Ley Nº 9455 - Modifica la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)
صدر في 2017-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Energy, Water, Waste and hazardous substances
- الكلمات المفتاحية
- non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, water supply, potable water, sewerage, energy conservation/energy production, waste domestic sources, waste management
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PODER LEGISLATIVO LEYES ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996 DECRETO LEGISLATIVO N.º 9455 EXPEDIENTE N.º 19.065 SAN JOSÉ – COSTA RICA 9455 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente: “Artículo 20.- Bienes y servicios de los prestadores No serán objeto de las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución que no perjudique la actividad del servicio público. En el caso de los prestadores del servicio público definido en el numeral 2, inciso d) del artículo 5 de esta ley, llevarán contabilidades separadas de los ingresos y costos del servicio público que prestan, contra los costos e ingresos incorporados o atribuibles a otros sujetos relacionados con la prestación del servicio público de suministro de combustible derivado de petróleo destinado al consumidor final. Para la imposición de obligaciones tributarias, estos responderán por los ingresos y costos que les son atribuibles exclusivamente a ellos.” Rige a partir de su publicación. COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA -2- LEY N.º 9455 COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Emilia Molina Cruz Carmen Quesada Santamaría PRESIDENTA SECRETARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Gonzalo Alberto Ramírez Zamora PRESIDENTE Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO dr.- ASAMBLEA LEGISLATIVA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA -3- LEY N.º 9455 Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Ejecútese y publíquese. LUIS GUILLEMO SOLIS RIVERA EDGAR GUTIERREZ ESPELETA Ministro de Ambiente y Energía ASAMBLEA LEGISLATIVA 1 vez.—O. C. N° 3400031538.—Solicitud N° 7026.—( IN2017157831 ).