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قوانين كوستاريكا

Ley Nº 8154 - Programa de regularización del catastro y del registro de la propiedad inmueble

صدر في 2001-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
cadastre/land registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. Aprueba el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Ley 8154 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Artículo 1°.- Aprobación. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1284-OC/CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 1º de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses sin centavos (US $65.000.000,00) para ejecutar un "Programa de Regularización del Catastro y Registro". Como parte integrante del Contrato, se aprueban las Normas Generales, el Anexo A (Programa de Regularización del Catastro y Registro), el Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y el Anexo C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales), cuyos textos se anexan y forman parte integrante de esta Ley. Artículo 2°.- Creación de la Unidad Ejecutora. Créase la Unidad Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el Programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y presupuestaria, y contará con la estructura, las funciones y los procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa, que forman parte de esta Ley. La Unidad Ejecutora contará con un coordinador general, quien será el máximo jerarca del órgano y tendrá las facultades que determine el Reglamento de esta Ley. Será seleccionado de conformidad con los procedimientos dispuestos en el Contrato de Préstamo y Reglamento de esta Ley. La Unidad Ejecutora contará con la estructura organizativa establecida en el Contrato de Préstamo y el Reglamento de esta Ley. (NOTA DEL SINALEVI: mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°32957 del 09 de enero del 2006, la Unidad Ejecutora de este convenio, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales) Artículo 3°.- Normas y procedimientos. Las normas y los procedimientos sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. Artículo 4°.- Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes. Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para ejecutar este Contrato. Artículo 5°.- Contratación de servicios. Las contrataciones de servicios quedarán amparadas a la Ley N° 4550, de 8 de abril de 1970, la cual ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno de Costa Rica al personal del Banco Interamericano de Desarrollo, así como al personal y los técnicos contratados con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley. Artículo 6°.- Desembolsos. Los desembolsos del Contrato de Préstamo que esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999. (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “ Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR Programa de Regularización del Catastro y Registro, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo” debe consultarse en el sistema en forma independiente)

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