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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8724 - Ley de fomento del turismo rural comunitario

صدر في 2009-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
tourism, cultural heritage, community management, subsidy/incentive, protection of habitats, biodiversity

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  1. l»'ig 2 La (;aceta N" 191-.Jue\·es I" de octuhre de! 2009 8724 LAASAMGLEA LEGISLATIVA DE LA REP0J3L1CA DE COSTA RICA OFCRFTA FOl\IENTO DEL TllRISl\10 RllR.\LCOl\lllNITARIO ARTICl"LI) 1.- l)bjeto de la Ley La presente Le} Ilene con10 nhJeto fomentar la activ1dad turi'illca de t1po rural comtm1tar10 cuyas siglas ser:in TRC. por med10 del 11npulso de ernpresas de base familiar y comunuarrn. contOrmadas seg\111 la Ley de asociaciones, N" 218 y la Ley de asociac1ones cooperativas y creac1611 del lnstituto Nacional de Fomento Cooperat1vo N" 4179. y sus refOrmas con d fin tle que las per~onas habilanle:, tie las comu111tlaties rurale~ procuren la ge~LiOn tie ~u propio tle~arrollo, indu1tio d n1ane 10 de deslmos turisl1cos locale~. ademii~. que parl1cipen en la pla1111icac1011 y el aprovecha1111enlo de los recur;os nalurale:, de su entorno de manera soslen1hle. a lin tie que les pcn11ua una mcjor cond1cion de v1tla ARTi('l-1.02.- CJbjetivos de e~ta Le~' Son ohje11vos de e<;ta Ley los s1guientes a) Dai un uso Optirno a los recursos amh1entales que son un elen1ento fi1ndamental del desarrollo turist1co manten1endo los procesos ecol6g1cos esencrnles y ayudando a conservar los recursos nJturales y IJ d1vers1dad biol6g1cJ b) Respetar la autentic1dad sociocultural de las comu111dades anliLrionas, conservar ~us m:Livos culLurales arqu1Led6111cos y vivo~, y su:, 'alores Lrati1c1onales. a~i como contnbo1r al enlend11111enlo} la lolerancrn inlercultural La (;aceta N" 191-.Jue\·es I" de octuhre de! 2009 Plig3 c) Asegorar adl\'ltiadeh econOmicah viabks a largo plazo que rcportcn be11cfic1os soe1oeeonom1ens b1c11 distribuitios. cntrc Jos que se euenten nportunidades de empleo estable) de obtenc16n de rngre;os, asi como ;ervi~1os sociaks para las con1onidades antitnonas. quc eontnbuyan a rct!ucir la pobrc7a. d) Prmnover que el tunsmo niral comtm1tar10 tenga un alto grado de sauslacc10n enLre lo~ Lun~las y (\lie e~Le represenle para ello~ una cxpcne11e1a sign1tieat1\'a, los haga m;is eonscientes de Jos problemas de la sostemb1lidad y fomente prilcticas turisucas ;oslernble~. ARTICl"LO 3.- Declaratoria de interes Declilrase de rnteres pl1blico el tunsmo rural comurntario con10 act1\·1tiat! socioeeon•in1iea. estrat~g1ea y cscnc1aJ para cl desurrollo de las comu111dade'i rurales del territono nacional El tunsrno rural cornunuano es una activ1dati pnorllana denlro tie las poliLicas del Eslado, por lo que se autori7a a las institucioncs de la Admin1stracion Publica. los entcs cstataks ~ no estatales, las empresa<; pl1blicas ) las munie1palidades a unpulsm adl\·1tiades de apoyo para su tiesarrollo ARTi("l-1.0 -1.- A~til'hhules de turismo rural comunitario El tur1smo rural comunuano es una act1v1dad apoyada por el lnst1tuto Cobtarri•·en>e de Tllrisrno (lCTJ, de e\per1encias lurisl1cas planifkadas e integradas <;osten1hlemente al med10 rural y desarrolladas por la> ag:rupac1ones reconoc1das en esta Ley Son aet1v1dadcs de turismo rural comun11ano las s1gu1cntcs a) Posadas de turismo rural: tipo de estahlec1m1ento con un nlin11110 de lre:, habilaciones, doladas de bai'io pnvado, que pueda ofreee1 los serv1c1os de al11nentaci6n y se encuent1e localizado en rn1 entorno rural. definido por el ICT. b) Agendas de \'iaje espedali:1adasen turismo rural con1unitario: estahlec11111entos uh1cados en la zona rural que ofrecen un de'illno Lurislico local c) Acti\'idades ten1litkas espedali:r.adas en turi~n10 rural comunitario: itrea dest111ada a otiecer se1v1cios turis11cos ,,..ode rescale del palrimo1110 cultural. material o inmalerial. · d) SerYidos de alin1ento~ y bebidas: rcstaurantcs ruralcs. tOndas, sodas de comidas locaies y o;en icios de con1idao; criollas a domic1l10 I.as act1vidadcs enuneiadas en los 111e1sns al. bl. c) ) di de cste articulo deber<i.n ser realizadas por una org:a111zac10n reg1da prn la Ley de asocrnciones, N" 218, o con IUrmatia co mo cooperaln a de auLoge;l1l111 de la 7ona rural, rcgulad<l en la l.ey Lie asoe1ae1oncs coopcrnt1v,1s y creac1< dcl lnstituto Nacional de Fomento Cooperati\o, Ley N° 4179. y sus reformas ARTiCllLO S.· Posadas dd turismo rural comunitario Las poo;adas del TRC deberitn cmnplir todos lo,; requ1s11os establecidos en la legislac10n v1gente para obtener la declaratoria turis11ca y cl contrato turist1co. C\CCpto cl 1111111010 de hab1tac1oncs. estas potiriln obtenerlos con un minirno de tres hahitaciones ,\RTfClTLO 6.- Co1npctcncias dd lnstituto Costarriccnsc de Turismo El !CT es el ente rector de la act1v1dad turisuca en el pais y podrit tener las s1gu1enle; competencias, en relac10n con la acti\·1dad del TRC: a) Otorgar la dedaratoria y el cont1ato turistien a las agrupac1ones de TRC que cumplan los requis1tos establec1dos en la leg:1slac10n v1gente. b) Regular. tran1itar y 1esolve1 el reeonoc11n1ento por parte del JCT de las agrupaciones que realicen acl1vitiades tie TRC, con(Urme al Plan nacional de desarrollo turist1co. c) lncorporar. dentro de sus planes de desarrollo turist1co y los planes anualcs opcrat1vos. programas cspcc1ficos quc garanticcn el fr11nento y la p101noc16n del TRC ti) Destinar los recorsos homanos. tecnicos ,. econcim1cos necesarios para la cjeeucion de las polit1cas que tOmenten y promuc\·an cl TRC c) Pron1over. frenle a olras enl1daties del Eslado y los gobiemo~ locales. cl desarrolln de nbras y sen·1c1os quc rcqu1cre la aet1v1dad t) ln1pnl'iar a n1vel nacional e 1nternacional la ac11vidad del TRC, Lanlo en lah carnpa1lah que lleva a cabo el JCT como en la d1vulgaeuin permancnte quc reali7a g) Coordinar el asesorarn1ento y la capacitaci6n de las acc1ones IUrmatn·a~ para el IUmenlo y el de;arrollo de la acll'>idad del TRC h) Prmnover. en conJunto con ot1as mst1tuc1ones pl1blicas, el desarrollo tie prograrna~ de capacilaciOn especi!ico~ para la~ agrupac1oncs del TRC i) Prmnover. en coordinaciOn con el Mmisteno de .Arnb1ente, Energia } Tele~omun1cac1one~ (M111ael). la m1plemenlaciOn de eontratos por p<igo de servieios ambicnrnles en terrenos t!cdic,1dos alTRC j) Fomenlar. en coortiinaciOn ~on el ~lrn!Olerio de Salud, la ges110n integral de residuos en el TRC kj Desarrollar can1pai'ias public1tar1as para informar. tanto a 111vel nac1onal como mlernacionaL la~ actl\·1tiades que de;arrolla el TRC 1) Garanuzar el cumpluniento de las dispos1ciones de esta Ley ARTiCllLO 7.-Conipetencias del lnstituto Nacional de Aprendizaje [l Instituto Nae1onal de Aprendizaje (IN,\). para apoym la'> agrupae1nnes dcl TRC. potiril a) De~arrollar e mcorporar. denlro tie su~ planes anuak; operall\'Ob, programas especificos que garanucen la tOrmac1on y asistencia tccn1ca para las agrupae1011cs dcl TRC b) Bnndar capacilaciOn e in~LrocciOn L~cnica para el IUmenlo y el desarrollo de la activ1dad del TRC ARTiCl-1.0 8.-Competendas deJ lnstituto 1\-lixto de .\yuda Social El lnstltuto Mixto de Ayuda Social 111\-IAS) podril incorporar. en sus progrnn1as de generac1cin de empleo y desarrollo eomunitario, Ins cspac1os necesario~ para el IUmenlo y apoyo a la; i111cial1va~ tiel TRC, en las <'ireas nu ales con ma: or mc1dencia de pob1eza e-.;:tren1a. ARTi('lll.0 9.- Compttenda~ de la ('omisi6n Permanente d~ Coopcrativas de ,\utogcsti6n Para los efectos de esta Ley. a la Comis10n Permanente de Cooperativas de Autogesti6n le eorresponderii otorgar recursos dd rondo Nacional de Cooperati\a; de Traba10 A;o~iado o Aologe;t10n para las Cooperat1vas del TRC. para ello. les as1gnaril financiam1ento para proyectos \'i,1blcs. a\alcs v cl acompa11amicnto mediantc la asistench1 tccnica. la IUm1ac10n, la capa~1La~10n, la ase:,oria. lo~ eslud10; de pre11ners16n. la viabil1dad y los estudios de factib1l1dad. as1mismo. favorecerit las 1111c1at1vas de cmprcndimicnto coopcrat1vo y la incuhae1011 tic cmpresas cooperativas Lie aulog~ot10n dcl TRC ,\RTiCl-LO JO.- \utorizaci6n Autorizase a las mst1tuc1ones de la .Admm1strac10n Pl1blica. los entes cstatnlcs y nu csrntalcs. las empresas pl1blicas y las mun1c1palidades. parn que en ~us planeo anuales operal1vos rncorporen la; acc1one~ ne~e;arrns pa1a apoyar a las agrupaciones del TRC, as1 como loo; recuro;os humanos, tCcn1cos y financicrns para cl cumplim1cnto de los fines de csta Icy La Conlraloria General de la RepOblica velari1 por el l>plm10 cumplim1ento de esta d1spos1c1611 ARTi('lll.0 11.- \lunidpios Para apoyar la~ agrupac1ones del TRC. las mun1~1palidaties podnin. a) Establecer mecanismos para qoe las comu111dades organ1zadas part1c1pen en la plan1ficac1on del desarrollo turisuco local. b) Desarrollar e 1mplemenlar polil1cas tie (i.Jmento al sector, basadas en cr1ter1os de sostenib1lidad relac1onados con el desarrollo n1ristico Lie su municipio y eonsit!crando las cont!icioncs propias y necesaria; para la 1mplemenlac1l>n de pro~ecto~ de lL1n~n10 rural comunnano c) Crear una otic1na de gcst16n locnl en turismo rural con1un1tano. con el lin de incenl1var la coordinac1Un de la~ acuv1tiades lurisl1ca~ de la comu111dad y la regulac10n competente; para ello. se procederil a la claborae16n dcl reglamento mun1e1pal eorrcspondicntc ,\RTiCl-LO 12.- lnccnthos Las agn1paciones del TRC que cuenten con la dedaratona turist1ca y el eontrato turi<;1ico aprobado por el JCT, ade1niis de lo estahlecido en la Ley de 111~enl1vos para el de;arrollo lurisl1co. N° 6990. potin'm a~oger;e, por una 11111ca vez, a los sig:uientes bendic1os e mcent1vos: a) Exonerar de todo trihuto y sobretasa<; que se aphque a la 1mporlaciOn o ~ompra local tie motores liiera de borda. cuando qu1en lo requ1era se ubique en una Lona geogriilica aledai'ia a rios navegables. lagos navegables, canales navegables o zonas costcras. as1 eomo dd pago tic los 1mpucstos de 111seripc1cin bj E\onerar del pago de Lnbuto; y sobrelasah (\lie se aplique a la in1portac16n o con1pra local de vehiculos llpo dolile t1acc1611 o 1111erobuscs con eapacidad de ocho a dnee pasaJeros. cuyas caraclerisl1cas ~eriin ddi111tias por el ICT. alendiendo las neces1dades de las agrupaciones del TRC, asi como el pago de lo'> impucstos de inscripcion c) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la i1nportae16n o compra local de tecnologias alternativao; para el tratamicnto de aguas residualcs y sus componcntes. asi con10 de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la constn1ec1on de este t1po de plantas. para su instalaci6n en el lerrilorio nac1onal. Los incent1vos establec1dos en los 111c1sos a) v bl de este articulo podriln ser solie1tados U.nicainente por la' po,;adas de turismo rural y lao; agendas de viajc cspcc1ali1adas en tunsmo rural con1un1tano El control y la tiscalizac1cin de los 111ce11tivos aqui est1pulados se reg1riln segU.n lo dispuesto en la legislac16n \ 1gente para cada caso. Las agrupacione> qLte hayan ~ido e:-.onerada~ al arnparo tie la presente Ley y vendan. arrienden. presten o negoc1en. en cualqo1er tOnna, o les den un uso d1ferente del que motiv6 la exonerac16n o heneticio seran sancionada; ~on una mulla 1gm1I a d1eL vece~ el valor de la e~oneraciOn. sin perjrnc10 de cualesquiera otras sanc1ones de orden penal o civil que se les puedan <lplicar l»'ig ... La (;aceta N" 191-.Jue\·es I" de octuhre de! 2009 ARTiCl-1.0 13.- Financiamiento )' sen·icio~ no financieros r de desarrollo empresarial y a\·ales o garantias En el marco de esta Ley. tendr;in acceso a los recursos para ti11anc1am1ento. avales o garantias y serYic1os no tinanc1eros y de desarrollo emprebarrnl y atlemi1s 1e11t!r~n lratamienLu pnorilariu y prdi:rencrnL las agrupac1ones <lei TRC 4uc dcsarrollen proycctos \'iablcs y factiblcs promovidos pnr la<; micros pequeiias y medianas agrupaciones en zonas de n1en111 desa1rnllo 1ela11vn. seg\111 lo est1pulado por la Ley N'' 8634 S1sten1a de Banca para el Desarrollo. de 23 de abril de 2008 ,\RTfClTLO 14.- .\utorizacirin al Sistc1na Nacional de Radio y Television S. A. Autonzase al ~io;tema Nac101rnl de Radin y Tele\'1su S .\ (~1narn para que facilite espacios de pron1oci6n y di\'ulgaci6n de las acuvidades del TRC dentro de su s1stema de comu111caci611. el cual estil compuesto pur lob ;1guienkb me<liub la Ret! Naciunal <le Tele\·1~iOn, Rat!1u Nac1onaL la rcv1sta Contrupunto y la Agcncia de Public1dad de Radio y Telc\·1s10n Nac1nnal, al 1nenos una vez cada tres meses para cnntnbuir al desarrollo y el ennquecin11ento de! turismo rural cnmunitarin TRANSITORIO (INICO. Esta Ley deherit reglamentarse en un plazo mi1x1mo tie un me~. contado a partir de su publlcac!lin. R1ge a pmllr de su puhllcacu ASAl\IBLEA LEGISLATIVA-Aprohado a los Yeuniocho dias dd m~s de abnl d• <lob mil nu•vc. f:()\fflNiCASE AL P(lDER E.JECl"TI\.() F ran~1sco Antorno Pacheco Fernindez PRESIOE'\"TE Hilda Gon7;ilc7 Ramir~7 PRll\1ERA SECRET ARI--\ Guyon Massey Mora SEf;ll:\DO SECRETARlfl Dado en el ~aiu6n de Acosta. a los diec1siete dias del mes de jullo del dos mil nueye Etcc·1ilcse y publiquc~e (JSCAR ARIAS SAN('Hl- / -1-1 Ministro de 1<1 l'rcsidcncia. Rodrigo J\1 ias Sanchez: el Min1st10 de Tunsmn Carlos Ricardo Benavides Jirnenez. : el M1111stro a i de Ilac1enda Jose Lrns Araya Alpizar-I vez-0 C N" 11903 -Sollcilu<l N° 12848 -C-148520 ---{L8724-IN200908-l 138)

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