Reglamento Nº 11/SINAC/CONAC - Reglamento para el reconocimiento de gastos de transporte para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
صدر في 2013-08-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, protected area, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, forest service, transport/storage, biodiversity, forest management/forest conservation, governance
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SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA ASESORÍA LEGAL R-SINAC-CONAC-011-2013 El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a las quince horas del seis de junio de dos mil trece, emite el presente: “Reglamento para la regulación del artículo 37 del Reglamento a la Ley de biodiversidad y para el reconocimiento de Pago de Viáticos y Gastos de Transporte para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación según los artículos 16 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República”. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se definen los siguientes términos y conceptos: a) ASP: Áreas Silvestres Protegida. b) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. c) CORAC: Consejo Regional de Áreas de Conservación. d) Centro de Trabajo: Dependencia, proyecto o lugar donde habitualmente labora el funcionario. e) Funcionario: Servidor del SINAC en propiedad o interino; o de una Institución Pública que preste sus servicios al SINAC mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional. f) Lugar de Trabajo: Ubicación geográfica de la dependencia, proyecto o lugar en el que el funcionario realiza o realizará el desarrollo normal de labores durante el tiempo que se mantenga la relación de servicio. g) Reglamento: Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. h) Residencia Habitual: Lugar donde permanentemente el funcionario desarrolla sus actividades familiares, sociales y culturales propias del ser humano. i) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 2º—Objeto. La presente disposición regula el pago de viáticos y gastos de transporte a los funcionarios en propiedad o interinos del SINAC, o de cualquier otra Institución Pública que presten sus servicios al SINAC mediante la suscripción de un convenio de cooperación para tal fin y a los representantes de la sociedad civil en los Consejos Locales (COLAC), Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC) y el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC); según los artículos 16 y 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en apego a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 7788 o Ley de Biodiversidad y en el artículo 37 del Decreto Ejecutivo No. 34433-MINAE, denominado Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Artículo 3º—Aprobación. Que de conformidad con el artículo 12, inciso t) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), mediante acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2013 celebrada el día 29 de abril de 2013, aprobó el presente reglamento. CAPITULO II De la regulación del artículo 37 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Artículo 4º—Los miembros de los COLAC, CORAC y CONAC, que sean representantes de sociedad civil, cuando se encuentren realizando funciones propias de esos órganos colegiados, serán considerados funcionarios públicos, por lo que se les podrá reconocer el pago de gastos por concepto de transporte, alimentación y otros, para lo cual deberán presentar anualmente el documento de nombramiento ante el área administrativa del Área de Conservación. Artículo 5º—Para el pago de los gastos contenidos en el artículo 4 de este reglamento se aplicará el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República; norma que regirá para todo lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 6º—Las Direcciones de las Áreas de Conservación deberán establecer las previsiones presupuestarias respectivas, dentro de los recursos que anualmente les sean asignados, para cubrir los gastos mencionados en el artículo 4 de este reglamento. Artículo 7º—Para la liquidación de gastos por concepto de transporte, alimentación y otros, los miembros de los COLAC, CORAC y CONAC, representantes de la sociedad civil, deberán adjuntar la convocatoria a la reunión o gira, según sea el caso, y el informe de gira respectivo, en el cual se debe hacer constar el inicio y fin de la misma. Dicho informe contar con el aval del Director del Área de Conservación respectiva. CAPÍTULO III Del procedimiento para el pago de viáticos según el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República Artículo 8º—Pago de viáticos. Con fundamento en lo indicado en el artículo 16 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, se podrán cubrir viáticos a los funcionarios siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: a) Cuando la gira se realice dentro del mismo Cantón en que se ubica el centro de trabajo y la distancia respecto al mismo sea superior a 20 kilómetros. b) En el caso que la distancia sea inferior a la indicada en el punto anterior, el pago del viático se podrá efectuar cuando por circunstancias propias de la gestión a realizar, el funcionario no disponga del tiempo suficiente para regresar a su lugar de trabajo a cumplir con el periodo de alimentación respectivo; no disponga de facilidades de transporte; o bien cuando las circunstancias no le permitan regresar al lugar de trabajo y deba permanecer en el sitio en que este desarrollando sus funciones. Lo anterior, en virtud, del deber de salvaguardar los intereses institucionales y de ejercer las funciones que le han sido encomendadas. c) Para que el pago autorizado en el inciso b) de este artículo se haga efectivo, se requerirá que en el informe de gira respectivo se incluya la justificación sobre las condiciones de urgencia o interés institucional que ameritan este pago. La jefatura inmediata deberá vigilar porque las justificaciones esgrimidas sean reales y lo hará mediante la firma del informe de gira tal y como está establecido actualmente. Este pago se debe ajustar a los montos y horarios contenidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. d) Estos casos de excepción no aplicarán para las giras o gestiones que realicen los funcionarios dentro de los límites del ASP en ejecución de labores rutinarias tales como recorridos de control y protección, educación ambiental, tenencia de la tierra y otros. Por la particularidad de algunas Áreas Silvestres Protegidas (ASP), cuyas condiciones geográficas son diferentes, cada año en el mes de enero, bajo las justificaciones emitidas por cada Director de Área de Conservación, la Dirección Ejecutiva emitirá una Resolución Administrativa que establecerá una lista de ASP que quedaran excluidas de lo indicado en el primer párrafo de este inciso y en las cuales se podrá ejecutar la cobertura de viáticos en giras internas de esas ASP, respetando la normativa incluida en este reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 9º—Sobre operativos terrestres y marinos. En el caso de la ejecución de operativos en las ASP o en las Áreas Marinas Protegidas, que implican la permanencia, por espacios amplios de tiempo, en lugares donde no hay comercios para la provisión de alimentos y que requieren que los funcionarios tomen las previsiones para abastecerse de los mismos antes del inicio del mencionado operativo, se autoriza al pago del viático respectivo. Este pago no será autorizado cuando para la ejecución del operativo el SINAC suministre la alimentación requerida. En el caso de la ejecución de estos operativos (marinos o terrestres) con provisión de alimentos por parte del SINAC, cuando por situaciones de emergencia, que obliguen a los funcionarios a permanecer en algún lugar, requiriendo hospedaje y alimentación e incluso transporte, el SINAC por medio de la dependencia respectiva, podrá realizar la cobertura de los viáticos pertinentes en apego a lo establecido en este reglamento y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 10.—Sobre el plazo para realizar la liquidación de viáticos. Para el trámite de liquidaciones de viáticos se debe respetar el siguiente procedimiento: a) Cuando no se realice adelanto de viáticos, los funcionarios de las Áreas de Conservación, dispondrán de hasta el periodo correspondiente al mes calendario en curso para realizar la liquidación. Una vez concluido el mes, y durante los primeros siete días hábiles del mes siguiente deberán tramitar ante las dependencias respectivas la Solicitud de Liquidación de Viáticos, la cual debe ser entregada en el Departamento Financiero Contable de la Dirección Ejecutiva a más tardar el sétimo día hábil de ese mes siguiente. b) Cuando el funcionario realice adelanto de viáticos, la liquidación deberá ser tramitada en los siete días hábiles posteriores al regreso o reintegro a su lugar de trabajo. Si la liquidación incluye el reintegro de recursos, el comprobante de ese reintegro debe ir adjunto a la Solicitud de Liquidación de Viáticos. c) El incumplimiento de lo normado en los incisos a) y b), provocará la pérdida del derecho a la liquidación de los viáticos correspondientes a ese mes. d) Para asegurar el cumplimiento de los periodos de tiempo contenidos en los incisos a) y b) de este artículo, las Dependencias financiero administrativas de las Áreas de Conservación, deberán colocar la fecha de recibido a la Solicitud de Liquidación de Viáticos. Artículo 11.—Cuando en las giras efectuadas se suministra alimentación y hospedaje. Cuando en la ejecución de una gira o reunión fuera del lugar de trabajo, el SINAC u otro ente público o de otra naturaleza, suministren alimentación y/o hospedaje, el funcionario o los miembros de la sociedad civil representantes en los COLAC, CORAC y CONAC, no podrán incluir en la liquidación de Viáticos ninguno de esos rubros. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 12.—Constatación de la veracidad y justificación. Todo empleado encargado de autorizar con su firma gastos previstos en el presente reglamento, estará obligado a constatar la veracidad y justificación de los montos autorizados y será solidariamente responsable por los perjuicios de cualquier índole que se deriven del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 13.—Vigilancia. La Auditoría Interna y la Coordinación Administrativa de la Secretaría Ejecutiva y de las Áreas de Conservación, por medio del Departamento Financiero del SINAC y los Departamentos contables de las Áreas de Conservación, vigilará por la rectitud de los procedimientos contemplados en el presente reglamento. Artículo 14.—Faltas graves. Las faltas graves deberán entenderse en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía, aplicable a los funcionarios del SINAC y para el caso concreto, se califican como faltas graves toda alteración o información que conduzca a error o engaño en la aplicación del presente reglamento. Artículo 15.—Sanciones. Los funcionarios y la Jefatura respectiva que incumplan lo estipulado en el presente reglamento, serán acreedores de las sanciones correspondientes según el Reglamento Autónomo de Servicios del SINAC y demás normativa aplicable al caso. Artículo 16.—Aplicación supletoria. Para la solución de aquellas situaciones no previstas en el presente Reglamento, la Administración se encuentra facultada para aplicar de forma supletoria lo estipulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Artículo 17.—El presente reglamento deja sin efecto el oficio SINAC-DS-785 del 19 de mayo de 2006. Artículo 18.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-070.—C-102460.—(IN2013047194).