmediatamente superiores. Artículo 54.—Cuando el Banco compruebe que un solicitante u obligado ha infringido cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento no indicadas en los dos artículos anteriores, salvo atraso de la operación, y considerando el interés institucional, respetando el principio de igualdad y de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá aplicar una de las siguientes opciones: a) efectuar las correcciones del caso y mantener las condiciones del crédito, b) variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que en la respectiva moneda rija en ese momento en el Banco. Si la infracción se comete en un crédito que tiene la tasa activa más alta de todas, se podrá aumentar dicha tasa hasta en cinco puntos porcentuales o, c) dar por vencida la obligación y exigir su cancelación inmediata. La Gaceta Nº 151 — Martes 7 de agosto del 2012 Pág 29 TIPO DE GARANTÍA PORCENTAJE f) No se aceptarán en garantía equipo de computo y vehículos de alquiler (Rent a car) g) La Gerencia General Corporativa determinará en qué condiciones podrán ser recibidos en garantía, cosechas, cultivos y contratos de exportación de cosechas. Hasta el 90%. B-INSTRUMENTOS FINANCIEROS a) Depósitos u otros Popular, (tipo back to back) Hasta el 100% de su valor facial. b) Instrumento de deuda emitido por una entidad supervisada pública otorgada por una Sociedad Hasta el 70% del valor facial o del precio de mercado, el que sea menor. c) Cédula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles. El menor valor que resulte entre i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y ii) el 90% del valor de avalúo del bien. Los porcentajes aquí hasta el 100% a criterio de la Gerencia General Corporativa. III-HIPOTECAS a) Hipoteca sobre terrenos y 90% del valor del avalúo menos el saldo de los gravámenes de mayor prelación. En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institución, según lo indicado en el artículo 19 de este Reglamento, se aceptará hasta en un 70%. IV-OTRAS GARANTÍAS a) Fideicomisos de garantía El patrimonio de dicho libre de todo gravamen y anotaciones; aceptada según la responsabilidad garantía en esta misma tabla. b) Operación crediticia otorgada por una entidad supervisada por SUGEF Hasta el 90% del saldo del principal neto de la estimación registrada en la entidad deudora, todo con corte al mes anterior. El deudor de la operación crediticia debe haber la categoría de riesgo A1 o B1 según este Reglamento y la garantía de dicha operación debe estar debidamente inscrita en el Registro Público cuando corresponda. Este inciso no incluye compra de cartera. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 95% a criterio de la Gerencia General Corporativa. La(s) operación(es) crediticia(s) debe ser administradas c) Operación crediticia otorgada por una entidad no supervisada por SUGEF (con garantía hipotecaria o de cédulas hipotecarias) Hasta el 85% del saldo de la operación. Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 90% a criterio de la Gerencia General Corporativa. TIPO DE GARANTÍA PORCENTAJE Otras En caso de presentarse garantías distintas a las anteriores, la Gerencia General Corporativa tendrá responsabilidad, siempre y cuando no supere el 80% de su valor. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y deroga el Reglamento General para el Funcionamiento de los Fondos Especiales aprobado en sesión ordinaria No. 4390 del 2 de mayo del 2006; el REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE CAPITAL DE RIESGO aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria No. 4525, celebrada el 18 de octubre del 2007 y el Reglamento del Fondo Especial de Vivienda aprobado en sesión ordinaria No. 4391 celebrada el 04 de mayo del 2006.” San José, 19 de julio del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2012077180). AVISOS COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA Que la asamblea general extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada el día 5 de julio del dos mil doce, en el salón de sesiones del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus potestades contenidas en los artículos 3º, 7º, 15, 16, 19 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 y artículos 4º, inciso f), 28, inciso e), 167 y 172 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa del 2011 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y habiéndose derogado el artículo 32 del anterior Reglamento de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos que es Decreto Ejecutivo Nº 12 del 10 de agosto de 1961, que exigía la aprobación del Poder Ejecutivo, para derogar o reformar total o parcialmente tal Reglamento; dispone conforme a esas atribuciones, APROBAR el siguiente Reglamento interno, denominado: “Reglamento para el Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos un instrumento nuevo y apropiado para la correcta gestión razonabilidad, sostenimiento, buena administración, seguridad y REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE MUTUALIDAD, SUBSIDIOS Y SISTEMA DE CRÉDITOS DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto del presente Reglamento: El presente Reglamento establece la normativa aplicable al “Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”. Artículo 2º—Fines y propósitos: El presente Régimen de socorro mutuo, la cooperación y la solidaridad de los miembros que lo integran, tanto en vida, como el disfrute al cumplir los sesenta años de edad y para mitigar en lo posible situaciones de infortunio, así como a la hora de su deceso: ayudando a sus familiares designados. Artículo 3º— : ASAMBLEA: Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica JAFOM: Junta Administradora del Fondo de Mutualidad REGIMEN: El Fondo de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. activos del Régimen de Mutualidad, Subsidios y Sistema de Créditos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Reglamento para el funcionamiento de los Fondos Especiales · Nelum