Reglamento operativo del Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI)
صدر في 2007-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Pag24 La Gaceta N° 225 - Jueves 22 de noviembre del 2007 REGLAMENTOS BANCO POPULAR DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional en Sesion Ordinaria N° 4525, celebrada el 18 de octubre del 2007, aprueba en Acuerdo N° 992-art.6, 10siguiente: REGLAMENTO OPERATlVO DEL FONDO DE CAPITAL DE RIESGO CAPITULO I Disposiciones generales Articulo IO-Finalidad. EI presente Reglamento se emite con fundamento en los articulos 24, inciso b), 34 y 40 de la Ley Organica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su proposito es regular todos los aspectos funcionales y operativos del Fondo de Capital de Riesgo establecido mediante el acuerdo N° 627 tornado en la sesion N° JDN-4344 del 20 de octubre del 2005. En cuanto a los aspectos que no esten expresamente regulados en este Reglamento, se debera aplicar el Reglamento General de Fondos Especiales (RGFE) y la demas rcglamentacion vigente en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Articulo 2°-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento operativo, se establecen las siguientes definiciones: Actividad productiva: Toda actividad que combine dos 0 mas factores de produccion (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien 0 servicio final, para ser vendido en un mercado determinado. Aval 0 fianza: Compromiso que asume una persona de pagar una obligacion a cargo de otra. Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Emprendedor: Es un individuo 0 colectivo, innovador, creador o transformador de nuevos metodos para penetrar 0 desarrollar mercados; de personalidad creativa, que trata de transformar sus posibilidades en oportunidades de negocios economicamente viables. Es una persona, fisica 0 juridica que percibe la oportunidad que ofrece el mercado y ha tenido la motivacion, el impulso y la habilidad de movilizar 0 buscar recursos a fin de cumplir su objetivo. Empresas de la economia social: Son organizaciones de base asociativa, con actuacion en 10 economico y 10 social constituidas por personas fisicas 0 juridicas, de base asociativa y sin animo de lucro, que si bien generan resultados cconomicos como condicion indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribucion a la cohesion social, el trabajo decente y el compromiso con el territorio en el que se instalan. Fondo de Capital de Riesgo (FOCARI): Es el fondo de capital de riesgo que se orienta a apoyar la creacion, el fortalecimiento y desarrollo de emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados y empresas asociativas, que integra los siguientes componentes: creditos, avales, y transferencias (asistencia tecnica, capacitacion e implementacion de proyectos). Flujo de caja: Flujo de los ingresos y gastos esperados bajo supuestos razonables de proyectos que se vayan a financiar 0 avalar con recursos FOCARI, utilizado para determinar la factibilidad economica y financiera de un proyecto, mediante las tecnicas financieras general mente aceptadas. Incubadoras de empresas: Son entidades que procuran acelerar el proceso de creacion, crecimiento y consolidacion de empresas innovadoras a partir de las capacidades emprendedoras de los usuarios de sus servicios. Para efectos de este Reglamento se clasificaran en: a) Cerradas: Son aquellas en las que los usuarios se ubican fisicamente en un mismo lugar y comparten la estructura logistica y de apoyo que la incubadora les proporciona. b) Abiertas: Aquellas en las que la atencion integral se da de manera separada a cada usuario en sus propias instalaciones. Linea de credito: Credito revolutivo que se Ie aprueba a las organizaciones intermediarias y prestatarios directos, canalizados con recursos del FOCARI. Metodologia de detcccion de emprendedores: Metodologia utilizada para la dcteccion de la capacidad y el perfil de emprendedor, de una persona fisica, empresa, empresa asociativa y grupos organizados, que posea 0 pretenda poseer una empresa. Microfinanzas: Administracion de cantidades reducidas de dinero, en segmentos de bajos ingresos, a traves de una diversidad de productos de captacion y colocacion, mediante un sistema de funciones de intcrmediacion que hacen circular el dinero en la economia. Micro y pequefias empresas (MYPES): Micro y pequefias empresas pertenecientes al sector informal, empresas asociativas y grupos organizados. Organizaciones auxiliares: Organizaciones publicas 0 privadas formalmente constituidas que, de conformidad con el ordenamiento juridico, el Banco Popular autorizara para actuar como Banca de Segundo Piso para los efectos de este Reglamento y de acuerdo con 19s requisitos que la Junta Directiva aprobara para tal fin. Organos resolutivos: Los establecidos en el Reglamento General de Credito del Banco Populary de Desarrollo Comunal para la concesion de creditos FOCARI y los organos que se crean en el articulo 3 de este Reglamento. Prestatarios directos: Clientes que el Banco atienda directamente con recursos del FOCARI. Recursos de Asistencia Tecnica y Capacitacion: Son recursos del FOCARI, destinados a contratar una organizacion publica 0 privada, con el fin de brindarle acompafiamiento y asesoria tecnica, financiera, organizativa y cualquier otro que los prestatarios 0 potenciales prestatarios del FOCARI, requieran en ese ambito. Sujetos de atencion: Emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos 0 en proceso de constitucion) y empresas asociativas, con proyectos economicamcntc viables, cuyos propietarios han superado la linea de subsistencia, pero que no son sujetos de credito de conformidad con los requisitos estipulados en el Reglamento General de Credito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Subproceso de Fondos Especiales: Subproceso encargado del manejo administrativo del FOCARI u otros Fondos Especiales que se llegara a crear, en concordancia con las funciones que se establezcan en este Reglamento y las que designe la Direccion de Banca de Desarrollo. Unidades economicas: MYPES con duefios individuales 0 colectivos organizados 0 empresas de la economia social. Unidad productiva de subsistencia: Microempresa 0 empresa de la economia social, de autotrabajo, cuyo ingreso neto Ie permite a su propietario 0 asociado, unicamente adquirir la canasta basica establecida por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos (lNEC). CAPITULOll De los 6rganos resolutivos Articulo 3°-De la aprobacion de los creditos 0 avales. La aprobacion de creditos y avales cuya tramitacion sea a cargo del Subproceso de Fondos Especiales, estaran a cargo de los organos indicados en la Tabla I de este Reglamento. Los creditos y avales conocidos en otras oficinas del Banco, seran aprobados por los organos resolutivos, especificados en el Reglamento General de Credito del Banco. Articulo 4°-Comunicaci6n de 10 resuelto. La resolucion final sobre la solicitud de credito 0 aval sera comunicada al prestario directo o a las organizaciones de segundo piso, en un plazo maximo de ocho dias habiles. CAPITULO III Del credito Articulo 5°-Prop6sito del credito 0 del aval. EI proposito del credito 0 del aval es otorgar recursos a los sujetos de atencion indicados en el articulo 2 de este Reglamento, los cuales en el caso de grupos organizados podran estar constituidos 0 en proceso de constitucion. Los sujetos de atencion podran estar activos y en operacion, 0 con proyectos e ideas productivas economicamcntc viables, generadoras de empleo y que no sean sujetos de credito, de conformidad con el Reglamento General de Credito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Articulo 6°-Sobre los criterios de seleccion. Para la aprobacion de las solicitudes de credito seran considerados, ademas de los aspectos especificados en este Reglamento, los contemplados en el Reglamento General de Fondos Especiales y las directrices que emita la Gerencia General Corporativa, las cuales deberan contemplar factibilidad financiera de las empresas 0 ideas productivas y el impacto en al menos uno de los siguientes criterios: a.- la generacion de empleo de calidad, b.- innovacion, c.- aumento de la produccion, d.-mejoramiento de la productividad, y e. acceso a tecnologia. Articulo 7°-De las modalidades de credito, Los recursos procedentes del FOCARI podran financiar hasta un 100% del proyecto. Sin embargo, quedara a cargo del respectivo organa resolutivo determinar si se disminuye ese financiamiento segun las condiciones y la aportacion de los individuos solicitantes para ejecutar el proyecto, de conformidad con el riesgo y la evaluacion general del credito. Estos recursos podran ser utilizados para los propositos contemplados en el articulo 17 de este Reglamento y podran otorgarse por medio de los siguientes mecanismos: a) Credito directo que otorgue el Banco con los recursos de este Fondo. b) Modalidad dirigida a las incubadoras de empresas: en coordinacion con las incubadoras de empresas, para atender a los emprendedores. c) Modalidad de Banca de Segundo Piso, por medio de orgamzacrones. d) Modalidad de Emprendimientos de Economia Social: Dirigidos a grupos de empresarios de la economia social constituidos 0 en proceso de constitucion, y que deseen desarrollar proyectos colectivos nuevos generadores de empleo y de ingresos. Articulo 8°-Sujetos de atencion. Los creditos estaran dirigidos a emprendimientos individuales, empresas, grupos organizados (constituidos o en proceso de constitucion) y empresas asociativas, cuyos propietarios o representantes legales, segun sea el caso, cumplan con las siguientes condiciones: a) Ser mayor de edad segun la legislacion costarricense. b) Ser costarricense 0 extranjero con cedula de residencia. c) Contar con un proyecto viable y tecnicamente factible, cuyo estudio haya sido aprobado: La Gaceta N° 225 - Jueves 22 de noviembre del 2007 Pag25 l. Por funcionarios designados por el Subproceso de Fondos Especiales. 2. Por alguna entidad publica 0 privada, previamente autorizada para este fin por parte de la Direccion de Banca de Desarrollo. d) En caso de proyectos nuevos -si se tratare de personas Iisicas-, el beneficiario debcra demostrar, mediante declaracion jurada, que el tiempo que dedicara a la actividad por financiar sera igual 0 mayor al 50% de su tiempo laboral; en el caso de personas juridicas el representante legal 0 al menos uno de los socios debera cumplir la misma condicion, e) Estar al dia en sus obligaciones con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Articulo 9°-Requisitos del expediente de credito, Los expedientes de credito debcran contener la siguiente informacion: a) Solicitud de credito completa y firmada por el solicitante 0 por su legitimo apoderado. b) Copia de la cedula de identidad 0 de residencia del solicitante que se encuentre vigente, 0 dellegitimo apoderado. c) Flujo de caja preparado y refrendado por un funcionario de las organizaciones auxiliares, de una organizacion de apoyo al sector 0 del Banco, con indicacion clara de la factibilidad financiera del proyecto. En el caso de operaciones de credito con periodos de desembolso 0 de gracia mayores a un afio, esos flujos debe ran ajustarse cada doce meses a partir de la fecha de constituida la operacion, En el caso de proyectos nuevos, se debera solicitar estudios que demuestren su viabilidad economica y financiera. Estos seran solicitados a criterio del organa resolutivo y podran ser preparados por una organizacion especializada en el apoyo al sector (previamente facultada) 0 por el funcionario autorizado del Banco. d) Un diagnostico en el cual se especifique la situacion actual del sujeto de atencion 0 en su defecto, los alcances de la idea de negocios, en el caso de los emprendimientos. Debora presentarse, ademas, un analisis del proyecto; las necesidades de acompafiamiento requeridas para lograr su crecimiento y sostenibilidad, asi como los mecanismos para el monitoreo. Este diagnostico y la recomendacion podran ser realizados por alguna entidad publica 0 privada previamente autorizada para este fin por el funcionario del Banco autorizado al efecto. e) Toda documentacion que de conformidad con este Reglamento acompafie la solicitud de credito, debe tener no mas de tres meses de expedida al momenta de su recepcion, f) Cualquier otro documento que el funcionario responsable del analisis considere indispensable. Articulo 1O.-De las garantias. Todos los creditos debe ran ser respaldados con garantias de conformidad con 10indicado en la Tabla N° 2 de este Reglamento. I. Para organizaciones auxiliares: Las lineas de credito que se autoricen a las organizaciones auxiliares deberan ofrecer una garantia a satisfaccion del Banco, entre las cuales se pueden contemplar: a) Pagare 0 letra de cambio a favor del Banco. b) Prenda 0 endoso de los documentos mercantiles que garantizan la cartera de credito conformada con recursos FOCARI u otra cartera propiedad de la organizacion conformada con recursos publicos 0 privados. c) Bienes muebles e inmuebles: cuando se trate de bienes muebles, estos se podran utilizar como garantia sin importar su antiguedad, siempre y cuando cuenten con una vida util equivalente al menos al plazo del credito por otorgar. d) Otras garantias tales como avales bancarios 0 fianzas personales de propietarios con bienes muebles 0 inmuebles. e) Cualquier otra a satisfaccion del Banco. 2. Para prestatarios de las organizaciones auxiliares y prestatarios directos del Banco. Los creditos otorgados a los prestatarios directos 0 prestatarios de las organizaciones auxiliares, con recursos FOCARl, deberan rendir alguna de las siguientes garantias: a) Pagare 0 letra de cambio a favor de la organizacion de segundo piso 0 del Banco, segun corresponda. b) Bienes muebles e inmuebles: cuando se trate de bienes muebles, estos se podran utilizar como garantia sin importar su antiguedad, siempre y cuando cuenten con una vida util equivalente al plazo del credito a otorgar. Para determinar la vida util se utilizara el criterio tecnico del perito valuador. c) Pignoracion de facturas del sector publico 0 de empresas privadas de reconocida solvencia financiera. d) Avales. e) En el caso de insuficiencia de garantias por parte del prestatario directo del Banco, el credito podra otorgarse con la sola cobertura de un 20% del monto otorgado, mediante las garantias mencionadas en los incisos anteriores. Si los que presentan esta condicion de insuficiencia de garantias son los prestatarios de las organizaciones intermediarias, se les podra otorgar avales de conformidad con el Capitulo IV de este Reglamento. f) Cualquier otra garantia a satisfaccion del Banco. Articulo ll.-De las garantias reales. Las garantias reales que otorguen a favor del Banco las organizaciones intermediarias 0 los prestatarios directos de recursos FOCARI debcran ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripcion proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptara cuando el primer grado sea a favor de: a) Asociaciones Solidaristas. b) Bancos publicos costarricenses. c) Caja Costarricense de Seguro Social. d) Caja de Ahorro y Prestamo de la Asociacion Nacional de Educadores. e) Cooperativas f) Instituto de Desarrollo Agrario. g) Instituto Mixto de Ayuda Social. h) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. i) Instituto Nacional de Seguros. j) Municipalidades. k) Mutuales. I) Organizaciones representadas en laAsamblea de los Trabajadores. m) Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. n) Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. fi) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 0) Fondos sin fines de lucro de propiedad exclusiva de trabajadores y creados por Ley. p) Consejo Nacional de Prestamos para la Educacion (CONAPE). En los casos indicados en el parrafo anterior, el monto del riesgo crediticio consoli dado, definido como la suma del saldo de laCs) obligacionres) garantizada (s) con la hipoteca, mas el monto solicitado y tres meses e intereses en ambos casos, no podra superar el porcentaje maximo de compromiso autorizado por este Reglamento para tal garantia. Se podran aceptar hipotecas de grado tres 0 mayor, cuando todas las anteriores sean a favor del Banco y a cargo de un mismo deudor, en cuyo caso la suma de los saldos de las obligaciones que garantiza no podra superar el porcentaje maximo de compromiso establecido para la garantia. Tratandose de prendas, solo se aceptaran prendas en primer grado, libres de gravamenes y anotaciones. Articulo 12°-De las tasas de interes, Para la fijacion de las tasas de interes de los creditos, debcran considerarse los siguientes elementos: a) En el caso de los prestatarios directos, se tornara como referencia la Tasa Basica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica. La tasa de interes no podra ser superior a la tasa de referencia mas siete puntos porcentuales. La fijacion de la tasa de interes se hara de conformidad con las condiciones especiales de cada proyecto. b) En el caso de los prestamos otorgados a las organizaciones auxiliares con recursos del FOCARl, la tasa activa que cobre el Banco podra ser superior hasta en tres puntos porcentuales a la de la Tasa Basica Pasiva. c) Las tasas cobradas por las organizaciones a sus prestatarios no podran exceder los siete puntos porcentuales de la tasa activa que Ie haya cobrado el Banco. De estos siete puntos, cuatro corresponderan al proceso de intermediacion y los otros deberan estimarse en concordancia con el seguimiento, la asistencia tecnica y la asesoria que la organizacion se responsabilice de brindar. Para definir el monto porcentual ajustable (tres puntos), la Gerencia General Corporativa emitira una politica revisable cada tres meses, la cual sera comunicada oportunamente a las organizaciones intermediarias. La Gerencia General Corporativa podra ajustar y revisar cada tres meses las tasas de interes, dentro del rango establecido en los incisos anteriores, aspecto que debcra especificarse en el contrato de credito de cada prestatario. Dichas modificaciones deberan comunicarse a la Junta Directiva del Banco dentro de los ocho dias siguientes a su adopcion, Articulo 13.-Intereses moratorios. Los intereses moratorios seran de dos puntos sobre la tasa vigente del credito y se aplicaran a partir del primer dia de atraso y unicamentc sobre las cuotas vencidas, disposicion que es aplicable a las organizaciones intermediarias, sus prestatarios y los prestatarios directos del Banco. Articulo 14.-Del periodo de gracia. La Direccion de Banca de Desarrollo podra autorizar periodos de gracia a las organizaciones auxiliares, a sus prestatarios 0 a los prestatarios directos del FOCARI. En este caso, debcra quedar debidamente justificado en los expedientes respectivos que la actividad por financiar requiere esa condicion y que la garantia otorgada y la capacidad de pago del deudor 10permiten, segun las politicas que se disefien a tal efecto. Articulo 15.-De las readecuaciones. En casos calificados, la Direccion de Banca de Desarrollo podra autorizar readecuaciones de pago a las organizaciones auxiliares 0 a los prestatarios directos del Banco, con recursos FOCARl, para 10 cual rige 10 dispuesto en el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Credito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Articulo 16.-De las organizaciones auxiliares. Aquellas organizaciones auxiliares del FOCARI se regiran por las siguientes reglas: Las solicitudes de financiamiento que presenten las organizaciones auxiliares al organa resolutivo debcran contener los documentos que defina el Subproceso de Fondos Especiales. Pag26 La Gaceta N° 225 - Jueves 22 de noviembre del 2007 Las lineas de credito que se aprueben a las organizaciones auxiliares seran revisadas anualmente. El organa resolutivo queda autorizado a liquidarlas antes de ese plazo en caso de cualquier incumplimiento. a) Las organizaciones auxiliares debcran pagar una unica comision del dos por ciento (2%) del monto aprobado para la linea de credito, la cual se podra deducir del monto desembolsado. Asimismo, las organizaciones quedan autorizadas a cobrar una unica cornision maxima de dos puntos porcentuales a sus prestatarios al momenta de aprobarles un credito, b) Cobro judicial: Salvo 10 dispuesto en el articulo 15 de este Reglamento, cuando el principal 0 los intereses de algun prestamo otorgado a una organizacion auxiliar supere los 60 dias naturales de atraso, el Banco procedera de inmediato a su cobro judicial. En casos muy especiales y a criterio de la Direccion de Banca de Desarrollo, se podra ampliar este plazo a 90 dias naturales. c) Seguimiento y cobro de la cartera: Las organizaciones auxiliares deberan desarrollar un programa que les permita controlar y dar seguimiento permanente a las operaciones de credito otorgadas con recursos FOCARI. Asimismo, debcran reportar mensualmente al Subproceso de Fondos Especiales el comportamiento de la cartera de credito bajo su responsabilidad. Las organizaciones seran las deudoras directas del Banco y no sus prestatarios, por 10tanto debcran asumir el riesgo de la colocacion y recuperacion de los recursos. f) Las organizaciones auxiliares no podran otorgar creditos con recursos FOCARI a: I. Directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias. 2. Funcionarios y empleados de la respectiva organizacion auxiliar. 3. Miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares. 4. Ninguna persona ligada por parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad 0 afinidad con algun funcionario, empleado 0 directivo de la organizacion auxiliar. g) Las organizaciones auxiliares tendran las siguientes restricciones para otorgar creditos con recursos FOCARl: l. No otorgar creditos a directivos, funcionarios y empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Subsidiarias. 2. Cuando algun funcionario, empleado 0 miembros de los cuerpos directivos de las organizaciones auxiliares, que esten en los comites que aprueben los creditos requiera algun financiamiento con los recursos FOCARl, debera abstenerse de participar en la decision 0 aprobacion de este. 3. Los miembros de los comites que aprueben los creditos con los recursos FOCARI debcran abstenerse de participar en la decision o aprobacion, de financiamientos cuando el credito visto sea de alguna persona ligada por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad 0 afinidad con el miembro del comite en mencion, Articulo 17.-Proposito de los prestamos, Los recursos crediticios podran destinarse a los siguientes propositos: a) Cancelacion de deudas, siempre y cuando el solicitante justifique que los recursos fueron destinados al giro normal de la empresa. b) Desarrollo de proyectos nuevos 0 adquisicion de capital de trabajo en proyectos en funcionamiento, ambos con adecuada factibilidad economica y financiera. c) Adquisicion 0 reparacion de maquinaria, equipo, herramientas y mobiliario. d) Adquisicion de activos. e) Ampliacion 0 desarrollo de infraestructura para el proceso de produccion y comercializacion, f) Capacitacion y asistencia tecnica, g) Estudios de factibilidad. h) Cualquier otro que, a criterio de la Direccion de Banca de Desarrollo, este dentro de los alcances de esta reglamentacion, Articulo 18.-Plazos de los prestamos, El plazo maximo de los creditos sera de 180 meses. La Gerencia General Corporativa podra establecer plazos menores, de conformidad con las politicas que emita al efecto. Articulo 19.-Tope de los prestamos, El monto de los prestamos directos otorgados por el Banco, los que coloque a traves de organizaciones auxiliares 0 los que estas les den a sus prestatarios, seran como maximo por los siguientes topes: a) Prestamos otorgados a los prestatarios directos del Banco 0 aquellos atendidos por organizaciones auxiliares, con recursos FOCARl, no podran superar los USA $50.000 (cincuenta mil dolares estadounidenses). b) Los prestamos para emprendimientos de organizaciones de la economia social podran ser hasta de USA $100.000 c) Prestamos que se otorguen a organizaciones auxiliares por primera vez, seran de hasta USA $ 200.000. Articulo 20.-Sobre la comision de form aliz acion. En los prestamos otorgados a los prestatarios directos del Banco, este cobrara una unica cornision de formalizacion que podra ser de hasta dos puntos porcentuales sobre el monto total aprobado. CAPITULO IV De los avales Articulo 2l.-Proposito de los avales. El FOCARI tambien tendra como objetivo otorgar avales para garantizar los creditos, sean otorgados con fundamento en este Reglamento. El FOCARI tambien podra otorgar avales a creditos concedidos con recursos que Ie hayan sido concedidos para su administracion 0 intermediacion de parte de socios estrategicos, Articulo 22.-Fuentes de los recursos. Las fuentes de recursos son las estipuladas en el Capitulo 5 del Reglamento General de los Fondos Especiales. Articulo 23.-Condiciones generales. Los expedientes de credito que sean remitidos al organa resolutivo para el otorgamiento de un aval deben contener, ademas de la documentacion contemplada en el articulo 9 de este Reglamento, la siguiente informacion: a) Flujo de caja preparado y refrendado por un funcionario de las organizaciones de segundo piso, de una organizacion de apoyo al sector previamente autorizada por el Banco, con indicacion clara de la factibilidad financiera del proyecto. En el caso de proyectos nuevos, se deberan solicitar estudios que demuestren su viabilidad econornica y financiera. Estos seran solicitados a criterio del organa resolutivo y podran ser preparados por la organizacion de segundo piso, una organizacion especializada en el apoyo al sector, previamente facultada por el Banco. b) En caso de que el posible beneficiario del aval sea propietario de bienes inscritos, debora contarse con un criterio pericial que indique que el bien es insuficiente 0 tiene limitaciones para ser utilizado como garantia del prestamo en analisis, c) En el caso de avales para operaciones de credito con periodos de desembolso 0 de gracia mayores a un afio, los documentos aportados por los clientes paraevaluar su capacidad financiera deberan renovarse al menos una vez cada doce meses desde la fecha de constituida la operacion. En el caso de avales para operaciones de credito con periodos de desembolso 0 de gracia superiores a un afio, los documentos aportados para evaluar la capacidad financiera debe ran ser renovados al menos cada doce meses contados desde la fecha de la constitucion de la operacion, d) Cualquier otro documento que el organa resolutivo considere necesario, cuando ello sea indispensable para que la decision final sea conforme con la reglamentacion FOCARI. Articulo 24.-Del uso del aval. Cuando un credito avalado por el FOCARI no sea utilizado dentro de los sesenta dias naturales contados desde la fecha de aprobacion, el aval otorgado quedara sin efecto, circunstancia que debera constar en el respectivo documento de credito. En caso de creditos por desembolsos u otro tipo de condicion, el organa resolutivo, mediante resolucion motivada, podra ampliar ese plazo, de acuerdo con la solicitud que formule el prestatario. Articulo 25.-De las comisiones. De aprobarse el aval respectivo, tanto los prestatarios directos del FOCARI como los atendidos por las organizaciones auxiliares deberan pagar las siguientes comisiones: a) Por la formalizacion de los avales, la cual sera de hasta un 2% del monto del aval otorgado y se cobrara por una unica vez de previo ala formalizacion, b) Por la administracion de las garantias, que sera de hasta un 2%, suma que se cobrara anualmente sobre el saldo vigente de la deuda, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Direccion de Banca de Desarrollo, en cuanto a la forma y al tiempo para efectuar el cobro de la comision, Articulo 26.-Del pago de las comisiones. Las comisiones a que se refiere el articulo anterior seran cobradas por el Banco 0 por la organizacion auxiliar y debcran depositarse a favor del FOCARl, al momenta de formalizado el aval 0 cuando corresponda de acuerdo con las politicas que se fijen para tal efecto, Articulo 27.-Tope de los avales. Los avales para proyectos en funcionamiento no podran superar el 80% del monto del credito, En el caso de proyectos nuevos 0 ideas productivas, si al aplicar la metodologia de dcteccion de emprendedores se determina que el solicitante cumple con los parametros optimos que se establezcan en esa materia, se podra avalar hasta un 100% del credito otorgado sin que medie otro tipo de garantias, segun recomendacion tecnica emitida por quien aplico dicha metodologia. La Gaceta N° 225 - Jueves 22 de noviembre del 2007 Pag27 (Aplicable a creditos a otorgar con base en este Reglamento) c) Aval sobre fondos del Banco 100% del monto avalado. Popular. TABLA N° 2 PORCENTAJEMAxiMO DE RESPONSABILlDAD SOBRE GARANTIAS POR TIPO DE GARANTIA Director (a) de Banca de Desarrollo y Coordinador de Fondos Especiales. Ejecutivos Bancario Administrativo I y Tecnico en Servicios y Operaciones Bancarias II 0 superiores. De no existir consenso entre los dos miembros, la solicitud de credito debera ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. Director(a) de Banca de Desarrollo, Coordinador de Fondos Especiales y Coordinador de otro Proceso o Subproceso de la Direcci6n que designe el Gerente General Corporativo. Comite de credito integrado por tres funcionarios propietarios que ocupen el puesto de un Tecnico en Servicios y Operaciones Bancarias II, dos Ejecutivos Bancarios Administrativos I 0 superior, designados por el Coordinador de Fondos Especiales. Para suplir sus auscncias temporales, el Coordinador de Fondos Especiales nombrara tres suplentes, quienes deberan llenar los mismos requisitos que los propietarios. Tecnico en Servicios y Operaciones Bancarias II 0 supenor. Coordinador de Fondos Especiales, y dos Ejecutivos Bancarios Administrativo I 0 superiores, del Subproceso de Fondos Especiales designados por el Gerente General Corporativo. 100% del monto avalado. Se aplicaran las tab las de fiadores y disposiciones que para tales efectos la Gerencia General ha establecido para determinar la garantia fiduciaria. Bipersonal Unipersonal Colegiado Superior Colegiado Ejecutivo Colegiado Direcci6n Colegiado Operativo Hasta $10.000 Hasta $75.000 Hasta $20.000 Hasta $30.000 Hasta $200.000 Hasta $100.000 a) Aval 0 fianza solidaria emitida por una persona fisica. b) Aval 0 fianza solidaria emitidos por una instituci6n del sector publico costarricense o emitidos por una persona juridica. el impacto esperado y los mecanismos de medici6n, los criterios de selecci6n utilizados para escoger a los beneficiarios, el costa estimado, un cronograma de actividades del programa y los posibles encadenamientos con las actividades financieras del Banco. Rige a partir de su publicaci6n. TABLA N° I FONDO DE CAPITAL RIESGO NIVELES MAxIMOS DE APROBACION Articulo 28.-Requisitos y condiciones para liquidar avales. Cuando las organizaciones auxiliares requirieren la liquidaci6n de avales, previa aprobaci6n de la Direcci6n de Banca de Desarrollo, se procedera a pagar el monto avalado dentro de un plazo maximo de 15 dias habiles contados desde la fecha en que se demuestre el cumplimiento de todas las siguientes condiciones: a) Estar al dia en el pago de comisiones relativas a ese aval. b) Que la organizaci6n auxiliar demuestre la debida diligencia en el cobro de la obligaci6n que gener6 el aval, para 10cual debera aportar copia de la demandajudicial presentada ante la autoridad competente, dentro de los 65 dias naturales siguiente a la constituci6n de la mora. c) Que el avalado haya cancelado al menos el 20% del principal del credito, Articulo 29.-Sobre el reembolso al FOCARI. En aquellos casos en que alguna organizaci6n auxiliar haya liquidado un aval del FOCARI, de acuerdo con el articulo anterior, y posteriormente la operaci6n fuese puesta al dia, Ie deberan ser reintegradas al FOCARI las sumas que este haya liquidado mas los intereses ala misma tasa del credito, ello dentro de los ocho dias naturales siguientes a la fecha del pago hecha por el deudor o un tercero. De no girarse los recursos liquidados por parte de las organizaciones auxiliares, la Direcci6n de Banca de Desarrollo podra cerrar y ejecutar las lineas de credito otorgadas a la organizaci6n auxiliar, aspecto que debera especificarse en el contrato de aval respectivo. Articulo 30.-Responsabilidad del Condo. EI aval a liquidar en cada operaci6n de credito se calculara tomando en consideraci6n el porcentaje avalado sobre el saldo del principal, al momenta en que haya que hacer la liquidaci6n. EI avalista no asume responsabilidad por intereses, ni costas, ni otros rubros que se generen en el proceso judicial yextrajudicial. Articulo 31.-Modificaci6n del credito principal. Para que la organizaci6n auxiliar que otorgue un credito que cuente con el aval del FOCARI pueda realizar una renovaci6n, readecuaci6n de deuda, arreglo de pago 0 cualquier otra modificaci6n contractual a las condiciones originales del prestamo, debera contar con la autorizaci6n de la Direcci6n de Banca de Desarrollo. Caso contrario, quedara sin efecto el aval, circunstancia que debera constar en el documento de credito con aval. Articulo 32.-Registro contable de cualquier Incobrabilidad del aval. Cuando se hayan agotado todas las gestiones de cobro administrativo y judicial y se compruebe la incapacidad de pago del deudor y sus codeudores o fiadores, el FOCARI -previa autorizaci6n de la Direcci6n de Banca de Desarrollo-, registrara como incobrable el monto pagado por concepto de avales otorgados, para 10cual se obscrvara 10indicado en el Reglamento para laAplicaci6n de Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorizaci6n 0 Incobrabilidad. CAPITULO V Transferencias FOCARI Articulo 33.-Prop6sito. Los recursos de transferencias seran destinados a asistencia tecnica, capacitaci6n y acompafiamiento 0 implementaci6n de los programas definidos y se utilizaran para fortalecer y desarrollar las MYPES, personas fisicas, empresas de la economia social, y grupos organizados de caracter informal con ideas productivas 0 proyectos en ejccucion. Asimismo, se podran utilizar para el financiamiento de actividades desarrolladas por incubadoras de empresas. Articulo 34.-Selecci6n de la organizaci6n beneficiaria. Las entidades publicas 0 privadas que brindan acompafiamiento, asistencia tecnica y capacitaci6n, seran seleccionadas de conformidad con la Ley de Contrataci6n Administrativa, el Reglamento General de Contrataci6n Administrativa y el Reglamento Complementario de Contrataci6n Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Para esta contrataci6n y la ejecuci6n de estos recursos la Direcci6n de Banca de Desarrollo podra elaborar un procedimiento para tal efecto, Articulo 35.-De los beneficiarios. Los beneficiarios de la asistencia tecnica y capacitaci6n deberan comprometerse a cumplir con las actividades programadas por parte de la entidad organizadora, a fin de lograr los objetivos propuestos. Asimismo, debcran facilitar la informaci6n personal y sobre su negocio 0 idea productiva a fin de que organizaciones autorizadas por el Banco 0 el Banco mismo, puedan tener el acceso necesario para dade el seguimiento financiero y no financiero que la unidad econ6mica requiera a futuro. En caso de detectar incumplimiento, sin causa justificada por parte del beneficiario, esta situaci6n se hara saber a las organizaciones auxiliares y a las areas de credito del Banco Popular para ser considerado a la hora de otorgar nuevas facilidades crediticias. Articulo 36.-Respecto a las propuestas de asistencia tecnica y capacitacion, Las propuestas que se planteen, ademas de cumplir con los requisitos que se establecen en este Reglamento, deberan incluir como minimo una justificaci6n tecnica, una lista de los beneficiarios directos, Pag28 La Gaceta N° 225 - Jueves 22 de noviembre del 2007 Prenda 0 pignoracion sobre bienes muebles, excepto instrumentos financieros, e hipoteca sobre maquinaria fijada permanentemente al terre no en las siguientes condiciones: a) Vehiculos Nuevos 0 Usados Hasta el 60% del valor del avaluo en sin importar su antiguedad 0 el caso de que sean usados y hasta un 70% uso que se Ie vaya a dar del avaluo en caso de que sean nuevos. b) Embarcaciones nuevas 0 Hasta el 60%. del valor del avaluo en usadas con matricula caso de que sean usados y hasta un 70% del avaluo en caso de que sean nuevos. c) Equipo, maquinaria agricola, Hasta el 60%. del valor del avaluo en industrial 0 pesada nuevas 0 caso de que sean usados y hasta un 70% usadas del avaluo en caso de que sean nuevos. d) Equipo electronico Hasta el 60%. del valor del avaluo en especializado 0 equrpo de caso de que sean usados y hasta un 70% computo, nuevo 0 usado. del avaluo en caso de que sean nuevos. e) Ganado bovino, caballar, 60% del valor del avaluo, porcmo, capnno. f) La Gerencia General Corporativa determinara en que condiciones podran ser recibidos en garantia, cosechas, cultivos y contratos de exportacion de cosec has. a) Depositos 0 instrumentos 100% de su valor de inversion inicial. financieros que respaldan operaciones back to back. b) Factura con su respectiva cesion con recurso a favor de la entidad. c)Documentosqueamparanuna carta de credito de importacion confirmada e irrevocable debidamente consignados a favor de la entidad (por ejemplo, conocimiento de embarque). Las facturas con su respectiva cesion a favor de la entidad producto del descuento de facturas u otra modalidad crediticia, podran ser descontadas hasta el 100% de su valor facial. 60% del valor facial del documento. a) Hipoteca sobre terrenos y edificaciones. b) Cedula hipotecaria constituida sobre bienes inmuebles. 100% del valor del avaluo menos el saldo de los gravamenes de mayor prelacion, En caso de recibir en segundo grado cuando el primer grado es a favor de otra institucion, segun 10indicado en el articulo II de este Reglamento, se aceptara hasta en un 70%. El menor valor que resulte entre: i) el valor facial del total de la serie en poder de la entidad y Ii) el 80% del valor de avaluo del bien, menos el valor facial de las series de mayor prelacion, a) Otras garantias a satisfaccion del banco En caso de presentarse otras garantias distintas a las anteriores, la responsabilidad, no podra superar el 70% del valor comercial 0 del avaluo realizado. Proceso de Contratacion Administrativa.-Lic. Maykel Vargas Garcia, Coordinador.-I vez.-(l01l05).