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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 9929 - Declara de interés publico la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica

صدر في 2021-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, apiculture/sericulture, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal production

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  1. Pág 2 La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2021 El Alcance Nº 37 y a La Gaceta Nº 35; Año CXLIII, se publicó el viernes 19 de febrero del 2021. FE DE ERRATAS PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En el Diario Oficial La Gaceta N° 33, de 17 de febrero 2021, fue publicado el Texto Sustitutivo aprobado a la “LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE” se omitió el número del Expediente Legislativo, debe corregirse lo siguiente: Donde dice: LEY PARA DARLE CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO A LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CONSTITUIRLA EN VALOR NEGOCIABLE, debe decir Texto Sustitutivo Ley para darle carácter de titulo ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable, Expediente N° 21679. Roberto Hernán Thompson Chacón, Presidente.—1 vez.— O.C. Nº 21002.—Solicitud Nº 251108.—( IN2021528223). PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 9929 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO DE LA APICULTURA COMO ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICO DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL DE LAS ABEJAS Y OTROS POLINIZADORES ARTÍCULO 1- Declaración de interés público de la apicultura Se declara de interés publico la apicultura por ser una actividad de importancia para el desarrollo ambiental, social y económico de Costa Rica. El Estado deberá tomar las medidas preventivas y progresivas que correspondan para impulsar e incentivar acciones y programas orientados al emprendimiento, la capacitación, la investigación, la ejecución y el desarrollo de la apicultura. Además, alentara a las personas agricultoras, apicultoras, administradoras de tierras, comunidades urbanas, comunidades locales y otras interesadas directas a adoptar practicas respetuosas con las abejas y otros polinizadores y así hacer frente a los impulsores directos e indirectos de la disminución de las abejas y otros polinizadores a nivel nacional y local, en temas transversales como la diversidad biológica, la seguridad alimentaria, los productos químicos y la contaminación, la reducción de la pobreza, el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres y la lucha contra la desertificación. El Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), en coordinación con las municipalidades e intendencias, deberá promover acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para potenciar e incentivar el desarrollo de la apicultura. En el reglamento de esta ley, entre otros elementos y definiciones, deberán incluirse las definiciones de apicultura y de miel, así como los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y los sectores productivos involucrados en la actividad de la apicultura. ARTÍCULO 2- Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores Se declara el 20 de mayo de cada ano como el Día Nacional de las Abejas y otros Polinizadores, para promover la conservación, investigación y utilización sostenible de estos polinizadores, y las funciones y servicios de polinización como un elemento esencial de la transición hacia el logro de sistemas alimentarios más sostenibles mediante la adopción de prácticas más sostenibles en el sector agrícola y otros sectores, y el reconocimiento de las abejas, los polinizadores y la polinización como una parte fundamental de la integridad de los ecosistemas, su mantenimiento y el bienestar humano. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) tomar las acciones apropiadas para promover las actividades conmemorativas de este día. Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Carlos Andrés Torres Salas Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa Kathia Ortega Borloz Representante Ministerio de Cultura y Juventud Generif Traña Vargas Delegado Editorial Costa Rica CONTENIDO Pág N° FE DE ERRATAS ..................................................... 2 PODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 Acuerdos .................................................................. 3 PODER EJECUTIVO Directriz ................................................................... 3 Acuerdos .................................................................. 6 DOCUMENTOS VARIOS...................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .................................................................73 Edictos ...........................................................................81 Avisos ..................................................................... 81 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 82 REGLAMENTOS ................................................... 82 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 86 RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 91 AVISOS .................................................................... 92 NOTIFICACIONES ............................................... 98 utente Cross-Out La Gaceta Nº 36 — Lunes 22 de febrero del 2021 Pág 3 ARTÍCULO 3- Recuperación y manejo de enjambres y colmenas silvestres Al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) le corresponderá la recuperación y el manejo de enjambres y colmenas silvestres, de acuerdo con los lineamientos y protocolos que al efecto establezca. ARTÍCULO 4- Manejo de emergencias por enjambres El Benemérito Cuerpo de Bomberos responderá cuando se presenten ataques de abejas a personas y animales. De acuerdo con su disponibilidad material, podrá entregar los enjambres de abejas que recupere producto de la atención de una emergencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encargará de entregarlos a las personas apicultoras adscritas al Programa Nacional de Apicultura del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). En caso de imposibilidad de entrega de enjambres al MAG, el Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá entregarlos a personas apicultoras cercanas al lugar del incidente. ARTÍCULO 4 bis- Liberación de enjambres o colmenas capturadas El Benemérito Cuerpo de Bomberos podrá liberar la colonia o el enjambre cuando no sea accesible la entrega pronta a apicultores, en una zona con abundante naturaleza alejada de zonas urbanas, los espacios públicos no son aptos para ello, por lo que la escogencia del lugar debe considerar, como requisito, no poner en riesgo a las personas ni tampoco a la colmena o el enjambre. TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de su publicación en La Gaceta. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Eduardo Newton Cruickshank Smith Presidente Ana Lucía Delgado Orozco María Vita Monge Granados Primera secretaria Segunda secretaria Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Ejecútese y Publíquese CARLOS ALVARADO QUESADA.— El Ministro de Agricultura y Ganadería Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600047469.—Solicitud N° 003.—( L-9929 - IN2021528032 ). ACUERDOS N° 6823-20-21 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En Sesión Extraordinaria N° 75, celebrada el 13 de enero de 2021, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política ACUERDA: Conceder permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de la tripulación del Buque de la Marina de los Estados Unidos de América “MV Kellie Chouest”, el cual estará visitando el puerto de Golfito entre los días 16 de enero y el 7 de febrero del 2021, con el fin de desarrollar operaciones conjuntas y proporcionar al Servicio Nacional de Guardacostas de Costa Rica apoyo a las operaciones antidrogas de nuestro país, en el marco del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito (Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto). La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado el permiso al Gobierno de Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática Nº 155 de fecha 22 de diciembre de 2021. De igual manera, se solicita la autorización para la permanencia en territorio nacional de la tripulación de dicho buque durante su estadía. Las características del buque cuyo permiso legislativo se solicita son las siguientes: Nombre: “MV Kelie Chouest” Operador: Contratista privado Armamento: No artillada Eslora: 94.49 metros (310 pies) Tripulación máxima: 39 Tripulantes entre civiles contratistas, personal de La Marina de los Estados Unidos y de La Guardia Costera de los Estados Unidos. La solicitud de permiso fue presentada por medio del oficio N.° MSP-DM-0056-2021 del 11 de enero de 2021, suscrito por Eduardo Solano Solano, Ministro a. í. de Seguridad Pública. Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veintiuno. Publíquese.—Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente.—Ana Lucía Delgado Orozco, Primera Secretaria.—María Vita Monge Granados, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 251036.—( IN2021528060 ). PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 004-2021-MAG MAG-SENASA-D001-2021 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL Considerando: I.—Que es obligación del Estado velar por la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas conservando los recursos para las futuras generaciones. II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria N° 7064, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe brindar al pequeño y mediano productor, la asistencia técnica y tecnológica necesaria para el desarrollo agropecuario. Para este fin, el Ministerio contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia. III.—Que de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, le corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal velar por la protección de la salud pública veterinaria, en armonía con la salud humana y el ambiente. IV.—Que la Ley N° 8495 en su artículo 57 estableció la creación del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal mediante el cual se autoriza a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la referida ley a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas. V.—Que la Ley SENASA en su artículo 6 inciso t) le otorgó a este Servicio la competencia de “autorizar, suspender o desautorizar el funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley N° 8495, de conformidad con los criterios sanitarios definidos en ese sentido”. VI.—Que la cama seca de granjas porcinas puede ser parte del manejo del sistema productivo, refiriéndose al uso de material absorbente sobre el piso de concreto de los corrales, evitando la generación de lixiviados o aguas residuales, cumpliendo la función de absorber orina y excreta sólida. VII.—Que el uso de cama seca en granjas porcinas es un sistema utilizado en todo el mundo, debido a que es un mecanismo con el que los parámetros productivos como ganancia diaria, eficiencia de conversión alimenticia y salud de los cerdos, presentan rendimientos iguales o mejores que los obtenidos con los corrales convencionales, con menores costos de producción. utente Cross-Out

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