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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8686 - Modifica la Ley Nº 6683, Ley de derechos de autor y derechos conexos

صدر في 2008-11-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural commodities, internal trade, international trade, breeders' rights, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings, institution, intellectual property rights, governance
الفئات
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  1. 7.- Las invencion~s ~llya explotación comercial deba impedir,e ARTÍClTLO 7.- Refórmanse el primer párrafo del artículo 2, el artículo 3 y necesariamente para proteger el orden púhl ico o la moralidad, o el inciso bJ del articulo 1:1 de la l.ey N." 8631. Protección de las obtenciones para proteger la salud o la vida de las personas o de los anima les vegetales. de 6 de marzo de 2008. Los textos dirán o para preservar los vegetales. o para evitar danos graves al 111 cdio "Artículo 2.- .-\mhito de aplicación ambiente." El iÍm hito de apl i~ación de Ia presente Ley se extiende a las varieda<l~s .\RTÍCllLO 11.- Relórmase el artículo 81 de la Lev <le bio<liversidad. N.º de todos los géneros y especies vqietales. 7788, de 30 de abril de 1998. El texto dirá · [ ••• 1 "\ rtkulo 8J.- Licencias Artículo 3.- Interés nacional En ca<;os de emergencia nacional declarada. el Estado podrá cm itir IJcdórasc de interés nacional Ia actividad de generación de variedades una Iicencio obligatoria de rnrn patente que inYol ucre elementos de por parte de personas fisicas y _iuridi cas, públicas o privadas, por los la biodivcrsidad nacional. en beneficio d~ 1a cokctivi dad. con el fin bcnefi cios que esto deriva al dcsarrol lo y la competitividad agropecuaria de resolver Ia emergencia. de conformidad ~on las disposiciones nacional." ~stabl ec idas ~n Ia L~v Nº 686 7. de 25 d~ abri I de 1983 _ Como parte de ·1a distribución JUSta y equitativa de beneficios "Articulo 8.- Examen técnko derivados del acceso a los elementos v recursos de la biodi1 ersi dad ... [ ] nacional en favor de Ia colectividad. cadá pcrm iso. conwn io o concesión para el acceso o uso de dichos elementos y recursos de la hiodiversidad. h) Por medio de informes de examen real izados por otras entidades <lebnú estable~n qu~ <li~has Iicen cias no estar.in sujetas a 11 inguna oli ciale, competen les o por organismos ~,pecial iza<los, dentro <lel remuneración o regalía para el titular del derecho " marco de la cooperación internacional. Tales organismos actuarán de m anern in<lep~ndienl~ y d~beriÍn salvaguardar los in Lere,es kgitimos <lel Rige a partir <le su publicación. obtentor. Ofinase tomará las medidas necesarias a este efecto. ASAMBLEA LEf;JSL-\TIVA.- Aprobado a los once días del mes de [... ¡" noviembre de dos mil ocho. ARTÍClTLO 8.- Refórmanse los párrafos 1, 2 y 4 dd articulo 17 de la CO\fllNÍCASE .--\L PODER UECllTIVO l. cy de patentes de invención. dibujos y modelos industriales y modelos Maureen Ballestero Vargas de utilidad. N.º 6867. de 25 de abril de 1983. v sus reformas. Los textos VICEPRF.51DF.T\TA F.N F.JF.RCICIO DE L\ PRESIDE'ICH dirán ' llilda González Ramirez Guvon Massev l\1ora "Ardq,lo 17,- Duración de la protecdón de la 11atente PRII\IER.\ SECRET'I RIA SEGF''iDO SECRET,\RIO

  2. 1.- La patente tendrá una vigencia de veinte (20) aüos, contados Dado en la Presidencia de la República.-San José. a los veintiún a partir <l~ 1a li::cha de pr~sentación <le Ia sol icitu<l en el R~gistro de <lías del me, d~ noviembre del dos mil odm 1a Propiedad 1ndustrial o. para el caso de patentes tramitadas bajo el Tratado de cooperación en materia de patentes. desde la frcha de Ejed1tese y publíquese 1a presentación internacional. ÓSCAR ARIAS SÁNCHFi'.-1.a Ministra de Justicia. Viviana

  3. 2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo I anterior. si el Registro Martín Salazar v el Ministro de Comercio Exterior, Marco \'inicio Ruiz de la Propiedad Industrial demora en otorgar Ia patente más de cinco GULi¿rrez.-1 v~z.-(Solicitu<l N° 12551 )----C-403280.----(L8686-1 I I 092). ( 5 ¡ ai'los. contados a partir de la fecha de presentación de Ia solicitud en el Registro de Ia Propiedad Industrial. o si demorn más de tres ( 3 ¡ años. contados a partir de la solicitud del examen de fondo de 1a patente, previsto en d artículo 13 de esta Ley. cualquiera que sea posterior. el ti tul ar tcndró derecho a solicitar al Registro de Ia Propiedad Industrial una compensación en la vigencia del pi azo de 1a patente. ni cha solicitud deberá formularse por escrito. dentro de los tres (3 l meses siguientes al otorgamiento de la patente. ¡... ]

  4. 4.- No ob,tanle Ias <lisposiciones previstas en el piÍrra lo I an LerioL para el caso de Ias patentes vigentes que cubran algún producto larm aáu Li~o. cuando la aprobación de I registro sanitario para Ia primera comercialización de dicho producto farm ac¿utico en d país. otorga<la por d Ministerio <le Salud. <lemore mús de tres ( 3) ai1os, contados a partir de la fecha de presentación de Ia sol icimd del registro sanitario del producto íilmiac¿utico en el país, el tilu lar de la patente tendrá derecho a solicitar. al Registro de la Propiedad 1n<luslrial, una compensación ~n Ia vigencia del plazo de Ia pmente _ Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación del regislro ,anitario para la primera comercialización del producto farmacfotico en el país. 1••• r·

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