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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8434 - Condona intereses y multas de los créditos adquiridos por los Programas de Créditos de Tierra y Caja Agraria

صدر في 2005-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
financial agricultural measures, subsidy/incentive, credit

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  1. 8434 Autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y las multas de los créditos adquiridos por Créditos de Tierra y Caja Agraria. AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO (IDA) PARA QUE CONDONE LOS INTERESES Y LAS MULTAS DE LOS CRÉDITOS ADQUIRIDOS POR CRÉDITOS DE TIERRA Y CAJA AGRARIA Artículo 1º—Autorizase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que condone los intereses y las multas de los beneficiarios de sus programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, por los créditos formalizados al 31 de diciembre de 2002. La prescripción del cobro de los intereses y las multas deberá ser alegada por el deudor en la vía administrativa. Artículo 2º—El IDA deberá seleccionar de la cartera de la Caja Agraria a los beneficiarios de la presente Ley, quienes serán definidos mediante el Reglamento de esta Ley. Para estos efectos, deberá verificar que el beneficiario o su familia directa ocupen la propiedad en el desarrollo de actividades productivas y hagan uso de ella. Artículo 3º—El IDA deberá brindar el apoyo necesario para desarrollar un sistema de cobro y de seguimiento eficiente de este programa. Artículo 4º—Autorizase al IDA para que suscriba una póliza de saldos deudores con el Instituto Nacional de Seguros (INS). Todos los beneficiarios de los programas de Caja Agraria y Créditos de Tierra, se acogerán a dicha póliza de saldos de deudores, por un monto total que cubra la totalidad del crédito de que se trate, durante la vigencia de las operaciones crediticias. El costo del seguro será asumido en su totalidad por el beneficiario y se cargará a la cuota periódica establecida. Transitorio I.—El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de esta Ley, para emitir su Reglamento. Transitorio II.—El IDA, en un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de esta Ley, publicará, en La Gaceta y en un diario de circulación nacional, la condonación declarada, para que quienes se consideren beneficiarios se apersonen ante las autoridades de la cartera de Créditos de Tierra y Caja Agraria, con el fin de que se les aplique la condonación de los intereses y las multas contraídas con este programa. Transitorio III.—En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, la Auditoria Interna del IDA deberá realizar un auditoraje sobre los Créditos de Tierra y los créditos de Caja Agraria amparados por la presente Ley. El informe deberá ser remitido a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales y a la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Públicos, ambas de la Asamblea Legislativa, así como a la Contraloría General de la República, para la evaluación y el estudio respectivos. Rige a partir de su publicación. Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil cinco.

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