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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8345 - Participación de las cooperativas de electrificación rural y de las empresas de servicios públicos municipales en el desarrollo nacional

صدر في 2003-02-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Agricultural and rural development, Energy
الكلمات المفتاحية
agricultural development, energy conservation/energy production, non-governmental entity, cooperative/producer organization

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  1. Articulo 1°-La presente Ley establece el marco juridico Articulo 4°-Compatibilidad con el Plan Nacional de Energia y regulador de las siguientes actividades: el Plan de Desarrollo Electrico Nacional. Con el fin de optimizar el uso a) La concesi6n para el aprovechamiento de las fuerzas que puedan de los recursos energeticos y garantizar un adecuado abastecimiento, los obtenerse de las aguas de dominio publico del territorio nacional, proyectos de generaci6n electrica de las asociaciones cooperativas y de las al amparo de 10 dispuesto en el inciso 14) del Articulo 121 de empresas de servicios publicos municipales amparadas a la presente Ley, la Constituci6n Politica, a las asociaciones cooperativas de deberan ser compatibles con el Plan Nacional de Energia. electrificaci6n rural, a consorcios formados por estas y a empresas Articulo 5°-Integraci6n al Sistema Electrico Nacional (SEN). de servicios publicos municipales. Las asociaciones 0 consorcios cooperativos y las empresas de servicios b) La generaci6n, distribuci6n y comercializaci6n de energia electrica publicos municipales amparadas a esta Ley, seran parte integral del por parte de los sujetos indicados en el inciso anterior, utilizando Sistema Nacional Interconectado, en adelante conocido por las siglas recursos energeticos renovables y no renovables en el territorio SNI; por ello, se ajustaran a las disposiciones reglamentarias del Instituto nacional, al amparo de la Ley N° 7593, de 9 de agosto de 1996. Costarricense de Electricidad (ICE) respecto de la operaci6n integrada del SNI, para efectos de preservar la seguridad y la calidad de la energia.

  2. Articulo 2°-Definiciones. Para los efectos de la aplicaci6n de esta Articulo 6°-Derecho de venta. Las asociaciones cooperativas, los Ley, se define la siguiente terminologia: consorcios cooperativos y las empresas de servicios publicos municipales a) Area de concesi6n: Area territorial asignada por ley 0 por concesi6n amparadas a la presente Ley, que generen, distribuyan y comercialicen administrativa para la generaci6n, distribuci6n y comercializaci6n energia dentro del marco de este ordenamiento, podran vender energia a de la energia electrica, los usuarios ubicados en el area geografica de cobertura definida por su b) Area geografica de cobertura (Area de operaci6n): Area territorial concesi6n y conforme al Articulo 13 de la Ley N° 7593, de 9 de agosto de 1996. dentro del area de concesi6n donde las empresas tienen sus Articulo 7°-Convenios con entidades publicas nacionales. instalaciones y equipos para su operaci6n. Autorizase a las entidades y empresas publicas nacionales y municipales c) Concesi6n: Autorizaci6n que el Estado otorga para operar, explotar del Sistema Electrico Nacional (SEN), para que suscriban convenios y prestar el servicio de generaci6n, distribuci6n y comercializaci6n de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y con las de la energia electrica, empresas de servicios publicos municipales amparadas a la presente Ley, d) Cooperativa de Electrificaci6n Rural: Asociaci6n cooperativa creada conducentes al desarrollo y la explotaci6n conjunta de obras y servicios para solucionar primordialmente el problema cornun de la falta de de generaci6n electrica, Las asociaciones cooperativas y las empresas de energia electrica en las areas rurales, asi como su distribuci6n y servicios publicos municipales podran suscribir entre ellas convenios de comercializaci6n, a saber: Cooperativa de Electrificaci6n Rural de esta naturaleza. Asimismo, las asociaciones cooperativas y las empresas de Alfaro Ruiz, R. L., Cooperativa de Electrificaci6n Rural de San servicios publicos municipales podran suscribir fideicomisos con un banco Carlos, R. L., Cooperativa de Electrificacion Rural de los Santos, del Sistema Bancario Nacional para el desarrollo de proyectos electricos; R. L., Cooperativa de Electrificaci6n Rural de Guanacaste, R. L., esta autorizaci6n se hace extensiva al ICE y a la Compafiia Nacional de Consorcio Nacional de Empresas de Electrificaci6n de Costa Rica, Fuerza y Luz (CNFL). R. L. (CONELECTRICAS, R. L.), constituido por las asociaciones Autorizase a las entidades y empresas publicas nacionales y cooperativas de electrificaci6n rural. Esta definici6n comprendera municipales para que suscriban convenios de cooperaci6n, inversi6n y tambien las dernas cooperativas de electrificaci6n rural que se operaci6n conjunta con las asociaciones cooperativas y las empresas de constituyan en el futuro. servicios publicos municipales amparadas a la presente Ley, a fin de que e) Empresa de servicios publicos municipales: Organizaci6n presten servicios complementarios de sus actividades, de conformidad con creada para solucionar el problema de los servicios publicos, los procedimientos dispuestos en la legislaci6n vigente. primordialmente el de la energia electrica, en su area de CAPITULO II concesi6n, mediante proyectos y actividades, no sujetos a limites Generaci6n, distribuci6n y comercializaci6n de energia electrica presupuestarios, ni a regulaciones de ningun tipo en materia de endeudamiento y de inversiones public as, establecidas en cualquier Articulo 8°-Utilizaci6n de vias publicas, servidumbres ley 0 decreto, que aplique la Autoridad Presupuestaria, el Banco y expropiaciones. Las asociaciones cooperativas y los consorcios Central de Costa Rica 0 el Ministerio de Planificaci6n Nacional y cooperativos formados por ellas, que cuenten con la concesi6n respectiva Politica Econ6mica. y la declaraci6n previa de interes publico, dictada por el Ministerio de Ambiente y Energia (MINAE), del proyecto en cuesti6n, podran atravesar Cuando el endeudamiento supere el monto de diez millones de con las corrientes de agua las calles publicas, por medio de acueductos d6lares estadounidenses (US$lO.OOO.OOO,OO) anuales, previamente debera cubiertos 0 de postes y cables, esto ultimo para corriente electrica, En tales ser dictaminado por el Banco Central de Costa Rica. casos, se ajustaran en todo a las disposiciones legales y reglamentarias Dentro de esta definici6n estaran comprendidas la Empresa de sobre la materia y a las condiciones de mayor ventaja para la comunidad. Servicios Publicos de Heredia, la Junta Administrativa del Servicio El Estado, las municipalidades 0 el ICE podran imponer Electrico Municipal de Cartago y las demas empresas de servicios servidumbres 0 practicar expropiaciones, cuando esto se imponga como publicos que se constituyan en el futuro. una condici6n necesaria para el desarrollo de un proyecto elaborado por las asociaciones cooperativas y los consorcios cooperativos formados a) Expiraci6n del plazo para el cual fueron otorgadas. por ellas. En tal situaci6n, el precio definitivo 0 el costo ultimo deberan b) Cesaci6n del objeto para el cual se destinaba el aprovechamiento de ser asumidos por las asociaciones cooperativas y por los consorcios la concesi6n. cooperativos formados por ellas, segun corresponda, que derivaran c) Caducidad declarada administrativamente por el MINAE, previa beneficios por tal servidumbre 0 expropiaci6n. audiencia a los interesados.

  3. Articulo 9°-Compra de energia por parte del ICE. Las Articulo 15.-Causales de cese. Seran causas de cese de las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios publicos municipales concesiones: amparadas a la presente Ley: a) La falta de uso y aprovechamiento de las aguas por un periodo de a) Podran utilizar para la generaci6n de electricidad los recursos de tres afios, consecutivos 0 no. energia del pais, tanto los renovables como los no renovables. b) La aplicaci6n de las aguas a usos distintos de los sefialados en la b) Destinaran la energia que generen para el consumo de los usuarios concesi6n. de sus redes de distribuci6n, de conformidad con sus areas c) La contravenci6n de las disposiciones legales 0 de las obligaciones geograficas de cobertura en el territorio nacional. impuestas en la concesi6n. d) No tener al servicio la planta dentro del plazo fijado en la concesi6n, Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios publicos sin justa causa. municipales amparadas a la presente Ley, podran disponer la venta del e) Haber sido condenado el concesionario por 10 menos dos veces, por excedente de energia electrica al ICE 0 entre si mismas. tomar, en perjuicio de tercero, un volumen de agua mayor que aquel El precio por el que el ICE efectuara dichas compras no podra para el que esta autorizado por la concesi6n. ser superior a la tarifa de venta de energia del ICE a las asociaciones f) El traspaso total 0 parcial de la concesi6n 0 de las obras referidas en cooperativas y a las empresas de servicios publicos municipales amparadas ella. a la presente Ley. g) La no ejecuci6n, por parte del concesionario, de las obras que

  4. Articulo 1O.-Exoneraci6n de impuestos. Para las asociaciones durante el plazo de la concesi6n se Ie hayan ordenado para cooperativas y los consorcios cooperativos formados por ellas y establecidos prevenir dafios a otros concesionarios 0 a poblaciones tributarias segun la presente Ley, los beneficios fiscales y las exoneraciones de del mismo caudal de agua, segun el plan de manejo ambiental de la impuestos de toda clase, que puedan pesar sobre los bienes y servicios SETENA. para la construcci6n, administraci6n y operaci6n general de sus sistemas, Articulo 16.-Faltas administrativas. Facultase al MINAE seran los mismos concedidos por el Estado a sus empresas de servicios para que, previa realizaci6n del procedimiento administrativo ordinario electricos y a las empresas de servicios publicos municipales. establecido en el Libro II de la Ley General de laAdministraci6n Publica, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, imponga una multa de diez salarios CAPITULO III base, al concesionario que falte al mantenimiento adecuado de las obras Concesiones realizadas para prevenir dafios a otros concesionarios 0 a poblaciones tributarias del mismo caudal de agua, segun el Plan de Gesti6n Ambiental

  5. Articulo 11.-0rgano competente para otorgar la conceston de la SETENA, durante el plazo contemplado por la concesi6n. para el uso de la fuerza de las aguas de dominio publico. El MINAE Sera causal de caducidad de la concesi6n, en los terminos indicados sera el 6rgano competente para otorgar concesiones para el uso de en los articulos 14 y 15 de esta Ley, la reincidencia del concesionario en la las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio publico del falta administrativa descrita en el parrafo anterior. territorio nacional, esto con el prop6sito de generar energia electrica a La prestaci6n no autorizada del servicio ocasionara la aplicaci6n favor de los sujetos amparados a esta Ley, cuando la capacidad generada de 10 dispuesto en los articulos 38 y 44 de la Ley de la Autoridad de cada una de las centrales hidroelectricas construidas por estos sujetos Reguladora de los Servicios Publicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, no exceda de sesenta megavatios. y sus reformas. Cuando la capacidad generada de cada una de las centrales CAPITULO IV hidroelectricas exceda de sesenta megavatios, sera necesaria una Disposiciones finales autorizaci6n legislativa especial.

  6. Articulo 12.-Solicitud de concesion del uso de la fuerza de las Articulo 17.-Normas supletorias. Para todos los casos no aguas. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios publicos previstos en esta Ley, se aplicaran, en forma supletoria, la Ley de Aguas, municipales amparadas a la presente Ley, que pretendan utilizar la fuerza N° 276, de 27 de agosto de 1942, y sus reformas; la Ley Organica del de las aguas de dominio publico en el territorio nacional para generar Ambiente, N° 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas, asi como la electricidad, deberan presentar la respectiva solicitud de concesi6n al Ley N° 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, sin perjuicio de 10 MINAE, acompafiada con la aprobaci6n del estudio de impacto ambiental dispuesto en otras leyes sobre la materia. por parte de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental (SETENA). CAPITULO V La solicitud aludida en el parrafo anterior debera contener, al Disposiciones transitorias menos, la siguiente informaci6n: Transitorio unico.-El plazo de las concesiones que actual mente a) Raz6n social 0 nombre del solicitante. gozan las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios publicos b) Demostraci6n del titulo legitimo que Ie permita usar la finca municipales amparadas a la presente Ley, se entendera prorrogado hasta sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicaci6n de su completar un periodo igual al establecido en el Articulo 13 de la presente naturaleza, situaci6n, cabida y linderos reales. Ley. c) Fuente y cuencas que se pretende aprovechar, asi como fuente y Rige a partir de su publicaci6n. cuencas adonde se pretende retornar las aguas utilizadas, con la indicaci6n, para ambos, de las coordenadas cartograficas de los Comunicase al Poder Ejecutivo puntos de toma y descarga, segun corresponda en escala 1:50000. Asamblea Legislativa.-San Jose, a los veintitres dias del mes de d) Nombre del lugar, distrito 0 localidad donde se intenta instalar la enero del afio dos mil tres.-Rolando Lacle Castro, Presidente.-Ronaldo explotaci6n. Alfaro Garcia, Primer Secretario.-Lilliana Salas Salazar, Segunda e) Caudal de agua solicitado, expresado en metros cubicos por Secretaria. segundo y caida total que se quiere utilizar, expresada en metros. AUTO f) Potencia te6rica que se pretende aprovechar, expresada en ASAMBLEA LEGISLATIVA kilovatios. SECRETARIA DE LAASAMBLEA g) Plazo en el que se planea emprender los trabajos. h) Energia por generar en kilovatios - hora, por afio y destino. San Jose, veinticinco de febrero del afio dos mil tres. i) Termino requerido para que la planta comience a funcionar. El Plenario de laAsamblea Legislativa en sesi6n N° 150 de esta fecha, j) Eficiencia del sistema turbogenerador. procedi6 a dar lectura a la nota de fecha 24 de febrero del 2003, suscrito por el sefior Presidente de la Republica Abel Pacheco De La Espriella y el Ademas, deberan presentar con la solicitud los pianos y las sefior Ministro del Ambiente y Energia Carlos Manuel Rodriguez Echandi, descripciones que justifiquen el proyecto que se desarrollara, con la mediante la cual el Poder Ejecutivo retira el veto interpuesto al Decreto indicaci6n precisa de los puntos de captaci6n y devoluci6n de las aguas, Legislativo N° 8345 "Participacion de las cooperativas de electrificaci6n en su caso, a fin de apreciar la seriedad de los estudios que justifican la rural y de las empresas de servicios publicos municipales en el desarrollo explotaci6n racional del agua. nacional", En todo caso, la concesi6n respectiva se otorgara sin perjuicio de tercero con mejor derecho. En virtud de 10 anterior, se devuelve el citado Decreto al Poder Ejecutivo para su sanci6n y correspondiente publicaci6n.

  7. Articulo 13.-Vigencia de las concesiones. Cuando el MINAE otorgue, a las asociaciones 0 a los consorcios cooperativos y a las empresas de servicios publicos municipales amparadas a la presente Ley, concesiones para obtener el derecho de uso de la fuerza de aguas de PRIMERSECRETARIO dominio publico en el territorio nacional para la generaci6n hidroelectrica, el plazo de vigencia de dichas concesiones sera un maximo de veinte afios Presidencia de la Republica.c-San Jose, a los veintiseis dias del mes y comenzara a contarse a partir del inicio de la operaci6n comercial de de febrero del dos mil tres. la planta hidroelectrica, Estas concesiones podran ser renovadas por un Ejecutese y publiquese periodo igual, siempre y cuando cumplan los principios generales del ABEL PACHECO DE LA ESPRlELLA.-EI Ministro del servicio publico que prestan y las condiciones de la concesi6n otorgada. Ambiente y Energia, Carlos Manuel Rodriguez Echandi.-l vez.-(O. C.

  8. Articulo 14.-Extinci6n de las concesiones. Las concesiones se N° 9728-JASEC).-C-98771.-(L8345-19042). extinguiran por las siguientes causas:

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