Reglamento de gestión e inversión para el establecimiento y el desarrollo de proyectos de riego y drenaje
صدر في 2011-03-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- waterworks, irrigation, drainage/land reclamation, subsidy/incentive
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La Gaceta '"" 44-.Juens 3 de marzo del 2011 1'0.g33 REGLAMENTOS SERVICIO NACIONAL DE AGU AS SUBTERRÂ.NEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO El Servicio Nacîonal de 1\guas SubLernineas Riego y 1\,enamienLo, SENAR/\, comunica que con l'undamenlo en lo establecîdo en las Polfticas para Fomentar el Desarrollo Agropecuario del Pais Mediante el L.:stablecimiento y hmcionamiento (.h: Sistemas de Riego y Drem\ie. aprobadas en acuerdo nû.mero 4023. tomado por la junta directiva de SENAR,-\ en sesiôn ordinaria N° 880-201 O. celebrada el dia 4 de octubre de 2010. se aprueba y pone en vigencia el: REfJLAMENTO DE fiESTIÛN E INVERSION PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE RIEGO Y DRENAJE CAPiTULO 1 ldentificaciém de proyectos de riego y drenaje Artkulo 1"-EI SL::Ni\RA a Lravés de sus Coordinadores Regionales identiricarà la demanda de pro)·ecLos de rîego o drem~ie que se orîginen en su regiùn. Articulo 2°-Seguidamente el Coordinador Regional realinr.i un Pertil del Proyecto, sei\alando como minimo la.~ generalidades del mismo, la posihle füente de agua, cultiYos y ârea regahle. e identiticando a los promoventes o usuarios potenciales del prnyecto. Artfculo 3°-Cuando lo considere pertinente, el Coordinador Regional somtokni a conocimiento del Comité Sectorial Rtogional Agropecuario {CSRAJ el prnyecto, a efecto de ohtener el respectivo acucrdo del Scctor Agropccuario. para su incorporaci6n en la cstratcgia de intcgraci6n de scrvicios hacia cl proyccto. Artfculo 4°-Una vcz formalizada la organizaci6n de agrîcultorcs para cl dcsarrollo del proyccto, cl Coordinador Rcgional. con cl apoyo del Direetor de lngenicria y Dcsarrollo de Proyectos. realizarà los estudios de preinv.:rsi6n necesarios. donde se incorporen los componentes de mercado. L6.:nico. rinam.:îero. ambiental y eventualmenle el econùmico-so<.:ial de cada proye<.:to. De igual ll111mi. se ,1.poyarà ,1. la organizaciùn de agricultures. p,1.rn que realice la gestiùn de la con<.:esiùn de agua y los permisos de descarga de aguas. ambientales y de pa.~o 4ue se re4uieran para el proyecto. Articulo 5°-EI Coordinador Regional, una ve7 elaborados los estudios de preinversiôn necesarios, iniciar.i junto con la organinciôn <le agricultores, la identiticaciôn <le la fuente de tinanciamiento para la construcciôn del prnyecto. Artfculo 6°-En caso de que el SENA RA cuentto con rtocursos tinancieros para la inversiôn en el prnyecto, el Coordinador Rtogional procederii a informiirselo a la organizaciôn para su consideraciôn. C1\PiTULO 11 Contliciones para la innrsi0n del SENA.RA en la construcciUn de proyectos de riego y drenaje Articulo 7°-FI SENARA asume todos los gastos en que incurra para la elaboraci6n de los estudios <le preinversiôn y apoyo a los agricultores para la gestiôn del proyecto. asf como los gastos durante el proceso dto contrataciôn administrativa. de superYisiôn dto la construcciôn y dto acompall.amiento y apoyo técnico ton la fase inicial de operaci6n del proyecto, asf como los gastos durantto el proceso de contrataciôn administrativa. de supervisi6n de la construcciôn) de acompai\amlento y apo) o técnico en la faste inicial de opcraci6n del proyccto. Artfculo 8°-En los proycctos de drcnajc no se rcqucririi aportc tinancicro por parte de los bcncficiarios para la construcci6n de las obras. El Coordinador Rcgional dctcrminarii con la organizaci6n de agrîcultorcs, la posibilidad de otros aportes de los bencticiarios al proyedo. 1\rtkulo 9"-En los pro)·ectos de riego. el SEN1\Ri\ no rnbrarà a los agricultores la inversiùn que se realî<.:e en las obras de i111i,1estruclum necesarias para la rnptaciùn y con<luc<.:iùn del agua desde la fuente hasta la primera obra de toma de riego parcelario. En caso de que el proyecto requiera la construcciôn de una o miis ohras de almacenamiento de uso colcctiYo para optimizar cl uso del agua. cstos se considcrarân como parte de la rcd de conducci6n. aunquc se ubiquen después de la primera toma de rîego pan.:elario. .-\rticulo 10.-En los pro) ectos de ri ego. el SEN1\R.I\ cobrarà a los agricultures el rnsto total de la inversiùn en las obras de conducciôn, distribuciôn y equipos de riego que se realice a partir de la obra de toma de ri ego parcelario. Artfculo 11.-En los proyectos dto riego, el SENARA cohrarii a los agricultortos por concepto de red de distrihuci6n. el monto resultante de la aplicaci6n de la ··J\.letodologia para la determinaciém del monto a cobrar en proyectos hidroagricolas financiados por el SENARAenAsentamientos del IDA··. aprobada por la Junta Directi\·a por acuerdo 3094 de la sesiùn ürdînaria N" 479-05, celebrada el dia 21 de junio del 2005. Se rnnsiderarà cornu red de distribuciôn. a las obras necesarias para llevar el agua desde la primera toma de ri ego parcelario en la conducciôn principal hasta el resto de las obras de toma parcelarias inclusil·e. Artfculo 12.-El cohro de la i11\'ersi6n que SENARA recuperarii de los heneficiarios, se realizarii con una tasa de interés corricntc anual y fija para todo cl pcriodo. igual a la Tasa Bâska Pasiva dcfinida por cl Banco Central de Costa Rica Yigcntc al momento de ser presentado el proyecto a la Comisiùn T écnica Evaluadora. Cuando haya retra.~o en el pagode la deuda por parte del beneticiario, se cobrarii una tasa de interés moratoria anual, que serii igual a la tasa de inkrés corriente con la cual se tinanciô el prnyecto, mâs un trtos por citon (3%). Artfculo 13.-EI plazo mà\.Imo dto financiamiento en los proycctos de ri ego, se dctcrminarâ considcrando cl tipo de cultivas a producir. los pcrfodos de cosccha y las condicioncs particulares para cada agricultor. Sin embargo. en ningUn caso. el plazo mà'\inw para la can<.:elaciùn llltal de la deuda de cad,1. agricultor, sera superior a 12 a1îos. considerando dentro de este pla7o el periodo de gracia. Artfculo 14.-Considerando las con<liciones particulares <le cada proyecto. el SENARA concederâ un periodo de gracia sohrto el monto principal) el monto generado por los intereses corrientes. entre uno y Ires ai'ios. para cl inicio del pagode la dcuda. El monto por conccpto de i11tcrcscs no cobrados durantc cl pcriodo de gracia. se distribuirâ en los pagos que cada agricultor dcbcni cancclar al SENAR1\ en el periodo restante estable<.:ido para el pago total del prin<.:ipal de la deuda. Articulo 15.-Una ve7 4ue la organi7aciôn cuente con la concesiôn de agua y los pennisos necesarios para la ejecuciôn y dderminada la inversiôn del SENA.RA en el Proyecto sujeta dto recuptoraciôn. asf como los aporttos de los agricultores. el Coordinador Regional remitirii la informaciôn al Director del Area de lngcnicria y Dcsarrollo de Proycctos para su rcvisi6n y triimitc ante la Comisi6n Técnica EYaluadora. A.rticulo 16.-[.a Comisiôn Técnica E\'aluadora estar;i integrada por el Director de lngenierfa y Desarrollo de Proyectos. el Director <le Planiticaciôn y el Director Administrati\·o-Financiero y tendn\ la funciôn de hacer la rtocomendaciôn respectiva a la Gerencia. dentro del marco de politicas institucionales y la reglamentaciôn vigcntc. sobre aspectas como cl tipo y monto del aportc a cargo de los bcncficiarios, plazo, forma de pago y garanti as y las condicioncs propias de la invcrsi6n para cl cstablccimicnto y foncionamicnto de la inli·aestructura de ri ego o drenaje que el SEN1\R.I\ paclarà rnn los benelkiarios. Articulo 17.-1 a Comisiôn Técnica Fvaluadora. analinrâ la informaci6n SLH11inistrada. priori7ar;i el proyecto y de ser procedente. se remitin\ la recomendaciôn a la (ierencia sobre las condiciones li.tndamentales del acuerdo que se dehe suscrihir tontrto :-.ENARA y los heneticios para la construcciôn del prnyecto. Artfculo 18.-La Gcrcncia. considcrando la rccomendaci6n de la Comisi6n Técnica Evaluadora. resohcrii e informarii a la Comîsiùn la decisiùn rinal sobre la aprobaciùn para la ejecu<.:iùn del proye<.:to) las rnndiciones lùndamentales del acuerdo que se debe suscribir entre SEN/\Ri\ y los bendkiarios para la rnnstrucciùn del proyecto. a efecto de que se proceda como corresponda para su formali7aciôn. l'>'ig34 La Gaceta '"" 44-.Juens 3 de marzo del 2011 CAPÏT\JLO IV Convenios con sociedades de usuarios 1\rtkulo 19.-Una \eZ aprobaJa laejen1ci6n Jd proyeclo)· las condicioncs fundamcntalcs, cl SENA RA) la Socicdad de Usuarios, suscrihinin un Con\·enio donde se evidencie la voluntad expresa de los usuarios en la realinciôn del proyecto, sus aportes como organîzacî6n. taks como. mantem:r \·igenle la com:esi6n de agua, permisos de descarg.a de agua. de paso y amhientales, reemholso total o parcial de la inwrsiùn al SFNARA. operar y mantener las obras con::,truîdas, asi rnmo el rnmpromiso <le parle <le SEN/\R1\ de facilitar los cstudios de prcinYcrsiün que corrcspondan y asumir los ga.~tos de supen·isiùn de la construcci0n del proyecto y de apoyo y acompai'iamienlo durante la openKiùn inicial del proyecto. Artfculo 20.-EI ConYcnio dcbc contcncr las caractcristicas generales del proyecto y condiciones de tinanciam iento. tales coma. monto de la deuda. cuadro de pagos por agricultor. garantfa de l.i dcuda. \'ig.cncia del con\'cnio, pcrfodo de pago. pcrîodo de gracia c intereses corrientes y moratorios. Artfculo 21 .-En el Convenio se indicarâ el costo total de los esluJio::, de prei1nersiün realîzados y la estimaci6n <lei co::,Lo de la supervisi6n de las ohras por parte del SENARA, asf como el costo de la construcci0n o instalaci0n de la infraestructura <lei proyecto. el {trea polencial a benellcî,1r, la lista de los u::,uario::, con la re::,pectiv,1 area bendiciada y el plazo e::,tîma<lo para la ejecuci6n Je la::, obra::, y de cntrcga del proyccto a los usuarios. Artfculo 22.-F.I Convenio debeni ser tirmado por el repre::,entante legal Jel SLNAR1\ y el Presi<lenle de la Socie<lad de Usuarios ode la organizaciün corrcspondicntc. Artfculo 23.-EI Coordimidor Regional sera la persona respon::,.ibk de geslionar l.i l'ormaliaciün Jel Conn:nio. con l.i obtcnci6n de las tirmas de la Gcrcncia del SENA RA, la organizaciün de usuarios y de los productores heneticiarios del pro)ecto. Artfculo 24.-FI Coor<linador Regional sera el funcionario responsable de en\·iar de inmediato el original Jel Con\·enio a custodia de la lJnidad Financiero Contahle. CAPiTUl.O V FormalizaciOn de las deudas Artfculo 25.-La deuda a cargo de los bendiciarîos <lei proyecto y a favor de SENARA, se respaldar.i mediante la suscripciùn de titulos ejecutivos con garant/a tiduciaria {PAGARÉ) Je forma indi\'iJual. previo al proce~o de contralaciün de la::, obras. El monto a pagar por cada bcncticiario. se cstimani con base en cl presupuesto total estimado para el proyecto en el diseilo. F.n cada p,1.g,1.ré se requerini de al menus un lla<lor con bienes in~critos en el Rcgistro de bicncs mucblcs o inmucblcs. Artfculo 26.-Ademâs de la garantia tiduciaria, el usuario debera ti1mar una autorinci0n de cargo a su cuent.i sobre los montos que se gcncrcn por conccpto de gastos administrativos. multas y otros por causa de atraso en el pagode su cuenta o por cohro judicial. Artfculo 27.-Para la elahoraciôn de los pagarés, el Coordinador RegionaL suministrani a la Unidad Financiero Contablc. la siguicntc informaci6n: Formularios complctos y lcgiblcs con indicaci6n de: nombre, n(unero de cédula (ad iuntar fotocopia \·igente de cédula del deudor) llador). estado ci\'iL <lin:cciün exacta, de ca<la uno de los dcudorcs y tiadorcs. c indicar lugar para notiticacioncs, nùmeros de teléfonos donde puedan ser localizados. Declaraciün juraJ.i del JeuJor )· füidor sobre 1% ingresos promcdio mcnsualcs. En caso de scr una persona jurfdica se dehe adjuntar ademas, una fotocopia de la cédula jurfdica y certiticaciôn de personeria con no mas de tres meses de emiLi<la. Distrihuciôn del monto reemholsahle por cada uno de los usuarios del proyecto de riego. FI monto de tinanciamiento 4ue se cobrarà a cada agricultor, se e~tablecerà de forma proporcional a la cuota del caudal de ricgo disponible que directamente lo beneticiar.i. o en su defecto, conforme con la propue~ta que ri:,1.lîce la organizaci6n, sîempre que se cubra l,1. totalidad del monto a rccupcrar por cl SENARA. Forma de pago, plazo, periodo de gracia, y fecha estimada del primer pago. Artfculo 28.-La lJnidad Financiern Contahle tendra a cargo el estudio de las solicitudes para \"eriticar la totalidad de los requisitos solicitados y posterio1mente la elaboraci0n de los pagarés y los remitini mediante nota .il CoorJinador Je la Regi6n en la cual se ubica el Proye.:to. En .:aso de 4ue un usuarîo no .:umpla con los re4uîsito~ solicitado~ se <larà aviso inme<liato al Coor<lina<lor Region.1.I responsable para 4ue h,1.ga los cambios segùn correspond a. Artfculo 29.-U Coordin.idor de la Regi6n realizara la convuc.iloria Je los u::,uario::, Jel proyecto p.ir.i la obtenci6n Je las tirmas de los deudores y tiadores. Un representante del Direcci0n Administrativa Financiera estarâ presente en la misma y sera el responsable <le confrontar las filmas y nùmeros de cédula del pagaré con las de la cé<lula. Si a la convocatoria no a.~isten todos los usuarios, los pagarés que queden pen<lientes de tinna se le entregarân mediante oticio al Coordinador RegionaL quién sera el responsable de la formali7aciôn, \'eriticando la autenticidad de la tirma y nùmero de cédula del pagaré confrontada con la cédula de identidad de cada tirmante. Artfculo 30.-~i el Coordinador Regional tuviera que llernr pagarés a tinnar. éste deherâ enviar los pagarés dehidamente tirmados a la lJnidad Financiern Contahle. para su control y custodia. dentro del término de cinco dias habiles, contados a partir de la tirma de estos documentos . . '\rtkulo 31.-Una \ ez que la Uni<lad Financiero Comable tenga en custodia la total idad <le lo~ pagarés del respedi\'o Pro:, e.:to. emilira una conslancia dirîgî<la a ~ervicios 1\dministralîvos como re4ui~ito para inicîar el proce~o <le contratacîün. Sin esta constancîa no se Jarà inicio a la contrataci6n de l,ts obras. Artfculo 32.-roda inclusilln. exclusi6n o cambio de usuarios deberà hacerse me<lianle solicitu<l escrita al Director Jel Area <le lngenieria y Desarrollo de Proyectos y deberâ cumplir con los mismos requisitos 4ue los demâs usuarios del proyecto. a efecto de 4ue se realicen las gestiones pertinentes para hacer efectiva la solicitud. CA..PÏTIJLOVJ Entrega del proyecto a los usuarios y el registro de las cuentas por cobrar Artfculo 33.-llna vcz concluida la construcciün Je un proyccto, rcalizadas todas las prucbas hidrâulicas y habicndo dcmostrado su opcraciün a los agricultorcs bcncticiarios o sus rcprcscntantcs, cl Coordinador Rcgional, suscribirà un Acta de Entrcga formai a los usuarios, acta que también podra scr suscrita por cl Prcsidcntc de la SocicJad de Usuarios u organizaci6n de agricultorcs. El Acta de Entrcga. dcbcrà scr suscrita por cl Coor<lina<lor Regîonal. en un plazo no mayor <le 60 <lias nalurales rnnta<los a partir de la kcha en que lùe realiza<la la recepciün dellniti,a Je las obras a lo~ conlratistas. En el Acta <le Enlrega. el Coor<lina<lor Regional debe in<licar el rnslo llnal del Proytclo) el monlo de éste que <lebe ser cobrado ,1. los agricultures, (on forme con lu e::,tableciJo por l.i Ueren(Î.t al aprobar la ejecuciün <lei l'royecto y el Convenio suscrito. Artfculo 34.----Con base en la informaciôn contenida en el Acta de Entrega, donde se indica el monto real a cohrar a los heneticiarios. la Direcci6n Administrativa Financiera registrai-a cada deuda para efectos de cohro y contahles. Si el costo final del prnyecto es superior al considerado para la formalizaci6n del com.-enio, se reg.istrarâ para efectos de cohro el valor detinido en el convenio. Si cl costo final del proyccto es infrrior al considcrado para la formalizaci6n del com·cnio. se rcalizarâ cl ajuste corrcspondicntc a fa\'or de los bcncticiarios y asf se rcgistran'i la dcuda. El Coordinador Rcgional es cl füncionario responsable de haccr llcgar sin dcmora en un plazo no mayor de 10 dias hàbilcs, cl Acta de Entrcga a la Unidad Financicro C ontablc, para que se proccda de inmcdiato al rcgistro de la cucnta por cobrar ~ liquîdar cl saldo por gastos. CAPITLILO VII Procedimiento de cobro administrativo Artfculo 35.-1.a l lnidad Financiero Contable sera la responsable de gestionar el cobro administrativo. utili7ando la tecnologfa y medios pertinentes con eticacia y eticiencia. Artfculo ~6.-La gestiùn de cobro se har.i mediante avisos de cobro previos al vencimiento de la deuda (15 dfcis de antelaci6n) para tal efecto podra contar con el apoyo de los La Gaceta '"" 44-.Juens 3 de marzo del 2011 1'0.g 35 Coordinadores Regiomles. Estos avisos de cohro se em iarân seglm las circunstancias: \"la corrco. tclcgrama, persona! de SENARA, mensajeria (personas fisicas o juridicas) contratadas esternamente. l'a:-., <.:orn:o de<.:tr6nirn, me<liante alianzas <.:on otra!> enti<la<les. publicacioncs en radio. tclcvisi6n o prcnsa cscrita. Articulo 37.-En ca.~o de no obtener respuesta positi\il en el tr,u1scurso <le 30 di,,s naturnles despué!> <le la l'echa <le ven<.:imiento se proccdcni, de scr posiblc, cnviarlc una segunda <.:arta de aviso de cohro. 1\rtkulo 38.-La Uni<la<l 1:inan<.:iero Contable seni responsable de gestionar los cobros hasta agotar todas las altcrnativas posiblcs. Artfculo 39.-Vencido el plazo de 60 dfas naturales posterior a su fecha de vencimiento. el .-\rea Administrati,·a Financiera contarâ con 30 dfas naturalcs para trasladar la documcntaci6n respectiva a la Asesoria Legal para que se proceda al cohro judicial correspondiente. Artfculo 40.-SENARA podni rcalizar la gcsti6n de cobro en forma directa o ceder la gestiôn de cohro a un operador pû.hlico o privado especialista y con capacidad para el cobro a los productores a ni\el nacional. También se po<lràn ,·endi:r carli:ras <le né<lito cuando la ley asi lo permita. CAPiTUl .o vm Prucedimientu de cub1·0 judicial 1\rtkulo 41.-i\gotadas las gestiones <li: rnbro administrati1·0. cl Dircctor del Àrca Administrativa Financicra proccdcrâ a cnviar a la Direcciôn .luridica la cuenta a cohro judicial, adjuntando la siguiente infonnaciôn: a) Original dd tilulo eji:<.:uti\'o (pagaré). h) Original de los avisos de cohro administrativo recihidos por el deudor y fiador. <.:) Estado <le <.:ui:nta a la l'ei:ha <li: rem isî6n. d) Toda aquella informaci6n adicional que se considere pertinente. De to<lo!> los olicios <le solii:itud <le cobro judii:ial se envi<>rà rnpia al Coordinador Rcgional rcspc<.:tivo. Artfculo 42.-Cuando se presenten casos de cuentas que se p,isan a cobro judii:ial. la Cuntabi lida<l <kberù pro<.:t:<kr a ri:alilar los asicntos de traslado de Et'cctos por Cobrar a la cucnta Et'cctos por Cohrar en Cohro .ludicial Articulo 43.-Una ve7 iniciado el proceso de cobro iudicial, todos los gastos proccsalcs y pcrsonaks, dcbcrân scr cubicrtos por el usuario, aun en el caso que durante esa fase, el deudor gestione el pago o algùn arreglo. l .e correspondeni a la 1Jirecci6n Jurklica cstimar cl monto a cobrar por cstos conccptos de acuerdo a la normativa vigente. Articulo 44.-La IJirecciôn Juridica realinni en el menor plazo po~ible. lo~ tràmite~ ni:œsario~ anti: el juzg<><lo yue rnmpeta para hacer efecti\·o el cohro de las deudas. Articulo 45.-1.a Direcciôn Juridicil deberâ rendir un informe trimestral a la IJirecciôn Administrativa Financiera. en el cual se <ktalle el <>vanœ Je los proœsos de rnbro judicial. CAPiTULO IX Procedimiento para arreglos de pago y priirrogas Articulo 46.-F.l SF.NARA. en su condiciùn de acreedor podrâ convenir con las pcrsonas dcudoras. arrcglos de pagode sus respectivos créditos en el marco de las siguientes circunstancias. a) Se podni ilprobcir prôrroga.~ a pagos. cuando por circunstancias demostra<las. la pt:r!>ona deudora. no pueda ati:n<li:r el pagode la misma: tnimitc que dcbc ha..:crsc antes del vcncimicnto de lil nperaciôn, por un plil70 no mayor il doce meses contados a p<>rtir <le la l'echa Je ,-i:m:imienlo. Si: m<>nlen<lràn jguales la!> <.:ondicioncs pa<.:tadas del crédito original. b) Readecuilciones. que consisten en la mo<liticaciôn de una o 1n.i.s <le las rnn<liciones originales del crédito, previo a su vcncimicnto. c) El 11101110 de la deuda estarâ compuesta por todas las obliga<.:ioni:s a<.:umula<las. <.:onjuntamente con los respectivos intcrcscs <.:orrientcs y moratorios dcbidamentc dctallados, asf como honorarios profesionales en caso que se encuentre en cobro iudicial. Artfculo 47.-Sera competencia de la Cierencia atender y resolver solii:iludes <li: arreglo de pago Je usuarios cuyo sal<lo total sea mayor a su equivalente en colones del lS $1000.00 (mil dôlares c"'\actos) del dia en que se solicitc cl arrcglo al tipo de cambio de referencia del Aanco Central Je Costa Rica. cuando se ,·ean alteradas las condicioncs del con\'cnio o del documcnto en garantia {tasas de interés. aumento d1d pl,uo}. o nrnn<lo la totalidad <li: los usuarios de un pro)ecto. presenten en forma conjunta solicitud de cualquier Lipo <le arreglo <le pago. Para su re!>olué:Î6n <leberà conlar rnn la recomen<laciùn del Director del ÀreaAdministratirn Financiera. A rtkulo 48. -Sera corn pctenci a de I a Di rccci6n Adm inistratiYa Financiera. atender solicitudes de arreglo de pago <le usuarios cuyo saldo de dcuda sca mcnor o igual a su cquirnlcntc en coloncs de US $1.000,00 {mil <lùlares i:,a<.:h.l!>) <ld <lia en que !>e solicite el arreglo al tipo de camhio de referencia del Banco Central de Costa Rica ) en cuya solicitu<l no ~e incluyan cambios en las con<licioni:s del convenio o del dornmento en garantia. Artfculo 49.-La Gcrcncia o cl Dircdor del Àrca Administrativa Financiera. segùn corresponda. resolverâ el mwg.lo de pago por medio de una resoluciôn administrativa y se lo rnmunirnrà a la llnidad Financii:ro Contable y al Coor<lina<lor Regional respectivo. para que procedan como corresponda. Mi entras no se rcsuclrn formalmcntc una solicitud de arrcglo de pago. la gestiôn de cnbrn dehe continuar Je forma regular, de acuerdn con las rnndicione!> e~Lableci<las en el pagaré y a los proce<limienlos estableci<los para tales efectos. Artkulo 50.-Todo arrcglo de pago dcbcrà rcspaldarsc con un nuevo pagaré y con los mismos requisitos solicitados para el pagaré original. salvo que se tratc de una mcra suspcnsi6n temporal de la gestiùn <le cobro (prùrroga). Artfculo 51.-La condonaci6n de demfas no esta autorizada. por lu yui: solamente poJràn si:r aprobadas si exisLt: ley \'igenle que la estable7ca. CAPÏTLTLOX Procedimiento para cuentas incobrables Artkulo 52.-Rcalizadas todas las aœioncs administrafrvas y judiciales pertinentes, sin que se haya po<lido lograr la recuperaciôn de la cuenta, cl .Arca AdministratiYa Financicra harà la cstimaci6n de nient,i.,. incobrables) tramitarà ante la Ueren<.:ia la aprobai:iùn del gasto. La Gerencia aprohani las cuentas menores o iguales a l1S$2.000.00 (dos mil <l61ari:s exa<.:tos). Articulo 53.-1 ,as cuentas cuyo saldo total al dia que se realice cl cstudio, sobrcpasc11 cl equh,alcntc en colones de US $2.000.00 (dos mil dôlares exactos) al tipo de cambin de retèrencia del Aanco Central de Costa Rica, requeriràn autorizaciôn de la Junta Directiva. i\rtkulo 54.-Las rnentas <:U)ü saldo total (rnpîtal màs intereses) sean inlèriores a su equh·alente en colones de \JS $500.00 (quinicntos d61arcs cxactos) del dia en que se realicc cl cstudio. al tipo de cambio de referencia del Aancn Central de Costa Rica. podràn cstimarsc incobrabks sin ncccsidad de gcstionar su cobro por la, ia ju<liciaL siempri: y nrnn<lo si: nunpla rnn los siguientes rcquisitos: a) Que se haya agotado la gestiôn de cobro administrativo y asi lo acrcditc por cscrito la Unidad Financicro Contablc. b) Que tanto el deu<lor como el fiador caracan de bienes inmuehles) ,..-ehiculos inscritos a su nomhre. y asi se acredite me<liante un i:stu<lio Je bîene~ que dabore la Dîreé:<.:Îùn Jurfdica. c) En todo caso se rcquicrc de la aprobaci6n de la Gcrcncia para registrar como gasto la estimaciôn de los incobrables. Artfculo 55.-La Unidad Financiero Contablc, mediante un estudio semestral tiunio y diciembre) que realice Je las cuentas por cohrar, determinarâ aquellas que presenten la condiciôn de \'eni:i<las y que si: estimen inrnbrables, a el'e<.:to de inlormar a la Direcciôn Administrativa Financiera para que esta a su vez. lo ele\'e a aprobaciôn de la Junta Dircctirn con su rcspcctÎ\ os documcntos de soporte segû.n se ha establecido en el presente Reglamento. Este Rcglamcnto dcGcsti6n c lnvcrsi6n para cl Estable<.:imicnto y el Di:sarrollo de Proyectos Ji: Riego) Drenaje rigi: u pa11ir <le su publicaci6n i:n d Diarîo Orii:ial la Gacera. llnidad Scr\'icîos Administrativos.-Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.-1 ,,;cz.-O. C. N~ 16-11.-C-205200. (IN2011011504).