Ley Nº 9073 - Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales
صدر في 2012-09-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Environment, Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- hazards, precautionary principle, protection of environment, expropriation, legal proceedings/administrative proceedings, land tenure, coastal zone management, protected area, environmental audit, land-use planning, soil conservation/soil improvement
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PLENARIO - 2 - LEY N.º 9073 PODER LEGISLATIVO LEYES 9073 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado. ARTÍCULO 2.- La disposición prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, ni la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en ambos casos cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente. Las resoluciones administrativas referidas en el párrafo anterior serán exclusivamente las emitidas por el Tribunal Administrativo Ambiental o por el ministro de Ambiente y Energía. ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, únicamente el ministro de Ambiente y Energía podrá desaplicar la moratoria, mediante la fundamentación técnica pertinente, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente. ARTÍCULO 4.- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes a título precario no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de esta moratoria, salvo aquellas necesarias en cumplimiento de orden sanitaria emitida por autoridad competente. ARTÍCULO 5.- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley. ARTÍCULO 6.- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo acuerdo razonado del concejo municipal respectivo. ARTÍCULO 7.- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas necesarias para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLENARIO - 3 - LEY N.º 9073 ASAMBLEA LEGISLATIVA Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de setiembre de dos mil doce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Víctor Emilio Granados Calvo PRESIDENTE Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA Fru. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce. Ejecútese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 14854.— Solicitud Nº 595-0001.—C-28200.—(IN2012100190).