Reglamento de cobro administrativo y cobro judicial
صدر في 2003-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Caribbean Community (CARICOM)
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- كوستاريكا
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- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, credit
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Articulo 5°-El cobra administrativo es toda acci6n cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares quc presentan las operaciones de credito, antes de recurrir rt! cobra por la via judicial.
Articulo 6°-Corresponde al proceso de operaciones realizar las gestiones de cobra administrativo para la recuperaci6n efectiva de las obligaciones crediticias irregularcs. Igurtlrnente le corresponde al Proceso de Operaciones, con la asesoria legal correspondiente, ejercer el control y seguimiento a las gestiones de cobra judicial que realicen el o los abogados externos asignados. En todo caso dicba Dependencia deben\ informar y emitir recomendaciones a la Direccion Ejecutiva sabre situaciones an6malas que se presenten en estos procesos cobratorios. Attfculo 7°-Las gestiones de cobra administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el Organismo cooperativo incurra en mora en sus operaciones, seg(m el siguiente detalle: a) Dentro de los primeros cinco dfas de morasidad se realizaran llamadas telefonicas y se enviani aviso por escrito s6lo al deudor, comunicando el incumplimiento, y previniendolo para regularizar la operaci6n. b) Dentro de los quince dias de morosidad se enviara carta certificada, tanto al deudor como a los dernas obligados, en los mismos terminos del inciso anterior. c) AI cumplirse un mes de morasidad, se cnviari carta de abogrtdo al deudor con copia a los dermis obligados, solicitandoles la regularizaci6n de] credito dentro del plazo improrrogable de ocho dfas, contados a partir del momenta en que se envle esta carta por cot-reo certificada. d) Previo al inicio de cobra se realizara un proceso de diagn6stico de la empresa y de negociaci6n a fin de determinar la naturaleza, la causa de la morosidad y establecer mecanismos para la normalizaci6n del credito. En caso de no viabilidrtd se iniciara la solicitud de cobra judicial. INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO Articulo 8°-En el momenta en que una operaci6n crediticia entre en morasidad, el coordinador del proceso de operaciones, debera La Junta Directiva <lei lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo, informarlo de inmedialo al coordinador del Macroproceso de Desarrollo en su sesi6n N° 3.24 l, artfculo (111ico, inciso 2.2., celebrada el 30 de abri[ lntegral Cooperativo, para que este en coordinaci6n con las areas que <lei 2003, acuerdan modificar en forma integral el Reglamento de Cobro corresponda, inicie una labor de investigacion de las causales de la Administrativo y Cobra Judicial, quedando el mismo de la siguiente morosidad y presenten en un termino de IS dlas, propuestas tecnicas manera: tendientcs a apoyar al organismo cooperativo, siempre y cuando exisla REGLAMENTO DE COBRO ADiVllNISTRATIVO Y COBRO JUDICIAL compromiso escrito de los cuerpos administrativos y de los demas CAPITULO l acreedores para implementrtr las estrategias de estabilizaci6n de la cooperativa. En todo caso deberi valorarse los efectos de un cobro judicial Disposicioncs gcnernles y recomendar su convcniencia con vista a los intereses inslilucionales asi Articulo l 0 -El presente Reglamento tiene por objeto regular el coma el impacto en cl prayecto cooperativo. cobra administrativo y judicial de las operaciones crediticias en eslado de Articulo 9°-EI cobra administrativo podra suspenderse en irregularidad a cargo de las organizaciones cooperativas asi corno de las cualquiera de sus ctapas cobratorias, si el deudor paga al INFOCOOP el operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos monlo total adcudado por concepto de amortizaci6n, intereses y gastos en extrajudiciales, con el lnstituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo que pudiera habersc incurrido. sucesivo denominado INFOCOOP, asf como las relaciones con los En casos en que lrt cooperativa unicamente tenga posibilidad abogados externos que prestan sus servicios en esta area. financiera de pagar los intereses atrasados, debera presentar, junta con el Arliculo 2°-Para los fines de este Reglamento se entiendc por respectivo pago, una propuesta de arreglo de pago de las rtmorlizaciones operacion crediticia irregular: pendientes, la cual sera aprabada por la direcci6n ejecutiva con brtse en a) Aquellrts que presentan atraso en el pago de amortizaci6n y/o una rccomendacion tecnica. En caso de requerir una adecuaci6n debera intereses el dia previamente eslablecido en el contrato de credito, y presentar los respectivos formularios F 1 y F2, y se tramitad como una no han suscrito un arreglo de pago satisfactorio prtra el INFOCOOP, nueva solicitud de credito, de conforn1idrtd con lo que establcce el o se encuentran vencidas, sin que medie un proceso autorizado de Reglamcnto General de Creditos de! lNFOCOOP. readecuacion o refundici6n de deuda. En el caso de una cooperativa afectada por una crisis de] sector o b) Aquellas que prescnten un incumplimiento en el plan de inversion, rtctividrtd respectiva, o por una situaci6n de catastrofc natural debidamentc disposici6n de garantia, o quc muestren un acelerado deteriora de verificada por el INFOCOOP, podra gestionar una adecuaci6n de su dcuda esta, que ponga en peligro lrt recupcraci6n efcctiva <lei credito, sin con el INFOCOOP, sin previo pago de los intereses y amortizacioncs que previamcnte se hubiere establecido un praceso para subsanar atrasadrts, pera en todo caso dcbera rendir garantia que cubra los inlereses esos incumplimienlos. pcndienles. Adicionalmente dcbcr{1 presentar conjuntrtmente con los c) Aqucllas que se encuentren en alguna de las clausulas pactadas forrnularios Fl y f2, un estudio tccnico quc demuestre la posibilidad de la entre el lNFOCOOP y la deudora, y quc Cacu!tartln rtl [NFOCOOP emprcsa de superar la situaci6n de crisis. para dar por vencido, en fornrn rtnticipada, el plazo de! credito, En todos los casos anteriorcs, la cooperativa, debera presentar la como es el caso de incumplimiento no justificado de documentaci6n requerida, dentra tie los dos meses postcriores a la fccha en recomendaciones tecnicas. que la cooperativa incurri6 en mora, transcurrido este plazo el proceso de d) Aquellas en quc cl prestatario incurra en cualquiera de las causales operaciones. praceder£t con cl tramite de cobro judicial. de vencimiento anticipado, que contemplan las leyes y reglrtmentos Artfculo lO.-El coordinador de[ proceso de operaciones, en casos aplicablcs. especiales, cuando demucstre que el incumplimiento constituye un grave
Articulo 3°-Para cfccto de esle reglamento los plazas comenzan.\n riesgo prtra los intereses dcl lNFOCOOP, con la autorizrtcion de la a correr a partir del dfa inmcdirtlo siguicntc a aqucl en el que hubiere direcci6n ejcculivrt, iniciar{i el tr(unite de la accion cobratoria par la via quedado rtvisrtdo. judicbl, aunque se encuenlre dentro de] plazo de cobro administrativo. CAPITULO III Arlfculo 15.-Una vez presentada la demanda ante el Juzgado, el Del proccdimicnto de cobro judicial proceso de operaciones, deberii trasladar a cartera de cabro judicial !as operaciones respectivas, tanto en el modulo de cartera como en el mbdulo
Articulo 11.-EI cobro judicial es !oda accion cobratoria que se de contabilidad. realice por la via judicial, para la recupcracion de las obligaciones Articu!o 16.-El abogado director de cualquier cobro judicial esta crediticias a cargo de los organisrnos cooperativos, en estado irregular. obligado a presentar un informe escrito bimensua! con dos capias al
Articulo 12.-E! coordim1dor de] proceso de operaciones una vez proceso de operaciones, sabre el estado <lei proceso judicial, su criteria y agotado el tn\mite de cobro administrativo, procedera a solicitar a la direccion ejecutiva, la autorizacion para iniciar el tramite <lei cobro recomendaciones al respecto, con el propbsito de medir el resultado de las judicial, la cual deben\ acompaiiarse de un informe que contenga: la acciones cobratorias. justiflcacion, y recomendacion respectiva. La direccion ejecutiva debera Para emitir el informe utilizara el formato que para los efectos el resolver dentro de un plazo de diez dins. Una vez obtenida dicha !NFOCOOP haya definido. Debera entregarlo durante los primeros cinca autorizacion, se solicitan\ la asignacion <lei abogado a la subdireccion dfas del mes de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. ejecutiva. Articulo 17 .-Trimestralmente el proceso de operaciones
Articulo 13.-El proceso de operaciones preparara un expediente presentan\ a la direccion ejecutiva un informe individualizado de cada quc contenga toda la informaci6n necesaria para que el abogado externo cobro judicial pendiente, con las recomendaciones de[ caso. Se entregara asignado inicie la acci6n judicial. Asimisrno, le girar,\ instrucciones en los primeros diez dias del mes siguiente de finalizado el trimestre. escritas, clams y precisas que estime conveniente. Articulo 18.-Los abogados directores, deber:.\n asistir y participar El abogado dispone de tres dfas a partir de la fecha <lei aviso para en al menos una reunion anual que convocara la direccion ejecutivajunto retirar el expediente respectivo. con el coordinador <lei proceso de operacianes, a fin de evaluar el trabajo Articula 14.-Dcsde cl momenta que se le entregue al abogado el en conj unto, hacer recomendaciones y conocer cualquier directriz nueva o expediente con la documentaci6n completa, se procedera segtm el cambios que se realicen. Lo anterior sin pe1juicio de que en casos siguiente orden: especiales, la direcci6n ejecutiva pueda realizar otras convocatorias. a) Emision de eritcrio legal y dcelaracion juruda. El abogado CAPITULO IV dispone de tres dias a parlir del retiro del expediente mencionado, Suspension del cobro _judicial para estudiar a fondo el caso. y justificar por escrito a satisfacci6n dd JNFOCOOP su opinion legal sobre la directriz juridica que Articulo 19.-Una vez que el cobra judicial ha sido iniciado, sola recibib para tramitar el juicio, las garantias a ejecutar. par una vez podra ser suspendido por el INFOCOOP en forma provisional, lgualmente debera entregar en ese plazo una declaracibn jurada maximo por un mes y si fuera necesario se prorrogara por atro mes mas donde manifieste que no tiene reluci6n de amistad, relacibn (ver articulo 202 del Codigo Procesal Civil). consanguinea ode afinidad, ni m:gocias, sociedad, representacibn, o Arliculo 20.-Para so!icitar la suspension deben de cumplirse trabajos, ni interes personal con los aliliados y dirigentes de las alguna de las siguientes condiciones: cooperativas y otros que se demandaran en ese juicio. El procesa de operaciones tiene la potestad de aceptar o no sus a) Pago total de las sumas adeudadas por concepto de amorlizacion al criterios, definir si se le sustituyen la direccion del proceso. capital y pago de intereses de la operaci6n, asi como gastos b) Presentaci6n de la dcmanda. El abogado dispone de diez dias judiciales y honorarios de abogado. despues de recibir el expediente para presentar la demanda judicial. b) Arregla de pago en las mismas condiciones que estipula el artfcu!o Para cada proceso judicial podra otorgarse poder especial judicial nueve de este reglamento debidamente fundamentndas, cance!ando para representar al INFOCOOP, pero le esta prohibido usarlo en las previamente las sumas por concepto de honorarios de abogado y siguientes situaciones: gastos judicial es. " Para fijar el monto con que participara el actor en el remate. Articulo 21.-La suspension provisional de! juicio de co bro judicial 0 Para definir el funcionario del lNFOCOOP que fungira coma la aprobarii la junta directiva o la direcci6n ejecutiva, seg(m corresponda, depositario judicial. sustentado en criteria tecnico. Dicha decision sera comunicada al abogado o Para escoger al notario que protocolizara las piezas del remate. director dentro de los cinco dias siguientes, para que realice el lramite • Para definir la fecha de suspension, activacion del juicio, o respectivo. archivo <lei expediente correspondiente. Arlicu!o 22.-E! juicio finalizara anticipadmnente par algunas de ., Para retirar de] juzgado sumas de dinero que corresponden al las siguientes causas: instituto. " Que se cancele en su totalidad la obligaci6n crediticia, sus intereses, o Para suscribir arreglos o transaccianes. los gastos administrativos y judiciales y los honorarios de abogado. En los casos seiialados anterionnente, debeni solicitar por escrito las " Que se normal ice la situacion de la operaci6n, o la correccibn total instrucciones respectivas, las cuales sen\n emitidas por el proceso de de las causas que dieron origen al cobro judicial. operacianes a a !raves de su asesor legal y con el visto bueno del " Que se determine la declaratoria de operacibn incobrable, aprobada coordinador de dicha dependencia. por la junta directiva. El abogado debera presentar ante el proceso de operaciones, los " El arreglo extrajudicial respectivo, se forma!izara por escrito, el escritos de demanda y poder especial, para la revision y visto bueno, cual se presentara ante el despacho judicial para el tramite previo a remitirlos para la firma de] representante legal del respecti vo. INFOCOOP. ,. El abogado tiene la obligacion de presentar los escritos respectivos Una vez presentada la demanda el abogado enviara al proceso de para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesan operaciones, copia de la demanda debidamente fechada y sel!ada sabre los bienes del demandado. por el Despacho Judicial, asi como un informe sobre lo actuado. c) Notificacion del traslado de la dcurnnda. Es requisito CAPiTULOV indispensable que la demanda contenga exactitud y precision en las De los embargos direcciones de los demandados. Dicha informacion debera constar en el expediente que se entrega al abogado. Articulo 23.-En losjuicios ejeculivos hipotecarios y prendarios se Si no se notifica por problemas con la direcci6n de! demandado, el solicitara el embargo previamente al rernate cuando asi convenga a los abogada solicitara al Juzgado a la mayor brevedad, que aplique el intereses del INFOCOOP. articulo 3° o 4°, seg(m corresponda, de la ley vigente de En los juicios ejecutivos simples el INFOCOOP procedera a Notificaciones citaciones y otras comunicaciones judiciales, y el practicar el embargo de los bienes correspondientes a fin de tener el artfculo 174 bis del C6digo Procesal Civil. control pleno sobre ellos antes de que se rea!ice el remate, y poder asi d) El abogado director de un cobra judicial no podrii por ninguna razon tomar las medidas necesarias para su protecci6n y conservacibn. recibir par parte de los demandados: pagos o bonos a la deuda, ni Articulo 24.-Todo embargo de bienes debe contar de previo con llegar a arreglos de pago, ni recibir sumas de dinero para aplicarlas un estudio registral que determine la conveniencia de practicar el embargo, a los honorarios o gastos, ni renunciar a gestiones recursivas que salvo que sea indispensable proceder inmediatamente para que la gestibn pudieran beneficiar al INFOCOOP. Todo el!o debera tramitarst;: ante nose malagre. el JNFOCOOP. Artfculo 25.-Para realizar un embargo sobre bienes muebles o e) Atrasos que sufra la tramitacion de! juicio. Cualquier atraso el inmuebles, el abogado director del praceso debera coordinar con el abogado debe comunicarlo inmediatamente par escrito al proceso proceso de operaciones, a fin de solicitar al juzgado la entrega de dicho de operaciones con copia a la direccion ejecutiva. bien en depbsito judicial a favor del lNFOCOOP, asi como el nombre del Si en un juicio cxiste seria diiicultad para recuperar la dcuda, es funcionario que fungira como depositario judicial. responsabilidad del abogado asignado comunicarlo por escrito a! Articula 26.-Si se comprueba en la inspecci6n ocular que los proces~ de operaciones, justificar ese criteria y proponer bienes estan sumamente deteriorados, el abogado director informara por allernat1vas. escrito sobre !a posibilidad de no efectuar el remate, y perseguir otros f) Retiro de dinero. Lns su111as de dinero relenidas en las Juzgados a bienes en via ejecutiva, de conformidad con el Codigo Procesal Civil. favor de! INFOCOOP para ser aplicadas a operaciones en estado Artfculo 27.~En los casos en que realizada la inspeccibn judicial irregular, deberan ser retiradas por la persona que autorice la resultare que los bienes no fueron presentadas por el deudor, el abogado direccion ejecutiva. director inmediatarnente debera: g) Envio de copia de resoluciones y otras. El abogado debe remitir al proceso de operaciones, al dia siguiente de recibirlas, todas las a) Solicitar al Juzgado se le aplique al deudor el apremio corporal por copias de las resoluciones judiciales, igualmente la contestacibn de ocultar los bienes o por rebeldfa del deudor a ponerlos a disposicibn la demanda, los alegatos de fondo o escritos importantes que de] tribunal, que se mantendra por todo cl tie1npo que no se cumpla presenten ambas partes, para cumplir con la documentacibn lo ordenado, seg(111 se estipula al final del articulo 679 de] Cbdigo oportuna y necesaria que requiere el INFOCOOP. Procesa! Civil vigente. b) El abogado director debera emitir un informe detallado y remitirlo coordinador dc;l proceso de operaciones no iniciara el proceso al proceso de operaciones, que debera conlener la recomendaci6n, judicial, pues lejos de recuperar lo adeudado va a ocasionar mas de que si los hechos podrfan calificarse dentro del delilo de gastos al INFOCOOP. Debe dejarse en el expediente un informe estelionato. debidamente firmado por el coordinador del proceso de El proceso de operaciones debera analizar el caso, la operaciones, en el que consten las justificaciones de! porque no se recomendaci6n emitida por abogado director, e inCormar a la direcci6n inici6 el proceso judicial, dado que no es una condonaci6n de la ejecutiva para que esta tome la decision de iniciar o no la acci6n penal y obligaci6n. civil correspondiente. b) Cuando no se localicen para notilicaci6n a los demandados en un
Articulo 28.-En los embargos de salario, corresponde al abogado juicio ejecutivo simple, y los gastos judiciales superen el saldo director velar porque se esten realizando las respectivas retenciones y adeudado. tramitara su giro. Asimismo para efectos de] giro, debe verificar la correcta c) Cuando por resoluci6n judicial se declare prescrita una obligaci6n, aprobaci6n de la llquidaci6n presentada. y sea imposible para el INFOCOOP la recuperaci6n del saldo adeudado. CAPITULO VI d) Cuando en el juicio correspondiente sc hayan rematado los bienes Arreglos extrajudiciales que las garantizaban, y se haga imposible recuperar un eventual saldo en descubierto por falta de bienes que perseguir. Artfculo 29.-Cuando se ejerzan acciones sobre garantfas cedidas e) Cuando se haya dictado la sentencia en eljuicio de cobro judicial, y por los asociados de la cooperativa deudora, el INFOCOOP con miras a por falta de bienes, salarios, o que estos no puedan ser embargados, causar el rnenor perjuicio a la base asociativa, podra negociar a traves <lei no sea lactible la recuperaci6n del credito. proceso de operaciones arreglos extrajudiciales directamente con los asociados, de forma tal que una vez que los mismos hubiesen cubiertos las Articulo 40.-El proceso de operaciones confeccionara una boleta gastos y costas judiciales proporcionales correspondientes a la garantia. para cada obligaci6n irregular que solicite se declare incobrable. Debe
Articulo 30.-En caso de arreglos extrajudiciales, deberan ser contener los datos mas relevantes, entre otros: numero de operaci6n, refrendados por la comisi6n de credito y resueltos por junta directiva, nombre de] deudor, numero de cedula, monto inicial, tipo de garantia, donde el respectivo informe tecnico valorara los aspectos de capacldad de breve descripci6n de la operaci6n, persona u 6rgano que lo aprob6, fecha pago y garantias respectivas. La metodologia de analisis aplicada seni la de vencirniento, fecha de liquidaci6n por reserva, saldo actual de la utilizada por el sistema financiero. operaci6n, fecha en que quedaron los intereses, nombre del abogado
Articulo 31.-Las condiciones crediticias que se den en este tipo de director si procede, focha de inclusion de estudio de c6digos de las arreglo, se ajustara a lo establecido en el Reglamento de Creditos del obligaciones bajo la codificaci6n que corresponde, fecha y nombre def INFOCOOP. nivel resolutorio. CAPITULO Vil Articulo 41.-Si nose puede cobrar la obligaci6n, el asesor legal <lei proceso de opcraciones debe dejar constancia escrita de! porque de esta Del rcmutc raz6n, y adjuntar si hay, documentos que respalden este criterio.
Articulo 32.-Tan pronto se fije fecha para el remate de un bien, el En caso de que la obligaci6n este en proceso judicial, se agregara al abogado a cargo del cobro judicial debera comunicarlo por escrito al respecto la constancia de] abogado director, y los documentos de respaldo. proceso de operaciones. Articulo 42.-La declaraci6n de obligacion incobrable es facultad Estara obligado a cotejar el Edicto antes de su publicaci6n en el exclusiva de la junta directiva de] INFO COOP. Boletin Judicial, con los documentos que fundamenten la demanda. El Articulo 43.~Si la junta directiva declara la obligaci6n irregular costo de la publicaci6n la asumira el INFOCOOP y el abogado debera incobrable, el proceso de operaciones debera realizar acto seguido el presentar el edicto en la lmprenta Nacional en el tiempo estipulado, siguiente tramite: calculando que la (1ltima publicaci6n se real ice con un minimo de diez dias a) lncluir en el expediente respectivo el acuerdo de declaratoria antes de la fecha de remate, a fin de gestionar la correcci6n de cualquier incobrable. error q ue se encontrare. b) Entregar el expediente al encargado de operaciones incobrables. A11iculo 33.-EI abogado tendra tambien la responsabilidad de c) lncluir en la lista del c6digo correspondiente la obligaci6n consultar al proceso de operaciones de! INFOCOOP con al menos cinco incobrable. d[as previos a la fecha sefialada para el remate, si existe alguna instrucci6n sobre el particular, y solicitar la liquidaci6n total de la deuda para Articulo 44.-Cuando una Cooperativa mantenga una operac1on asegurarse de que a la fecha de! rernate la situaci6n de la operaci6n se declarada incobrable, no podra acceder a los servicios de financiamiento mantienc. Ademas, solicitara las instrucciones por escrito para el dia del del INFOCOOP hasta tanto no haya regularizado tal situaci6n. remate, para efectos de puja en caso de que existan postores y otros. En CAPITULO IX caso de no recibir la respuesla debera presentarse a gestionarla personahnente ante el proceso de operaciones de lNFOCOOP. De las obligaciones de los abogados A11iculo 34.-Al dia siguiente <lei rernate, el abogado director del Articulo 45.-El abogado director del proceso judicial, tiene la juicio debera informar al proceso de operaciones. responsabilidad profcsiona 1de a tender y velar en todas sus actuaciones por
Articulo 35.-En caso de ausencia de postores en un primer remate, los intereses del INFOCOOP. debera procederse conforme mas convenga a los intereses de la lnstituci6n, lgualmente debc atender las ejecuciones judiciales de otros ya sea solicitando la adjudicaci6n por el precio de la base, o bien acreedores sobre las mismas garantias que ejecuta el INFOCOOP. senalamiento para el segundo y tercer remate, para lo cual el abogado Cuando existan circunstancias que impidan al abogado ejercer director consultara por escrito al proceso de operaciones, de conformidad como tal, no podra recurrir a otro profesional para llevar a cabo el cobro con lo dispuesto en los articulos 652 y 655 del C6digo Procesa! Civil. judicial. El abogado debe informar inmediatamente <lei in1pedimento para Previamente a la cclebraci6n de un remate el proceso de que se proceda a reemplazarlo por otro abogado de] rol. operaciones podra pedir, si foera necesario, el aval(10 de! bien cl cual Articulo 46.-EI abogado debeni brindar asesoria oportuna al servira de referenda para el caso quc hubiere postores, a fin de defender INFOCOOP con respecto a los asuntos bajo su direcci6n, sugerir lo, intereses def INFOCOOP elevando las ofertas hasta cubrir la deuda, alternativas mejores, o manifostar oportunamente y por escrito al proceso intereses y costas, salvo que el avalt10 sea inrerior al saldo adeudado. de operaciones si considera inconveniente o riesgosa alguna instrucci6n Artfculo 36. -Si adjudicado el bien el producto de dicha que se le gire. adjudicaci6n no alcanzare para cancelar el total adeudado, el abogado Artfculo 47.-EI abogado debe cumplir en forma pronta y eficaz director presentara liquidacion al juzgado, a fin de quc se fije el saldo al con todos los tnimiles que el cobro judicial demanda, efectuando todas las descubierto, para proceder a perseguir otros bienes de Ins demandados, y acciones necesarias para lograr al menor tiempo posible, la recuperaci6n as[ hacer efectivo ese sa!do. de la deuda. Arlicu!o 37.-Cuando el bien fuere adjudicado al INFOCOOP en Articulo 48.-Ademas de los informes que se le piden, el abogado remate, el abogado director pcdiru al Tribunal, tan pronto venzan los debera tener una frecuente comunicaci6n con el INFOCOOP, informando plazos fijados por la ley, la aprobaci6n del mismo y una vez que se sobre el desarrollo de] proceso judicial. encuentre firme la resoluci6n respectiva. la comunicara de inmediato y por Articulo 49.-EI abogado sera totahnente responsable ante el escrito al proceso de operacioncs, solicitando se asigne notario para la JNFOCOOP de cualquier dafio o pe1:juicio que le ocasione por motivo de protocolizaci6n respectiva. negligencia o mala praxis profesional en los deberes que le son propios por A11fculo 38.-La protocolizaci6n de piezas por bienes adjudicados la direcci6n del proceso _judicial. ·.1 favor de! INFOCOOP en pago de obligaciones, estan\ a cargo de] notario Articu!o 50.-No podra alegar derechos adquiridos amparandose en c1ue sc asigne por parte de la subdirecci6n ejecutiva o direcci6n ejecutiva. la colaboraci6n que el INFOCOOP le proporcione para la atenci6n en Para la realizaci6n de este tramite, el notario asignado tendra un casos asignados. plazo de dos meses. en caso de que hubiere algun atraso el notario debera Artfculo 51.-El abogado extemo cumplira en forma oportuna y informarlo al proceso de operaciones. eficaz con todas las regulaciones que le competen en relaci6n al presente CAP!TULO VIII Reglamento. De las obligaciones incobrables CAPITULO X
Articulo 39.-Se entiende por obligaci6n incobrable aquella que de De la cscogcncia, designacion y cvaluacion de los abogados imposible recuperaci6n: Articulo 52.-El abogado externo concursara ante el INFOCOOP a) Cuando hay certeza de la inexistencia de bienes a perseguir o los para participar en la escogencia que realizara !a junta directiva. mismos sean inembargables, se realizar{i un amilisis de costo - Debera contar como mfnimo con su oficina, con telefono, celular, benelicio por parte del abogado externo, sobre esta base el facsimil y correo electr6nico. Requiere estar al dfa con las obligaciones que le exigc la colegiatura Artfculo 67.-Para solicitar ante el proceso de operaciones el pago en cuanto a su cuota, y la garantia notarial. Portar came de abogado y de honorarios es indispensable: notario vigente, no afrontar sentencias judiciales, ni de! Tribunal de Notariado, ni resoluciones de! Colegio de Abogudos relacionadas con a) Haber cumplido con los requisitos que es!ablece este reglamento. anomalfas en su trabajo profesional b) Presentar en detalle el culculo de honorarios.
Articulo 53.-Los abogados seran asignados para el cobro judicial c) Presentar faclura timbrada por el monto respectivo. por la Subdireccion ejecutiva con base en los siguientcs criterlos: Articulo 68.-Los gastos se cancelaran con base a detalle y respaldo a) Por el rol que se organiza en estricto orden alfabetico, de los gastos efectivarnente realizados. Se debera aportar la respectiva b) Por operacion irregular, siguiendo el orden consecutivo de oficio de factura timbrada, yen caso de haber utilizado Entero de! Gobierno para el la direcci6n ejecutiva de autorizaci6n a cobro judicial. pago de especies y derechos de Registro, se adjuntara una copia legible de este.
Articulo 54.-La labor de los abogados externos sera evaluada por Articulo 69.-Si un abogado es asignado para continuar con un la Comisi6n de Servicios de Abogacia. juicio que otro inicio, se le retribuira proporcionalmente segun las fases de De presentarse alguna irregularidad debera enviarse un informe proceso dirigidos. completo a la Comision de Servicio de Abogacfa.
Articulo 55.-Cuando el abogado encargado de la operaci6n se CAPITULO XIII muestra poco diligente en la realizaci6n del trabajo encomendado, el Disposicioncs finales proceso de operaciones debera proceder lo mas pronto posible. Podn\. dirigir una no!a correcliva al profesional o informar a la Comisi6n de Artfculo 70.-Todos los abogados contratados para asurnir la Servicio de Abogacia, debiendo agotarse las gestiones y sanciones que se direcci6n de los juicios de cobro judicial tendran una copia de este detallan en este Reglarnento. Reglamento, y firmaran contra la entrega del rnismo, por patie de la Sise decide que el abogado no debe continuar a cargo de! juicio, se direcci6n ejecutiva, hacienda constar ta! circunstancia, asi como su inforrnara a la direccion ejecutiva para que lo ratifique, y designe otro conformidad con todas las estipulaciones del mismo. abogado que retome el caso. Articulo 71.-EI INFOCOOP se reserva el derecho de modificar, Artfculo 56.-La Cornisi6n de Servicios de Abogacfa para el cobro reformar, adicionar y ai'.m derogar o sustituir el presente reglarnento, con la judicial, estara confonnada por la subdireccion ejecutiva, el coordinador aprobacion, de por lo menos cinco miembros de su junta directiva. Todo de! proceso de operaciones y el coordinador de! Macroproceso del ello lo aceptan expresarnente los sefiores abogados, sin que puedan alegar Desarrollo Integral Cooperativo (DIC). Dicha comision conocera aquellos derechos adquiridos de ninguna especie al mnparo de cl. casos de irregularidades que se presenten en las acciones judiciales a cargo Arliculo 72.-EI presente Reglarnento deroga normas contenidas en de los abogados directores. Previo a resolver, se otorgara al abogado una otros reglamentos en lo que se le opongan. audiencia por tres dias y posteriormente la comisi6n cuenta con cinco dfas Articulo 73.-El presente Reglamento rige a partir de su siguientes para emitir su recomendaci6n al respecto. La decision de publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. prescindir en forrna definitiva de los servicios de abogacia de un o mas Acuerdo firrne. abogados, debera ser remitida a la direcci6n ejecutiva, y someterla para su aprobaci6n a la junta directiva. San Jose, 16 de mayo de] 2003 .-Proceso de Administraci6n y
Articulo 57.-Para la evaluaci6n se tomaran en cuenta la aplicaci6n Finanzas.-Lic. Carmen Lia Guevara Torres, Proveedurfal.-l vez.- <lei presente Reglamento, del C6digo de Cornercio, <lei C6digo Procesal (Solicitud N° 7628).-C-177120.-(32881 ). Civil y otros, relacionados con el trabajo de! abogado director legal, y sus informes, a la luz de] expediente judicial Y, sus resultados. Su labor obtendran la calificacion de excelente, buena, regular, deficiente o mala.
Articulo 58.-Los abogados que cumplan con los requisitos estipulados para dirigir el cobro judicial, y obtengan por su labor una calificacion de buena o excelente, se asignara una operaci6n irregular por el monto igual o superior a los diez rnillones de colones. Aquellos que obtengan la calificaci6n de regular asumiran el cobra judicial de operaciones inferiores a los diez millones de colones.
Articulo 59.-Cuando el abogado encargado de la operacion de cobro judicial se muestra poco diligente en la realizaci6n del trabajo encomendado, el proceso de operaciones debera proceder lo mas pronto posible. Podni. dirigir una nota correctiva al profesional o informar, debiendo agotarse las ges!iones y sanciones que se detallan en este Reglamento. CAPITULO Xl De las sancioncs A1iiculo 60.-En caso de incurnplimiento por parte <lei abogado de lo estipulado en el presente Reglamento, el proceso de operaciones debe informar a la Comisi6n de Servicios de Abogacia de acuerdo con la gravedad del hecho, y esta podra optar por cualquiera de las siguientes sanciones: a) Amonestaci6n escrita. b) Suspension temporal. c) Exclusion definitiva del rol de abogados. Esto Ciltimo debe ser conocido por la direcci6n ejecutiva y avalado por la junta directiva. Por ser rnateria sancionatoria se respetara el debido proceso.
Articulo 61.-EI abogado cuya labor sea calil'icada de deficiente pierde el derecho a participar en la pr6xima vuelta del rol tanto en el cobro judicial como en notariado.
Articulo 62.-Si la labor <lei abogado es calificada deficiente con consecuencias negativas para el INF6COOP, se excluira de! rol del servicio de cobro judicial y de! servicio de notariado, con la respectiva conclusion anticipada de] contrato de servicios profesionales con el INFO COOP. Artfculo 63.-En caso de mala praxis de! abogado director, el lNFOCOOP presentara la denuncia respectiva ante la Fiscalia <lei Colegio de Abogados sin perjuicio de acudir a la via judicial correspondiente, o utilizar otros medios que estime conveniente. CAPITULO XII De los honorarios y gastos dcl abogado
Articulo 64.-Los honorarios de abogado siernpre correran por cuenta de los deudores o de terceros, con la salvedad que regula la ley.
Articulo 65.-Los honorarios de abogado pe1tenecen a este. A11fculo 66.-EI pago de honorarios de abogado se regira por las normas legales vigentes al momento de realizarse el pago. Se paganin los honorarios correspondientes unu vez concluida cada fase de] juicio en que sc cobran.