Ley Nº 8154 - Programa de regularización del catastro y del registro de la propiedad inmueble
صدر في 2001-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- cadastre/land registration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Aprueba el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Ley 8154 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO Nº 1284/OC-CR "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO", ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Artículo 1°.- Aprobación. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1284-OC/CR, suscrito en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 1º de febrero de 2001, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto hasta de sesenta y cinco millones de dólares estadounidenses sin centavos (US $65.000.000,00) para ejecutar un "Programa de Regularización del Catastro y Registro". Como parte integrante del Contrato, se aprueban las Normas Generales, el Anexo A (Programa de Regularización del Catastro y Registro), el Anexo B (Procedimiento de Licitaciones) y el Anexo C (Procedimiento para la Selección y Contratación de Firmas Consultoras o Expertos Individuales), cuyos textos se anexan y forman parte integrante de esta Ley. Artículo 2°.- Creación de la Unidad Ejecutora. Créase la Unidad Ejecutora del Programa, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para licitar, contratar y realizar todos los actos necesarios para ejecutar el Programa; en sus actuaciones tendrá independencia técnica, financiera y presupuestaria, y contará con la estructura, las funciones y los procedimientos establecidos en el Anexo A y en el Reglamento Operativo del Programa, que forman parte de esta Ley. La Unidad Ejecutora contará con un coordinador general, quien será el máximo jerarca del órgano y tendrá las facultades que determine el Reglamento de esta Ley. Será seleccionado de conformidad con los procedimientos dispuestos en el Contrato de Préstamo y Reglamento de esta Ley. La Unidad Ejecutora contará con la estructura organizativa establecida en el Contrato de Préstamo y el Reglamento de esta Ley. (NOTA DEL SINALEVI: mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°32957 del 09 de enero del 2006, la Unidad Ejecutora de este convenio, deberán utilizar la herramienta informática que designe la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos, adscrita al Ministerio de Hacienda, con la finalidad de realizar el seguimiento, evaluación y monitoreo en la correcta ejecución de las operaciones que componen la cartera de préstamos suscrita por nuestro país con los organismos financieros internacionales) Artículo 3°.- Normas y procedimientos. Las normas y los procedimientos sobre contratación estipulados en el Contrato de Préstamo que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria nacional. Artículo 4°.- Exoneraciones. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos requeridos para formalizar este Contrato y sus anexos, así como para inscribir esos documentos en los registros correspondientes. Además, se exoneran del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para ejecutar este Contrato. Artículo 5°.- Contratación de servicios. Las contrataciones de servicios quedarán amparadas a la Ley N° 4550, de 8 de abril de 1970, la cual ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre privilegios e inmunidades otorgados por el Gobierno de Costa Rica al personal del Banco Interamericano de Desarrollo, así como al personal y los técnicos contratados con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo aprobado en esta Ley. Artículo 6°.- Desembolsos. Los desembolsos del Contrato de Préstamo que esta Ley aprueba, no serán considerados para efectos de lo señalado en el artículo 9 de la Ley Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999. (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el “ Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR Programa de Regularización del Catastro y Registro, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo” debe consultarse en el sistema en forma independiente)