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قوانين كوستاريكا

Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

صدر في 1991-07-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
معاهدة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
international agreement-text, international organization, environmental planning, agricultural development, ecosystem conservation, policy/planning

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  1. N'7498 tA ASAMBLEA LEGISLATIV A DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACION DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Artfculo l .-Aprobaci6n Se aprueba el "Protocolo de! Convenio Constitutivo de la Comisi6n Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)", suscritoel 16 de julio de 1991. El texto es el siguiente: "PROTOCOLO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISION CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO (C.C.A.D.) Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Considerando: 1.--Que es fundamental facilitar a los Estados de! Istmo Centroamericano la incorporaci6n al Convenio Constitutivo de la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), en virtud de que en sus respectivos territorios existen zonas geograficas de relevancia para la proteccion de ecosistemas del area, que es necesario conservar y por ende desarrollar programas y proyectos relativos a la proteccion y mejoramiento de! medio ambiente. 11.--Que con el proposito anterior es necesario modificar el Convenio Constitutivo de la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.). Por tanto: Convenimos en suscribir el presente Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisi6n Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (C.C.A.D.), de conformidad a las disposiciones siguientes: ARTICULO I Adicionase un inciso al Articulo XIV. RATIFICACION, en los terminos siguientes: "ADHESION. Este Convenio y sus enmiendas quedan abiertos a la adhesion de cualquier Estado del Istmo Centroamericano. " ARTICUL02 Modiffcase el Artfculo XV asf: "ARTICULO XV. DEPOSITO. Los instrumentos de ratificacion o de adhesion de este Convenio o sus enmiendas, segun sea el caso, seran depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Guatemala, el que enviara copia certificada de los mismos a las Cancillerfas de los demas Estados Partes." ARTICULO3 Modiffcase el Artfculo XVI asf: "ARTICULO XVI. VIGEN CIA. Este Convenio entrara en vigor ocho dias despues de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificaci6n, y para el resto de los pafses signatarios o que se adhieran, en la fecha de! dep6sito de sus respectivos instrumentos de ratificacion o adhesion." ARTICUL04 Adicionase al Convenio el siguiente artfculo: "ARTICULO XX. REGISTRO. Al entrar en vigencia este Convenio y sus enmiendas, la Secretarfa de la Comision Centroamericana de Ambiente y Desarrollo procedera a enviar copia certificada de las mismos, a la Secretarfa General de la Organizacion de las Naciones Unidas, (ONU}, para los fines de registro que sefiala el articulo 102 de la Carta de dicha Organizacion." ARTICUL05 VIGENCIA. El presente Protocolo entrara en vigor ocho dias despues de! dep6sito de! tercer instrumento de ratificacion. Para los Estados que ratifiquen este Protocolo despues de! dep6sito de! tercer instrumento de ratificacion, el mismo entrara en vigencia el dia de! dep6sito de su instrumento respectivo. ARTICULO6 ADHESION Y RATIFICACION. Los Estados Partes se adheriran y ratificaran el presente Protocolo, de conformidad a sus respectivas normas y procedimientos constitucionales. ARTICUL07 EJEMPLARES. El presente Protocolo ha sido suscrito en cinco ejemplares igualmente autenticos. San Salvador, a los dieciseis dias de! mes de julio de mil novecientos noventa y uno. Rafael Angel Calderon Fournier, Presidente Republica de Costa Rica.-Alfredo F. Cristiani Burkard, Presidente Repliblica de El Salvador.-Jorge Serrano Elias, Presidente Repliblica de Guatemala.-Rafael Leonardo Callejas Romero, Presidente Repliblica de Honduras.-Violeta Barrios de Chamorro, Presidente Repliblica de Nicaragua." Artfculo 2.-Vigencia Rige a partir de su publicacion. ASAMBLEA LEGISLA TJV A.-San Jose, a los veinticuatro dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. Comunfquese al Poder Ejecutivo Alberto F. Cafias, Presidente.-Juan Luis Jimenez Succar, Primer Secretario.-Mario A. Alvarez G., Segundo Secretario Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los dos dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Ejecutese y publfquese. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Fernando Naranjo Villalobos y de Recursos Naturales, Energia y Minas, Rene Castro Salazar.-] vez.-C-50.-(26865). ~NI,elPALIDADES MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES Reglamento para la Prestaclon del Servicio de Ag~e CAPITULO I Objetivos generates Artfculo I 0-Dfctese el presente Reglamento segun lo dispuesto en los articulos 7°, inciso "a" y 21, inciso "c" del c6digo Municipal y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 41 de la Ley de aguas N° 276-42 y por el artfculo 5° de la Ley General de Agua Potable N° 1634. Artfculo 2°-Este Reglamento regulara la organizaci6n y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestaci6n de! servicio de agua potable, asf como establecer los derechos y deberes tanto de los abonados de! sistema y la Municipalidad. Artfculo 3° Glosario de terminos: Para los efectos del presente Reglamento, se utilizaran los siguientes terminos. Abonados: Persona ffsica o juridica propietaria de la finca o edificio a la que se le presta el servicio. Prevista: Tuberfa y accesorios entre la tuberfa principal y el lfmite de la propiedad con la vfa publica (paja de agua). Corte de servicio: Privaci6n definitiva o temporal del servicio. Costo por nueva conexi6n: Valor que debe pagar el abonado por el servicio de conexi6n de la paja de agua a la propiedad. Sistema: Es el conjunto de tuberfas, tanques de almacenamiento, planta de tratamiento y demas activos para prestar el servicio de acueducto a la poblaci6n. Instalaciones domiciliarias: Sistema interno de agua potable de los domicilios. Servio de acueducto: Suministro de agua potable por la Municipalidad al usuario. Usuario: Toda persona ffsica o juridica que utiliza los servicios de agua potable. sea o no propietaria de! bien que recibe el servicio. Hidr6metro: Medidor de agua destinado a registrar los consumos de agua. Municipalidad: lnstituci6n encargada de suministrar el servicio de acueducto. CAPITULOII De los servicios Artfculo 4°-La Municipalidad esta obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas cuando las redes de] sistema pasan al frente de la propiedad. Artfculo 5°-La Municipalidad prestara sus servicios en la forma mas eficiente que sus recursos y circunstancias lo permitan y tomara las medidas para asegurar el sostenimiento, desarrollo y aplicaci6n del servicio. Artfculo 6°-La Municipalidad se compromete a dotar a los usuarios de un servicio adecuado en cuanto a cantidad, continuidad y calidad. Artfculo 7°-El servicio de agua debera ser prestado en forma continua, salvo el caso de reparaciones, mantenimiento, u otra causa justificante, en cuyo caso la Municipalidad debera comunicar por anticipado de las alteraciones o interrupciones de! servicio a los usuarios; no asf en caso fortuito. Artfculo 8°-Es potestad de la Municipalidad realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes e instalaciones de las sistemas que le pertenezcan, asi coma a las previstas y medidores de las conexiones de los abonados. Artfculo 9°-Es responsabilidad y obligaci6n de! abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento las sistemas e instalaciones internas. De lo contrario la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el ma! funcionamiento de] sistema mencionado. Artfculo I 0.-La Municipalidad podra inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando lo considere conveniente, si se cuenta con el consentimiento de! abonado, o usuario segun sea el caso. Artfculo I 1.-El usuario debera hacer uso de! servicio, de acueducto a la categorfa que fue calificado. CAPITULO III Obtencion del servicio Artfculo 12.-La Municipalidad concedera el servicio de agua a una propiedad, a solicitud presentada por su propietario o cualquier persona autorizada por este. Articulo 13.-Las solicitudes para ser consideradas, deberan de disponer de vfas publicas de acceso directo o por servidumbre, asf como que el sistema pase por el frente de la propiedad que solicita el servicio. Artfculo 14.-La petici6n de nuevos servicios presentada ante la Municipalidad debe hacerse mediante solicitud, escrita, fechada y firmada por el interesado, para ello el Gobierno Local contar:i con el respectivo formulario: de ser acogida la misma, se debe comunicar por escrito al solicitante para que proceda a cancelar el derecho pm: nueva conexi6n, asi como el costo por conexi6n o prevista. Dichas solicitudes seran registradas y conferidas en forma cronol6gica cuando ello proceda. Articulo 15.-El solicitante debera indicar siempre el destino que va a dar al servicio que solicita y a la Municipalidad no podra rechazar dicha solicitud salvo que tecnica o reglamentariamente, no califique. Articulo 16.-La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizar:i acometidas mayores a 12 milimetros de di:imetro, excepci6n hecha a instituciones publicas o industrias que ameriten una acometida mayor para su normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situaci6n por el interesado. Articulo 17 .-En ningun caso los usuarios podran utilizar un unico servicio (una paja), para dos o m:is unidades de ocupaci6n. La Municipalidad procedera de oficio a instalar los servicios de agua que sean para que cada unidad de ocupaci6n cuente con un solo servicio y viceversa. Articulo 18.-Los usuarios que disfrutan de! servicio de agua, podran solicitar a la Municipalidad, cambio en el nombre de la cuenta y cambio en el uso de] servicio (Diferente Categorfa), para lo cual el Gobierno Local determinara si se justifica, la solicitud del usuario. Artfculo 19.-Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, debera hacer la respectiva solicitud (desconexi6n de! servicio) ante la Municipalidad, la que contara con el respectivo formulario, si la misma procede se ejecutara previo pago de] costo por conexi6n y cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en menci6n. Artfculo 20.-Cuando se necesiten conexiones de caracter temporal, por eventos de esa misma indole, ferias, turnos, etc. 0 para obras que implican el fraccionamiento de la fin ca ( urbanizaciones, lotificaciones, etc.) podra la Municipalidad conceder dicho servicio previa solicitud de] interesado, en la que expresara la duraci6n, ya sea de! evento u obras de fraccionamiento, adem:is de indicar la fecha de inicio, la tarifa aplicable sera la reproductiva. Artfculo 21.-La conexi6n temporal se realizani si fuera acogida por la Municipalidad, previo pago de las tasas que corresponda. Articulo 22.-La Municipalidad podra cortar el servicio temporal, una vez concluido el tiempo por el que fue solicitado, siempre y cuando no exista una solicitud de pr6rroga por parte del interesado y que fuera acogida par la Municipalidad. Articulo 23.-EI abonado que disfruta de una conexi6n temporal, estara en la obligaci6n de comunicar a la Municipalidad, la fecha de conclusion de! evento ode la obra. CAPITULOIV Pago y suspension del servicio Articulo 24.-Para el sostenimiento de] acueducto, la Municipalidad propondra una cuota basica por el servicio, previo estudio de costo de administraci6n, operaci6n y mantenimiento. Artfculo 25.-Las tarifas propuestas por la Municipalidad, deberan ser aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad, de conformidad con el articulo tercero de la Ley Constitutiva de! Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y sus reformas. Las tarifas deberan publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y entraran en vigencia a partir de! dfa primero de! mes inmediato siguiente a la fecha en que fueron aprobadas por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE). Articulo 26.-El servicio que presta la Municipalidad a los abonados no pueden ser gratuitos, asf se trate de cualquier entidad Publica Nacional. Articulo 27 .-El servicio de agua, se clasificara en categorfa y para cada una de ellas corresponder:i una tarifa determinada. Las categor{as son las siguientes: Domiciliaria: Para casas y edificios de apartamentos destinado exclusivamente a habitaci6n, sean ocupados par sus duefios o inquilinos. Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales en los cuales se haga el uso de! agua similar al de los domicilios. Reproductiva: Para industrias y comercios que utilicen el agua corno materia prima o como elemento para la elaboraci6n de sus productos ode la prestaci6n de sus servicios. Preferencial: Para uso de instituciones de beneficencia, educaci6n y culto. Gobiemo: Para oficinas e instituciones de! Gobierno Central, Poderes Publicos e lnstituciones Descentralizadas del Gobierno. Las categorias Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra instalaci6n perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada segun corresponda al uso de los servicios. Artfculo 28.-El ingreso que se perciba por la prestaci6n de] servicio de agua, se pestinara unicamente para la operaci6n, mantenimiento y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, quedando por ello obligada la Municipalidad a llevar cuentas separadas de dichos fondos. Articolo 29.-La Municipalidad, podra suspender el servicio de agua, solamente en los lugares donde exista servicio de fuente publica, por deri notificaci6n y plazo de quince dfas. Articulo 30.-Por atraso en el pago del servicio de agua potable, se cobrara una multa de! 2% mensual o fracci6n del mes, hasta un acumulativo de! 50% del total de la deuda de conformidad con el artfculo 82 del C6digo Municipal. Articulo 31.-El cobro del servicio se hara en la forma que mejor se adapte a las necesidades de la Municipalidad y de los usuarios. De existir discrepancia, prevalecera la forma que determine la Municipalidad. Artfculo 32.-En ningun caso podran los abonados reconectar un servicio de agua que ha sido suspendido. De hacerlo, se procedera a desconectarlo de nuevo y no sera reconectado - si fuera el caso - hasta tanto no se haya hecho el pago o arreglo de pago ante la Municipalidad. Artfculo 33.-El usuario que incurra en uso indebido o desperdicio de agua potable, se le notificara por escrito, que corrija su falta dandole un plazo de siete dfas, de persistir en la infracci6n sera denunciado ante la autoridad judicial competente, por violaci6n a la Ley General de Agua Potable, N° 1634 y la Ley General de Salud N° 5395 y sus reformas. Artfculo 34.-Las deudas que por concepto de pago de! servicio de agua potable, constituiran hipoteca legal preferente sobre el respectivo inmueble, de conformidad con el artfculo 83 del C6digo Municipal. CAPITULOV Disposiciones generales Articulo 35.-La Municipalidad debera, dentro de sus posibilidades, medir el consumo de agua potable en su jurisdicci6n, para lo cual se abocara la obtenci6n de conjuntos de medici6n (hidr6metros), sea con fondos propios, creditos, donaciones, etc., para poder controlar de manera mas eficiente el uso que de ella hagan los usuarios. Artfculo 36.-La Municipalidad que no cuente con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad el agua, debera realizar las gestiones que sean necesarias para que las instituciones especializadas, privadas o publicas, se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al afio, garantizando asf la potabilidad del agua al usuario. Artfculo 37 .-La Municipalidad esta obligada a revisar anualmente, la tarifa que cobra por el servicio de agua potable, de acuerdo al artfculo 89 del C6digo Municipal. Artfculo 38.-Las tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a los abonados por la prestaci6n del servicio de agua potable se elabora tomando como base el principio de servicio al costo mas un redito de desarrollo, tambien debera tomarse en cuenta los criterios de justifica social distributiva, de acuerdo con los articulos tercero y cuarto de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del articulo 87 del C6digo Municipal. Artfculo 39.-Las aguas potables de los rfos y vertientes, en cualquier parte del territorio nacional donde se encuentren estara afectas al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, segun lo disponga el Poder Ejecutivo (Artfculo 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942). Articulo 40.-La Municipalidad debera estar a derecho, con respecto a la concesi6n de las nacientes de agua de su canton, ante el Organismo Regulador (SNE), con el fin de garantizar el servicio a los abonados. Artfculo 41. -Aprobaci6n por el Consejo en sesi6n N° 4 7 del 28 nov. 1994. Artfculo 42.-Rige a partir de su publicaci6n. Virginia Salazar Agi.iero, Secretaria Municipal.-! vez.-N° 21345.-(19757).

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