Ley Nº 9647 - Modifica el Código de Minería
صدر في 2018-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Mineral resources, Water
- الكلمات المفتاحية
- bank, bed, basin/catchment/watershed, inland waters, mining, concession, environmental standards, soil pollution/quality, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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9647 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.º 6797, CÓDIGO DE MINERÍA, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982 ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N.º 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes: Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. [ ... ] TRANSITORIO ÚNICO- Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión. Rige a partir de su publicación. LEY N. 0 9647 2 ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO ( uis Fernando Chacón Monge Primer secretario -03- LEY N. 0 9647 Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Ejecútese y publíquese. qq CARLOS AL VARADO Q""..,_,..,,,.-..,,., NDI Grenel/LyD 1 vez.—O. C . N° 90001200017.—Solicitud N° DGM-002-2019.—( L9647 - IN2019323778 ).