Reglamento general sobre seguridad humana y protección contra incendios
صدر في 2014-01-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- hazards, early warning system, institution, fire management, inspection, governance
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Pág 30 La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 CAPÍTULO V Control del registro Artículo 35.—Control del registro. Mediante auditorías de !"#$%$!&'() !)* +,-$.,/0)1#!)-( )/!1#!/$%$!&'( )! '$2#-,3( )2,/,)!-) registro se mantengan a lo largo del periodo. Asimismo, como parte del mecanismo de control, se someterán los extintores a pruebas * $+(1#4%$+, Artículo 36.—Pruebas físicas de los extintores. Las pruebas serán realizadas bajo las estipulaciones de la normativa para el %,&'!&$%$!&'()5)/!+,/",)3!)!6'$&'(/! )+(&)!-)*&)3!)7!/$*+,/)1#!)-( ) equipos presenten las condiciones físicas adecuadas que impidan que el funcionamiento del extintor se vea afectado. Las pruebas serán realizadas personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica en compañía de personal de la empresa registrada. Artículo 37.—Pruebas químicas de los extintores. a) Se aplicarán pruebas químicas a los agentes extinguidores utilizados por la empresa registrada con el objetivo de corroborar que las condiciones y propiedades de las sustancias utilizadas concuerden con las condiciones y propiedades de las sustancias que se estén comercializando. 89) :-),"!&'!)!6'$&"#$3(/),)%#! '/!,/) !/0)3!*&$3()2(/)!-)2!/$'(),) cargo de la auditoría y se tomarán tres muestras de la sustancia !&) +,3,)#&()2#&'( ) 1#!) !) 3!*&,&;)<&,)3!) -, )%#! '/, ) !/0) entregada al laboratorio para su análisis y se dejará una en custodia del personal de la empresa y del Cuerpo de Bomberos. c) La toma de las muestras será realizada por personal del Cuerpo de Bomberos en presencia de un representante de la empresa registrada. d) En el caso de los extintores de espuma, se llevará el extintor hasta el laboratorio para la toma de la muestra por parte del personal del laboratorio. CAPÍTULO VI !"#$"!%!$&'"()&*+'" Artículo 38.—,'&')%!$"( #$-( '+( -'.!"/-$0( Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar a cada empresa registrada según categoría, un número determinado de sellos y espacios (empresas clase A y B) en cursos sobre Aspectos Generales de Mantenimiento y Recarga de Extintores, para su personal operativo. a) Clase A: 100 sellos de registro y cinco espacios para el curso. b) Clase B: 50 sellos de registro y dos espacios para el curso. c) Clase C: Un espacio en el curso. Artículo 39.—Autorización para otorgar incentivos por buena experiencia. Se autoriza a la administración del Cuerpo de Bomberos para otorgar cupos (según disponibilidad y presupuesto) en cursos de capacitación, a empresas registradas como Clase A que alcancen y mantengan a lo largo del año el 100% del puntaje. Los cupos asignados a cada empresa que cumpla con este requisito podrán ser usados por las empresas u organizaciones a las que el cliente registrado sirva, siempre y cuando las últimas dispongan de una evaluación satisfactoria de sus #) $ '!%,)*=()3!)2/('!++$>&)+(&'/,)$&+!&3$( )()8$!&)3!)#&,),#3$'(/$,) de seguridad humana. Aprobado por el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante acuerdo IX de la sesión ordinaria N° 0066 del mes de agosto, año 2013. ANEXOS San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002058). El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS”, realizada mediante acuerdo X de la Sesión Ordinaria N° 0069 del Consejo Directivo de Bomberos. Los detalles del documento también podrán ser consultados y descargados en el sitio web www.bomberos.go.cr. BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Con fundamento en el capítulo I, artículo 7bis, inciso f, sobre las funciones del Consejo Directivo, de la Ley Nº 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica” y el Decreto Nº 37615-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, publicado en La Gaceta Nº 66 del 5 de abril del 2013. Considerando: I.—Que el artículo 3 de la Ley Nº 8228, “Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, establece como de interés público las actividades públicas o privadas que busquen prevenir, capacitar, 2-,&$*+,/)-,),'!&+$>&)5)!&'/!&,/),)-, )2!/ (&, ?) (8/!)-, ) $'#,+$(&! ) ! 2!+4*+, )3!)!%!/"!&+$,; II.—Que el artículo 13 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establece la responsabilidad del Estado costarricense, sus instituciones y órganos, así como de todos los habitantes del territorio nacional, de prevenir incendios y situaciones ! 2!+4*+, )3!)!%!/"!&+$,; III.—Que el artículo 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica establece dentro de sus funciones: la prevención, atención, mitigación, control, investigación y evaluación de los incendios. IV.—Que una de las funciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, es prevenir situaciones en general que pongan en riesgo las vidas humanas y bienes materiales de todos los habitantes del territorio nacional. V.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36715, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, artículos 65, 66, 67 y 70, se establece que la normativa que establezca el Cuerpo de Bomberos en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo 2/(5!+'()3!)+(& '/#++$>&)3!)(8/,)+$7$-?)!3$*+,+$>&)!6$ '!&'!?)()+#,-1#$!/) otro lugar sea permanente o temporal, según el número de personas, área de construcción u otros parámetros. Asimismo que se adopta la totalidad de las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés) y que con fundamento técnico ()-!",-)!-)@#!/2()3!)A(%8!/( )3!*&$/0)-, )!6+!2+$(&! )3!),2-$+,+$>&) de aquellas normas o parte de ellas, cuyo contenido no sea posible aplicar en el país. Se publica el siguiente reglamento: REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento contiene aspectos de orden general sobre seguridad humana y protección contra incendios. El mismo es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción 3!) (8/,) +$7$-?) !3$*+,+$>&) !6$ '!&'!) () +#,-1#$!/) -#",/) 3! '$&,3() ,) -,) ocupación de personas sea esta temporal o permanente. Artículo 2º—Disposiciones complementarias. El Cuerpo de Bomberos, mediante disposiciones de la Dirección General, previo acuerdo del Consejo Directivo, dictará el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento Sobre Seguridad Humana Y Protección Contra Incendios - Ley Nº 8228. El manual a que se /!*!/!)! '!) /!"-,%!&'() !)!-,8(/,)+(&) B#&3,%!&'()!&) -()! ',8-!+$3() en el Capítulo II del Decreto ejecutivo Nº 36715-MP, Reglamento a la Ley Nº 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y recopilará las actualizaciones de la normativa de la National Fire Proteccion Association (NFPA), adoptada por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Las versiones surgidas por las revisiones Bi-anuales que realice el Cuerpo de Bomberos serán aprobadas por la Dirección C!&!/,-?) #)2#8-$+,+$>&) !)(*+$,-$.,/0)%!3$,&'!),7$ ()!&)!-)3$,/$() (*+$,-)-,)",+!',?)$&3$+,&3()!-)&D%!/()3!),+#!/3(?)-( )+(& $3!/,&3( ?) , )%(3$*+,+$(&! ?) -,) B!+E,) 3!) 7$"!&+$,) 5) -( ) $'$( ) 3!) ,++! () 5) disponibilidad del manual. La Gaceta Nº 24 — Martes 4 de febrero del 2014 Pág 31 Artículo 3º—Aplicación de la normativa NFPA. Como complemento a este Reglamento sobre seguridad humana y protección contra incendios, el Cuerpo de Bomberos, aplica la totalidad del paquete normativo de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (National Fire Proteccion Association, NFPA por sus siglas en inglés), organismo internacional especializado en la materia. Dichas normas serán de acatamiento (8-$",'(/$()!&)!-)3$ !F()3!)&#!7, )!3$*+,+$(&! ?)/!%(3!-,+$>&)3!) !3$*+$( ?)3$ !F()!)$& ',-,+$>&)3!) $ '!%, )+(&'/,)$&+!&3$( )',&'() de protección activa como pasiva, inspecciones de seguridad y en la organización de eventos en los cuales se proyecte una concentración superior a las 50 personas. Artículo 4º—Excepciones a la normativa NFPA. El Cuerpo de Bomberos dictará e incorporará dentro del Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios, las excepciones de aplicación de aquellas normas, capítulos o artículos cuyo contenido no sea posible aplicar en el país, debido a imposibilidad técnica o por estar en contraposición de leyes, decretos o reglamentos previamente establecidos. Artículo 5º—Acceso a la información. El Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios complementarias a este Reglamento estará a disposición para consulta digital en la página (*+$,-) 3!-)A!&!%G/$'()@#!/2()3!)A(%8!/( ) 3!)@( ',)H$+,?) !&) formato digital a impreso en Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, en las Estaciones de Bomberos a nivel nacional, en la biblioteca del Instituto Nacional de Seguros y en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El paquete normativo de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA), está a disposición para consultas en línea por medio de un enlace desde la página oficial del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en forma impresa para consulta en sitio en la Unidad de Ingeniería del Cuerpo de Bomberos, y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Así mismo este último facilitará la compra de las normas NFPA a los interesados en adquirirlas. Artículo 6º—Publicación y actualización del manual. Con la publicación del presente Reglamento General sobre I!"#/$3,3)E#%,&,)5)J/('!++$>&)@(&'/,) K&+!&3$( ?) !)(*+$,-$.,) el Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios versión 2013, que rige desde su publicación hasta el 30 de octubre de 2015. ,;) @,3,) 3( ) ,F( ) %!3$,&'!) 2#8-$+,+$>&) !&) !-) 3$,/$() (*+$,-) 3!) ,7$ () 5) ,-+,&+!) 3!) -, ) %(3$*+,+$(&! ?) !-) A!&!%G/$'() Cuerpo de Bomberos de Costa Rica actualizará la versión del manual, que forma parte integral del presente reglamento. b. La versión actualizada del reglamento se publicará según lo indicado en el artículo 5 del presente reglamento. Artículo 6º—Transitorio único. El presente reglamento sobre Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios y la versión 2013 del manual entrarán a regir una vez que sea derogado el Reglamento Técnico General Sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS). San José, 5 de enero de 2013.—Luis Fernando Salas Sánchez, Director Operativo.—1 vez.—(IN2014002061). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 1°, 4°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y, Considerando: I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias. II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene como objetivos fundamentales, de conformidad con el artículo 4° de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de los consumidores, # #,/$( )5)2/! ',3(/! )3!)-( ) !/7$+$( )2D8-$+( )3!*&$3( )!&)3$+E,) ley; formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, +,&'$3,3?) (2(/'#&$3,3?) +(&'$&#$3,3) 5) +(&*,8$-$3,3) &!+! ,/$( ) para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, entre otros. III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 8°, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley Nº 7593, le corresponde a este órgano colegiado establecer su organización interna, dictar las normas y políticas que regulan las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. KL;MN#!) !-) OP) 3!)%,5()3!) OQRS)%!3$,&'!) (*+$() STRUHCU 2013, el Regulador General remitió a la Junta Directiva la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” la cual fue preparada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. L;MN#!) !-) OP) 3!)%,5() 3!) OQRS)%!3$,&'!) (*+$() SVWUIXYU 2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su revisión la propuesta de reglamento en cuestión. LK;MN#!)!-)SR)3!)%,5()3!)OQRS)%!3$,&'!)(*+$()SPQUYCXHU 2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió un análisis de la competencia, procedimiento, normativa aplicable al contenido de los reglamentos y recomendaciones. VII.—Que el 10 de junio de 2013 en la sesión extraordinaria Nº 45-2013, mediante acuerdo 02-45-2013, la Junta Directiva dispuso: “I. Solicitar a la Dirección General de Estrategia y Evaluación que tramite la apertura de un expediente administrativo OT que contenga los documentos de la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, y los estudios técnicos que la sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. II. Una vez confeccionado el expediente indicado someter a consulta pública, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con el texto que se transcribe (…)”. VIII.—Que el 8 de julio de 2013, se publicó en el Diario Z*+$,-)La Gaceta Nº 130 el texto de la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 60 y 61) IX.—Que el 23 de julio de 2013, se publicó en el Diario Z*+$,-)La Gaceta Nº 141 una “Fe de Erratas” en relación con el reglamento publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2013. (Folio 62) [;MN#!) !-) OP) 3!) (+'#8/!) 3!) OQRS) %!3$,&'!) (*+$() OQPU DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluación emitió un análisis de la propuesta del Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a los autos). [K;MN#!)!-)OP)3!)(+'#8/!)3!)OQRS)%!3$,&'!)(*+$()WSRUIXYU 2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General 3!)\ ! (/4,) X#/43$+,) 5)H!"#-,'(/$,) 2,/,) #) ,&0-$ $ ) !-) (*+$() OQPU DGEE-2013 de la Dirección General de Estrategia y Evaluación. (Correrá agregado a los autos). [KK;MN#!)!-)O])3!)&(7$!%8/!)3!)OQRS)%!3$,&'!)(*+$()OVQU DGEE-2013, la Dirección General de Estrategia y Evaluación emitió un análisis sobre los costos de implementación que implicaría el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (Correrá agregado a los autos).