Ley Nº 8723 - Ley marco para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica
صدر في 2009-04-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, water abstraction, hydropower generation, water supply, waterworks, renewable energy
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LEYES N" 8723 LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REl'(IBLJCA DE COSTA RICA DFCRFTA LEY I\IARCO DE CONCESJ6N PARA ELAPROYEC:H.-HHE:\TO DF. I..\.S FllERZ.\S HIDR\lUC\S PAR:\ U, GENERAC16N llll}ROELtCTRICA ARTiCULO 1.- Objeto de esta Ley La pre~ente Ley e~tabk<.:e d marw regulalorio para olorgar concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidriiulicas qw: puedan obtcncrsc d..:: las aguas de dominio pl1hlico dcl tcrritorio naciorrnL al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) 1.kl .Irt/culo 121 de la Constituci\\11 J>ol/tica para la genna<.:i0n hi<lrodt<.:tri<.:a. ARTiCULO 2.- Autorizaci6n para otorgar las concesiont's para el apro\·echamiento de las fuerzas hidriiulicas para la generaci6n hidroelfrtrica Autori:,,a~e al Pod-:r Fjeculivo. por me<lio <ld Mini~Lerio <le t\mbknte, Energia y Telccomunicaciones (Minaet), para que otorgue o dcnicgu.,::, por acto administrativo, las conccsioncs para cl aprovcchamicnto de las foerzas hidriulicas para la generaci6n hidroeliClrica, seglln se indica a conlinuaci(m. Para el capftulo I de la Ley N° 7200, las concesiones de fuerza hidn\ulica sc otorgaran dcntro dcl limitc quc indica su artfculo 5. cs dccir, h.Ista veinte mil kilo\'atios (20.000 Kw} y hasta por un quince por ciento ( 15%,) <le la potencia <lei conj,1nto tk cenlraks eltctricas que conl'orman e! Si~tema 1-'.kctrico Nacional. Para el capftulo II de la Ley N° 7200, las concesiones de fuerza hidrfiulica sc otorgarfin dcntro dcl limitc quc indica su artfculo 20, cs dccir, hasta cincuenta mil kilovatio~ (50.000 Kw) y hasta por un quince por ciento ( 15%,) <le la potencia <lei con j,1nto tk (enlraks elt(tri(as que nml'orman e! Sistema Ekctrico NacionaL adicional al de! pfirrafo anterior. Mis alla de cstos lfmitcs, le corrcspondc a la Asamblca Lcgislativa otorgar la (oncesit'm. Se exceptlian de estos limites. las concesiones soli(itada~ para e! autoconsurno. El aprovechamiento de la fuerza hidn\ulica para la generaci6n hidroclCctrica dcbcra rcalizarsc confonnc al Plan nacional hidrico, respetamlo la prioridatl tlel agua para el consumo humano. ARTiCULO 3.- Procedimiento Las solicitudes se tramitaran en un solo formulario y se resolveran en tm solo acto. Prcscntada la solicitud complcta, sc publicarfi cl cdicto que est.Iblece el articulo 179 de la Ley de aguas, N. 0 276. de 27 de agosto <le 1942. Fl Minas:\, <l,1rant-: el rn-:s sig,1i-:nle a la prim-:ra publicaci(m tle! edicto. programara la inspecci6n al sitio. Vencido el plazo de oposiciones. sc claborara cl informc tCcnico en un plaza maxima de cuarcnta (40) dfas hfibiles. El informe ttcnico incluir;i la prognosis de posibles aproved1amientos secundarios resultantes del desfogue y del agua embalsada. Concluido dicho trfimitc, cl cxpcdicntc sc rcmitil"a para cl anUlisis legal correspondit:nte y para la el.Iboracit'm del proyecto de resoluci6n. en ,in pla/0 m<lximo <le 1 -:inte (20) <lia~ h.ibiks. ARTiCULO 4.- Requisitos para la solicitud de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidniulicas para la generaciiin hidroelectrica El intcrcsado quc prctcnda utilizar la fucrza hidniulica de las aguas de dominio pllblico en e! territorio nacional. para generar energia llidroe!i:ctrica, debera presentar la respectiva solicitud de concesi6n al MinaeL acompai'iada de la apmbaci(m de la evaluaci(m de impaclo ambi-:ntal por parle de la Secretaria Tecniea Nacional Ambiental (Setenat dieha solieitud tlebeni contener al meno~ lo siguiente: a) I a ra;,(m social o e! nombre <lei ~olicitante. b) I.a tlemo~tr,ici0n Lid titulo legitimo que le permita usar 1,1 linrn o el areil afectada donde ~e pretende el ilprnveehamiento. con indieaci6n de su naturalcza, simaei6n. cabida y I inderos real es. e) La fucnte y las cueneas quc sc prctcndcn aprovechar, asi como la fuente y las cuencas a donde se pretende retornar las aguas ulili,ada,. con la in<lica(i()n en ambos casos. <le la, (.:llOrdena<las c,irh.lgr.i/ic,1~ de los punto~ tle tom,1 y <le~carga, a~i como su uhicaci6n en las hojas cartogl"aticas del lnstituto Geogrfitico Nacional. seglln corrcsponda en cscala I :50000. d) El nombrc de los lugarcs. los distritos o las localidadcs dondc sc intenta instalar la e;;plotaci0n. e) Fl caudal <le agua solicilatlo. e'\presa<lo en metro~ cllbi(o~ por seguntlo y r,1itl,1 total <.Jlle se quiere utili,ar, npresat.1,1 en metros. Asimismo present.Ir el aforo de las fuentes. f) La potcncia dcl disci'io quc sc prctende aprovcchar, cxprcsada en kilo\'iltios. g) El plazo en el que se planea ernprender los trabajos. h) La energia estunatla por generar en k1lovatios- hora, por ai'io. i) El cronograma de inicio de construcci6n y operaci6n tle lil planta. j) La eticicncia cstimada dcl sistcma turbogcnerador. k) El estudio hidro16gico de la fuente o las fuentes solicitadas. que contemple el an.ilisi~ hi~L(iri(.:o <le cau<laks y diferencia enlre aiio ~eco y hl1medo. I) El estudio tle simulilCi\\11 tlel compol1ilmiento hidral\lico de! cauce receptor de aguas abajo dcl punto de desfogue del caudal turbinado. m) Si se contempla ernbalse, se debeni aportar el plan de manejo correspon<liente. n) Si el proyecto tiene transv,1se debe contarse ron lo~ est,1tlios especiales que demuestren su viabilitlad. ii.) El cstudio de caudal ambiental. o) Los discr1os y las dcseripcioncs quc justitiquen cl proyecto. ARTicULO 5.- Plazo de las concesiones para el aprovechamienlo de las fuerzas hidniulicas para la generaciiin hidroeltctrica Las concesiones para el apro\·echamiento de las fuerzas hidral\licas para la gcncraci6n hidroclcctrica tendratl un plazo hasta de vcinticinco (25) arlos, cl cual comcnzara a contarsc a partir de! inicio de la opcraci6n comercial de la planta llidroe!i:ctrica. El concesionario tendr.i ha~ta cinco (5J a11os a partir de! momenlo <lei otorgamiento tle la concesi(m, para iniciar la oper,1ri(m <lei proyecto. Cuando. por razones no implllables al concesionario. nose cumpla el plazo establecido, este potlrfi ampliarse, por una llnica \ ez, hasta por un ai'io. ARTiCllLO 6.- Pr6rroga de las concesiones para el aprovechamiento de las fucrzas hidniulicas para la gcncraci6n hidroeltctrica El i'otler Eject11i\'o, por metlio del Minaet pot.Ira prorrogar la~ concesioncs para cl aprovcchamicnto de las fucrzas hidl"aulicas para la gcncraci6n hidroclCctrica, hasta por un plazo mfrs::imo cquivalcntc al plazo de la concesi6n original. La solicitud de! concesionario debera presentarse al me nos ~eis (6 J me~es antes de la fed1a <le ve1wimienlo <lei pla,o. Fl Minaet po<lrii requerir lo<lo~ los <latos. la inl(>rma(i(m y 1% hechos que consitlere necesarios p.Ira actualizar el expediente tle la concesit'm. ARTiCllLO 7.- Obligaciones del concesionario Todas las pcrsonas fisicas o jurfdicas. quc rcciban mm conccsi6n de explotaci6n de agua para la generaci6n de energfa ekctrica es ta fan sometidas al or<lenamienlo juri<lico en su coniunto, a la, con<liciones -:specilicas de la concesi(m y, en particular. a las obligariones que ~ei'ialen la Ley de ag,ms. N." 276, de 27 de agosto de 1942, la Ley orgUnica tlel amhiente, N. 0 7554, de 4 de octubre de 1995. la Ley de biodivcrsidad. N. 0 7788, de 30 de abril de 1998. la Ley quc autoriza la gcncraci6n clCctrica aut6noma o paralcla, N. 0 7200. de 28 de setiembre de 1990, la Ley de la /\utoridad Reguladora de los Servicios P\1blicos. y sns reformas, N." 759 :; de 9 de agosto de 1996. y cu,1lquier otra normativa aplicabk ~eg\ln la m,lleria. ARTiCULO 8.- Derechos del concesionario El concesionario tiene derecho a la explotaci6n tle las aguas de dominio pllblico para cl aprovcchamicnto de las fucrzas hidn\ulicas para la generaci6n hidroeltctrica. segUn lo indicado en el acuerdo de concesi6n. El Estado consenara su derecllo a eiercer el rescnte de la concesi6n en rat.On <lel inlerts pUblico. previa in<lem~i,aci(m al roncesionario. ARTiCULO 9- Cesi6n de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hiddulicas para la generaci6n hidroell'ctrica El Podcr Ejccutivo. por mcdio dcl Minact. scni cl 6rgano cornpctcntc para autorizar la cesi6n de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidr.'tulicas para la generaci6n hidroelictrica. ARTicULO 10.- l\fodificaci6n de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidr:i.ulicas para la generaci6n hidroell'ctrica Tanto el Poder Ejecutivo como el concesionario podrii.n solicitar ,ariaciones en los tfrminos !.k ill wncesi6n otorgad,1 ,ii ampllro de e~\a Ley. ARTicULO 11.- Caducidad y extind6n de las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidr:i.ulicas para la generad6n hidroell'ctrica Para lo~ d'tUos de esta 1.ev. son rnusales de cadu<.:idad \' e>;tin<.:i6n de las concesiones para el aprO\'eChamiento de las foerzas hidr.'tlllicas para la generaci6n hidroe!i:ctrica, las siguientes: I) La caducidad de la conccsi6n sc producin\ cuando cl conccsionario o su~ trabajadores: <.:onlratistas: a) Cambien el nso de la concesi6n o aprovechen indebidamente el recurso hidrico mas al!J de su derecho legal. o bien, en pe1juicio dcl intcrCs p\1blico o de tcrccro con intcrCs lcgitimo o dcrcchos subjtti\ ll~. b) lncumplan cualquiera de los tefminos de! .:i.cuerdo Lie concesi6n. c) No inicien operaciones dentro del plazo establecido por esta l,ev. d) ln;umplan las obligaciones y las condiciones establecidas en esta Ley. lo~ reglamento~ que ,ii efecto se dicttn o la~ impue~tas en cl acucrdo de conccsi6n, cxccpto si sc comprucba caso fortui10, fnerza mayor o hecho de un tercero. e) lncumplan sus ohligaciones de pago tlel c.inon tlefinido. f) No cjccutcn las obras. los actos. las conductas o los planes necesario~ para prevenir <lai'ios a ler<.:eros o tlai'los ambienlales. 2) La concesi6n se e:,;tingne por las siguientes cansales: a) La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de me<litla~ a<loptad.is por los Podere~ <lel 1-.~t.i<lo, incluido el resrnte dc la conccsi6n. b) El acuerdo mutuo de la administraci6n concedente y el concesionario. Este acuerdo deber:i estar debid.:i.mente razon.:i.do tomando en consideraci6n el interes p\1blico. c) Por el \en<.:imiento <lei pla:ro de la concesi(m. d) No tcner al s..::rvicio la planta durantc cl plazo de la conccsi6n, por un perfodo de trescientos sesenta y cinco ( 365) dias naturales. salvo caso fortuito, neeeqidades de mantenimiento pmgramadas fucrza ma\'or o hccho de un terccro. e) Por renun~ia <lel rnncesionario. La declaraci6n de caducidad y de extinci6n de la concesi6n es competencia de\ !'oder Ejecutivo y estara precedida de un proceso administrativo, que rcspctan't las rcglas dcl dcbido proccso scg\ln la Le) general de la Atlministra<.:i6n P\lbli<.:a. El tilular de la rnn<.:esi6n que ha) a sido declarada catluca, quetlara imposibilitatlo para obtener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco (5) ai'ios, contado a partir de la lirme1.a Lie la re~olu<.:i6n. ARTicllLO 12.- Fiscalizaci(m y control El Minaet tiscalizaril ) controlarll el uso y el cumplimiento de los <lcrcchos y las obligaciones <lc los concesionarios rcspccto Uc las conccsiones otorgadas. asf como el cumplimiento de toda la legislaci6n complementaria y concordante con la materia regulada en esla Ley. Quetla a salvo lo dispuesto como compc1cncia de la Contraloria General de la Rcp\1blica. ARTiCULO 13.- lnfracciones administrativas y sanciones El concesionario que incumpla las prevenciones realizatlas por el l\finaet sera sancionado con multa hasta de diez ( I 0) salarios base, seglln lo establecido en la 1.ey N." 7337, s,1lvo los <.:a~os que se caliliquen como causalcs de cxtinci6n o caducidad. ARTiCULO 14.- Regimen de dnones El l\finaet ser.'t el encargado de fijar los dnones asociatlos con el aprovcchamicnto de las fucrzas hidrilulicas para la gcncraci6n hidroclCctrica, que los <.:01wesi1marios <leban cancelar a favor de la .Administraci(m por el uso de! demanio. ARTicULO 15. Concesiones Creaci6n del Reghtro Nacional de Crease, en cl Minuet. cl Rcgistro Nacional de Conccsioncs para el aproYechamiento de las fuerzas hidniulicas para la generaci6n hitlroeltctrica. Quicncs havan rccibido conccsioncs de fucrzas hidrJulicas o cstCn <lisl'rutando Lie ellis. <leberan regi~trarse. Totlas las uni<la<le~ a<lministraliva.s de! Estatlo que tengan informaci6n sohre este tipo de concesiones deberfo remitir copia de dicha informaci6n al Minaet. en el plazo de seis (6) meses posteriores ,1 la entrad,1 en vigencia de est.i 1.ey. Estc Rcgistro contcndrii., al mcnos. cl acto de conccsi6n, sus moditicaciones. apercibimientos. sanciones, dnones y cualquier otra inlorma<.:i6n de naturale:ra pllbli<.:a. ARTiClTLO 16.- Aplicad6n de normas Esta Lcy tcndrii. aplicaci6n sobrc cualquicr 01ra nonna en materia de concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidrilulicas para la generaci6n hidroeli:ctrica. por lo qne deroga cualquier otra norma que la rnnlradig,1. Se e,cept\rnn de la aplicaci(\11 de esta Ley. el lnstituto Costarricense de Elcctricidad (ICE) y sus cmprcsas, incluida la Compai\ia Nacional de Fucrza y Luz. y las cmprcsas mcncionadas en la Le) de participaci6n de las cooperatins de electrificaci6n rural y de las empresas de servicios p\1blicos municipales en el <le~arrollo nacional, N." 8345. ARTiCULO 17.- Tarifas de electricidad La regulaci()n en cuanto al servicio pl1blico y las tarifas de venla de clcctricidad al !CL quc sc aprucbcn para las cmprcsas quc tcngan concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidrllulicas para la generaci6n hidroeli:ctrica al amparo de esta Ley. se establecenin de acuerdo nm los principios. los niterios y las norma~ Lie la Le) NO 7593. en panicular los preceptos Lie savicio al costo y de fijaci()n de precios y tarifa~ con1enitlos en los articulos 3 y 31, respectivamente. El criterio de cos10 cvitado no podrll scr utilizado. bajo ninguna circunstancia, en la fijaci6n de los precios y las tarifas para la Yenta de energia al ICE u otros distribuidores autori:tados por ley. E~ta norm,1 prevalece sobre nmlquier otn1 que se le smteponga en esta materia. Qucda cxccptuado de los alcanccs de cstc arcfculo, cl capftulo II de laLeyN."7200. ARTiCULO 18.- Reglamentaci6n El l'oder Ejecutivo reglamentani esta Ley en llll plazo h.:i.sta de seis (6) meses. ARTicllLO 19.- Sobre otras leyes Para los efectos de las concesiones de fuerza hidrllulica, en las !eyes N." 276, N:' 7200) N." 7508. en <londe se haga refrrenciaal Sen icill Nacional Lie Electricitlad se entendeni el Minael. TRANSITORIO I. Para los dcctos de obtcncr una conccsi6n amparada a la prcscntc Ley, los sujetos que hayan estado amparados a la Ley N. 0 7200. y queen el momento de la entrada en vigencia de esta I ,ey Lengan ~u <.:on<.:esi6n de luer;,a hitlr,i.ulirn e;..tintll. se ks otorga concesi(m especial. por un,1 l1nirn vez, p.:i.ra el aprovechamiento debs fuerzas hidr.iulicas para la generaci()n hidrocl.:ctrica, por un pcrfodo hasta de Ires (3) ai'los, en las misrnas condicioncs cstablccidas originalmcntc. El Minaet podril requerir y veriticar todos los datos y la informaci6n rela<.:iona<lo~ <.:on la concesi6n que <.:1msidere necesarios para actuali:tar el e,pediente de la concesi6n. Hasta seis (6) meses antes de que caduque el plazo de Ires (3) afios aqu/ conccdido, los intcrcsados podrii.n solicitar una nucva conccsi6n de acuerdo con los procedimientos. los requisitos y los plazos previstos en esta Ley. TRANSITORIO II. 1'.:i.ra los efectos de ohtener un.:i. pr6rrog.:i. amp.:i.rada a l.:i. presenle Ley, a los sujctos rnnparados a la Ley N. 0 7200, cuyas conccsioncs vcnzan dcntro de un pcrfodo has1a de un ( 1) ar1o a partir de la cntrada en vigcncia de csta l.e), se les prorroga la concesi(m Lie foer:ta hi<lniulica, por una (1nirn ve:t. por un periodo hw;ta de dos (2) ai'los. en las mismas contliciones estahlecida~ originalmcntc. El Minact podr.'t rcqucrir y vcriticar todos los datos y la informaci6n relacionados con la concesi6n que considere necesarios para actualizar el e>;pediente de la concesi(m. llasta ~ei~ (6) mese~ llnles de que catluque el pl,uo de dos (2) wlo~ aqui concetlido los interesados podrfo solicitar una nueva concesi()n de acucrdo con los proccdimicntos, rcquisitos y plazos prcvistos en csta Ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprohado a los veinticuatro tlias del mes de marzo Lie dos mil nueve. COMUNicASE AL POD ER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernii.ndez Presidente I lil<la Gon:r;ile:1 Ramire1 Primera Secretaria Olivier Jim.'ne:r Roj,1s Segundo Prosecretario f1ado en San Ram<"m de Alajuela. a los veinti<l6~ <lias tlel mes Lie abril <lei do~ mil nueve. Ejec/Arcse y publiqucse 6SC AR ARIAS SANCHEZ.-EI Ministro de la Prcsidcncia, Rodrigo Arias Sanchez y el Ministro de Ambiente y Energia y Tdecomunicaciones, Jorge Rodriguez Quir6s.-1 vez.-O. P. 94420.-(Solicitud N'' 22053 Minael).-C-217520.-(1 8723-36314).