تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين كوستاريكا

Reglamento de financiamiento para pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos debidamente organizados

صدر في 2000-04-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, financial agricultural measures, equipment, agricultural extension, legal proceedings/administrative proceedings, smallholders/peasants

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. La Gaceta N° 86 - Viernes 5 de mayo de) 2000 Pag23 REGLAMENTOS AGRICULTURA Y GANADERIA PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO PARA PEQUENOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS E HIDROBIOLOGICOS DEBIDAMENTE ORGANIZADOS El Consejo Directivo del PIMA, aprueba el Reglamento de Financiamiento para Pequei'ios y Medianos Productores Agropecuarios e Hidrobiol6gicos Debidamente Organizados, con fundamento en los alcances de la ley 7959, el cual dice asi textualmente: CAPiTULO PRIMERO Consideraciones generales Articulo 1°-Del objetivo del Reglamento, del origen y destinos de los recursos. La presente Reglamentaci6n establece y regula los procedimientos, requisitos, garantias, sanciones y en general todos los aspectos relacionados con el financiamiento para pequei'ios y medianos productores agropecuarios e hidrobiol6gicos debidamente organizados, segun lo previsto por el articulo 17 de la ley 7656 y su reforma a traves de la Ley 7959 del 20 de enero del 2000. Los recursos que constituyen su objeto tienen su origen en los aportes provenientes de la cesi6n que hace CODESA al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) de un credito que Jes adeudaba FERTICA, y cualquier otro recurso donado para el mismo fin. Tales recursos estan destinados al establecimiento dentro del PIMA de un programa que se encargara del financiamiento de proyectos de asistencia tecnica y financiera, asi como de apoyo para el transporte de productos y en general de mercadeo para los pequei'ios y medianos agropecuarios e hidrobiol6gicos debidamente organizados en todo el territorio nacional. Articulo 2°-Para los efectos de este Reglamento se entiende que el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es la entidad publica encargada de ejecutar el programa de asistencia tecnica y financiera, sus formalizaciones y recuperaciones siguiendo al efecto los lineamientos tecnicos y las politicas que para este efecto establezca el Consejo Directivo del PIMA en coordinaci6n con el ente Rector de] Sector. CAPITULO SEGUNDO Definiciones y consideraciones generales Articulo 3°-De las definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entendera por: PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Consejo: Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. Departamento Tecnico: Departamento Tecnico del PIMA. Unidad Ejecutoria: Unidad Tecnica Administrativa Operativa, constituida dentro del Departamento Tecnico para administrar los recursos asignados segun ley 7656 y su reforma segun la ley 7959 para ejecutar el programa de asistencia tecnica. Beneficiarios: Los pequei'ios y medianos productores agropecuarios e hidrobiol6gicos debidamente organizados que califiquen para ser sujetos de ayuda. Comite Sectorial Agropecuario: Los Comites sectoriales agropecuarios de cada una de las ocho regiones del pais. Pequeno productor: Es el que se dedica a las actividades agropecuarias, en al menos un 60% con la participaci6n del nucleo familiar, el 40% restante dedicado a actividades agropecuarias no propias y cuyos ingresos brutos no sean mayores de 75 mil d6lares estadounidenses anuales o su equivalente en colones. Mediano Productor: Se entendera por mediano productor agropecuario aquellas personas fisicas o juridicas que empleen un maximo de 20 trabajadores. Articulo 4°-De los requisitos generales de acceso al financiamiento: Se establece expresamente que los beneficiarios, en caso de personas juridicas, sujetos de) financiamiento aqui regulado, deberan Pag24 La Gaceta N° 86 - Viernes S de mayo del 2000 encontrarse Iegalmente constituidos y vigentes de conformidad con la legislacion existente en Costa Rica y que Jes habilite para ejercer derechos y contraer obligaciones. Articulo 5°-De las inhabilitaciones. Cuando un miembro del Consejo Directivo tenga un interes directo en el otorgamiento de un financiamiento por pertenecer como asociado a ser miembro del organo directivo de la organizacion beneficiaria, debera inhibirse de participar en la recomendacion, discusion y/o aprobacion de la solicitud y retirarse de la sesion cuando se discuta el proyecto. Articulo 6°-De las etapas en la tramitacion de) financiamiento: a) Toda solicitud de financiamiento debe ser recomendada y avalada por el Comite Sectorial Agropecuario correspondiente. b) De acuerdo con la solicitud del futuro beneficiario o la identificacion de la problematica que se determine, se procedera a la elaboracion del estudio que demuestre Ia factibilidad, tecnica y financiera del proyecto. c) El estudio elaborado debera presentarse a la Unidad Ejecutora de PIMA acompafiado de una carta solicitando el apoyo financiero en los termin()s planteados en el estudio. d) Una vez recibido'el proyecto, la Unidad Ejecutora lo analiza:y emite la recomendacion tecnica, Ia cual pasara al gerente para su aprobacion y recomendacion al Consejo Directivo, a traves de las caratulas para tal efecto. e) El Consejo Directivo analizara en su seno Ia documentacion remitida, y de resultar satisfactorios Ios informes en ella insertos, aprobara la solicitud emitiendo el respectivo acuerdo de aprobacion, improbacion o enmiendas correspondientes. f) La Gerencia del PIMA con base en el acuerdo de aprobacion, ordenara la confeccion def contrato respectivo entre el beneficiario def PIMA. g) El contrato debidamente firmado de acuerdo con el articulo 21 de este Reglamento, se trasladara al Departamento Administrativo Financiero para la tramitacion respectiva. Para cada uno de los proyectos, desde su tramitacion inicial, debera existir un expediente individual, el cual debe contener la personeria juridica actualizada y la demas documentacion, debe estar debidamente identificado con el formato que establezca la Unidad Ejecutora. CAPITULO TERCERO Del financiamiento de! programa de asistencia tecnica y financiera Articulo 7°-De los fondos obtenidos se financiara la unidad ejecutora que brindara la asistencia tecnica y seguimiento tanto a los proyectos financiados hasta ahora, como los que se financiaran en el futuro. Lo anterior incluye la contratacion de personal operativo, servicios de consultoria, la compra de vehiculos, equipos de transporte y de oficina, la cancelacion de viaticos, el pago de combustibles, peajes, mantenimiento, capacitacion y otras erogaciones de caracter operativo que se realicen. CAPiTULO CUARTO De los rubros a financiar Articulo 8°-Los rubros a financiar: a) Construcciones y mejoras: Infraestructura para el funcionamiento de centros de acopio, almacenamiento o plantas de procesamiento y otras edificaciones afines para el mercadeo de productos agropecuarios e hidrobiologicos como camaras de frio. b) Equipo de planta: equipo .de extraccion, de produccion (mesas para clasificacion y empaque, pilas, cajas plasticas, romanas, selladoras, carretillas hidraulicas, etc.). c) Equipo de transporte: vehiculos para el transporte de productos agropecuarios. d) Mobiliario y equipo de oficina: Escritorio, sillas, archivadores, computadoras y otros. e) Capital de trabajo: Requerido para la compra de producto, material de empaque y demas costos de operacion. f) Derechos telefonicos. g) Capacitacion. CAPiTULO QUINTO Articulo 9°-De las dos modalidades de financiamiento. El financiamiento al que podran optar los beneficiarios es de dos categorias: a) Financiamiento reembolsable. b) Cooperacion no reembolsable. Se entiende como financiamiento reembolsable, los recursos aprobados bajo la modalidad de credito con tasas de interes, plazos, garantias, periodos de gracia y modalidad de pago debidamente definidos por el Consejo Directivo. ' Por cooperaciori no reembolsable, debe entenderse los aportes economicos otorgados al beneficiario sin la obligacion de ser reintegrados, aunque si debe cumplir el beneficiario, como se especifica adelante, con las garantias adecuadas que respondan para la correcta utilizacion de los recursos asignados por medio de esta modalidad durante el plazo que se determine para cada proyecto. Tanto el financiamiento para inversion como el capital de trabajo incluye las modalidades de reembolsable y no reembolsable. Articulo I 0.-De la cooperacion no reembolsable. De la cooperacion no reembolsable, si el proyecto lo amerita, la entidad beneficiaria debera contratar un profesional capacitado para el tipo de proyecto a ejecutar durante un periodo minimo de seis meses, para que administre el proyecto y establezca los procedimientos administrativos correspondientes para que .la organizacion se desarrolle cop un~ vision empresarial. Articulo 11.-Distribucion porcentual de los recursos. Del total de los recursos presupuestos para cada perlodo, el 80%, se destinara: al financiamiento de proyectos bajo Ia modalidad de reembolsable y el 20% restante como cooperacion no reembolsable. Articulo 12.-De las tres categorias a financiar. El financiamiento se clasificara en dos categorias: a) Financiamiento para inversion. b) Financiamiento para capital de trabajo. c) Capacitacion. Se entiende como inversion los recursos aprobados para la compra de terrenos, construccion de infraestructura para Ia comercializacion, compra de equipo de transporte y de planta, mobiliario y equipo de oficina u otras inversiones a juicio def Consejo Directivo. Articulo 13.-De los desembolsos. Los desembolsos correspondientes a inversion se ejecutaran mediante cheques a nombre de la organizacion beneficiaria, la cual tendra un plazo de quince dias para realizar la liquidacion correspondiente y asi optar por el siguiente desembolso. Los desembolsos que corresponden a capital de trabajo se ejecutaran mediante cheques a nombre def beneficiario, para Io cual debera presentar un plan de desembolsos y una liquidacion de estos en un plazo no mayor a 15 dias habiles. , CAPITULO SEXTO De la tasa de interes Articulo 14.-EI financiamiento reembolsable devengara una tasa de interes fija que definira para cada categoria de financiamiento el Consejo Directivo seg(m la recomendacion de Ia Unidad Ejecutora. Los intereses moratorios seran siempre cinco puntos porcentuales mas altos sobre la tasa basica pasiva vigente er, el Banco Central. CAPITULO SETIMO De las formas de pago en los financiamientos reembolsables y de! periodo de gracia Articulo 15.-Las formas de pago. La amortizaci6n y los intereses de Ios financiamientos reembolsables se realizara mediante el procedimiento de cuota fija mensual. Articulo 16.-Del periodo de gracia. El periodo de gracia para la amortizacion del credito que se aprueba a favor del beneficiario, sera el que se determine con base en las caracteristicas propias de cada proyecto. La cancelacion de los intereses sobre el desembolso reembolsable girado se efectuara 30 dias despues de haberse girado el desembolso. Articulo 17.-De los plazos. El financiamiento para inversion dependera del horizonte del proyecto; para capital de trabajo se considera un periodo maximo de dos afios. CAPITULO OCTAVO De las garantias y sns requisitos Articulo 18.-De la constitucion de las garantias. Toda operaci6n de financiamiento debera estar adecuadamente garantizada a satisfaccion def Consejo Directivo, en favor def PIMA. En el caso de financiamientos reembolsables se entiende que las garantias responden ante el incumplimiento de pagos def principal, de intereses, gastos de ejecucion y eventuales costas por procesos judiciales, asi como por incumplimientos en las condiciones del contrato final que tomen exigible la obligacion. Tratandose de cooperaciones no reembolsables, el contrato final que formalice la operacion, dispondra en su clausulado la necesaria existencia de garantias que respalden la correcta utilizacion y el cumplimiento de los fines de la cooperacion brindada al beneficiario, el Consejo Directivo aprobara la garantia que mejor se ajuste a las caracteristicas def proyecto, y esta debera suscribirse a favor de PIMA previamente a cualquier desembolso. Como regla general se establece que cada garantia se regula -en cuanto a requisitos y condiciones- seg(m las caracteristicas propias existentes en el medio financiero def pais, lo mismo que contenidas en las disposiciones legates aplicables a cada una. Articulo 19.-De las diversas formas de garantias. Las garantias que deben respaldar cada operacion tanto en la modalidad de financiamiento reembolsable como de cooperacion no reembolsable, son en orden de prioridad: a) Garantia hipotecaria: La garantia real de hipoteca, en cuanto al valor de] inmueble, debe cubrir por lo menos el I 00% del monto total que se otorgue en financiamiento. b) Garantia prendaria: Se aceptara la prenda en primer grado sobre equipo nuevo o usado en buen estado de conservacion y funcionamiento. El valor de los bienes dados en prenda debera cubrir por lo menos el I 00% de la suma total concedida como financiamiento. c) Garantia fiduciaria: Las personas que brinden garantia fiduciaria deberan suscribir como documento de garantia una tetra de cambio suscrita por cada uno de los miembros def cuerpo directivo, la cual debe cubrir al menos el 100% del monto financiado. d) Otras garantias: Se aceptan como tales los avales bancarios o cualquier otro tipo de garantia que de forma colateral bririden otras entidades def Estado. La Gaceta N° 86 - Viernes 5 de mayo del 2000 Pag25 Articulo 20.-De los seguros individuales o colectivos. El Consejo Directivo exigira por cuenta del beneficiario, los seguros colectivos o individuales para los casos de fallecimiento o incapacidad total o permanente; seguros contra incendios, robos y terremotos sobre edificaciones; p61iza sobre los bienes dados en prenda. La vigencia del seguro correspondiente debe ser por la totalidad del plazo del financiamiento otorgado. , CAPITULO NOVENO De la formalizacion Articulo 21.-Del contrato final. La· formalizaci6n final del financiamiento seg(m el acuerdo de aprobaci6n, se hara -de previo a cualquier desembolso- mediante la suscripci6n de un contrato que contendra en su clausulado todas las condiciones bajo las cuales se otorga el mismo. El contrato correspondiente se formalizara en el PIMA y sera suscrito por el beneficiario y el Gerente del PIMA. De manera simultanea a la rubrica de tal contrato, se suscribiran los documentos de garantia que correspondiesen y se hubieren exigido en la aprobaci6n previa autorizaci6n del Consejo Directivo. Todos los gastos de formalizaci6n del financiamiento correran por cuenta del beneficiario pudiendo ser con cargo a los recursos autorizados. Articulo 22.-Del periodo para formalizar y retirar los dineros. El beneficiario tendra un periodo maximo de treinta dias, despues de aprobado el financiamiento por parte del Consejo Directivo, para formalizar el credito y un periodo maximo de noventa dias, despues de formalizado el credito para retirar el monto total del financiamiento aprobado. El incumplimiento de lo anterior producira la perdida del derecho a recibir los montos pendientes, salvo casos muy calificados debidamente aprobados por el Consejo Directivo. CAPITULO DECIMO Los incumplimientos y las recuperaciones Articulo 23.-Incumplimientos. Para los efectos del financiamiento reembolsable se entiende por incumplimiento el no pago oportuno del principal y/o sus intereses de acuerdo con la periodicidad estipulada en el contrato formalizante, asi como la incorrecta utilizaci6n de los fondos segun el destino preestablecido para los mismos. Respecto de la cooperaci6n no reembolsable se considera incumplimiento el utilizar los recursos aprobados para un fin distinto del acordado. Para ambas modalidades se entendera que se incumple con la aplicaci6n correcta del proyecto cuando se produzca el desmejoramiento de las garantias ofrecidas, el vencimiento de los seguros exigidos durante el plazo que se determine para cada proyecto o cuando se compruebe la distinta aplicaci6n de los recursos. Articulo 24.-Avisos previos. La Unidad Ejecutora comunicara al beneficiario, en caso de comprobarse el incumplimiento en la ejecuci6n del Proyecto, que se subsanen o corrijan -si procediere- las irregularidades cometidas dentro de) plazo establecido por el Consejo Directivo a partir del aviso respectivo, bajo el apercibimiento de tornarse exigible la operaci6n en caso de no proceder conforme con lo acordado. Articulo 25.-De las recuperaciones. El PIMA, en caso de incumplimiento en el pago segun lo descrito en el articulo 23, por medio del Departamento Administrativo Financiero y la Unidad de Asesoria Legal es el ente encargado de realizar las acciones administrativas y judiciales que tiendan a la recuperaci6n de lo desembolsado, sus intereses y los gastos incurridos, ejecutando para ello las garantias rendidas y recuperando los bienes, mejoras, productos o subproductos que se hayan obtenido con los recursos del financiamiento. CAPITULO DECIMO PRIMERO Seguimiento y verificacion del destino de los fondos del financiamiento Articulo 26.-EI seguimiento y verificaci6n del destino de los fondos. El seguimiento tecnico de las operaciones y la verificaci6n del correcto destino de los fondos, sera efectuado por la Unidad Ejecutora, Auditoria Interna y el Departamento Administrativo- Financiero de PIMA, con colaboraci6n de funcionarios de otras instituciones del sector agropec.iario. De las visitas peri6dicas y de resultado del seguimiento de los proyectos, cada unidad indicada debera rendir informes peri6dicos a la Gerencia General o al Consejo Directivo, segun corresponda, quienes podran requerir la informaci6n adicional que consideren pertinente. CAPITULO DECIMO SEGUNDO Disposiciones finales Articulo 27.-Normas de acatamiento obligatorio para el beneficiario. El beneficiario se obliga a aceptar y acatar las recomendaciones que la Unidad Ejecutora le formule o traslade, asi como las observaciones y pedimentos del Consejo Directivo en relaci6n con el prestamo y su ejecuci6n. Asimismo, se compromete a que los bienes y servicios que se adquieran con recursos del financiamiento, se utilizaran exclusivamente para los fines preestablecidos en la aprobaci6n de los mismos. El beneficiario asume el compromiso de brindar toda la informaci6n que le sea requerida y que demuestre la correcta utilizaci6n de los recursos. Articulo 28.-De la interpretaci6n del Reglamento y las modificaciones a los contratos. La interpretaci6n del presente Reglamento corresponde exclusivamente al Consejo Directivo, asi mismo la modificaci6n de los contratos seran aprobados por el Consejo Directivo. Articulo 29.-De las responsabilidades. Las acciones que lleve a cabo el Consejo Directivo, y la Uni dad Ejecutora en cuanto a aprobaciones y desembolsos, acarrearan responsabilidad en el tanto ~e demuestre que la incorrecta utilizaci6n final de los recursos,' provenientes de! financiamiento se origin6 en incumplimientos de la Unidad Ejecutora como ente ejecutor y/o Consejo Directivo como fiscalizador. B.-Rige a partir de su aprobaci6n por parte del Consejo Directivo de PIMA y su publicaci6n en La Gaceta. Se instruye a la Administraci6n a realizar las acciones pertinentes para que se publique este reglamento en La Gaceta. Se declara acuerdo firrne. 7 de abril del 2000.-Mario Bonilla Flores, Secretaria General.-) vez.--(Solicitud N° 9579).-C-51600.--(24377).

Reglamento de financiamiento para pequeños y medianos productores agropecuarios e hidrobiológicos debidamente organizados · Nelum